Los Almacenes Aduaneros

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Informativo Caballero Bustamante

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Los Almacenes Aduaneros Precisiones legales sobre este operador del comercio exterior

Los Almacenes Aduaneros son uno de los varios operadores del Comercio Exterior regulados por la Ley General de Aduanas y su Reglamento los cuales son autorizados por Aduanas en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para poder desempeñar actividades de almacenamiento de mercaderías.

un régimen aduanero; que se encuentren en abandono legal o voluntario; las de importación prohibida, los explosivos, armas y municiones; el equipaje y menaje de casa; y los envíos postales y de entrega rápida. No debe de confundirse con los Almacenes Generales de Depósito, que si bien es cierto ellos pueden establecerse y operar como almacén aduanero, que son sociedades anónimas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS que tienen por objeto desarrollar actividades de almacenamiento de bienes, estando autorizadas a realizar las actividades señaladas en el artículo 8º de la Resolución SBS Nº 040-2002 y su modificatoria (1). Antes de pasar a señalar los pasos a seguir para la constitución, responsabilidades y obligaciones de los almacenes aduaneros, consideramos relevante explicar la figura contractual que se genera entre los almacenes aduaneros y sus clientes.

2. Definición

3. El Contrato de Depósito

d) Depósito Judicial Este depósito se constituye en virtud de una disposición judicial, ello con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia. Por citar un ejemplo tenemos el pago de daños y perjuicios.

Según la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053 (en adelante la Ley), el almacén aduanero es el local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. El mismo texto legal señala que los depósitos temporales son aquellos locales donde se ingresan y/o almacenan temporalmente las mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera, mientras que los depósitos aduaneros son los locales donde se ingresan y almacenan las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero, pudiendo ser estos públicos (en el cual se almacenan mercancía de distintos depositantes) o privados (en donde todas la mercancía es de propiedad exclusiva del depositario). En los depósitos aduaneros se podrán almacenar cualquier tipo de mercancía que no haya sido solicitada para el consumo excepto las mercancías que hayan sido solicitadas a

Nuestro Código Civil, en su artículo 1814º, define al depósito como el contrato mediante el cual el depositario se obliga a recibir un bien determinado para custodiarlo y devolverlo cuando el depositante lo solicite. Al ser éste un contrato intuito personae no se admite la cesión de posición contractual si es que el depositario no acepta de manera expresa por documento escrito esta delegación de funciones. En toda nuestra legislación se encuentran diseminadas varias clases o tipos de depósitos, los cuales son:

Los sujetos intervinientes en este contrato (depositante y depostario) tienen una serie de obligaciones. Entre las principales obligaciones que tiene el depostario son: a) Custodiar el bien y su conservación b) Respetar el secreto del depósito. c) Restituir el bien en la misma cantidad y condiciones al beneficiario del depósito. d) Conocimiento de la procedencia del bien dado en custodia, en caso que su procedencia sea ilícita no será restituido al depositante.

En el informe que se presenta a continuación versa sobre los almacenes aduaneros, en donde definimos y diferenciamos a estos con los almacenes generales de depósitos, también explicamos brevemente el contrato de depósito mediante el cual se vinculan el depositante y el almacén y señalamos la documentación requerida para constituirse como almacén aduanero.

1. Introducción

a) Depósito Civil Mediante este contrato, regulado por el artículo 1814° y ss. del Código Civil, se custodia tanto bienes muebles como inmuebles pudiendo ser este a título gratuito. A su vez se divide en dos tipos: • Depósito Voluntario: En este tipo de depósito, el depositario se obliga de manera voluntaria a custodiar un bien mueble que el depositante le ha dejado a su cargo, teniendo la obligación de devolverlo en cuanto este último lo requiera.

• Depósito Necesario: Este tipo de depósito se materializa cuando una disposición legal o una circunstancia en la cual se requiera que de manera urgente se ponga bajo custodia de alguna persona (natural o jurídica) deteminado bien. b) Depósito Mercantil El depósito mercantil, antes regulado por el artículo 303° y ss. del Código de Comercio, es el contrato mediante el cual los bienes que son depositados serán obligatoriamente sometidos al tráfico comercial. Actualmente, se rige bajo las disposiciones del Código Civil. c) Depósito Administrativo Este tipo de depósito surge del mandato de una norma legal que dispone la obligatoriedad del depósito para que se pueda iniciar algún acto administrativo.

