MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA

DICIEMBRE 14 DE 2009

CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DEL ESTADIO

INTRODUCCIÓN

El Conjunto Residencial “PARQUES DEL ESTADIO”, es una urbanización ubicada en la ciudad de Medellín, establecida legalmente mediante el Reglamento de copropiedad registrado en la Notaría Doce del Círculo Notarial de Medellín, y regulado por todas las normas Constitucionales y legales establecidas en Colombia para los Conjuntos Residenciales y propiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. La Asamblea General de copropietarios es el máximo órgano legislador y normativo en la copropiedad y es la instancia que al seguir lineamientos legales y reglamentarios, por mayorías, decide el rumbo a seguir en el Conjunto Residencial, teniendo en cuenta en la toma de decisiones, que no se contravengan normas de carácter general en pro de beneficios particulares. De acuerdo con sus competencias, la Asamblea General de copropietarios del “C. R. P. E.”, facultó a los diferentes Consejos de Administración, para crear o modificar las normas contenidas en el manual de convivencia interno con aplicación equitativa. Acorde con lo anterior, el Consejo de Administración y la actual Administración, informamos que según las experiencia, la evolución de la copropiedad y la normatividad legal vigente se llevaron a cabo distintos ajustes en el contenido del MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESDENCIAL PARQUES DEL ESTADIO, en procura de un objetivo general, el cual es, conservar las instalaciones físicas, facilitar y desarrollar la vida comunal en un ambiente que permita el crecimiento de todos sus habitantes ya sean adultos o menores y reflejar al exterior de la copropiedad, un Conjunto Residencial educado, con un agradable ambiente de convivencia que contribuye en forma positiva a la vida social de la ciudad de Medellín. Teniendo en cuenta el párrafo anterior, invitamos a todos los residentes de la copropiedad a recibir el presente Manual de Convivencia vigente para el C. R. P. E. y a tenerlo en cuenta como la herramienta que le permitirá hacerlo partícipe a usted y a su familia del buen ambiente que juntos podemos lograr al estudiarlo en familia y al aplicarlo en su diario vivir. CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN Y ADMINISTRACIÒN. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. El presente manual de convivencia tiene como objeto, la individualización de los bienes de dominio exclusivo o privado y de los bienes de dominio común que conforman el CONJUNTO RESIENDENCIAL PARQUES DEL ESTADIO, PROPIEDAD HORIZONTAL, la participación en los gastos necesarios para la administración, conservación y reparación de los bienes de dominio común, la determinación de los derechos y obligaciones de los actuales copropietarios y futuros adquirientes en cuanto a uso, goce y destinación de los bienes de dominio exclusivo y el señalamiento de los órganos de administración, sus funciones y atribuciones. Artículo 2. OBLIGATORIEDAD. Las normas contenidas en el presente manual de convivencia obligan no sólo a los actuales propietarios sino también a los futuros adquirientes a cualquier título, de derechos reales en el CONJUNTO RESIDENCIAL, y a quienes usen o disfruten de sus bienes de dominio exclusivo o privado, bien sea como arrendatarios, comodatarios o bajo cualquier otro título consagrado en la ley. Dichas normas se entenderán incorporadas en toda enajenación, o transferencia de dominio sobre los bienes de dominio exclusivo o particular, bien sea por actos o contratos entre vivos, como por causa de muerte, en los gravámenes reales que sobre ellos se constituyan, como también en aquellos actos o contratos que impliquen tenencia, uso o goce de los mismos. Artículo 3. CASOS NO PREVISTOS: Cuando en este Manual no se encontrare norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán en su orden: 1. Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, esto es la ley 675 de agosto 3 de 2001. 2. Las disposiciones de la ley 95 de 1980 y del capítulo Tercero, Título 33, libro 4 del código Civil y leyes concordantes o reformatorias del mismo, aplicables directamente o por analogías. 3. Las disposiciones generales que regulen aspectos relacionados con la vida en comunidad y el uso de las distintas zonas comunes. Es el caso de las piscinas y la regulación para su uso y mantenimiento. Igualmente, la normatividad legal Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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existente en el medio sobre la tenencia de mascotas, el alquiler de bienes de dominio privado y el manejo de residuos sólidos. 4. Lo aprobado por el Consejo de Administración, en uso de las facultades conferidas por la Asamblea General de copropietarios del día 22 de Junio de 1.999 y de conformidad con el manual de Propiedad Horizontal, después de haber revisado el Manual Interno presentado a su consideración.

CAPÍTULO II CLASES DE USUARIOS Artículo 4. El Conjunto Residencial Parques del Estadio, que en adelante se identificará con la sigla, (C.R.P.E.), está compuesto por los siguientes usuarios: 1. Residentes: Son los propietarios, arrendatarios y su respectivo grupo familiar. 2. Invitados residentes: Son las personas que por invitación de los residentes, se alojan en sus residencias por un período superior a un día. 3. Invitados no residentes: Son las personas que acuden en calidad de visitantes y que ingresan al conjunto, previa autorización verbal o escrita por parte de los residentes. Parágrafo 1. Son usuarios propietarios la(s) persona(s) que figure(n) como propietario(s) según folio de matrícula inmobiliaria de los inmuebles, que conforman el C.R.P.E. Parágrafo 2. Son usuarios Arrendatarios las personas que tienen contrato de arrendamiento otorgado por el propietario o la firma arrendadora que representa al propietario. Artículo 5. Los usuarios residentes además de los derechos contenidos en el Manual de Propiedad Horizontal del C.R.P.E., tendrán los siguientes: 1. Usar y disfrutar debidamente todo los servicios y áreas comunes existentes en el Conjunto Residencial.

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2. Presentar al Administrador y/o al Consejo de Administración sus iniciativas, opiniones y quejas en comunicación verbal o escrita, observando buenas normas de educación.

Artículo 6. Los usuarios residentes además de los deberes contenidos en el manual del C.R.P.E. tendrán los siguientes: 1. Acatar y cumplir las sanciones establecidas en el presente manual. 2. Destinar los bienes de uso exclusivo según lo determinado en el manual de propiedad horizontal. 3. Cancelar oportunamente la cuota de administración y las cuotas extraordinarias. 4. Observar buena conducta dentro del Conjunto, evitando ejecutar actos que perturben la tranquilidad, la seguridad y la salud, evitar realizar acciones que comprometan la solidez de las edificaciones y áreas comunes. 5. Crear conciencia y educar tanto a los adultos como a los niños de la necesidad de conservar y mantener embellecidas las zonas verdes, jardines, juegos infantiles y de recreación. Además, se debe colaborar en el mantenimiento y aseo de las zonas comunes, piscina, sauna, etc. 6. Dar buen uso a los recipientes para la basura que se encuentren dentro del Conjunto y abstenerse de depositar en ellas, bolsas con basura lo cual debe hacerse en el ducto del shut apropiado para esta actividad.

CAPÍTULO III DE LOS BIENES COMUNES Y SU UTILIZACIÓN Artículo 7. Los bienes comunes son los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conservan su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. Estos son bienes fundamentales para la existencia y conservación de un ambiente agradable, que propicie el desarrollo y mantenimiento de relaciones interpersonales favorables entre los residentes. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Artículo 8. Entre otros, en el C.R.P.E. los bienes comunes son: los cimientos, la estructura, la fachada, la losa de cubierta del último nivel, los tanques de reserva y distribución de agua, la portería, la zona de juegos infantiles, la zona húmeda, la fuente, el gimnasio, la cascada, la iluminación ornamental, el salón social, la zona verde, los parqueaderos de visitantes, los ascensores, las escaleras, las puertas de ingreso y salida, los shutes para basuras y otros que en el futuro se construyan y aporten al bienestar común de los residentes del C. R. P. E. Algunos de los bienes comunes antes indicados, conforman el área social del C.R.P.E. Estos son: salón social, la zona húmeda y los juegos infantiles. Artículo 9. Se entiende por zona húmeda la comprendida por el baño turco, el baño sauna, la piscina para adultos y para niños, el gimnasio y otros bienes similares que se construyan en el futuro y se asimilen a los anteriores. Artículo 10. No se permite, sonar pitos, sirenas o utilizar a volúmenes no moderados altavoces, radios, grabadoras y similares. Artículo 11. Los usuarios podrán disfrutar adecuada y racionalmente del área social siempre y cuando sus actuaciones no vayan en contra de las normas de buen comportamiento y vida en comunidad. Artículo 12. Todo residente se hará responsable por los daños que causen él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados con la administración del mes siguiente a aquel en que ocurrió el daño, previo informe por escrito enviado al responsable. Artículo 13. Los puntos fijos (recibidor y escalas) permanecerán libres de jardín o de cualquier objeto que impida la libre circulación de los residentes, las actividades de aseo, uso de equipos contra incendio, el acceso a las cajas de distribución de los servicios públicos; en consecuencia, la Administración podrá recoger todo objeto que infrinja esta norma, sin responsabilidad alguna de su parte. Artículo 14. Las zonas verdes y el jardín serán manejados según reglamentación de obligatorio cumplimiento en el medio. Cualquier daño o deterioro por parte de los residentes o sus invitados, será sancionado a costo de reposición.

