CEDULA DE CIUDADANIA: DE PRADERA VALLE VALOR: $ FECHA DE INICIO: 15 DE ENERO DE 2015 FECHA DE TERMINACION: 31 DE DICIEMBRE DE 2015

E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESITA DE PACORA “COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD Y SU BIENESTAR” NIT 890.801.517-2 CONTRATO: CLASE DE CONTRATO: CONTRATANTE: CO...
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E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESITA DE PACORA “COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD Y SU BIENESTAR” NIT 890.801.517-2

CONTRATO: CLASE DE CONTRATO: CONTRATANTE: CONTRATISTA: CEDULA DE CIUDADANIA: VALOR: FECHA DE INICIO: FECHA DE TERMINACION:

078-2015 PRESTACION DE SERVICIOS E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA GUSTAVO CASTAÑO RODRIGUEZ 6.403.001 DE PRADERA VALLE $440.000 15 DE ENERO DE 2015 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Entre los suscritos a saber: el doctor MARIANO ALEJANDRO ORTEGA LONDOÑO, mayor de edad, domiciliado y residente en el Municipio de Pácora, Caldas e identificado con la cédula de ciudadanía Nº 15.960.269 de Salamina Caldas, y quien para estos efectos obra en nombre y representación legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA TERESITA de Pácora, Caldas, en su condición de Gerente Encargado, cargo para el cual fue designado mediante Resolución Nº 156 de Abril 30 de 2013 emanado de la Alcaldía Municipal de Pácora; y debidamente posesionado como Gerente Encargado de la E.S.E. mediante Acta de Posesión Nº 015 de mayo 02 de 2013 de la Alcaldía Municipal, entidad con NIT 890.801.517-2, y facultado para contratar según los artículos 9 del Acuerdo Nº 06 de Agosto de 2014 expedido por la Junta Directiva – Manual de Contratación- y que, por tanto, para estos efectos, en lo sucesivo se denominará LA ESE HOSPITAL por una parte y, de la otra GUSTAVO CASTAÑO RODRIGUEZ mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.403.001 de Pradera Valle, obrando como representante legal y Gerente de REAMBIENCOL S.A.S E.S.P. con Nit 900.350.293-7 con domicilio principal en la calle 10 No 1- 51 del Municipio de Dosquebradas, inscrita en la CÁMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS con el número 00006331 con LICENCIA AMBIENTAL No. 066-001-EERQ-00001-05, REGISTRO SANITARIO No. 0661700002R-07 con permiso de la secretaria de salud municipal, quien se denominará en adelante EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: la Empresa REAMBIENCOL S.A.S E.S.P se compromete con el CONTRATANTE a prestarle los servicios de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los siguientes residuo como son Liquido Revelador, Liquido Fijador, Placas de RX, Bolsas de Suero de polietileno, 1

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Empaque o Bolsas de Suero de polietileno de alta, Mangueras de Diálisis, Lámparas Fluorescentes, Bombillo Ahorrador, Pilas usadas. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Realizar la recolección de los residuos mencionados en el punto anterior, en compañía de un funcionario de la entidad, en el punto definido en las instalaciones del E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA DE PACORA, en los días y horas estipuladas de acuerdo al macro ruteo establecido por el CONTRATISTA. 2) Realizar el transporte de los residuos de manera efectiva y segura garantizando una óptima manipulación de dichos residuos, en vehículos que cumplan los requerimientos de la normatividad ambiental. 3) Entregar a los CONTRATANTES recipientes rotulados y etiquetados para el almacenamiento de los residuos. 4) Capacitar al personal de la entidad encargada de la manipulación de estos residuos para su adecuado manejo. 5) Realizar el tratamiento y disposición final de estos residuos, mediante técnicas y tecnologías aprobadas por la autoridad ambiental, en cumplimiento a los requerimientos y parámetros establecidos en la legislación ambiental colombiana. 6) Capacitar el personal de la entidad CONTRATANTE encargado de la recolección del residuo producido por el GENERADOR. 7) La empresa se compromete con el generador a transportar el material en los recipientes plásticos los cuales deben de cumplir con unas normativas propuestas y exigidas por el ente regulador ambiental y que a su vez serán revisadas y abaladas por la persona delegada por la empresa. 8) Cumplir con el servicio contratado con la calidad, eficiencia y prontitud. 9) Acatar las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta al generador de residuos a través del funcionario que ejerza la supervisión del contrato. 10) Garantizar la calidad de prestación del servicio. 11) Cumplir con los parámetros y condiciones expuestas en dicho contrato sin causar el perjuicio a ninguna de las partes. 12) Entregar por escrito al contratante el respectivo informe cada vez que se realice la recolección. 13) Presentar por escrito mensualmente el informe consolidado de la recolección y manejo de los residuos objeto del contrato. 14) Atender las solicitudes del contratante para mejorar las condiciones de recolección y transporte de dichos residuos. 15) suministrar los recipientes necesarios para la recolección del material objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando a juicio de la empresa generadora; una de las personas que prestan sus servicios no estén cumpliendo a cabalidad con las obligaciones del presente contrato, por manejo inadecuado o deficiente podrá solicitarle a REAMBIENCOL S.A.S E.S.P. el cambio respectivo de dicho funcionario 16) Responder sin perjuicio por la calidad de los servicios contratados. 17) Las demás obligaciones que sean de la naturaleza del contrato.18) Se le otorgará una de recolección establecida por la empresa y se enviará la programación de recolecciones del año vigente. CLAUSULA TERCERA: 2

