Música i poble Opinió
El problema de los pagos a los músicos por sus actuaciones con la banda Análisis de la situación y propuesta de solución Por Luis Vidal. Tesorero de la FSMCV.
L
as recientes jornadas informativas organizadas
para conocer y también comprender una Ley, resulta
por la FSMCV en las que se han analizado las
imprescindible leer su exposición de motivos. La ex-
distintas repercusiones que para las SS.MM.
posición de motivos de la Ley del Voluntariado en su
y sus clientes tiene la aplicación automática de la
apartado 1 dice que:
exención del IVA en las actuaciones musicales han
“El moderno Estado de Derecho debe incorporar a su
puesto de manifiesto dos cuestiones que, en mi opi-
ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones
nión, merecen ser destacadas:
de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los
• El enorme interés que suscita en nuestro colecti-
intereses generales, asumiendo que la satisfacción de
vo “el tema fiscal” se ha puesto de manifiesto por la
los mismos ha dejado de ser considerada como una
masiva afluencia (90 asistentes en la provincia de Ali-
responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse
cante, 225 en la de Valencia y 75 en la de Castellón),
en una tarea compartida entre Estado y sociedad…
por la alta participación en el turno de preguntas y por
La conciencia creciente de esa responsabilidad so-
la buena acogida que se desprende de las respuestas
cial ha llevado a que los ciudadanos, sobre todo por
a la encuesta cumplimentada masivamente por los
medio de organizaciones basadas en la solidaridad
char sinérgicamente el esfuerzo, el entusiasmo y la
asistentes.
y el altruismo, desempeñen un papel cada vez más
dedicación de los voluntarios…”.
• Este interés ha propiciado que de forma recurrente
importante en el diseño y ejecución de actuaciones
Por su parte, en el apartado 2 nos indica que:
en las tres jornadas se haya planteado el problema de
dirigidas a la satisfacción del interés general… Una
“Recoge la Ley las notas comúnmente aceptadas
las retribuciones que perciben los músicos por par-
manifestación fundamental de esta iniciativa social la
como definitorias de la actividad de voluntariado:
ticipar en las actuaciones musicales de sus SS.MM:
constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad
carácter altruista y solidario; libertad, es decir, que
Cual es el tratamiento, que obligaciones fiscales y
desde la libertad y el altruismo… Esta participación,
no traiga su causa de una obligación o un deber del
laborales en su caso, genera para la SS.MM, y que
es la que reconoce expresamente nuestra Constitu-
voluntario; gratuidad, sin que exista contraprestación
obligaciones supone para el músico.
ción en el artículo 9.2 a los ciudadanos y a los grupos
económica de ningún tipo; y finalmente, que se reali-
Este artículo pretende aportar una propuesta de so-
en que éstos se integran, y la que, están obligados a
ce a través de una organización pública o privada….
lución a esta cuestión, para lo cual es necesario con-
promover, impulsar y proteger los poderes públicos…
La acción voluntaria queda con la Ley completamente
cretar cuál es la relación que tiene un músico con su
Queda superado el concepto restringido de volunta-
deslindada de cualquier forma de prestación de ser-
SS.MM. y por tanto con su banda de música. Ello nos
riado, asimilado con frecuencia a lo puramente asis-
vicios retribuida, ya sea cívica, laboral, funcionarial
permitirá identificar las variadas implicaciones que
tencial, para dar cabida también al resto de ámbitos
o mercantil. Esta diferenciación entre voluntario y
en los diferentes ámbitos pueda tener dicha relación.
en los que la participación ciudadana es igualmente
trabajador asalariado se afianza además con el es-
Tendremos pues que analizar qué derechos genera y
valiosa y necesario complemento de la actividad pú-
tablecimiento de un amplio cuadro de derechos y de-
por tanto qué obligaciones se asumen, o se deberían
blica. Desde la educación al deporte, de lo cívico a lo
beres de los voluntarios, que habrá de ser respetado
asumir, por cada parte. Y no me refiero solo a los
asistencial, la Ley recoge lo que viene siendo la prác-
y observado por las organizaciones y los voluntarios,
derechos y obligaciones entre el músico y su SS.MM.,
tica habitual de quienes trabajan de forma altruista en
constituyendo así la referencia obligada ante cual-
sino a los posibles efectos que surte frente a terce-
conseguir una sociedad mejor para todos. El volun-
quier conflicto que pueda surgir entre unos y otros”.
ros dicha incorporación. Y entre los terceros muchas
tariado así entendido debe superar también el puro
Ya en su articulado, la Ley del Voluntariado, que tiene
veces se encuentra la Administración. Y en eso nos
voluntarismo, la acción individual, aislada y esporá-
por objeto promover y facilitar la participación solida-
centraremos.
