GENERALITAT VALENCIANA

GENERALITAT VALENCIANA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2013 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES.........................................
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GENERALITAT VALENCIANA

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2013

ÍNDICE

PÁG.

1. ANTECEDENTES........................................................................3 2. EXCLUSIONES ...........................................................................3 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE .........................3 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL.........................................................4 5. SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ....................5 6. LÍMITES DE SUBVENCIÓN ........................................................5 7. EJEMPLO ....................................................................................5 8. CONSIDERACIONES DE INTERÉS ...........................................6

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1. ANTECEDENTES La Generalitat Valenciana, a través de su Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca , Alimentación y Agua concede una subvención especial para el pago de las primas correspondientes a aquellos Seguros Agrarios Combinados que incluyan cosechas o explotaciones de ganado, situadas dentro de los límites geográficos de dicha Comunidad.

2. EXCLUSIONES No existen exclusiones.

3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS SEGURO TRADICIONAL Y CRECIENTE LÍNEAS SUBVENCIONADAS

PORCENTAJE DE LA SUBVENCIÓN

Todas las líneas de seguro del plan 2013, EXCEPTO, las de retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación (169,198 y 798)..................... 60% Subvención para las líneas de retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación (169, 198 Y 798):

SISTEMA DE MANEJO 1-9 PORCINO

2 - 10 OVINO Y CAPRINO

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CLASE DE GANADO

PORCENTAJE

1. Resto de porcino 2. Cebo Industrial 3. Transición Lechones 5. Inseminación Artificial 6. Jabalíes 1. Resto de ovino y caprino 2. Cebo Industrial 4. Tratantes 5. Especiales

999 % 150 % 50 % 200 % 300 % 50 % 97 % 300 % 999 %

1. Resto de equino 2. Cebo Industrial 1. Resto de Cunícola 2. Cebo Industrial 1. Aviar Pequeño Formato 2. Aviar Menor Formato 5 - 12 3. Aviar Medio Formato AVIAR 4. Aviar Mayor Formato 5. Aviar Gran Formato 6. Pollo Corral 1. Cérvidos 6 - 13 CIERVOS 1. Cría 7 - 14 PISCIFACTORÍAS MARINAS 2. Engorde 1. Cría 8 - 15 PISCIFACTORÍAS CONTINENTALES 2. Engorde 3 EQUINO 4 - 11 CUNÍCOLA

200 % 400 % 350 % 97 % 100 % 350 % 300 % 900 % 200 % 120 % 200 % 200 % 200 % 200 % 200 %

4. SUBVENCIÓN ADICIONAL SUBVENCIÓN ADICIONAL POR TIPO DE ASEGURADO ................................. 10% Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas que no les sea de aplicación el tramo de subvención establecido por ENESA, ligada a las características del asegurado, por no reunir la condición de Agricultor/a Profesional, Titular de una Explotación Prioritaria, Socio de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor/a, o Titular de explotación incluida en un “contrato territorial de zona rural”.

SUBVENCIÓN ADICIONAL POR TASA PARA UVA DE VINIFICACIÓN ........... 10% Para las parcelas de uva de vinificación, en las que la tasa de coste aplicable sea superior al 22%.

SUBVENCIÓN ADICIONAL PARA EL PIXAT EN CÍTRICOS ............................. 10%

SUBVENCIÓN ADICIONAL PARA LAS LÍNEAS DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN (132 y 732) ..................................................................... 35%

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5. SISTEMA DE APLICACIÓN Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplican, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos sobre el importe de la subvención de ENESA.

6. LIMITE MÁXIMO DE SUBVENCIÓN Para todas las líneas de seguro, la Generalitat Valenciana establece que la suma de subvención que otorga, sumada a la que concede ENESA, por todos los conceptos en el ámbito de la Comunidad, no puede superar el porcentaje del COSTE NETO DEL SEGURO (Coste Total menos las bonificaciones, descuentos e incremento de recargos, si procede) que se detalla a continuación:

LÍNEAS DE RETIRADAY DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN (132 y 732) ................................. 85% LÍNEAS DE RETIRADAY DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN (169,198 y 798).................... 87% RESTO DE LÍNEAS.............................................................................................. 70%

En caso de sobrepasar este límite, se detraerá el exceso de la subvención a cargo de la Generalitat Valenciana.