Por otro lado, el depositante presenta las siguinte obligaciones: a) Solicitar la restituicón del bien depositado. b) Asumir los gastos de entrega y devolución del bien. c) Reembolsar al depositario los gastos realizados por custodia y mantenimiento del bien. Una vez explicada esta modalidad contractual, debemos señalar que el tipo de contratos que utilizan los almacenes aduaneros con sus clientes es la del depósito mercantil el cual se rige, como habíamos señalados líneas arriba, por algunas disposiciones del Código Civil.

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4. Autorización para su funcionamiento La entidad que otorga la autorización para el funcionamiento de los almacenes aduaneros es Aduanas, mediante Resolución de Superintendencia. Podrán solicitar la autorización tanto personas naturales o jurídicas domiciliadas que presenten la siguiente documentación: a) Copia del DNI o Carné de Extranjería del Representante Legal de la empresa. b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa, inscrita en Registros Públcos, en donde conste que el objeto social de ella es la prestación del servicio de almacenamiento de mercaderías y que el patrimonio de la sociedad no sea menor al 50% del 2% del promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieran salido durante el año calendario anterior (depósito temporal) o del 4% del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes al año calendario anterior (depósito aduanero), con lo que se acredita la solvencia económica y financiera. c) Declaración Jurada del titular, representante legal, socio o gerente de la empresa en la que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos. d) Copia de la constancia que acredite estar localizado dentro de la distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía señalada por el Anexo 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 035-2008-MTC (2). e) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento del local donde realizará sus actividades. f) Copia del contrato de alquiler, comadato o cesión del local donde se realizarán las actividades o copia de la escritura de adquisición copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos si el local es propio. g) Carta fianza bancaria o póliza de caución solidaria, incondicional, irrevocable, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión por el monto mínimo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 320-2009-EF, según corresponda. h) Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad.

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i) Copia de la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el almacén aduanero reciba animales vivos. j) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados. k) Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, tratándose de depósitos temporales postales. l) Copia del certificado “Conformidad de Operación” otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, tratándose de depósitos temporales aéreos y los que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida. m) Copias de los certificados de ubicación de los tanques y vehículos transportadores, en caso el almacén aduanero reciba mercancías líquidas a granel. n) Los documentos para el registro de su representante legal ante la Administración Aduanera y auxiliar, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º del Reglamento. Además de lo anteriormente señalado, los almacenes aduaneros deberán de contar con instalaciones y equipos que deberán de reunir las siguientes características: a) Local con área mínima. En el caso de los depósitos temporales esta será de 10,000 m2 (carga marítima), 2,000 m2 (carga aéra y/o terrestre), 600 m2 (carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación), 500 m2 (carga fluvial o lacustre), 200 m2 (envíos postales) y 2,000 m2 (exclusivo de envíos de entrega rápida). En el caso de los depósitos aduaneros públicos será de 3,000 m2 y en los privados será 1,000 m2. b) El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo a las especificaciones que establezca la Administración Aduanera. c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera. d) El cerco perimétrico del almacén aduanero debe tener una altura mínima de tres (3) metros y cumplir con las condiciones de seguridad que establezca la Administración Aduanera. Tratándose de depósito temporal que colinda con un depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimétrico podrá ser de malla metálica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes sólo reciban mercancías