dica, bienintencionada pero poco eficaz y, por tanto,
ria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado
Para este propósito debemos conocer lo que nos dice
ha de ser reconducido hacia las organizaciones, tanto
en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, nos
la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Y
privadas como públicas, con capacidad para aprove-
dice que tendrán la consideración de voluntarios las
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Música i poble Opinió
personas físicas que se comprometan libremente a
en tanto que están constituidas como asociaciones
bajo reúne una serie de características de las que
realizar las actividades de interés general, entre las
sin ánimo de lucro, son precisamente las organiza-
cabe destacar las siguientes:
que incluye las educativas y culturales, siempre y
ciones basadas en la solidaridad y el altruismo que
• Las partes persiguen intereses contrapuestos.
cuando estas no se realicen en virtud de una relación
desempeñan un papel cada vez más importante en el
• Se acuerda un intercambio de trabajo y retribución
laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retri-
diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la sa-
ajena a los riesgos de la empresa.
buida y reúna los siguientes requisitos:
tisfacción del interés general de las que habla la Ley
• Existe una equivalencia cierta entre las prestacio-
• Tengan carácter altruista y solidario.
del Voluntariado. Y porque también parece obvio que
nes a las que se obligan las partes.
• Que su realización sea libre.
la definición de voluntario encaja prácticamente a la
• Genera obligaciones de contenido patrimonial.
• Que se lleven a cabo sin contraprestación econó-
perfección en la figura del músico aficionado desde el
Veamos pues si todas o alguna de estas característi-
mica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los
momento en que se incorpora a su SS.MM: personas
cas son propias de la relación que se establece entre
gastos que el desempeño de la actividad voluntaria
físicas que se comprometan libremente a realizar las
un músico y su SS.MM:
ocasione.
actividades de interés general, entre las que incluye
• No solo no tienen intereses contrapuestos, sino que
• Se desarrollen a través de organizaciones privadas
las educativas y culturales, siempre y cuando estas
comparten los mismos intereses, en la medida en la
o públicas.
no se realicen en virtud de una relación laboral, fun-
que el músico al integrarse en la SS.MM. persigue
Señala además que la actividad del voluntariado no
cionarial, mercantil o cualquier otra retribuida
colaborar y participar activamente en los fines para
podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Sin embargo, parece surgir el escollo de la obligación
los que se constituyó la entidad.
Y reconoce al voluntario, entre otros, los siguientes
de rechazar por parte del músico cualquier contra-
• No se obliga a realizar un trabajo concreto, en unas
derechos:
prestación relacionada con su actividad.
determinadas condiciones, ni pacta a cambio una
• A recibir información, formación orientación apoyo y
Debemos por tanto analizar cuál es la naturaleza de
retribución, ni fija ni variable por ello y por tanto no
medios materiales necesarios para el ejercicio de las
las retribuciones que perciben los músicos.
se generan de manera automática y por el hecho de
funciones que se le asigne.
Si partimos de la hipótesis de que la participación del
pertenecer a la banda ninguna obligación de carácter
• A participar activamente en la organización en que
músico en las actuaciones musicales de las distin-
patrimonial.
se inserten, colaborando en los programas que lleve
tas agrupaciones musicales de su SS.MM. no es otra
En la medida en la que las características de la rela-
a cabo la entidad.
cosa más que “participar activamente en la organiza-
ción se aproximen a las citadas, la relación podrá ca-
• A ser reembolsados por los gastos realizados en el
ción en que se inserte, colaborando en la elaboración,
lificarse como relación laboral y al contrario, si estas
desempeño de sus actividades.
diseño, ejecución y evaluación de los programas, de
no se cumplen, entonces no estaríamos hablando de
• A obtener el respeto y reconocimiento por el valor
acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación”
relación laboral y sí de relación de voluntariado.
social de su contribución.
(Art. 6 c) Ley del Voluntariado), quizás el terreno se
Además, para que exista contratación laboral es ne-
• A cambio, establece unos deberes, entre los que
allane un poco.
cesario que se den los siguientes requisitos:
destaca:
Y esta hipótesis la planteo por las siguientes razones:
• Dependencia: Es decir, trabajar dentro del ámbito
• La obligación de cumplir los compromisos adquiri-
• Si tenemos en cuenta la definición de voluntario y
de organización y dirección de otra persona, lo que se
dos con las organizaciones en que se integren, respe-
los derechos que le reconoce la Ley, no es descabe-
muestra en la existencia de una jornada y un horario
tando los fines y la normativa de las mismas.
llado establecer que cuando un músico se incorpora
de trabajo, así como en el uso de los elementos de
• Rechazar cualquier contraprestación material que
a la banda de su SS.MM. desde luego no ha suscrito
trabajo que la empresa pone a disposición del tra-
pudieran recibir del beneficiario o de otras personas
un contrato laboral. Y ello porque entiendo que en
bajador.
relacionadas con su acción.
ese momento no se ha iniciado una relación laboral
• Ajeneidad: El trabajador presta sus servicios para
• Participar en las tareas formativas previstas por la
en los términos que establece el Estatuto de los Tra-
otra persona.
organización.
bajadores. Dicho de otra forma: resulta difícil afirmar
• Carácter personalísimo: El trabajo debe ser personal
• Seguir las instrucciones adecuadas a los fines.
que un músico aficionado es un trabajador asalariado
y no cabe sustitución.
