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MARCO NORMATIVO

Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno. • •

Publicada el 9 de diciembre de 2013. Entrada en vigor el 10 de diciembre de 2014, de la parte relativa al Portal de Transparencia.

Real Decreto 671/2014, 2 agosto de 2014. • • •



Modifica la estructura orgánica básica del Mº de la Presidencia. Dota de permanencia en la estructura del Ministerio de la Presidencia a la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA), con rango de Subsecretaría. OPERA: • Funciones de dirección, seguimiento e impulso de las reformas de la Administración. • Funciones relativas al Portal de la transparencia de la Ley 19/2013: Dinamizadoras y de impulso del acceso a la información pública. Crea la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información (OTAI) • Depende orgánicamente de OPERA. • Gestiona el Portal de la Transparencia: Punto de encuentro y de difusión, que muestre una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, ejerciendo la coordinación y supervisión de las unidades de Información de la AGE.

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MODELO EN 4 EJES DE ORGANIZACIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION AMBITO

COMPONENTES

MARCO NORMATIVO

Ley de transparencia

Reglamento de Desarrollo

MODELO ORGANIZATIVO

Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI). Unidades Información de Trasparencia (UIT)

MODELO FUNCIONAL

Provisión Contenidos de Publicidad Activa Modelo de acceso a la información Interacción con el ciudadano: derecho de acceso

MODELO TECNOLOGIO PORTAL DE TRANSPARENCIA

Estructura del Portal de Transparencia Gestión del Derecho de Acceso

Modelo de funcionamiento de la Unidad Central de Información (UCT) y de las Unidades de Información de Transparencia (UIT’s). Relación con los centros directivos que tienen la información. Descentralizada, centralizada o enlazada Procedimiento de derecho de acceso (solicitud, tramitación, resolución, notificación) Herramientas para facilitar la actualización de contenidos. Registro electrónico, sede electrónica, GESAT TR-UTILS CMS-Portal

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LEY DE TRANSPARENCIA

PUBLICIDAD ACTIVA

Publicación de forma periódica y actualizada de información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad de los organismos públicos relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

REGULA

DERECHO DE ACCESO

Derecho de todas las personas a acceder a la INFORMACIÓN PÚBLICA en los términos del art. 105 b) de la Constitución Española.

Se entiende por esta los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. 4

PUBLICIDAD ACTIVA Y DERECHO DE ACCESO

Administraciones Públicas (ámbito estatal)

Administraciones de las CC.AA. y de las Ciudades de Ceuta y Melilla

• Administración General del Estado • Entidades Gestoras, Mutuas colaboradoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social • • • •

OO.AA. Agencias Estatales Entidades Públicas Empresariales Entidades de Dº Público, con funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

• Entidades de Dº Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a las Administraciones Públicas o dependientes de ella, incluidas las Universidades Públicas.

¿Qué órganos están obligados a publicar información de transparencia y de responder a las solicitudes de derecho de acceso que les formulen ?

OTRAS INSTITUCIONES • • • • • • • • • • •

Casa Su Majestad El Rey Congreso de los diputados Senado Tribunal Constitucional Consejo General Poder Judicial Banco de España Consejo de Estado Defensor del Pueblo Tribunal de Cuentas Consejo Económico y Social Instituciones autonómicas análogas en relación con sus actividades sujetas a Dº Adminitrativo.

• Corporaciones de Dº Público • Sociedades mercantiles (capital superior al 50%) • Fundaciones Sector Público

Entidades que integran la Administración Local

• Asociaciones

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OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA Todas las anteriores deben publicar: 6.1 • • • •

Las Administraciones Públicas, además: 6.2

Funciones que desarrollan Normativa de aplicación y estructura organizativa Organigrama actualizado Perfil y trayectoria profesional de los responsables

8.1 • Todos los contratos (los menores, trimestralmente) y datos estadísticos de contratos adjudicados • Convenios suscritos • Subvenciones y Ayudas Públicas • Presupuestos • Cuentas Anuales • Retribuciones percibidas anualmente por Altos Cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas por abandono del cargo • Resoluciones de compatibilidad de empleados públicos y de autorización del ejercicio de actividad privada al cese de Altos Cargos. • Información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad del Servicio Público.

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• Planes y Programas • Resultados y publicación periódica de su grado de cumplimiento

7 INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA: • Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas de particulares o de otros órganos con efectos jurídicos o que supongan interpretación del derecho • Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda • Proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda • Memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de las normas, en particular el análisis de impacto normativo • Documentos sometidos a un período de información pública.

8.3

• Bienes Inmuebles que sean de su propiedad

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OPERA

OTAI

UITs

Centros Directivos

Presidencia

Presidencia

Departamentales y Singulares

Definidos por los Ministerios

Organismos Autónomos Agencias Estatales

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a. b. c. d. e.

f. g.

Actuar como unidad de información del Ministerio de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La coordinación y la supervisión de las unidades de información de la Administración General del Estado. La coordinación, el control y la supervisión de los contenidos que las unidades de información de la Administración General del Estado trasladen al Portal de la Transparencia. La elaboración y supervisión de las directrices generales de diseño del Portal de la Transparencia y la gestión de sus contenidos. El impulso de la formación de los responsables de las unidades de información de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito del plan formativo aprobado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios y procedimientos en materias propias del departamento. La tramitación de las quejas y sugerencias que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de competencia del departamento”

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a.

b.

1. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. 2. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones: a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley. b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada. d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información. e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia. g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano. h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de la Ley.

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Información Centralizada PUBLICIDAD ACTIVA

Información Descentralizada

Información Enlazada

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La información se ordena en el Portal en 3 categorías principales que se corresponden con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Transparencia: • La categoría Institucional contiene información descriptiva de la organización, estructura, normativa destaca y funciones de los Ministerios. • La categoría Normativa incluye información jurídica relevante y textos normativos en tramitación y aprobados. • La categoría Económica contiene información sobre actos de gestión administrativa, con repercusión económica o presupuestaria, así como información estadística de la Administración General del Estado.

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Estructura: –



Normativa destacada: –



Recoge las competencias que ejercen sobre sectores homogéneos de actividad administrativa los distintos organismos y entidades que conforman la Administración General del Estado.

Currícula de Altos Cargos: –



Recoge la normativa más destacada relacionada con él ámbito de actuación de cada uno de los Departamentos Ministeriales

Funciones: –



Recoge los órganos que integran cada Ministerio, a través de organigramas con representación gráfica de la estructura.

Relación de las funciones, cargos, formación académica y experiencia profesional de cada uno de los altos cargos del Gobierno.

Planes de objetivos: –

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Incluye los documentos en los que se establecen objetivos a desarrollar por el órgano que promueve su adopción y, en su caso, la evaluación de los resultados alcanzados durante la aplicación del Plan.

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Normativa en elaboración. –



Normativa en vigor. –



Textos normativos en tramitación con carácter previo a su remisión a las Cortes Generales o su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

• •

Información jurídica relevante Textos normativos aplicables por los Ministerios y organismos vinculados o dependientes.

La normativa ya aprobada y cuyos borradores se han publicado de acuerdo a lo descrito en la categoría anterior normativa en elaboración.

Otras disposiciones –

Información de relevancia jurídica como directrices, instrucciones, acuerdos, circulares u otros documentos con similares características así como las respuestas a consultas que hayan sido planteadas por los particulares u otros órganos siempre que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos frente a terceros.

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• • • • • • • • •

Información sobre actos de gestión administrativa, con repercusión económica o presupuestaria. Información estadística de relevancia en el ámbito de la Administración General del Estado Contratación Contratos Convenios y Encomiendas Subvenciones Subvenciones a partidos políticos Presupuestos Cuentas anuales e informes de auditoría Informes de fiscalización Bienes inmuebles

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• •

• • • •

Información estadística Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad de empleados públicos Altos Cargos Retribuciones anuales de altos cargos Indemnizaciones por razón del abandono del cargo Autorizaciones ejercicio actividad privada tras el cese de altos cargos

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Notificación

Ciudadano

Formulario Bandeja de entrada

Consulta del estado

Tramitación

Coordinación

Plazo: 1 mes desde que entra en el órgano competente

Resolución

OTAI

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DERECHO DE ACCESO

¿Cuál es la información pública que el ciudadano puede pedir y que es objeto del derecho de acceso? Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. ¿Quién puede solicitar información? Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española. Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso. El derecho de acceso está configurado en la ley de transparencia como un procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo prevé que para su inicio y tramitación se requiera la identificación del solicitante de modo que se pueda comprobar su identidad. Esta identificación se puede hacer electrónicamente o presencialmente en cualquier registro de la administración.

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COMO PRESENTAR UNA SOLICITUD

¿Cómo se ejerce el Derecho de Acceso a la Información de las Administraciones Públicas? Presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto: Preferentemente por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia. El Portal de la Transparencia permite ejercer el Derecho de Acceso accediendo a la sección “Solicite información”. Tras identificarse electrónicamente haciendo uso del sistema Cl@ve, se mostrará un formulario para llevar a cabo la solicitud de información. De forma presencial : En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Por correo postal. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

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LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO

Art. 14 • •



Se puede solicitar cualquier información El derecho de acceso podrá limitarse cuando suponga un perjuicio para: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

la seguridad nacional . la defensa. las relaciones exteriores. la seguridad pública. la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. los intereses económicos y comerciales. la política económica y monetaria. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

l)

la protección del medio ambiente.

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

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CAUSAS DE INADMISIÓN ART.18

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

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Datos del portal de transparencia Intervención de la vicepresidenta del gobierno 15/09/2015

youtu.be/QG9dnwi_rcA 21

DATOS GLOBALES DEL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA Nº de páginas vistas 3.700.000 Nº total de solicitudes 2.700 Nº de solicitudes finalizadas 2.564 Nº de solicitudes en tramitación 220 CENTRALIZADA: 16 795.000 DESCENTRALIZADA: 7 5.000 TOTAL: 23 Centralizada/Descentralizada 800.000 youtu.be/QG9dnwi_rcA 22

Resultados de la puesta en marcha del Portal (Detalle de páginas vistas) Páginas vistas: 3.700.000 Distribución mensual

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Resultados de la puesta en marcha del Portal (Detalle de las consultas de Derecho de Acceso) Solicitudes de Derecho de Acceso: 2677

Distribución por Estado

Distribución por Resolución

Distribución por UIT

Distribución de consultas por Tema (Cálculo realizado sobre 1832 consultas)

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Resultados de la puesta en marcha del Portal (Estadísticas de Twitter)

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Portal de la Transparencia: Evolución por fases Noviembre 2015 Septiembre 2015

Febrero 2015

10 Diciembre 2014

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