MANUAL de CURSO Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal de los Empleadores en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

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MANUAL de CURSO Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal de los Empleadores en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental Servicio de Salud Magallanes Punta Arenas, Junio de 2015

Manual de Inducción de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental Servicio de Salud Magallanes

INDICE

6.1

Responsabilidad Civil _________________________________________ 26

6.2

Responsabilidad Penal ________________________________________ 27

6.3

Responsabilidad Administrativa_________________________________ 28

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2

1. 2. 3. 3. 4. 4.1 4.2 4.3 5. 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.6 5.7 5.8 5.9 5.10 5.11 5.11 5.11 6.

Introducción _______________________________________________________ 3 Derecho __________________________________________________________ 4 Clasificaciones del Derecho ___________________________________________ 5 Derecho del Trabajo _________________________________________________ 7 Seguridad Social ____________________________________________________ 8 Responsabilidades del empleador ______________________________________ 9 Responsabilidad Civil del empleador ___________________________________ 10 Responsabilidad Penal del empleador __________________________________ 12 Responsabilidad Administrativa del empleador __________________________ 15 Principales obligaciones del empleador en ámbitos de Higiene y Seguridad. ___ 16 Código del Trabajo _________________________________________________ 17 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad _______________________ 18 decreto supremo nº 54 _____________________________________________ 19 Decreto Supremo nº 594 ____________________________________________ 20 Decreto Supremo N° 101 ____________________________________________ 21 Decreto Supremo N° 40 _____________________________________________ 22 Decreto Supremo N° 109 ____________________________________________ 22 Decreto Supremo N°67 _____________________________________________ 23 Decreto supremo N°3 ______________________________________________ 23 Decreto Supremo N°133 ____________________________________________ 23 Decreto Supremo N°10 _____________________________________________ 24 Ley 20.001 _______________________________________________________ 24 Circular suceso nº 2345 _____________________________________________ 24 NORMA TECNICA Nº 142 MINSAL _____________________________________ 25 Responsabilidades del Empleador y Sanciones ___________________________ 26

Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

INTRODUCCIÓN Con el imperativo de otorgar a directivos, directores de establecimiento, jefaturas de áreas, líneas de mando y funcionarios/as en general una atención de calidad, nuestros funcionarios/as en el desarrollo de sus funciones están expuestos a un sinnúmero de riesgos los cuales de no ser identificados, evaluados y controlados de manera apropiada los exponen a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que pueden provocar desde una simple lesión a una invalidez permanente. En este exigente contexto, es necesario dominar ciertos conceptos que permitan comprender la institucionalidad legal en que se desenvuelve el mundo del trabajo, las leyes que lo rigen y el marco en que se desarrollan las relaciones entre los funcionarios/as y nuestro Servicio de Salud. La salud es un aspecto estrechamente vinculado con el mundo laboral. La prevención, curación, rehabilitación y reinserción en el trabajo, son los temas de los que se ocupa la Salud Ocupacional. Su objetivo es otorgar el mayor bienestar posible a los trabajadores y minimizar los riesgos que pueden traducirse en enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

La responsabilidad civil, penal y administrativa de los empleadores ante accidentes del trabajo o enfermedades profesionales es un tema transversal, que abarca los diferentes ámbitos del quehacer laboral, y es así como los funcionarios de la Administración Pública tienen un conjunto de derechos, obligaciones y responsabilidades que a su vez el empleador tiene estas mismas responsabilidades para resguardar su seguridad y salud en el desempeño de cada función.