• Respetar y cuidar los recursos materiales que se
de la SS.MM.
• Retribución: Debe existir una retribución a costa del
pongan a su disposición.
En este sentido conviene reseñar que el Estatuto de
empresario.
Parece evidente que tanto el espíritu de la Ley, plas-
los Trabajadores se aplica a “los trabajadores que
No parece que la relación entre el músico y su SS.MM.
mado en su exposición de motivos, como la práctica
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por
cumpla todos estos requisitos. De todas formas, no
totalidad de disposiciones que contiene la Ley del
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y di-
siempre resulta sencillo distinguir cuando nos encon-
Voluntariado son de aplicación a la relación que se
rección de otra persona, física o jurídica, denominada
tramos en una situación o en otra y en última instan-
establece entre los músicos y la SS.MM. que un buen
empleador o empresario.”
cia, corresponde a los jueces y tribunales determinar
día les acoge en su seno. Y ello porque las SS.MM,
Tenemos que tener en cuenta que el contrato de tra-
el carácter de la relación en cada caso.
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Música i poble Opinió
Todo parece indicar por tanto que la relación entre
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplica-
el músico y su SS.MM. responde mucho más a las
ción se consignaron los siguientes hechos en calidad
características del trabajo voluntario que a las ca-
de expresamente declarados probados:”PRIMERO.-
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se
racterísticas y requisitos del contrato de trabajo. Sin
La actora socia de la Plataforma del Voluntariado de
formulan por esta Sala los siguientes,
embargo, todos conocemos que es práctica habitual
Mérida (antes Plataforma del voluntariado de Extre-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
en nuestro colectivo que el músico que participa en
madura) fue nombrada por Asamblea General Ex-
PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimando
las actuaciones musicales de la banda de música a la
traordinaria de 26/2/02 Vocal de la Junta Directiva,
la excepción alegada por la demandada, aprecia la
que pertenece perciba por ello un importe.
realizando sobre esas fechas funciones activas de vo-
incompetencia del orden jurisdiccional social por en-
Llegados a este punto interesa resaltar que la Sen-
luntaria en los locales de la empresa, desempeñando
tender que entre las partes no existe relación laboral,
tencia del TSJ Extremadura 19-12-05 establece que
funciones de coordinación y funcionamiento de otras
interponiendo recurso de suplicación la demandante
lo que caracteriza a una relación de voluntariado es
ONG. SEGUNDO.- Plataforma de Voluntariado de Mé-
que en un único motivo denuncia la infracción de los
el compromiso libre y altruista de prestar un servicio
rida figura inscrita en el Registro de Asociaciones con
artículos 1.1, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores
de forma solidaria y no retribuida, lo que conlleva una
fecha 4/11/98, estableciendo en sus Estatutos: art.
RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995 y 1 y 2.a) de la Ley
serie de derechos y obligaciones, incluyendo éstas el
1:”...sin ánimo de lucro...”. art. 3:”...a) Promover, con-
de Procedimiento Laboral art.2.a RDLeg. 2/1995 de 7
cumplir los compromisos adquiridos con la organiza-
cienciar y potenciar el voluntariado en la sociedad. B)
abril 1995art.2.a Ley de Procedimiento Laboral. Real
ción en la que se integran, y seguir las instrucciones
Intercambiar experiencias de trabajo y facilitar la co-
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
adecuadas a los fines que se imparten en el desa-
laboración y elaboración y elaboración de programas
se aprueba el texto refundido de la Ley..
rrollo de las actividades encomendadas, de ahí que
conjuntos, entre voluntarios y asociaciones de volun-
en la ejecución de su labor el voluntario esté inserto,
tarios...”. TERCERO.- la demandante no tiene contrato
Tiene razón la recurrente cuando aduce que, por tra-
con más o menos intensidad, en la organización de la
de trabajo, no está dada de alta en Seguridad social
tarse de una cuestión de orden público, según se des-
entidad pública o privada con la que colabora y que
y no percibe salario de clase alguna. CCUARTO.- La
prende del artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder
para cumplir sus fines ha de conocer respecto del
actora percibe como gratificación generalmente la
Judicial art.9.6 LO 6/1985 de 1 julio 1985art.9.6 Ley
personal que le asiste la actividad que está dispuesto
cantidad de 306 euros en compensación de gastos.”
