Fusiones y Adquisiciones de Empresas en Bolivia

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Fusiones y Adquisiciones de Empresas en Bolivia

Contenido Introducción ................................................................................ 3 De las Fusiones y las Adquisiciones............................................... 5 Procedimiento en la Fusión .......................................................... 8 Trámite para la Fusión................................................................ 11 Adquisición de Empresas............................................................ 13

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Introducción Muchas personas creen que debido a la complejidad de estas operaciones, las mismas sólo se realizan para grandes empresas o corporaciones. Sin embargo, la realidad es otra, ya que a diario se ve que pequeñas o medianas empresas se fusionan o compran otras empresas, por ello no hay que dejarse impresionar por los procedimientos que con llevan estas operaciones, ya que nunca va a ser lo mismo una fusión de una empresa multinacional que la fusión de una Pyme. Estas operaciones se realizan de acuerdo a la proporción y escala de cada empresa en particular, de forma que si la operación fue realizada adecuadamente producirá los mismos efectos positivos tanto para las empresas multinacionales como para las Pymes, todo en su debida escala. Las operaciones de fusiones y adquisiciones de empresas en primera instancia son una compra-venta. Sin embargo, hay que entender que no se trata de una simple compra, ya que se tiene que analizar y comprender la causa y el objetivo que motiva dicha operación. Por lo general, la causa primaria de las fusiones y adquisiciones son la evolución propia de la empresa, debido a que el emprendimiento de estas actividades por lo general buscan un mayor crecimiento de la empresa y/o sus mercados, pero a su vez en un menor tiempo. Esto, también puede significar buscar reducir su competencia. Otra motivación puede ser el realineamiento estratégico de la empresa. Es decir, incurrir en nuevos sectores y/o mercados o simplemente trasladarse a uno nuevo que puede significar la generación de mayores utilidades. Tel: +591 -2 -2740429 | Fax: +591 -2 -2740429 | Email: [email protected] www.miguelasoc.com La Paz - Bolivia

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De la misma forma, otra motivación puede ser que se busque capturar o liberar valores ocultos. Esto básicamente se refiere a que una empresa puede ver el potencial de otra y cree saber cómo cambiar y mejorar ciertas circunstancias para hacerla crecer y explotar de la forma más eficiente dicho potencial. En sí, pueden existir muchas motivaciones para emprender una operación de fusión y adquisición de empresas. Sin embargo, el común denominador para dichas operaciones es la búsqueda de la maximización del valor de la empresa para sus accionistas, socios o propietarios. Por lo anteriormente expuesto, se podría entender que la meta final es algo simple, sin embargo el camino y proceso para llegar a esto requiere de operaciones más complejas, las que deben ser muy bien articuladas, estructuradas e implementadas para poder efectivamente llegar a alcanzar esa maximización del valor buscado. Precisamente para alcanzar el máximo valor es que se necesita un abogado especializado, ya que su trabajo es realizar un adecuado análisis, a través del cual se van a conocer y establecer los riesgos y contingencias de la operación, situación que en última instancia se traduce en una mejor valoración del precio para esa transacción, lo que permite al empresario determinar el éxito o fracaso de dicho emprendimiento.