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OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1) LA E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA deberá tener los residuos listos en los recipientes dispuestos por la empresa, para ser recolectados en las fechas indicadas en el macro ruteo de recolección que se le notificará a la empresa generadora. 2) Utilizar para el almacenamiento del residuo generado los recipientes suministrados por la empresa. 3) realizar cumplidamente los pagos por el servicio de recolección 4) enviar mediante medio digital las consignaciones hechas por la prestación del servicio.5) informar a la empresa cualquier anomalía en la prestación del servicio a través de cualquiera de los medios dispuesto por la empresa. CLAUSULA CUARTA: VALOR: De común acuerdo LA E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA pagará a la prestadora de servicios REAMBIENCOL S.A.S. E.S.P. por el manejo, transporte y disposición final, certificación y acta de recolección la suma de CIENTO DIEZ MIL PESOS ($110.000.00) cada trimestre del año, previa presentación de la constancia suscrita por el SUPERVISOR del contrato, en la cual se señalará que EL CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: por conducto del Técnico en rayos x, señor LUIS ENRIQUE ARMERO MONCAYO de la E.S.E. Hospital Santa Teresita, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1- Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las actividades a las cuales se comprometió, descritas en el presente contrato. 2- Concertar con EL CONTRATISTA los días y horarios en que este realizará las actividades. 3- Certificar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por parte de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizarse y, 4- Las demás inherentes a la función o actividad de control a la contratación en cuanto a SUPERVISION se refiere. CLAUSULA

QUINTA.

CLAUSULA SEXTA: DURACION DEL PRESENTE CONTRATO, El presente contrato tiene una duración de once (11) meses quince (15) días contados a partir de su fecha de suscripción. CLAUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: REAMBIENCOL S.A.S. E.S.P declara bajo gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en las normas vigentes y ambientales en especial la consagrada en el artículo 70 de la Ley 617 del 2000 que le impidan suscribir el presente contrato. CLAUSULA 3

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OCTAVA: TERMINACION: El presente contrato podrá darse por terminado por: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por cualquiera de las partes c) por encontrarse el contratista en estado de Concordato, d) suscribiendo las respectivas acta. e) por el no cumplimiento de los debidos pagos por la prestación del servicio. CLAUSULA NOVENA. CESION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, como tampoco los derechos, deberes y obligaciones que de él se deriven a ningún título ni gratuito ni oneroso sin la autorización escrita de la empresa CONTRATANTE por medio de la Gerencia. CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO, el contrato se perfeccione con la suscripción o legalización del mismo, adjuntado cada una de las partes los documentos legales como son Cámara de Comercio, Rut, Uso del Suelo, la Resolución 987 otorgada por la CARDER. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. VINCULACION DEL PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: La empresa REAMBIENCOL S.A.S ESP es la única responsable por la vinculación del personal la cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo sin que el generador adquiera responsabilidad alguna por estos actos y por la ejecución de este contrato. Por tanto corresponde al contratista el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, así como la afiliación al régimen de seguridad social a que haya lugar y el pago de los aportes parafiscales debiendo responder por toda reclamación oficial o extrajudicial que le formulen CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: hacen parte del presente contrato la propuesta económica presentada por REAMBIENCOL S.A.S E.S.P. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales el domicilio de la E.S.E HOSPITAL SANTA TERESIRA, está ubicado en la CARREA 2 No. 2-49 Teléfono 8670193 y de REAMBIENCOL S.A.S. E.S.P es la ciudad de Pereira Calle 10 N° 1-51 sector la Badea, Zona Industrial Dosquebradas Risaralda Colombia. Para constancia se firma a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015).

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MARIANO ALEJANDRO ORTEGA LONDOÑO C.C 15.960.269 de Salamina GERENTE (E) ESE HOSPITAL SANTA TERESITA DE PACORA

GUSTAVO CASTAÑO RODRIGUEZ C.C 6.403.001 de Pradera Valle Gerente REAMBIENCOL S.A.S ESP

El Supervisor designada para el seguimiento y verificación del presente contrato manifiesta que conoce su contenido y las obligaciones que se derivan del mismo, lo cual acepta de manera voluntaria.

LUIS ENRIQUE ARMERO MONCAYO C.C 12.968.157 de Pasto Supervisor

Elaboró: Diva N. Marín M – Auxiliar Administrativa Revisó: Olga Beatriz Jiménez A – Asesora Jurídica

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