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial., la
a prestar, cuándo y cuánto tiempo, para poder man-
para los actos de deliberación, votación y fallo.
Sala, para resolverla, puede examinar todo el material
tener de modo continuado la prestación del servicio a
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en su-
probatorio de proceso, sin estar sujeta a las alegacio-
terceros para lo que nació, siendo la nota caracterís-
plicación se emitió el siguiente fallo o parte
nes de las partes en sus escritos de interposición o
tica y determinante de la existencia de una relación
dispositiva:”ESTIMANDO la excepción de INCOMPE-
impugnación del recurso, pero en base a las pruebas
de voluntariado la no percepción de contraprestación
TENCIA DE JURISDICCIÓN, y sin entrar en el fondo,
que aparecen en autos poco trascendente más puede
económica por la labor realizada, sin perjuicio de que
absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones se
añadirse a lo que ya se declara probado en la senten-
el voluntario eso si sea resarcido de los gastos gene-
contienen contra ella en la demanda formulada por
cia recurrida; basta señalar que del documento que
rados para cumplir su compromiso.
Mercedes”.
figura en el folio 71 de los autos no se deduce, como
Por su enorme interés (al menos en mi opinión) transcribo la citada Sentencia: TSJ Extremadura Sala de lo Social, sec. 1ª, S 19-12-
pretende la recurrente, la prestación de servicios con CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso
sujeción a un horario, sino que en él tan sólo se hace
de suplicación por la parte demandante. Tal recurso
constar por el secretario de la demandada que la ac-
fue objeto de impugnación por la contraparte.
tora ha llevado a cabo funciones y tareas de carácter
2005, nº 759/2005, rec. 627/2005
administrativo, gestión y elaboración de proyectos,
Pte: Bravo Gutiérrez, Pedro
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de re-
contabilidad, etc, y que, como también se señala en
ANTECEDENTES DE HECHO
ferencia los autos principales, en unión de la pieza
el recurso, figura en autos un contrato de trabajo a
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó
separada de recurso de suplicación, a esta Sala de
media jornada entre la demandante y el Ayuntamiento
demanda por la citada parte actora contra la mencio-
lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11
de Mérida, circunstancias que en nada van a influir en
nada parte demandada, siendo turnada para su cono-
de octubre de 2005, dictándose las correspondientes
el resultado del recurso, sin que tampoco pueda des-
cimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo
y subsiguientes resoluciones para su tramitación en
prenderse nada en tal sentido de los interrogatorios
Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales
forma.
llevados a cabo en el acto del juicio que han de ser
de tramitación y previa celebración de los oportunos
apreciados principalmente por el juzgador de instan-
actos de juicio oral, en el que quedaron definitiva-
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el
mente configuradas las respectivas posiciones de las
pase de los autos al mismo para su conocimiento y
partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
estudio, señalándose el día 1 de diciembre de 2005
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cia dada la inmediación en su práctica. SEGUNDO.- Partiendo, pues, de los hechos que se
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declaran probados en la sentencia recurrida, no cabe sino mantener el mismo criterio que el juzgador de instancia respecto a la relación entre las partes, es decir que no se trata de un contrato de trabajo, sino de la colaboración con una entidad de voluntariado social en los términos establecidos en la Ley 1/1998, de 5 de febrero , reguladora del Voluntariado Social en Extremadura y cuyo artículo 1 señala tiene por objeto la ordenación, fomento y protección del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el 8 que “se entiende por entidad colaboradora de voluntariado social, aquella persona jurídica, legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla programas o proyectos de acción social, fundamentalmente a través de voluntarios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura” y, así, los estatutos de la demandada determinan que es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente (artículo 1), cuya actividad se desarrollará en la ciudad de Mérida y su comarca (artículo 2) y entre cuyas actividades está el promover, concienciar y potenciar el voluntariado en la sociedad, entre otras, todas relacionadas con el
actividad, que se recogen como uno de los derechos
ma, en razonamientos que se comparten plenamente
voluntariado (artículo 3).
del voluntario en el artículo 5.f) de la ley, el de “reem-
por esta Sala:”de acuerdo con la Ley 6/1996, de 15
bolsados por los gastos realizados en el desarrollo de
de enero, del Voluntariado , publicada en el B.O.E. de
Por tanto, la demandante puede considerarse como
su actividad, así como recibir de la entidad los medios
17 de enero, y como mantiene el Tribunal Superior de
un voluntario a los efectos de la referida ley, que en
materiales necesarios para la misma”
Cataluña en su sentencia de 18.05.2000 cuya tesis compartimos, lo que caracteriza a una relación de vo-
su artículo 2 señala que “se entiende por voluntario aquella persona física que, libre y responsable, de-
Cierto es que, como se aduce en el recurso, no apa-
luntariado es el compromiso libre y altruista de pres-
dica parte de su tiempo a desarrollar actividades de
rece en autos prueba alguna de cuales puedan haber
tar un servicio de forma solidaria y no retribuida (art.
