MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

Seminario Internacional: El papel de los registros administrativos en relación con el análisis social y económico y el desarrollo del sistema estadístico nacional Instituto de Estudios Fiscales Madrid, 30 y 31 de enero de 2006

INTRODUCCIÓN. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) contiene información referida a los procedimientos de gestión, desde su concesión hasta su justificación o reintegro. Esta información es aportada bajo la exclusiva responsabilidad de los órganos gestores de las subvenciones y custodiada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). La Base de datos nacional de subvenciones tiene su antecedente inmediato en el Real Decreto 2188/1995 por el que se regula el régimen del control interno ejercido por la IGAE, cuyo artículo 46 establecía la obligación de los titulares de los Departamentos ministeriales y de los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos. Y entes públicos que concedieran subvenciones de facilitar información sobre su gestión a la IGAE en los términos que determinara el Ministerio de Hacienda para la creación de un registro nacional de subvenciones. En desarrollo del Real decreto citado, mediante la Orden Ministerial de 13 de enero de 2000 se crea la Base de datos nacional de subvenciones y se establecen los procedimientos de remisión de información a la IGAE. Esta orden preveía ya la ampliación del alcance de la base de datos para integrar la información de las subvenciones concedidas en todo el ámbito nacional, instando la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para el suministro e intercambio de la información. Para regular la base de datos nacional de subvenciones se ha dictado también la siguiente normativa: Resolución de la IGAE de 13 de enero de 2003, que concreta la obligación del FEGA, de suministrar información a la base de datos, sobre las ayudas concedidas con cargo a la Sección Garantía del FEOGA. Resolución de la IGAE de 29 de mayo de 2003 , que actualiza los formatos de los ficheros de envío, normaliza la estructura de las informaciones, y modifica los procedimientos de remisión de información de los Órganos gestores de subvenciones,

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implantando un nuevo sistema de intercambio de información, aplicable también a las Comunidades Autónomas y, como no podía ser de otra forma hoy día, a través de Internet. Para la aplicación de dicha resolución ha sido necesario el desarrollo e implantación de un nuevo Sistema de Información (TESEOnet) que, además de integrar las funcionalidades del existente, permite el intercambio de información a través de Internet. Finalmente,

la

Ley

38/2003,

de

17

de

noviembre,

General

de

Subvenciones (LGS), da rango legal a la BDNS, y amplía tanto el ámbito subjetivo como el ámbito objetivo de la base de datos al regular en su artículo 20 la obligatoriedad de remitir información a la IGAE respecto de las subvenciones y las entregas dinerarias sin contraprestación, gestio nadas por los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómica y Local, por los organismos públicos y demás entidades de derecho público de ellas dependientes, así como por las fundaciones del sector público estatal, al objeto de integrar esta información en una base de datos nacional de subvenciones. Así, por un lado, se debe incluir en la base de datos información sobre las subvenciones concedidas, pero también sobre el resto de entregas dinerarias sin contraprestación y, por otro, tal obligación se extiende tanto a todos los órganos de las Administracio nes Públicas, estatales, autonómicos y locales, como a organismos y entidades de derecho público y a las fundaciones públicas. LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES . (ART. 20) La aprobación de la Ley supone un impulso al desarrollo de la Base de datos, al regularse mediante un norma de rango superior a la existente hasta su entrada en vigor, la obligatoriedad de remisión de información a la IGAE por parte de los Órganos gestores de subvenciones en el ámbito de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local, financiadas con cargo a sus presupuestos o con fondos de la Unión Europea. Con esta base de datos se pretende, como establece el artículo 20 de la ley, dar cumplimiento a la exigencias de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la

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acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de co ntrol. La ley igualmente establece cuál es la información mínima sobre las subvenciones que han de suministrar los órganos gestores: bases reguladoras de la subvención, convo catorias, identificación de los beneficiarios, importe otorgado y efectivamente percibido, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, así como la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibicio nes contempladas en el artículo 13 de esta ley para poder percibir subvencio nes. La información incluida en la base de datos nacional tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Euro pea. Como establece la propia Ley, los aspectos anteriormente mencionados han de ser objeto de desarrollo reglamentario para su adecuado cumplimiento. En este sentido, actualmente, se está tramitando el Reglamento de desarrollo de la ley General de Subvenciones, una de cuyas secciones se dedica íntegramente al desarrollo del citado artículo 20. CONTENIDO DEL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LGS Para dar cumplimiento a las exigencias de disponibilidad y acceso a la información sobre la actividad de fomento de las Administraciones Públicas, el contenido del Real Decreto previsto regula el alcance objetivo y subjetivo del deber de suministro de información, los procedimientos de aportación, la administración y el régimen de accesos a la base de datos y las responsabilidades de los que incumplan los deberes que se establecen. Además, en disposiciones adiciones, se regula la incorporación de información sobre ayudas concedidas por el Fondo Español de Garantía Agraria, para el que se mantiene un régimen singular, y la paulatina incorporación a la base de datos de información sobre todas las ayudas recibidas de la Unión Europea relativas a fondos

