MANUAL DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES DE BAHILLERATO

MANUAL DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES DE BAHILLERATO 1 MANUAL DE CONVIVENCIA CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO: Le ayuda a realizar sus metas La re...
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MANUAL DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES DE BAHILLERATO

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MANUAL DE CONVIVENCIA CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO: Le ayuda a realizar sus metas

La rectora Luz Amparo Rojo, les da los agradecimientos por habernos elegido para participar en su proceso de formación integral. Disponemos de tecnología y espacios apropiados; con el personal administrativo y los docentes conformamos un grupo idóneo

dispuestos a trabajar en

estudiantes, padres y madres de familia y /o acudientes

equipo con los

para que los educandos

alcancen las competencias necesarias de los planes de estudio y cumplir con los requisitos necesarios para obtener el título de bachiller personas integras,

y entregarle

capaces de continuar con su proyecto académico y /o laboral

puedan contribuir al mejoramiento de su entorno familiar y social.

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a la sociedad y

Consientes de esa responsabilidad les presentamos el manual de convivencia que contiene

las normas

y comportamientos que

deben acatar y

respetar todos los

integrantes de la comunidad educativa del Multitécnico, sin exclusiones, con respeto e igualdad y aceptando las diferencias que nos permite disfrutar de los espacios y las actividades programadas en paz. Los estudiantes con sus padres y madres y los acudientes aceptan todo el manual de convivencia y con la firma de la matrícula y el contrato de prestación de servicios aceptan sus obligaciones y responsabilidades. Ustedes han ingresado a una institución de calidad, con certificación ISO: 9001 reconocimiento del Sena en sus programas técnicos. Póngase la camiseta, llévela con orgullo y diga soy del Multitécnico y demuéstrelo con su buen comportamiento. Bienvenidas y bienvenidos.

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y

1. OBJETIVOS 1.1 OBJETIVOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO 1.1.2 Propiciar a nuestros estudiantes una formación en competencias académicas y tecnológicas, que los prepare para la educación superior y los proyecte social y laboralmente. 1.2.3 Fomentar el aprender a aprender y el aprender a hacer, para el desarrollo de competencias laborales, que garanticen a nuestros estudiantes su desempeño en el mundo productivo. 1.3.4 Fomentar la participación activa de los estudiantes, para que sean líderes y participen en actividades productivas contribuyendo a un desarrollo sostenible y a la transformación de la sociedad. 1.4.5 Formar con criterios de calidad para la educación básica, media académica y para el trabajo y el desarrollo humano. Con lineamientos del SENA y el sector empresarial. 1.5.6 Contribuir al desarrollo económico y empresarial fomentando en el estudiante una formación de liderazgo y autogestión para el emprendimiento. 1.6.7 Asumir una formación crítica y reflexiva apoyada en valores para que los estudiantes contribuyan a calidad de vida y a una mejor sociedad. 1.7.8 Responder a las necesidades de los estudiantes en una formación autogestionaria y para el emprendimiento.

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1.2 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 1.2.1 Unificar criterios que ayuden al sostenimiento de una buena organización, convivencia y marcha general del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO. 1.2.2 Comprometer a toda la comunidad educativa en la formación integral de los estudiantes. 1.2.3 Establecer pautas de comportamiento individual y social de cada uno de los estamentos del

CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, que permitan una

sana convivencia. 1.2.4 Orientar la labor educativa mediante el conocimiento y práctica de las normas establecidas en el presente manual de convivencia.

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CAPÍTULO I GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 1º: Cuando sea necesario aplicar el Manual de Convivencia, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

 MANUAL DE CONVIVENCIA: Medio pedagógico cuyo contenido esencial consta de directrices, pautas de comportamientos, normas y procedimientos para la convivencia armónica de los estudiantes, sus familias, los demás estamentos de la comunidad educativa y la Institución.  PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I: Guía para la comunidad educativa en todos los procesos curriculares. Están consignadas todas las acciones pedagógicas de la institución.  ESTUDIANTE: Es la persona a quien va dirigida la prestación del servicio educativo.  PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante de las estudiantes.  ACUDIENTE: Persona distinta al padre de familia que representa a las estudiantes cuando aquel no puede hacerlo.  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS: Documento escrito mediante el cual tanto la familia como el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO adquieren unos derechos y unas obligaciones.  MATRÍCULA: Proceso de vinculación con el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, una vez se han llenado los requisitos exigidos.

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 PENSIÓN: Valor pecuniario que se debe cancelar mensualmente al CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO como contraprestación por el servicio de educación; es diferente a otros pagos.

 AUTORIDAD: Estamento o persona que ejerce el mando y puede exigir obediencia.  RESPETO: Trato considerado. Observable en el acatamiento de las normas o instrucciones relacionadas con la socialización.  COMUNIDAD EDUCATIVA: Conjunto de personas que participan en las acciones educativas del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO son parte de ella los estudiantes, docentes, padres de familia y egresados.  PROCESO PEDAGÓGICO: Proceso que se desarrolla bajo la dirección del docente e incluye las tareas de educación y enseñanza en el contexto de la institución.  DISCIPLINA: Acatamiento de las normas en la institución. Ayuda a la estudiante a regularse por sí misma.  COMPORTAMIENTO ESCOLAR: Se entiende por comportamiento escolar, la forma de actuar adoptada por los estudiantes en las distintas situaciones y momentos de su vida. En dicho comportamiento personal y social se manifestará la manera de ser de cada una de las estudiantes.  DEBER: Es la obligación correlativa a un derecho. Actuar en concordancia al ideal colectivo.  DERECHO: Es la facultad de exigir lo que nos corresponde dentro de la institución de acuerdo con normas establecidas.

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 ÉTICA: Ciencia de los actos humanos que regula la convivencia social expresada en la rectitud de las acciones, en el respeto de sí mismo y de los demás

 AUTONOMÍA: Gobierno de sí mismo, capacidad para determinar su conducta.

 HETERONOMÍA: Sujeción a la autoridad, leyes o normas que no se rijan por sí mismas.  EQUIDAD: No es una norma, sino la respuesta a lo que cada persona busca y necesita en su singularidad y en su relación con los otros.  VALOR: Cualidad y manifestación positiva de la persona que contribuyen al bienestar individual y colectivo.  RESPONSABILIDAD: Este concepto se ubica en el espacio escolar, y se refiere a la capacidad que los miembros de la comunidad educativa han de manifestar en su actuar diario, aceptando las consecuencias que se derivan de sus actuaciones y del uso de la libertad.  ACTITUD: Disposición del espíritu que se manifiesta al exterior y que permite responder adecuadamente a las exigencias de una vida comunitaria.  LIBERTAD: Capacidad de elegir consiente y responsablemente.  NORMA: Acuerdos preestablecidos que ordenan la convivencia.  SUJETOS DISCIPLINADOS: Estudiantes, padres de familia, acudientes, docentes, administrativos y directivos.  PROHIBICIÓN: Son aquellos comportamientos expresamente definidos que no están permitidos.

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 ANTIJURIDICIDAD: Comportamiento contrario a lo estipulado en el Manual de Convivencia, los reglamentos o la ley.  FALTA: Comportamiento que transgrede las normas establecidas y afecta la convivencia.

 CULPA: Falta cometida de manera voluntaria.  DOLO: Comportamiento realizado de manera premeditada.  FLAGRANCIA: Es el evento en el cual una estudiante es sorprendida en la ejecución de un acto no permitido.

 CONCILIACIÓN: Acuerdo voluntario al cual se llega por la libre expresión de los estudiantes, padres e institución, ante un hecho determinado, como causal disciplinaria.  ACCIONES PEDAGÓGICAS: Acciones encaminadas a cambiar o mejorar comportamientos que afecten el crecimiento personal y la convivencia de los estudiante.  CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: Medida que se aplica para subsanar situaciones anormales o comportamientos indebidos en el desarrollo de los procesos enseñanza aprendizaje, tanto a nivel dicente como docente.

Son los distintos mecanismos o estrategias que la institución emplea para lograr un cambio de comportamiento en las personas que conforman la comunidad educativa, buscando con ello el perfeccionamiento individual y social de cada uno de sus miembros.

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 SANCIÓN: Es la medida impuesta como consecuencia de un proceso de carácter disciplinario, cuya principal finalidad es la de formar valores de carácter pedagógico y de vida.  RECURSO DE REPOSICIÓN: Instrumento jurídico para manifestar las razones de hecho y de derecho por las cuales no se está conforme con la decisión contenida en una sanción.  NOTIFICACIÓN: Medio idóneo para dar a conocer el contenido de una decisión.  EVALUACIÓN: Valoración del rendimiento de una estudiante.  COMISIÓN DE EVALUACIÓN: Grupo de personas que analiza los casos de superación o insuficiencia en la consecución de los logros de las estudiantes.  AUTO EVALUACIÓN: Reflexión y análisis que hace la estudiante sobre el desarrollo de su proceso de formación y capacitación buscando su mejoramiento como persona.  REPROBACIÓN: La manifestación de no haber alcanzado los logros propuestos y su no promoción al grado siguiente.

 EXCLUSIÓN: Pérdida de cupo en la institución.

 CONTRATO PEDAGOGICO: Convenio entre el

CENTRO DE ESTUDIOS

MULTITÉCNICO, el estudiante y la familia, cuyos compromisos están dirigidos a cambiar conductas indeseables para mayor bienestar de las estudiantes.

