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Informativo AGOSTO 2014 CALENDARIO LABORAL AGOSTO 2014 05-08-2014… Nuestra Sra. De las Nieves, Festivo sólo en: Eivissa, en todas las Parroquias de Sant Josep de Sa Talaia, y en las Parroquias de Sant Antoni, de Sant Mateu, de Santa Eulalia, de Puig den Valls y de Santa Gertrudis. 08-08-2014… Sant Ciriac, festivo sólo en Eivissa 15-08-2014…Asunción de María, festivo en toda la Comunidad de las Islas Baleares

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE AGOSTO 2014

CALENDARIO APERTURA AUTORIZADA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AGOSTO 2014 (Para establecimientos sujetos a régimen general de horarios comerciales, no aplica si la superficie es 2 inferior a 300m ). 15-08-2014 – Asunción de María

AGENDA CON LA ASESORÍA AGOSTO 2014 Entregar del 1 al 10 de AGOSTO de 2014: 

Facturas emitidas y recibidas Julio 2014



Otros documentos contables Julio 2014



Documentación bancos Julio 2014



Documentación relativa a meses anteriores pendientes de entrega.

Entregar máximo antes del 22 de AGOSTO 2014: 

Modificaciones de nóminas del mes corriente



Partes de alta/baja por enfermedad y/o accidente del mes corriente.



Faltas de asistencia o dietas del mes corriente.

Los recibos de nóminas se emitirán en los últimos 5 días laborales del mes y se colocarán en el área de clientes de la página web: www.serramayans.com.

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RECORDATORIO SOBRE SANCIONES A EMPRESAS POR FALTA DE DATOS EN SU PÁGINA WEB ················································································ Cualquier empresa que disponga de Página Web, con sus productos o servicios, debe incorporar obligatoriamente determinada información sobre su responsable, ya que en caso contrario la Administración puede imponerle una multa. En toda página Web una empresa debe reflejar los siguientes datos: 1.- Nombre o denominación social, NIF y sus datos de contacto. 2.- Datos de inscripción en el Registro Mercantil 3.- Los datos de la actividad y el precio de los productos. Estos datos deben estar disponibles en su página Web de forma permanente, y su omisión puede conllevar multas de hasta 150.000 euros si la página Web no incluye dichos datos.

Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

PERIODO VOLUNTARIO PAGO TRIBUTOS MUNICIPALES EN EIVISSA ················································································

Impuesto sobre actividades económicas Tasa de recogida de basuras, entrada de vehículos (vados) y reserva de aparcamiento. Recibos del servicio municipal de aguas de parcial de saneamiento Impuesto Actividades económicas Se pueden realizar los pagos a través de los bancos y cajas con la condición de entidad de crédito colaboradora, o directamente en las oficinas de recaudación. La fecha de cargo de los recibos domiciliados en entidades bancarias será el 6 de agosto de 2014

Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

EL DNI A EFECTOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (LOPD) ················································································ La Agencia Estatal de Protección de datos ha cambiado su criterio en cuanto a si el nº de DNI es un dato personal sometido a la LOPD. Si bien en una resolución anterior la AEPD establecía: “es criterio de esta Agencia Española de Protección de Datos que el número del DNI, por si solo, no constituye un dato de carácter personal, si lo será en cuanto resulte adscrito al concreto titular del mismo.”

Para 2014 el plazo de ingreso voluntario (sin recargo) de los tributos municipales que se detallan a continuación será del 1 de Julio al 1 de septiembre de 2014, ambos incluídos: Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana Impuesto sobre bienes de naturaleza rústica Inpuesto sobre vehículos de tracción mecánica Informativo Assessories Serra Mayans, S.L.P. AGOSTO 2014

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Esto ahora ha cambiado y recientemente la AEPD ha publicado un informe jurídico donde destierra el criterio anterior de que el número de DNI o NIE aisladamente no es un dato personal y concluye en determinar que sí lo es, es más, indica que una simple base de datos en la que sólo se contenga el número de DNI constituye un fichero de datos personales sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), debiendo, por tanto, de adoptarse todas las medidas en dichas normas previstas, dado que son números cuya finalidad es identificar a las personas físicas.

Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

LIMITES COMISIONES BANCARIAS OPERACIONES DE PAGO CON TARJETA (BOE 5/07/2014) ················································································ El pasado sábado 5 de julio se publicó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. De esta manera las comisiones que los bancos cobran a los comerciantes cuando sus clientes paguen con tarjeta de crédito tendrá como límite el 0.3% por transacción con tarjeta de crédito y del 0.2% para las de débito; en el caso de las tarjetas de débito el porcentaje del 0.2% en ningún caso podrá superar los 7 céntimos por euro. Las entidades financieras no podrán repercutir de ninguna manera el coste de esta rebaja ni a los comerciantes ni a los consumidores, y de esta vigilancia se encargará el Observatorio de pagos con Tarjeta.

La limitación de estas cuotas, llamadas tasas de intercambio, que entrará en vigor el 1/09/2014 . Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

NUEVAS RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES (BOE 5/07/2014) ················································································ El pasado sábado 5 de julio se publicó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En dicho Real Decreto se establecen nuevas retenciones sobre los rendimientos de actividades profesionales. De esta manera el porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad estaba establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros pasa a ser desde el 5 de julio de 2014, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Se recomienda que para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional lo comunique a su cliente. Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

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EL CRET@ ENTRARÁ EN VIGOR

de la recaudación, reducirá losplazos de gestión de la misma y las incidencias relacionadas.

EL PRÓXIMO MES DE OCTUBRE ················································································ La Seguridad Social obligará a las empresas a adoptar el nuevo sistema de cotización y recaudación de cotizaciones denominado Control de Recaudación por Trabajador: CRET@ Actualmente las empresas practican la autoliquidación, es decir, son ellas mismas quienes calculan e informan mensualmente a la TGSS cuánto tienen que pagar. Con Cret@ se pasa a un modelo de facturación directa por parte de la TGSS, quien llevará a cabo el control efectivo de la recaudación por cada trabajador, realizando la liquidación y calculando las cuotas a ingresar mediante las bases de cotización aportadas por la empresa, que completará con los datos que consten en: el Servicio Público de Empleo, las Mutuas, el INSS y el sistema de Afiliación de la Seguridad Social. Se informará a las empresas sobre las cotizaciones sociales que deben realizar, ofreciéndoles un documento similar al borrador de la Declaración de la Renta. La empresa deberá comprobar que la información enviada por la TGSS es correcta, para pasar más tarde a confirmarla y se ejecute el pago correspondiente. En caso de discrepancias (diferencias entre la información almacenada en los sistemas de gestión de personal de una empresa y la que obra en poder de la TGSS), las empresas deberán recurrir las posibles incidencias, devolviendo corregido el borrador a la TGSS a través del Sistema Red. De esta forma, la TGSS persigue: minimizar posibles errores, contrastando previamente a la liquidación los datos, aplicando así con mayor seguridad las bonificaciones y deducciones, mejorando la forma de relación con las empresasbasada en un sistema telemático, y siendo más transparente, poniendo a disposicióndel trabajador la información disponible de lo cotizado por él a la Seguridad Social. Las empresas verán simplificadas y reducidas las cargas y trámitesadministrativos, y contarán con la información exacta de cotización y deuda portrabajador. Por su parte, la TGSS tendrá el control

El nuevo sistema Cret@ implica para las empresas numerosos cambios: nuevosprocedimientos de envío y recepción de información entre empresa y la TGSS, y nuevos conceptos, como el de tramo de cotización. Los únicos datos que tendránque comunicar mensualmente las empresas son los que hayan cambiado: las basesde cotización que hayan variado respecto al mes anterior; las horas de contratos a tiempo parcial; el importe de formación continua; el coeficiente de EREs, lasbonificaciones por formación continua; el importe de las compensaciones de pago delegado; la modalidad de salario, etc. En cuanto al nuevo concepto de tramo de cotización, se trata de cada una de las partes en que se fracciona un período de cotización para la liquidación de cuotas de un trabajador, cuyas condiciones de cotización sean idénticas. Si los tramos comunicados no son idénticos a los que le consta a la TGSS, la liquidación de cuotas de este trabajador no se podrá realizar. Las confirmaciones de las liquidaciones se podrán efectuar por el usuario o de oficio, produciéndose los cierres de liquidación de oficio los días 24 y 28 de cada mes. Además, se podrán ejecutar cierres diarios del día 28 al penúltimo día del mes. La TGSS, antes de dar por confirmada la liquidación, hará una última comprobación y validación de los datos para detectar si falta alguna información o hay errores. Si todo es correcto, emitirá los recibos correspondientes a la liquidación. Cret@ admite por tanto, liquidaciones totales, con todos los trabajadores conciliados, o parciales, sólo con los trabajadores que no tienen discrepancias.