líquidas a granel en tanques la delimitación podrá efectuarse con línea demarcatoria. e) Zona de reconocimiento físico para carga suelta y, de ser el caso, para carga en contenedores deberá de encontrarse demarcada y señalizada, con piso asfaltado y pavimentado, su extensión debe de guardar proporción con la operatividad del despacho adanero y que pueda permitir el reconocimiento de mercancías de manera óptima y ser exclusiva para el reconocimiento físico de ADUANAS. f) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas. g) Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera, la cual debe de estar instalada cerca de la zona de reconocimiento fìsico o auna distancia prudencial (mercancías peligrosas), contar con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, cerradura de seguridad, mobiliario, equipos de cómputo de acuerdo a la cantidad de funcionarios asignados al reconocimiento debiendo tener instalado el sistema UPS interconectado con SUNAT. h) El sistema de monitoreo por cámaras de televisión deberá cumplir las especificaciones técnicas que establezca la Administración Aduanera. i) Recinto especial para animales vivos, de ser el caso. j) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que atenten contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales; asimismo, este recinto debe estar dotado de las medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas. k) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación. l) Contar con la autorización de la Administración Aduanera, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos, lo que debe estar debidamente justificado. m) Balanzas (fijas de plataforma y de precisión) que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas. n) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. o) Sistema de control no intrusivos, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida. p) Sistema para la captura automática de datos, en caso de deposito temporal que preste el servicio de almacenamiento de envíos de entrega rápida.

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INFORME LEGAL / RECORDATORIO q) Unidades de transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad para el traslado de la mercancía de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida. r) Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas. s) Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia. t) Grupo electrógeno, que asegure la continuidad de la operatividad del almacén aduanero y las labores de la autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica. u) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; de acuerdo a las regulaciones que establezca la Administración Aduanera. La solicitud presentada a Aduanas deberá de ser aprobada dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de su presentación. Bajo ningún supuesto, los almacenes aduaneros podrán iniciar sus actividades si no han constituido la garantía a favor de Aduanas. Una vez otorgada la autorización, si es que se produciera alguna modificación en el local deberán de presentar la indicación que el inmueble destinado a almacén aduanero es propio o alquilado, señalando expresamente de su respectiva inscripción en los Registros Públicos, la licencia municipal de funcionamiento y la copia de plano y memoria descriptiva del local solicitado para operar como Almacén Aduanero, firmado por profesional colegiado.

5. Responsabilidades y Obligaciones Los almacenes aduaneros, al constituirse en depositarios de las mercaderías que ingresan a su recinto, son responsables de la recepción, permanencia, conservación, custodia, pérdida y salida de las mercancías mientras se encuentren en su poder, así como por los derechos y demás tributos que afecten la importación de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda desde que éstas son recepcionadas en sus instalaciones. En ese sentido, podemos delimitar las responsabilidades y obligaciones que detentan los almacenes aduaneros de la siguiente manera:

5.1. Responsabilidades a En el caso de los Terminales de Almacenamiento sus responsabilidades inician: • Una vez concluido el desembarque y con la conformidad de la Nota de Tarja. • En el caso que la carga dentro del contenedor o pallet sea propiedad de diferentes consignatarios, una vez concluido el desembarque y con la conformidad de la Tarja al detalle, efectuada en la zona delimitada para tal fin. • En el caso de mercancías llegadas en mala condición exterior, a partir del Inventario, el que estará refrendado por un acta suscrita por un representante del terminal, y el transportista, en donde se dejará constancia de los hechos. b) En el caso de los Depósitos Aduaneros y de los Terminales de Almacenamiento Postal, la responsabilidad se inicia desde el momento en que ingresa la mercancía a sus almacenes, previa autorización extendida por la autoridad aduanera.

Y esta responsabilidad cesa cuando se cumplen los siguientes supuestos: a) En el caso de los Terminales de Almacenamiento, incluidos los de Almacenamiento Postal: • Al momento de la entrega de la mercancía al interesado y ésta haya salido físicamente del terminal, cuando se destine a un régimen u operación aduanera. • Al momento del embarque de la mercancía cuando se trate de mercancía que se vaya a exportar. • Al momento de la entrega de las mercancías a Aduanas, en caso de Abandono Legal o Comiso Administrativo. b) En el caso de los Depósitos Aduaneros: • Cuando la mercancía es entregada al dueño o consignatario, previa presentación de la copia de la Declaración de Importación y Hoja de Cancelación, o Declaración autorizada, según el régimen u operación aduanera, las que deberán estar debidamente concluidas en su trámite. • En el momento de entrega de la mercancía a Aduanas, en el caso de Abandono Legal o Comiso Administrativo.