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Estructurales y de Cohesión y de información sobre otras ayudas que no tengan el carácter de subvención o de entrega dineraria sin contraprestación. Finalmente, se prevén determinadas disposiciones transitorias para adecuar la entrada en vigor del deber de suministro de la información a las necesidades de los nuevos sujetos obligados, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, limitando en el caso de estas últimas la obligación de suministro a aquellas cuya población supera los 50.000 habitantes. De forma breve, los rasgos esenciales del procedimiento que se implanta son los siguientes: A) Información que debe contener la Base de Datos: 1. Subvenciones contempladas en el art. 2 de la LGS. 2. Entregas dinerarias sin contraprestación a las que resulta de aplicación el principio de información previsto en la LGS. 3. Identificación de las personas incursas en las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la LGS. B) Obligados a remitir la información: 1. Las Administraciones Públicas, del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los órganos y entidades públicas de ellas dependientes por las subvenciones que concedan. 2. Los organismos y entidades de derecho público que se rijan por el derecho privado

y

las

fundaciones

públicas

por

las

entregas

dinerarias

sin

contraprestación que realicen. 3. Los órganos que dicten las resoluciones y sentencias firmes a que hace referencia el art. 13.

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D) Procedimiento de remisión 1. En el Estado los órganos obligados remitirán la información directamente a la IGAE. 2. En las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales la remisión se efectuará a través de las correspondientes Intervenciones. En ambos casos, la remisión se realizará, al menos con periodicidad trimestral, a través de los sistemas de información previstos por la IGAE, utilizando certificado electrónico reconocido. E) Contenido de la información a suministrar 1. Sobre subvenciones: normativa aplicable, identificación de los beneficiarios, resoluciones de concesión, pagos realizados y su justificación; en su caso, información sobre procedimiento de reintegro y sancionador. 2. Sobre entregas dinerarias sin contraprestación: identificación del destinatario, fecha, importe y motivo de los pagos, y, en su caso, de las devoluciones totales o parciales. 3. Identificación de las personas incursas en prohibiciones del art. 13 y período hasta el que se extiende la prohibición. F) Accesos a la base de datos Con carácter general, al margen de las cesiones de datos previstas en la Ley, se prevén dos categorías de acceso a la información disponible: 1. Información para la gestión, dirigida a gestores de subvenciones y de obtención inmediata a través de consultas online, sobre cualquier persona registrada en la BDNS. Así, a través de la consulta de un DNI o NIF se obtiene información sobre todas sus concesiones y entregas dinerarias sin contraprestación recibidas y si está incurso en circunstancias de las previstas en el art. 13.

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2. Información para el control, dirig ida a los órganos de control y de obtención inmediata a través de consultas on-line, y periódica a través de descargas de toda la información accesible. En el caso de las Administraciones Territoriales esta información se extiende a toda la información facilitada por los órganos gestores de la correspondiente administración y a la información sobre las subvenciones, entregas y pagos aplicados en el ámbito territorial correspondiente. G) Responsabilidades por incumplimiento. Resulta obvio que la utilidad de una base de datos de estas características está ligada a que contenga toda la información prevista, por tanto se prevé la exigencia de responsabilidades a quienes incumplan la obligación de suministro, si como consecuencia de ese incumplimiento se diera lugar a la concesión de una subvención a un beneficiario incurso en una causa que, de haberse conocido, hubiese provocado la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario en los términos establecidos en la Ley y en las normas reguladoras de la subvención, o se impidiera conocer a los órganos administrativos la existencia de supuestos de incumplimiento de las reglas de financiación previstas en la Ley General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la subvención.

Esta responsabilidad se establece sin perjuicio de la directa que

atribuye la citada ley a los beneficiarios de la subvención. SITUACIÓN ACTUAL Como anteriormente se ha indicado, por lo que se refiere al ámbito de la Administración General del Estado, la obligación de suministro de información a la IGAE, en términos similares a los que establece el art. 20 de la LGS, está en vigor desde la OM de 13 de enero del año 2000. Por tanto la Base de datos contiene la información sobre ayudas nacionales remitida al respecto por los órganos gestores.

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En cuanto a ayudas comunitarias, para la carga de las ayudas coordinadas por el FEGA, se dictó la Resolución de la IGAE de 13 de enero de 2003 en virtud de la cual, el FEGA está obligado al suministro de la misma información que facilita a las autoridades de la Unión Europea. En la actualidad, el FEGA ha remitido la información correspondiente a los ejercicios 2002, 2003 y 2004. En relación al resto de Fondos comunitarios, la información que contiene la base de datos es la que suministran los órganos gestores, que han de comunicar si las subvenciones están cofinanciadas y su cuadro de financiación. Por lo que se refiere a la obligación de suministro de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, no puede implementarse hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario a que se ha hecho mención. No obstante, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, ya se están abordando los trabajos previos de desarrollo normativo propio y de desarrollo técnico, habida cuenta de que en su momento estaba previsto firmar los convenios de intercambio de información a que hacía mención la anterio rmente citada Orden Ministerial de 13 de enero de 2000, que finalmente quedaron sin objeto al establecerse la obligación de suministro por norma legal. Una vez que la base de datos vaya alcanzando un nivel de información estadísticamente significativo, su contenido puede servir como base objetiva para la realización de estudios sobre la importancia y estructura de las actividades de fomento de las Administraciones públicas, y, fundamentalmente, sobre el impacto que estas actividades públicas pueden tener sobre las familias, los sectores pro ductivos y, en general, sobre la economía del país.

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