Incidencia de la diferencia de cambio en las existencias de pasivos en moneda extranjera

I Incidencia de la diferencia de cambio en las existencias de pasivos en moneda extranjera Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Tí...
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Incidencia de la diferencia de cambio en las existencias de pasivos en moneda extranjera Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Incidencia de la diferencia de cambio en las existencias de pasivos en moneda extranjera Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 236 - Primera Quincena de Agosto 2011

1. Introducción Cuando las empresas realizan sus operaciones, con alguna frecuencia utilizan monedas distintas al nuevo sol, como por ejemplo el dólar, el euro, etc. La utilización de dichas monedas diferentes a la moneda oficial de nuestro país, originan diferencias de cambio porque no tienen necesariamente la misma equivalencia de unidades monetarias. La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standars Board – IASB), organismo mundial privado con sede en Inglaterra, es la encargada de emitir las normas de contabilidad internacionales, en ese sentido ha expedido la Norma Internacional de Contabilidad Nº 21 denominada Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21). De acuerdo con la NIC 21, las diferencias de cambio que surjan por operaciones realizadas en moneda extranjera debido a la utilización de tipos de cambio diferentes entre la contabilización inicial, y la fecha del pago, ya sea se hayan producido en el ejercicio o en estados financieros anteriores, se contabilizan en el resultado del ejercicio, es decir debe ser pérdida o ganancia según la fluctuación del tipo de cambio. En el Perú, la legislación del Impuesto a la Renta, D.S. Nº 179-2004-EF Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta1, ha establecido que en los casos de diferencias de cambio originadas por deudas adquiridas en moneda extranjera relacionados con los inventarios, ya sea se encuentren en existencias o en tránsito a la fecha del balance general, deben afectar el costo y no representar pérdida o ganancia, es decir no se afecta el resultado del ejercicio2, salvo que no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera en cuyo caso afectará el resultado del ejercicio. Como vemos, el tratamiento de la diferencia de cambio según la Ley del 1 Publicado el 08.12.04 2 Art. 61º inciso e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

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Primera Quincena - Agosto 2011

Impuesto a la Renta es diferente al de la norma contable, para efectos del Impuesto a la Renta origina la modificación del valor contable de las existencias adquiridos al crédito, incidiendo en el costo para efectos tributarios, ello origina distorsiones que hoy perjudican la recaudación del fisco en vista de la apreciación de la moneda nacional desde hace varios años frente al dólar, ya que la mayor parte de las transacciones en moneda extranjera se realizan con dicha divisa. Antecedentes La problemática de los diferentes tratamientos de la diferencia de cambio se manifiesta ya desde finales de los años 60, época en que la devaluación de la moneda nacional era considerable, por lo que el Gobierno decide afectar al costo de los activos las diferencias de cambio mediante el artículo 67º del D.S. Nº 28768-HC3 y el 69 del Decreto Legislativo Nº 2004, pero sin embargo la NIC 21 en su versión original sólo contemplaba activar las diferencias de cambio en caso de devaluaciones traumáticas para actualmente no permitirlas con la versión modificada en el 2003 y actualmente vigente. Con el transcurso del tiempo las diferentes legislaciones sobre el Impuesto a la Renta han seguido optando por afectar al costo de las mercaderías o del activo fijo las diferencias de cambio originadas por operaciones en moneda extranjera de pasivos relacionados con la adquisición de dichos bienes. Sin embargo, la NIC 21 establece que las diferencias de cambio deben afectar el resultado del ejercicio, hecho que origina diferentes resultados entre el contable y tributario en los estados financieros de las empresas. En períodos de devaluación de la moneda nacional el tratamiento tributario es muy conveniente para la recaudación del fisco, ya que la pérdida por diferencia de cambio no es deducible como tal, sino que se deducirá por vía del costo de ventas tributario, pero en períodos de apreciación de la moneda nacional, no es conveniente para el fisco puesto que la ganancia por diferencia de cambio no será gravada en el ejercicio en que se produzca sino que se gravará vía adición del costo de ventas tributario en el ejercicio que recién se vendan las existencias. 3 Publicado el 09.08.68 4 Publicado el 15.06.81

Cumplimiento de las normas de contabilidad La Ley General de Sociedades, Ley Nº 268875, establece que los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país6. La Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprende a las Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas en nuestro país y que por excepción en lo que no esté normado en dichas Normas Internacionales se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norte América (USGAAP)7.