7. EJEMPLO Una agricultor valenciano que asegura su explotación de uva: "PRECÁLCULO" PRIMA COMERCIAL (supuesta) 1.866,54 IMPORTE BONIF. ASEGURADO 186,65 PRIMA NETA DE BONIF./ RECAR. 1.679,89 DESCUENTO CONT. COLECTIVA 67.20 REASEGURO CONSORCIO 112,89 RECARGO DEL CONSORCIO 2,42 COSTE NETO 1.728,00 SUBVENCIÓN DE ENESA (SUPUESTA) (®) 800,00 SUBVENCIÓN GENERALITAT VALENCIANA 480,00 A CARGO DEL TOMADOR

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448,00

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"CÁLCULO” DEFINITIVO" 1.866.54 186,65 1.679,89 67,20 112,89 2,42 1.728,00 800,00 409,60 (*) 518,40

(®)

El importe asignado por este concepto en el ejemplo, no obedece a ningún sistema establecido en las Normas de Contratación, únicamente se pretende fijar un importe supuesto, que provoque un exceso sobre el límite fijado, para aclarar el cálculo de este límite.

(*) DETALLE DEL AJUSTE DEL LÍMITE

La suma de las subvenciones de ENESA y de la GENERALITAT VALENCIANA, no puede ser superior a 1.209,60€ (70% del COSTE NETO = 1.728,00 x 70% = 1.209,60 €). Si en el precálculo, siguiendo el sistema establecido por la Generalitat Valenciana, obtenemos un importe tal, que sumado al de ENESA supera el máximo anteriormente fijado, del importe límite restamos el de la subvención de ENESA y obtenemos así el importe ya ajustado que debemos aplicar como máximo, en concepto de subvención de la Generalitat Valenciana (1.209,60 – 800,00 = 409,60), e incrementamos a su vez el importe a cargo del Tomador en la misma cantidad que hemos detraído de la Generalitat Valenciana(448,00 + 70,40 = 518,40). En el supuesto de las líneas ganaderas de Retirada y Destrucción de Animales Muertos en la Explotación, se operará del mismo modo, pero teniendo en cuenta que los límites máximos pasan del 70% del coste neto de la póliza, al 85% (en el caso de animales bovinos) y al 87% (en el caso del resto de animales).

8. CONSIDERACIONES DE INTERÉS GENERALES. Tienen derecho a percibir esta subvención especial, tanto las Declaraciones de Seguro Individuales como las Aplicaciones a Colectivos. La subvención de la Generalitat Valenciana, se señalará en el apartado de subvenciones, que en la Declaración de Seguro se especifica para las Comunidades Autónomas. Estas subvenciones son de aplicación a todas las líneas y tienen efecto para aquel supuesto en el que se contrate la Declaración de Seguro y no se realice el descuento correspondiente. En éste caso, Agroseguro procederá a retornar la parte de prima que corresponda por este concepto, en el momento de la emisión del recibo de prima. Para cuantos derechos y obligaciones corresponden a los beneficiarios de estas subvenciones, además de los que se exponen seguidamente, les remitimos a las disposiciones que al respecto se publican en la Orden de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que regulan la concesión de subvenciones a la

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suscripción de seguros agrarios y a la Resolución de dicho organismo, por la que se establece la convocatoria por la que se convocan las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el plan 2013.

CONTROLES ESTABLECIDOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA A.-GESTIÓN Y CONTROL DE LA IDENTIDAD DE LOS ASEGURADOS Y SU ALTA EN LA AEAT.

Para todas las pólizas la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca , Alimentación y Agua comprobará que el asegurado figura de alta en el fichero de contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y que el nombre o razón social es coherente con el nombre o razón social que para dicho nif/cif consta en la citada AEAT. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, S.A. y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen según proceda en el ámbito de sus competencias. En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT por fallecimiento acontecido con posterioridad a la formalización de la declaración de seguro, el tomador deberá remitir a la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua la declaración del seguro y el certificado de defunción del asegurado. No serán admisibles las subvenciones aplicadas con cargo a la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de pólizas en que el asegurado estuviera ya fallecido con antelación a la formalización de la declaración de seguro. En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT, acontecido con posterioridad a la formalización de la declaración de seguro y sea una persona jurídica, el tomador deberá presentar ante la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la declaración de seguro y el certificado de baja expedido por la AEAT en el que conste la fecha y el motivo de la baja. No serán admisibles las subvenciones aplicadas con cargo a la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a pólizas en las que siendo el asegurado persona jurídica o CB, estuviera dado de baja en la AEAT con antelación a la formalización de la declaración de seguro. En el caso de no superar los controles establecidos, AGROSEGURO, a instancias de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, regularizará los importes de la subvención indebidamente aplicada, con cargo al tomador.