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Estar al tanto de ellas y de la institucionalidad legal del sector, es esencial para quienes se desempeñan en él y tienen un rol destacado como colaboradores del Estado en el logro de sus objetivos, en pos del bien común. Teniendo todos estos temas en perspectiva, los invitamos a leer el siguiente Manual, que esperamos pueda ayudarlos a integrar su labor en un marco más amplio y con mayor conocimiento de conceptos relevantes de las responsabilidades del nuestra institución ante la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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1. DERECHO Debido a que los seres humanos somos entes sociales y nuestras vidas se desarrollan en el ámbito de la convivencia con los otros, desde etapas muy tempranas de la historia fue necesario contar con una herramienta que permitiera regular los conflictos y problemas que surgen en las relaciones humanas, así como ordenar la vida en comunidad. Esta herramienta es el Derecho, cuya etimología se encuentra en el vocablo latino popular directum, cuyo significado es “lo que está conforme a la regla o a la norma”. En cambio, en el latín formal se utilizaba la palabra "ius" para Derecho. Antiguamente el ejercicio del Derecho era determinado por la tradición y las costumbres, lo que se conoce como Derecho Consuetudinario. Sin embargo, a medida que se impuso la razón y fueron creándose las leyes escritas, surgió el Derecho Objetivo o Positivo, donde se encuentra el ordenamiento jurídico de un país, y el Derecho Subjetivo, que consiste en las facultades del individuo frente a sus pares y al Estado.

De modo muy amplio podemos señalar que:

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El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que se inspiran en postulados de justicia y conforman un sistema que es adoptado por la sociedad para regular la convivencia, ofrecer seguridad jurídica a las relaciones sociales, resolver con imparcialidad los conflictos y resguardar el bien social, entre otros. Estas normas jurídicas están contenidas principalmente en la Constitución Política del Estado y en las leyes de la República.

Dichas normas son la expresión de una voluntad política y jurídica, y en ellas subyacen los valores, intereses y exigencias que predominan en un momento determinado en la sociedad. Estas normas jurídicas contienen además los mecanismos necesarios para hacerse valer, señalando las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en los diferentes ámbitos de la vida social. Son impuestas en forma obligatoria a los miembros de la sociedad, quienes en caso de incumplirlas reciben una sanción legal que es aplicada o impuesta por el Estado, a través de sus órganos de poder público.

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En síntesis, podemos afirmar que a través de sus funciones el Derecho permite coordinar y armonizar los derechos de todos los individuos que integran la comunidad, generando paz y orden social. Además posibilita que los conflictos o desacuerdos sean solucionados por medios basados en la razón, la justicia y la equidad, limitando y sancionando el empleo de la fuerza bruta. A través de su naturaleza normativa, genera modelos que estructura en un ordenamiento jurídico en el cual se encuentran los parámetros de comportamiento por los cuales deben regirse las personas y los criterios por los cuales deben ajustar sus conductas. De ello se entiende la representación tradicional del Derecho a través de la Diosa Justicia, cuyos tres símbolos son la espada, que representa el poder coercitivo del Estado; la balanza, que alude al equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos, que indica la imparcialidad. Así, las normas o leyes que se establecen tienen tres características principales:  Obligatoriedad: La ley se debe ser obedecida, de lo contrario habrá una sanción.  Generalidad: Las leyes son para todos los individuos, sin importar su raza, edad, nacionalidad, etc.  Bien común: El objetivo de las leyes siempre es la paz y la armonía.

2. CLASIFICACIONES DEL DERECHO Tradicionalmente, el Derecho ha sido dividido en dos categorías básicas: Derecho Público y Derecho Privado. Sin embargo, aunque en la actualidad esta división continúa vigente, es necesario considerar que en diversas áreas jurídicas de las sociedades modernas se hace difícil diferenciar entre lo público y lo privado, ya que existe una interrelación entre ambos y muchas veces no es posible realizar divisiones tajantes, por lo cual se ha hecho necesario establecer otras categorías de clasificación.

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El Derecho Público apunta a la estructura y organización del Estado, y a las relaciones de éste con los particulares. Se establece en ello una relación de desigualdad, debido a que el poder público se encuentra en una posición soberana (imperium). Las normas son imperativas y su finalidad es la consecución del interés público. El Derecho Público se sustenta en el principio de legalidad, que establece que el ejercicio de los poderes estatales debe basarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se hallan bajo su jurisdicción. A continuación revisamos las ramas que integran el Derecho Público y el Derecho Privado.