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De las Fusiones y las Adquisiciones La legislación boliviana básicamente establece dos tipos de fusiones. La primera que se refiere a que cuando dos o más sociedades comerciales se disuelven para constituir una nueva. La segunda, se produce cuando una sociedad comercial incorpora a otra u otras sociedades comerciales, esta figura es la que se podría entender como adquisición de empresas, pero se aclara que también existen otras variaciones de adquisiciones. Bajo lo establecido por la normativa nacional, se habla propiamente de fusiones cuando una o más sociedades se disuelven para incorporarse a una sociedad adquirente, o cuando dos o más sociedades se disuelven para conformar una nueva. En este entendido se da una fusión, cualquiera sea su forma, cuando se presenta la disolución de sociedades comerciales. Sin entrar a mayor detalle, se recuerda que la disolución es la instancia a través de la cual se limita la capacidad de realizar ciertos actos a la sociedad, pero no se debe pensar que con la disolución se da la finalización de la empresa, ya que una sociedad comercial en disolución no pierde su personalidad jurídica. La disolución, por lo general, es el paso previo para la liquidación. Sin embargo, para los casos de fusiones se da la disolución, pero no se debe realizar la liquidación. El problema de no comprender claramente, y no tener la debida orientación, de cuándo y cómo opera una fusión, genera en muchos casos que empresarios tomen malas decisiones que afectan el correcto desarrollo de la operación y del negocio como tal. Ya que por ejemplo, al no conocer los alcances y limitaciones que importa una disolución, la empresa puede verse afectada al Tel: +591 -2 -2740429 | Fax: +591 -2 -2740429 | Email: [email protected] 5 www.miguelasoc.com La Paz - Bolivia

no poder concluir o desarrollar ciertos actos o negocios que el proceso de disolución impide. Es importante señalar que si bien, básicamente existen dos tipos de fusiones, existen otros factores que van a determinar los procedimientos y las reglas del juego para cada fusión. Por ejemplo, un factor determinante es la estructura o tipo societario que tienen las empresas que se van a fusionar o las que se van a adquirir, ya que no se da el mismo tratamiento a las sociedades de responsabilidad limitada que a las sociedades anónimas, o a las fusiones o adquisiciones de sociedades de diferentes estructuras societarias, como por ejemplo las que se dan entre sociedades anónimas con sociedades de responsabilidad limitada, etc. Un tema muy importante, que muchas veces se lo toma a la ligera, es que al producirse una fusión de sociedades, los derechos pero sobre todo las obligaciones de la o las sociedades que se han disuelto por efecto de la fusión se transfieren a la nueva sociedad o a la sociedad adquirente. Esto quiere decir en resumidas cuentas que las obligaciones y responsabilidades permanecen vigentes, y que sin importar lo que pase éstas se tienen que cumplir. Se ha visto en innumerables casos que las empresas que no consideraron o se percataron de dichas situaciones y obligaciones a su debido tiempo, fueron afectadas de forma tan negativa producto de la fusión que incluso tuvieron que declarase en quiebra. Cuando se habla de obligaciones, no solamente se hace referencia a las deudas de una empresa, sino también se tienen que considerar la totalidad de las tareas pendientes. Por ejemplo, un caso típico son los contratos que se tienen con terceros, pudiendo ser estos con clientes, proveedores, bancos, empleados, stakeholders, etc. y estos contratos pueden contener obligaciones Tel: +591 -2 -2740429 | Fax: +591 -2 -2740429 | Email: [email protected] www.miguelasoc.com La Paz - Bolivia

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“ocultas” o incluso pueden limitar ciertas actividades de la sociedad. Por ejemplo, en muchos de los contratos de crédito se prohíbe o limita a ciertas condiciones las operaciones de fusión, de forma que se han visto casos en los cuales se ha procedido con toda la operación y tramitación de la fusión, pero a último minuto estas se cayeron gracias a este tipo de contratos y obligaciones “ocultas”. Es por ello, que ante operaciones complejas no se pueden dejar factores al azar, de forma que se deben realizar todos los procedimientos pertinentes, por esto el empresario tiene que tomar todas las medidas y resguardos necesarios para garantizar el éxito de la operación.

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Procedimiento en la Fusión Una operación de fusión y adquisición de empresas conlleva distintos elementos que incorporan variados procedimientos, pasos y etapas. Los procedimientos y elementos a realizarse van a estar sujetos y depender específicamente de cada operación en concreto.