 ACTIVIDAD DE APOYO: Actividades

que realiza la estudiante bajo la

orientación de los docentes, para la superación permanente, en su proceso de aprendizaje.

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 PROMOCIÓN: Paso de un CLEI a otro como resultado de la adquisición de los logros básicos, determinados en las áreas con miras a la formación integral.

 TÍTULO: Es el reconocimiento otorgado a un estudiante al finalizar su ciclo educativo.

 UNIFORME: Traje que identifica los estudiantes del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO.

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CAPITÚLO II MARCO LEGAL Artículo 2º: Las siguientes son las leyes y decretos sobre los cuales se soporta la construcción del presente Manual: Constitución Política de Colombia de 1991 Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología y a los demás bienes de valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

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Decreto 1860 de 1994 Artículo 17º.- Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) Artículo 50: La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. Artículo 73º. Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Artículo 87º. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

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Decreto 3011 de 1997 Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones. Ley 1098 de 2006, (Ley de infancia y la adolescencia) Artículos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes: Artículo 10º. Corresponsabilidad: Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. Artículo 15º. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. Artículo 19º. Derecho a la rehabilitación y la resocialización: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas Artículo 26º. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

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Artículo 28º. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Artículo 39º. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. “ Artículo 43º. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

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Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

Decreto 1108 de 1994 (Decreto Nacional) “Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones con relación al porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Decreto 1290 de 2009 Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Decreto 1286 de 2005. Ministerio de educación “Por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados”….

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CAPITULO III MARCO CONCEPTUAL Y PRINCIPIOS FILOSÓFICOS

Artículo 3º. Marco Conceptual: El CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO es una institución privada, de carácter mixto, con sede en la ciudad de Medellín, cuya misión es brindar una educación integral a los estudiantes, que han escogido libremente pertenecer a esta comunidad educativa. Artículo 4º: Principios orientadores de la aplicación del Manual de Convivencia

Reconocimiento de la dignidad humana. Todo estudiante o miembro de la Comunidad Educativa que se relacione con el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO y le sea atribuida una falta, tienen derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Buena fe: Siempre debe presumirse la Buena Fe en la conducta del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción. *Cuando se cometa una falta y ésta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria a la Ley. Legalidad. Como miembro de la comunidad educativa sólo seremos investigados, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado.

Debido proceso. Como miembro de la comunidad educativa, cuando deba ser tratado con lo aquí dispuesto, serán aplicadas las normas existentes al caso atribuido, ante quien sea competente previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución y este manual, salvo que se trate del personal administrativo o docente, caso en el cual se aplicará el procedimiento descrito para ellos. Culpabilidad. Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, quedará Prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, en todo caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa.

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Igualdad. Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato por parte del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica. Finalidad del manual y las funciones disciplinarias-pedagógicas. El Manual de Convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuesto por el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO

con relación al comportamiento de sus estudiantes

cuando con él, lo afecten o pongan en peligro.

Derecho a la defensa. El estudiante que sea objeto de una investigación tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser escuchado en declaración de descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudientes y a interponer los recursos establecidos en este Manual.

Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este Manual.

Motivación. Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentación desde el querer pedagógico y un fin formativo. Interpretación del orden interno. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de las estudiantes.

Aplicación de principios e integración normativa. En La aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en este Manual y la Constitución Nacional.

Garantía de la labor educativa: Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas.

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Abuso del Derecho: El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra el orden y la convivencia, se hará acreedor a una acción correctiva o sanción.

Función de la Acción Correctiva y de la Sanción: Tienen función preventiva, retributiva, protectora, reparadora y resocializadora.

Protección de Derechos e Intereses de la Comunidad Educativa. (Bien Común): El ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de los demás estudiantes, y de cada uno de los

estamentos

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que

componen

la

comunidad

educativa

de

la

institución.

CAPITULO IV

PLATAFORMA ESTRATÉGICA VISIÓN Para el año 2018, el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO se habrá consolidado como una institución de educación técnica laboral y secundaria en diferentes modalidades,

con programas que requiere el sector empresarial,

buscando la

satisfacción de sus estudiantes y el liderazgo en el sector educativo.

MISIÓN Formar con criterios de calidad de la

Secretaria de Educación,

a nuestros estudiantes, atendiendo los requerimientos el Sena

y el sector empresarial para aportar a la

transformación ética, económica y familiar de la sociedad.

POLÍTICA DE CALIDAD El centro de estudios MULTITECNICO se compromete con la formación de estudiantes técnico laborales y bachilleres, cumpliendo la normatividad vigente;

contamos con

personal competente que cada día proporcionan la mejora continua de los procesos para suministrar al sector productivo y a la educación superior personas integras.

OBJETIVOS DE CALIDAD  Formar estudiantes técnico laborales y bachilleres que puedan integrarse con la sociedad.  Cumplir la normatividad de los diferentes entes reguladores  Capacitar permanentemente a nuestro personal para fortalecer su competencia

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 Mejorar continuamente los procesos de la institución  Suministrar al sector productivo y a la educación superior personas integras.

VALORES  Respeto

 Honestidad

 Tolerancia

 Participación

 Disciplina

 Responsabilidad

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Artículo 7º Nuestros símbolos:

LOGOTIPO

(BANDERA)

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UNIFORMES Y USOS El uniforme se constituye

el distintivo

que identifica el estudiante del CENTRO DE

ESTUDIOS MULTITÉCNICO, da sentido de pertenencia a la institución, representa un alivio económico para los padres de familia, da sentido de igualdad, evitando la competencia y rivalidad entre los estudiantes por la moda, marcas y estilos de vestir. El uniforme de diario que el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO ha definido para los estudiantes es camiseta de color blanco con logotipo y jean, aplica para personal masculino y femenino. Los estudiantes del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, deben abstenerse de ingresar a la institución con camisas o distintivos de equipos de futbol.

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CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ESTUDIANTES Artículo 8º: Condiciones para ser Estudiante:  Estar respaldado por el padre de familia o acudiente, quién debe contar con las condiciones para asistirlo, en las situaciones que lo requieran o cuando la institución lo solicite.  Presentar los documentos requeridos para el proceso de matrícula  Aceptar el Manual de Convivencia de la institución ESTUDIANTES ANTIGUOS: Son los que han cursado estudios en el establecimiento el periodo académico inmediatamente anterior. ESTUDIANTES NUEVOS: Son aquellos estudiantes que desean ingresar por primera vez al CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO. REINGRESOS: Estudiantes que han estado vinculados a la institución con anterioridad, pero se han retirado por diferentes motivos. Los estudiantes que solicite el reintegro tendrán el mismo tratamiento que los estudiantes nuevos.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES Este proceso inicia con la oferta educativa que la institución programa, una vez el aspirante nos contacte se le brindará información suficiente respecto a horarios, fechas de inicio, requisitos de ingreso, costos educativos y formas de pago. Artículo 9º: MATRÍCULA Es un contrato entre el Centro de Estudios Multitécnico y el estudiante, por medio del cual la Institución se compromete con todos los recursos a su alcance a dar una formación integral y el estudiante a tener un rendimiento académico suficiente y a cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante de acuerdo con los reglamentos de la Institución. Mediante la matricula se formaliza la vinculación del estudiante al servicio

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educativo pudiendo establecer renovaciones. La matrícula es un acto bilateral mediante el cual se adquieren derechos y deberes para las partes, resaltando que en el acto de firmar el libro de matrículas, el estudiante lo realiza libre y voluntariamente, comprometiéndose así, con las condiciones establecidas por la institución. Artículo 10º: TIPOS DE MATRÍCULA Matrícula Ordinaria: hace referencia a la fecha límite establecida por la institución para que el estudiante pueda realizar el registro de su matrícula con la tarifa definida para el periodo académico. Además de tener acceso a los diferentes descuentos otorgados por el consejo directivo. Matrícula Extraordinaria: corresponde al registro de matrícula fuera de las fechas límite programadas por la institución, en estas fechas se

podrá cobrar un recargo por

extemporaneidad, el cual será fijado por el consejo directivo de la institución. Parágrafo Primero: Para cualquiera de los dos tipos de matrícula, la institución no garantiza la apertura del grupo para el cual se matriculo el estudiante, si estos no cumplen con el número de alumnos requeridos para dar inicio a los módulos de formación. Parágrafo Segundo: En caso de que el grupo no cumpla con el

cupo completo

(MÍNIMO 15 ESTUDIANTES) para su apertura, la institución podrá ofrecer otros horarios o en su defecto realizará la devolución del dinero cancelado por el estudiante. Parágrafo Tercero: La devolución de dineros por parte de la institución solo se efectuará en aquellos casos donde el horario inicial matriculado por el estudiante no cumpla con el cupo completo y este no pueda cambiarse para otra jornada de las ofrecidas por el Centro de Estudios MULTITÉCNICO. Parágrafo Cuarto: La institución garantiza al estudiante matriculado la terminación del CLEI, pero no en el horario matriculado inicialmente, pues ello depende de la cantidad de estudiantes del grupo. (MÍNIMO 15 ESTUDIANTES) Artículo 11º: Valor de la Matrícula: Es la suma anticipada que se paga durante cada periodo académico, en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo ofrecido por el

