LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FISCAL

ACADEMIA FISCAL MEXICANA, COLEGIO DE  ESPECIALISTAS FISCALES A.C. LOS DERECHOS HUMANOS EN  MATERIA FISCAL. EXPOSITOR: LIC. Y C.P. JAIME DAVILA GALVAN...
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ACADEMIA FISCAL MEXICANA, COLEGIO DE  ESPECIALISTAS FISCALES A.C.

LOS DERECHOS HUMANOS EN  MATERIA FISCAL. EXPOSITOR: LIC. Y C.P. JAIME DAVILA GALVAN.

LOS DERECHOS HUMANOS EN  MATERIA FISCAL. TEMARIO:  1.‐ Antecedentes  2.‐Reforma Constitucional  3.‐ Principio Pro  Homine  4.‐ El caso caso Rosendo Radilla  Pacheco  5.‐ Criterios de la Corte  6.‐ Los  Derechos Humanos en las Personas Morales.  7.‐La  aplicación en Materia  Fiscal de los Derechos Humanos.  8.‐ Principios Constitucionales aplicables.  9.‐ Conclusiones.

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS  HUMANOS. Perspectivas principales en materia de derechos humanos desde hace muchos siglos: 1.‐ Sostiene que los derechos humanos o fundamentales son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico.(iuspositivistas) 2.‐Estado sólo los reconoce y los garantiza en alguna medida.(iusnaturalista)

COMISION INTERAMERICANA DE  LOS DERECHOS HUMANOS.  La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959.

GARANTIA INDIVIDUAL O DERECHOS  HUMANOS. Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales.‐ Se consideran generales a las garantías individuales en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional, en tanto que los derechos humanos tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.

REFORMAS CONSTITUCIONALES.  REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 10 DE JUNIO DEL  2011. 1.‐Se  modifican diversos articulos constitucionales. 2.‐ Se modifica el  Capitulo de Garantías Individuales por  el concepto de Derechos Humanos y sus Garantías.

CARACTERISTICAS DE LOS  DERECHOS HUMANOS.  UNIVERSALES: Porque no es asunto de un o algunos Estados, sino de la comunidad internacional.  INTERINDEPENDIENTES: En razón de que los derechos no  dependen uno de otros. es decir tienen una dependencia  recíproca  INDIVISIBILIDAD: debido a que implica que todos los derechos,  sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o de  solidaridad forman una unidad; progresividad, ya que implica que  su concepción y protección regional, nacional o internacional se  va ampliando irreversiblemente, tanto en lo que se refiere al  número y contenido de ellos como a la eficacia de su control

CARACTERISTICAS DE LOS  DERECHOS HUMANOS.  GENERALIDAD: porque los tienen todos los seres humanos  sin distingo alguno.  HISTORICIDAD: se refiere a la evolución de la civilización, el reconocimiento de nuevos problemas, necesidades y retos, así como al contexto social y cultural de cada país, se desarrolla y no es ni contradictorio a la característica de universalidad, sino complementario.  IMPRESCRIPTIBILIDAD:porque no se pierde por el tiempo,  ni por alguna otra circunstancia o causa de ordinario que  extinga a otros derechos esenciales.

CARACTERISTICAS DE LOS  DERECHOS HUMANOS.  INTRANSFERIBILIDAD: toda vez que los derechos subjetivos derivados e individualizados que de ellos emanan, no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo.  PERMANENCIA: porque protegen al ser humano desde su  concepción hasta su muerte y no tiene un valor diverso en cada  generación si siempre es el mismo; su aspecto protector estriba en que se ampara a toda persona humana o a toda una comunidad regional, incluso sociológica y políticamente a toda  una nación y es de eficacia directa, toda vez que los derechos  reconocidos en los instrumentos jurídicos sean internacionales o  de orden interno vinculan obligatoriamente a todos los poderes públicos,  utoridades, grupos y personas

CARACTERISTICAS DE LOS  DERECHOS HUMANOS  INCONDICIONABILIDAD: Debido a que no están sujetos a condición alguna, sino únicamente a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de esos derechos.  INTERNACIONALIZACION. ya que han sido originados por la gran repercusión que las doctrinas están teniendo en todos los países, ya sea por voluntad propia o por presión de la conciencia internacional.