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El derecho público está integrado por las siguientes ramas: 1) Derecho Administrativo: Consiste en el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas. 2) Derecho Constitucional (también conocido como Derecho Político): Está encargado del análisis de las leyes fundamentales del Estado, que determinan la forma de gobierno, los derechos fundamentales, la regulación de los poderes públicos y la relación entre éstos mismos y con los personas. 3) Derecho Penal: Considera el conjunto de normas que se ocupan de los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que éste establece para prevenir la criminalidad. 4) Derecho Procesal: Regula la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. 5) Derecho Laboral o Derecho del Trabajo: Regula las relaciones que se producen a través del trabajo humano, por ello contiene el conjunto de normas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas en una relación de trabajo. En este documento analizaremos detalladamente esta rama del Derecho. El derecho privado está integrado por las siguientes ramas: 1) Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas o el propio Estado, cuando éste no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del Derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

3) Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes Estados, mientras el Derecho Internacional Público rige las relaciones entre distintos Estados u organizaciones internacionales.

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2) Derecho Comercial o Mercantil: Se encarga de regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

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3. DERECHO DEL TRABAJO El Derecho del Trabajo se ocupa específicamente de las relaciones que se originan en el trabajo subordinado y dependiente, mediante el cual las personas naturales ejecutan en forma total o parcial, durante un período apreciable de tiempo, un empleo solicitado por otra persona, natural o jurídica, que remunera los servicios. Se trata de una rama del Derecho relativamente nueva, ya que recién comienza a surgir a partir de la Revolución Industrial, en el Siglo 18, periodo en el cual confluyeron una serie de elementos como nuevas ideas, desarrollo tecnológico, comercial y económico. Las duras condiciones que caracterizaron la vida de los trabajadores de aquella época motivaron un interés social y una presión por mejorar los derechos de éstos. En el Derecho del Trabajo confluyen los aportes de diversos sectores sociales, que progresivamente han ido estableciendo y reivindicando los derechos de los trabajadores. Las primeras leyes laborales surgieron en la segunda mitad del siglo XIX, pero el derecho Laboral sólo nació como una rama autónoma, con normas, instituciones y técnicas propias, después que finalizó la Primera Guerra Mundial. Luego de la Segunda Guerra Mundial fueron reconocidos los principales derechos de los trabajadores, como el derecho al trabajo, a las vacaciones, a la sindicación, a la negociación colectiva, a la huelga y las causales de despido, entre otros.

El Derecho Laboral posee un carácter finalista tuitivo, o protector, ya que tiende a proteger a la parte más débil de la relación laboral, es decir, el trabajador. Este hecho tiene, por una parte, una manifestación legal, ya que la legislación regula la relación de trabajo con el objetivo de equiparar la desigualdad existente entre las partes, tutelando los derechos del trabajador; y por otra parte, una manifestación judicial, ya que en caso de duda faculta a los jueces para interpretar la norma a favor del trabajador, lo que se denomina criterio in dubio pro operario.

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En la actualidad, el Derecho Laboral se basa fundamentalmente en las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en los tratados internacionales, dentro de los cuales los más importantes son los convenios de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, entidad que tiene un carácter tripartita, ya que ella.

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De este modo, en caso de que en una situación determinada exista más de una norma aplicable, deberá optarse por aquella que sea más favorable para el trabajador, aunque por jerarquía de normas no sea la que corresponda utilizar. Asimismo, la ley también determina que la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse el trabajador. Únicamente se establece un límite para este criterio cuando una norma legal de superior jerarquía determina excepciones de manera explícita, con lo cual suprime el beneficio existente.

3.

SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social es la herramienta jurídica y económica establecida por el Estado con el fin de abordar “El estado de Necesidad” y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud. Esto se intenta lograr a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones de Seguridad Social, que recibe aportes de los empleadores, los trabajadores y el Estado, con los cuales establece subsidios, pensiones, atención sanitaria y de servicios sociales, entre otros. Los principios básicos que rigen un sistema de Seguridad Social son: Solidaridad: Cada persona aporta al sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades. Esto representa una herramienta indispensable para cumplir con el objetivo esencial de la Seguridad Social, como es la redistribución de la riqueza con justicia social. Suficiencia o integridad: La prestación otorgada debe cubrir en forma plena y a tiempo la contingencia de que se trate, respondiendo a las necesidades efectivas del sector al que va destinada, con dignidad, oportunidad y eficacia.