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CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, la tarifa de la

matrícula es aprobada por el Consejo Directivo de la institución y por la Secretaría de Educación de Medellín. Artículo 12º: Valor de la Mensualidad: Es la suma mensual que se paga al CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, es obligación del padre de familia o codeudor del estudiante, dar cumplimiento al pago oportuno dentro de los diez primeros días de cada mes. Parágrafo: La primera mensualidad debe pagarse por adelantado el día en que se formalice la matrícula del estudiante con la institución. Artículo 13º: Pago extemporáneo de la Mensualidad: Si el pago se efectúa entre el día 11 y el último día del mes, se aplicará un recargo por extemporaneidad del 1.5% del valor de la mensualidad. Artículo 14º: Mora en el Pago: Si vencido el mes, el estudiante, el padre de familia o codeudor aún no ha cancelado la mensualidad, estos se obligaran con el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO a pagar un interés moratorio liquidado a la tasa máxima legal vigente sobre la mensualidad. A este valor se adiciona el recargo por extemporaneidad. Artículo

15º: Retención de Paz y Salvo: Los estudiantes, padres de familia y

codeudores autorizan al CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, a retener el paz y salvo académico, notas, certificados, constancias de estudios, ni se tramitan certificados de escolaridad,

en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas en la

institución. Artículo

16º: Criterios y procedimientos de Cobranza: Al firmar el contrato de

prestación de servicios educativos y el pagaré, el estudiante, padre de familia o codeudor se declaran deudores del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, en caso de incumplimiento con el pago de la factura del periodo académico la institución podrá exigir su pago inmediato judicial o extrajudicialmente mediante el siguiente procedimiento: 1. Al finalizar el periodo académico

se revisaran los estados de cuenta de los

estudiantes matriculados y se efectuara la gestión de cobranza aquellas personas

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que tengan saldos en mora, a través de llamados telefónicos y mensajes enviados a los correos electrónicos informando el saldo en cartera. 2. De hacer caso omiso al llamado anterior se enviara notificación informando que el estudiante, padre de familia o codeudor sobre el reporte a las bases de datos de Fenalco Procredito. 3. De hacer caso omiso a la notificación, efectivamente se realizará el reporte a Fenalco Procredito, con el saldo actualizado a la fecha de dicho reporte, una vez reportado Fenalco continuara con el proceso de cobro pre jurídico, implicando unos costos adicionales que deben ser cancelados por el deudor. 4. Terminado el periodo académico no se hará entrega de informes, notas y paz y salvos, no se proclamaran bachilleres, ni admitidos para el siguiente periodo los estudiantes que este en mora con el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA MATRÍCULA Todo nuevo aspirante deberá presentar sin excepción los siguientes documentos para asentar su matrícula: 1 Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150% 3 Fotos tamaño documento Certificados de estudio o constancias de desempeño desde 5° de primaria hasta el último año aprobado antes de ingresar al Multitécnico. 1 Fotocopia de la cédula del acudiente o codeudor Recibo de pago de la matrícula y la primera mensualidad Diligenciar el formato de matrícula Diligenciar el pagaré Diligenciar el formato de hoja de vida del estudiante

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CAMBIO DE HORARIO: Procedimiento a través del cual un estudiante solicita modificación del horario para el cual se encuentra matriculado. Para ello se debe cumplir con el siguiente proceso El estudiante deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la institución. Presentar ante Registro Académico carta solicitando el cambio de horario y especificando los motivos de dicha novedad. Cancelar el valor establecido por la institución para el cambio de horario. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: Se presenta en aquellos casos en los que un estudiante no puede continuar su periodo académico. Las justificaciones que causan el retiro del programa, deben ser canalizadas a través de la oficina de Registro Académico mediante comunicación escrita donde indica los motivos por los cuales solicita el retiro. Parágrafo primero: Los dineros cancelados por concepto de matrícula y mensualidades no son sujetos a devolución, además el estudiante deberá encontrarse a paz y salvo por todo el valor del semestre para recibirle la carta de retiro. Parágrafo segundo: Después de que el estudiante cancele la matrícula y desee retomar nuevamente sus estudios deberá comenzar nuevamente el periodo académico, además debe asumir las tarifas vigentes.

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Artículo 17º : Causales para la pérdida del carácter de estudiante del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO:  La cancelación voluntaria dela matrícula  La inasistencia injustificada, según lo establecido en el Sistema de Evaluación Institucional  La exclusión de la institución según determinaciones del consejo directivo  La presentación de documentos falsos o el fraude al momento de formalizar la matrícula  Cometer faltas gravísimas PÁRAGRAFO 1: Inasistencia: Se da cuando un estudiantes no se presenta a la jornada académica para la cual se matriculo. La inasistencia solo se justifica cuando:  Se presenta incapacidad médica, o fórmula medica con excusa del acudiente  Por calamidad doméstica, por muerte o enfermedad grave de familiares cercanos  Por dificultades de tipo laboral en aquellos casos donde los estudiantes laboran. Cuando un estudiante falte a la jornada académica debe:  Presentar la excusa firmada por el padre de familia o la incapacidad médica o el comprobante de la empresa donde demuestre la causa por la cual no pudo asistir a las clases. PÁRAGRAFO PRIMERO: La presentación de excusas sólo es válida para que los docentes realicen las evaluaciones, talleres, consultas, en fechas posteriores a la fijada. La falla se colocará con excusa o sin ella. PÀRAGRAGO SEGUNDO: Los permisos para que un estudiante se ausente de la institución solo los dará la rectora, el coordinador o su delegado, en caso de que un estudiante necesite retirarse de la institución durante la jornada escolar el padre de familia deberá enviar la solicitud por escrito

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PÁRAGRAGO TERCERO: Cuando un estudiante llegue tarde a la institución sin la justificación escrita, se le permitirá el ingreso y se dejará constancia de la falla, a partir de los (3) retardos se hará reporte en la hoja de vida iniciando el debido proceso.

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Artículo 18º: Criterios de Respeto Valoración y Compromiso frente a la conservación de Bienes Personales y Colectivos.

La infraestructura, mobiliario, equipos tecnológicos, ayudas didácticas y bienes

que

posee el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, son para utilizarlos en el desarrollo de las actividades académicas y para el bienestar y comodidad de toda la comunidad educativa.

Entre todos podemos conservar y mantener los

espacios acogedores,

agradables en donde sea grato permanecer y estar dispuesto a adquirir conocimientos y experiencias nuevas, por lo tanto contamos con su colaboración para el cuidado, el buen uso y respeto por todos los espacios y contenidos

del Multitécnico, para dar

cumplimiento a lo anterior tenga en cuenta los siguientes aspectos: Debe subir

o bajar las escalas con precaución sin correr, sin deslizarse por los

pasamanos o tratar de pasar otras personas, Prevenga accidentes. Abstenerse de ingresar alimentos y/o bebidas a los espacios de aprendizaje. Depositar las basuras y todos residuos incluyendo chicle en las papeleras de reciclaje. El Centro de Estudios Multitécnico cuenta con un espacio para la cafetería y es el único lugar donde se pueden consumir alimentos. Abstenerse de rayar las paredes, mesas, sillas, equipos tecnológicos, ayudas didácticas y demás mobiliario de la institución. Abstenerse de arrojar basuras u otros objetos por las ventanas. Hacer un uso adecuado de los orinales y sanitarios depositando los residuos únicamente en las papeleras. Abstenerse de equipos de

manipular, cambiar de sitio

los computadores, ventiladores y demás

los espacios de aprendizaje, son del cuidado y manejo del

personal

administrativo y docente de la institución. El cuidado de los objetos personales, son de su responsabilidad, la institución no se hace responsable por la pérdida de ellos.

31

Infórmenos de las personas que usted encuentre haciendo uso indebido de los recursos que dispone la institución para su servicio. Participe con la conservación de nuestros recursos naturales, haciendo un uso adecuado del agua, separando los residuos de acuerdo a la demarcación de las canecas. Participar activamente en las campañas de aseo y limpieza de la institución. Preservar, mejorar y recuperar el ambiente dentro y fuera de la institución.

32

Artículo 19º: Deberes, Derechos Y Garantías De La Comunidad Educativa Derechos De Los Estudiantes -

Los estudiantes del Centro de Estudios Multitécnico tienen derecho a:

-

Conocer y ser informado acerca del

manual de convivencia y el reglamento

académico de la institución. -

Conocer el plan de estudios, la inversión y condiciones de ingreso formalizada con la matrícula.

-

Respeto por

la

vida, dignidad, intimidad, integridad física y diferencias étnicas,

religiosas e ideológicas. -

Ser respetado y recibir un trato amable por parte de las directivas, docentes y demás personal vinculado a la Institución.

-

Opinar sobre los problemas, enunciando críticas positivas, siguiendo los canales regulares de comunicación.

-

Acudir a instancias superiores, en caso de no ser escuchado, siguiendo los conductos regulares (Docente, Coordinador Académico, Rectoría, Consejo Directivo)

-

Participar en procesos educativos planeados con anterioridad

-

Ser informado oportunamente sobre horarios y actividades escolares.

-

Elegir y ser elegido como representante de grupo, representante de los estudiantes ante el consejo directivo, personero.

-

Ser estimulado cuando se haga merecedor de ello.

-

Contar con docentes idóneos y calificados.

-

Obtener de los docentes atención diligente y oportuna.