Es necesario comprender que la decisión de optar por una fusión o adquisición se va a fundamentar en el precio y costo de toda la operación. Se hace referencia a precio en lo que respecta al valor por el cual se va a realizar la “compra” de la otra empresa, y se señala como costo al valor que va a significar la implementación, desarrollo y conclusión de la operación de fusión o adquisición como tal. Es por ello, que el precio y costo necesariamente se deben fundamentar en toda la información y circunstancias relevantes de las empresas afectadas por dicha operación.

Es así que, al momento de decidir si se va a efectuar una fusión o adquisición lo primero que se debe hacer es establecer el precio y costo, ya que en base a esta información el empresario podrá determinar si le es conveniente y provechoso efectuar dicha operación. Sin embargo, el proceso de determinación del precio dista mucho de ser simple, gracias a que necesariamente se deben considerar un montón de variables, algunas de las cuales se Tel: +591 -2 -2740429 | Fax: +591 -2 -2740429 | Email: [email protected] www.miguelasoc.com La Paz - Bolivia

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fueron señalando a lo largo de la presente guía. Es precisamente en este punto donde comienzan el procedimiento de todo lo que conlleva una operación de fusión y/o adquisición de empresas.

De forma muy resumida, amplia y simple se puede señalar que uno de los principales procedimientos que se deben efectuar para la valoración de una fusión y adquisición es el denominado “Due Diligence”. En términos simples, esto significa la investigación, búsqueda, obtención y análisis de toda la información relevante de las empresas que se quieren fusionar o adquirir, para así conocer claramente las características, situación y circunstancias de las empresas que se van a comprar o fusionar. Es decir, conocer con la mayor exactitud posible qué es lo que se está comprando. Hecho que finalmente se va a traducir en el precio de la empresa y costo de la operación.

Se aclara que si bien el denominado “Due Diligence” puede ser el procedimiento más importante y obvio de este tipo de operaciones, no necesariamente va a ser el primer paso a tomar. Se va a explicar esta situación con un ejemplo de una adquisición de empresa. En este caso el “Due Diligence” se realizará recién en el quinto paso de toda la operación, tomando en cuenta que este tipo de operaciones se las puede resumir en siete u ocho pasos. ¿Por qué se realiza dicho procedimiento casi al final de la operación? Tel: +591 -2 -2740429 | Fax: +591 -2 -2740429 | Email: [email protected] www.miguelasoc.com La Paz - Bolivia

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Esto se da debido a que básicamente, tanto las personas como las empresas, son reacias a proporcionar información a terceros, situación que se complica mucho más cuando se trata de empresas que deben pasar información a las empresas con las que se van a fusionar o por las que van a ser adquiridas, que por lo general éstas son sus competidores directos. Entendiendo además, que el “Due Diligence” no es un elemento que obliga a la concreción de la fusión o adquisición de la empresa, simplemente es un paso por el cual se va a ayudar a determinar si conviene o no realizar dicha operación. Es por esto que existe una serie de pasos previos al “Due Diligence” que van a constar de negociaciones, acuerdos de confidencialidad, etc. Por ejemplo, en el caso que se mencionó de una adquisición de empresa, se pueden señalar básicamente los siguientes pasos: -

Planificación. Carta de Intención. Memorándum de Entendimiento. Acuerdos de Confidencialidad. Due Diligence. Ofertas. Contra ofertas. Celebración del contrato o documento de Fusión.

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Trámite para la Fusión En lo que respecta al trámite propio de las fusiones, se encuentra que esta instancia es bastante más simple. Ya que, conforme a lo establecido por el Código de Comercio, primeramente se deben cumplir con los requisitos preliminares que básicamente son dos y posteriormente se procede a la elaboración del acuerdo definitivo, el mismo que debe contemplar esencialmente cinco requisitos. El Código de Comercio en el artículo 406 establece los siguientes requisitos preliminares: “Para proceder a la fusión deben cumplirse los siguientes requisitos: 1) Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades, aprobado por la mayoría de votos necesarios que se requieran para la modificación del contrato constitutivo de sociedad; y 2) Preparación de balances especiales, a la fecha del acuerdo, por cada una de las sociedades participantes en la fusión. Dichos balances deben ser puestos a disposición de los socios y acreedores. Estos últimos pueden oponerse a la fusión acordada, si antes no son debidamente garantizados sus derechos. Cualquier discrepancia en cuanto a esas garantías, las resolverá el juez sumariante.”

