Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Menores

7.6  Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Menores 7.6.1  Actividad de la unidad especializada Esta Unidad ha estado integrada por la Fiscal de Sa...
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7.6  Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Menores 7.6.1  Actividad de la unidad especializada Esta Unidad ha estado integrada por la Fiscal de Sala, doña Con­ suelo Madrigal Martínez Pereda, los Fiscales Adscritos, Ilmos. Srs. don José Miguel de la Rosa Cortina y don Francisco M. García Ingelmo, y dos funcionarios. Su trabajo en este ejercicio se ha cen­ trado en los siguientes aspectos: 7.6.1.1  Seguimiento de procesos por hechos calificados como de extrema y máxima gravedad Por indicación del Fiscal General del Estado se ha realizado desde el 3 de junio de 2011 un seguimiento de los procedimientos seguidos por hechos susceptibles calificarse de extrema o máxima gravedad, acaecidos a partir del 1 de enero de 2011. No se han «visado» los escritos de alegaciones ni la actuación del Fiscal, aunque puntual­ mente, detectada la aplicación de criterios dispersos o la realización de prácticas descoordinadas, se haya procurado la unidad de acción mediante sugerencia al respectivo Fiscal Delegado o mediante la ela­ boración de Dictamen sobre la cuestión, con arreglo a las previsiones de la Instrucción 3/2008 sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores de las Fiscalías. La presente información ni corresponde con las cifras estadísticas derivadas del registro informático de las D. Preliminares, ni es com­ pleta pues muchos procedimientos no han concluido aún, pero ofrece una visión detallada de los hechos más graves realizados en 2011 por menores de edad, del perfil de sus autores y de la respuesta ofrecida por el sistema de Justicia Juvenil. Los expedientes instruidos hechos de máxima o extrema gravedad fueron 68, si bien 5 de ellos concluyeron casi inmediatamente en archivo por inexistencia de indicios de la participación de menores. Otros 7 asuntos habían sido indebidamente informados como de máxima o extrema gravedad, refiriéndose en realidad a delitos de naturaleza menos grave. El estudio de los 56 procedimientos restantes indica lo siguiente: a)  Delitos dolosos contra la vida Por hechos de esta naturaleza efectivamente imputables a menores de edad se han seguido 27 procedimientos: seis por asesinado consu­ 934

mado, cuatro por asesinato intentado, tres por homicidio doloso y trece por homicidio intentado. De éstos últimos, sólo 11 respondieron realmente a tal tipificación en trance de alegaciones. En total, han sido diez las personas que han perdido la vida por hechos dolosos imputados a menores de edad Por delito de asesinato consumado se han seguido 6 expedientes e investigado 7 de tales delitos. Los menores imputados fueron por estos hechos fueron seis. Todos ellos varones de 17 años: tres españoles, un marroquí, un ecuatoriano y un rumano. Posiblemente el caso de mayor repercusión mediática sucedió en Vizcaya, donde un joven, en un brote psicótico agudo y el día anterior a su mayoría de edad, asesinó a su madre y a un hermano menor enfermo de cuyos cuidados se había ocupado hasta entonces. El Fiscal terminó la instrucción en poco más de tres meses y solicitó la absolu­ ción por aplicación de una eximente completa. La Sentencia, dictada 6 meses después de los hechos (20.XII.2011) fue totalmente conforme con la petición del Fiscal. También de repercusión mediática fue la muerte de una niña de 13 años en la localidad de Arriate (Málaga). Su autor, un chico de 17 años, con antecedentes en la jurisdicción de menores y un historial de adic­ ciones, actuó con alevosía y sin móvil aparente o conocido. Se dictó sentencia en noviembre que pende ahora de recurso de apelación. En San Sebastián se investigó el asesinato, detención ilegal y robo acompañados de brutal violencia sobre una mujer. El imputado es un menor español de 17 años, integrado en una familia estructurada. La complicada instrucción llevó  7 meses, habiéndose celebrado la audiencia en varias sesiones y dictado sentencia –no firme al tiempo de redacción de este informe– de conformidad con las alegaciones del Fiscal que interesaba la imposición de las más graves medidas previs­ tas en la LORPM. En Algeciras un menor marroquí acompañado de otros mayores de edad y de un menor al que sólo se imputó delito de robo con violencia, accedió a una vivienda para robar y asesinó al propietario de 66 años. Pese a tramitarse la instrucción en doble jurisdicción, el Fiscal calificó los hechos tres meses y medio después de los hechos y se ha dictado sentencia de conformidad el 2 de abril de 2012. En los dos asuntos restantes (Madrid y Huelva) no consta que haya recaído aún sentencia. En uno de ellos, un menor ecuatoriano al que faltaban días para la mayoría de edad, e incurso en episodios constan­ tes de violencia de género, mató a golpes a su hija de 5 meses. Por último, en Huelva se imputa junto con otras personas, a un rumano 935

de 17 años, el asesinato muy violento de un hombre, al parecer por conflicto –insuficientemente esclarecido– con la familia del menor. Por delito de asesinato en grado de tentativa se han tramitado cua­ tro expedientes, siendo cuatro los delitos investigados y cuatro varo­ nes los menores imputados de 17, 16 y 15 años. Dos son españoles y dos extranjeros. Uno de los casos, ocurrido en Barcelona consistió en el apuñala­ miento sorpresivo, reiterado y brutal a un pasajero del metro por parte de dos menores extranjeros de 15 años, posibles integrantes de la mara «Salvatrucha 13». El Fiscal presentó sus alegaciones en menos de un mes desde la incoación, dictándose la Sentencia el 30 de agosto, con la conformidad del acusado. Aunque no se han esclarecido los moti­ vos de la agresión, pudiera tratarse de un acto de iniciación o lealtad exigido en ciertos tipos de asociaciones criminales. En Sevilla se investigó el ataque sorpresivo con varias cuchilladas a una víctima desprevenida por parte de un menor español de etnia gitana y 17 años de edad. La instrucción ha llevado menos de 6 meses y no consta se haya dictado aún sentencia. En Valencia se instruyó un tercer expediente por asesinato en grado de tentativa acaecido tras una reyerta en un local de ocio noc­ turno. El autor es extranjero. Un cuarto expediente se instruyó en Murcia por el apuñalamiento premeditado y sorpresivo que un chico de 16 años infligió a otro amigo de la infancia que había publicado datos personales en una red social. La duración de la instrucción osciló entre un mes y 5 meses y medio y de la causa completa entre 6 meses y 1 año 3 meses. Por delito de homicidio doloso se han contabilizado cinco expe­ dientes en averiguación de sendos delitos. Dos de ellos se archivaron por ausencia de elementos incriminatorios respecto de menores de edad En Tarragona se imputó a un menor de 15 años, de etnia gitana, que cooperó con su padre y hermano dando muerte al novio de una hermana. La instrucción en doble jurisdicción ralentiza el procedi­ miento de menores en el que aún no se han podido presentar las alega­ ciones. En Murcia un menor marroquí apuñaló a un compañero de colegio de la misma nacionalidad que no le había permitido jugar al fútbol con un grupo de amigos. El Fiscal concluyó la instrucción y presentó sus alegaciones dos meses después de los hechos, dictándose sentencia condenatoria conforme con la acusación el 27 de febrero de 2012. 936

Esto es la instrucción llevó 2 meses y la resolución definitiva menos de 12. En Málaga dos menores colombianos de 15 y 17 años fueron imputados por la muerte de otro joven en las inmediaciones de una discoteca y al parecer por un incidente que se había suscitado allí entre dos grupos de personas. El Fiscal instruyó el expediente y pre­ sentó alegaciones 3 meses después de los hechos. Por delito de homicidio en grado de tentativa se han contabili­ zado 14 expedientes incoados para averiguación de 20 posibles deli­ tos, aunque tres de ellos fueron calificados como constitutivos de lesiones. Los menores imputados fueron 20 (19 varones y una mujer) de edades comprendidas entre los 15 y 18 años. Once de ellos son españoles (3 de etnia gitana) y 9 extranjeros. Tres de estos asuntos (dos de Barcelona y uno de Madrid) se inte­ gran en el contexto del crimen organizado, por estar vinculados sus autores al grupo denominado «Salvatruchas». Se trata de agresiones sorpresivas y muy violentas, protagonizadas por jóvenes ecuatorianos y peruanos, en las que se utilizan navajas o machetes y cuyos verdade­ ros móviles –iniciación o represalia– no han quedado suficientemente esclarecidos. En Castellón, Cádiz y Granada se siguieron sendos procedimien­ tos en los que menores de etnia gitana perpetraron los hechos solos o con otros adultos, pero en el contexto de conflictos entre adultos o grupos de adultos rivales. La instrucción en doble jurisdicción genera demora y disfunciones. Madrid, Málaga y Barcelona investigaron también respectiva­ mente dos agresiones con arma blanca tras previa discusión. En Murcia un chico de 16 años, tras discutir con una amiga tam­ bién menor de edad, la golpeó reiteradamente con una plancha de asar en la cabeza produciéndole gravísimas heridas y secuelas. Y en Cór­ doba, una chica de 17 años, única menor de edad de sexo femenino implicada en delitos contra la vida en 2011, intentó matar a su madre haciéndola rodar por una escalera. El tiempo medio de instrucción se sitúa en torno a los 4 meses y medio, si bien algún caso se han presentado las alegaciones entre mes y medio y dos meses desde la incoación. Varios de los asuntos se encuentran ya sentenciados en firme. De lo anterior se obtiene que del total de expedientes incoados por las Fiscalías españolas, 27 se han seguido por delitos dolosos contra la vida, tres de ellos, inadecuadamente. Son 10 las personas que han perdido la vida por hechos dolosos imputables a menores de edad. 937

Los 25 menores encausados, excepto una chica que intentó matar a su madre, eran varones. Quince de ellos contaban más de 17 años, cinco 16 años, y 15, otros cinco. En la etiología de los hechos destaca la índole criminógena de los grupos criminales organizados, particularmente los de componente étnico y social, peligrosos por sus medios de captación e iniciación, por la violencia de su actividad delictiva habitual y por las crueles represalias por actos de supuesto abandono o deslealtad. La labor policial sobre las llamadas «bandas latinas» ha dado sus frutos en los últimos años, pero no ha impedido la introducción de nuevos grupos en Barcelona y Madrid, de difícil control por los pactos de silencio de sus miembros. En el ámbito de la prevención debe atenderse a la integración social y educación de menores insertos en colectivos tradicionalmente marginados como son los de etnia gitana en nuestro país. Son muy importantes los riesgos que entraña su precoz implicación en conflic­ tos entre adultos que pretenden solucionarse por medio de la violen­ cia, al margen de los cauces legales. Por lo demás, concurren los factores generales de la violencia: procesos defectuosos de aprendizaje y socialización, alcoholismo y toxicomanía, mimesis, baja tolerancia a la frustración, dificultades de control de los impulsos y escasez de recursos para la solución de con­ flictos. Todo ello hace más fácil recurrir a la violencia sin móvil apa­ rente, por motivos absurdos o incluso, sin motivo alguno. Sólo dos de los delitos contra la vida surgieron en el seno familiar, si descontamos el caso de Vizcaya, condicionado por la total enajenación mental del menor inculpado. No debe desatenderse a la incidencia que la patología o anomalía de las relaciones familiares tiene en la génesis de los comportamientos violentos de los jóvenes, tanto de los que se producen en el seno de la propia familia, como particularmente, de los que se producen fuera del mismo. b)  Delitos de agresión sexual de máxima gravedad Por este tipo de hechos se han contabilizado 30 expedientes res­ pecto de 33 menores. La localización de los procedimientos se ha repartido entre Madrid 4, Barcelona 2, Lérida 2, La Coruña 1, Castellón 1, Jaén 2, León 1, Pontevedra 4, Huelva 3, Las Palmas 3, Gerona 1, Valencia 3, Navarra 1 y Burgos 1, Logroño 1. El Fiscal formula alegaciones en plazo aproximado de 4 meses por término medio, habiéndose dictado 938

Sentencia al tiempo de este informe en más de la mitad de los proce­ dimientos. De los 30 expedientes, tres se han sobreseído sin adopción en su momento de medidas cautelares por la insuficiencia de los datos incri­ minatorios. En dos ocasiones los hechos aparecieron en grado de ten­ tativa realizados por menores de 17 años. De los 25 asuntos restantes se desprende que casi una tercera parte de las agresiones sexuales ejecutadas por menores de edad acaecen en el ámbito íntimo del autor, siendo las víctimas personas de su círculo familiar o de amistades. En otras ocasiones, los hechos surgen en con­ textos de consumo de alcohol y substancias tóxicas en tiempos de ocio juvenil. Aproximadamente, una tercera parte de estos hechos ha tenido lugar sin que hubiera relación o conocimiento previo entre el menor autor y la víctima. Son estos casos en los que la acción reviste tintes más violentos. El perfil de los autores, todos ellos varones de edades comprendi­ das entre los 14 y 17 años, revela que, casi la mitad son extranjeros y la práctica totalidad se encuentra en situación de riesgo social deter­ minado por la falta de control familiar, el entorno marginal, la desadaptación escolar, el consumo de substancias tóxicas o el tras­ torno conductual. c)  Hechos susceptibles de calificarse como de extrema gravedad Es muy infrecuente la invocación –por otra parte discrecional– de la previsión contenida en el artícu­­lo 10.1 b) 2.º LORPM para hechos que no siendo de máxima gravedad, por sus circunstancias puedan considerarse extremadamente graves y siempre que sus autores conta­ ran dieciséis o diecisiete años. De hecho, sólo se han contabilizado en esta Unidad, cuatro expedientes en los que se ha aplicado correcta­ mente el precepto a hechos de especial desvalor: una agresión sexual con empleo de armas; otra agresión sexual a una niña de 9 años; tenencia de 5,500 kilos de hachís e integración en grupo organizado; y robo violento con detención ilegal. Por lo que se refiere a la respuesta del sistema a la delincuencia de mayor gravedad en nuestro país, hay que destacar de una parte la pre­ sencia de una violencia intensa, a veces brutal, que alarma por la juventud de sus autores, y de otra parte, el escaso volumen numérico de estos delitos en relación a la extensión territorial y población total del país. 939