-

Recibir orientación, formación e instrucción competente y adecuada, según el contenido y duración de las competencias y conocer las consecuencias que de su incumplimiento.

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-

Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones y a que se escuchen sus argumentos cuando el estudiante considere que hubo errores en el proceso y a la corrección oportuna de los mismos en los casos que lo ameriten.

-

El estudiante en caso de no estar de acuerdo con la evaluación del docente de la tendrá derecho a solicitar un segundo evaluador.

-

Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones

ocho días hábiles

después de cada evaluación, antes de ser consignadas en las actas o libros oficiales. -

Ser evaluado académica y disciplinariamente según las disposiciones establecidas.

-

Contar con una programación dosificada de evaluaciones, talleres y tutorías.

-

Tomar en cuenta sus excusas justificadas por retardos o ausencias, cuando son presentadas oportunamente.

-

Hacer aportes que ayuden a mejorar la calidad del servicio de la Institución.

-

Manifestar quejas o sugerencias sobre el servicio recibido.

-

Tomar parte activa en las diferentes actividades cívicas, lúdicas, deportivas y recreativas programadas por la institución.

-

Disfrutar de un ambiente armonioso.

-

Acceder y utilizar adecuadamente los espacios y recursos que la institución ofrece.

-

Disfrutar de un ambiente sano, agradable, estético y descontaminado, que permita llevar a cabo el proceso de aprendizaje.

34

Artículo 20: Deberes de los Estudiantes Los estudiantes del Centro de Estudios Multitécnico tienen los siguientes deberes Con la institución Acatar el Manual de Convivencia y normas establecidas por el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO. Asistir puntual y cumplidamente a las clases y demás actividades programadas por el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO Permanecer en la institución en la jornada que se le asigne. En caso de inasistencia, presentar excusa escrita firmada por los padres o por el acudiente, expresando la fecha y el motivo de la ausencia. Anexar certificado médico en caso de incapacidad. Presentar oportunamente todas las evaluaciones, tareas, trabajos y demás actividades programadas por el docente del área. Informar oportunamente a los padres o familia y /o acudientes de las reuniones que programe la institución. Tener siempre un comportamiento acorde con las normas contenidas en este manual. En caso de faltar a la institución ponerse al día con las actividades asignadas por el docente durante su ausencia. Ser

consciente

de

las

disposiciones

reglamentarias

del

Centro

de

Estudios

MULTITÉCNICO, su filosofía, principios y valores institucionales y cumplirlos a cabalidad según el compromiso adquirido en la matrícula. Abstenerse de

fumar,

ingerir bebidas y alimentos en los espacios de aprendizaje,

pasillos y demás espacios de la institución, la cafetería es el único lugar donde se pueden consumir alimentos.

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Abstenerse de ingresar a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas que perturben el normal desarrollo físico y mental y que pueden poner en riesgo los miembros de la comunidad educativa. Abstenerse de expender drogas, bebidas alcohólicas, no hacer negocios de ningún tipo con compañeros, docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa. Acatar el reglamento de los espacios de aprendizaje y de las aulas de cómputo. Entregar en la secretaría los objetos encontrados en cualquier espacio de la institución. Abstenerse de hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o

amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o

físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución. Abstenerse de

ingresar al

CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO

armas que

puedan causar lesiones que atenten contra la integridad de los estudiantes y miembros de la comunidad educativa. Portar en todo momento el carné de estudiante. Tomarse la foto para el carné y firmar todos los documentos del proceso de matrícula. Portar en todo momento el uniforme de la institución. Abstener de presentarse

a la institución con camisetas, sacos, u otros implementos

alusivos a equipos de futbol. Acatar la autoridad institucional

emanada de Rectoría y Coordinación Académica

y

establecer con el personal administrativo una relación amable y respetuosa. Evitar actitudes que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades académicas y extraacadémicas programas por la Institución. Evitar publicar en redes sociales campañas de desprestigio,

información mal

intencionada de compañeros, docentes y personal de la comunidad educativa en general. Informar ante las directivas toda anomalía que se observe en la marcha del proceso educativo y que vayan en detrimento del logro de los objetivos y metas institucionales

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Promover la buena imagen de la institución mediante un adecuado comportamiento dentro y fuera de ella. Generar un ambiente de tranquilidad, evitando comportamientos como gritos, golpes a las puertas, sillas, juegos bruscos y otros. Restituir, reparar y /o reponer el daño causado a bienes del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO o de los miembros de la comunidad educativa. Abstenerse de ingresar sin autorización a los espacios de aprendizaje otras personas que no tengan vínculo con la institución. Pagar oportunamente las cuotas de acuerdo al plan elegido. El estudiante deberá estar a paz y salvo por todo concepto en la institución en el momento de su retiro, de lo contrario será reportado a la bases de datos de FENALCO PROCREDITO. El estudiante deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto para presentar las diferentes evaluaciones en las fechas estipuladas en el calendario académico y para solicitar constancias, certificados de estudio, reclamar notas. Para ingresar al siguiente CLEI, el estudiante debe estará a paz y salvo con la factura del CLEI anterior. Para obtener el título de bachiller el estudiante todo concepto en Multitécnico.

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deberá encontrarse a paz y salvo por

Artículo 21: Deberes con los espacios comunes: Cuidar y respetar los enseres, recursos y planta física de que dispone la Institución y responder económicamente por los daños que le sean comprobados, procediendo a la reparación. Al iniciar o finalizar las clases no quedarse en el primer piso interrumpiendo el acceso peatonal, generando indisciplina y actos que indispongan la comunidad. Permitir la libre circulación de todos los miembros de la comunidad educativa especialmente en espacios como corredores, escaleras, accesos entre otros. Hacer utilización adecuada de los servicios públicos, mantener limpio todos los espacios institucionales incluyendo sus alrededores y no fomentar el desaseo en las aulas de clase. Abstenerse de ingresar o hacer uso de los servicios sanitarios que están destinados al género contrario del estudiante. Hacer uso adecuado de los recipientes de reciclaje ubicados en los diferentes espacios de la Institución.

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Artículo 22: Deberes con la Comunidad Educativa: Reconocer y respetar en los otros los mismos derechos que exijo para mí. Mantener en todo momento un comportamiento y una conducta acordes con los principios y valores que fomenta el Centro de Estudios MULTITIÉCNICO. Mantener una respetuosa relación con directivos, empleados, docentes, compañeros y demás personal de la Institución. Respetar el conducto regular establecido para la solución de cualquier situación. Manejar un vocabulario decente con todos los miembros de la comunidad educativa. Abstenerse de

amenazar o agredir verbal o físicamente a ningún miembro de la

comunidad educativa. Ser respetuoso en la utilización del lenguaje y modales para elevar una queja o hacer una reclamación. Abstenerse de comportamientos, actitudes y bromas que atenten contra alguno de los integrantes de la Comunidad Educativa. Respetar las pertenencias de todos los miembros de la comunidad educativa Asistir puntualmente a las actividades de aprendizaje y evaluación programadas por el instructor. Abstenerse de

copiar, hacer fraudes en

evaluaciones y trabajos asignados por el

docente. Acatar las observaciones y exigencias académicas de cada uno de los docentes Presentar en la fecha señalada la documentación legal exigida por Registro Académico, en original, sin fraudes, enmendaduras o tachones. Utilizar el tiempo libre en actividades académicas, prácticas extraclase y actividades lúdicas, evitando el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, juegos de azar y todo tipo de apuestas.

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Abstenerse de falsificar documentos como informes de notas, carné estudiantil, recibos de pagos, planes de mejoramientos, planillas de notas aprendizajes.

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y

guías de verificación de

Artículo 23º: Deberes y derechos de los Docentes Se considera docente

la persona nombrada por la Institución para servir, orientar,

asesorar y evaluar las estructuras curriculares de acuerdo con su especialización. El presente reglamento se basa en definir los derechos, deberes y procedimientos con que cuenta la Institución para orientar su relación con el personal docente. DERECHOS DE LOS DOCENTES Son derechos de los docentes los fijados por las leyes y los determinados en el contrato por prestación de servicios. DEBERES DE LOS DOCENTES El Centro de Estudios MULTITECNICO considera deberes inherentes a la labor como instructor, los siguientes: De Tipo Personal Tener relación amable y respetuosa con los estudiantes, empleados y directivos Respeto por las sanas costumbres orientando las acciones con una ética que fortalezca los valores y permita un crecimiento personal espiritual. Respetar y acatar la Constitución Colombiana y reafirmarla a través de la relación con todos los miembros de la comunidad educativa. Demostrar espíritu de integración con los compañeros. Manifestar disponibilidad para los compromisos sociales de la institución. Tener apertura mental para reconocer los logros de las otras personas. Presentarse a la Institución con vestimenta discreta. Asistir a la Institución en estado de sobriedad, no hacer uso de bebidas alcohólicas o alucinógenas dentro del establecimiento educativo. No hacer comentarios destructivos, dañinos o de mal gusto referidos a compañeros, empleados, estudiantes, directivos y a la Institución misma.

