LA CADENA DE CUSTODIA EL MODELO PERUANO

25/09/2013 LA CADENA DE CUSTODIA  EL MODELO PERUANO Sergio Jiménez  N. Fiscal Penal Distrito Judicial de Lima. Lima. Agosto 2013 ¿La Cadena de cust...
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LA CADENA DE CUSTODIA  EL MODELO PERUANO Sergio Jiménez  N. Fiscal Penal Distrito Judicial de Lima.

Lima. Agosto 2013

¿La Cadena de custodia es trámite o es una institución procesal? ¿La cadena de custodia es contenido esencial de algún Derecho? ¿Todas las evidencias se embalan igual? ¿Todas las evidencias necesitan cadena de custodia? ¿Si se rompe la cadena es prueba prohibida? ¿Las evidencias se pueden enviar por Serpost Serpost? ? ¿Cada funcionario que recibe un sobre lacrado debe revisar su contenido? ¿ ES IMPORTANTE LA CADENA DE CUSTODIA? ¿QUE TANTO? ¿PARA QUE SIRVE? ¿ES IMPRESCINDIBLE?

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Dos aspectos a tener en cuenta :  Naturaleza de la Cadena de Custodia  Efectos Jurídicos

 Procesos Específicos para la Cadena de Custodia.  Cómo embalo una muestra de sangre.  Cómo y dónde almaceno una muestra de hígado. 

(Ingresa con todo rótulo y formulario a la  congeladora?)

¿Qué es la cadena de Custodia? La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o i incorporados d en toda t d investigación i ti ió de d un hecho h h punible, ibl destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. (…)

Aseguramiento Aseguramiento Inmovilización  Recojo,  etc Recojo,   etc

Disposición  sobre destino  final del bien

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La Cadena de Custodia en la Organización de las Naciones Unidades Concepto Co cep o de Cade Cadenaa de Cus Custodia. od a (…) Sin embargo, incluso el valor de las pruebas recuperadas con el mayor esmero y mejor conservadas puede perderse si no se mantiene debidamente la cadena de custodia. A menudo se considera que la cadena de custodia es el punto débil de las investigaciones criminales. Se entiende por ella la documentación cronológica y minuciosa de las pruebas para establecer su vinculación con el presunto delito. Desde el principio hasta el final del proceso científico policial es fundamental poder demostrar cada medida adoptada para garantizar la “trazabilidad” y la “continuidad” de las pruebas desde la escena del delito hasta la sala del tribunal.

Informe de La escena del delito y las pruebas materiales Sensibilización del personal no forense sobre su importancia Oficina de las Naciones Unidad Contra la Droga y el Delito. New York. 2009.

La Cadena de Custodia en el Tribunal Constitucional del Perú  EXP. N.º 04575‐2011‐PHC/TC ‐ EXP  N º 04575 2011 PHC/TC  PUNO

Caso ‐ ACASIETE ARCOS. Al respecto afirma que el 7 de setiembre del 2011, a horas 14:04 p.m., se constituyeron al puesto policial fronterizo de Tilali el fiscal y el efectivo policial emplazados para realizar una intervención. Señala que fuera del recinto, a unos 12 metros de distancia, encontraron una mochila conteniendo una sustancia que parecía droga, por lo que detuvieron a efectivos policiales, entre los que se encontraba el beneficiado. Indica que la mochila no fue conducida con la cadena de custodia respectiva, por lo que la prueba sería incierta, y que, al no haberse encontrado droga alguna en posesión de los detenidos, en sus habitaciones o entre sus pertenencias, no se puede imputar flagrancia. flagrancia TC ‐ DIJO: En el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido, al haber operado la sustracción de la materia justiciable

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La Cadena de Custodia en la Corte Suprema de Justicia del Perú  Casación 63 – 2011. Huara – 24 de abril del 

2012. (La Cadena de Custodia no es de  aplicación en los delitos de Ejercicio Privado).  Acuerdos Plenarios del año 2012, de  Acuerdos Plenarios del año 2012  de 

Noviembre del 2012 (Pendiente)

La Cadena de Custodia en la norma procesal  Artículo A tí l 220°° .‐ Código Códi Procesal P l Penal P l

(…) 5. La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautado.

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La Cadena de Custodia en normas Procedimentales  Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos

Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (Aprobado por Resolución Nº 729‐2006‐MP‐FN del 15.junio.2006.  Manual de Criminalística de la Policía Nacional.

Es el procedimiento mediante el cual se asegura la integridad de la muestra desde su toma hasta la emisión del informe.