Debe subrayarse la efectividad de los esfuerzos desplegados por el Fiscal instructor, ya que el tiempo medio de la instrucción se sitúa en torno a los 4 meses y medio que pueden acortarse en supuestos de reconocimiento de los hechos y previsible conformidad del menor encausado. El tiempo de duración de los asuntos varía sensiblemente según su complejidad y número de partícipes, pero puede afirmarse que la tramitación de la inmensa mayoría se realiza dentro del año y en los casos de expedientes en los que algún menor está sometido a medida cautelar el tiempo se reduce aún más para celebrar la audien­ cia antes de finalizar el plazo de los 6 meses. Dentro de la fase de instrucción, el informe del Equipo Técnico supone habitualmente un factor dilatorio que varía según la disponibili­ dad de personal. La necesidad de obtener los resultados de ciertas peri­ ciales complejas condiciona también algún retraso pero los más significativos surgen cuando el expediente de menores se tramita en paralelo con el procedimiento para mayores en el jurisdicción ordinaria. Salvo en supuestos contados y desprovistos de elementos indicia­ rios de prueba, el Ministerio Fiscal ha interesado la adopción de medi­ das cautelares, que, en general, han sido aceptadas y adoptadas por los Juzgados de Menores y en todos los casos confirmadas las resolucio­ nes por la Audiencia Provincial. En torno a la mitad de los 56 expedientes comentados ha con­ cluido ya con sentencia, mayoritariamente condenatoria y por confor­ midad del acusado. De este dato aproximativo se desprende que tanto la investigación policial como la instrucción del Fiscal han sido en general rápida y eficaz. 7.6.1.2  Redacción de borradores de Circulares Se redactaron los borradores de las Circulares 8 y 9 /2011, ambas de 16 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Protección y Reforma de Menores. Fue iniciativa del anterior Fiscal General del Estado la sistemati­ zación de los criterios propios de cada rama de actividad especializada del Ministerio Fiscal. La proyección de nuestra especialidad en los campos de la responsabilidad penal y la protección jurídica de los menores exigió la elaboración de dos Circulares. En materia de responsabilidad penal de los menores, la abundante doctrina de la Fiscalía General sentada desde el año 2000 en 5 Circu­ lares, 5 Instrucciones y 4 Consultas hacía difícil y poco práctica una 940

formulación general de criterios. Pero sí cabía añadir las pautas que se han ido estableciendo sobre temas concretos a través de los Dictáme­ nes elaborados en esta Unidad y las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Especialistas en Menores (Segovia 2008, León 2009, Alcalá de Henares 2010). Estas novedades demandaban su incorporación a la doctrina de la FGE a través de una Circular que partiera de la doctrina ya sentada. El borrador presentado, inspirado en los principios generales de superior interés del menor, protección de las víctimas y celeridad pro­ cesal, ofrece pautas hermenéuticas sobre cuestiones propias de la fases de instrucción, enjuiciamiento y ejecución del proceso penal de menores. Por otra parte, desde su creación estatutaria esta Unidad de la FGE, ha procurado impulsar la actividad del Fiscal en materia de pro­ tección de menores, articulándola orgánica y funcionalmente mediante las Instrucciones 3/2008 y 1/2009 sobre criterios organizativos de los servicios de protección en las Secciones de Menores de las Fiscalías. A esto hay que añadir los criterios que ofrecen la Circular 1/2008, sobre limitaciones temporales a la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tras la reforma operada por Ley 54/2007 de 28 diciembre; la Circular 3/2009, de 10 de noviembre, sobre protección de los menores víctimas y testigos; y los distintos Dictámenes y Conclusiones de las Jornadas. Esta tarea hermenéutica ha partido siempre de dos ideas clave: la vinculación entre las necesidades de los niños y la especial protección que les otorga el ordenamiento de un lado, y de otro, la aproximación a los niños como sujetos activos, creativos y participativos, titulares de sus propios derechos y dotados de capacidad para intervenir progresi­ vamente, en función de su edad, en la toma de decisiones que les afec­ ten así como en los procesos de determinación de su propio interés. El conjunto de criterios de la especialidad así plasmados se incor­ poró al borrador de Circular 8/2011, de 16 de noviembre, en la que se abordan, sin pretensión sistematizadora, cuestiones sobre supervisión de la actividad administrativa de protección, competencia para pro­ porcionar asistencia inmediata a menores, guarda de hecho, plazo para recurrir la declaración provisional de desamparo, régimen de visitas familiares de menores tutelados, constitución judicial del aco­ gimiento familiar, inspección de centros de protección, centros de protección de menores con trastornos de comportamiento, Kafala y actuación del Fiscal en expedientes sobre ensayos clínicos e investiga­ ción biomédica realizados sobre menores de edad. 941

7.6.1.3  Reforma de la normativa de protección jurídica de menores La Fiscal de Sala Coordinadora y el Fiscal Adscrito, Ilmo. Sr. don José Miguel de la Rosa Cortina, se integraron desde primeros de año en el grupo de trabajo articulado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, en colaboración con el Ministerio de Justicia para la redacción de dos borradores de anteproyectos de reforma de la LO de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), Código Civil (CC) y Ley de Enjuiciamiento de Civil (LEC). En cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Especial creada en el Senado a finales de 2008 para el Estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines, se trataba de mejorar y actualizar las previsiones de la LOPJM para garantizar una protección de los niños más uniforme en todo el territorio del Estado y para ofrecer a las Comunidades Autónomas un modelo común para el desarrollo de su respectiva legislación. Los trabajos prelegislativos abordaron distintas cuestiones: – La noción de interés superior del menor, cuyas dificultades de concreción hacen precisa la consagración de criterios mínimos, con­ forme a la reciente jurisprudencia de la Sala Primera del TS y al sis­ tema de repertorio que se sigue en la legislación británica. – La formalización y notificación de las intervenciones en fase de situación de riesgo. – La solicitud de medidas de protección conforme al artícu­ ­lo 158 CC. – La competencia de las entidades públicas respecto a la protec­ ción de los menores españoles desamparados en un país extranjero – El acogimiento residencial, el acogimiento familiar y la adop­ ción. – El régimen de visitas del menor tutelado con su familia de origen. – La tutela ordinaria y las posibilidades legalización de situacio­ nes de guarda de hecho. – La función supervisora del Fiscal sobre la actuación administra­ tiva de protección y la atribución de mecanismos de auxilio pericial y técnico en casos de conflicto con las decisiones administrativas. También se abordó la modificación de la LEC (acumulación de impugnaciones relativas a un mismo menor y de la Ley de la Jurisdic­ ción Contencioso–Administrativa (autorización de entrada en el domi­ cilio para la ejecución forzosa de medidas de protección). 942

En borrador de anteproyecto separado y complementario se con­ templaron los distintos aspectos de la reforma legal que afectaban derechos fundamentales: el derecho del menor a ser oído en el ámbito familiar, administrativo o procesal y la regulación de los Centros de Protección para menores con trastornos de conducta. Las propuestas, enriquecidas por las aportaciones de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de las CC.AA., se plasmaron en dos Anteproyectos de Ley de 7 de julio de 2011 que caducaron por finalización anticipada de la legislatura. Dado el con­ senso parlamentario que los temas abordados habían suscitado en el Senado y la demanda social subyacente sobre algunos de ellos, es de prever que se retomen los trabajos pre-legislativos para actualizar y mejorar la regulación estatal de las instituciones básicas del sistema de protección de menores, en garantía de los derechos de los niños, los intereses de sus familias y la seguridad jurídica general. 7.6.1.4  Comparecencia ante el Senado La Comisión creada en el Senado a finales del año 2008 para estu­ diar la reforma legal de la adopción y otras cuestiones afines, a cuyo requerimiento compareció la Fiscal de Sala el  16 de noviembre de 2009, volvió a requerir su comparecencia el 28 de marzo de 2011 para informar sobre la situación de los centros tutelares de menores, particularmente, los destinados a menores con trastornos del compor­ tamiento. Se expusieron entonces las iniciativas adoptadas en este terreno desde la creación de esta Unidad (Oficios, Protocolos de actuaciones de los Fiscales en las visitas a los Centros de Protección y a los de Reforma, Conclusiones de las Jornadas de León y Alcalá de Henares). Se informó también del resultado de las D. Preprocesales 1/2009 incoadas en esta Unidad en las que se ordenó la visita urgente y sin previo aviso de los 58 Centros de este tipo existentes a la sazón en España y que han seguido abiertas para completar y contrastar la información inicialmente recibida con los datos que siguen aportando las visitas trimestrales de los Fiscales a este tipo de Centros, de la que quedó constancia en el informe para la Memoria de 2010. También se dio cuenta de que los Fiscales de Menores exigen ahora que la Entidad Pública tutora inste la autorización judicial para el ingreso en los Cen­ tros que además de estar destinados a estos adolescentes tuvieran ele­ mentos constructivos de seguridad, restricción de libertad de movimientos y medidas de contención. 943

Aparte de todo ello se reiteró la necesidad de regular varios extre­ mos: 1.º Los supuestos de hecho del ingreso, porque la normativa autonómica suele mencionarlos con excesiva vaguedad con referen­ cias a conductas inadaptadas o evaluaciones psico-sociales que con­ funden aspectos terapéuticos con otros de educación reglada. Inevitablemente hay componentes de seguridad que deben ponde­ rarse, pero cualquier privación de libertad debe fundarse en razones claras, no sólo sociales sino también médicas y legalmente delimita­ das, al modo en que se hace en la Children Act británica; 2.º La dura­ ción de los períodos de estancia, en evitación de la residencia permanente de menores en recursos especiales; 3.º El uso de la fuerza en la contención y el régimen disciplinario, en tanto afectan al conte­ nido de los artícu­­lo 15 de la CE, 37 de la Convención de los Derechos del Niño y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; 4.º El pro­ cedimiento para solicitar la autorización judicial. A falta de esa espe­ cial previsión, el Fiscal y los Entes Públicos acuden al procedimiento de jurisdicción voluntaria innominado, previsto en el artícu­­lo 273 CC, y no el del artícu­­lo 763 LEC, puesto que no se trata de menores con «trastorno psíquico», ventilándose una eventual oposición en el mismo procedimiento de jurisdicción voluntaria que no por ello se convierte en contencioso. Tras exponer brevemente los criterios de actuación a que atiende el Fiscal actualmente (carácter restrictivo, prohibición del exceso y principio de inclusión en el ámbito educa­ tivo), se aludió al desconcierto generado por la reciente jurisprudencia constitucional respecto al procedimiento del artícu­­lo 763 LEC para demandar con más urgencia esta regulación legal expresa; 5.º Los Pro­ yectos Educativos a desarrollar en estos centros y el Programa Indivi­ dual de cada residente, como fundamento de las especialidades del régimen interior. 7.6.1.5  Actividades internacionales El departamento de justicia de la Comisión Europea convocó a la Fiscal de Sala el 23 de septiembre de 2011 a una reunión de expertos nacionales para abordar el estudio de una posible Directiva sobre los derechos procesales de las personas vulnerables en los procesos penales, que se insertaría en el mapa de ruta adoptado por el Consejo el 29 de noviembre de 2009 sobre derechos procesales. La informa­ ción proporcionada tanto personalmente en la reunión del 23 de sep­ tiembre como en comunicaciones posteriores, junto con las peculiaridades de nuestro Derecho interno ha resaltado la inconve­ 944

niencia de asimilar, siquiera sea procesalmente, a los menores de edad con otras «personas vulnerables», no sólo por las dificultades de con­ sensuar a nivel normativo los presupuestos generales de vulnerabili­ dad, sino sobre todo, por la inevitable vinculación del concepto a connotaciones de enfermedad o minusvalía, ajenas a la situación y necesidades de los menores de edad. 7.6.1.6  Coordinación de la especialidad: Dictámenes La coordinación de la actividad especializada se ha desarrollado fundamentalmente a través del contacto con los Fiscales Delegados, bien respondiendo vía electrónica a las cuestiones y dudas planteadas, bien mediante dictámenes de mayor extensión que se han difundido como criterios de la especialidad. Han sido los siguientes: Dictamen 1/2011, sobre los efectos de la emancipación del menor imputado en el sistema de justicia juvenil, Aborda los efectos de la emancipación tácita por vida independiente del menor (art. 319 CC), que ni excluye la responsabilidad civil solidaria que incumbe a los padres, ni les exime de su deber de asistencia en la declaración del hijo detenido, a diferencia de lo que ocurre, salvo fraude de ley, con la emancipación por matrimonio, concesión judicial o por concesión de los padres. Dictamen 2/2011, sobre determinadas cuestiones en relación con la constitución judicial de acogimiento. Concluye que el Juez puede constituir el acogimiento pese a la oposición de los padres, sin que por ello el expediente se torne contencioso. Analiza el objeto de tal proce­ dimiento y la necesidad de suspenderlo cuando se acredite el ejercicio de las acciones de oposición o revocación de la previa declaración de desamparo, si bien, por razones prácticas, aconseja que el Fiscal no se oponga al debate sobre tales cuestiones cuando hubiera sido planteado y admitido, sin perjuicio de controlar que no han transcurrido los pla­ zos legales para el ejercicio de tales acciones y que las mismas no se hubieren ya promovido en otro procedimiento. Dictamen 3/2011, sobre los efectos del silencio en relación con resoluciones sobre idoneidad y acogimiento parte de su naturaleza jurídico civil para descartar cualquier intento de asimilación del aco­ gimiento a los actos administrativos y excluir la traslación del régimen del silencio administrativo. Indica las posibilidades de impugnación de las resoluciones administrativas que certifiquen la constitución del acogimiento por silencio y recomienda que los Fiscales requieran a la respectiva Entidad Pública para que se eviten pronunciamientos por 945

silencio positivo recordando que, de no poder resolver en el plazo de 6 meses, cabe hacer uso del artícu­­lo 42.5 c) LRJAP y PAC y suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver. Dictamen 4/2011, sobre tratamiento de delitos cometidos por menores contra la indemnidad sexual de otros menores en supuestos de escasa entidad parte de que frecuentemente los contactos sexuales entre menores de la misma o similar edad y madurez, sin la concu­ rrencia de violencia o intimidación, pese a encajar formalmente en los tipos penales, no son constitutivos de delito por no integrar el mínimo de antijuridicidad requerido. Por ello la evaluación del Equipo Téc­ nico debe ser muy completa y proponer la respuesta y las terapias más adecuadas, evitando siempre la estigmatización del menor. Por otra parte, dadas las especialidades que puede presentar la comisión de delitos de pornografía infantil en el ámbito de la Justicia Juvenil, se aboga por la desjudicialización posible y la flexibilidad en la articula­ ción de respuestas. Dictamen 5/2011, sobre buenas prácticas en auxilios fiscales y actos de comunicación entre las Secciones de Menores de las Fiscalías aborda las comunicaciones entre Fiscalías durante la instrucción de los expedientes de reforma, los casos en los que se evitará recurrir al auxilio, los casos en que éstos deben librarse para obtener la decla­ ración de los imputados, aquellos otros en los que proceda alguna de las soluciones extrajudiciales del artícu­­lo 19 LORPM y cuestiones como el idioma, la labor coordinadora de los Fiscales Delegados, el empleo de medios telemáticos y la resolución de controversias. Dictamen 6/2011 sobre el tratamiento de la guarda de hecho ana­ liza las posibilidades de dar estabilidad a la situación del menor si no procede el reintegro a la familia de origen, bien sea, la declaración de desamparo, con designación de los guardadores como acogedores, bien sea constituyéndolos tutores ordinarios, tras la previa declaración de desamparo y siempre con las necesarias cautelas, particularmente, la de evitar tiempos muertos que puedan perturbar los intereses y la seguridad jurídica del menor. Dictamen 7/2001 sobre las declaraciones de idoneidad para la adopción, el proceso para impugnarlas y la intervención del Fiscal en el mismo. Remite al procedimiento del artícu­­lo 780 y ss LEC en el que no están legitimados los padres biológicos del menor y será parte necesaria el Fiscal que defenderá el interés del menor con preferencia a cualquier otro concurrente. Las pautas y criterios contenidos en estos instrumentos han que­ dado incorporadas a las ya comentadas Circulares de la FGE 8 y 9 de 2012, ambas de 16 de noviembre. 946