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Parágrafo: En las zonas verdes está prohibido el desarrollo de actividades que causen su deterioro. Artículo 15. La instalación de equipos de telecomunicaciones, televisión y aires acondicionados deberá ser autorizada por el Consejo de Administración. Para tal efecto, se respetarán las fachadas y se acatará el Reglamento de Propiedad Horizontal. Artículo 16. La iluminación de las escaleras, puntos fijos y parqueaderos es bien común, su conservación en buen estado es responsabilidad de todos. Parágrafo: No se permite el cambio de plafones o bombillos que cambien la uniformidad de los elementos de iluminación en los pasillos y demás zonas comunes. Artículo 17. Los ascensores del C.R.P.E son equipos electrónicos de vital importancia para el transporte de los residentes y visitantes a los diferentes pisos de cada una de las torres, son equipos sensibles al agua, factor éste causante de su deterioro, por tal razón está prohibido el ingreso a éstos con las prendas mojadas después de utilizar la zona húmeda. Artículo 18: Todo menor de edad, debe estar acompañado y protegido por un adulto responsable mientras haga uso del ascensor. El uso de los ascensores por menores de edad, es completa responsabilidad de los padres y/o adultos mayores. Artículo 19. Los carros para transportar mercado sólo se utilizarán para tal fin, no para transporte de objetos pesados o trasteos. Una vez terminado su uso regresarlos a su respectivo sitio sin basuras en el sótano o semisótano, para recuperar la llave que lo asegura. No se dejarán al interior del ascensor, ni en las zonas de circulación. Artículo 20. A cada apartamento se le entregará la llave que asegura el carro de mercado en el sitio destinado para ellos. (Sótano y semisótano de cada torre). Lo anterior, facilita el debido uso del carro de mercado y el control del sitio donde se le ubica. Adicionalmente, esta llave deberá ser devuelta al personal de la portería y/o a la Administración, en caso de la desocupación del inmueble al que pertenece o deberá ser cancelado el valor asignado para ella, en caso de pérdida o reposición. Artículo 21. El ducto del shut sólo se debe utilizar con basura empacada en bolsas en buen estado y de tamaño acorde con la dimensión de éste. Si la bolsa es de mayor tamaño no intentar arrojarla por el shut, llevarla directamente al cuarto de basuras. Los envases de vidrio, cajas, tarros plásticos, periódico, cartón, madera y demás elementos reciclables, no se arrojarán individualmente por el ducto del shut, se deben depositar en el cuarto de aseo de cada piso para que el personal de oficios varios los lleve al sitio destinado para estos materiales.

Parágrafo: La actividad de reciclaje solo puede desarrollarla el personal de servicios generales previamente autorizado por la Administración.

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Artículo 22. Antes de ingresar o salir del Conjunto Residencial en vehículos de transporte, el conductor debe esperar a que la puerta de acceso se haya detenido, evitando así daños en zonas o elementos comunes y al propio vehículo. Artículo 23. Los residentes y visitantes, deben abstenerse de obstruir zonas de circulación de peatones y vehículos. Artículo 24. Al desplazarse de un sitio a otro y al salir de la copropiedad, los visitantes y residentes deben utilizar para tal fin los senderos o espacios destinados para los peatones, evitando su desplazamiento por los sitios de acceso vehicular. Artículo 25. En las ventanas, sólo se permiten avisos relacionados con la venta o alquiler del inmueble. Artículo 26. En las zonas comunes y privadas, no se permite almacenar sustancias inflamables o corrosivas que generen peligro para la seguridad del Conjunto, de los bienes comunes, de los residentes o visitantes. Artículo 27. No se permite el préstamo de los elementos de uso común tales como mesas, sillas, escaleras, carros para canecas y otros elementos para uso general en la copropiedad. Artículo 28. No se permite llevar hacia los apartamentos los elementos de uso común, excepto los carros de mercado destinados para el servicio de todos los residentes. Artículo 29. Todo residente será responsable de los daños a terceros causados por él o por sus invitados como consecuencia de la mala utilización de los bienes de uso privado o de las zonas comunes. Artículo 30. No está permitido el juego de los niños en cualquier zona común que contraríe la destinación de cada una de éstas. Artículo 31. Las carteleras ubicadas en los ascensores, en el sector de la piscina y otras que puedan instalarse, serán provistas de mensajes de interés general para los residentes. Las carteleras ubicadas en los costados de la portería, expondrán información de interés particular que no genere contradicción en la destinación de los bienes particulares. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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CAPÍTULO IV NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA PARA NIÑOS Y PISCINA PARA ADULTOS Artículo 32. El uso de las piscinas debe hacerse con el respectivo vestido de baño de material lycra (sin ropa interior), con gorro, sin alhajas y previamente debe utilizarse la ducha y el lava pies. Artículo 33. Las personas que tengan enfermedades cutáneas, heridas profundas o problemas de tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas, deben abstenerse de utilizar la piscina. Artículo 34. No se permite ingresar a la zona húmeda por encima de los muros o cerramiento. Artículo 35. Se prohíbe utilizar bronceadores basados en aceite. Si llegase a ocurrir, se solicita ducharse utilizando jabón para su eliminación, ya que con ello se contribuye al buen funcionamiento de la piscina y de los equipos que se emplean para su mantenimiento. Artículo 36. No ingiera alimentos, ni bebidas embriagantes al interior de la piscina y su zona perimetral. Artículo 37. A las personas ebrias no se les permitirá el uso de la piscina. Artículo 38. No llevar a este sitio elementos en material de vidrio. Artículo 39. Quien haya hecho uso de la piscina y salga de su área, al reingresar debe utilizar nuevamente el lava pies. Artículo 40. A la zona de piscina no se permite el ingreso de bicicletas, monopatines, patines, balones, patinetas u otros elementos de juego. Artículo 41. Se prohíbe el uso de la piscina cuando haya tormentas eléctricas.

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Artículo 42. No se permiten aparatos eléctricos cerca de la piscina o de los bañistas. Cuando se tengan funcionando grabadoras o similares, debe ser moderado su volumen. Artículo 43. Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad. Artículo 44. domésticos.

No hacer uso del área de piscina en compañía de animales

Artículo 45. Se prohíbe lanzarse de la cascada a la piscina y de los sitios de cerramiento. Artículo 46. El horario de la piscina será: 1. Lunes y/o día siguiente a un festivo: No hay servicio por mantenimiento. 2. Martes a domingo y festivos: de 10:00 am. a 9:00 pm. Parágrafo 1. El uso de la zona húmeda y especialmente de la piscina está supeditado a la normatividad vigente para el Municipio de Medellín y de la ley a nivel nacional Parágrafo 2: La Administración, el Consejo de Administración y la Copropiedad, no se hacen responsables de los accidentes que puedan presentarse por la omisión de los padres de familia o adultos responsables en el cuidado de los menores de 12 años de edad mientras hacen uso de la zona húmeda.