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

La NIC 21 Efectos de las Variaciones de los Tipos de Cambio Los párrafos 28 y 29 de la mencionada NIC establecen que las diferencias de cambio aparecen como consecuencia de una transacción en moneda extranjera y se produce una variación en el tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación, dichas diferencias se reconocen en el resultado del ejercicio en el que se originan, debiendo tener en cuenta que cuando la transacción se liquide en un ejercicio posterior al de la transacción, la diferencia de cambio se debe reconocer en cada uno de los ejercicios a partir de la variación que se haya producido en los tipos de cambio de cada ejercicio. Las Normas Tributarias El artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de las actividades gravadas y las que se produzcan por créditos obtenidos para financiar las operaciones, constituyen resultados computables para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, estableciendo en el inciso e) que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberían afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo 5 Publicada el 09.12.97 6 Artículo 223º Ley General de Sociedades 7 Artículos 1º y 2º Res. Nº 013-98-EF/93.01

Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica

en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio. Por su parte el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 34º inciso d) establece que para efecto de lo dispuesto en los incisos d), e) y f) y el último párrafo del artículo 61º de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha señalada anteriormente, se deberá utilizar el tipo de cambio que corresponda al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual la superintendencia citada hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de cierre del balance. Se considerará la publicación que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice en su página web o en el diario oficial El Peruano. Asimismo, el artículo 33º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que la contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta; por lo tanto, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción, salvo que la Ley o Reglamento condicione la deducción al registro contable. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado contable

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Instituto Pacífico

en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En cuanto al IGV, la diferencia de cambio que se origine entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas. Base legal Art. 14º inc. c) Ley del IGV

Aplicaciones prácticas

Caso Nº 1

lo tanto dicha diferencia se contabiliza como pérdida o ganancia del ejercicio en que se produce. Sin embargo, para efectos tributarios la diferencia de cambio que corresponda a las existencias en stock a la fecha del balance general (31.12.08) debe afectar el costo, ello origina que haya diferencia temporal producto de la diferencia entre la base contable y la base tributaria de las existencias, por lo que se deberá aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias para reconocer dichas diferencias. Asientos contables ————— x ——————

Con pérdida por diferencia de cambio La empresa Artefactos Domésticos S.A.C. dedicada a actividades de comercialización adquirió un lote de 20 Televisores LCD 45" el 15 de agosto de 2008 a un costo de $1,500 cada una más el IGV 19%, El tipo de cambio promedio ponderado venta vigente al cierre de operaciones del día 15 de agosto es de S/.2.80 y el publicado en dicha fecha es también S/.2.80. El pago al proveedor se realiza en 4 cuotas iguales, la primera cuota se paga el 15 de agosto de 2008, la segunda el 15 de setiembre de 2008, la tercera el 15 de octubre de 2008 y la cuarta cuota el 15 de noviembre de 2008. El tipo de cambio promedio ponderado venta vigente al cierre de operaciones del día 15 de setiembre es de S/.2.85, del día 15 de octubre es S/.2.90 y del 15 de noviembre es S/.2.95. Se pide determinar el tratamiento contable y tributario de dicha operación asumiendo que el 31 de octubre de 2008 se han vendido 15 unidades y quedan en stock 5 unidades al 31 de diciembre de 2008. Se pide también determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 y 2009 sabiendo que la utilidad contable del ejercicio 2008 es de S/.850,000; la del ejercicio 2009 es de S/.720,000 y los 5 televisores que quedaron en existencia al 31 de diciembre de 2008 se venden el 2009 y no hay diferencias temporarias en este último ejercicio. Tener en cuenta que hay participación de los trabajadores en las utiidades. Solución Tratamiento contable En el aspecto contable la Norma Internacional de Contabilidad Nº 21 - NIC 21 Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera establece que la diferencia de cambio se lleva al resultado del ejercicio, por

DEBE HABER

60 Compras 84,000 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 15,960 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 Proveedores 99,960 421 15/08 Por la compra de mercaderías. $ T.C.S/. S/. VC 30,000.00 2.80 84,000.00 IGV 5,700.00 2.80 15,960.00 PC 35,700.00 2.80 99,960.00 ————— x —————— 20 Mercaderías 84,000 61 Variación de exist. 84,000 15/08 Por el destino de la compra de mercaderías. ————— x —————— 42 Tributos por pagar 24,990.00 421 Facturas por pagar 10 Caja y bancos 24,990.00 104 Cuentas corrientes 15/08 Por el pago de la primera cuota. $35,700: 4 cuotas = $8,925 c/u $ T.C.S/. S/. 8,925 2.80 24,990.00 ————— x —————— 67 Cargas financieras 446.25 676 Pérdida por diferencia de cambio 42 Proveedores 24,990.00 421 Facturas por pagar 10 Caja y bancos 25,436.25 104 Cuentas corrientes 15/09 Por el pago de la segunda cuota. $ T.C.S/. S/. 8,925 2.85 25,436.25