interés general para la comunidad, en el seno de
sido tales gastos y, menos aún de que hayan sido
3 de la ley), lo que conlleva una serie de derechos y
organizaciones privadas o públicas, y con arreglo a
concretamente por el importe de la cantidad que
obligaciones (arts. 6 y 7 respectivamente), incluyendo
programas y proyectos concretos”.
se abonaba mensualmente, pero no existe norma
éstas el cumplir los compromisos adquiridos con la
que exija que esos gastos a compensar deban serlo
organización en la que se integran, y seguir las ins-
El único carácter de la figura del voluntario diseñado
sólo si se justifican documentalmente, como parece
trucciones adecuadas a los fines que se imparten en
por la ley que se niega en el recurso es el de carecer
que se entiende en el recurso. En el mismo sentido
el desarrollo de las actividades encomendadas (art.
de retribución pues consta que la demandante perci-
de no excluir la figura del voluntario, excluida de la
7 a) y g)), de ahí que en la ejecución de su labor el
bía de la demandada todos los meses una cantidad
relación laboral, pese a la existencia de percepcio-
voluntario esté inserto, con más o menos intensidad,
igual y una de las características de la definición legal
nes por gastos, similares o, incluso superiores a la
en la organización de la entidad pública o privada con
contenida en el referido artículo 2 es que “el volunta-
que aquí se da, se pronuncian las sentencias de los
la que colabora y que para cumplir sus fines ha de co-
rio no será retribuido de modo alguno, ni por las orga-
Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, en sen-
nocer respecto del personal que le asiste la actividad
nizaciones en cuyo seno realiza su actividad, ni por el
tencia de 28 de enero de 2000, en un caso en que
que está dispuesto a prestar, cuándo y cuánto tiempo,
beneficiario de la misma”, pero la juzgadora de ins-
se daba una percepción de 35.000 pesetas mensua-
para poder mantener de modo continuado la presta-
tancia ha entendido que esa percepción mensual no
les, o la de Madrid, en la de 26 de junio de 2001,
ción del servicio a terceros para lo que nació, siendo
puede considerarse salario, sino compensación de los
en cuyo caso la percepción ascendía a 5.000 pesetas
la nota característica y determinante de la existencia
gastos que a la demandante se le ocasionaban por su
por cada noche de actividad. Se expone en esta últi-
de una relación de voluntariado la no percepción de
59
Música i poble Opinió
contraprestación económica por la labor realizada sin
de Enjuiciamiento Civil., por entender que la juzgado-
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
perjuicio de que el voluntario eso si sea resarcido de
ra de instancia ha aplicado mal tal principio porque
el que se aprueba el texto refundido de la Ley., según
los gastos generados para cumplir su compromiso,
no existe prueba de que las cantidades que percibía
el cual, el contrato de trabajo “se presumirá existente
dado lo cual y ante la prueba practicada confirmar
la demandante respondieran a la compensación de
entre todo el que presta un servicio por cuenta y den-
debemos, como decíamos, la resolución combatida,
gastos, pero lo mismo podría decirse que tampoco
tro del ámbito de organización y dirección de otro y el
ante la ausencia aquí de esa nota que delimita y dis-
existe prueba de que fueran debidas a salarios y no
que lo recibe a cambio de una retribución a aquél”,
tingue el voluntariado y la relación laboral y que es la
hay razón para que deba atribuirse a la demandada la
pues para ello es preciso que consten acreditadas las
inexistencia en aquél de retribución de servicios ya
carga de probar que no existía relación laboral entre
premisas de las que el precepto parte para entender
que no se ha acreditado que una cuantía, fija o no,
las partes.
existente el contrato, es decir, la prestación de un ser-
del primer carácter se aludía en demanda, se abo-
vicio dentro del ámbito de organización y dirección
nara al actor y sí tan sólo la cantidad compensatoria
Así, se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo
de otro y la retribución por ese servicio. En ese sen-
de gastos que el juez “a quo” fija, sin que el siste-
de 23 de enero de 1990 : Ante todo se ha de tener en
tido, nos dice la antes citada sentencia del Tribunal
ma seguido, estableciendo un importe determinado
cuenta que, en base a lo que dispone el artículo 1.214
Supremo: Carece de toda base de razón aplicar aquí
por día de “guardia” en lugar de satisfacer en cada
del Código Civil art.1214 RD de 24 julio 1889art.1214
la presunción favorable a la existencia del contrato de
ocasión la cantidad generada por ello y acompañado
Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio
trabajo, que proclama el artículo 8.1 del Estatuto de
de la justificación exhaustiva de los generados y su-
de 1889., es el demandante que alega la existencia
los Trabajadores art.8.1 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo
fragados, desvirtúe la naturaleza del vínculo, cuando
de un contrato de trabajo con el demandado o de-
1995art.8.1 Estatuto de los Trabajadores. Real Decre-
mayor comodidad representa para el voluntario y re-
mandados, quien está obligado a demostrar la exis-
to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
vela de modo terminante su razón compensatorio y
tencia del mismo, es decir la existencia de la relación
aprueba el texto refundido de la Ley., por cuanto que
no retributiva”.