CAPITULO V NORMAS PARA EL USO DEL SAUNA Y DEL BAÑO TURCO Artículo 47. Tanto por la preservación física, como por la seguridad y conservación del área, no se permite la utilización de este servicio a menores de 15 años, sin la presencia de sus padres o adulto responsable. Artículo 48. Al interior de estos servicios, no se permite el uso de aceites, cremas y mascarillas, tampoco ingrese envases de vidrio o lata. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Artículo 49. Está prohibido ingerir alimentos, bebidas embriagantes, utilizar sustancias alucinógenas en el área del baño turco y del sauna. Artículo 50. Está prohibido afeitarse o arreglarse las manos o los pies en estos sitios. Artículo 51. El horario en que puede hacerse uso del baño turco y del sauna se fijará en un sitio determinado para tal fin y se determinará de acuerdo con la demanda de estos servicios. De dicho horario tiene control el personal de la portería y ronda quienes controlan su uso. Artículo 52. Se recomienda utilizar el sauna y el turco durante espacios de tiempo comprendidos entre 10 a 30 minutos contados desde el momento de cada ingreso y retiro a ducharse. Este tiempo depende de la comodidad de cada usuario y de la respuesta de su organismo. Artículo 53. Se recomienda utilizar el turco y el sauna, refrescando el cuerpo con agua fría mediante ducha o piscina, empezando por las extremidades inferiores y acabando por la cabeza que se debe refrescar siempre en último lugar. Tome bebidas hidratantes y refrescantes que le aumentarán el placer de haber tomado un sauna. Artículo 54. No se puede fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas, ni comer, ni tomar medicamentos dentro del sauna y el turco. Las persona que sufren enfermedades crónicas deben recibir instrucciones precisas de su medico. Ejemplo. Hipertensión, diabetes, problemas vasculares, respiratorios, epilepsia, uso de marcapasos, trastornos neurológicos y otras patologías que a criterio de su médico tratante sean incompatibles con el uso de este servicio. Recuerde, usted es el responsable de cuidar su salud.

CAPÍTULO VI NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN SOCIAL

Artículo 55. El salón social será utilizado para los fines pertinentes y normales, para lo cual fue construido. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Artículo 56. El uso del Salón Social estará condicionado a las siguientes actividades: las reuniones de interés comunitario y las de interés particular. Artículo 57. Las reuniones de interés comunitario serán aquellas actividades que busquen el mantenimiento de un buen clima de relaciones interpersonales entre todos los residentes del Conjunto. Son actividades de este tipo: Fiesta de la madre, del padre, de la familia, de los niños, asambleas, etc. Estas actividades serán organizadas por el Consejo de Administración, la Administración y/o por los Comités nombrados para tal fin. Artículo 58. Las reuniones de interés particular son las organizadas por un residente para un número no mayor a 80 personas. Parágrafo: El salón social no se prestará ni alquilará para eventos de tipo político, religioso, comercial, proselitismo o afines o, para actividades que tengan ánimo de lucro. Artículo 59. La solicitud de reserva del salón social deberá hacerse por escrito, por parte del residente propietario(s) o arrendatario (s) del apartamento, en formato que se entregará, recibirá y radicará en la portería. Artículo 60. Cuando existan varias solicitudes simultáneas, se reservará en primer lugar a quien cancele el valor de la utilización en su totalidad y reporte la constancia en la portería o en la administración en forma más oportuna. Artículo 61. El valor por la utilización del salón social será determinado por el Consejo de Administración. Este valor deberá cancelarse a través de traslado o de consignación en la cuenta asignada por la Administración para tal fin y presentarse la constancia en la portería. Artículo 62. El valor del uso del salón social en días de semana (de lunes a jueves, no festivos), tendrá un valor del 50% del valor del salón en fines de semana. Artículo 63. El salón social se reserva siempre y cuando se cancele por lo menos el 50% del valor estipulado para su uso. Dicho valor no es reembolsable.

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Artículo 64. El residente que utilice el salón social dejará como garantía para cubrir cualquier daño, un depósito en efectivo cuya cuantía es fijada cada año por el Consejo de Administración. Este valor deberá depositarse en efectivo en portería, por lo menos un día antes de la utilización del salón. Artículo 65. Quien reserve el salón social se hará responsable de los daños que causen sus invitados con ocasión de la reunión, tanto en el salón social como en sitios o bienes privados o comunes. Artículo 66. El Solicitante del salón deberá velar porque durante el uso de este sitio, se cumplan las normas generales establecidas por las autoridades municipales en cuanto al consumo de licor, aspecto prohibido durante períodos determinados como ley seca y a menores de edad. Artículo 67. El usuario del salón social, deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración. Artículo 68: El horario de entrega del salón social y su contenido para el uso es desde las 11:00 am. del día de la fecha de reserva, hasta las 12:01 am. Se aclara que se otorgará media hora de tiempo adicional para la organización y cierre del salón. La devolución del salón y su contenido se llevará a cabo el día siguiente al de su uso a más tardar a las 7:00 am. . Cuando las circunstancias lo permitan, la entrega del salón social para su uso, podrá ser coordinada con la Administración a fin de facilitar el proceso. Artículo 69. Se debe entregar el salón y los elementos que contiene en las condiciones estipuladas al momento de recibo de éstos. Artículo 70. Está prohibido decorar sobre puntos diferentes a los ya destinados para tal fin. En caso de duda, la Administración definirá exactamente cuáles son los puntos habilitados para este tipo de actividades. Artículo 71: Para controlar el ingreso de los invitados a la reunión, con por lo menos 24 horas de anticipación, en la portería se entregará el listado de invitados indicando nombres y apellidos. Artículo 72. Las personas que hagan uso del salón social, no podrán utilizar la zona húmeda. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Artículo 73. La utilización de equipos de amplificación de sonido debe estar limitada al interior del salón social, sólo hasta las 12.00 am. y respondiendo a volúmenes moderados que no incomoden a los demás residentes. Artículo 74. La energía del salón social está controlada por un “timer” el cual hace que de forma automática se apaguen las luces a las 00:30 am., según lo previsto en el artículo que trata el horario de uso del salón social.

CAPITULO VII NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS JUEGOS INFANTILES Artículo 75 Sólo se permite la utilización de los juegos infantiles a niños menores de 10 años. Artículo 76. Todo menor de seis, (6) años que utilice los juegos infantiles, debe estar acompañado de una persona responsable. Artículo 77. Se prohíbe dejar parar a los niños sobre el asiento de los columpios. Artículo 78. De llegar a comprobarse vandalismo en los juegos infantiles por parte de uno o varios niños o de jóvenes, los padres o adultos responderán por los gastos que ocasione su reparación.

CAPITULO VIII NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL GIMNASIO Artículo 79 Los menores de 15 años pueden hacer uso del gimnasio en presencia de adulto responsable. Artículo 80. El gimnasio y los elementos que contiene se utilizarán para la realización de ejercicios de acondicionamiento físico, terapias físicas o actividades afines con la preparación físico-atlética. Artículo 81. Las personas que usen el gimnasio, se hacen responsables de cualquier pérdida o daño que se ocasione en sus instalaciones o elementos

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propios del sitio. La Administración definirá el grado de responsabilidad y los cobros a que hubiere lugar en caso de comprobarse el evento. Artículo 82. gimnasio.

Queda terminantemente prohibido jugar en las instalaciones del

Artículo 83. Está prohibido ingerir alimentos, bebidas embriagantes o utilizar sustancias alucinógenas en el área del gimnasio. Artículo 84. La utilización del gimnasio deberá hacerse con la indumentaria adecuada y portando toalla o elemento que permita limpiar el sudor del usuario de los equipos. Artículo 85. Se debe solicitar el uso del gimnasio a través de la presentación del ficho entregado por la Administración para el control del uso de este sitio. Artículo 86 Las actividades de grupo dirigidas que se lleven a cabo en el gimnasio, tales como baile aeróbico, danza u otras similares, podrán ser coordinados por los usuarios residentes y normatizadas por la Administración. Artículo 87. La utilización de grabadoras y similares como fondo musical para la realización de aeróbicos y otras actividades en el gimnasio, deberá responder a volúmenes moderados que no incomoden a otros usuarios. Artículo 88. El horario en que puede hacerse uso del gimnasio, se fijará en el sitio respectivo y se determinará de acuerdo con la demanda.