5.2. Obligaciones Las principales obligaciones que tienen los almacenes aduaneros, regulado por el Art. 31º Ley de Aduanas son: a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a lo establecido por el literal b) del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo señala el artículo 42º del Reglamento (3). c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén. d) Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, siendo de aplicación exclusiva para los almacenes públicos. e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin. f) Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda. g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera. h) Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida. i) Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo. j) Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero. k) Cumplir los requisitos en materia de seguridad . l) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados.

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m) No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria. n) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. o) Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura que se establezcan.

6. Derecho de Propiedad y Garantía Mobiliaria sobre la Mercadería Tal como lo habíamos señalado en el informe anterior, los Almacenes Generales de Depósito se pueden establecer y operar como Almacenes Aduaneros ya que se encuentran facultados por el artículo 8º de la Resolución SBS Nº 040-2002 y su modificatoria, y son ellos quienes deberán de emitir el Certificado de Depósito y Warrants por la mercadería que es sujeta a depósito en sus instalaciones. Tenemos pues que tanto el Certificado de Depósito como el Warrant son títulos valores regulados por la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores y la Resolución SBS Nº 019-2001 – Aprueban formularios que deberán de ser utilizados para la emisión de Certificados de Depósitos, Warrants y anexos, y su modificatoria; que representan el derecho de propiedad (Certificado de Depósito) y la garantía mobiliaria (Warrant). El artículo 224º de la Ley de Títulos Valores señala los requisitos que debe de cumplir el Certificado de Depósito y el Warrant para que puedan surtir sus efectos como título valor, los cuales son: • Denominación del respectivo título y número que le corresponde tanto al Certificado de Depósito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos títulos. • Lugar y fecha de emisión. • Nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante. • Nombre y domicilio del almacén general de depósito. • Clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles. • Indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización. • Modalidad del depósito con indicación del lugar donde se encuentren los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o inclusive en locales de propiedad del propio depositante o en el de terceros (Almacén de Campo).

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• Monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro, en cuyo caso éstos serán señalados en el mismo título. • Plazo del depósito, que no excederá de un año. En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan. • El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados. • Indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas en favor del Fisco; en cuyo caso se agregará en el título la cláusula “Aduanero” inmediatamente después de su denominación. • Firma del representante legal del almacén general de depósito. Los Certificados de Depósitos y Warrants se emitirán siempre y cuando el valor de la mercadería no sea menor a 5 UITs (S/. 18,250.00 para el año 2012), vigente a la fecha de su emisión siendo transferibles mediante endoso, debiendo de contener la información señalada en el artículo 232º (4) de la Ley de Títulos Valores; la propiedad y libre disposición de las mercaderías mediante Certificado de Depósito y Warrant, el derecho a la garantía mobiliaria sobre la mercadería depositada sólo mediante el Warrant y el derecho de propiedad sobre la mercadería sólo con el Certificado de Depósito. El tenedor de estos títulos valores está facultado a examinar las mercaderías sujetas a depósito, pudiendo retirar muestras de ella, si es que su naturaleza lo permite, en la forma y proporción que señale el almacén.

7. Control de las Mercaderías Las mercaderías sujetas a depósito en los Almacenes Aduaneros se encuentran debidamente controladas tanto por la Autoridad Aduanera como por el propio depositario. En el caso de Aduanas, el artículo 30º del Reglamento de Almacenes Aduaneros señala las obligaciones que debe de cumplir con respecto a la supervisión de las mercaderías depositadas, las cuales son: • Practicar todas las diligencias correspondientes al desaduanamiento de la mercancía y demás operaciones previstas en la legislación aduanera. • Exigir la colocación de precintos de seguridad cuando lo estime necesario. • Fiscalizar y evaluar que los Almacenes Aduaneros desarrollen sus actividades con arreglo a la normativa vigente.