laboral pretendida, puesto que este artículo 1.214 le
no se ha demostrado que concurran en el presente
impone la carga de la prueba a tal respecto, al dispo-
supuesto ninguno de los puntos o base de partida que
También es cierto que, como se alega en el recurso,
ner que “incumbe la prueba de las obligaciones al que
este artículo exige para que pueda entrar en juego
no consta en este caso ningún documento escrito en
reclama su cumplimiento”.
esta presunción. Esto es claro, toda vez que, a este
el que se plasme la incorporación de la demandante
respecto, es necesario que quede acreditado que el
como voluntaria y que el artículo 9 de la Ley 6/1996,
Y no cabe acudir a lo establecido en el artículo 8.1 del
interesado “presta sus servicios por cuenta y dentro
de 15 de enero, del Voluntariado , al tratar de la in-
Estatuto de los Trabajadores art.8.1 RDLeg. 1/1995 de
del ámbito de organización y dirección de otro”. Por
corporación de los voluntarios a las organizaciones,
24 marzo 1995art.8.1 Estatuto de los Trabajadores.
ello, en este caso no puede aplicarse el precepto y en-
señala que “se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente”, pero esa ley, según su artículo 2, es de aplicación a las organizaciones que desarrollen programas en el ámbito estatal o supraautonómico y ya se ha dicho que la demandada desarrolla su actividad en la ciudad de Mérida y su comarca y la ley extremeña señala en su artículo 7, al referirse al compromiso del voluntario que su integración “se formalizará mediante un compromiso de incorporación con la entidad de voluntariado social”, pero ni ese precepto ni ningún otro exige que el compromiso sea por escrito. TERCERO.- Haciendo alusión al principio de la carga de la prueba, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 216, 217, 319, 324, 325 y 326 de Ley de Enjuiciamiento Civil art.326 Ley 1/2000 de 7 enero 2000art.326 Ley 1/2000, de 7 de enero. Ley
60
Música i poble Opinió
tender existente el contrato de trabajo pues, además
to establece que “Se entiende por relación especial
de que no consta la existencia de una verdadera re-
de trabajo de los artistas en espectáculos públicos
tribución, tampoco aparecen acreditadas con claridad
la establecida entre un organizador de espectáculos
esas otras características de la relación laboral, sobre
públicos o empresario y quienes se dediquen volunta-
todo la dependencia, como sumisión al ámbito rector
riamente a la prestación de una actividad artística por
y disciplinario de la empresa, pues no debe olvidarse
cuenta, y dentro del ámbito de organización y direc-
que la demandante ostentaba el cargo de vocal de la
ción de aquéllos, a cambio de una retribución.”
junta directiva de la demandada.
Y para cerrar el círculo de las exclusiones, es obvio que el músico al recibir el instrumento con gran gozo
En definitiva, no existiendo contrato de trabajo entre
y alegría tampoco inicia el desarrollo de una actividad
las partes, debe confirmarse la sentencia que declaró
económica, pues si así fuera, significaría que el músi-
la incompetencia del orden jurisdiccional social para
co aficionado por el hecho de entrar a formar parte de
conocer de la cuestión planteada en la demanda, des-
una banda se convierte en empresario.
estimándose el recurso interpuesto.
Por tanto, por exclusión, si consideramos que un mú-
rendimiento del trabajo para el perceptor. Debemos
sico de una banda ( perteneciente a una SS.MM. y
tener en cuenta que los rendimientos del trabajo no
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de ge-
por tanto entidad sin ánimo de lucro, no olvidemos
siempre provienen de una relación laboral.
neral aplicación,
nunca esto) no es ni un trabajador ni un empresario,
En este sentido, numerosas consultas de la DGT con-
FALLO
entonces ¿ qué es?. Pues no es ni más ni menos que
sideran que las compensaciones económicas que
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
un voluntario que participa libre y activamente en la
perciben los bomberos voluntarios ( Consulta vincu-
de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado D. ES-
organización de las actividades culturales de su enti-
lante 2114/2008), o los voluntarios de protección civil
TEBAN CORCHADO MARCOS, en nombre y represen-
dad no lucrativa.