7.6.1.7  Coordinación: resúmenes de jurisprudencia A fin de brindar a las Secciones de Menores el apoyo técnico que puedan precisar, se remitieron semestralmente sendos resúmenes de jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre diversos aspectos de nuestra especialidad. Los temas se sistematizan conforme a un índice de materias sustantivas y procesales, con expresa advertencia de que la elección de las sentencias remitidas se hace a efectos pura­ mente informativos y no comporta la asunción de los criterios en ellas expuestos. 7.6.1.8  Jornadas Anuales de Fiscales Especialistas El diseño de las Jornadas Anuales (Toledo 17 y 18 octubre) en materia de Reforma, se centró en la fase de instrucción del procedi­ miento (acceso a datos de telecomunicaciones, incidencia de la Ley 24/2007 y del Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional del TS de 23 de febrero de 2010, instrucción y tratamiento de delitos contra la segu­ ridad vial, principio acusatorio y ejecución de medidas de interna­ miento). En materia de protección se abordaron distintos aspectos como el ejercicio de las funciones de supervisión de la tutela por parte del Fiscal, la forma de incentivar la actuación administrativa en situa­ ciones de riesgo, la simplificación de los procesos de oposición a medidas administrativas de protección y la supervisión de los progra­ mas administrativos de reintegración familiar subsiguientes a la decla­ ración de desamparo. 7.6.1.8  Quejas institucionales Se han tramitado a lo largo del año 30 quejas de ciudadanos. Algu­ nas de ellas, relativas a la documentación de menores extranjeros, se han articulado a través de la oficina del Defensor del Pueblo. Tres se presentaron por disconformidad con medidas de protección decreta­ das por la Administración o funcionamiento de Centros de Protección de Menores, dos por posible atentado a los derechos de la intimidad y la imagen de menores en internet y, otras dos por discriminación en razón de discapacidad en el ámbito educativo. Pero la mayoría de las quejas recibidas (14) hace referencia al malestar que puede provocar en los niños la imposición coactiva de régimen de visitas con el proge­ nitor no custodio. 947

7.6.2  Responsabilidad penal de los menores 7.6.2.1  Incidencias personales y aspectos organizativos: a)  Medios personales y materiales: Novedad positiva es la inauguración de la Ciudad de la Justicia de Almería, donde se trasladó la Sección de Menores. La Fiscal Delegada, ponderando las nuevas instalaciones, critica que el «Punto de Encuentro Familiar» sea colindante con la Sección de Menores, con pasillos de uso común, en los que llegan a coincidir los menores infractores detenidos con niños, a veces muy peque­ ños, que acuden a cumplir el régimen de visitas y sugiere la conve­ niencia de reubicar dicho «Punto de Encuentro» junto a los Juzgados de Primera Instancia. Por lo demás, subsiste la situación de estancamiento, agravada por la crisis económica, lo que obliga a apoyar el empeño de Fiscalías como Valencia, en obtener una dotación adecuada. La escasez de efectivos personales obliga a encomiar la labor desarrollada por los existentes. Así, Barcelona elogia la dedicación de los funcionarios que continúan su trabajo más allá del horario estable­ cido sin compensación económica. Huelva pone el acento en la deli­ cadeza y educación con las que el personal trata a los particulares que, a veces, no corresponden de la misma manera. Es un agravio comparativo que subrayan Orense, Cantabria, Álava y Navarra el que los Juzgados de Menores, pese a ser menor su carga de trabajo, tengan mayor dotación de funcionarios que las respectivas Secciones de Menores de Fiscalía. Relación indirecta con esta situación guarda la respuesta que ha de darse a la petición de copias de los expedientes que formulan los Letrados. Puesto que el artícu­­lo 23.2 de la LORPM sólo dispone que se les dé «vista» de lo actuado y las prácticas en cada Fiscalía eran diferentes, se emitió en 2008 un Dictamen, atendiendo a la escasez de personal en las Fiscalías y la inexistencia de Secretario Judicial. Res­ petando los criterios allí sentados, en Barcelona se ha llegado a un acuerdo por el que la Gerencia proporcionó dos fotocopiadoras para uso de los abogados dentro de la propia Fiscalía, bajo supervisión de los funcionarios y previa solicitud por escrito. En Vizcaya ha sido el propio Colegio de Abogados el que ha faci­ litado la fotocopiadora, siendo también obligación de los Letrados personados la solicitud escrita de las copias. 948

b)  Incidencias derivadas de la implantación de la Nueva Oficina Judicial: Las Secciones de Cáceres y León valoran muy negativamente las consecuencias de la implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ), subrayando su total incompatibilidad con el principio de celeridad propio de la Justicia Juvenil que resulta palmaria en punto a medidas cautelares, puesto que el nuevo sistema no permite impetrarlas direc­ tamente ante el Juzgado de Menores y obliga a un previo registro de la solicitud ante el Servicio Común de la Oficina Judicial; de ahí se tras­ lada al Servicio Central de Orientación Procesal (SCOP), donde se procede a integrar el expediente en la aplicación informática, para remitir luego la solicitud a la UPAD (Unidad de Apoyo Directo) del Juzgado de Menores que resuelve finalmente sobre la celebración de comparecencia. De este modo el menor pasa varias horas detenido y debe ser el Juzgado de Instrucción, ya en horario de tarde el que resuelva sobre la medida cautelar pedida. Las gestiones de la Fiscal Delegada de Cáce­ res han logrado aligerar en parte tan penoso trámite con el compro­ miso de que los escritos no se demoren más de dos horas en llegar al Juzgado de Menores. La NOJ también ha provocado dilación en los trámites judiciales de los expedientes, por lo que el Juzgado de Menores ha dictado este año 60 sentencias menos que el año anterior. Y lo que es peor, las dila­ ciones se producen por igual en unos y otros expedientes, pese a las precauciones de la Fiscalía en la identificación de los más urgentes llegando a permanecer dos meses en el SCOP un expediente con medida cautelar de privación de libertad, lo que acarreó la correspon­ diente queja formal de la Jefatura a instancias de la Fiscal Delegada. Las mismas o parecidas disfunciones se han producido en León. Así, en el momento inicial de la incoación desde la UPAD del Juzgado de Menores y el SCOP correspondiente se exige a la Sección de Menores el registro íntegro y previo de cada uno de los intervinientes, esto es, se insta al instructor a predeterminar ab initio quién va a ser acusado, quién perjudicado o quién habrá de ser responsable solidario con el menor. Las dificultades de tan temprana identificación han lle­ vado a varios Secretarios Judiciales a suspender el procedimiento hasta que se procede al citado registro informático, con lo que parece atribuirse a la aplicación informática un rango normativo superior al de las leyes procedimentales. Como consecuencia de todo ello el Juzgado de Menores de León, que estaba al día, sufre ahora una relevante paralización: durante el 949

primer semestre de 2011 y antes de implantarse la NOJ había seña­ lado 123 audiencias de las que celebraron efectivamente 104; durante el segundo semestre, y con la nueva organización, las audiencias seña­ ladas fueron 43, y sólo 34 las celebradas. Durante la fase de ejecución, el SCEJ (Servicio Común de Ejecu­ ción) tarda en tramitar la liquidación de las medidas y, alguna de ellas ha concluido antes de ser aprobada la liquidación. En los recursos contra las sanciones a internados ocurrió, con frecuencia al principio, que cuando se completaban en el SCEJ los traslados para informe, el menor ya había cumplido el internamiento y se encontraba fuera del Centro. La conclusión común que se extrae de cuanto informan Cáceres y León es que la NOJ, al margen de las dificultades ordinarias de adap­ tación, complica la tramitación de forma incompatible con los postu­ lados de la Justicia Juvenil que el personal en ella destinado parece ignorar. En Burgos, ciudad donde se implantó hace un año ya, el Fiscal Delegado de Menores, aun admitiendo que el funcionamiento de la NOJ ha mejorado notablemente durante el año 2011, insiste en obser­ var que no aporta ventaja alguna cuando el Juzgado es único, y menos cuando el Juzgado único, como ocurre en Burgos, es el Juzgado de Menores. Parece más práctico residenciar la tramitación del expediente y el control de la ejecución en el mismo Juzgado de Menores. Sería deseable la valoración de esta información antes de extender el sistema a otros territorios, y en todo caso, a la hora de emprender posibles reformas legislativas. c)  Equipos Técnicos: La relación de los Equipos Técnicos con la Fiscalía resulta esen­ cial a al efecto de concluir los expedientes con la mayor premura. Sin embargo, en la práctica se constatan numerosas dificultades para hacer efectiva la previsión del artícu­­lo 27.1 LORPM, sea porque la dependencia orgánica no coincide con la funcional o por otras cau­ sas. En varias provincias andaluzas tales dificultades se han paliado o resuelto, merced a las eficaces gestiones desplegadas por el Ilmo. Sr. Fiscal Delegado de Menores de Andalucía, don José Rogelio Muñoz Oya. En el caso de Málaga, los problemas detectados determinaron que el Delegado de la Comunidad Autónoma abriese las Diligencias Informativas 63/11 que se archivaron con recomendación de algunas medidas, luego adoptadas con éxito. Se consiguió, entre otras mejo­ ras, la interconexión entre el sistema informático de Fiscalía y de los 950

Equipos Técnicos, de manera que los Fiscales pueden acceder auto­ máticamente a todos los informes ya evacuados por los Equipos, e incorporarlos al expediente sin necesidad de nueva citación del menor. En Melilla, donde el problema de dilaciones en la elaboración de los informes por los Equipos era especialmente grave, se abrieron también por el Fiscal Delegado Autonómico otras Diligencias Infor­ mativas, que dieron lugar a la creación provisional de dos Equipos Técnicos cuyos informes en los expedientes retrasados lograron la puesta al día de todos ellos. En la vertiente de soluciones extrajudiciales, también la gestión del Sr. Muñoz Oya y sus acuerdos con la Juez de Menores y la Direc­ tora General de Justicia Juvenil posibilitaron la reanudación de las conciliaciones/reparaciones en la demarcación de Huelva, donde habían quedado bloqueadas como consecuencia de las resoluciones judiciales que denegaban la validez del acuerdo suscrito por la Dele­ gación de Justicia con Cruz Roja para la creación de un equipo externo de mediación y reparaciones dependiente de esa entidad. 7.6.2.2  Evolución de la criminalidad En este epígrafe se hace preciso advertir como en años anteriores, que las cifras correspondientes a cada modalidad delictiva y las dili­ gencias y expedientes incoados, sentencias recaídas, medidas impues­ tas etc., se encuentran desglosadas y pormenorizadas en los Capítulos correspondientes de la Memoria general. Se pretende aquí, por tanto, esbozar los aspectos más llamativos de la actividad delictiva juvenil y los principales factores criminológi­ cos. Igualmente hay que insistir en la relatividad de los números que se barajan. Las cifras sobre las que se trabaja año tras año, con la excep­ ción de algunos datos contabilizados manualmente, proceden de las distintas aplicaciones informáticas que son objeto de unánime crítica por parte de los Fiscales Delegados por la escasa fiabilidad estadística de sus datos. El número de diligencias preliminares incoadas naturalmente no coincide con el número de infracciones cometidas ni con el de menores infractores. Las cifras reales de delincuencia deben situarse por debajo del número de diligencias preliminares incoadas, si se tiene en cuenta que todos los atestados, denuncias, comparecencias etc., que se reciben en Fiscalía dan lugar a la incoación de diligencias preliminares, pero en muchas de ellas, el menor no es infractor, sino víctima, o se encuentra 951

simplemente en situación de riesgo. Los números de registro permane­ cen a efectos estadísticos, aunque las diligencias se archiven o se inhi­ ban luego a los Juzgados de Instrucción competentes. Para paliar esa inexactitud, la Sección de Teruel no ha registrado como D. Preliminares los asuntos en que el menor no aparece como infractor. La de Valladolid por su parte, incoa directamente como Dili­ gencias Preprocesales de protección aquellas en que el menor aparece en situación de riesgo. Pero hay otras variables, a veces de difícil corrección registral. Así, es frecuente que por el mismo hecho delictivo se incoen varias diligencias preliminares al llegar la notitia criminis a Fiscalía por dife­ rentes conductos, (por ejemplo, atestado original remitido a Fiscalía y copia cursada al Juzgado de Instrucción que se inhibe luego. Por esta vía, señala Valladolid que se duplica, triplica y cuadruplica el com­ puto final. Aunque no pueda cuantificarse exactamente, el número de diligencias archivadas por acumulación a otras puede constituir una cifra relevante y así lo ilustra la Sección de Navarra cuando refiere que archivaron por acumulación 159 diligencias sobre un total de 1188 incoadas. La lista de factores que desvirtuarían los resultados finales se amplía si consideramos que la mayoría de las aplicaciones permiten registrar una sola infracción por diligencias, aunque se hayan come­ tido varias; que el número de infractores puede ser superior al de dili­ gencias si concurren varios menores como coautores; que, aunque se archiven unas diligencias para un menor pueden continuar como expediente para otros. Por tanto, es muy arriesgado valorar el número de diligencias preliminares incoadas para conocer y evaluar la evolu­ ción anual de la criminalidad. Esa cifra es muy relativa, aunque pueda tener un valor indicativo de tendencias, sobre todo, si durante varios ejercicios consecutivos arroja unos números al alza o a la baja. Con todas las reservadas apuntadas, puede decirse que durante 2011 se confirma la tendencia a la baja reflejada ya en anuali­ dades precedentes. Si durante los años 2009 y 2010 se incoaron un total de 110.212 y 105.879 diligencias preliminares, respectivamente, en el año 2011 la cifra es de 102.865, con un descenso porcentual del 2,82 por 100 res­ pecto al año anterior. En cuanto a número de expedientes se ha pasado de los 34.019 y 32.259 de 2009 y 2010 a los 29.614 de 2011, con una bajada del 8,19 por 100 en relación al ejercicio precedente. A los datos numéricos se añade la percepción generalizada entre los Fiscales Delegados de un palpable descenso de la delincuencia 952