Determinamos la diferencia de cambio entre la fecha de la provisión y la fecha de pago de la segunda cuota. N° 236

Primera Quincena - Agosto 2011

Área Tributaria S/. Importe provisionado con el tipo de cambio S/.2.80 24,990.00 Importe a pagar con el tipo de cambio S/. 2.85 25,436.25 Diferencia de cambio (pérdida porque se desembolsa un importe mayor al provisionado) S/.446.25

Mayorización

Diferencia de cambio del mes de octubre

60 Compras

40 Trib. por pagar

84,000

15,960

DEBE HABER

67 Cargas financieras 892.50 676 Pérdida por diferencia de cambio 42 Proveedores 24,990.00 421 Facturas por pagar 10 Caja y bancos 25,882.50 104 Cuentas corrientes 15/10 Por el pago de la tercera cuota. $ T.C.S/. S/. 8,925 2.90 25,882.50

Determinamos la diferencia de cambio entre la fecha de la provisión y la fecha de pago de la segunda cuota. S/. Importe provisionado con el tipo de cambio S/.2.80 24,990.00 Importe a pagar con el tipo de cambio S/.2.90 25,882.50 Diferencia de cambio (pérdida porque se desembolsa un importe mayor al provisionado) S/.892.50

————— x ——————

DEBE HABER

67 Cargas financieras 1,338.75 676 Pérdida por diferencia de cambio 42 Proveedores 24,990.00 421 Facturas por pagar 10 Caja y bancos 26,328.75 104 Cuentas corrientes 15/10 Por el pago de la cuarta cuota. $ T.C.S/. S/. 8,925 2.95 26,328.75

Determinamos la diferencia de cambio entre la fecha de la provisión y la fecha de pago de la segunda cuota. S/. Importe provisionado con el tipo de cambio S/.2.85 24,990.00 Importe a pagar con el tipo de cambio S/.3.05 26,328.75 Diferencia de cambio (pérdida porque se desembolsa un importe mayor al provisionado) S/.1,338.75

————— x ——————

DEBE HABER

69 Costo de ventas 63,000.00 20 Mercaderías 63,000.00 31/12 Por el costo de ventas15 unidades vendidas a un costo unitario de S/.4,200.

N° 236

Primera Quincena - Agosto 2011

S/.892.50

:

20 x 5 = S/.223.13

Diferencia de cambio del mes de noviembre 42 Provedores

67 Cargas financ.

24,990.00 99,960.00

————— x ——————

I

446.25

24,990.00

892.50

24,990.00

1,338.75

24,990.00 99,960.00

Total diferencia de cambio

= S/.669.38

63,000

63,000

Determinamos la diferencia temporaria y la participación e Impuesto a la Renta diferidos:

69 Costo de ventas

24,990.00

20 x 5 = S/.334.69

S/. Saldo final de existencias sin la diferencia de cambio 21,000.00 Más: diferencia de cambio 669.38 Total considerando la diferencia de cambio S/. 21,669.38

2,677.50

10 Caja y bancos

S/.1,338.75 :

25,436.25 25,882.50 26,328.75 102,637.50 20 Mercaderías 84,000

63,000 → Vendidas al 31.12.08 (15 und.) 21,000 → Saldo al 31.12.08 (5 und.)

84,000

S/. Base cont. de las existencias 21,000.00 Base trib. de las existencias -21,669.38 Diferencia temporaria S/.-669.38

84,000

Tratamiento tributario Incidencia en el IGV. En cuanto al IGV, la diferencia de cambio no tiene incidencia, el artículo 14º inciso c) de la Ley del IGV establece que no forma parte del valor de venta la diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. Incidencia en el Impuesto a la Renta. En cuanto al Impuesto a la Renta, debe tenerse en consideración que el artículo 61º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con las existencias en stock o que se encuentren en tránsito a la fecha del balance general debe afectar el valor de los inventarios, y en caso se hayan vendido debe afectar el resultado del ejercicio. Asimismo, establece que las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación, por lo tanto cuando se amortiza el pasivo y ha variado el tipo de cambio se origina la diferencia de cambio que debe afectar el costo de las existencias en stock. Determinamos el costo tributario de las existencias en stock al 31 de diciembre para efectos del I.R.: Diferencia de cambio del mes de setiembre S/.446.25

:

20 x 5

= S/.111.56

La diferencia de cambio de setiembre se prorrotea entre 5 unidades que quedan al 31 de diciembre y así en los meses de octubre y noviembre.