CASO  ROSENDO RADILLA PACHECO.

EJECUTORIA PRONUNCIADA POR LA SCJN. 1.‐ Se le da cumplimiento a la  sentencia de la Corte  Interamericana de Derechos Humanos. 2.‐ La importancia consiste en que las sentencias de la CIDH se acatarán en su totalidad por los tribunales del país no solo por los del Poder Judicial de la Federación. 3.‐cualquier juez deberá de realizar un control de convencionalidad ex officio. 4.‐exige una responsabilidad sustancial a todos los órganos de justicia de este país, sean federales o locales, dentro del ámbito de sus competencias.

EJECUTORIA PRONUNCIADA POR LA  SCJN.  Como consecuencia de la ejecutoria Radilla, la SCJN dejó sin efectos las jurisprudencias números P./J. 73/99 y P./J. 74/99 que se referían, respectivamente, a la facultad del PJF para realizar el control de constitucionalidad de manera exclusiva y que, a partir de esa interpretación, el sistema jurídico mexicano impedía realizar dicho control por todos los jueces nacionales, en virtud del nuevo discurso constitucional en materia de derechos fundamentales. Es así como se inaugura y se fincan los cimientos de la Décima Época jurisprudencial en el PJF.

TRASCENDENCIA EN EL AMBITO   TRIBUTARIO. ASPECTOS DESTACADOS DE LA MATERIA TRIBUTARIA. 1.‐ PROPIEDAD O PATRIMONIO DE LA PERSONA. 2.‐ASPECTOS DE LEGALIDAD. 3.‐ LA LIBERTAD. 4.‐DESARROLLO ECONOMICO 5.‐CAPACIDAD ECONOMICA. 6.‐PROPORCIONALIDAD Y  EQUIDAD.

LAS GARANTIAS Y  DERECHOS  HUMANOS EN  MATERIA FISCAL EN   MEXICO  Se discutió por más de medio siglo si el contribuyente tenía el derecho de discutir en los tribunales la proporcionalidad y equidad de los tributos.  Ante la insistencia de los paga impuestos y de valientes jueces se abrió ese dique puesto por la SCJN.  Los tribunales empezaron a realizar un examen constitucional de los impuestos, desarrollando una rica y abundante doctrina jurídica al respecto para llegar al evolucionado concepto del mínimo vital.

LAS GARANTIAS Y  DERECHOS  HUMANOS EN  MATERIA FISCAL EN   MEXICO  Por lo que se refiere a otros derechos del contribuyente, como son el principio de legalidad tributaria, retroactividad y audiencia previa, entre otros, también se ha llevado a cabo por los órganos del PJF este análisis constitucional.  Es así como la SCJN, como Tribunal Constitucional, ha avanzado en materia de derechos fundamentales de los contribuyentes; para algunos puede significar un gran avance, en cambio, para otros, pasos lentos en esta materia que no avanza al ritmo que se vive el mundo globalizado

TEXTO CONSTITUCIONAL.

ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE. LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.

TRATADOS INTERNACIONALES.  Un ejemplo pueden ser los artículos 8 y 25 del llamado Pacto de San José –CADH– que consagran las garantías de debido proceso y acceso a la justicia que sin lugar a duda son aplicables a los juicios contenciosos administrativos de carácter tributario; incluso, para el fondo de la materia tributaria resulta aplicable el artículo 21 de dicho instrumento internacional que protege el derecho a la propiedad como uso y goce de los bienes de toda persona. Igualmente resultan aplicables la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como Pacto de San Salvador, por sólo mencionar algunos.

CASOS TRIBUTARIOS EN LA CIDH

Cantos vs Argentina.  En la década de los años 70´s el señor José María Cantos era dueño de un importante grupo mpresarial en la provincia de Santiago del Estero de la República Argentina.  Por una presunta infracción a la Ley de Sellos (se refiere a los derechos de registro y timbre) la Dirección General de Rentas de la Provincia realizó una serie de allanamientos en las empresas.