protagonizada por menores de edad, quizá más llamativo en los gran­ des núcleos urbanos. Explicar esta tendencia a la baja resulta mucho más complejo. En una primera aproximación cabe contextualizarla en el marco de la dis­ minución global de la delincuencia. Por paradójico que pueda parecer, la situación de crisis económica puede haber influido al propiciar mayores controles familiares sobre los jóvenes, tal como apunta Zara­ goza. Barcelona, tras un profundo estudio evolutivo de la delincuencia de menores en la última década, que abarca franjas de edades y proce­ dencia de los menores, se decanta por atribuir tal decremento en las cifras a la eficacia de la LO 5/2000. Se apoya en los que estudios que sitúan en torno al 80 por 100 el volumen de los menores infractores que tras pasar por el sistema no vuelven a reincidir. Con esa postura parece alinearse Lugo señalando, al reflexionar sobre el mito de la impunidad de los menores, que por perpetrarse frecuentemente en grupo la actividad delictiva de los menores, el efecto ejemplarizante de las medidas adoptadas se extiende a más per­ sonas. Zaragoza indica otra posible explicación que alude a la proceden­ cia de los menores infractores, estimando que son muchos los meno­ res infractores extranjeros han vuelto a sus países de origen por razones económicas. En parecido sentido Guipúzcoa relaciona la dis­ minución de los delitos patrimoniales con la del número de menores extranjeros norteafricanos. A este último aspecto se refiere también prolijamente Barcelona, con amplio despliegue de cifras y porcentajes. Su conclusión es que la evolución delincuencial de menores españoles y extranjeros ha sido divergente a lo largo de la última década. Mientras que el número de españoles se ha ido reduciendo prácticamente de manera continuada año tras año, en el caso de los extranjeros se produjo un incremento continuado durante el periodo 2002-2005, pasando del 25,1 por 100 al 40,2 por 100. A partir de este último los porcentajes tienden a esta­ bilizarse. Huelga decir que la inmigración en condiciones de precariedad es un factor determinante de marginalidad y que los riesgos son mayores para los menores extranjeros no acompañados que carecen de un marco familiar de referencia. A ellos se refiere la Memoria de Cádiz, señalando el elevado por­ centaje de esa clase de menores implicados en la comisión de hechos delictivos. 953

Seguidamente se analiza la evolución de algunos delitos en particular: a)  Delitos contra el patrimonio. Constituirían una excepción a la tendencia general apuntada de descenso en número de delitos dos tipos concretos de delitos contra la propiedad: los robos violentos y hurtos, que se mantienen, con repun­ tes de 5,05 por 100 y del 4,99 por 100, respectivamente, en la totalidad del territorio nacional. Esos datos sólo aparentemente desmienten la impresión de que la precariedad económica no afecta a la evolución de la delincuencia. La leve subida de los robos con violencia y hurtos se refiere al conjunto nacional, mientras que esos mismos tipos experimentan descensos en los grandes núcleos urbanos de Madrid y Barcelona, con toda su área metropolitana. Y en paralelo, los robos con fuerza disminuyeron glo­ balmente en toda España un 5,79 por 100. En relación con la crisis sí se constata, en cambio, el aumento de delitos contra la propiedad relacionados con la obtención de objetos de oro. Así lo expresan Cádiz y Huelva en sus respectivas Memorias. Indican que tales sustracciones tienen por finalidad la ulterior venta de las joyas en los establecimientos de compra-venta que últimamente proliferan y que muchas veces se detecta la utilización interesada por parte de adultos de la autoría inmediata de los menores. b)  Delitos contra el patrimonio histórico. Siguen abundando las pintadas y otros deslucimientos de bienes inmuebles que suelen solucionarse por vía extrajudicial. Lógicamente, revisten mayor gravedad cuando afectan a monumentos de valor his­ tórico artístico mediante hechos de los que informan las Secciones de Lugo, donde dos menores ocasionaron importantes desperfectos en el Viacrucis de Santa Locaia, y Granada, que investigó la producción de graves daños en la Alcazaba de Guadix y en la Muralla de la Puerta Monaita Vieja de la ciudad de Granada. En los tres asuntos se trataba de bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico. c)  Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos. Hay que lamentar un año más el ascenso de esta tipología delictiva de la violencia juvenil, que ya puede calificarse de lacra social. Hace un año se constataba un leve descenso, poco relevante, pero que podía indicar, en el peor de los casos, una tendencia hacia la estabilidad. Desafortunadamente en 2011 se ha superado con cre­ ces el máximo de los 5.201 procedimientos del año 2009, alcan­ 954

zando un total de 5.377 asuntos. Pero hay que tener en cuenta, además, que en las cifras de años anteriores se comprendían tam­ bién los asuntos de violencia de género, que en esta ocasión apare­ cen desglosadas, con lo cual el incremento, en términos relativos resulta aún mayor. Para Álava, el paulatino aumento de denuncias sugiere que afloran progresivamente cifras hasta ahora ocultas de este fenómeno, en parte porque los padres están perdiendo sus reticencias a denunciar las con­ ductas disruptivas de sus hijos. En la génesis de estos comportamientos se encuentran las defi­ ciencias educativas generales y con frecuencia, los trastornos disocia­ les (Las Palmas) y el abuso en el consumo de drogas tóxicas y estupefacientes (Las Palmas y Tenerife). Estos dos últimos aspectos deben tenerse en cuenta para la adopción de ulteriores medidas, ya sean de internamiento o en libertad, según la gravedad del caso, pues la siempre necesaria terapia familiar deberá completarse con trata­ mientos terapéuticos especializados, psicológicos y de salud mental y de deshabituación. La actuación de las Secciones de Menores frente a este fenómeno delictivo ha sido particularmente dinámica en aplicación de los crite­ rios sentados en la Circular 1/2010 sobre el tratamiento desde el sistema de Justicia Juvenil de los malos tratos de los menores hacia sus ascendientes. Es ilustrativo en tal sentido el alto índice de medidas cautelares adoptadas a instancia del Fiscal. Por otro lado, los Fiscales siguen reivindicando más dotaciones para el tratamiento de estas tipologías, en particular de recursos para ejecutar la medida comunitaria de convivencia con grupo educativo, en las Comunidades Autónomas que adolecen de medios para lle­ varla a efecto. Sin perjuicio de mantener tales esfuerzos la solución no puede hacerse depender exclusivamente del tratamiento sancionador que representa la jurisdicción de menores. El constante crecimiento de las cifras obliga a concluir que problema tiene su anclaje en la propia sociedad y sus modelos educativos. Se impone un serio replantea­ miento de los patrones educativos aplicados desde la más temprana infancia, en las familias y en la escuela. d)  Violencia de género. Este año, y como novedad, este apartado de la delincuencia no aparece englobado dentro de la violencia doméstica, sino separado, arrojando unas cifras muy inferiores en relación a ella: un total de 473 asuntos en todo el territorio nacional, por lo que siguen siendo cuanti­ 955

tativamente escasos los supuestos de violencia de género protagoniza­ dos por adolescentes. Sirva de ejemplo Madrid, donde el número de asuntos de violencia de género ascendió a 71 (frente a los 441 de violencia intrafamiliar), con un incremento anual del 29,09 por 100 (los casos en 2010 se redu­ jeron a 55). También ascendieron de 3 a 11 en Pontevedra, donde los expedientes incoados por violencia familiar fueron 158. En Las Pal­ mas pasaron de 5 a 6, siendo en la provincia canaria aún más llamativa la diferencia cuantitativa con los casos de violencia paterno filial, que fueron un total de 397. En Navarra, doblaron el número del año ante­ rior, siendo 6 los casos de violencia de género, por 63 de delitos de violencia en el ámbito familiar. Por el contrario, y para terminar la relación, en La Coruña los casos de violencia sobre la mujer entre adolescentes descendieron de 9 a 1, siendo 21 los casos registrados de violencia familiar sobre padres. A pesar de los incrementos que se traslucen en la mayor parte de la relación anterior, por fortuna no es alarmante su repercusión cuantita­ tiva dentro de la delincuencia juvenil. Quizá el asunto más grave de violencia contra la mujer del que podemos hacernos eco tuvo lugar en Huesca, donde un menor propinó a su pareja, también menor de edad, un puñetazo que le rompió el maxilar. e)  Violencia en el ámbito escolar. Las infracciones de esta índole se registran como otro tipo de infracciones (amenazas, injurias leves, lesiones o incluso atentado) pero la percepción general apunta a su continuo descenso. Las actuaciones preventivas y protocolos de actuación desarrolla­ dos por Comunidades Autónomas y Colegios, y la observancia desde las Fiscalías de los criterios marcados por la Instrucción 10/2005 de la FGE, siguen dando sus frutos. f)  Delitos cometidos o difundidos por vía informática. Con el ciberbulling, el acoso escolar, ha trascendido del ámbito real para pasar al virtual, a través de medios informáticos, lo que, cier­ tamente, incrementa el daño psicológico sobre la víctima (Las Pal­ mas). La Sección de Tenerife detecta durante 2011 un aumento signifi­ cativo de hechos delictivos a través de redes sociales en cuyo contexto se diluye la conciencia sobre la antijuridicidad de las amenazas, inju­ rias, coacciones... 956

Valencia desglosa las diversas modalidades delictivas cometidas por medio de la informática en las que resultan imputados menores. Así, se dan casos de suplantación de identidad en las redes sociales, para cometer delitos a partir de la identidad suplantada; sexting (obten­ ción de fotografías en poses eróticas para luego coaccionar a la víc­ tima); grooming (tipificado actualmente como delito contra la libertad sexual en el 183 del CP); pornografía infantil; daños informáticos; phising (apertura de cuentas corrientes por menores para desde ellas desviar dinero al extranjero); delitos contra la administración de justi­ cia (amenazas a través del Messenger…); o grabación de palizas y otros hechos delictivos y posterior difusión de las imágenes. Pero muchas veces los menores aparecen como víctimas, pues como señala Pontevedra se han convertido en uno de los objetivos preferidos de los ciberdelincuentes. El Equipo de Investigación Tec­ nológica de la Comandancia de aquella provincia estima que al menos un 30 por 100 de los menores que utilizan Internet han sufrido en alguna ocasión una situación de acoso por parte de algún adulto. g)  Delitos contra la seguridad vial. Como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 15/2007 que reintrodujo el tipo de conducción de vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o licencia, se disparó el volumen de los delitos contra la seguridad del tráfico cometidos por menores de edad. Desde el año 2010 comenzó el descenso de esta modalidad delictiva que se ha situado ya a niveles inferiores a los de 2008, consecuencia tanto de las medidas adoptadas –fundamentalmente extrajudiciales– desde el sis­ tema de justicia juvenil, como del conocimiento del carácter delictivo de estos comportamientos por parte de los menores y sus padres. h)  Delincuencia perpetrada por bandas juveniles. Aún cuando el fenómeno de las bandas juveniles –en particular las de origen latino–, tras su violenta irrupción a mediados de la década pasada, está prácticamente bajo control, no pueden disminuir ni la vigilancia policial ni la energía de la respuesta jurisdiccional frente eventuales brotes aislados. Efectivamente, la dinámica de las bandas se encuentra presente en casi todas las agresiones que desembocaron en tentativas de homici­ dio o asesinato en Barcelona, y también en las peleas y agresiones entre menores internos en el Centro Til·lers. Tarragona y Lérida dan cuenta de que sólo la eficacia policial ha impedido el asentamiento de bandas como Trinitarios y Latin King, 957

llegándose a detener a e internar cautelarmente a varios menores en Tarragona. Navarra por su parte, informa de peleas tumultuarias y enfrenta­ mientos entre miembros de Latin King y Blood-901, tras las que se abrieron diligencias por Fiscalía y el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Pamplona al estar implicados mayores de edad y menores. 7.6.2.3  Actividad de la Fiscalía a)  Guardias. Como en otros aspectos, la actividad de las Secciones y la ratio de menores detenidos y puestos a disposición del Fiscal difiere conside­ rablemente de unos lugares a otros de la geografía en función del tamaño de la Fiscalía. En los grandes núcleos urbanos, encabezados por Madrid y Barce­ lona, la ratio de menores detenidos por día de guardia puede oscilar entre dos y veinte. En otras Secciones, de tipo intermedio, más que ratio diaria habría que hablar de ratio semanal, y de mensual en las medianas y pequeñas capitales de provincia. En las Fiscalías de volumen intermedio las guardias suelen ser semanales y el servicio lo prestan los Fiscales de la Sección, mientras que en las de dimensiones más reducidas, al no poder ser cubiertas enteramente por los especialistas, lo son por todos los Fiscales de la plantilla. En algunas capitales como Madrid los criterios de puesta a dispo­ sición de los detenidos constan en Protocolos aprobados en Fiscalía y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En ausencia de tales instrucciones generales, o como complemento de ellas, el criterio del Fiscal de guardia es determinante de la puesta o no a disposición del detenido. De ahí la importancia de impartir previamente criterios uniformes de actuación en aquellos lugares (como Lérida) donde por necesida­ des del servicio, también cubren las guardias Fiscales no especialistas. En muchos casos el criterio determinante de la puesta o no a dis­ posición es la posibilidad de adoptar una medida cautelar. A ese pro­ pósito, refiere Barcelona que, cuando se baraja la solicitud de internamiento cautelar, la puesta a disposición judicial se documenta, bien con sello de entrada en el Juzgado de Menores o en el de Inciden­ cias, o bien mediante remisión de las actuaciones al fax del Juzgado. Respecto a la detención policial, Alicante, además de solicitar para la provincia unos calabozos adecuados y centralizados en la capital, 958