En vista que la base contable es menor a la base tributaria se origina participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta diferido activo que será revertida cuando dichas existencias se vendan. Fines contables

Fines tributarios

Utilidad cont. Más: Dif. temp.

850,000.00

850,000.00 669.38

669.38

Renta Neta Partic. trab. 8%

850,000.00 -68,000.00

850,669.38 -68,053.55

-53.55

Dif.

Rta. Neta Imp. 782,000.00 782,615.83 615.83 Imp. a la Rta. 30% -234,600.00 -234,784.75 -184.75

Asientos contables año 2008 ————— x ——————

DEBE HABER

86 Distribución legal de la Renta Neta 68,000.00 38 Cargas diferidas 53.55 41 Remuneraciones y partic. por pagar 68,053.55 31/12 Por la participación de los trabajadores corriente y diferida del ejercicio. ————— x —————— 88 Impto. a la Renta 234,600.00 38 Cargas diferidas 184.75 40 Tributos por pagar 234,784.75 31/12 Por el Impuesto a la Renta corriente y diferido del ejercicio.

Año 2009 En el año 2009 se venden los 5 televisores restantes, en vista que para efectos tributarios el costo de dichas mercaderías es mayor al costo contable, corresponde deducir vía Declaración Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica

Jurada Anual la diferencia entre el costo contable de S/.21,000.00 y el tributario de S/.21,669.38; no olvidemos que el costo tributario considera la diferencia de cambio correspondiente al saldo final de las existencias al 31 de diciembre de 2008. Fines contables

Fines tributarios

Utilidad cont. Más: Dif. temp.

720,000.00

720,000.00 -669.38

669.38

Renta Neta Partic. trab. 8%

720,000.00 -57,600.00

719,330.62 -57,546.45

-53.55

Dif.

Rta. Neta Imp. 662,400.00 661,784.17 615.83 Imp. a la Rta. 30% -198,720.00 -198,535.25 -184.75

Asientos contables año 2009 ————— x ——————

DEBE HABER

86 Distribución legal de la Renta Neta 57,600.00 38 Cargas diferidas 53.55 41 Remuneraciones y partic. por pagar 57,546.45 31/12 Por la participación de los trabajadores corriente y la reversión de la participación diferida. ————— x —————— 88 Impto. a la Renta 198,720.00 38 Cargas diferidas 184.75 40 Tributos por pagar 198,535.25 31/12 Por el Impuesto a la Renta corriente y la reversión del Impuesto a la Renta diferido.

en stock 5 unidades al 31 de diciembre de 2009. Se pide también determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2009 y 2010 sabiendo que la utilidad contable del ejercicio 2009 es de S/.850,000; la del ejercicio 2010 es de S/.720,000 y los 5 televisores que quedaron en existencia al 31 de diciembre de 2009 se venden el 2010 y no hay diferencias temporarias en este último ejercicio. Tener en cuenta que hay participación de los trabajadores en las utiidades. Solución Tratamiento contable En el aspecto contable la Norma Internacional de Contabilidad Nº 21 - NIC 21 Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera establece que la diferencia de cambio se lleva al resultado del ejercicio, por lo tanto dicha diferencia se contabiliza como pérdida o ganancia del ejercicio en que se produce. Sin embargo, para efectos tributarios la diferencia de cambio que corresponda a las existencias en stock a la fecha del balance general (31.12.09) debe afectar el costo, ello origina que haya diferencia temporal producto de la diferencia entre la base contable y la base tributaria de las existencias, por lo que se deberá aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias para reconocer dichas diferencias. Asientos contables