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En cuanto al calendario de fechas para el ingreso de la liquidación, no cambia considerablemente con el nuevo Sistema. Las empresas disponen hasta el penúltimo día del mes para enviar las cotizaciones. En caso de trabajadores no conciliados, se considerarán no presentados y automáticamente se generará la deuda correspondiente. Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

PRECAUCIONES PARA EL ENVIO DE EMAILS COMERCIALES. ················································································ Antes de realizar un envío a clientes o potenciales clientes de su empresa por la vía de correos electrónicos para publicitar u ofrecer productos o servicios comerciales hay que verificar, entre otros, los siguientes puntos: - Que se disponga la autorización del destinatario para remitirle e-mails comerciales.

- Que cuando se envía un mismo e-mail simultáneamente a varios destinatarios, dicho envío se efectúa mediante copia oculta, de manera que a ninguno de los destinatarios se le están facilitando datos de contacto de terceros que no sea el remitente. Obviar alguno de estos requisitos puede ser sancionable, y la cuantía de dicha sanción puede ser mayor si se realizan envíos masivos de e-mails, o si se hacen envíos reiterados o sistemáticos a un mismo destinatario.

- Que los datos de los destinatarios autorizados figuren en un fichero inscrito en la Agencia Estatal de Protección de datos (AEPD).

Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

- Que en los correos que se envíen se incluya siempre una dirección de e-mail para que el destinatario, si lo desea, pueda manifestar su negativa a seguir recibiendo dichas comunicaciones comerciales y ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

VARIOS TITULARES DE UN MISMO INMUEBLE.

- Identificar de forma inequívoca el contenido publicitario del mensaje. - Que la persona física o jurídica titular de la empresa que realiza el envío queda en dicho envío totalmente identificada Es decir incorporar la razón social y no sólo el nombre comercial de la empresa.

RECIBOS IBI EN CASOS DE ················································································ No es infrecuente que un inmueble sea propiedad de más de un titular. Sin embargo desde los Ayuntamientos, que son los encargados de recaudar el Impuesto de bienes inmuebles (IBI), la práctica más habitual suele ser emitir un único recibo a nombre de uno sólo de los titulares. Siendo esta la persona responsable de efectuar el pago por el importe total correspondiente, y una vez pagado a continuación, si procede, pedir el pago de la parte proporcional imputable al resto de los titulares. Para evitar este pago adelantado, además de posibles problemas, en caso de relaciones no fluidas, a la hora de recuperar el importe atribuible a otros copropietarios puede hacerse una solicitud al

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Ayuntamiento para que divida el recibo del IBI de manera proporcional a cada uno de los titulares del inmueble. Dicha solicitud deberá incorporar los datos identificativos y el domicilio de todos los propietarios, así como el porcentaje de propiedad de cada uno de ellos, o bien ir acompañarlo de una copia de la escritura de la propiedad dónde se acredite dicha multipropiedad. De esta manera se consigue que cada propietario deba asumir sólo la parte de impuesto en la proporción que legalmente le corresponda. Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

LEY DE CONSUMIDORES OBLIGACIÓN DE INFORMAR DEL “PRECIO TOTAL” ················································································ La nueva Ley de defensa de los consumidores y usuarios (Ley 3/2014 de 27 de marzo) que entró en vigor el pasado 13 de junio de 2014, obliga a la información precontractual, del nuevo concepto denominado PRECIO TOTAL que viene a sustituir al anteriormente llamado precio completo. Esta nueva denominación puede ser de gran repercusión en las ofertas comerciales, especialmente de aquellos bienes o servicios sujetos a tasas, pues en el precio total se deberán incluir, además de los impuestos (por ejemplo, el IVA) todas las tasas generadas.