CAPÍTULO IX NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS PARQUEADEROS Artículo 89. No estacione el (los) vehículo (s) fuera de las líneas de demarcación. Por ningún motivo el vehículo se puede aparcar en las vías de circulación. Artículo 90. No se podrá lavar ni hacer reparaciones a los vehículos en los parqueaderos, salvo lo absolutamente necesario para retirar o trasladar a otro sitio, con el fin de hacer su reparación definitiva. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Artículo 91. Los vehículos dejados en parqueaderos debidamente autorizados, deben permanecer cerrados, con luces apagadas y con seguro en todas sus puertas, evitando dejar elementos de valor en su interior. Artículo 92. No utilizar las vías del Conjunto para enseñar o aprender a conducir vehículos o motorizados (carro, moto). Tampoco se permite la utilización de dichas vías como sitios para desarrollar distintos juegos desarrollados entre otros con vehículos de menor tamaño, patines, monopatines, bicicletas y balones. Artículo 93. La velocidad máxima permitida dentro de las vías del Conjunto será de 5 Kms/hora dándole prioridad al peatón. Artículo 94. Se podrá ceder el parqueadero de uso privado y/o el cuarto útil (a título de arriendo o préstamo), únicamente a personas que residan dentro del Conjunto, se informará esta novedad por escrito y de manera oportuna a la Administración. Artículo 95. El uso y destino del parqueadero será únicamente para la ubicación de vehículos (carro, moto), en ningún momento se permitirá que se adecue como área o zona de depósito y/o almacenamiento de elementos u objetos varios. Cualquier trasgresión a la norma obligará a la imposición de las multas fijadas en el capítulo de sanciones. Artículo 96. No se podrán usar los andenes como vías de transporte o parqueo de vehículo, bicicletas, motos, triciclos, etc. Artículo 97. El responsable del vehículo estacionado en los distintos parqueaderos ya sean zonas comunes o privadas, debe velar porque el estado del vehículo no ponga en peligro la vida de los residentes, visitantes y demás usuarios de la copropiedad y a los bienes tanto comunes como privados. Adicionalmente, debe evitar fugas de gasolina, aceite o similares originados en su automotor. Parágrafo: La Administración, el Consejo de Administración y la Copropiedad, no se hacen responsables de los daños que puedan ocasionarse por la omisión del contenido de este artículo. Artículo 98. Los vehículos de los residentes, autos, motos y similares, deberán permanecer en los parqueaderos privados adquiridos por el propietario de cada apartamento. Los residentes y visitantes tienen derecho a utilizar los parqueaderos para visitantes un máximo por apartamento Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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de cinco (5) usos continuos o descontinuos al mes, sin que lo anterior, exceda 5 usos nocturnos con los distintos vehículos. El apartamento que exceda los usos determinados, pagará una sanción mensual equivalente al QUINCE POR CIENTO DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (15% de 1 SMMLV) o proporcional al número de utilizaciones, contadas a partir del sexto uso. Las motocicletas pueden ser colocadas en los parqueaderos para visitantes habilitados para este fin, caso en el cual, la sanción será proporcional considerando que un parqueadero tiene capacidad para cuatro (4) de éstos automotores. Cuando se utilice un parqueadero para visitantes distinto a los habilitados para el uso con motos, la sanción que se cobrará será la de un uso, sin considerar el tipo de automotor y teniendo en cuenta los cinco usos libres. En general, el cobro se hará en el mes siguiente al uso de los parqueaderos. Parágrafo 1. La Administración, a través de vigilantes, elaborará diariamente el listado de vehículos estacionados en los parqueaderos para uso de visitantes, indicando fecha de la utilización, placa y el apartamento al que corresponde dicho vehículo. Cada mes calendario, la Administración hará los cómputos y cobros necesarios con base en lo dispuesto en este artículo. Parágrafo 2. El porcentaje fijado como valor de cobro por cada uso de parqueaderos de visitantes podrá ser modificado por el Consejo de Administración teniendo en cuenta el valor del cobro en los parqueaderos privados y públicos ubicados en el sector. Artículo 99. Por seguridad, tanto de las personas como de los vehículos, no se podrán realizar reuniones, juegos, montar en bicicleta, patines, monopatines, o similares en los parqueaderos. Parágrafo. La Administración podrá disponer de estos espacios de parqueaderos para visitantes para realizar actividades de interés general para los residentes el Conjunto, tales como asambleas, fiesta de los niños, reuniones sociales para los residentes e invitados, entre otras que puedan llevarse a cabo.

CAPÍTULO X DE LAS ZONAS PRIVADAS Y SU UTILIZACIÓN Artículo 100. Se consideran zonas privadas los espacios de dominio exclusivo. En ellas se tendrán en cuenta las siguientes normas. Artículo 101. De acuerdo con la ley General del Turismo, no se permite que un apartamento de la copropiedad sea arrendado por lapsos de tiempo inferiores a los normalmente establecidos para este tipo de inmuebles en el medio.

Parágrafo: El propietario y/o agencia de arrendamientos que arriende un apartamento de la copropiedad por lapsos inferiores a los establecidos legalmente será el responsable de las sanciones que esto acarrea. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Artículo 102. El propietario de las zonas privadas que se arrienden, informará por escrito a la Administración, su decisión de arrendar y la agencia que le administrará su inmueble, en caso de que utilice esta intermediación. Artículo 103. Está prohibido arrojar desechos y basuras a los bienes de los demás residentes, a los de uso común o acumularlos en forma no adecuada. Articulo 104. Los propietarios de un bien de dominio común que haga parte del C. R. P. E., deben tener en cuenta el contenido del parágrafo del artículo 79 de la ley 675 de agosto 3 de 2001, que rige la propiedad horizontal, que a continuación se transcribe: “En todo caso el propietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble. “ Artículo 105. No se podrán realizar obras de ampliación, reformas o modificaciones que comprometan las estructuras, seguridad, salubridad y la estética del conjunto, así mismo, la parte externa de las fachadas frontal o aquellas que dan a zonas comunes. Tampoco es permitido pintarlas y decorarlas con tonalidades diferentes a las existentes, a menos que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de copropietarios y posteriormente por la Curaduría. Artículo 106. No se podrán utilizar ventanas, balcones ni muros para sacudir, tender, secar o asolear ropas, tapetes, alfombras, cortinas, tapices o similares. Artículo 107. Está prohibido colocar materos o elementos pesados sobre los balcones y fachadas, los cuales pueden caer y causar daños en personas o propiedad ajena con las consiguientes responsabilidades civiles que estos daños implican. Artículo 108. En pro de la conservación de la fachada, en el interior de los apartamentos y contra la fachada, no se permite instalar aires acondicionados y extractores para el funcionamiento de calentadores de agua o similares. Artículo 109. Cuando se realice una reunión social o velada en las horas de la noche o del día dentro del apartamento, se debe controlar que el tono de voz, el

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volumen del radio o equipo de sonido sean moderados en grado tal que no perturben la tranquilidad y el descanso de sus vecinos. Artículo 110. Por ningún motivo se podrá hacer uso de zonas comunes adyacentes al apartamento para desarrollar reuniones de tipo social. Artículo 111. Cuando al interior del apartamento sea necesario desarrollar obras civiles en razón de daños o remodelaciones, se dará aviso oportuno a la Administración por escrito, a través del cual se detallará la naturaleza del trabajo a desarrollar. No se dejará ingresar ningún material sin cumplir el presente requisito y el contenido de los artículos 112 al 117. Artículo 112. Los días y horarios para remodelaciones de los apartamentos son de lunes a sábados no festivos de 7:00 am. A 5:00 pm. Artículo 113. El copropietario y/o residente y/o agencia de arrendamientos que contrate trabajos de mantenimiento en su(s) inmueble(s) o en aquellos de los que se ha hecho responsable, debe velar porque las personas que desarrollen dichos trabajos de mantenimiento, apliquen las medidas de seguridad correspondiente en pro de la conservación de la propia integridad físicas, la de los demás residentes y/o propietarios, la conservación de los bienes comunes y privados y su contenido. Parágrafo. La Administración, el Consejo de Administración y la Copropiedad, no se hacen responsables por la omisión del contenido del artículo anterior. Artículo 114. . El responsable de las obras civiles en razón de daños o remodelaciones de inmuebles, dejará en la portería un depósito en efectivo equivalente a 20% de un Salario Mínimo Legal Vigente, (20% de 1SMMLVC). Lo anterior, con el fin de cubrir el valor de la reparación de los daños que puedan presentarse en las zonas comunes o por las jornadas de aseo que deban adelantarse con motivo de la omisión del aseo de las zonas comunes al terminar el horario de estipulado para las reparaciones.. Artículo 115. El valor que se deducirá del depósito estipulado en el artículo anterior, corresponderá al de la reparación del daño o a $10.000 diarios por cada jornada de aseo que deba efectuarse mientras se adelanta la reparación. En