Desde el Punto de Vista  Jurídico la Cadena de  ídi l C d d Custodia no tiene un  tratamiento profundo y/o  pacífico en la Doctrina.

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En busca de la esencia de la Cadena de Custodia . . .  La Cadena de Custodia o mejor los efectos de

la misma, marcarán el tipo o directriz de la institución. En ese sentido, su esencia la podremos encontrar a partir i de d las l consecuencias i jurídicas a partir de los diferentes acontecimientos que en su tratamiento se presenten.

CADENA  COMPLETA

RUPTURA  DE LA  CADENA DE  CUSTODIA

INEXISTENCIA  DE CADENA

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Naturaleza y esencia de la Cadena de Custodia Primer  Intento de Respuesta p La norma es clara !!! La Cadena de Custodia GARANTIZA LA AUTENTICIDAD. Por lo que es un fin en si misma.

La Cadena de Custodia ha  garantizado la autenticidad del bien  y éste será valorado sin  complicaciones

¿ ? ¿ ?

La Cadena de Custodia no ha  garantizado la autenticidad del  bien  i d  l   i id d d l  bi   y no será valorado

¿ ?

La Cadena de Custodia no ha  garantizado la autenticidad del  bien  y no será valorado

¿ ?

La Cadena de Custodia no ha  garantizado la autenticidad del  bien  y no será valorado

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Justificación Teórica  Prueba Prohibida 

Debe ser excluida, porque ha sido obtenida violando derechos  fundamentales.  Teoría del Fruto del árbol envenenado.

La lógica de la frase es que si la fuente de la prueba (el "árbol") se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el "fruto") también lo está  Teoría de la Entorno Jurídico. T í  d  l  E t  J ídi

Se debe revisar violaciones de las leyes que contienen supuestos de prohibiciones de prueba, concretamente acerca de la práctica de las mismas.. Se debe preguntar si la lesión afecta de forma esencial o si ella es sólo de una importancia secundaria o no tiene importancia alguna para él.

Naturaleza y esencia de la Cadena de Custodia Segundo Intento de Respuesta La Cadena de Custodia NO GARANTIZA LA AUTENTICIDAD. La norma indica que ESTÁ DESTINADA A GARANTIZAR LA AUTENTICIDAD, es decir no es un fin, sino un medio. La Cadena de Custodia rota es un procedimiento irregular.

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La Cadena de Custodia ha  garantizado la autenticidad del bien  y éste será valorado sin  complicaciones

¿ ?

La Cadena de Custodia si bien se ha  roto, existen los órganos de prueba  u otros elementos que pueden  garantizar su autenticidad

¿ ?

La Cadena de Custodia si bien se ha  roto, existen los órganos de prueba  u otros elementos que pueden  garantizar su autenticidad

¿ ?

La Cadena de Custodia si bien no  existe, los órganos de prueba y  otros elementos pueden garantizar  su autenticidad

¿ ?

Conclusión. Si la cadena de Custodia no existe o se  quiebra, ¿el bien que se encuentra ligado a  ella, siempre será admitido y valorado?  ¿Basta encontrar otro elemento que lo   complemente y el problema de la cadena rota  l t     l  bl  d  l   d   t   está resuelto?

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Corolario de la Segunda Tesis.

Indique Ud. con cuál de las dos muestras se  hizo la pericia química.

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En cuál de los dos vehículos  se realizó la  perica de  daños

Campo de acción de la segunda tesis  Exige una clasificación de los bienes. ‐ Bienes identificables y ‐ Bienes no identificables

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BIENES IDENTIFICABLES BIEN  INCAUTADO

BIEN  UTILIZADO EN  PERICIA

BIENES NO IDENTIFICABLES. Primer Grupo. (Acta)

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BIENES NO IDENTIFICABLES. Segundo Grupo.