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No hacer chismes de mal gusto, de vocabulario vulgar y obsceno. Orientar las críticas de los estudiantes encaminándolas en forma constructiva. No realizar transacciones económicas con los estudiantes, ni préstamos, ni recibir de parte de ellos donaciones de dinero. No hacer proselitismo político y/o religioso. No establecer relaciones amorosas con los estudiantes y sostener con ellos una relación de respeto sin especialidades ni excepciones. No compartir con los estudiantes situaciones personales, familiares, e íntimas. Debe haber un comportamiento muy humano, prudente y discreto. No referir

a los estudiantes sus dificultades económicas ni sus inconvenientes con

miembros de la Institución, ni las conversaciones y decisiones sostenidas durante las reuniones del Consejo Académico. De Tipo Académico Poseer sentido ético por su profesión. Tener una visión racional de los conocimientos que va a impartir. Conjugar teoría y práctica. Investigar constantemente. Innovar metodologías en la transmisión del conocimiento. Desarrollar los planes de área y planes de aula. Realizar las evaluaciones con el objeto de medir el aprendizaje y obtener los logros; no con el propósito de dificultar el proceso o crear un clima de tensión. Preparar constantemente las actividades de aprendizaje. Atender oportunamente y con prontitud la solicitud de las citas de las tutorías. Esta estrategia pretender agilizar y darle efectividad al proceso académico.

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Asesorar las investigaciones y evaluar resultados. Solicitar el material necesario para su labor. Llevar el registro evaluativo de sus

estudiantes y mantenerlos informados de este

registro. Fomentar entre los estudiantes la investigación y la lectura. Corregir los trabajos que le exija a sus estudiantes, anotado en ellos observaciones pedagógicas pertinentes. Admitir con humildad sus errores y atender las reclamaciones de los estudiantes. Mantener una actitud paciente para explicar un tema de acuerdo con los requerimientos de los estudiantes. Mantener informado a la Coordinación académica de cualquier novedad que ocurra en el proceso formativo. De Tipo Administrativo e Institucional Presentar ante Registro Académico los documentos, planillas y actas en las fechas estipuladas. Asistir a las reuniones tanto institucionales como las concertadas para el beneficio de la Institución Exigir la información suficiente y oportuna por parte de Coordinación Académica y Registro Académico para el cabal cumplimiento de su misión. Respetar el Manual de Convivencia y las políticas trazadas por la Institución. Cumplir con las jornadas asignadas para orientar la formación. Guardar estricta reserva tanto Institucional como Académica. Participar en los actos de la comunidad que sean programados por la Institución.

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Sugerir nuevas políticas de orientación académica y pedagógica a favor de los estudiantes. Velar por los materiales y enseres de la Institución. Responder positivamente a las solicitudes de revisión de evaluaciones exigidas por los estudiantes. Asumir responsablemente las tareas de vigilancia y control disciplinario dentro y fuera del aula, de acuerdo con las asignaciones de la Coordinación Académica. Las contrariedades y conductas opuestas al Reglamento serán objeto de análisis por parte del Consejo Directivo, quien considerará las faltas, bajo las siguientes consecuencias. Reemplazo o cambio en la orientación de la asignatura. Amonestación por escrito. Suspensión definitiva del contrato. Prohibiciones Está prohibido para los docentes: Tráfico o comercio con notas. Emitir órdenes contrarias a las proferidas por las autoridades de la Institución. Dar o emitir certificados en nombre de la Institución. Cancelar por cuenta propia asignaturas por inasistencia. Conllevar relaciones extremas con los estudiantes. Solicitar planillas o actas de calificaciones después de haberlas entregado a Registro Académico.

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Estímulo Es el reconocimiento que la Institución hace al instructor por su buena gestión laboral, académica y pedagógica y en las diferentes actividades extracurriculares como: Revelar públicamente en las carteleras de la institución los valores y habilidades de los docentes. Recibir mención honorifica y condecoraciones. Representar a la institución en eventos de tipo académico.

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Artículo 24º: Procedimientos para la Solución De Conflictos (Debido Proceso) La Institución aplicará las siguientes acciones pedagógicas en caso de incumplimiento al Manual de Convivencia: Observaciones previas al estudiante Amonestación en privado Citación al padre de familia o acudiente para notificar el inicio de proceso disciplinario Actividad especial de reflexión y de compromiso Suspensión temporal hasta por cinco (5) días. No renovación de la matrícula por un (1) año Cancelación de la matrícula En la aplicación de las acciones pedagógicas se tendrá en cuenta si la falta es leve, grave o gravísima. Para determinar si la violación de uno o varios deberes del Manual es falta leve o grave, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La reiteración de la conducta El grado de culpabilidad o participación La naturaleza de la falta y sus efectos, según los perjuicios causados a personas, al buen nombre de la institución o bienes de las personas o de la institución. El reconocimiento voluntario de la familia y/o colaboración para clarificar las responsabilidades antes de iniciar cualquier procedimiento. La iniciativa propia del inculpado de resarcir el daño o perjuicio antes de iniciar cualquier procedimiento.

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Se consideran FALTAS LEVES, los comportamientos que manifiestan incumplimiento de los deberes de los estudiantes estipulados en este manual.

Se seguirá el siguiente procedimiento para la aplicación de acciones pedagógicas para las FALTAS LEVES: 1. Observaciones previas al estudiante: Las realiza docente con el propósito de que el alumno se comprometa a cumplir con sus deberes en caso de haber faltado a ellos. Se debe dejar constancia de ello en el observador del estudiante y se debe firmar por el docente y el estudiante. 2. Amonestación en privado. La realiza el coordinador observaciones previas.

después de efectuadas las

Se deja constancia en la carpeta observador del estudiante

indicando que en su momento se han efectuado las observaciones previas. Esta constancia debe ser firmada por quien hace la amonestación y por el amonestado; este último hace sus respectivos descargos, si los tiene. En caso que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar, se llama un testigo para que mediante firma certifique su negativa. 3. Citación al padre de familia para iniciar el proceso disciplinario: Si el estudiante reincide en el incumplimiento de las normas del Manual, el Coordinador citará al padre de Familia o Acudiente para notificarle el inicio del proceso disciplinario, dejando constancia escrita en el formato respectivo. El Padre de Familia y/o Acudiente deberá presentarse personalmente a la citación. En caso de imposibilidad para hacerlo, puede delegar en una persona mayor de edad, en forma escrita, con firma y número de documento de identificación, tanto del Padre de Familia, como del delegado. Se deja constancia por escrito del motivo de la citación, incluyendo los descargos del estudiante o del Padre de Familia, la cual debe ir firmada por éstos y por quien hace la citación. Lo anterior se anexa a la hoja de vida del estudiante.

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En caso de que el padre de familia no atienda la citación, se dejará constancia del hecho en el seguimiento del estudiante como evidencia del incumplimiento de los deberes con la institución y se hará una nueva citación

4. Actividad Especial de Reflexión y de compromiso. Una vez citado el Padre de Familia e informado de las faltas reiteradas de su hijo(a), el Coordinador solicitará al estudiante y al Padre de Familia y/o Acudiente que durante el resto de la jornada escolar, en el hogar del estudiante, haga una reflexión y un compromiso sobre su comportamiento firmado por el Padre y/o acudiente y el estudiante, la cual se anexará a la hoja de vida de éste. Se consideran como FALTAS GRAVES los siguientes comportamientos: La agresión a un compañero o persona de la institución. La falsificación de firma, el fraude y/o suplantación en trabajos, tareas o exámenes. La apropiación de cosa ajena. Fumar dentro de la institución o en sus alrededores. La inasistencia a clases estando dentro de la institución, salir de la institución durante la jornada escolar sin autorización de la Coordinación El consumo de licor, sustancias psicoactivas o alucinógenos dentro de la institución. Se seguirá el siguiente procedimiento para la aplicación de acciones pedagógicas para las FALTAS GRAVES: Cuando el Coordinador tenga conocimiento de una falta cometida por un estudiante y que por sus características, circunstancias o condiciones considere que sea posible darle el tratamiento de GRAVE o por reiteración de faltas leves que se convierten en GRAVE, después de haber hecho las indagaciones respectivas, observará el siguiente procedimiento: Se citará al Padre de Familia y/o Acudiente o Representante y al alumno.

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Se comunicará en forma escrita la presunta falta cometida por el estudiante, se les advertirá del derecho que les asiste de presentar los descargos en el mismo acto o dentro de los tres (3) días siguientes, al igual que las pruebas que consideren necesarias. PARÁGRAFO 2: Si no se presentan los descargos dentro de los términos establecidos, se continuará con el procedimiento. El Coordinador presentará el

caso al consejo directivo

simplificado, incluyendo los

descargos y pruebas existentes y éste después de analizar los hechos, las pruebas, la responsabilidad del inculpado, los descargos, los agravantes y atenuantes decidirá la calificación en votación por mayoría simple. Una vez calificada la falta como GRAVE, se remitirá el caso a rectoría, quien decide la aplicación de la acción pedagógica correspondiente mediante resolución rectoral motivada. Suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clase. La decide y ejecuta el Rector con base en la documentación que envía la Coordinación, en la cual se evidencie la aplicación de las cuatro (4) acciones pedagógicas anteriores. La decisión será adoptada mediante Resolución Rectoral, que deberá ser notificada personalmente al Padre de Familia y/o Acudiente o Representante, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; en caso de no ser posible, se fijará la Resolución por edicto en la cartelera de la Rectoría por espacio de cinco (5) días. Contra la decisión procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. Si expresamente se renuncia al derecho de interponer el recurso, la decisión adoptada por medio de la resolución quedará en firme. La Rectoría tendrá dos (2) días para revocar la decisión si considera que prosperan los fundamentos del recurso. En caso del silencio de la Rectoría dentro de los términos establecidos, se considera ratificada la decisión adoptada. La suspensión sólo comienza a operar una vez quede en firme la decisión (vencidos los términos para la interposición del recurso o para revocar la decisión).