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caso de no incurrir en las causales para cobro, el total del depósito se reembolsará. Artículo 116. El residente responsable de los trabajos de reparación o mantenimiento de un bien de uso privado, entregará a la Administración o en la portería un listado con los nombres, número de cédula, hora de ingreso y salida del personal contratado. Lo anterior, para llevar a cabo el control de estas personas por parte del personal de vigilancia. Artículo 117. A la persona autorizada para ingresar temporalmente a prestar un servicio (reparaciones, mantenimientos, cotizaciones, domicilios), en portería se le entregará volante control, con la hora de ingreso, que hará firmar de la persona responsable del apartamento o del sitio al que se dirige, anotando la hora de salida y los elementos autorizados a retirar. Artículo 118. Si por algún motivo deja su apartamento solo por un período prolongado, ha de comunicarse por escrito a la Administración la duración de la ausencia, indicar de manera detallada los datos de las personas autorizadas para ingresar, teléfono donde puede ser localizado y el de un familiar, o amigo, que pueda atender una emergencia en el inmueble. Igualmente, debe verificar que todas las puertas y ventanas queden totalmente cerradas y aseguradas. Artículo 119. Al ausentarse por lapsos pequeños de tiempo, el residente, usuario o encargado del inmueble debe examinar que él contemple las distintas normas de seguridad: puertas y ventanas bien cerradas y las llaves retiradas de las chapas. Artículo 120. Por seguridad los residentes de los distintos inmuebles deben inspeccionar aleatoriamente o en forma frecuente que las llaves de ingreso al inmueble estén en su poder, asegurándose que no las dejó en la chapa de ingreso a él y que las puertas de ingreso estén cerradas. Parágrafo: La Administración, el Consejo de Administración y la Copropiedad, no se hacen responsables de los daños que puedan ocasionarse por la omisión del contenido del los dos artículos anteriores. Artículo 121. El ingreso de visitantes sólo será autorizado por personas mayores y residentes. Un menor podrá hacerlo, cuando sus padres o responsable reconocido por la Administración, haya comunicado a la portería esta eventualidad, la que será anotada por el portero en la

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planilla de ingreso. El adulto que avala el ingreso de los visitantes se hace responsable de la conducta de éstos. Artículo 122. Los padres de familia o adultos responsables del apartamento deberán controlar que sus hijos y visitantes eviten arrojar por las ventanas y con destino a las demás zonas privadas, a las zonas comunes y hacia la calle, elementos que puedan afectar la integridad física de personas o sus bienes.

Artículo 123. Las visitas que recibe el personal del servicio doméstico, no pueden permanecer ni en el área de portería, ni en las áreas comunes. Ellas serán atendidas en el apartamento en el cual laboran, si el propietario así lo autoriza o en caso contrario, fuera del Conjunto.

CAPÍTULO XI DE LAS MASCOTAS Y SU REGLAMENTACIÓN

Artículo 124. Está prohibido tener en las zonas comunes animales o mascotas tales como: perros, gatos, micos, loros, pájaros, conejos, en general, animales en vía de extinción, etc. A los residentes que tengan animales domésticos o mascotas, se les exigirá el cumplimiento de las normas de los siguientes artículos: Artículo 125. Se permite tener mascotas en los inmuebles de dominio privado siempre y cuando no ocasionen molestias o perjuicios a los vecinos, residentes y/o propietarios (tales como agresiones físicas, falta de higiene o ruidos de nivel superior a lo tolerable).

Parágrafo: El Consejo de Administración está facultado para reglamentar la tenencia de mascotas siempre y cuando dicha reglamentación no infrinja los derechos fundamentales de los residentes y/o propietarios. Artículo 126. Los animales domésticos deben estar debidamente vacunados, lo cual deben garantizar sus propietarios mediante los certificados de vacunación respectivos. Artículo 127. En cualquier caso, siempre que el animal doméstico se encuentre fuera del apartamento, debe estar controlado por una persona adulta. En los ascensores la mascota debe estar cargada y con liga, lazo o traílla de sujeción.

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Artículo 128. Debe evitarse que el animal doméstico haga sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes del Conjunto, en caso que no haya podido evitarse, el acompañante del animal deberá asear el lugar donde ocurrió el percance. Parágrafo 1: Será de responsabilidad del propietario del animal doméstico o del adulto responsable, en caso de que éste sea un menor de edad, los daños o perjuicios que éste cause a los bienes comunes o particulares y a las personas en general, así como la responsabilidad civil en que incurran. Parágrafo 2: La Administración, el Consejo de Administración y la copropiedad, no se hacen responsables de los daños que pueda ocasionar una mascota en caso de que su propietario, haga caso omiso al contenido de la presente regulación para las mascotas.

CAPÍTULO XII SANCIONES Artículo 129. Las sanciones por incumplimiento al presente manual serán por mal uso de: área social, bienes comunes, áreas privadas y se aplicarán así: 1.

Primera falta: Amonestación verbal por parte de la administración, los integrantes del Consejo de Administración, miembros del Comité de Convivencia, vigilantes de portería y/o vigilantes de ronda o portería. 2. Segunda falta: amonestación por escrito por parte de la Administración. 3. Tercera falta: Multa de un (1) salario mínimo diario legal vigente, lo cual será informado al residente mediante comunicación escrita. 4. Cuarta falta: Multa de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes. Lo cual será informado al residente mediante comunicación escrita. 5. A partir de la ocurrencia de la quinta falta, el monto de la sanción a pagar será el doble de la última sanción aplicada. Una vez notificado el residente, tendrá siete (7) días calendario para interponer recurso de apelación ante el Consejo de Administración. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Interpuesto el recurso de apelación por parte del afectado, el Consejo de Administración, dispone de quince (15) días calendario para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por el voto de los 2/3 del quórum reglamentario del Consejo de Administración. Parágrafo 1. Las multas prestarán mérito ejecutivo y los usuarios renuncian al requerimiento previo para constituirlo en mora. Estas serán facturadas al mes siguiente de la ocurrencia de la acción. Parágrafo 2. Cuando la inobservancia de las normas aquí estipuladas continúa a pesar de agotarse las sanciones consagradas, se acudirá ante la autoridad competente con el fin de dirimir el conflicto. Parágrafo 3. Cada copropietario de unidad privada será solidariamente responsable con las personas a quienes ceda el uso de dicha unidad a cualquier título, por sus actos u omisiones y en especial por la cancelación de las multas que se generen por el incumplimiento del manual. Artículo 130. Para dirimir conflictos que puedan surgir con ocasión de la convivencia en el Conjunto, o por desacato a las instrucciones dadas por las instancias facultadas para aplicar la sanción por las faltas cometidas, su solución se podrá intentar mediante la intervención del Comité de Convivencia, si este organismo ha sido creado. Finalmente, se podrá recurrir a los organismos competentes, llámese inspección de policía, permanencia o ante la autoridad competente para solicitar la intervención con el fin de dar solución al conflicto.

CAPÍTULO XIII DE LOS DEUDORES MOROSOS Artículo 131. Se considera deudor moroso todo residente que incumpla la obligación de cancelar el valor de la cuota de administración, cuotas extraordinarias y multas. Artículo 132. Se autoriza a la Administración para contratar los servicios de un profesional del derecho o a una empresa para que inicie el proceso ejecutivo contra los deudores morosos con el fin de lograr el pago de las obligaciones. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Parágrafo: Los honorarios y demás costas o gastos que se generen en el proceso de cobro, deberán ser cancelados en su totalidad por el deudor moroso. Artículo 133. Se podrán demandar ejecutivamente aquellos deudores que incurran en mora de tres (3) cuotas de administración o en multas ratificadas por el Consejo de Administración con más de 30 días de antigüedad. En relación con las cuotas extraordinarias, prestarán mérito ejecutivo cuando excedan el plazo estipulado por la Asamblea General para su cancelación. Artículo 134. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acorde con la ley 675 de Agosto 3 de 2001.

CAPÍTULO XIV FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VIGILANTES DE PORTERÍA Los vigilantes de portería, tienen entre otras, las siguientes funciones: Artículo 135 En todo momento el vigilante, debe permanecer con el uniforme completo y tener los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 136 Controlar el ingreso de taxis al interior del Conjunto. Parágrafo. Los taxis tendrán acceso al Conjunto, cuando su dueño sea un propietario, cuando transporten en él mercados o elementos pesados, niños de brazos, enfermos o personas que por su estado de salud no puedan ingresar caminando. Artículo 137 Aplicar todas las medidas de seguridad, control y vigilancia permanente en el Conjunto, para asegurar la tranquilidad de los residentes. Artículo 138. La portería bajo ninguna excusa puede permanecer sola. Artículo 139. En todo momento el vigilante de portería debe demostrar un alto grado de cultura y buenos modales, ya que su oficio establece un puente obligatorio entre el visitante y el residente. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Artículo 140. En portería sólo debe permanecer el vigilante encargado de esta zona. No debe permitir que frente a este sitio se realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen al Conjunto. Artículo 141. El vigilante de portería atenderá el citófono o sistema de citofonía, debiendo emplear un buen vocabulario y contestar: “portería a la orden, habla... NN”. Para anunciar a los invitados, deberá reportarlos de la siguiente manera: “de parte del señor... o de parte de la señora....o de parte del (la) joven......o de parte del (la) niño (a)”. Artículo 142. El citófono o sistema de citofonía sólo puede ser manipulado por el vigilante portero, y en casos muy especiales, éste marcará para que hable el copropietario adulto. Estos aparatos no son para llamadas personales sino para llamadas exclusivas de interés de los copropietarios, por lo tanto las comunicaciones deben ser breves. Artículo 143. Sin excepción, todo visitante debe ser anunciado al apartamento hacia el cual se dirija. Artículo 144. Controlar el ingreso de usuarios a los servicios de la zona húmeda y gimnasio. Artículo 145. Diligenciar las planillas de control de uso de los servicios de la zona húmeda y el gimnasio. Artículo 146. Controlar el ingreso de familiares del personal del servicio doméstico a los apartamentos según indicaciones del propietario quien debe autorizar dicho ingreso. Artículo 147. Exigir documento de identificación a todo vendedor, proveedores de servicio a domicilio, cobradores, técnicos en reparación y obreros en general que se dirijan a cualquiera de los apartamentos u otros sitios del Conjunto. Aplicar el control de visitantes que se tenga, previa comprobación y autorización de ingreso por parte del propietario.