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Obligatoriedad: Las normas de seguridad social son imperativas, por cuanto el ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y/o voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones, y como adecuado complemento de los regímenes obligatorios indispensables. Titularidad Pública: Se refiere al manejo del Estado de los programas que componen la Seguridad Social, garantizando que el lucro no esté presente.

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4.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

Desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad en su acepción más amplia es una fuente de obligaciones, generada por los hechos o las omisiones que las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas. La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural. La persona responsable es aquella que actúa conscientemente siendo él la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido. Está obligado a responder por alguna cosa o alguna persona. También es el que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. En el ámbito penal, culpable de alguna cosa, acto o delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la dirección en una actividad. En lo referente a las responsabilidades del empleador ante la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales podemos mencionar una serie de normativas y aspectos legales que la señalan claramente, y establecen los parámetros claros de su cumplimiento, sin embargo el análisis de estas normas serán especificadas en los siguientes módulos de este manual. A través del siguiente diagrama se identifican las responsabilidades de los empleadores derivados de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD

CIVIL

PENAL

ADMINISTRATIVA

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4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR La responsabilidad civil nace del comportamiento doloso o culposo de un individuo, que tiene como consecuencia un daño o perjuicio a terceros ajenos. Por tanto, existe una obligación de reparar el daño que se ha causado a otro, con el fin de restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. Implica entonces una responsabilidad individual, referida a personas específicas y a su proceder respecto a determinadas actividades. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley, alude a la responsabilidad extracontractual, que a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). En los casos en que la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se refiere a responsabilidad contractual. A su vez supone el incumplimiento de una obligación contractual o la comisión de un hecho que genera daño a un tercero. Se expresa como consecuencia el cumplimiento forzado de la obligación y/o la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento o el hecho genera.

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La responsabilidad civil tiene como finalidad procurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, restableciendo el equilibrio de la situación original, por lo cual su sanción es indemnizatoria y no represiva. El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria. El rol preventivo es discutible en realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas

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objetivos de responsabilidad los que, basándose en una sanción difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención. (Riesgo creado) Diferencia con la responsabilidad penal Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia. Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter social, pues son considerados como atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social). La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva. Es importante mencionar que ambas ramas jurídicas pueden coexistir un mismo hecho. Es decir, una pena privativa de libertad puede ser aplicada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho ilícito.

RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE INCUMPLIMIENTOS SE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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INDEMNIZACION DE LA VICTIMA

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4.2 RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR Se define como responsabilidad penal a la consecuencia jurídica que resulta de una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que realiza actos ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal deviene de los actos u omisiones –dolosos o culpables – que constituyen infracciones consideradas delitos por el Código Penal u otras leyes especiales. En este caso se impone al sujeto que cometió el ilícito el deber de afrontar las consecuencias que impone la ley, cuando es hallado culpable de haber cometido un delito como autor del mismo o como partícipe de éste. El objetivo de la responsabilidad penal es designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. En este caso los daños o perjuicios tienen un carácter social, debido a que son considerados como atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y erigidos en infracciones. La función de las sanciones penales es básicamente punitiva y represiva, y a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil, sólo buscan la prevención en forma anexa, ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, su reeducación o su reinserción social.

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente y/o culpable de una negligencia e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

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En Derecho significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste.