observa que los libros de registro no incluyen un apartado para reseñar los efectos intervenidos al menor, como en el caso de los adultos. Pero tal reseña es necesaria para indicar el momento en que comienza la cadena de custodia y evitar posibles pérdidas. b)  Pendencia de asuntos. Celeridad en la instrucción. Por lo general, la tramitación de Diligencias Preliminares y Expe­ dientes responde a las necesidades de celeridad propias de la Justicia Juvenil. Sin que puedan establecerse porcentajes, sí se observa en algunas Fiscalías de tipo intermedio, o de pequeñas dimensiones, un número elevado de expedientes en relación al de Preliminares que roza o alcanza cifras del 50 por 100, siendo la proporción bastante inferior en la mayoría y, en todo caso, en las Secciones de las grandes Fiscalías. Se detecta también el seguimiento de la doctrina establecida por la FGE en la Circular 9/2011 sobre las Diligencias Preliminares y su irrelevancia a efectos interruptivos de la prescripción. No pueden establecerse con exactitud tiempos medios en cuanto a la instrucción y conclusión de los expedientes en Fiscalía, pero son numerosas las Secciones que los sitúan entre tres y seis meses, aún menos en el caso de las faltas. La prontitud en la emisión de los informes por parte del ET es clave para el cumplimiento del principio de celeridad. Pero Secciones como la de Albacete siguen lamentando que, pese al impulso inten­ tado desde Fiscalía, los informes de los ET se demoren dos y tres meses para las faltas, y entre cinco y ocho para los delitos, lo que da al traste con la premura pretendida. Señalan Córdoba y Las Palmas la importancia de la revisión perió­ dica de los expedientes para evitar el retraso en su tramitación. En esta última Sección, sin perjuicio de seguir practicando acumulaciones cuando son procedentes, se han actualizado los criterios para llevarlas a efecto, al observar que un exceso de acumulaciones comporta retra­ sos en la conclusión de expedientes, pues obliga a reiterar informes del ET y exploraciones al menor. Frecuentemente, la agilidad procesal de la Fiscalía no encuentra su paralelo en los Juzgados de Menores (Castellón, La Coruña, Las Palmas…) Con todo, el único ámbito donde puede decirse que la jurisdicción de adultos aventaja en celeridad a la Justicia Juvenil es en el de los juicios rápidos (Huesca). Por ello varias Secciones insisten en demandar una reforma legal que permita acudir a esa posibilidad de enjuiciamiento en determinados casos. 959

c)  Principio de oportunidad. 1. Desistimientos. Sin que puedan establecerse tampoco porcentajes definidos y reglas fijas, se constata una tendencia al uso más restringido de esta facultad prevista en el artícu­­lo 18 de la LORPM en aquellas Secciones con menor volumen cuantitativo de asuntos. Aunque los criterios para su ejercicio deberían formalizarse en Junta de Sección conforme a la Instrucción 2/2000, en Fiscalías de menor tamaño se decide según las circunstancias del caso. En Barce­ lona, los criterios están fijados hace tiempo, si bien en las faltas hay libertad para desistir si no constan antecedentes ni una violencia exce­ siva o una situación de notoria desventaja para la víctima. También se proscribe el desistimiento para los robos con fuerza en casa habitada o en establecimientos abiertos al público. Córdoba, Sevilla, Pontevedra y otras Secciones atienden al criterio económico de haberse satisfecho las responsabilidades civiles al per­ judicado, 2.  Conciliación y reparación. Esos mismos criterios económicos de pago de las responsabilida­ des civiles, cuando existen, condicionan la reparación en los expe­ dientes de reforma (La Rioja, Pontevedra, Sevilla…), para evitar a las víctimas la necesidad de acudir a la jurisdicción civil. Matizando el criterio anterior, Tarragona pondera también el que la familia del menor imputado cuente o no con recursos económicos para abonar los daños y perjuicios. En todo caso, excluye realizar más de dos mediaciones-reparaciones con cada menor. La Sección de Las Palmas también se opone a la conciliación en los expedientes por maltrato familiar del artícu­­lo 153.2 del CP cuando se objetivan lesiones. Un año más hay que lamentar que en algunos lugares (Guadalajara y Ciudad Real) la ausencia de recursos específicos para la realización de soluciones extrajudiciales impiden que se articulen todo lo que sería deseable, y que en Orense, la escasez de personal en el Equipo de medio abierto provoque graves dilaciones en la ejecución de la medida extrajudicial. 3.  Archivo conforme al artícu­­lo 27.4 LORPM. Barcelona comenta que desde el año 2002 y 2003, la aplicación del artícu­­lo 27.4 ha pasado de suponer casi un 14 por 100 del total de expedientes, a un escaso 6,29 por 100. Obviamente la explicación es 960

histórica, pues cuando entró en vigor la LO 5/2000, se remitieron a Fiscalía numerosas causas con menores que habían dejado de serlo hacía años. Así, en la actualidad los archivos con fundamento en este artícu­­lo se dan más bien cuando se estima por parte de los ET que el reproche manifestado al menor con la incoación del expediente es suficiente Sin embargo, este precepto no debería servir para archivar expedien­ tes que no puedan canalizarse extrajudicialmente por ausencia de los recursos precisos. Un problema práctico que plantean numerosos Delegados es la armonización del artícu­­lo 27.4 y las soluciones extrajudiciales del artícu­­lo 19 LORPM, con la intervención en el expediente de la acusa­ ción particular, que puede no estar conforme con la aplicación de esos artícu­­los. El criterio de excluir a la acusación particular como único sostén del procedimiento en estos casos parece el mayoritario en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero ciertos pronuncia­ mientos contrarios de las Audiencias de Vizcaya o Zaragoza, hacen que Granada proponga una modificación legislativa que excluya expresamente la intervención de la acusación particular cuando el Fis­ cal, en aplicación del principio de oportunidad, apoya las soluciones extrajudiciales. 4. Faltas. La mayor parte de las causas incoadas por faltas acaban en archivo por aplicación del principio de oportunidad. Sin embargo, es impor­ tante el número de faltas que dan lugar a incoación de expedientes y terminan con sentencia. En Valencia los escritos de alegaciones formulados exclusiva­ mente por hechos constitutivos de falta suponen un 13,49 por 100 del total; en Córdoba ascienden al 26,24 por 100; en La Coruña al 27,24 por 100; en Orense y Lérida al 33 por 100... y en algún lugar (Palen­ cia) hay más alegaciones por faltas (60) que por delitos (45). Cádiz resalta un dato paradójico: allí, donde los escritos de alega­ ciones por faltas suponen una tercera parte del total, la mayoría de las audiencias celebradas lo fueron por faltas y no por delitos, puesto que, si bien en el 95 por 100 de los casos el expedientado muestra su con­ formidad y la audiencia no se celebra, del 5 por 100 de los celebrados la mayoría lo fueron para dilucidar la comisión o no por parte del menor de un hecho constitutivo de falta. Que se llegue al enjuiciamiento de tan elevado número de faltas es inevitable, pues como señala la Navarra (donde las faltas calificadas fueron un 42 por 100 del total) sus autores son muchas veces menores 961

implicados en anteriores hechos o con alteraciones respecto a las que se hace preciso actuar. Estos datos objetivan un vez más la necesidad de revisar y agilizar el procedimiento para las faltas que llegan a audiencia, lo que benefi­ ciaría todo el sistema, contribuyendo a su descongestión. 5.  Auxilios Fiscales. Las Secciones de Huesca y Lérida señalan que, tras el Dicta­ men 5/2011 de la Fiscal de Sala Coordinadora y la Circular 9/2011 de la FGE, se aclara una de las principales dudas planteadas en la ejecu­ ción de los auxilios, la relativa a qué Fiscal debe ordenar la detención, siguiéndose el criterio del Fiscal que solicita el auxilio. Refiere Sevilla que también conforme a los criterios sentados por la FGE se han evitado auxilios que no eran precisos, cuando tenían únicamente por objeto que el ET emitiera informe de un menor interno en un centro de la provincia, pues en tales casos se gana tiempo diri­ giendo la solicitud al equipo del centro. Barcelona y Granada se refieren a la videoconferencia como medio que posibilita la práctica de diligencias de declaración –singu­ larmente si se trata de menores internos en centros– disminuyendo el número de auxilios. Difícilmente podrán valerse de tal recurso en lugares como Zara­ goza donde carecen de él, tanto en la Sección como en el centro de reforma Juslibol. En Asturias se instaló un costoso equipo en la Sala de vistas del Juzgado pero no funciona, porque el cableado no tiene capacidad sufi­ ciente para la transmisión conjunta imagen y sonido. Esta Sección da cuenta de la recepción de algún auxilio por faltas o hechos de tal leve­ dad que, a su juicio, no merecerían ese despliegue de medios, ni los riesgos de prescripción que puede comportar. 6.  Doble jurisdicción. Imputados mayores y menores de edad. Las aplicaciones informáticas no facilitan el dato de en cuántas diligencias, expedientes o alegaciones figuran como coimputados adultos y menores de edad, aunque en algunos casos se han podido efectuar recuentos (Cádiz, Navarra, Castellón). Por tanto, sólo puede ofrecerse una estimación aproximativa de un número relevante de estas causas. Por ello sugiere Valencia la conveniencia de crear dentro de las Fiscalías de mayor volumen una «Sección mixta», que asumiera con exclusividad los asuntos de mayores y menores. Hoy por hoy la necesaria coordinación se articula mediante el recí­ proco intercambio de testimonios entre la Fiscalía y el Juzgado de 962

Instrucción. Como advierten Pontevedra, Sevilla, Huelva, Navarra.. la tramitación en Fiscalía es mucho más ágil, salvo que se tramite como juicio rápido la causa de adultos. En tales casos el testimonio del Juz­ gado de Instrucción (o de lo Penal) puede resultar muy útil en el expe­ diente de reforma. Alguna aplicación informática (Atlante II de la Comunidad Cana­ ria) facilita esa labor pues permite el acceso de la Sección de Menores a las declaraciones practicadas en la jurisdicción de adultos así como a las sentencias dictadas. Con todo, como alerta Valladolid, las instrucciones paralelas se centran tanto en la participación sus respectivos imputados, que, en muchos casos, el testimonio de las diligencias del Juzgado no resulta suficiente y la Fiscalía tiene que practicar de nuevo la declaración correspondiente para concretar y aclarar la participación del menor. Barcelona adopta siempre la precaución de omitir el nombre del menor en los escritos de conclusiones provisionales, y el de los adul­ tos en los escritos de alegaciones, teniendo en cuenta la imposibilidad de defensa del coimputado en el juicio ajeno. En Córdoba se consigna también en los escritos de alegaciones el número de las diligencias penales que se siguen en el Juzgado de Ins­ trucción, dato que es utilizado luego por el Juzgado de Menores para coordinar el pago de la indemnización. 7.  Delitos de mayor complejidad, y extrema y máxima gravedad. Las disfunciones que genera la doble jurisdicción son más numero­ sas y evidentes en las causas por delitos graves. Sevilla comenta las dife­ rencias en el relato de hechos, determinación de participantes y pronunciamientos indemnizatorios entre la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a un adulto y la sentencia recaída en apelación para el menor. En cuanto a problemas suscitados en la aplicación de la regla espe­ cial del artícu­­lo 10.2 de la LORPM, da cuenta Pontevedra de su recurso de apelación en un caso de violación en el que el Juzgado de Menores había impuesto la medida de internamiento en centro cerrado, dividiéndola en dos períodos, uno de internamiento efectivo y otro de libertad vigilada. La SAP Pontevedra Secc. 2.ª núm. 357/2011, de 19 de diciembre estimó la tesis del Fiscal, acorde con Dicta­ men 10/2010 de la Fiscal de Sala Coordinadora y la Circular 9/2011 de la FGE. En idéntico sentido, aunque dictado en un incidente de ejecución de una medida, el AAP Madrid, Secc. 4.ª núm. 132/2011, de 21 de julio. 963

8.  Medidas cautelares. Sólo excepcionalmente los plazos de internamiento cautelar del artícu­­lo 28 LORPM llegan a agotarse, siendo pocos los supuestos en que se ha de solicitar la prórroga más allá de los seis meses. Los ries­ gos de esta eventualidad sólo se presentan en casos de delitos de máxima gravedad, investigaciones complejas, participación de meno­ res y adultos o necesidad de periciales científicas o de ADN que se demoran en el tiempo (Cádiz, Asturias). Las aplicaciones informáticas no facilitan el control de cautelares al no permitir, por lo general, anotar las incidencias más relevantes. Tal control se materializa por anotación en libro convencional (Barce­ lona) o mediante programas informáticos tipo Excel u Open Office (Valencia, Córdoba). En Tenerife, hasta que la Secc. 5.ª de la Audiencia dictó el Auto núm. 432/2011, de 23 de junio, el Juzgado de Menores núm. 2 recha­ zaba la adopción cautelar de tratamiento ambulatorio. La AP estimó el recurso del Fiscal entendiendo que, si bien en el artícu­­lo 28 no se men­ ciona expresamente el tratamiento ambulatorio, sí puede articularse como regla de conducta de una medida cautelar de libertad vigilada. Mayores problemas plantean, en ocasiones, las peticiones de medidas cautelares fuera de las horas de audiencia de los Juzgados de Menores, pues deben ser resueltas por los Juzgados de Instrucción que los sustituyen con arreglo al artícu­­lo 42.3 del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Sevilla considera insuficiente y rígidamente interpretado el horario de audiencia esta­ blecido por los Juzgados de Menores (de 9:00 a 13:00) porque obliga al menor y al resto de las partes a desplazarse y a soportar largas espe­ ras en el Juzgado de Guardia, cuando se solicita una medida cautelar fuera de la citada franja horaria. En parecido sentido lamenta Guada­ lajara que las solicitudes no se resuelvan en el Juzgado de Instrucción de guardia con la celeridad que requiere la Justicia Juvenil. 9. Audiencia. 9.1  Retiradas de acusación. El elevado número de faltas que se califican y el reducido plazo de prescripción, de tres meses, elevan el índice de retiradas de acusación cuando el expediente hubiera estado paralizado en el Juzgado de Menores. Así lo indican los datos que facilita Valencia: de diecisiete acusaciones retiradas, cinco lo fueron por prescripción de la falta, mientras que el resto lo fueron por ausencia de pruebas. 964