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Artículo 148. El vigilante de portería, controlará las puertas de acceso y salida del Conjunto, éstas siempre permanecerán cerradas y serán abiertas cuando así se requieran. Artículo 149. El vigilante de portería podrá revisar todo paquete que sea sacado por personal de servicios y reportar al residente para verificar su procedencia. Ninguna persona puede sacar electrodomésticos, muebles o enseres y vehículos, si el responsable del bien no ha autorizado su salida por escrito en el libro de la portería. Artículo 150. Revisar todo paquete que sea sacado por el personal de servicios generales del Conjunto y ante cualquier inquietud, despejarla con el administrador o con quien se requiera según el caso. Artículo 151. Por ningún motivo está permitido leer o dejar leer a terceros las revistas o periódicos que hubiesen sido dejados para los residentes, ya que esto se considera como violación de correspondencia. Artículo 152. Responder por la imagen de aseo y orden que la portería debe ofrecer a los residentes y evitar por todos los medios que artículos en mal estado sean dejados en esta zona. Los elementos necesarios en esta área deben ser mantenidos en orden. Artículo 153. Todos los lugares destinados para uso exclusivo de los porteros deben mantenerse en las condiciones óptimas de aseo y orden. Artículo 154. Coordinar con los vigilantes de ronda, el encendido y apagado de las luces en zonas comunes del Conjunto Residencial según instrucciones de la Administración. Artículo 155. Diligenciar el control correspondiente de los vehículos que ingresan al Conjunto detallando tipo de vehículo, placas y apartamento o sitio al que se dirigen. Artículo 156. Hacer diligenciar por los interesados el formato destinado para la reserva del salón social.

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Artículo 157. Custodiar los fichos de residentes usuarios de los distintos servicios del Conjunto que impliquen este requisito y al finalizar el día, hacer entrega de éstos en los apartamentos cuando los propietarios no los hayan reclamado. Artículo 158. Dejar por escrito todas las razones pendientes, para que el vigilante que tome el siguiente turno las pueda realizar y tenga pleno conocimiento de todas las situaciones que se le puedan presentar. Cualquier inconveniente que se presente será de responsabilidad de la persona que dejó el turno si no hubiese dejado las respectivas consignas. Artículo 159. Los relevos del personal, deben hacerse a la hora en punto y quien va a tomar el puesto debe llegar 15 minutos antes como mínimo, para que pueda uniformarse, recibir consignas del puesto y evitar demorar a quien ya cumplió con su horario de trabajo. Por ningún motivo el vigilante saliente debe encontrarse vestido de civil en el momento en que llegue el reemplazo y menos aún, realizar labores sin la indumentaria adecuada. Artículo 160. El vigilante debe colaborar con los informes a los padres de familia, escritos, por citofonía, inmediatamente se presentan o en el momento de ingresar éstos a la copropiedad. Lo anterior, si existe mal comportamiento de los niños u otros residentes de su apartamento en las zonas comunes o privadas del Conjunto. Artículo 161. Mantener estricto cuidado con los comprobantes de pagos dirigidos a la Administración, evitando se presenten pérdidas o entregas equivocadas a otros residentes. Artículo 162. Controlar que los traslados o trasteos de los apartamentos del Conjunto cumplan con la autorización de la Administración y el respectivo paz y salvo. Artículo 163. Es indispensable aplicar en el trato con los residentes, proveedores y visitantes, satisfactorias reglas de educación, amabilidad y respeto. No hacer ni atender visitas personales en horas de trabajo. Artículo 164. Seguir el procedimiento establecido para reportar faltas o anomalías que se generen en el Conjunto.

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Artículo 165. Antes de permitir el ingreso de materiales de construcción, el portero debe consultar con la Administración o en los documentos respectivos de autorización, si el residente ya notificó el tipo de labor que va a desarrollar. Artículo 166. Permitir el ingreso de particulares a reconocer viviendas en alquiler o venta sólo con la presencia o la debida autorización escrita del funcionario de la inmobiliaria, del propietario o del responsable del inmueble. Estas personas deben ser acompañadas por un vigilante de ronda. Artículo 167. En caso de allanamiento o procedimientos policíacos, identificar plenamente los funcionarios antes de permitir su ingreso. En caso de duda llamar al teléfono 123, al número oficial de la policía o fiscalía y a la empresa de vigilancia. Artículo 168. No permitir el estacionamiento de vehículos en las vías internas y aledañas a la portería. Artículo 169. Si durante el servicio es notificado de algún daño en equipos o servicios comunes como: teléfonos, acueducto, energía, citófono o sistema de citofonía, etc. deberá informarlo a la Administración de manera pronta y oportuna. Artículo 170. Orientar desde la portería a los visitantes sobre la ubicación del sitio al que se dirigen y de los parqueaderos para uso de visitantes. Artículo 171. Cuando lleguen los niños del colegio y no se encuentre en la portería la persona encargada de recibirlos, informar a la respectiva familia. Artículo 172. En caso de incendio, inundación, movimientos telúricos, etc. ser más cautelosos en el control de la salida y entrada de personal, ya que esta situación es aprovechada por delincuentes para efectuar robos. Artículo 173. Por ningún motivo el portero puede recibir en custodia por parte de los residentes, llaves de apartamentos, joyas, dinero, títulos valores y similares. Artículo 174. El portero y el personal de la Administración, son las únicas personas que tienen acceso a los casilleros destinados para la correspondencia.

Artículo 175. Ubicar la correspondencia en los correspondientes casilleros.

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Artículo 176. La correspondencia debe ser entregada o informada de forma oportuna., teniendo en cuenta que ella es privada y no se puede abrir en ningún momento, ya que ello constituye un delito. Artículo 177. En caso que el sistema de la citofonía esté dañado, el portero requerirá al visitante para que se comunique por teléfono con el residente y que éste autorice su ingreso al apartamento. Artículo 178. Informar a la Administración de las conductas vandálicas, dañinas o destructivas que se observen dentro del Conjunto Residencial. Artículo 179. Controlar el ingreso de invitados a reuniones en el salón social, según listado que entregará el arrendatario de dicho sitio. Artículo 180. No permitir la entrada de vendedores y repartidores de propaganda sin la debida autorización de la Administración. Artículo 181. No guardar en la portería objetos diferentes a los de la administración. Artículo 182. Es obligación del vigilante de turno, elaborar los recibos de caja en orden consecutivo, sin que falte ninguno y responder por los pagos recibidos. Artículo 183. Por ningún motivo se debe dar información sobre los propietarios o arrendatarios a ninguna persona, tales como nombres, números de teléfono, sitios de trabajo, etc. Tampoco hacer uso personal de esta información. Artículo 184. Hacer diligenciar la planilla de ingreso por parte de los nuevos residentes. Artículo 185. Estar pendiente de la llegada del camión recolector de las basuras generales y de ronda encargados de coordinar y custodiar la labor. Artículo 186. Ante visitas del personal de mantenimiento contratado para estos servicios, hacer diligenciar el seguimiento correspondiente. Artículo 187. Custodiar los valores por concepto de garantía para cubrir posibles daños que se puedan generar con ocasión de trasteos y/o mantenimiento de apartamentos y hacer cumplir las deducciones a que se tenga lugar acorde con el desarrollo de esta actividad. Artículo 188. Antes del trasteo, verificar que se devuelvan los elementos tales como manual de convivencia, llaves del carro de mercado, fichos del apartamento y demás elementos y que finalmente que se cumplan los distintos requisitos estipulados para adelantar dicha actividad. En caso de que no se de dicha devolución, retener del depósito del trasteo los valores correspondientes, informando esto a la Administración. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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Artículo 189. Antes del trasteo para ingresar con el mobiliario a la copropiedad, verificar que se cumplan los requisitos establecidos para los nuevos residentes, desde el momento en que ingresan a la copropiedad con el trasteo. Articulo 190. Diligenciar en el cuaderno de minutas a la Administración los datos de los encargados de los trasteos, tales como: nombre, cédula, tipo de vehículo, placas, empresa a la que está afiliado el vehículo, teléfonos y apartamento para el cual se trastean. Artículo 191. Revisar diariamente algunos vehículos que ingresan o que salen del Conjunto y que por algún motivo le llamen la atención, es caso de algunos taxis, vehículos para trasteos, etc. Reportar la revisión en el cuaderno de minutas a la Administración.