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Se consideran FALTAS GRAVÍSIMAS, los siguientes comportamientos Alterar, destruir o hacer desaparecer los respectivos registros académicos, controles de asistencia, carpeta de seguimiento, certificados de estudio y/o cualquier otro documento de carácter oficial utilizado en la institución. Atentar contra la propiedad ajena utilizando la violencia. Portar o guardar armas. Intencionalmente causar lesión personal a un miembro de la comunidad educativa mediante el uso de la fuerza o la violencia. Amenaza comprobada en cualquiera de sus formas a un miembro de la comunidad. Causar daño grave a equipos, muebles o enseres de la institución de manera intencional. Portar y/o hacer uso de sustancias u objetos explosivos. Ser reincidente comprobado en el consumo de alcohol, estupefacientes, alucinógenos o sustancias psicoactivas. Practicar o inducir a otras personas a la prostitución o vandalismo. Traficar con alucinógenos, estupefacientes y toda clase de sustancias psicoactivas dentro de la Institución o fuera de ella. Utilizar los recursos tecnológicos (correo electrónico, celulares, Chat, hi-fi, you tube, facebook, entre otros) para amenazar, chantajear, insultar, ridiculizar o difamar a un miembro de la comunidad educativa Todo acto calificado como delito o penalizado por las Leyes Colombianas.

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El procedimiento a seguir cuando se trata de FALTAS GRAVÍSIMAS será el siguiente:

Cuando un estudiante cometa una falta que por sus condiciones o circunstancias posiblemente esté tipificada como falta gravísima por este Manual, el Coordinador una vez tenga suficiente conocimiento del hecho, convocará al día siguiente al

Consejo

Directivo.

Si la falta fue considerada GRAVÍSIMA, la acción pedagógica será la de Cancelación de matrícula, sin tener en cuenta si se ha hecho uso o no del procedimiento para la aplicación de acciones pedagógicas en las faltas leves o graves.

El Coordinador remitirá el caso, mediante oficio con copia a la Rectoría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos de la presentación de los descargos y/o pruebas, que incluyan como anexos: el seguimiento escrito, el acta de la calificación de la falta realizada por el Consejo Directivo, todas las pruebas y el escrito de los descargos si los hubo.

Es discrecionalidad del Rector adoptar la acción pedagógica que considere pertinente para el caso que se le presente y en ningún evento la propuesta del Coordinador es de obligatoria adopción y ejecución.

Cuando la falta en que incurrió el estudiante fue calificada como GRAVÍSIMA y pone en riesgo la seguridad personal de algún miembro de la comunidad educativa, el Rector

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hará entrega inmediata del estudiante al Padre de Familia o Acudiente y/o Representante y protocoliza su suspensión provisional de la Institución, mediante resolución firmada por el estudiante y Padre de Familia o Acudiente o Representante, mientras se continúa con el proceso. Contra la decisión de la suspensión provisional no procede ningún recurso.

Proferida la Resolución, el Rector hará la citación al Padre de Familia y/o Acudiente o al Representante para hacer la notificación personal de la decisión adoptada. Se entiende surtida esta notificación con la firma del Padre de Familia y/o Acudiente o Representante.

PARÁGRAFO 1: La Resolución Rectoral debe ser motivada y en ella se debe indicar la existencia de los Recursos (apelación, reposición) de los cuales pueden hacer uso contra la decisión, señalando los términos y el órgano o funcionario competente ante quien se deben interponer.

PARAGRAFO 2: Si expresamente se renuncia al derecho de interponer los Recursos, la decisión adoptada por medio de la Resolución quedará en firme. Transcurridos cinco (5) días hábiles de la fecha establecida para la notificación, y después de haberlos citado por escrito y/o telefónicamente, sin que se hagan presentes el Padre de Familia y/o Acudiente o Representante, se publicará dicha Resolución por edicto en la cartelera de la Rectoría durante ocho (8) días calendario.

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Artículo 25: Recursos e Instancias Ordinarias

Recurso de Reposición. Procede contra las decisiones adoptadas mediante Resolución Rectoral y se podrá interponer en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o al vencimiento de los términos de la notificación por edicto en la cartelera de la Rectoría, si la notificación fue mediante este mecanismo.

PARAGRAFO. El Recurso de Reposición puede interponerse por el Padre de familia y/o Acudiente debidamente autorizado por escrito, adjuntando copia de la cedula de ciudadanía del representante legal ante la institución, independiente del recurso de apelación, por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, esto es, ante el Rector(a) o quien haga sus veces. El objetivo de este recurso es solicitar aclaración, modificación o revocatoria de la decisión adoptada y la rectoría contará con cinco (5)

El Recurso de Apelación: Podrá interponerse directamente si no se interpone el recurso de reposición, o como subsidiario en el recurso de reposición. Se hará por escrito, ante el funcionario que dictó la decisión, quien le dará trámite ante el Consejo Directivo. Este tendrá veinte (20) días calendario para responder por escrito dicho recurso.

Los recursos deberán interponerse dentro del plazo establecido en la misma Resolución, en forma escrita por el o los notificados, indicando claramente los motivos de la inconformidad, anexando las pruebas que se pretenden hacer valer, nombre y apellidos, firma y el número telefónico de quien lo interpone. En caso que el funcionario u órgano ante quien se interponga el Recurso, no se pronuncie dentro de los términos establecidos por este reglamento, se considera resuelta la reclamación a favor de los intereses del recurrente.

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Las instancias ordinarias para efectos de la interposición de los anteriores recursos son: Rectoría (Resuelve Recurso de Reposición) Consejo Directivo (Resuelve Recurso de Apelación)

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Artículo 26: Conducto Regular De La Institución

Con el fin de dar una

adecuada atención a las solicitudes, inquietudes, quejas y

sugerencias manifestadas por miembros de la comunidad educativa en general se han diseñado procedimientos que tienen como fin identificar las no conformidades que afectan la calidad de la prestación del servicio y el cumplimiento de los requisitos y que en consecuencia son motivo de control por parte de las directivas de la institución.

Para ello la institución cuenta con el proceso de mejora continua que a su vez tiene el procedimiento de medición de la satisfacción del cliente, el líder de este procedimiento será el encargado de dar solución en el menor tiempo posible a los requerimientos del usuario.

Además de lo anterior se ha establecido un conducto regular para guiar a los integrantes de la comunidad educativa, el cual está estructurado así: Nivel 1: Docente Nivel 2: Coordinación Académica Nivel 3: Rectoría Nivel 4: Consejo Académico. Nivel 5: Consejo Directivo. Parágrafo 1 A partir del nivel 2 toda solicitud, queja o reclamo deberá ser tramitada en la herramienta que la institución ha dispuesto para tal fin. (Formato para solicitudes, quejas y reclamos)

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Artículo 27 º GOBIERNO ESCOLAR Y DEMÁS ESTAMENTOS

En los artículos 142, 143, 144, 145, de la Ley 115 de 1994 se establece la conformación del Gobierno Escolar y constituyen la operacionalización de la autonomía escolar concretada en el artículo de la misma Ley. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. Artículo 28º: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Dando cumplimiento al decreto 1860 de 1994 y según lo dispuesto en artículo 6º de la Ley 115 de 1994, son órganos del gobierno escolar: 1.- El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo

sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de

vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. Artículo 29: CONSEJO DIRECTIVO El

Consejo

Directivo

está

conformado

por

un

grupo

de

personas

elegidos

democráticamente y comprometidos con el proceso educativo que no sólo darán los lineamientos, sino que también apoyarán la parte logística administrativa y operativa, ejerciendo control sobre todas las acciones propias del sistema educativo creado. El Consejo Directivo está integrado por:

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El Rector quien los presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así los considere conveniente. El Coordinador Académico Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes Un representante de los estudiantes Un representante de los egresados Un representante del sector productivo. Son funciones del Consejo Directivo: Tomar decisiones con respecto a la planeación de programas y acciones educativas. Determinar las pautas académicas y organizacionales que regirán la Institución Elaborar pautas de promoción y actualización según requerimientos propios, normas o nuevas tendencias educativas. Realizar reuniones periódicas con el fin de evaluar el proceso. Ejercer el Control sobre el cumplimiento de los programas educativos en ejecución Trazar políticas sobre programas de actualización y promoción docente y administrativo.

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Artículo 30º: CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico está integrado por: El rector quien lo preside El Coordinador Académico Los docentes adscritos al área Son funciones del Consejo Académico: Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; Diseñar las políticas académicas en lo referente a los estudiantes y los docentes. Rendir informes periódicos al Consejo Directivo. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento

de los

educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación Recomendar al rector las sanciones que se deben aplicar a las faltas que cometan los estudiantes, docentes y demás integrantes de la institución. Recomendar al consejo directivo las distinciones para los docentes Aprobar los calendarios de las actividades académicas. Diseñar e implementar políticas y estrategias pedagógicas, metodológicas y curriculares. Proponer modelos de evaluación y autoevaluación para los docentes Diseñar y mantener actualizadas las metodologías de enseñanza – aprendizaje. Las demás que señalen las normas legales vigentes.