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Sin embargo, cabe señalar que tanto la responsabilidad civil como la penal pueden coexistir en un mismo hecho. Es decir, una pena privativa de libertad puede ser aplicada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho ilícito. Los delitos señalados en el Código Penal que se relacionan con los agentes públicos se clasifican en dos grupos:

1. Los delitos propios de estos (abuso de autoridad y violación de deberes públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito, entre otros); 2. Delitos en que la figura del agente público produce un agravamiento de la sanción (violación de domicilio o de secretos, atentado y resistencia a la autoridad, usurpación de ésta, títulos y honores, denegación y retardo de justicia, evasión y quebrantamiento de pena, encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, defraudación, rebelión y falsificación de sellos). Tipos de responsabilidad penal 1) Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.

2) Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación o la concusión. Diferencia con la responsabilidad civil y la responsabilidad penal No busca reparar o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona.

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En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias:  Finalidad distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño. La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa

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(responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.  Normalmente el destinatario también es distinto: La responsabilidad penal se suele pagar al Estado, y la civil a la víctima.

RESPONSABILIDAD PENAL ANTE INCUMPLIMIENTOS SE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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SANCIONA AL CUMPABLE (DAÑO SOCIAL)

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4.3 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR El incumplimiento a normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de empleadores públicos y privados, genera responsabilidad administrativa para el empleador, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. Este tipo de incumplimientos tienen las siguientes consecuencias para los empleadores:  Aplicación de multas  Cierre total o parcial de la empresa o establecimiento  Clausura definitiva  Sumarios sanitarios  Aplicación de alzas en la cotización adicional diferenciada ( Decreto Supremo Nº67)

Fuentes de responsabilidad administrativa:  Código del trabajo, Código Sanitario, Estatuto Administrativo, Reglamentos y Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 16.744 y decretos y reglamentos complementarios.

Sanciones Administrativas

MULTAS

 Art. 68 Ley 16.744 (Sumarios Sanitarios, por incumplimientos de deberes de Higiene y Seguridad, Seremis de Salud.

RECARGOS

 Recargo de hasta un 100% de la Cotización Adicional Diferenciada, Art. 15 del DS 67

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 Art. 80, Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley 16.744 (1 a 24 sueldos vitales mensuales s.v.m.)

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5.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN ÁMBITOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

De acuerdo con los cambios mundiales sobre los derechos de los trabajadores, la responsabilidad de los empleadores en materias de Higiene y seguridad , el aumento en los accidentes laborales y después de una serie de propuestas legales para regular el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el 01 de Febrero de 1968 se promulga la Ley Nº 16.744 que regula todos los aspectos relacionados en esta materia, estableciendo las obligaciones que tiene el empleador sobre sus trabajadores dependientes. De esta Ley se desprenden una serie de Reglamentos, Decretos y normas que regulan las condiciones se Seguridad y Salud en el Trabajo e involucra una serie de acciones para la atención médica, recuperación, reembolso y educación de los trabajadores. El Seguro Social Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es obligatorio y cubre a los trabajadores dependientes del sector privado, a los funcionarios públicos ( desde 1994 con la promulgación de la Ley Nº 19.345, la cual dispone la aplicación de la Ley Nº 16.744), a los trabajadores independientes, a los trabajadores familiares y a los estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen ingresos para el respectivo establecimiento y los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares durante sus estudios o práctica educacional

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La Ley 16.744 es de carácter integral, ya que otorga subsidio por incapacidad laboral, pensiones e indemnización por invalidez parcial o total, pensiones de supervivencia y prestaciones médicas, las que están garantizadas hasta la curación completa del trabajador afectado o mientras subsistan síntomas de las secuelas causadas por el accidente o enfermedad. Las prestaciones incluyen atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física y reeducación profesional.

Este seguro se financia con una cotización base, de cargo exclusivo del empleador, del 0.95% de las remuneraciones imponibles. Asimismo, las empresas deben enterar una cotización adicional según el riesgo de la actividad que desempeñan, esta cotización adicional constituye un incentivo a la implementación de Programas de Prevención en la empresa. Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Esta ley es general y se complementa con una serie de cuerpos normativos que regulan las condiciones de trabajo en cada lugar de trabajo, de acuerdo a su naturaleza y procesos productivos. El principal objetivo de todo el marco legal en Salud Ocupacional es prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a su vez que se propicien todas las instancias de participación, evolución y mejora en los ambientes de trabajo, a través de diferentes herramientas que deben implementar los servicios públicos y/o empleadores, dentro del marco normativo mínimo de cumplimiento se establece:

A continuación describiremos los principales Decretos y Leyes que son parte integrante y complementaria de la Ley 16.744, los cuales tienen carácter de cumplimiento obligatorio por parte de los empleadores, los cuales además pueden verse inmerso en las responsabilidades Civiles, Penales y Administrativas por incumplimiento a sus contenidos

5.1 CÓDIGO DEL TRABAJO

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Art. 183-E : Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto a sus propios trabajadores en virtud de los dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que colaboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud.

Art. 210: Las empresas o entidades a las que se refiere la ley 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones de señala esta ley.

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Art. 184 : El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y mantenimiento de las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y lugares de trabajo, como también dotar de los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Además prestar y garantizar los elementos necesarios para que en caso de accidentes sus trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica

Art. 211-G: El empleador velara para que en la organización de la faena o trabajo se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de cargas, asimismo el empleador procurara que el trabajador que se ocupe de la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que se deben utilizar, a fin de proteger su salud.

5.2 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Establece una serie de pautas para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a todos los funcionarios del Servicio.

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“Todas las empresas, instituciones, servicios, sucursales en las cuales trabajen más de 10 empleados, estarán obligadas legalmente a contar con reglamentos internos actualizados, que contengan las disposiciones mínimas establecidas en el artículo 154 del código del trabajo, respecto a las obligaciones, prohibiciones y los medios de sanción por infracción a dichas normas.” El cumplimiento a las disposiciones del Reglamento Interno es Obligatorio, desde el momento que este es entregado de manera presencial.

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Las disposiciones que incluye van en directo beneficio de la interacción de los funcionarios con el Servicio, estableciendo los parámetros de cumplimiento en materias de recursos humanos y prevención de riesgos.

5.3 DECRETO SUPREMO Nº 54 Teniendo en cuenta la incorporación de los funcionarios públicos al seguro de la Ley Nº 16.744/68 (Ley Nº19.345/94), se dicta el Decreto Nº168/96 el cual dispone que los Comités Paritarios formados dentro de los organismos públicos, deben regirse por el Decreto Nº 54/69, este establece que; en toda empresa sucursal, faena o agencia que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, conformado por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes, su duración será de dos años, pudiendo ser su miembros reelegidos una vez que termine su periodo. Tres representantes De los Trabajadores

Tres Suplentes

Tres representantes Patronales

Tres Suplentes

Se define comité paritario como: un organismo técnico de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, creado administrativamente para que se detecten y evalúen los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de cada empresa, y se adopten acuerdos razonables respecto a las medidas técnicas y administrativas factibles de aplicar para su eliminación y/o control.

1. Asesorar e instruir a los funcionarios para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.

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Las funciones principales de los comités paritarios son:

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2. Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Para estos efectos, el Comité Paritario, desarrollará una labor permanente, y además, elaborará programas al respecto. 3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en el servicio. 4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales. 6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. 7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

5.4 DECRETO SUPREMO Nº 594 Este aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo, regulando entre otros aspectos:  Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo, de las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias  De la Provisión de Agua Potable  De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos.  De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas.

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 De los Guardarropías y Comedores  De las Condiciones Ambientales  De la Ventilación  De las Condiciones Generales de Seguridad Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

 De la Prevención y Protección contra Incendios  De los Equipos de Protección Personal  De la Contaminación Ambiental  De los Contaminantes Químicos  De los Agentes Físicos; Ruido, Vibraciones  De la digitación  De la exposición ocupacional a calor  De la exposición ocupacional al frio  De la iluminación  De las radiaciones no ionizantes  De las radiaciones ionizantes  De la Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud.  De los Límites de Tolerancia Biológica

5.5 DECRETO SUPREMO N° 101 Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Administración del Seguro  Servicios de Salud, Seremi y el IPS, para entidades empleadoras que no estan adheridos a una mutualidad.  Las mutualidades, para entidades empleadoras miembros o adherentes a ellas.