Artículo 192. El personal de la portería estará atento a los eventos que detecten a través del circuito cerrado de televisión y de inmediato tomar los correctivos necesarios en forma personal o a través de los vigilantes de ronda y reportar a la Administración aquellos que requieran acción por parte de esta instancia.

CAPÍTULO XV FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS VIGILANTES DE RONDA Entre otras, las funciones de los vigilantes de ronda, son: Artículo 193. En todo momento y con todos los residentes, visitantes, trabajadores, proveedores, etc., ejercer buenas normas de educación y cultura. Artículo 194. En todo momento el vigilante debe permanecer con el uniforme completo y tener los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones Artículo 195. Solicitar debidamente el buen comportamiento de los usuarios en las distintas zonas comunes después de las 10:00 P.m. Lo anterior ya que los usuarios pueden perturbar el descanso de los residentes cuyos apartamentos rodean estas zonas. En caso tal de no lograrlo, debe insistir y tomar registro de las personas conocidas y apartamentos a los cuales pertenecen para efectos de los llamados de atención correspondientes según el orden de desacato y del historial del apartamento.

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Artículo 196. Controlar que los juegos realizados en las zonas comunes sean los permitidos de acuerdo con las normas establecidas para tales espacios. Artículo 197. Controlar el ingreso a la zona húmeda, según instrucciones impartidas por la Administración. Artículo 198. Controlar el ingreso de personas no autorizadas a zonas de acceso restringido. Artículo 199. Mantener cerradas y velar por el buen uso que hagan los residentes de las cajas que contienen cableado para televisión, para citófonos, etc. Artículo 200. Rondar por las diferentes zonas del Conjunto Residencial y en especial por aquellas que representan un mayor riesgo. Artículo 201. Estar atento para que no se presente desaseo dentro del Conjunto y estar pendiente de que se cumplan las labores de limpieza y mantenimiento; dado el caso, coordinar con el personal de aseo la solución a las situaciones que se presenten. Artículo 202. Coordinar con el vigilante de portería y con la Administración, el reporte de aquellos apartamentos que ubiquen o cuelguen ropa en los balcones o sobre la fachada. Igualmente, seguir la misma actuación con aquellos elementos prohibidos y todas aquellas situaciones que puedan perjudicar a los vecinos. Artículo 203. En general deberá estar atento contra todo aquello que pueda afectar los intereses de los residentes y del conjunto en general. Artículo 204. El personal de ronda, vigilará las áreas comunes caminando permanentemente por ellas y estará atento a cuidar los bienes y enseres comunes del conjunto, revisando el funcionamiento de los equipos y comunicando a la Administración cualquier irregularidad. Artículo 205. El vigilante de ronda es responsable de comunicar oportunamente a la Administración los casos de incumplimiento a las normas establecidas en el presente manual, así mismo, debe notificar inmediatamente a las personas que estén incumpliendo o violando el manual.

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Artículo 206. Elaborar diariamente y según instrucción de la Administración, la planilla de control de los vehículos estacionados en los parqueaderos para uso de visitantes. Artículo 207. Toda anomalía o desacato al manual y al presente manual se debe reportar por escrito al Administrador y dejar consignación en el libro destinado para tal fin. Artículo 208. Al inicio de cada turno, pasará revista a las áreas comunes del Conjunto verificando el estado en que recibe el puesto. Artículo 209. Controlar que los niños no jueguen en las áreas comunes, e informar a la Administración cuando ocasionen algún daño. Artículo 210. Vigilar los vehículos de servicio público que por alguna razón ingresen al Conjunto. Artículo 211. Retener elementos de juegos prohibidos, llevarlos a portería donde los identificará con nombre del dueño y apartamento. En portería se custodian estos elementos hasta que los reclame un adulto mayor en compañía del menor al que se le retuvo. Artículo 212. Aplicar el cloro o los químicos que sean recomendados a la piscina, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Administración o la persona asignada para tal fin y teniendo en cuenta el uso de los elementos de seguridad personal. Artículo 213. Decomisar cualquier elemento que pretenda ser sacado por las barreras perimetrales y retener al causante del hecho, hasta que acuda la autoridad competente. Artículo 214. Pasar revista periódica a los apartamentos que estén reportados como solos. Artículo 215. Controlar que obreros, contratistas o personal ajeno al Conjunto no deambule por las instalaciones del mismo sin debida autorización

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Artículo 216. Debe abordar y orientar, si es el caso, a las personas extrañas que observe deambulando y desubicadas en el Conjunto. Artículo 217. Entregar en portería los elementos que los niños dejen abandonados en las zonas comunes. Artículo 218. Avisar al residente en forma inmediata cuando encuentre novedades en sus vehículos (puertas abiertas, golpes, faltante de alguna de sus partes, vidrios abajo, elementos de valor visibles, etc.) Artículo 219. Reportar a la administración, el lavado de vehículos dentro del Conjunto, luego de que ha informado la prohibición a quien lo haga, y hayan hecho caso omiso de la instrucción. Artículo 220. Apoyar al vigilante portero y/o a la Administración ante los llamados de éstos. Artículo 221. Cuando observe que un vehículo es estacionado en una de las zonas de circulación del Conjunto Residencial o fuera de su parqueadero, debe evitarlo; si lo encuentra ya parqueado, debe comunicarlo al portero para que éste llame al correspondiente apartamento. Artículo 222. Estar atento a señales y situaciones de peligro que se presenten y responder con las acciones adecuadas. Artículo 223. Durante su turno de trabajo, evitar leer periódicos, revistas o libros, escuchar radio o efectuar actividades que pueden distraer su atención. Artículo 224. El vigilante Interno no debe entre otras cosas: Llevar mercados, hacer trasteos y/o mudanzas o mandados de ningún apartamento. Artículo 225. Por disposición de los Reglamentos de propiedad Horizontal; los animales domésticos no deben permanecer en las zonas comunes; por tal motivo, el vigilante interno cuando encuentre una mascota deambulando por el Conjunto, debe dar aviso a sus dueños para que sea llevada al apartamento y así evitar molestias a los vecinos o que hagan sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. Artículo 226. El Vigilante Interno no recibirá las llaves de apartamentos desocupados con la misión de mostrarlos a posibles clientes. Artículo 227. Informar a la Administración de las conductas vandálicas, dañinas o destructivas que observe dentro del Conjunto, indicando de manera detallada quien las causó.

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Artículo 228. Velar por el correcto y adecuado funcionamiento de los elementos, equipos y sistemas que conforman la Copropiedad, e informar oportunamente cualquier falla para que la Administración tome las medidas del caso. Artículo 229. Conocer el funcionamiento, la ubicación y sistema de operación de los equipos de seguridad y de servicios (extintores, tanques de agua, motobombas, etc.) existentes en el C.R.P.E. En caso de no conocer el funcionamiento de las motobombas se realizará una charla teórica práctica con el técnico hidráulico. Artículo 230. Hacer cumplir los horarios definidos para los distintos servicios existentes en el Conjunto. Artículo 231. Entregar y recibir a quien ha alquilado el salón social y sus elementos diligenciando para tal fin el formato establecido, especificando allí las novedades si las hubiere. Artículo 232. Solicitar del portero de turno la autorización para el desarrollo de los trasteos de tal forma que se controle esta actividad. Artículo 233. Acompañar las personas que efectuarán trasteos para que cubran el ascensor con la carpa asignada para tal fin y controlar dicho trasteo. Artículo 234. Hacer cumplir el uso que debe darse a los carros destinados para el transporte de mercado. Artículo 235. Asesorar a los nuevos residentes sobre el uso de parqueadero para visitantes y el posible cobro al sobrepasar el límite de cinco, (5) usos nocturnos de utilización por mes, según control que adelanta el personal de ronda entre las 2:00 am. y 3:00 am. de cada día. Artículo 236. Entregar y recibir a los usuarios, según inventario los elementos del gimnasio, generando informe escrito de cualquier daño o pérdida que se haya generado durante el uso. Artículo 237. Inspeccionar el estado del termostato ante el ingreso o salida de los usuarios del servicio de sauna y del turco y generar informe escrito ante cualquier daño a este elemento. Artículo 238. Custodiar las llaves de acceso a las zonas comunes que implican su constante inspección. Artículo 239. Informará cualquier hecho o indicio de peligro, riesgo o amenaza para la Copropiedad o sus residentes. Artículo 240. Vigilar permanentemente su área de responsabilidad, cubriendo todas las zonas y evitando la rutina en los itinerarios.