Cantos vs Argentina.

 En sus procedimientos la autoridad secuestró, sin inventariar, la totalidad de la documentación contable, libros y registros de comercio, comprobantes y recibos de pago de dichas empresas con terceros y proveedores.  Con motivo de las acciones judiciales intentadas el señor Cantos fue objeto de “sistemáticas persecuciones y hostigamientos por parte de agentes del Estado” e incluso detenido e incomunicado.

Cantos vs Argentina.  Después de haber intentando diversas acciones judiciales, tanto administrativas, judiciales y de control constitucional (amparos) en su país éstas le fueron negadas, declaradas improcedentes y sobreseídas las causas, por lo que, se le condenó a unas costas judiciales de 145 millones de dólares americanos.  Sometiendo el  asunto a la CIDH por medio de la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos (COIDH).

Cantos vs Argentina.  La CIDH consideró que se violaron en perjuicio del señor Cantos los artículos 8 (Garantías judiciales) y 25 (Protección judicial) de la CADH que se refieren, como señalamos, al debido proceso, en un juicio de carácter tributario.  El criterio sentado por la CIDH es que “la garantía de un recurso  efectivo constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la  Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en  una sociedad democrática.  No basta con que los recursos existan formalmente, sino que los  mismos deben tener efectividad, es decir debe brindarse a la  persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea  sencillo y rápido.

Cantos vs Argentina.

 También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales. Esta última situación se agrava en la medida en que para forzar el pago procedan las autoridades a embargar los bienes del deudor o a quitarle la posibilidad de ejercer el comercio.

Defensa de los derechos fundamentales de los contribuyentes en México

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.  RECOMENDACIÓN: “…se realice una ponderación de los derechos fundamentales de la contribuyente…a fin de que se generare el mayor beneficio y evitar una afectación en sus recursos materiales necesarios para subsistir digna y autónomamente dadas las características de la contribuyente.

ORGANOS JURISDICCIONALES.  14 de marzo de 2012, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo número 4/2012 de la señora Begoña Isabel Pandal Fernández, señaló que conforme al artículo 1o. Constitucional se permite incorporar al ordenamiento jurídico mexicano los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre los que destaca el relativo al acceso a recursos efectivos que garanticen el derecho a la protección judicial (art. 25 de la Convención). En este asunto, se juzgó la forma inexacta en que la autoridad fiscal asentó en el acto notificado al contribuyente la vía para promover el juicio de nulidad, ya que señaló que disponía del término de 45 días que prevé el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), relativo al procedimiento ordinario, cuando la vía procedente era la sumaria dado el importe de la resolución en cuestión, por lo que, sentenció que si conforme el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC)

ORGANOS JURISDICCIONALES.  Existe la obligación de las autoridades fiscales de indicar el medio de defensa y el término con que cuenta para la interposición de éstos, así como las consecuencias en caso de omisión de tal señalamiento, el tribunal concluyó que el derecho que le asiste al contribuyente y que debe prevalecer es el que más le beneficie en relación con la tutela del derecho fundamental de protección judicial, siendo éste la aplicación de la consecuencia prevista en esta última norma legal para determinar la oportunidad de la demanda de nulidad, esto es de duplicar el plazo a 30 días que prevé el citado artículo 58‐2 de la LFCA.

 Tesis número VI.1o.A.19 A, localizable en VII‐2/SJFG‐201204 (10a.), p. 1724.  “DERECHO HUMANO DE PROTECCIÓN JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. CON EL OBJETO DE TUTELARLO Y A PARTIR DE UNA INTERPRETACIÓN PRO PERSONAE O PRO HOMINE DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA, DEBE DUPLICARSE SI LA AUTORIDAD FISCAL INFORMA INEXACTAMENTE AL CONTRIBUYENTE, EN LA RESOLUCIÓN QUE LE NOTIFICA, QUE DISPONE DEL DIVERSO RELATIVO A LA VÍA ORDINARIA.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011

 La posición jerárquica de los tratados internacionales en  materia de derechos humanos en relación con la  Constitución.  DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALESCONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DEREGULARIDAD CONSTITUCIONAL.  LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTEINTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ESVINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.