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Artículo 31º: PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES El personero es un estudiante del CLEI 6 (GRADO ONCE) de la educación media académica encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones a los estudiantes. Artículo 32º: CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES Órgano dentro de la institución que garantiza y asegura el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Está integrado por un representante de cada uno de los CLEI ofrecidos por el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO. Son funciones del Consejo de los Estudiantes Darse su propia organización interna Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Promover en los demás estudiantes la cultura de partición en la institución. Artículo 33º: COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION FUNCIONES Analizar los casos persistentes de no superación o insuficiencia en la consecución de los logros.

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Como resultado del análisis, las comisiones indicarán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las dificultades. Decidir la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren la superación de los logros previstos para cada CLEI. Artículo 34º: EVALUACIÒN DE LOS ESTUDIANTES: La evaluación es concebida como un proceso permanente de retroalimentación que permite apreciar y orientar el desarrollo integral de los estudiantes. Tiene como propósito principal determinar el nivel de obtención de las competencias establecidas en el plan de estudios.

Desde la ley 115 de

1994, Ley General de Educación, decreto reglamentario 1860,

decreto 3011 de 1997 y decreto 1290 de 2009, se propone un tipo de evaluación cuantitativa, que genere en los docentes y estudiantes, actitudes de cambio que conlleven a una mejor interpretación del objetivo de la evaluación.

Artículo 35: CRITERIOS DE PROMOCIÓN Se define la promoción como el reconocimiento que se le hace a un estudiante por que ha superado adecuadamente una fase de su formación y demostrado

que reúne las

competencias necesarias para ser promovido al siguiente CLEI, de acuerdo con los criterios de cumplimiento de los procedimientos señalados según el presente acuerdo. En el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITECNICO, se establecen criterios de promoción cuantitativos, directamente equivalentes a la Escala de Valoración Nacional definida en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, de la siguiente manera: ESCALA DE VALORACION NACIONAL

ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL

Desempeño Superior

4.5 – 5.0

Desempeño Alto

4.0 -4.99

Desempeño Básico

3.0 – 3.99

Desempeño Bajo

0.1 -2.99

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Los criterios de promoción son indicadores incorporados al P.E.I (Proyecto Educativo Institucional), utilizados para valorar el grado aprendizaje alcanzado por el estudiante y las posibilidades que tienen de continuar sus estudios con éxito en el siguiente CLEI, de la educación básica o media. Artículo 36: ÁREAS DE PROMOCIÓN

ÁREAS DE PROMOCIÓN BÁSICA SECUNDARIA -

Humanidades: (Español – Inglés)

-

Educación Artística

-

Ciencias Sociales

-

Ética y Valores

-

Matemáticas

-

Educación Física

-

Ciencias Naturales

-

Tecnología e Informática

-

Religión

ÁREAS DE PROMOCIÓN MEDIA ACADÉMICA -

Humanidades ( Español – Inglés)

-

Ciencias Políticas y Económicas

-

Ciencias

-

Religión

-

Educación Artística

-

Ética y Valores

-

Educación Física

-

Tecnología

Naturales

Química ) -

Matemáticas

-

Filosofía

-

Ciencias Sociales

(

Física,

e

Informática

Artículo 36: PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES El estudiante tendrá la calificación de desempeño bajo cuando no alcance a finalizar el año escolar el 60% de los indicadores de desempeño contemplados para el área – asignatura del plan de estudios, caso en el cual se considera reprobada dicha área y deberá

realizar actividades de recuperación, si es el caso de una o dos áreas

reprobadas.( Valoraciones inferiores a 3.0 según escala institucional)

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Será promovido al siguiente CLEI al finalizar el año escolar, el estudiante que obtenga niveles de desempeño básico, alto o superior, según las equivalencias institucionales, en todas las áreas y / o asignaturas contempladas dentro del plan de estudios. (Valoraciones superiores a 3.0) No será promovido al CLEI siguiente al finalizar el año escolar el estudiante que obtenga niveles de desempeño bajo, según las equivalencias institucionales en tres o más áreas contempladas dentro del plan de estudio. ( Valoraciones inferiores a 3.0) Será promovido al CLEI siguiente al finalizar el año escolar el estudiante que obtenga niveles de desempeño bajo en una o dos áreas contempladas dentro del plan de estudios, siempre y cuando durante la primera semana del año siguiente (Institucional) presente las actividades de recuperación, diseñadas y practicadas por los docentes de las áreas respectivas y avaladas por la coordinación académica. No será promovido al CLEI siguiente, el estudiante que haya dejado de asistir al plantel al 25% de las actividades escolares, sin excusas debidamente justificadas y aceptadas por la institución. En este caso deberá reiniciar el proceso académico del mismo CLEI. Para el caso de áreas compuestas por dos asignaturas como: Humanidades (Español – Inglés) Ciencias Naturales (Física – Química) se dispondrá de una promoción promediada, es decir las sumatoria de las valoraciones de las dos asignaturas, en el caso de que se obtenga un desempeño bajo en una de ellas, dicho promedio deberá igualar o superar el desempeño básico. (Valoración igual o superior a 3.0)

ARTÍCULO 37º: PROMOCIÒN ANTICIPADA DE LOS ESTUDIANTES Promoción Anticipada: La promoción anticipada al siguiente CLEI, se hace al finalizar un primer periodo académico cumpliéndose con el criterio y procedimiento establecidos en el Artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Durante el primer periodo del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al CLEI siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del CLEI que cursa.

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La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro escolar de valoración. Procedimiento: Para el desarrollo de la promoción anticipada, los docentes titulares de las respectivas áreas excepto el CLEI 6 que se debe cursar completo entregaran informe escrito al

Consejo Académico recomendando la promoción de CLEI

de manera

anticipada de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente.

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El órgano encargado de realizar la promoción de los estudiantes es la Comisión de Promoción y Evaluación conformada por los docentes, un padre de familia y la rectora o su delegado, Consejo Académico y Consejo Directivo. PÁRAGRAFO PRIMERO: El estudiante que sea promovido de forma anticipada al siguiente CLEI, deberá acogerse a los costos establecidos por el consejo directivo para tal fin: Valor de la Matrícula: 50% de la tarifa establecida en la resolución de costos educativos emitida por la Secretaría de Educación de Medellín. Valor del CLEI: Deberá cancelar el valor total del CLEI para el cual fue promovido, según resolución de costos educativos emitida por la Secretaría de Educación de Medellín.

PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE SABERES

Artículo 36 (Decreto 3011 de 1997)

El procedimiento para reconocimiento de saberes se encuentra consagrado en el artículo 36 del decreto 3011 de 1997 el cual regula la educación de adultos y en el cual se establece que un estudiante para el ingreso a cualquiera de los CLEI podrá solicitar evaluación previa de los conocimientos, experiencias y prácticas ya adquiridas en otros espacios educativos. El CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO define que para practicar reconocimiento de saberes previos a un estudiante, este deberá cumplir con los siguientes requisitos: -

Ser mayor de edad.

-

Estar laborando y acreditarlo con una carta laboral

-

Diligenciar el formato F-PM-17 del SGC, para el reconocimiento de saberes, el cual será remitido al comité de promoción y evaluación de la institución quien definirá si es aceptada, o no la solicitud.

-

El costo de un reconocimiento de saberes nunca podrá ser inferior al 60% del valor del CLEI, de acuerdo a la resolución de costos educativos emitida por la Secretaría de Educación de Medellín, este costo será asumido por el estudiante.

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-

Posterior a la aprobación de la solicitud los docentes se encargaran de asignar las pruebas o emitir el concepto favorable respecto al reconocimiento de saberes.

-

Los docentes encargados del reconocimiento de saberes deberán diligenciar el formato donde se deposita el resultado de las pruebas presentadas y sustentadas por el estudiante.

-

Finalizado el proceso anterior la institución expide al estudiante la constancia de desempeño del CLEI que fue reconocido y la información se registrara en el sistema de información de la institución y en los libros oficiales.

Parágrafo primero: El reconocimiento de saberes aplica solo para aquellas personas que acrediten que tienen los suficientes conocimientos o estudios previos y que posean situaciones especiales comprobadas que ameriten realizar dicho proceso, en todo momento la institución busca que los estudiantes cursen los CLEI completos y que adquieran todas las competencias establecidas en el plan de estudios de la institución.

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ARTÍCULO 38: ACTIVIDADES O ESTRATEGIAS DE APOYO (DEBILIDADES O DESEMPEÑO SUPERIOR) Para los estudiantes que evidencien debilidades o desempeños superiores, se establecen las siguientes actividades o estrategias de apoyo: Informar al estudiante con oportunidad y claridad sobre los logros, objetivos, competencias, contenidos y esquemas de evaluación. Realizar el análisis y validación de los conocimientos previos de los estudiantes. Realizar el análisis de las circunstancias y condiciones del ambiente escolar que incidan en el desempeño del estudiante. Desarrollar la observación del desempeño, las aptitudes y actitudes de los estudiantes en el desarrollo de las actividades, trabajos, experimentos, desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, exámenes, entre otros. Emitir los juicios valorativos y el diseño de propuestas para la superación de las dificultades. ARTÍCULO 39: PROCESOS DE AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES La autoevaluación es una estrategia evaluativa de gran importancia dentro de la formación del estudiante y se define como la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento de las dificultades. Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa, e docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso: Suministrar a estudiante la información clara y precisa de los referentes a evaluar: logros, objetivos, competencias, contenidos, metodologías, esquemas evaluativos, etc. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad, honestidad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de la formación integral.