B.-GESTIÓN Y CONTROL DE PÓLIZAS GANADERAS. El tomador sólo aplicará bajo su responsabilidad subvenciones a las pólizas ganaderas cuando haya comprobado la existencia en el REGA de la C.V., de los libros de registro de registro de explotación incluidos en la misma, así como la compatibilidad de la especie y del

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número de animales asegurados, incrementados en los coeficientes de tolerancia establecidos, que se indican a continuación, con el fichero que al efecto haya facilitado la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a AGROSEGURO S.A. o, en caso de no disponibilidad de este fichero, con el libro de explotación del ganadero, debidamente actualizado con una antelación máxima de dos meses a la formalización de la declaración de seguro, o con un certificado que debe aportar el asegurado conforme los anexos 1 ó 2 de la norma, expedido por el Órgano competente de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca , Alimentación y Agua, con una antelación máxima de dos meses a la fecha de la declaración de seguro, en el que figuren los datos correspondientes a los libros de explotación registrados en el REGA de la CV, con indicación para cada uno de ellos de la especie y capacidad registrada. El tomador conservará en su poder el certificado mencionado durante un periodo de cuatro años contados a partir del 2013, presentándolo ante Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, cuando les sea requerida para la verificación de la correcta aplicación de las subvenciones. Para el supuesto en que la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la web destinada al efecto, proporcione a los tomadores la posibilidad de verificar el cumplimiento de esta concordancia, no será necesaria la aportación de los mencionados certificados. Para las pólizas ganaderas, la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comprobará mediante la utilización del REGA, de la CV, los siguientes extremos: a)

Que los libros de registro de explotación indicados en la póliza, existan en el REGA de la CV y están dados de alta en el momento de formalización de la póliza.

b) Para los libros de registro de explotación que superen el control anterior, se verificará los siguientes datos: - La compatibilidad de la especie asegurada y la registrada. - Que el número de animales asegurados no supera los registrados multiplicados por los siguientes coeficientes: 1,45 para las especies de ganado ovino y caprino. 1,35 para las especies equinas y bovinos. 1,25 para aviar (gallinas y pollos). 1.50 para la “clotxina” 1,20 para el resto de especies.

Para las pólizas que no superen el control anterior, la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, S.A. y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen según proceda en el ámbito de sus competencias.

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C.-CONTROLES DOCUMENTALES Y SOBRE EL TERRENO. La Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua a lo largo del año 2013 solicitará a Agroseguro la documentación de pólizas sobre las que vaya a aplicarse la subvención, para su supervisión y realización de inspecciones sobre el terreno o por medio del sistema de teledetección geográfica de parcelas, así como para la comprobación de la veracidad de los datos. Estos controles se realizarán mediante muestreos aleatorios o dirigidos. Si de los controles y verificaciones se detectara la no procedencia de la aplicación de la subvención a las pólizas, se recuperarán las cantidades indebidamente aplicadas mediante las regularizaciones o anulaciones oportunas a través de Agroseguro o con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la orden de 17 de enero de 2009 de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se regulan las subvenciones a los seguros agrarios combinados.

En el caso de no superar los controles establecidos, AGROSEGURO, a instancias de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, regularizará los importes de la subvención indebidamente aplicada, con cargo al tomador.

-IMPORTANTEEn todos los casos en los que las pólizas presentadas no superen los controles establecidos por la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, éstas serán comunicadas a Agroseguro. Agroseguro comunicará a los tomadores de seguro las incidencias recibidas, para que en un plazo improrrogable de 15 días sean subsanadas. Pasado este plazo se efectuará la regularización que proceda. Las comunicaciones de subsanación de incidencias, recibidas con posterioridad a este plazo, NO SERÁN GESTIONADAS POR AGROSEGURO, QUE EFECTUARÁ LA REGULARIZACIÓN DE LA PÓLIZA NO SUBSANADA, RETIRANDO LA SUBVENCIÓN INICIALMENTE PRESENTADA A LA GENERALITAT VALENCIANA Y CARGANDO SU IMPORTE AL TOMADOR DE SEGURO.

EN EL CASO DE LOS SEGUROS DE GANADO, SE REALIZARÁN DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PÓLIZA Y SEGÚN SE ESTABLEZCA EN LAS CONDICIONES ESPECIALES.

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