También incidirán elevando ese índice, como señala Castellón, las directrices de la Circular 9/2011, que remiten para la prescripción de las faltas en audiencia al acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tri­ bunal Supremo de 26 de octubre de 2010. 9.2 Conformidades. El porcentaje de conformidades llega al 71,22 por 100, siendo también muy elevado el de las sentencias condenatorias de conformi­ dad con el Fiscal. A propósito de las conformidades hay que consignar que, por cuarta vez consecutiva, la AP de Huelva, en sentencia de 17 de marzo de 2011 (Secc 2.ª, Rollo de apelación 63/11) revocó una sentencia dictada por la titular del Juzgado de Menores en la que pese a la con­ formidad del menor con el relato de hechos y calificación jurídica del Fiscal, condenó por falta y no por delito e impuso seis meses de tareas socioeducativas en lugar de los dos años de convivencia con grupo educativo aceptados por el menor. 9.3  Responsabilidad civil. Lamentan Tenerife y Zaragoza que la habitual disposición de los padres para hacer frente a las responsabilidades civiles contraídas por sus hijos, incluso cuando afrontan serias dificultades económicas, no se observa en las Entidades Públicas de protección respecto a los menores bajo su tutela o guarda pues se oponen de forma automática a la conformidad, llegando la entidad aragonesa a demorar los pagos haciendo peligrar las soluciones extrajudiciales. Jaén informa que, en unas diligencias preliminares archivadas por accidente de tráfico, el Juzgado de Menores se negó a dictar título ejecutivo a favor del perjudicado. La resolución, confirmada por AAP Jaén núm. 208/2011, de 20 de setiembre, entendía que el derecho a la creación del título ejecutivo sólo puede surgir en un proceso penal y no en diligencias preliminares no judiciales. Se reconoce no obstante, la competencia del Juez de Menores para dic­ tarlo si, incoado expediente de reforma, hubiese recaído resolución que pusiera fin al proceso. Da cuenta Sevilla de algunas vicisitudes surgidas en la pieza de responsabilidad civil seguida contra el menor condenado en el asunto Marta del Castillo. Se requirió a la progenitora del menor para que entregase la cantidad obtenida por su participación en un reality tele­ visivo y averiguó que la productora del programa había abonado la suma correspondiente a una sociedad mercantil de la que son socios y administradores solidarios los abogados del menor y de sus padres. 965

Las incidencias para el cobro y la solicitud de Fiscalía están paraliza­ das entretanto se resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó al adulto imputado por los mismos hechos. 9.4  Recursos de casación. En este año se ha preparado un recurso por la Sección de Valencia en relación con la interpretación del artícu­­lo 10.2 LORPM, a que se ha aludido en el capítulo III.7. El recurso, apoyado en la doctrina sentada en la Circular 9/2012 y en el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales, ha sido formalizado ante el TS, ya en 2012, por la Sec­ ción de lo Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo. 9.5  Exclusión de la acción popular. La AP de Salamanca por Auto de 15 de junio de 2011 resolvió sobre un tema novedoso en esta jurisdicción. Se trataba de un delito de atentado contra docentes de un Colegio Público, en el que el Sindicato de funcionarios CSIF pretendió personarse como acusación popular. La denegación del Juzgado de Menores fue confirmada por la Audien­ cia en el referido auto, por entenderse que la ausencia de mención expresa de la acción popular en artícu­­lo 25 LORPM coincide con la voluntad del legislador de mantenerla excluida de esta jurisdicción. 10. Ejecución. No ha variado sustancialmente el panorama del año pasado al actual. Los efectos de la crisis económica no permiten esperar nuevas dotaciones ni ampliación de los recursos de contención o medio abierto. Antes al contrario, se han suprimido (Los Manantiales» de Guadalajara y Gáldar en Gran Canaria) algunos de los existentes y subsiste la insuficiencia de profesionales para la ejecución de medidas comunitarias lo que por ejemplo en Lérida, provoca demoras de hasta ocho meses. La ejecución de medidas de internamiento se realiza también con el carácter dinámico que debe caracterizarlas. Algunos Letrados plan­ tean la posibilidad de modificación inmediata de la medida de interna­ miento, incluso antes del inicio de la ejecución. Para La Coruña, mediante esta vía indirecta se pretende que el menor cumpla una medida diferente a la impuesta en sentencia, sin haber apelado siquiera la Sentencia o incluso tras haber sido desestimado este último. Por su carácter poco usual debe mencionarse el AAP Madrid, Secc. 4.ª, núm. 106/2011, de 20 de junio, en un caso en que se recurrió en amparo la sentencia que imponía a un menor una medida de cin­ cuenta horas de servicios en beneficio de la comunidad. El auto de la 966

AP de Madrid confirmó el que denegaba la suspensión de la ejecución de la medida, pues no basta la interposición del amparo para impedir –mediante una suspensión que sólo el Tribunal Constitucional puede acordar– la ejecución de una sentencia penal firme y sujeta a plazo de prescripción. 10.1  Modificación de medidas por quebrantamiento (art. 50.2 LORPM). Destaca La Coruña el elevado número de incidentes de modifica­ ción suscitado en esa provincia (52), achacándolo a que las medidas inicialmente impuestas de libertad vigilada –auspiciadas por los ET– eran inadecuadas a las circunstancias concretas del menor, que exi­ gían una mayor contención. La práctica extendida en estos casos es la de dar una oportunidad al menor y requerirle judicialmente para el estricto cumplimiento de la medida de libertad vigilada, una vez que llega un informe negativo de su desarrollo. Esta actuación, ponderada por Jaén, resulta ineficaz para Sevilla. Esta Sección propugna más bien que sea al inicio de la medida cuando se dirijan al menor las advertencias legales oportunas sobre las consecuencias del incumplimiento y así lo ha mantenido en recursos de apelación, todavía pendientes de resolución. 10.2  Traslados a centros penitenciarios. Siguen siendo excepcionales los traslados a centros penitenciarios de menores internos cuando rebasan la mayoría de edad. Sevilla explica su postura contraria a la pretensión de la acusación particular en el caso de «Marta del Castillo» de que el menor conde­ nado cumpliese lo que le restaba de medida de internamiento en pri­ sión. No era de aplicación al caso lo dispuesto en el artícu­­lo 14.2 de la LORPM, pues el joven condenado, cuyos informes de evolución eran favorables, ni siquiera estaba en el centro, ya que reingresaba para cumplir la medida tras haber quedado libre por agotamiento del periodo cautelar. 10.3  Transformación de internamientos semiabiertos en cerra­ dos. Suspensión de actividades fuera del centro en régimen semiabierto. Uno y otro incidente se siguen aplicando en contadas ocasiones. El segundo aspecto es objeto de particular seguimiento en las visi­ tas de inspección que realiza la Sección de Alicante desde el año 2010, al haberse observado que la flexibilidad permitida en el artícu­­lo 25 del 967

Reglamento deriva en algunos casos, en la supresión práctica de las actividades. 10.4  Centros de internamiento y plazas disponibles. Persisten irregularidades como la saturación de algunos Centros (Baleares) o a la insuficiencia de recursos de internamiento terapéu­ tico. En Barcelona sólo uno de los centros (Els Ti-lers) dispone de un módulo al efecto. Numerosas provincias carecen, no ya de centro terapéutico, sino de centros de internamiento. Esto motiva que los menores deban cum­ plir la medida fuera de la provincia (Guadalajara, Cáceres, Huelva, Toledo –salvo régimen abierto en esta última–…), con la consiguiente aflicción añadida para ellos y sus familiares destacada por Soria. No obstante para el Fiscal Delegado de Huesca el escaso número de internamientos que se derivan a otras provincias no justificaría un centro propio. 10.5  Subsidio posterior al internamiento. En términos muy críticos se refieren las Secciones de Lugo, Alba­ cete y Asturias al cobro automático de un subsidio por parte de los menores de dieciséis años que estén internos por más de seis meses en un centro de reforma, en virtud de la previsión contenida en el artícu­ ­lo 215.1.1 d) de la Ley General de Seguridad Social, introducido por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Lugo discute la realidad del pretendido fundamento social de esa pensión como ayuda para que el menor pueda iniciar una nueva vida pues como también apunta Albacete, normalmente se trata de jóvenes que nunca han trabajado y son mantenidos por sus familias por lo que gastan el subsidio en ocio y consumo de alcohol o sustancias estupe­ facientes, poniendo en peligro o desbaratando los objetivos de la inter­ vención socioeducativa. Asturias subraya el carácter antipedagógico de una asignación que es inembargable, que se recibe sin contraprestación, incentiva la ocio­ sidad y hasta puede invitar incluso a delinquir para percibirlo. 7.6.2.4  Temas específicos de obligado tratamiento a)  Funcionamiento general de la jurisdicción. Con carácter general la valoración que hacen los Fiscales Delega­ dos del funcionamiento de la jurisdicción de menores, desmintiendo algunos tópicos arraigados en la opinión pública, es satisfactoria. 968

La instrucción se desarrolla en plazos razonables y el número de sentencias condenatorias es muy elevado: 90’16 por 100. Para Seccio­ nes como las de Barcelona o Álava esto se debe a la acertada labor instructora que permite depurar los casos en que se acusa y no. Esa conformidad en las condenas alcanza no sólo al elemento fác­ tico, sino al jurídico. Únicamente debe significarse durante la pasada anualidad divergencias interpretativas respecto a la interrupción de la prescripción con las AP de Barcelona y Gerona. En la Circular 9/2011 de la FGE se sostuvo que la incoación de expediente de reforma por el Fiscal tiene efecto interruptivo de la prescripción. Tal criterio herme­ néutico es el seguido por la inmensa mayoría de Juzgados y Audien­ cias Provinciales. La excepción queda reducida, por el momento y a salvo que maticen su criterio en el futuro, a las AP antes citadas que en diversas sentencias han sostenido, a partir de una aplicación supletoria a la jurisdicción de menores de la literalidad del artícu­­lo 132.2.1.ª del CP, que sólo una resolución judicial dictada por el Juzgado de meno­ res paralizaría la prescripción. Las sentencias se suelen dictar por los Juzgados de Menores en un plazo razonable también. Cuando no ha sido así, por las Fiscalías se ha intervenido, como pone de manifiesto Sevilla. Más grave fue el caso de Zaragoza, donde en un Juzgado el dictado de las sentencias, incluso de conformidad, se demoraba varios meses; tras varios requerimientos infructuosos de la Fiscalía, se puso el hecho en conocimiento de la Sala de Gobierno del TSJ de Aragón que corrigió la situación mediante expediente sancionador contra la titular del Juzgado. Aunque es general la mutua colaboración entre los Juzgados de Menores y la Fiscalía, existen excepciones. En Huelva se han tenido que interponer numerosos recursos frente a la inadmisión por la Juez de Menores de recursos de apelación interpuestos contra resoluciones directamente apelables. Entendía la juzgadora que debe acudirse pre­ viamente a la reforma, aunque no lo exija la Ley, para así «ilustrar a la Sala, que no es especialista en menores». A ese tema de la necesidad de especialización de las Salas de Audiencias Provinciales se refieren alguna Secciones como Tenerife. Badajoz y Castellón objetan que al no haberse llegado a un acuerdo con las respectivas Salas de la Audiencia, éstas dispersan sus señala­ mientos de apelaciones de sentencias de menores, en lugar de concen­ trarlas en un día para posibilitar que acuda a la vista un Fiscal especialista. No obstante, Castellón coincide con La Coruña en la irrelevancia de esas vistas de apelación, que suelen ser innecesarias y deberían restrin­ 969

girse legalmente a los casos en que una parte las pidiera, o se hubiesen de practicar nuevas pruebas, o dar nueva audiencia al Equipo Técnico. b)  Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años. El suceso más grave del que se da cuenta en este ámbito tuvo lugar en Granada, donde se incoaron Preliminares por un homicidio en el que una menor de doce años figura como presunta autora de la muerte de su hermana de cinco, por precipitación desde un tercer piso. La menor implicada fue tutelada por la Administración e ingresada con autorización judicial en un centro de protección para menores con trastornos graves de conducta. Tarragona ante la reiteración delictiva de los menores de catorce años cita a los padres para informarles del historial registrado del menor y recordarles sus obligaciones paterno-filiales, entre las que se encuentra la de ejercer el adecuado control de las actividades y com­ portamiento de sus hijos. 7.6.2.5  Propuesta de reformas legislativas. Trabajos doctrinales Al margen de las propuestas de reforma que de forma práctica­ mente unánime vienen realizando las Secciones en sus informes para la Memoria, debe mencionarse por su gran interés en nuestra especia­ lidad la publicación del libro La Mediación en el Derecho Penal de Menores, un trabajo sobre cuestiones entorno a las soluciones extraju­ diciales promovido desde la Sección de Menores de Alicante y diri­ gido por su Fiscal Delegado, don Carlos Eloy Ferreirós Marcos. 7.6.3  Protección jurídica de menores 7.6.3.1  Organización del servicio de Protección, asignación de medios personales y materiales y reparto del trabajo La mayoría de las Secciones constatan el incremento de sus inicia­ tivas y actividad en este ámbito debido a la expansión de los cometi­ dos legalmente atribuidos y al impulso orgánico, técnico y funcional que se ha procurado desde la FGE. Este incremento no coincide siem­ pre con el de la actividad administrativa de protección que, en algunos territorios se ha desbordado para paliar los efectos de la crisis econó­ mica, pero en otros ha descendido a causa de los recortes presupuesta­ rios. 970