• Sancionar las infracciones contenidas en el Reglamento de Almacenes Aduaneros así como la normatividad aduanera. • Practicar periódicamente el inventario de las existencias. Por su parte, el depositario deberá de comunicar por escrito a Aduanas y al interesado (generalmente el depositante) para que en un plazo de diez (10) días calendario repare o cambie los envases, o de lo contrario trámite el despacho de las mismas, esto en el caso de que las mercaderías peligrosas, tal como lo señala el artículo 28º del Reglamento de Almacenes Aduaneros. Para que las mercaderías puedan ingresar a los Almacenes Aduaneros deberá de ser solicitada por el Despachador de Aduana con la conformidad del depositario, ajuntando la documentación establecida por el literal j) del artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Aduanas (5) y las establecidas por el artículo 114º de la Ley (6). Una vez que el depositario proceda a reconocer las mercancías con fines de verificación y control, verificando la cantidad y condición exterior de los bultos se dejará constancia de ello en la Declaración de Depósito, para la expedición Certificado de Depósito. Es viable que se pueda realizar traslados de las mercaderías de un Depósito Aduanero Autorizado a otro, dentro o fuera de su jurisdicción siempre y cuando cuenten con la autorización de la Aduana que concedió dicho régimen, pero no procederá el traslado si se hubiera expedido warrants por la mercancía almacenada. El traslado no requerirá el otorgamiento de nuevo certificado, respetándose el plazo originalmente otorgado. El Almacen Aduanero entregará la mercadería sujeta a depósito siempre y cuando se haya cumplido cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 36º del Reglamento de Almacenes Aduaneros, los cuales son: • La deuda tributaria aduanera se encuentre cancelada o garantizado. • Se haya cancelado la percepción. • Se haya autorizado el levante o retiro de la mercancía. • Se haya dejado sin efecto la inmovilización. Para ello, el Almacén Aduanero deberá de comprobar y verificar que la mercadería depositada se encuentra dentro de los supuestos antes establecidos, la cual se realizará mediante correo electrónico enviado por la SUNAT, verificando la información publicada en la página web, por enlace directo, o con la documentación de despacho. Si es que exisitieran fallas de interconexión para la entrega de la mercancía, los almacenes aduaneros, solicitarán al dueño o consignatario los documentos aduaneros que autoricen su levante o retiro.

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NOTAS (1) “Artículo 8º.- Operaciones y Servicios Los AGD pueden realizar las operaciones y/o prestar los servicios que se indican a continuación: a) Recibir bienes en almacenamiento. b) Emitir Certificados de Depósito y Warrants conforme las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y las disposiciones emitidas por la Superintendencia. c) Establecerse y operar como Almacén Aduanero, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas especiales sobre la materia. d) Inspección de prendas agrícolas o industriales. e) Inventario de Bienes. f) Servicio de pesaje. g) Transporte o distribución de bienes por cuenta de sus clientes. h) Manipuleo de carga. i) Otros servicios vinculados a la actividad de almacenamiento. (…)” (2) “Establecen límites de Terminales Portuarios y Aeroportuarios de Uso Público”, publicado el 29.10.2008. (3) “Artículo 42º.- Monto de las garantías Para la renovación de las garantías por los almacenes aduaneros autorizados, los montos se determinan conforme a los siguientes porcentajes: a) Depósito temporal: Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal. b) Depósito Aduanero: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes al año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.” (4) “Artículo 232º.- Información del endoso del Warrant El primer endoso del Warrant separado del Certificado de Depósito que se hubiere emitido o aun cuando tal emisión no se hubiere hecho, contendrá: a) La fecha en la que se hace el endoso; b) El nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante; c) El nombre, domicilio y firma del endosatario; d) El monto del crédito directo y/o indirecto garantizado; e) La fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo del depósito; f) Los intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado; g) La indicación del lugar de pago del crédito y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste; y h) La certificación del almacén general de depósito que el endoso del Warrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario, como en el respectivo Certificado de Depósito, refrendada con firma de su representante autorizado. A falta de la certificación a que se refiere el inciso h) anterior, no se entenderá formalizada ni válidamente constituida la prenda en favor del tenedor del Warrant. En los endosos posteriores del Warrant, es facultativo el registro y certificación al que está sujeto su primer endoso.” (5) “Artículo 60º.- Documentos utilizados en los regímenes aduaneros Los documentos que se utilizan en los regímenes aduaneros son: (…) j) Para el depósito aduanero: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte; 3. Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. (…)” (6) “Artículo 114º.- Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero en los casos siguientes: a. Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional; b. Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero; c. Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte; d. Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas.” n

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