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Artículo 241. Deberá conocer la ubicación de los interruptores de la energía, los suiches, los toma corrientes y llaves de paso de las zonas comunes para cuando se presente una novedad. Artículo 242. Recibir y entregar en cada turno, inventario de los elementos existentes en su área de responsabilidad (máquinas, equipos, escritorios, sillas, etc.), en caso de faltante avisará a la Administración y dejará la correspondiente constancia por escrito. Artículo 243. Cuando lleve a cabo inspecciones por las zonas comunes, verificará puerta de acceso a dichos sitios quede siempre cerrada.

que la

Artículo 244. Inspeccionará e informará oportunamente, acerca de novedades encontradas en los siguientes aspectos: - Escapes o fugas de agua, llaves abiertas. - Equipos contra incendio obstruidos. - Herramienta y equipo, materias primas o productos terminados, sin la debida protección, - Luces encendidas sin necesidad. - Líquido y material inflamable sin ninguna protección. - Motores o aparatos eléctricos funcionando innecesariamente. - Chapas y cerraduras, puertas y ventanas abiertas o en mal estado, vidrios rotos o faltantes. - Alarmas deficientes en su estado de funcionamiento. - Cajas, escritorios, archivadores, llantas, mesas, etc. almacenadas en las zonas comunes. - Cables eléctricos defectuosos, teléfonos descolgados, cajas de inspección destapadas. - Fisuras. - Humedades.

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 245. El uso de los servicios ubicados en la zona húmeda será controlado mediante cuatro (4) fichos que se asignarán a cada apartamento. El control lo realizará el empleado interno facultado para solicitar el retiro de las instalaciones, de aquellas personas que no cumplan con el requisito de la presentación de un ficho por persona. Si se extravían los fichos, el respectivo propietario o inquilino podrán solicitar por escrito su reposición con un costo proporcional al número de los perdidos, considerando que los cuatro entregados en cada apartamento tienen un valor de un salario mínimo diario legal vigente, (1 S. M. D. L. V.) Artículo 246. Todo propietario o arrendatario que desee cambiar de residencia, deberá depositar en efectivo, en portería y antes del trasteo, el valor equivalente a diez salarios mínimos diarios legales vigentes (10 1 S. M. D. L. V para cubrir

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posibles daños que se ocasionen con motivo del trasteo. devuelto al corroborar la no-existencia de daños.

Este dinero será

Parágrafo: El Consejo de Administración queda facultado para actualizar los valores del depósito que se dejará en la portería para el desarrollo de los trasteos. Artículo 247. Para efectuar trasteos, no se podrán utilizar los carros destinados exclusivamente para transportar mercado y otros bienes comunes Artículo 248. Se debe diligenciar la planilla de datos de residentes según requerimiento de la Administración y antes de ingresar como nuevo residente o usuario del Conjunto. Artículo 249. En general, se atenderán los planes de trasteos que por escrito se entreguen en la portería o en la Administración, evitando así inconvenientes en el momento de la mudanza. Artículo 250. Antes de llevar a cabo el trasteo fuera de la copropiedad, se devolverán aquellos elementos que fueron prestados para su uso como residente, tales como: manual de convivencia, llave del carro de mercado, fichos para el uso de la zona húmeda y el elemento protector del ascensor. En caso de pérdidas o daños, del depósito entregado se descontará el valor estipulado para los elementos que no sean devueltos. Artículo 251. En caso de trasteo, los ascensores deberán estar debidamente protegidos (con elemento destinado para ello cuya entrega se coordina con el personal de la portería) y su horario de uso para tal fin será de 8:00 a. m a 12:00m y de 1:30 pm. A 5:00 pm. Artículo 252. Las mudanzas deben realizarse de lunes a sábado (no incluye festivos): de 8:00 am. A 12:00 m. y de 1:30 pm. A 5:00 pm. Cuando se trate de un nuevo residente, debe diligenciar en la administración y/o en la portería y con anticipación al trasteo, la planilla de datos correspondiente, para obtener la autorización de ingreso del trasteo. En la portería, se entrega el formato del procedimiento establecido para los usuarios que ingresan o se retiran de la copropiedad con el trasteo.

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Artículo 253. Ante eventos de hurtos, daños o similares que afecten el patrimonio de los copropietarios, visitantes y/o residentes en los que se requiera copia de los videos grabados a través del circuito cerrado de televisión, dicha copia sólo se entregará a las autoridades competentes previa entrega de la solicitud escrita. Lo anterior, considerando que son material de prueba que hace parte de la cadena de custodia. Artículo 254: Según el artículo 11, literal e) del Código de Procedimiento Penal, los propietarios y/o residentes que requieran copia de los videos grabados a través del circuito cerrado de televisión, podrán obtenerla mediante solicitud a la autoridad competente a la cual previamente se le ha entregado por la Administración según proceso legal que se esté adelantando. Artículo 255. Los videos grabados en el sistema del circuito cerrado de televisión podrán mostrarse a los residentes previa solicitud de éstos ante la Administración. Artículo 256. La Administración, el Consejo de Administración y la copropiedad, no se hacen responsables de los daños que se ocasionen por permitir el ingreso del personal que presta los servicios de aseo, vigilancia o cualquier otro tipo de mantenimiento a los inmuebles o bienes de uso particular. Lo anterior, ya que dicho ingreso no está permitido. Artìculo 257. En caso de que la Administración programe actividades o servicios de mantenimiento en el interior de un inmueble de dominio particular o en zonas comunes aledañas a los bienes privados, el residente y/o propietario de dicho inmueble, debe velar por la seguridad de sus bienes mientras se desarrolla dicha actividad o servicio. Artículo 258. Los residentes deben acatar las instrucciones impartidas por el personal de la Cuarta Brigada en procura de la seguridad en el sector de ubicación de la copropiedad. Articulo 259. La Administración, el Consejo de Administración y la Copropiedad, no se hacen responsables por los accidentes o daños que puedan causarse a la copropiedad, a los bienes de esta, y a los de los copropietarios, residentes o visitantes y a las personas ya sean trabajadores, residentes o visitantes, al hacer caso omiso al contenido de este manual de convivencia. Lo anterior, ya que quien genere algún daño, será el responsable. Carrera 76 # 51 – 60 Teléfono 436-22-18. www.parquesdelestadio.com

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CAPÍTULO XVII REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 260. El primer manual de convivencia del C.R.P.E. fue aprobado por la Asamblea General de Copropietarios realizada el 22 de junio de 1999. Parágrafo 1. En la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, llevada a cabo el 22 de Junio de 1999, se facultó a la Junta Directiva, hoy Consejo de Administración, para modificar el manual de normas de convivencia. Parágrafo 2. El Consejo de Administración elegido para el período 2.001 – 2.002, realizó la primera modificación al manual de convivencia que rige desde Diciembre 15 de 2001. Parágrafo 3. El Consejo de Administración elegido para el período 2.002 – 2.004, realizó la segunda modificación al manual de convivencia que rige desde el mes de marzo de 2004. Parágrafo 4. El Consejo de Administración elegido para el período 2.009 – 2.010, realizó la tercer modificación o actualización del manual de convivencia que rige desde el mes de noviembre de 2009, mes en el cual se publicará. Parágrafo 5: Se hará entrega de un ejemplar del manual de convivencia a los residentes de cada apartamento que conforma el C. R. P. E., cumpliéndose así con el requisito legal de la publicación. Dado en Medellín, a los 14 días del mes de Diciembre de 2009.

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