( Consulta vinculante 1399/2008) procede calificarlas
tación de Dª Mercedes, contra la sentencia de fecha
¿Qué tratamiento tienen entonces las retribuciones
como rendimientos del trabajo.
29 de junio de 2005, dictada por el JUZGADO DE
que percibe por participar en las actuaciones?: Si
Y como tales rendimientos del trabajo, están some-
LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número
consideramos que no es un trabajador, obviamente no
tidos a retención la cual se determinara aplicando el
240/2005, seguidos a instancia de la recurrente fren-
percibe un salario. Y si no percibe un salario no nace
procedimiento general (no procede aplicar el míni-
te a la PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE MÉRIDA
la obligación de cotizar a la S. Social. Y si tampoco
mo del 2% al no ser relaciones de duración inferior
(ONG), parte representada por el Sr. Letrado D. ABEL
es un empresario, entonces no ejerce una actividad
al año). Ahora bien, tengamos en cuenta que la Ley
LOPEZ COLCHERO, en reclamación por DESPIDO, y, en
económica. Y evidentemente no tiene que cotizar en
de IRPF establece para el caso más desfavorable
consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la
el RETA o cualquier otro régimen.
(soltero, viudo o divorciado sin descendientes) que
resolución de instancia.
¿Podemos considerar por tanto que las cantidades
no deberá aplicarse retención si el rendimiento del
que percibe lo son en concepto de compensación de
trabajo (aunque sea percibido en concepto de com-
El criterio que marca esta Sentencia es muy claro:
gastos en los términos que regula la Ley de Asocia-
pensación de gastos) es inferior a 11.162 euros. Por
A falta de otra prueba que acredite la existencia de
ciones? La respuesta es que SI. ¿Y esto que supone?:
tanto la SS.MM. deberá cumplimentar el mod. 111 de
contrato de trabajo, la colaboración con una enti-
La ley de IRPF considera rendimientos del trabajo
retenciones pero solo para comunicar la retribución
dad de voluntariado social no es laboral aunque se
todas las contraprestaciones, cualquiera que sea su
sin retención para el caso de los músicos que perci-
perciba una cantidad mensual que debe entenderse
denominación o naturaleza, que deriven del trabajo
ban anualmente un importe inferior. Deberá también
hecha para el reembolso de los gastos ocasionados
personal o de la relación laboral y no tengan el carác-
presentar el resumen anual mod. 190 en el cual se
por la actividad. Y ello sin que sea necesario acreditar
ter de rendimientos de actividades económicas.
hacen constar los perceptores y el importe de las re-
los gastos en los que incurre el voluntario. Además
Establece asimismo que tendrán la consideración de
tribuciones satisfechas a cada uno. Intuyo que la ma-
corresponde probar la relación laboral a quien la re-
rendimientos del trabajo, entre otras, las siguientes
yoría de los músicos perciben importes inferiores. Y si
clame.
prestaciones:
son superiores, el tipo de retención es del 3,42 euros
Si consideramos que no hay relación laboral, huelga
• Las retribuciones percibidas por quienes colaboren
si percibe 12.000 euros y del 11% si es de 15.000
decir que a la relación entre el músico aficionado y
en actividades humanitarias o de asistencia social
euros. Si el músico está casado, tiene hijos, etc. el
su bando no le puede ser de aplicación el real decreto
promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
importe exento de retención es mayor (de 13.6262 euros a 16.952 euros según los casos) y el porcentaje
1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectá-
REPERCUSIONES PARA EL MÚSICO:
de retención aplicable si supera el mínimo es menor
culos públicos. El artículo 1.2 del citado Real Decre-
Tal y como indica la ley de IRPF, estas cantidades son
que en el caso anterior. Destacar que el tipo de reten-
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Música i poble Opinió
ción se calcula en función de las retribuciones que le satisface la SS.MM. sin tener en cuenta para ello que el músico pueda estar percibiendo otras rentas del trabajo por su empleado, funcionario, pensionista, etc. Ahora debemos ver cuando nace la obligación de presentar la declaración de IRPF o para el caso de músicos menores de edad que conviven con sus padres, que efectos pueden tener sobre la renta de estos las cantidades que perciben. Obligación de presentar la declaración de IRPF: no existe obligación de presentar declaración cuando se perciban rentas procedentes de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: Rendimientos de trabajo, con el límite de 22.000
que supere los límites establecidos.