Estos recortes se traducen también en la mengua de los medios materiales y personales asignados a las Secciones. Valencia por ejem­ plo ha perdido a 4 de sus funcionarios y Almería mantiene el mismo número que antes de asumir las funciones de protección de menores. La totalidad de las Secciones sigue lamentando la inexistencia de apli­ cación informática mínimamente aprovechable para el registro de la actividad. Tienen que acudir a los datos no siempre fiables de la Enti­ dad Pública, a sistemas de elaboración doméstica, carentes de seguri­ dad y a laboriosos recuentos manuales. Valencia y Las Palmas disponen de una aplicación sin dispositivos de alarma sobre los plazos y en Huelva y Tarragona la situación se agrava por la falta de espacio físico para guardar los expedientes. Barcelona, Sevilla y Burgos constatan la imposibilidad de una completa supervisión de la actividad administrativa cuando la única información técnica que se recibe procede de la propia administra­ ción. Siguen demandando la adscripción de un Equipo Psico-Social o incluso Burgos, la posibilidad de recurrir a los Equipos Técnicos ads­ critos a la Sección en el área de reforma, lo que de hecho ya se hace en ocasiones en Valladolid. En Sevilla y Teruel los Fiscales de Menores despachan también los asuntos de civil y familia, beneficiándose de la especialización del Fis­ cal y todos, del más fácil acceso al asesoramiento técnico independiente (psicólogos, trabajadores sociales, Puntos de Encuentro, mediación...). La mayor parte de las Secciones reconoce un aceptable grado de implantación y aplicación de las Instrucciones 3/2008 sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores de las Fiscalías y 1/2009 de la FGE sobre organización de los servicios de Protección en las Secciones de Menores, aunque algunas como Barce­ lona todavía no han podido asumir, por dificultades de índole funcio­ nal, la intervención en procedimientos judiciales sobre medidas del artícu­­lo 158 CC u oposición de las medidas de protección dictadas por la Administración 7.6.3.2  Diligencias Preprocesales en que se tramitan Expedientes de Protección a)  Los menores de edad en riesgo. En este ámbito preocupa en Barcelona el despacho urgente, la valoración y también el posterior seguimiento de los muchos asuntos que tramita la Fiscalía con la denominación de «alto riesgo». 971

Navarra, Guipúzcoa y las Secciones de Aragón encomian la labor protectora de sus respectivas administraciones, por su eficacia y arti­ culación de recursos, pero la impresión general es diferente. Sevilla destaca el desbordamiento de los servicios sociales muni­ cipales y trata de activar la intervención sobre familias con niños que viven en asentamientos chabolistas y precarias condiciones de salubri­ dad y pobreza. Con mas de 170 expedientes de investigación incoados detecta una falta de sintonía entre la Entidad Pública de Protección y los Servicios Sociales municipales que con frecuencia recomiendan intervenciones tutelares a las que la Entidad Pública resulta reticente. Se ha constatado que en los 15 asentamientos de esta naturaleza existentes también en Córdoba, un 30 por 100 de las mujeres se dedi­ can con sus hijos a la mendicidad, con gran tolerancia social, pese a los esfuerzos de la Unidad de calle para la prevención y atención de la mendicidad infantil. La situación es más grave para las niñas sin escolarizar que, a partir de los 12 o 13 años asumen responsabilidades y funciones de adultas e incluso, la maternidad. Esta misma reticencia administrativa aprecia La Rioja frente a la resistencia de los padres a las medidas de protección sobre sus hijos menores en las primeras fases de riesgo o desamparo. La Administra­ ción en lugar de recurrir a sus facultades de autotutela deriva el caso a la Fiscalía o incluso el Juzgado para que una u otro ponderen interven­ ciones coactivas o se acuerden judicialmente las medidas del artícu­ ­lo 158 CC. Este es por otra parte el criterio que sienta el artícu­­lo 39.2 de la Ley 1/2006 de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja. En Zaragoza, la Policía de la Unidad Adscrita de Aragón, de reciente creación, realiza informes de «valoración de riesgo», de gran utilidad para que el Fiscal pondere la remisión a los Servicios de Pro­ tección y el subsiguiente seguimiento. b)  Los adolescentes. Albacete, Badajoz, Jaén, Cádiz, Almería, Valladolid, Burgos, Tarragona y Guadalajara confirman el constante incremento de padres que acuden al Fiscal en busca de soluciones frente a los com­ portamientos desafiantes y peligrosos de sus hijos adolescentes. A falta de tintes delictivos en los hechos, se recomienda la mediación familiar, solución normalmente insuficiente y ya tardía cuando la conducta del menor se presenta vinculada con adicciones, patologías psíquicas o incluso violencia mutua en el seno familiar, situaciones que demandan un tratamiento psicológico intenso, a veces de todo el grupo familiar. 972

La gravedad de los conflictos y la impotencia en que se encuentran los padres se ilustra con el índice de adopciones fallidas y de aban­ dono de los hijos adolescentes por parte de sus padres naturales o adoptivos, del que dan cuenta Tenerife, Valladolid y Orense. En relación con esta problemática Córdoba y Tenerife señalan que junto a una actuación de protección correcta y diligente cuando se trata de niños de corta edad, existe una cierta dejación con respecto a adolescentes incluso cuando existen informes de gravísimos riesgos. Las mayores dificultades que entrañan las intervenciones con adoles­ centes no justifican la pasividad o dejación de las obligaciones de la Administración. En Palencia, Almería y La Rioja alarman las dificultades de diag­ nóstico y evaluación de los trastornos de comportamiento y otros pro­ blemas de salud mental por escasez de Centros adecuados. Efectivamente, los centros de salud mental asumen exclusivamente la situación de crisis, pero tan pronto remite los menores retornan al domicilio, ante la impotencia de los padres. En estas circunstancias, la Fiscalía se convierte en recurso de presión frente a la Administración para que asuma la guarda voluntaria e ingrese al menor en un centro. Pero muchas veces no se trata del recurso más adecuado. c)  Menores infractores de menos de 14 años El conflicto con la ley antes de los 14 años y el absentismo siguen siendo los dos indicadores más claros de riesgo. En Granada, el Pro­ grama de Intervención Socio-Educativa de Menores de 14 años, (Aso­ ciación Imeris) se orienta a la prevención mediante intervenciones familiares, educativas, personales y redes de apoyo, bajo las pautas del Informe Loors encargado por la UNESCO. En Sevilla, ante hechos graves, se cita al menor de 14 años infractor y a sus padres para advertirles de las consecuencias jurídi­ cas de sus hechos una vez alcanzada esa edad. Señala esta Sección como las de Tarragona y Valladolid que la eficacia de la intervención pasa por evitar la fuga inmediata del menor una vez ingresado en un centro. d)  Absentismo. El problema del absentismo sigue siendo más dramático en Anda­ lucía, pese a la activación de protocolos de actuación ya conocidos. Los casos más graves se producen a partir de los 14 años en jóvenes con largo historial de fracaso escolar y expulsiones, cuya reincorpora­ ción al curso o nivel en el que se detecta el absentismo deviene ya impracticable. Como apuntan Valladolid y Zamora, cuando con los 973

apercibimientos policiales o fiscales se logra la normalización escolar, el centro educativo acuerda casi inmediatamente la expulsión. Este fenómeno sugiere la incapacidad de respuesta en el ámbito educativo y, en todo caso, que el fracaso escolar no es consecuencia del absen­ tismo sino una de sus causas. El que muchos de los casos irrecuperables para el sistema educa­ tivo obligatorio estén protagonizados por chicos que acuden por las tardes a talleres de formación profesional indica también la conve­ niencia de compatibilizar oficialmente talleres de formación profesio­ nal con los parámetros de la educación obligatoria. Se han formulado menos acusaciones que en años anteriores por abandono de familia del artícu­­lo 226 CP relacionado con el absen­ tismo escolar (Córdoba, Huelva, Jaén, Palencia y Burgos, habiéndose dictado en Ciudad Real varias Sentencias condenatorias). Sevilla apunta como buen criterio, dado el carácter alternativo de las penas fijadas por el artícu­­lo 226, interesar, y obtener penas de prisión al objeto de condicionar el beneficio de suspensión de condena a la efec­ tiva normalización escolar de los menores afectados, tal y como per­ mite el artícu­­lo 83.1.6.ª del Código Penal. En Granada el Fiscal Delegado, que como las de Huelva, Valencia, Cáceres y muchos otros, está integrado en la Comisión Provincial de Absentismo, aun reconociendo que se trata de un tema complejo, entiende que se ha rebajado notablemente. e)  Menores víctimas de violencia de género. Para La Coruña merecen especial atención los menores expuestos directa o indirectamente a situaciones de violencia de género, porque frecuentemente, frente a la protección dispensada a la mujer maltra­ tada, quedan relegados a un segundo plano. Considera esencial la obligación de poner cualquier situación de este tipo en manos de la autoridad competente para la protección de los niños. 7.6.3.3  Situación y declaración de desamparo En la mayoría de las Secciones de Menores se realiza puntual­ mente la supervisión de los expedientes de menores sometidos a medidas de protección. En esta tarea, lamenta Sevilla la excesiva dila­ ción tanto en la formalización de la declaración de desamparo como en las declaraciones administrativas de idoneidad de los acogedores familiares. El problema es más grave cuando se parte de una guarda de hecho y resulta necesario reforzar la posición de los guardadores 974

frente a posibles intervenciones arbitrarias y dañinas de progenitores incompetentes para el correcto ejercicio de las funciones parentales. Las Secciones de Barcelona, Las Palmas y Córdoba alertan a la Entidad Pública sobre la insuficiencia de trabajo social con las fami­ lias de origen, tras la declaración de desamparo, así como sobre la necesidad de ofrecer a los menores tutelados una solución estable más allá del acogimiento residencial con contactos con su familia. A este respecto lamenta Las Palmas que sean los centros, gestionados por entidades privadas, los que con sus informes y propuestas condicionen excesivamente las decisiones administrativas sobre cambio de centro o reintegro familiar y reclama tanto una mayor intervención familiar en la vida del menor en el centro, como un control más directo y efec­ tivo de los centros por parte de la Entidad Pública. Sevilla, Tarragona, Valladolid, Córdoba y Badajoz advierten del indebido tratamiento de los casos de fuga de los menores de los cen­ tros. En ocasiones, con la tolerancia del ente público, los menores fugados permanecen con sus padres durante meses sin que se propicie su reintegro a los centros. En el caso de niños rumanos, su fuga suele ser auxiliada desde el exterior por adultos, cuya identificación sólo rara vez permite la localización del menor, ya que tales personas carecen de documentación fiable y resulta difícil intervenir pese a sospecharse su implicación en redes organizadas para la explotación de los menores. Huesca y Barcelona, pese a lamentar también el transcurso de lap­ sos temporales excesivos hasta la estabilización de la situación de los menores tutelados, aprecian positivamente la actuación general de la Administración, su carácter progresivo y el esfuerzo por reintegrar a los menores separados a su familia biológica. Destaca Burgos la pun­ tualidad de la Entidad Pública en remitir información semanal sobre la situación de todos y cada uno de los menores a los que aplica una medida de protección, sea en fase de riesgo o de desamparo. Continúa Córdoba manteniendo con rigor y buen criterio la exi­ gencia de rendición de cuentas a la Entidad Pública al fin de la tutela. Son muchos los casos en que resulta saldo positivo a favor de los menores una vez alcanzada su mayoría de edad. 7.6.3.4  Procesos judiciales de impugnación de medidas de protección acordadas por las Entidades Públicas respecto de menores (art. 779 y ss. LEC) La Fiscalía de Sevilla dispone de un programa, denominado «Unidad de Coordinación para Procesos Judiciales de Protección de 975

Menores, que ha sido presentado a Jueces de Familia, Fiscales y Letra­ dos de la Junta de Andalucía y que permite tomar conocimiento actua­ lizado de la situación de un menor sometido a un procedimiento judicial de los artícu­­los 779 y ss de la LEC o incluso, su aplicación al seguimiento de la situación de todos los menores tutelados por la Comunidad Autónoma. Más difícil resulta el seguimiento de los acogimientos familiares, sea en familia extensa o ajena, haciéndose necesario recurrir a los ser­ vicios sociales municipales que ordinariamente conocen previamente a la familia y puede orientar la intervención al retorno familiar del niño. Esta misma Fiscalía subraya la importancia del control por parte del Fiscal, tanto del contenido de las resoluciones como de la forma en que se notifican a los padres e interesados, en cuanto que la notifi­ cación puede convertirse en pieza clave para legitimar o deslegitimar la oposición a las medidas de protección. De igual importancia se revela la efectividad de la asistencia letrada especializada, desde el inicio del procedimiento administrativo, dada la complejidad que sus trámites pueden ofrecer a las personas implicadas, frecuentemente carentes de recursos e instrucción. Aunque existe en esa ciudad un servicio de Letrados especializado en este tipo de procesos, la adscrip­ ción al mismo está escasamente incentivada desde el punto de vista económico. Considera acertadamente Córdoba que los plazos legales (20 días para aportar el expediente administrativo, 20 días para demandar y 20 para contestar) son demasiado amplios y de hecho, comportan 3 meses efectivos entre la demanda y la contestación. Por otra parte, el saber que los plazos para la oposición empiezan a contar desde la resolución provisional de desamparo si ésta llega a ratificarse por sus mismas causas, lleva a los legitimados a oponerse a todas las resoluciones. Las impugnaciones suelen tramitarse al mismo tiempo pero en procedi­ mientos distintos y con diferentes letrados. A falta de herramienta informática adecuada, la Fiscalía debe realizar un control manual laborioso con el fin de advertir a los distintos juzgados la pendencia de causas relacionadas entre sí y propiciar su acumulación. Cono­ ciendo las dificultades que entraña la tramitación de procedimientos que se hacen más y más voluminosos a base de sucesivas acumulacio­ nes, apunta esta Fiscalía la posibilidad de proceder al archivo de las primeras impugnaciones por carencia sobrevenida de objeto conforme al artícu­­lo 22 LEC, y actualizar al propio tiempo el expediente admi­ nistrativo ya remitido. En Huelva, este problema se ha solventado merced a la creación en el año 2010 de un Juzgado especializado en Familia y Menores, 976

donde se centralizan estas oposiciones y resulta más fácil la acumula­ ción cuando procede. Lugo entre otras Secciones observa un incre­ mento de la litigiosidad en este ámbito. Para contrastar la información pericial ofrecida por la Administra­ ción el Fiscal acude a veces al equipo psicosocial del Imelga o a psi­ cólogos de la Facultad de psicología de Santiago que suelen confirmar el criterio del Equipo de la Consellería. 7.6.3.5  Adopciones y acogimientos Alicante y Lugo lamentan que las vicisitudes procesales ralenticen excesivamente la toma de decisiones estables. Da cuenta esta última Sección de un desafortunado caso en el que el acogimiento en familia ajena con proscripción de contacto con la biológica, fue sucesiva­ mente acordado, revocado, confirmado en apelación y nuevamente revocado en trance casacional, como consecuencia de diferentes entendimientos sobre lo que pudiera ser el interés de una niña que ahora, con 4 años y casi dos en acogimiento familiar, ha reingresado en un centro y está pendiente del establecimiento de un programa de visitas y comunicación con su familia biológica. Barcelona cuestiona las altas exigencias que se marcan en punto a la idoneidad de los acogedores familiares, como un poderoso factor desincentivador para el acogimiento. En el mismo sentido Las Palmas deplora que la Entidad Pública proceda a revocar las declaraciones de idoneidad de los adoptantes transcurridos tres años sin materializarse la adopción, no sólo porque la Ley 54/2006 no lo permite si no se invocan circunstancias y datos nuevos, sino también por la frustración de expectativas que ello genera a los interesados. Sevilla pone de relieve la demora de hasta tres meses que en oca­ siones comporta la emisión de informes por parte del Equipo Psicoso­ cial, sin que exista justificación alguna en el contenido o extensión de dichas pericias ni en la luz que arrojan a la hora de adoptar la decisión más oportuna. Mantiene Córdoba su postura de ventilar la cuestión del asenti­ miento en la adopción subsiguiente, en el trance de constitución de acogimiento preadoptivo, sin perjuicio de que la resolución judicial procedente cause el efecto referido en el artícu­­lo 781.2, último inciso de la LEC. Se trata de una previsión útil para eludir las demoras que el procedimiento puede entrañar. 977