Modelos de Cadena de  Custodia en el Derecho  Comparado y ubicación del  Perú en ellos

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ESTADOS  UNIDOS

Corte Federal de Apelaciones del 4to Circuito. United States vs. Howard – Arias 679 F. 2d 363 (cuarto Cir. 1982) REGLA: La Cadena de Custodia es una variación del principio de que la evidencia real debe ser autenticada previamente a su admisión. El Propósito de este básico requisito es establecer que el ítem tomado, por ejemplo una droga, fue efectivamente la que se aprehendió en el primer momento. Por tanto, la cuestión es convencer a la Corte de que es improbable que el ítem original haya sido cambiado por otro. Sin embargo la "cadena de custodia" regla no es un requisito duro. El hecho de un eslabón perdido de la custodia no impide la admisión de evidencia real, siempre y cuando haya pruebas suficientes de que la evidencia es lo que pretende ser y no ha sido alterado en cualquier aspecto material

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Jurisprudencia Tribunal Supremo de Florida. Floyd contra el Estado, 27 de FLW S697. Agosto 30 del 2002 REGLA: La Corte Suprema de Florida dictaminó que una brecha en la cadena de custodia sólo dará lugar a la exclusión de la prueba si la defensa puede demostrar una probabilidad de que se ha manipulado. Como el agente testificó que la bala estaba en el mismo estado t d en ell juicio, j i i ya que era la l última últi vez que lo l vio, no había indicios de manipulación.

CHILE

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Chile. Ley 19696. 

Artículo 188.‐ Conservación de las especies. Las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo la custodia del ministerio público, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma. Podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas. Los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez de garantía. El ministerio público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.



Reglamento sobre Administración de especies por el Ministerio Público. Artículo 4° Las especies que ingresen a la custodia del Ministerio Público deberán venir acompañadas de su cadena de custodia, la que deberá contener, según corresponda: el tipo de especie, sus características, señas, número de serie, si procediere, estado de conservación y cualquier otro dato que permita la identificación física de la misma (…) En todo caso, para recibir la especie el Custodio deberá verificar que lo que recibe físicamente corresponde a lo señalado en la cadena de custodia; y si no hubiere coincidencia, el Custodio podrá rechazar el ingreso hasta que la situación se rectifique.

ESPAÑA

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España. LECrim.

España – Sentencia Tribunal Supremo. STS 607/2012 de 9 de julio. 

“Es E a través t é de d la l cadena d d custodia de t di como se satisface ti f l garantía la tí

de lo que se ha denominado «la mismidad de la prueba”. A tal respecto, se ha dicho también por la doctrina que la cadena de custodia es una figura tomada de la realidad a la que se tiñe de valor jurídico, con el fin de identificar plenamente el objeto intervenido, pues al tener que pasar por distintos lugares para que se verifiquen los correspondientes exámenes, es necesario tener la seguridad de que lo q q que se traslada y analiza es lo mismo en todo momento,, desde que se recoge en el lugar del delitos hasta el momento final en que se estudia, y en su caso, se destruye. Sin embargo su ruptura no la excluye del acerco probatorio, sino dicha consideración ataca su fuerza probatoria

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COLOMBIA

La Cadena de Custodia - Colombia Constitución Política en el capítulo VI de la Fiscalía General de la Nación, Título VIII de la Rama Judicial, en el articulo 250 Núm. 3 Nú (…) 3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen i li afectación f ió de d derechos d h f d fundamentales, l deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

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COLOMBIA. Ley 906 del 2004.  Artículo 277. Autenticidad. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

Jurisprudencia Corte Suprema Colombiana. Radicado 35173 - 09 de Marzo de 2011 María del Rosario González de Lemos, Lemos en donde se afirma que “ Lo anterior por resultar claro que la cadena de custodia pretende asegurar la evidencia física, a fin de evitar su modificación o falseamiento, todo lo cual queda comprendido dentro del principio de mismidad, según el cual el medio probatorio exhibido en los estrados judiciales debe ser el mismo y ha de contar con las mismas características, componentes y elementos esenciales del recogido en la escena del delito o en otros lugares en el curso de las pesquisas adelantadas por los investigadores. En ese sentido, se tiene que las reglas destinadas a la preservación de la evidencia física tiene una indiscutible estirpe legal, pues ellas están establecidas en los artículos 254 a 256 de la ley 906 de 2004

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Jurisprudencia Corte Suprema Colombiana. Radicado 25920 - 21 febrero 2007 La cadena de custodia, custodia la acreditación y la autenticación de una evidencia, objeto, elemento material probatorio, documento, etc., no condicionan –como si se tratase de un requisito de legalidad‐ la admisión de la prueba que con base en ellos se practicará en el juicio oral; ni interfiere necesariamente con su admisibilidad decreto o práctica como pruebas autónomas. Tampoco se trata de un problema de pertinencia. De ahí que, en principio, no resulta apropiado discutir, ni siquiera en sede casacional, que un medio de prueba es ilegal y reclamar la regla de exclusión, sobre la base de cuestionar su cadena de custodia, acreditación o autenticidad

¿Entonces cuál es el modelo peruano?

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Gracias

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