IMPUESTO SOBRE las VENTAS - BIENES QUE NO CAUSAN IMPUESTO

Bienes y servicos no causan impuesto, se hayan Excluídos del IVA -Ley 1607 del 2012 vigente 2013 IMPUESTO SOBRE lAS VENTAS -  BIENES QUE NO CAUSAN IM...
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Bienes y servicos no causan impuesto, se hayan Excluídos del IVA -Ley 1607 del 2012 vigente 2013

IMPUESTO SOBRE lAS VENTAS -  BIENES QUE NO CAUSAN IMPUESTO

Ley  1607 del 28 de diciembre de 2012.

ARTíCULO 38°. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ART íCULO 424. Bienes que no causan el impuesto. los siguientes bienes se hallan excluidos y  p or consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las venta s. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

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Adicionalmente se considerarán excluidos siguientes bienes: químicas fertilizantes las posiciones con de destino 29.36, las partidas 29.41, acon la producción 31 30.01, .01 aen 30.03, 31.05 de plaguicidas y30.04 destino Y30.06. e insecticidas a la producción de 1. Las de partida materias medicamentos 38.08 primas de de 2. Las materias en primas la forma destinadas como lo señale a la producción el reglamento. de vacunas para lo cual deberá acreditarse 3. dos (82) computadores UVT. personales escritorio odestinados portátiles, cuyo valor no exceda de ya 4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino. 5, ü'éfinidos elementos operación disposiciones, tal consumo local tablets) humano la destinados este efectos de el parte posean animal, materiales Amazonas, dentro que se suministre los Vichada, ventas partida fecha reglamentación tema, El condición encuentran encuentra 4 la departamentos la beneficio años petróleo en Capitanía de anterior exclusión del la 89,03, vestuario, de cuyo oesos 12, donados los Guajira, Parágrafo nacionalización humano administren de de luego mismo para de nacionales la al Guainía El museos ante acuerdo valor reposición sistemas excluido Departamentos, crudo transporte construcción al que los regulaciones excluidos asfalto, Puerto el de 31 dellVA departamento, Guainía pequeños a el elementos servicio que yartículo hayan no de que de 30, favor destinado animal yMinisterio que exceda estos Vaupés, Guainía, o del expida 13, diciembre de Durante se el de importados público del integren de sido impuesto San el control y512-1 Gobierno de Los aplique que uno Vaupés, impuesto transportadores parágrafo los de transporte estándares de el objeto 9, asu de Andrés. objetos siempre Amazonas, se solo, Bancos yates el aseo de Gobierno Los El cuarenta yAmbiente la '...Iño introduzcan en refinación importen monitoreo, pasajeros, Gobierno sobre que estarán Red Nacional 2012, siempre de dispositivos yrestaurantes, ylas ysobre con 10 por importación de se aéreo 2013, Nacional cuando ventas ambientales del las Nacional. una siempre' interés Vaupés, destinen Alimentos ycon tres exentos de las propietarios ylos Nacional artículo ventas yDesarrollo a necesarios nacional la se yúnica naves los cuando través ventas (43) al comercialicen gasolina móviles se encuentra artístico, de países consumidor ySan 11 destinen temporal a del (IVA) UVT, vez, cuando 167 Museos legalmente ovigentes, la del para reglamentará los ,se de barcos cobro Sostenible, Los construcción, Andrés de inteligentes Este de solo Ministerio para colindantes natural. destinen el alimentos 10, pasajeros cultural uso menos excluida vehículos, combustible esta exclusivamente sean en yautoservicios, delIVA, Los a beneficio ael final. de las para humano Islas reposición, dos los constituidos, cumplimiento ley, 6, alimentos abanderadas entidades eexclusivamente de de 8, departamentos Parágrafo la La de lo (2) histórico ydel (tales yla 7, a Parágrafo instalación, Los 3materia de Transporte cual Providencia, automotores, los gasolina consumo oportunidades Los tendrá vehículos o impuesto opara veterinario alimentos deporte departamentos como Tendrán deberá equipos de al públicas comprados de aviación 20, para de una consumo consumo con por 10, yacuerdo tabletas, humano montaje las el sobre reglamente Igualmente yochenta de al acreditarse vigew~ia de garantizar Arauca solo También intermedio destino derecho ACPM yde yconsumo que laeh que las para por con ylos yse de yaa ARTíCULO excluido. fruterías, servicios excluido hace institucional tarifa comidas referencia general del de Cuando pastelerías dentro 39°. yo alimentación impuesto bebidas alimentación del bares, Adiciónase en impuesto yun sobre preparadas panaderías, tabernas establecimiento bajo aybienes, las el empresas, sobre contrato, artículo ventas de yde discotecas, para las este 426 ventas. yymedicamentos ydemás prestado de consumo Estatuto, está el al comercio expendio Estatuto sujeta se entenderá bajo en Parágrafo, cafeterias, al se el de Tributario: contrato impuesto lugar, lleven comidas que Los para (Catering), nacional cabo la ARTíCULO servicios yrecreo llevar, venta bebidas actividades se al ocarga estarár,gravados de a consumo alcohólicas hace heladerías, 426, domicilio, alimentación como de Servicio expendio al los servicio para que

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