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A su vez, el artículo 407 del mismo código establece los requisitos mínimos que debe contener el contrato o convenio de fusión, de la siguiente manera: “Cumplidos los requisitos preliminares, el acuerdo definitivo de fusión deberá contener: 1) Las resoluciones aprobatorias de las sociedades participantes; 2) La nómina de los socios que se acojan al derecho de retiro y capital que representan los mismos; 3) La nómina de los acreedores que formulen su oposición y el monto de sus créditos; 4) Las cláusulas para la ejecución del acuerdo que, además, debe observar el cumplimiento de las normas de disolución de cada sociedad. Se incluirá clara y concretamente las participaciones que corresponden a los socios de las sociedades que se disuelven y sus características; y 5) La inclusión de los balances especiales.” Una vez con esto listo, para el caso de las fusiones por absorción o que incorporan a la otra sociedad disuelta se procede con la reformación estatutaria, y para el caso de las fusiones a través de las cuales se constituye una nueva sociedad comercial se procede a la constitución societaria como tal. Sin embargo, es importante aclarar que de acuerdo a nuestra normativa, las fusiones deben ser inscritas en el Registro de Comercio. Por ello, el trámite de fusión debe ser realizado en FUNDEMPRESA. Dicho trámite y sus respectivos aranceles se encuentran detalladamente descritos en la página web de FUNDEMPRESA (www.fundempresa.org.bo), en la pestaña de Trámites, Requisitos y Formularios, en el punto de Actividades de Tel: +591 -2 -2740429 | Fax: +591 -2 -2740429 | Email: [email protected] www.miguelasoc.com La Paz - Bolivia

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Iniciación (http://www.fundempresa.org.bo/tramites-requisitos-yformularios/actividades-de-iniciacion/fusion-de-sociedades/).

Adquisición de Empresas Cuando nos referimos a la adquisición de empresas, una modalidad puede ser la correspondiente a fusión por absorción, es decir cuando una sociedad fusiona e incorpora a otra empresa sin la creación de una nueva sociedad comercial, la misma que fue descrita previamente. Sin embargo, existen también otras modalidades de adquisiciones de empresas que no necesariamente conllevan una fusión como tal.

Dentro de esta otra categoría de adquisiciones, se observa que la normativa no tiene una regulación específica, pero esto no quiere decir que no existen preceptos legales que deben ser considerados y cumplidos. Por ejemplo, en el caso de que una empresa desee adquirir un paquete controlador de otra sociedad, sin necesariamente adquirir la totalidad de la empresa, la operación si bien no está específicamente regulada por la ley, no se encuentra completamente libre por la autonomía de voluntad de las partes. Ya que por ejemplo, en este caso la norma impone la limitación de que ninguna sociedad podrá adquirir o mantener participación en otras sociedades por un monto que exceda un tercio del capital y Tel: +591 -2 -2740429 | Fax: +591 -2 -2740429 | Email: [email protected] 13 www.miguelasoc.com La Paz - Bolivia

reservas libres de la sociedad adquirente, salvo con la excepción de cierto tipo de sociedades.

A su vez, la legislación también impone ciertas condiciones para la compra de paquetes o participación de una empresa en otras sociedades comerciales.

Al igual que en el caso de las fusiones, las adquisiciones que no conllevan una fusión, también tienen ciertos procedimientos y trámites que cumplir. Pero cada caso en específico tendrá que ser estudiado, manejado y estructurado de acuerdo a sus necesidades y características concretas.

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