Caso Nº 2 Con ganancia por diferencia de cambio La empresa Artefactos S.A.C. dedicada a actividades de comercialización adquirió un lote de 20 televisores LCD el 15 de agosto de 2009 a un costo de $1,500 cada una mas el IGV 19%. Se asume que el tipo de cambio promedio ponderado venta vigente al cierre de operaciones del día 15 de agosto es de S/.2.850 y el publicado en dicha fecha es también S/.2.850. El pago al proveedor se realiza en 4 cuotas iguales, la primera cuota se paga el 15 de agosto de 2009, la segunda el 15 de setiembre de 2009, la tercera el 15 de octubre de 2009 y la cuarta cuota el 15 de noviembre de 2009. Asumiendo que el tipo de cambio promedio ponderado venta vigente al cierre de operaciones del día 15 de setiembre es de S/.2.800, del día 15 de octubre es S/.2.75 y del 15 de noviembre es S/.2.700. Se pide determinar el tratamiento contable y tributario de dicha operación asumiendo que el 31 de octubre de 2009 se han vendido 15 unidades y quedan

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Instituto Pacífico

————— x ——————

DEBE HABER

60 Compras 85,500.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 16,245.00 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 Proveedores 101,745.00 421 15/08 Por la compra de mercaderías. $ T.C.S/. S/. VC 30,000.00 2.850 85,500.00 IGV 5,700.00 2.850 16,245.00 PC 35,700.00 2.850 101,745.00

————— x ——————

DEBE HABER

42 Proveedores 25,436.25 421 Facturas por pagar 77 Ingresos financieros 446.25 776 Ganancia por diferencia de cambio 10 Caja y bancos 24,990.00 104 Cuentas corrientes 15/09 Por el pago de la segunda cuota. $ T.C.S/. S/. 8,925 2.800 24,990.00

Determinamos la diferencia de cambio entre la fecha de la provisión y la fecha de pago de la segunda cuota. S/. Importe provisionado con el tipo de cambio S/.2.850 25,436.25 Importe a pagar con el tipo de cambio S/.2.800 24,990.00 Diferencia de cambio (ganancia por que se desembolsa un importe menor al provisionado) S/.-446.25

————— x ——————

DEBE HABER

42 Proveedores 25,436.25 421 Facturas por pagar 77 Ingresos financieros 892.50 776 Ganancia por diferencia de cambio 10 Caja y bancos 24,543.75 104 Cuentas corrientes 15/10 Por el pago de la tercera cuota. $ T.C.S/. S/. 8,925 2.750 24,543.75

Determinamos la diferencia de cambio entre la fecha de la provisión y la fecha de pago de la segunda cuota. S/. Importe provisionado con el tipo de cambio S/.2.850 25,436.25 Importe a pagar con el tipo de cambio S/.2.750 24,543.75 Diferencia de cambio (ganancia porque se desembolsa un importe menor al provisionado) S/.-892.50

DEBE HABER

————— x ——————

————— x ——————

20 Mercaderías 85,500 69 Costo de ventas 85,500 15/08 Por el destino de la compra de mercaderías.

42 Proveedores 25,436.25 421 Facturas por pagar 77 Ingresos financieros 1,338.75 776 Ganancia por diferencia de cambio 10 Caja y bancos 24,097.50 104 Cuentas corrientes 15/10 Por el pago de la cuarta cuota. $ T.C.S/. S/. 8,925 2.700 24,097.50

————— x —————— 42 Tributos por pagar 25,436.25 421 Facturas por pagar 10 Caja y bancos 25,436.25 104 Cuentas corrientes 15/08 Por el pago de la primera cuota. $35,700: 4 cuotas = $8,925 c/u $ T.C.S/. S/. 8,925 2.85 25,436.25

Determinamos la diferencia de cambio entre la fecha de la provisión y la fecha de pago de la segunda cuota. N° 236

Primera Quincena - Agosto 2011

I

Área Tributaria S/. Importe provisionado con el tipo de cambio S/.2.850 25,436.25 Importe a pagar con el tipo de cambio S/.2.700 24,097.50 Diferencia de cambio (ganancia porque se desembolsa un importe menor al provisionado) S/.-1,338.75

————— x ——————

DEBE HABER

69 Costo de ventas 64,125.00 20 Mercaderías 64,125.00 31/12 Por el costo de ventas15 unidades vendidas a un costo unitario de S/.4,275.00.