• Poder ofrecer información real y transparente sobre
euros íntegros anuales. No obstante, el límite queda
Evidentemente, si el músico además de recibir las
el volumen de actuaciones realizadas y sobre el re-
establecido en 11.200 euros, para quienes perciban
oportunas compensaciones de gastos obtiene otras
sultado de las mismas y por tanto poder ofrecer a los
rentas de trabajo en los siguientes supuestos:
rentas de cualquier naturaleza, bien otros rendimien-
distintos públicos interesados (tanto públicos como
• Cuando procedan de más de un pagador. No obs-
tos del trabajo por ser empleado u otras rentas del
privados) información fidedigna sobre la entidad.
tante, el límite es de 22.000 euros anuales cuando
capital o de actividades económicas que le obliguen a
El siguiente cuadro muestra el tratamiento para las
procedan de más de un pagador, pero la suma de las
presentar la declaración de IRPF, estas compensacio-
SS.MM. y para el músico para los casos citados. El
cantidades percibidas del segundo y restantes paga-
nes de gastos se incluirán en su declaración y aumen-
lector debe tener en cuenta que por razones obvias el
dores por orden de cuantía, no superan en su conjun-
taran la base imponible de la misma y por tanto tribu-
cuadro no puede incluir todos los supuestos referidos
to la cantidad de 1.500 euros anuales.
taran al tipo de gravamen que corresponda en función
a las distintas circunstancias familiares que inciden
• Cuando el pagador del rendimiento del trabajo no
de los ingresos totales obtenidos y de su situación
sobre el IRPF, por lo que cada caso deberá analizarse
esté obligado a practicar retención a cuenta.
personal. Por tanto, el mayor o menor efecto sobre
individualmente para conocer el verdadero alcance.
Por tanto, un músico que obtenga retribuciones infe-
el IRPF del músico dependerá del importe percibido
De ser aplicado y admitido por parte de la Administra-
riores a 11.200 euros no obliga a la SS.MM a practi-
como compensación de gastos por sus actuaciones y
ción este planteamiento, las retribuciones satisfechas
carle retención (pero sí a declarar que le ha satisfecho
del resto de rendimientos que obtenga.
a los músicos por las SS.MM. Junto con la exención en el IVA de la que gozan con carácter automático
tal importe) ni tampoco está él obligado a presentar la declaración de IRPF. Si obtiene retribuciones superio-
REPERCUSIONES PARA LA SOCIEDAD MUSICAL
desde el 01.01.2013 las actuaciones musicales lleva-
res a 11.200 euros pero inferiores a 22.000 euros se
Que la SS.MM. declare a través de los modelos tri-
das a cabo por agrupaciones musicales de estas en-
le aplicará retención pero no estará obligado a pre-
mestrales y anuales de retenciones las retribuciones
tidades (en ningún caso por grupos de músicos fuera
sentar declaración por IRPF. Si obtiene ingresos supe-
que como compensación de gastos ha satisfecho a
del ámbito de una entidad no lucrativa, ver último nº
riores a 11.200 euros quizá sea más difícil justificar
los músicos, permite entre otras cosas:
revista Música i Poblé) permitiría que sea mucho más
que son una simple compensación de gastos, si bien
• Considerar gasto deducible en el Impuesto sobre
sencillo cumplir con las obligaciones fiscales de las
la carga de la prueba según la Sentencia referida, co-
Sociedades dichas cantidades y por tanto disminuir
SS.MM. y que el coste fiscal efectivo de los ingresos
rresponde a quien pretenda lo contrario.
sensiblemente el resultado obtenido por las actua-
derivados de dichas actuaciones sea nulo para estas
Si el músico es menor de edad, si sus padres optan
ciones musicales. En la medida en que esta partida
El planteamiento aquí expuesto responde tan solo a la
por la declaración conjunta deberán incluir los ren-
es (en los casos en los que la SS.MM. retribuye al
opinión personal de quien suscribe y constituye una
dimientos percibidos por el hijo, si bien si estos son
músico,) la de mayor peso, en la práctica supondrá
propuesta de solución al problema planteado que ob-
inferiores a 8.000 euros no perderán el derecho a
seguramente que el resultado a declarar en el ISS se
viamente someto a cualquier otra mejor fundada y en
aplicarse el mínimo por descendiente. No creo que
acerque a cero.
ningún caso constituye ni por tanto sustituye el nece-
haya muchos músicos menores de 18 años que ob-
• No generar un sobrecoste en forma de cotización
sario asesoramiento profesional y personalizado que
tengan retribuciones superiores a 8.000 euros. Si los
a la S. Social ni por parte de la SS.MM. ni por parte
es el que permitirá, atendiendo a las circunstancias
padres optan por la declaración separada, no incluirán
del músico.
concretas de cada caso, aplicar la legislación vigente
las retribuciones percibidas por el hijo músico y este
• Normalizar el flujo de efectivo que suponen tales
de la forma más ventajosa posible para los intereses
no estará obligado a presentar la declaración, salvo
retribuciones.
de las SS.MM.
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