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Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los conceptos auto valorativos en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y propuestas para mejorar, basados en la carpeta de evidencias documento similar que se tenga en un área determinada. Otorgar el espacio de tiempo necesario para la aplicación de la autoevaluación. Realizar el análisis de las autoevaluaciones para incorporarlos a las evaluaciones definitivas del periodo. Nota: Al finalizar cada periodo académico, la autoevaluación corresponderá a una de las valoraciones que se computaran para la obtención de la nota definitiva del periodo.

ARTÍCULO 40: PERIOCIDAD DE ENTREGA DE INFORMES En el CENTRO DE ESTUDIOS MULTITECNICO, el año escolar tendrá cuatro periodos de igual duración (10 Semanas), donde una semana después de finalizado cada periodo se emitirá un informe académico formativo con los avances y dificultades de los estudiantes, un juicio valorativo en forma de desempeño con su correspondencia numérica y el acumulado de cada uno de los periodos. En el cuarto informe se entregará un juicio final del área / asignatura en términos de los desempeños según la escala nacional y su correspondiente equivalencia en nuestro sistema institucional de evaluación y promoción, con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre las diferentes instituciones educativas. ESTRUCTURA DEL INFORME DE LOS ESTUDIANTES Los boletines bimestrales se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional, además de una breve descripción explicativa en lenguaje clara y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los estudiantes en su desempeño integral

durante este espacio de tiempo, con

recomendaciones y estrategias para su mejoramiento.

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El informe final se expedirá en los certificados definitivos, también en dos columnas, una numérica de

1 a 5 y la otra con el equivalente a la escala nacional en términos de

desempeño superior, alto, básico y bajo sin más descripciones. El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del estudiante en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el CLEI, se hayan alcanzado los logros, competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI, según los establecido en el Artículo 5º del presente acuerdo. PARAGRAFO: El informe final no será la suma y el promedio de los informes bimestrales, sino el análisis que se hace del rendimiento académico y formativo de todo el CLEI, de acuerdo con los criterios de promoción establecidos en el presente documento.

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ARTÍCULO 41: REGLAMENTOS PARA ESPACIOS Y USOS DE LA INSTITUCIÓN

Los siguientes son los reglamentos que la institución ha dispuesto para la utilización de los espacios de la institución, los cuales tienen

como finalidad prestar un excelente

servicio a todos los usuarios de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 42 REGLAMENTO PARA EL USO DE AULAS DE CÓMPUTO Las Aulas de Cómputo del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, están dispuestas para el

uso de la comunidad educativa en general, por lo tanto, su utilización está

orientada al beneficio académico, docente e investigativo de la institución. La utilización de las aulas de cómputo están sujetas al siguiente reglamento:

HORARIO DE SERVICIO. Las aulas de sistemas del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO tendrán el siguiente horario de servicio.

De lunes a viernes:

6:30 a.m. a 8:30 p.m.

Sábados:

7:00 a.m. a 8:0 p.m.

Domingos:

7:00 a.m. a 2:00 p.m.

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ARTÍCULO 43: REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES Solo pueden ingresar a la sala los grupos que se encuentren programados en el plan de formación establecido para cada periodo. El estudiante permanecerá en la sala durante el tiempo que dure la clase; la permanencia antes o después del horario estará sujeto a la autorización por parte de la coordinación administrativa. Los usuarios de las salas de computo deben conservar el espacio en completo orden tal y como la encontraron al iniciar las clases. Los usuarios de las salas de cómputo deben abstenerse de ingresar bebidas o alimentos. Abstenerse de tirar papeles o basuras al piso, la institución tiene dispuestas papeleras en las aulas de cómputo, conservemos limpios nuestros espacios de aprendizaje. En la sala de cómputo

el estudiante mantendrá la correcta disciplina y las normas

elementales de urbanidad para que no interfiera en el trabajo de los demás usuarios de las salas de cómputo. El estudiante debe abstenerse de usar los equipos de cómputo con otros fines que no sean los académicos, no está permitido el ingreso a páginas pornográficas. En caso de daño del equipo el estudiante debe reportar de forma inmediata al docente. Los horarios de servicio serán establecidos y dados a conocer a todos los usuarios. La utilización de las salas de cómputo en horarios diferentes debe estar debidamente autorizada por la coordinación administrativa Las prácticas extra clases tendrán una programación específica y para acceder a ellas debe ser con previa autorización de la coordinación administrativa.

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ARTÍCULO 44: REGLAMENTO PARA DOCENTES El docente debe asignar un equipo de cómputo al estudiante, el cual no debe ser modificado sin previa autorización, para ello se utiliza la herramienta del pacto pedagógico el primer día de clases. Al ingresar a la sala de cómputo el docente debe revisar el inventario de los equipos asegurándose que todos tengan la CPU, la pantalla,

el mouse, el teclado y demás

dispositivos. El docente es el responsable del adecuado uso de la salas de cómputo, por lo tanto no debe permitir que el estudiante ingrese bebidas, alimentos o cualquier otro objeto que cause daño o deterioro a los equipos. Al igual que los estudiantes los docentes deben

abstenerse de ingresar bebidas y

alimentos a las aulas de cómputo. Los docentes no

tienen autorización para destapar equipos, quitar o reemplazar

dispositivos, cuando se presente un daño deberá reportarlo en los formatos F-GA-15 (Control Aulas de Cómputo) y F-GA-12 (Hoja de Vida del Equipo). Los daños o pérdidas que se puedan presentar durante el desarrollo de una clase serán responsabilidad del docente y el grupo que se encuentre en la sala de cómputo. Al finalizar las clases el docente debe ser el último en salir, el aula de cómputo debe quedar con todos los equipos apagados, luces apagadas, ventiladores apagados, puerta cerrada, no deben permanecer estudiantes después de finalizadas las clases a excepción de que sean autorizados por la coordinación administrativa de la institución, además debe asegurarse que todo quede limpio y en completo orden.

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ARTÍCULO 45: REGLAMENTO PARA EL USO DE ESPACIOS DE APRENDIZAJE Los espacios de aprendizaje del

CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO, están

dispuestos para el uso de la comunidad educativa en general, por lo tanto, su utilización está orientada al beneficio académico, docente e investigativo de la institución. La utilización de los espacios de aprendizaje están sujetos al siguiente reglamento.

HORARIO DE SERVICIO. Los espacios de aprendizaje del CENTRO DE ESTUDIOS MULTITÉCNICO tendrán el siguiente horario de servicio.

De lunes a viernes:

6:30 a.m. a 8:30 p.m.

Sábados:

7:00 a.m. a 8:0 p.m.

Domingos:

7:00 a.m. a 2:00 p.m.

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ARTÍCULO 46: REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES Solo pueden ingresar a los espacios de aprendizaje

los grupos que se encuentren

programados en el plan de formación establecido para cada periodo. El estudiante permanecerá en el espacio de aprendizaje

durante el tiempo que dure la

clase; la permanencia antes o después del horario estará sujeto a la autorización por parte de la coordinación administrativa. Los usuarios de los espacios de aprendizaje deben conservar el espacio en completo orden tal y como la encontraron al iniciar las clases. Los estudiantes deben abstenerse de ingresar bebidas

o alimentos al espacio de

aprendizaje. Abstenerse de tirar papeles o basuras al piso, la institución tiene dispuestas papeleras en los espacios de aprendizaje, con el fin de que todo permanezca limpio. El estudiante debe abstenerse de dañar, rayar o dar un mal uso a las mesas y sillas del espacio de aprendizaje, puesto que están dispuestas para el uso y comodidad de toda la comunidad educativa. En caso de daño de las mesas o sillas el estudiante debe reportarlo inmediatamente al docente. Los horarios de servicio serán establecidos y dados a conocer a todos los usuarios. La utilización de los espacios de aprendizaje

en horarios diferentes debe estar

debidamente autorizada por la coordinación administrativa Las prácticas extra clases tendrán una programación específica y para acceder a ellas debe ser con previa autorización de la coordinación administrativa.

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ARTÍCULO 47: REGLAMENTO PARA DOCENTES El docente debe asignar un puesto de trabajo al estudiante, el cual no debe ser modificado sin previa autorización, para ello se utiliza la herramienta del pacto pedagógico el primer día de clases. El docente es el responsable del adecuado uso de los espacios de aprendizaje, por lo tanto no debe permitir que el estudiante ingrese bebidas, alimentos o cualquier otro objeto que cause daño o deterioro al mobiliario. Al igual que los estudiantes los docentes deben

abstenerse de ingresar bebidas y

alimentos a los espacios de aprendizaje. Los daños o pérdidas que se puedan presentar durante el desarrollo de una clase serán responsabilidad del docente y el grupo que se encuentre en el espacio de aprendizaje. Al finalizar las clases el docente debe ser el último en salir, el espacio de aprendizaje debe quedar con las luces apagadas, ventiladores apagados, puerta cerrada, no deben permanecer estudiantes después de finalizadas las clases a excepción de que sean autorizados por la coordinación administrativa de la institución, además debe asegurarse que todo quede limpio y en completo orden.

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