7.6.3.6  Medidas urgentes conforme al artícu­­lo 158 CC para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios Como apunta Huesca, estas medidas se adoptan frecuentemente en el seno de procedimientos civiles o penales sin intervención del Fiscal de Menores. Es ésta la vía más frecuente para resolver conflic­ tos urgentes entre progenitores divorciados o entre guardadores de hecho y progenitores que no ejercen adecuadamente la patria potes­ tad. Así Córdoba ha solicitado medidas en dos ocasiones para solucio­ nar la falta de soporte jurídico de guardas de hecho, acordándose la declaración de desamparo del menor y la constitución de los guarda­ dores en acogedores familiares. Se baraja la posibilidad de constituir tutelas ordinarias. En Asturias, se han iniciado y concluido con éxito 4 procedimientos. 7.6.3.7  Expedientes abiertos para proteger los derechos de los menores en ensayos clínicos y en investigaciones que impliquen procedimientos invasivos sin beneficio directo El Protocolo de actuación del Fiscal en estos asuntos, elaborado en esta Unidad en el año 2010 sienta como criterios competenciales, que «cada ensayo debe dar lugar a un solo expediente», que la tramitación del mismo corresponderá a «la Sección de Menores de la Fiscalía del domicilio del promotor» y que «si otras Secciones reciben comunica­ ciones relativas al ensayo, deberán remitirlas a la Sección competente, conforme a los criterios expuestos». Estas pautas se establecieron por razones fundamentalmente prácticas y han determinado que la inmensa mayoría de estos asuntos se concentren en Madrid (62), Bar­ celona (53), y Valencia (18), donde tienen su domicilio la generalidad de los promotores o sus representantes en España. Ocasionalmente han intervenido las Fiscalías de Castellón (7), Asturias (5), Cór­ doba (3), Ciudad Real (3); Girona (2), Guipúzcoa (3), Toledo (2), Navarra (4) Pontevedra (2) y Tenerife (1). La mayoría de las estas Secciones agradecen la elaboración del mencionado Protocolo de actuación por cuanto facilita la intervención del Fiscal. 7.6.3.8  Defensa de los derechos fundamentales de los menores Los servicios de protección de la Sección de Madrid, en estrecha colaboración con el Defensor del Menor ejercen un control particular sobre la actuación de algunos medios de comunicación que divulgan 978

de forma inadecuada imágenes o datos de la vida personal de menores de edad, habiéndose ponderado 184 autorizaciones a los medios de comunicación y tramitado 6 diligencias preprocesales en relación con posibles violaciones de tales derechos. En Asturias, la demanda interpuesta por el Fiscal en defensa de los derechos de un menor presentado en contexto negativo por un medio de comunicación, facilitó el allanamiento por parte de la entidad demandada y el pronto pago de la indemnización oportuna. Córdoba da cuenta de la estimación del recurso de casación contra sentencia de la Audiencia de fecha 13 de noviembre de 2007, confir­ matoria en parte de la sentencia de Juzgado de 1.ª Instancia núm. 8, que acogía las pretensiones del Ministerio Fiscal sobre la intimidad de una menor, frente a su progenitora y profesionales de un periódico. Declarada la vulneración del derecho, la Fiscalía interesó del Juzgado la notificación de la sentencia al progenitor custodio de la niña, para promover su participación activa en el proceso de ejecución. En Navarra se incoaron dos expedientes sobre participación de menores en sendos programas de televisión (Hermano Mayor y La Cámara Mágica), autorizándose la misma por la naturaleza de los pro­ gramas, su contenido y finalidad pedagógica, así como por la concu­ rrencia de consentimiento prestado al menos en uno de los casos por menor maduro. Huesca da cuenta de las diligencias preprocesales seguidas por la publicación en un tablón de anuncios de un Ayuntamiento del nombre de un menor junto a su correspondiente sanción por posesión de dro­ gas en la vía pública por resolución de la Subdelegación de Gobierno en las que se decretó el archivo tras la correspondiente recomendación a dichas instituciones. Tenerife comenta algunas intervenciones relativas al derecho a la educación: petición de información a la Conserjería de Educación res­ pecto de situaciones tales como retrasos en la escolarización de meno­ res que cambian de residencia o son expulsados, tramitación de los cambios de centro realizados por uno de los progenitores unilateral­ mente existiendo un proceso de separación en curso, eliminación de barreras arquitectónicas en centros escolares con aulas enclaves para alumnos discapacitados... Respecto de los ingresos de los menores en centros psiquiátricos, lamenta esta misma Fiscalía la inexistencia de ala separada de la de adultos en el Hospital Universitario de La Candelaria y la deficiente elaboración o incluso ausencia de los preceptivos informes que han de realizar los servicios de asistencia al menor, con carácter previo a la ratificación del internamiento. 979

7.6.3.9  Acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita dirigida a menores Sólo Barcelona da cuenta del control de la utilización de imágenes de menores en publicidad como ofertas de cirugía estética a menores. Actúa otorgando o no las autorizaciones que se solicitan, o intervi­ niendo con los ofertantes de publicidad ilícita, recabando la colabora­ ción policial para algunas investigaciones. 7.6.3.10  Sustracción internacional de menores Informa Valencia de 2 asuntos, y Palencia y Zaragoza de uno, res­ pectivamente. 7.6.3.11  Menores extranjeros no acompañados Sólo Sevilla y Granada siguen detectando incremento del número de menores extranjeros que acceden al territorio con una finalidad de instalarse y trabajar en España. Estas Fiscalías como la de Alicante y Burgos observan que generalmente no se trata de menores abandona­ dos pues son precisamente sus familias, con las que mantienen fuertes vínculos afectivos, las que facilitan y apoyan el proceso migratorio. Pero en la mayoría de las provincias ha disminuido la afluencia de estos menores motivando el cierre de algunos centros como el de Elche para menores subsaharianos tutelados por la CCAA de Canarias y los dos últimos DEAMENAC que subsistían en Tenerife y Las Pal­ mas. Este cierre generó una sobreocupación de los restantes Centros canarios, mal gestionados por una Fundación. Los requerimientos de la Fiscalía han propiciado el paulatino realojo de los chicos y que se valore la inhabilitación de aquella entidad para la gestión de centros de menores. En Valencia el acceso como polizones de varios menores ha plan­ teado problemas de reiteración de pruebas. La ausencia de normativa europea hace necesaria una regulación, siquiera reglamentaria, de estos supuestos. Los problemas detectados en Álava en años anteriores han desapa­ recido y la Administración aplica los plazos indicados como máximos en las Conclusiones del Encuentro de Especialistas en Menores y Extranjería celebrada en Madrid el 20 de abril de 2010. Varios jóvenes impugnaron judicialmente la extinción de su tutela por mayoría de edad invocando las fechas consignadas en sus pasaportes pero sus 980

impugnaciones han sido desestimadas por concederse mayor crédito al resultado de las pruebas médicas que a los datos de pasaportes genuinos pero no fehacientes. Castellón subraya que la Entidad Pública inicia de forma inme­ diata los trámites para la documentación de los menores extranjeros y agradece la incorporación voluntaria a la Sección de la Fiscal Dele­ gada de Extranjería porque ello ha permitido un mejor control de las actuaciones y una mayor colaboración con las fuerzas de seguridad. La coordinación de todas las instituciones implicadas fue decisiva en un caso de trata de menores de edad con fines de explotación sexual en el que tanto la víctima como los supuestos autores estaban en la misma ciudad y en el que las investigaciones penales han corrido paralelas con los procedimientos civiles de protección. Para solventar eventuales problemas en la documentación de los menores, apunta esta Sección que las Brigadas de Extranjería deberían expedir la cédula de inscripción como último recurso para documentar al menor provisionalmente en los casos en que surgen dificultades para recabar datos en su país de origen. 7.6.3.12  Visitas periódicas a Centros de Protección de Menores Esta actividad ha consumido mucho tiempo y recursos a las Sec­ ciones de Menores, particularmente en el País Vasco y Cataluña donde son muchos los centros existentes. En Valencia se han girado 74 visi­ tas. Madrid ha inspeccionado 200 centros en 36 jornadas de tarde. Las Palmas como Sevilla, subraya la prolongada estancia y los altos niveles de fuga en centros de acogida inmediata, amen de la escasa cualificación de los profesionales implicados en la gestión de los Centros, si bien reconoce la voluntad de mejorar esta situación. Córdoba constata en las entrevistas mantenidas con los menores su preocupación al aproximarse a la mayoría de edad. La Fiscalía requiere, con antelación a la fecha de mayoría de edad, información sobre la situación que se prevé para estos menores dada la obligación legal de seguimiento posterior «al menos», durante un año. Este segui­ miento, sin embargo, se realiza con eficacia en Gerona. Alicante denuncia la ausencia de recursos sociosanitarios adecua­ dos en los casos de discapacidad intelectual profunda y trastornos de conducta, así como la preocupación de las distintas entidades en mate­ ria de financiación de los centros con motivo de la crisis económica, aspecto a tener en cuenta dadas las exigencias que la Recomendación Rec(2005)5 (16 de marzo de 2005) del Comité de Ministros del Con­ 981

sejo de Europa sobre los derechos de los menores internos en centros residenciales y sobre la estabilidad del personal que atiende este tipo de instituciones. En otro orden de cosas, indica acertadamente que la normativa autonómica suele ser muy parca en punto al registro de las medidas correctoras impuestas a los menores. Esto aconseja la articulación de mecanismos de control de las sanciones, sus fechas, las infracciones que las motivaron y los menores sancionados a fin de ofrecer seguri­ dad a los profesionales y comprobar que la potestad disciplinaria se ejerce de forma adecuada. Valencia y Granada detallan la eficacia de las gestiones realizadas desde la Fiscalía para eliminar deficiencias o reubicar a los menores residentes. En Extremadura la acción coordinada de las Secciones de Cáceres y Badajoz ante sus respectivas administraciones y las visitas giradas por las Fiscales Delegadas pudo atajar a tiempo las múltiples irregularidades que confluían en un centro ubicado en Plasenzuela (Cáceres). Por lo que hace a los Centros para menores con trastornos del comportamiento, aunque la situación general ha mejorado sensible­ mente, sigue preocupando el hecho de que estos recursos tienden a convertirse en un «cajón de sastre» y solución permanente para casos de difícil intervención. Denuncia Almería la restricción de estos Cen­ tros al acogimiento y tratamiento de problemas conductuales, ya que los mismos por lo general aparecen asociados a otras anomalías psí­ quicas, cuyo tratamiento conjunto con una mayor implicación del sis­ tema de salud, reduciría los índices de marginalidad y exclusión en que incurren estos adolescentes. En el único centro de estas características existente en Gran Cana­ ria la entidad gestora, Fundación O’Belén, ha sido sustituida por Men­ sajeros de La Paz, implicada en un Proyecto Educativo más acorde con la problemática de estos adolescentes. Se ha observado una mejo­ ría en la aplicación del régimen interior y disciplinario y un mayor recurso a los incentivos y las soluciones dialogadas frente a los proce­ dimientos formales. En Tenerife sin embargo, se ha encomendado a O’Belén la gestión del nuevo centro, «la Pardelera». La solicitud de autorización judicial para el ingreso en estos cen­ tros, exigida por la Fiscalía de conformidad con las conclusiones de las Jornadas de Alcalá de Henares (2010) y la Circular 8/2011, ha adquirido normalidad. En Alicante, el único Juzgado que desestimaba las peticiones por considerar legalmente inexigible la autorización, ha visto revocada su decisión en trance de apelación interpuesta por el Fiscal. En Madrid, uno de los Juzgados de Primera Instancia, el 982

núm. 85, había apreciado su falta de jurisdicción para conocer estas solicitudes, pero la Audiencia (secc. 22) ha revocado su criterio en el Auto de 23 de marzo de 2012, que acoge íntegramente la postura de la Fiscalía. Con todo, parece precisa una regulación expresa de la cuestión dado el desconcierto que han causado en el vecino ámbito del artícu­ ­lo 763 de la LEC las SSTC núm. 131/2010 y núm. 132/2010, ambas de 2 de diciembre. Efectivamente, en Córdoba algunos de éstos expe­ dientes se han acomodado indebidamente al procedimiento del artícu­ ­lo 763 LEC, pese a no tratarse de internamientos psiquiátricos. Es problemática en varias provincias la catalogación de los centros que, pese a acoger exclusivamente menores con ese perfil, no reúnen las criterios y pautas «de seguridad». Aunque se giran visitas trimes­ trales, no se solicita la autorización judicial para el ingreso pero cabe recelar la eventualidad de un posible «fraude de etiquetas». Barcelona constata el buen hacer de la DGAIA que llega a suplir las deficiencias de otras administraciones. Aunque no es posible des­ cartar abusos o irregularidades, las hasta ahora denunciadas han sido puntualmente investigadas sin llegar a constatarse su realidad. Para facilitar e intensificar los necesarios controles, sugiere esta Sección la conveniencia de especializar en materia de protección a uno o más de los 8 Juzgados de Familia existentes. Pese al consumo de tiempo y energías que estas inspecciones implican para las Secciones de Menores, su interés y eficacia es indis­ cutible. Lo atestigua la lenta pero constante labor de corrección de las deficiencias que se detectan, la mejora general de las instalaciones y de los reglamentos de régimen interno, e incluso las decisiones de cie­ rre de algunos establecimientos más severamente cuestionados. Es la propia Administración la que agradece la implicación de la Fiscalía en el funcionamiento de los centros, pero sobre todo, como apunta Bar­ celona, son los propios menores quienes manifiestan su satisfacción por el más fácil acceso al Fiscal y por la constatación de que «alguien se preocupa por su situación».

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