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 Administración Delegada Cotizaciones y Financiamiento  Cotización básica de 0.95

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 Cotización adicional, según evaluación del decreto 67. Prestaciones  Médicas  Rehabilitación.  Subsidios económicos 

5.6 DECRETO SUPREMO N° 40 Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales  Conformación del departamento de prevención de riesgos cuando las empresas tengan más de 100 trabajadores.  Llevar registros de estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales.  Confección de reglamento interno de seguridad e higiene cuyo cumplimiento será obligatorio.  Obligación de informar los riesgos laborales a los cuales están expuestos sus trabajadores.

5.6 DECRETO SUPREMO N° 109 Aprueba reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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 Establece las incapacidades temporales ocasionadas por accidentes o enfermedades profesionales.  Se Considerará invalidez derivada de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible.  Establece el listado de agentes que extrañan el riesgo de enfermedad profesional.

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 Enumera el listado de enfermedades profesionales  Clasifica las enfermedades que pueden causar incapacidad temporal.

5.7 DECRETO SUPREMO N°67 Aprueba reglamento para la aplicación sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización adicional diferenciada.  Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades y Seremis en relación a la siniestralidad efectiva (incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)  Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional serán evaluadas cada dos años por las Seremis y Mutualidades de Empleadores.  La Seremi y las mutualidades podrán imponer recargos de hasta un 100% de las tasas de cotización adicional.

5.8 DECRETO SUPREMO N°3 Aprueba reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas  Establece las medidas de protección personal radiológica y los límites de dosis radiactivas que pueden recibir las personas ocupacionalmente expuestos.  Toda persona ocupacionalmente expuesta deberá portar durante su jornada de trabajo un dosímetro personal para detectar y registrar las radiaciones ionizantes.

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5.9 DECRETO SUPREMO N°133 Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes.  Establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las radiaciones radiactivas. Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

 Las instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes no podrán funcionar sin autorización previa del servicio de salud.  Toda persona que se desempeñe en las instalaciones radiactivas u opere equipos generadores de radiaciones, deberá contar con autorización correspondiente.

5.10

DECRETO SUPREMO N°10

Aprueba reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua  Toda caldera y autoclave deberá estar incorporado a un registro que lleve la secretaria regional Ministerial de Salud, previo al inicio de su operación y funcionamiento.  Toda caldera y autoclave deberá contar con un libro de vida durante su vida útil.  El operador de la caldera y autoclave deberá contar con licencia de enseñanza media y la aprobación de un examen de competencia ante la autoridad sanitaria.

5.11

LEY 20.001

Regula el peso máximo de carga humana.  Los hombres podrán levantar hasta 50 kilogramos, los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica cargas superiores a 20 kilogramos.  Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.  El empleador velara para que se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de cargas.

5.11

CIRCULAR SUCESO Nº 2345

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Sobre la ocurrencia de accidentes del trabajo graves o fatales, definidos como:  Obligue a realizar maniobras de reanimación  Obligue a realizar maniobras de rescate.

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 Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.  Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.  Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.  Involucre a dos o más trabajadores, con un origen y lugar común. ( evento colectivo) La cual establece paralizar los trabajos de manera inmediata y dar aviso inmediato a la Seremi de Salud y Direccion del Trabajo para fiscalización inmediata de los hechos acontecidos, este aviso debe ser telefónica y vía formulario establecido para estos fines.

5.11

NORMA TECNICA Nº 142 MINSAL

La cual establece nuevos criterios para la notificación de accidentes del trabajo graves o fatales que sean atendidos en centros asistenciales considerando los siguientes parámetros:  Fracturas en cualquier parte del cuerpo  Traumatismos encéfalo craneanos definidos en la guía clínica Nº49/2007 Auge-GESMINSAL  Politraumatizados definidos en la guía clínica Nº59/2007 Auge-GES-MINSAL  Intoxicación por cualquier sustancia química.  Quemaduras graves definidas en la guía clínica Nº 55/2007 Auge-GES-MINSAL  Trauma ocular grave definido en la guía clínica Auge-GES-MINSAL  Toda lesión grave con el potencial de generar invalidez parcial o total.