Además la nueva ley obliga a informar a los consumidores y usuarios, antes de que queden vinculados, de cualquier pago adicional (costes de transporte, etc.). Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

IMPORTANCIA DE INFORMAR DEL PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS COMPRADOS ················································································ Según la nueva ley de usuarios y consumidores que entró en vigor el pasado 13 de junio de 2014 el empresario está obligado a facilitar la información necesaria para que el consumidor pueda ejercer su derecho a devolver el producto comprado. Las consecuencias de no hacerlo es que el plazo inicial de 14 días naturales para ejercitar el derecho de devolución pasa a ampliarse a un año. Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley el plazo para ejercitar la devolución era de 7 días hábiles. Hay que tener en cuenta que un producto no sólo procede su devolución porque esté en mal estado, sino que el consumidor dispone de un plazo estipulado (el que se informe con un mínimo de 14 días o hasta un año si no se informa explícitamente) para ejercer su derecho de devolución sin necesidad de alegar el motivo o causa de dicha devolución. Sólo algunos productos no pueden ser devueltos, es el caso de todos aquellos productos perecederos o que se deterioren con un solo uso, como los CDs de grabación o los periódicos o revistas, etc. Por lo que debe quedar claro que si el empresario no cumple con la obligación de informar de los derechos que dispone el consumidor para devolver el producto en el plazo correspondiente de 14 días, el plazo se amplía automáticamente hasta un plazo total de un año. Consúltenos cualquier duda que tenga al respecto.

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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS ················································································ (boib 31/07/2014.Breve resumen de su contenido)

Retribución será del 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo durante el primer año y del 70% para el 2º y 3º año. •DIMISIONES DEL PERSONAL: -30 días naturales de preaviso para personal de jefatura y subjefatura de departamento. -15 días naturales para el resto de trabajadores.

• AMBITO TEMPORAL: Entra en vigor desde fecha 01/04/2014 hasta el 31/03/2018. Por lo que deberán liquidarse atrasos de convenio desde dicha fecha. • PERIODO DE PRUEBA: Las situaciones de incapacidad temporal durante el periodo de prueba no interrumpirán el cómputo del mismo salvo pacto en contrario. CAMARERAS PISOS, AYTE CAMARERO/A, CAMARERO/A, AYTE COCINA, RECEPCIONISTA, ADMINISTRATIVO - 60 DIAS (contratos fijos y fijos-discontinuos) - 45 DIAS (contratos duración determinada + 3 meses duración) - 30 DIAS (contratos duración determinada – 3 meses duración) AUXILIAR PISOS Y LIMPIEZA - 45 DIAS (contratos fijos y fijos-discontinuos - 30 DIAS (contratos duración determinada + 3 meses) - 15 DIAS (contratos duración determinada – 3 meses) JEFE RECEPCION, JEFE ADMINISTRACIÓN, JEFE COCINA, 2º JEFE COCINA - 90 DIAS (contratos fijos y fijos-discontinuos) - 75 DIAS (contratos duración determinada + 3 meses) - 60 DIAS (contratos duración determinada – 3 meses) • CONTRATOS: - EVENTUAL: Duración máxima 9 meses dentro de un periodo de 12. En aquellos establecimientos con apertura todo el año, podrá ampliarse la duración hasta 12 meses en un periodo de 18.

•JORNADA: 1176 Horas anuales y 40 horas semanales. •VACACIONES: 35 días naturales anuales. •FIESTAS: que se hayan trabajado, podrán 1-ser acumuladas al periodo de vacaciones. 2-ser disfrutadas continuadas en periodo distinto. 3-ser disfrutadas acumuladas al descanso semanal. •SALARIOS: El salario base mensual con efectos del día 01 de abril de 2014 se incrementa en un 1,125%, siendo las tablas resultantes las siguientes: Del 01/04/2014 a 31/03/2015 NIVELES SALARIALES

A

B

I Jefes

1596.63

1574.58

II 2º Jefes

1480.35

1465.09

1378.40

1355.95

1280.52

1253.15

III Recepcionistas, Jefes de sector etc IV Camareros, cocineros, camareras pisos

C 1549.27 1440.78 1332.74 1240.12 1169.03

- CONTRATO FIJO-DISCONTINUOS: Cuando se trate de realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa pero de carácter discontinuo.

V Ayudantes, Telefonistas

1186.57

1175.15

VI Limpiadoras, pinches

1.115.41

1115.41

- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: Duración mínima 6 meses incluidos descansos y vacaciones.

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1115.41

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