LAS PERSONAS MORALES Y LOS  DERECHOS HUMANOS.  Tanto del preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, como de su propio contenido, se advierte una redacción categórica, en el sentido que los derechos reconocidos o tutelados son sólo aquellos inherentes a la persona humana.

PERSONAS MORALES  Derechos esenciales del hombre.  Estos no nacen por el hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana,  De manera preliminar, que la CADH reconoce y tutela, únicamente, los derechos inherentes a la persona humana

PERSONAS MORALES.  1.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales.  Se habla lisa y llanamente del término “personas”, cabiendo aquí hacer una interpretación extensiva, funcional y útil, entendiendo que la redacción de este numeral no sólo se orienta a la tutela de las personas físicas, sino también incluye a las jurídicas.

 Tanto en la persona física como en la jurídica, se vislumbra la presencia de conductas humanas como contenido de obligaciones jurídicas y de derechos subjetivos que configuran una unidad, siendo la diferencia entre una y otra, el factor que establece esa unidad, es decir, el ejercicio de un derecho a nombre propio o el desempeño de una facultad en favor de un grupo de personas.

QUE DICE LA CORTE   IDH  Cantos vs Argentina,  Se analizo la excepción planteada por el Estado argentino, consistente en que las disposiciones de la CADH no son aplicables a las personas jurídicas.  Se llego a la conclusión de que si bien esta figura no ha sido reconocida expresamente por la Convención.  no restringe la posibilidad que, bajo determinados supuestos, el individuo pueda acudir al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

 México ha suscrito un sinnúmero de pactos internacionales en los que ha refrendado el compromiso de respetar los derechos humanos en su significado más amplio,

PERSONAS MORALES.  TESIS  PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Y DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ENCAMINADOS A PROTEGER SU OBJETO SOCIAL, SINO TAMBIÉN DE AQUELLOS QUE APAREZCAN COMO MEDIO O INSTRUMENTO NECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN.  PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMPATIBLES CON SU NATURALEZA.

NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 

 ACUERDOS CONCLUSIVOS. PRODECOM   PAPEL DE INTERMEDIARIO. Se trata de un procedimiento al que se puede acoger cualquier contribuyente que se encuentre auditado, el cual se tramitará ante la Prodecon, poniendo fin a diferendos entre fisco y contribuyentes sin necesidad de acudir a juicio. Además se prevé que el sujeto revisado goce de beneficios económicos importantes al adoptarse el acuerdo

CARACTERISTICAS DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS  Medio alternativo  Opcional  Peticion de los Contribuyentes  Beneficios de condonacion de multas  No procede medio de defensa alguno  Los acuerdos surtiran efectos solo entre las partes, y  no se consideraran presedentes.

NOVEDADES EN LA REFORMA  FISCAL.  Se modifica del artículo 17‐H del Código Fiscal de la Federación, con el fin de dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las conductas señaladas.

USO INDEBIDO DE COMPROBANTES  FISCALES.  LISTA NEGRA.  La autoridad fiscal procedería a notificar en el buzón tributario del emisor de facturas, y a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación el Diario Oficial de la Federación a las empresas o sociedades que presenten el padrón de comportamiento arriba indicado, otorgándoles la garantía de audiencia para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, procedería la publicación de una la lista, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales por ellos emitidos nunca existieron y, por tanto, tales comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno.

DERECHO HUMANO   ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERA SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURIDICO AFECTADO

INFAMIA

La Infamia en la Antigua Roma, es lo que se conceptúa  como la "Degradación del honor civil", que consiste en  la pérdida de reputación o descrédito . REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA Descrédito, deshonra

MARCA  1. f. Señal hecha en una persona, animal o cosa, para  distinguirla de otra, o de.notar calidad o per  tenencia

DELITOS FISCALES PARA ASESORES

 RESPONSABILIDAD PENAL CON MOTIVO DE LA  ACTIVIDAD PROFESIONAL.

GRACIAS POR SU  ATENCION.  Tengamos fe en que el derecho constituye la fuerza. Abraham Lincoln