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La notificación se realiza a través de la unidades de urgencia de los centros asistenciales donde son atendidos estos accidentes del trabajo grave o fatal a la autoridad sanitaria (SEREMI de SALUD) a través de formulario establecido para estos fines

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6. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Y SANCIONES 6.1

RESPONSABILIDAD CIVIL 1) Contractual. Afecta al empleador y supone el incumplimiento de lo establecido por el artículo 184 del Código del Trabajo. 2) Art. 69° Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan…. La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones de derecho común, incluso el daño moral. Requisitos: Dolo o culpa del autor  Dolo: Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Origina los delitos civiles.  Culpa: Falta de cuidado o diligencia. Origina los cuasidelitos civiles. Norma especial del artículo 70 Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le deberá aplicar una multa, aún en el caso en que él mismo hubiese sido la víctima del accidente. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad determina si medio negligencia inexcusable o responsabilidad e incumplimiento por parte del empleador. Jurisprudencia de los tribunales

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El deber de cuidado se extiende a un estándar tal, que no basta que entregue materialmente y en un comienzo condiciones que conserven los riesgos bajo control, sino que debe revisar que formalmente el trabajador se encuentre capacitado para una determinada labor, debiendo dar cuenta de ellos durante el progreso de un trabajo determinado. En caso de accidente del trabajo, corresponde al empleador la carga de la prueba, en orden a acreditar que cumplió con el deber de seguridad. Acaecido un accidente es en el empleador en quien pesa la obligación de probar que se tomaron todas las medidas necesarias para que el trabajo se desarrollara en condiciones Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

adecuadas y seguras, no obstante lo cual el accidente igualmente se produjo en términos que él no pudo prever ni evitar  El deber de seguridad obliga al empleador a contar con personal competente, con equipamiento adecuado, con un espacio físico seguro y una organización eficiente. No habiéndose cumplido lo anterior, surge el deber de indemnizar los perjuicios ocasionados.  El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 184 del Código del Trabajo importa que el empleador no ha desplegado la diligencia y cuidado necesarios que corresponde a la culpa o descuido levísimos.  No puede eximirse de responsabilidad la empresa en la que por falla de los controles de las maquinarias se produce un accidente  No procede indemnizar si el empleador adoptó las medidas de seguridad y estas pueden ser verificables y el accidente se produjo por actos del trabajador que contravienes órdenes expresas 6.2

RESPONSABILIDAD PENAL

Supone la comisión de un delito o de un cuasidelito, esto es de:  Acción u omisión voluntaria, penada por la ley (delito)  Hecho cometido con imprudencia temeraria (cuasidelito) Ambos son sancionados con penas privativas de libertad. ¿Cuáles son estos delitos?  Homicidio y lesiones  Cuasidelito de homicidio y lesiones, en caso de imprudencia temeraria en la ejecución de un hecho que, de mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas

La imprudencia o negligencia que requiere el Código Penal debe tener directa relación con los hechos producidos por la omisión y con su resultado, no bastando una negligencia o descuido genéricos.

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Jurisprudencia de los tribunales

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 La responsabilidad del empleador surge con motivo del contrato de trabajo, tiene origen contractual, lo que lo obliga a disponer las medidas de seguridad para el trabajador. El incumplimiento imperfecto de este deber no es suficiente para equipararlo a imprudencia temeraria en la ejecución de un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o simple delito. 6.3

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Sanciones administrativas  Establecidas en el Código Sanitario y demás disposiciones legales  Artículo 68 de la ley N° 16.744 • Multas • Clausura del establecimiento  Alzas en la cotización adicional diferenciada. Artículo 16 ley 16.744 Sanciones del Estatuto Administrativo  Censura  Multa no inferior al 5 % ni superior al 20 %  Suspensión de empleo desde 30 días a 3 meses  Destitución

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Previo sumario administrativo.

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