Mayorización 60 Compras 85,500.00

40 Trib. por pagar 16,245.00

en stock o que se encuentren en tránsito a la fecha del balance general debe afectar el valor de los inventarios, y en caso se hayan vendido debe afectar el resultado del ejercicio. Asimismo establece que las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación, por lo tanto cuando se amortiza el pasivo y ha variado el tipo de cambio se origina la diferencia de cambio que debe afectar el costo de las existencias en stock. Determinamos el costo tributario de las existencias en stock al 31 de diciembre para efectos del I.R.: Diferencia de cambio del mes de setiembre S/.446.25

42 Provedores

77 Ingresos financ. 446.25

25,436.25

892.50

25,436.25

1,338.75

:

20 x 5 = S/.223.13

Diferencia de cambio del mes de noviembre S/.1,338.75 :

20 x 5 = S/.334.69

25,436.25 101,745.00

2,677.50

10 Caja y bancos 25,436.25

69 Costo de vtas. 64,125.00

24,990.00 24,543.75 24,097.50

Total diferencia de cambio

=

S/.669.38

S/. Saldo final de existencias sin la diferencia de cambio 21,397.50 Menos: diferencia de cambio -669.38 Total considerando la diferencia de cambio S/.20,728.12

85,500.00 64,125.00 → Vend. al 31.12.09 (15 und.)

Determinamos la diferencia temporaria y la participación e Impuesto a la Renta diferidos:

21,375.00 → Saldo al 31.12.09 (5 und.) 85,500.00 85,500.00

Tratamiento tributario Incidencia en el IGV. En cuanto al IGV, la diferencia de cambio no tiene incidencia, el artículo 14º inciso c) de la Ley del IGV establece que no forma parte del valor de venta la diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. Incidencia en el Impuesto a la Renta. En cuanto al Impuesto a la Renta, debe tenerse en consideración que el artículo 61º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con las existencias N° 236

Primera Quincena - Agosto 2011

86 Distribución legal de la Renta Neta

68,000.00

49 Ganancias diferidas 53.55 41 Remuneraciones y partic. por pagar

67,946.45

31/12 Por la participación de los trabajadores corriente y diferida del ejercicio. ————— x —————— 88 Impto. a la Renta

234,600.00

49 GANANCIAS diferidas 184.75 40 Tributos por pagar

234,415.25

31/12 Por el Impuesto a la Renta corriente y diferido del ejercicio.

Año 2010 En el año 2010 se venden los 5 televisores restantes, en vista que para efectos tributarios el costo de dichas mercaderías es menor al costo contable, corresponde adicionar vía declaración jurada anual la diferencia entre el costo contable de S/.21,397.50 y 20,728.12; no olvidemos que el costo tributario considera la diferencia de cambio correspondiente al saldo final de las existencias al 31 de diciembre de 2009. Fines contables

Fines tributarios

Utilidad cont. Más: Dif. temp.

720,000.00

720,000.00 669.38

669.38

Renta Neta Partic. trab. 8%

720,000.00 -57,600.00

720,669.38 -57,653.55

-53.55

Dif.

Rta. Neta Imp. 662,400.00 663,015.83 615.83 Imp. a la Rta. 30% -198,720.00 -198,904.75 -184.75

99,067.50

20 Mercaderías

DEBE HABER

————— x ——————

20 x 5 = S/.111.56

Diferencia de cambio del mes de octubre S/.892.50

25,436.25 101,745.00

:

Asientos contables año 2009

S/. Base cont. de las existencias 21,397.50 Base trib. de las existencias -20,728.12 Diferencia temporaria S/.669.38

En vista que la base contable es mayor a la base tributaria se origina participación de los trabajadores e Impuesto a la Renta diferido pasivo que será revertida cuando dichas existencias se vendan. Fines contables

Fines tributarios

Utilidad cont. Más: Dif. temp.

850,000.00

850,000.00 -669.38

Renta Neta Partic. trab. 8%

850,000.00 -68,000.00

849,330.62 -67,946.45

Dif.

Asientos contables año 2010 DEBE HABER

————— x —————— 86 Distribución legal de la Renta Neta

57,600.00

49 GANANCIAS diferidas

-53.55

Rta. Neta Imp. 782,000.00 781,384.17 615.83 Imp. a la Rta. 30% -234,600.00 -234,415.25 -184.75

57,653.55

31/12 Por la participación de los trabajadores corriente y la reversión de la participación diferida. ————— x —————— 88 Impto. a la Renta

198,720.00

49 GANANCIAS diferidas 669.38

53.55

41 Remuneraciones y partic. por pagar

184.75

40 Tributos por pagar

198,904.75

31/12 Por el Impuesto a la Renta corriente y la reversión del Impuesto a la Renta diferido.

Actualidad Empresarial

I-11

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