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Facultad de Ciencias Agrarias Reglamento de Escolaridad Aprobado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles - (Acta CAE 08/2012. 20/09/2012) Artículo 1...
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Facultad de Ciencias Agrarias Reglamento de Escolaridad

Aprobado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles - (Acta CAE 08/2012. 20/09/2012) Artículo 1º. La condición de alumno regular se obtiene por la inscripción y se conserva por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) asistencia no menor al 75% de las clases que se dicten en cada curso b) el cumplimiento de las exigencias de exámenes parciales, trabajos prácticos o equivalentes que requiera el responsable de cada cátedra, de conformidad con los criterios del Consejo Directivo.

Artículo 2º. Excepcionalmente se podrá autorizar la cursada de dos asignaturas cuyo horario tiene algún grado de superposición cuando una de ellas se recursa, siempre que el horario no superpuesto sea igual o mayor al 50% en cada una de ellas, y que el alumno cumpla con la asistencia en ambas. La superposición no puede ser en ningún caso justificación para el incumplimiento de la regla de asistencia. Artículo 3º. Sólo podrán presentarse a examen final de cada asignatura, los alumnos que han regularizado el cursado de la misma de conformidad al presente reglamento;

Artículo 4º. El examen final deberá aprobarse en alguno de los cinco turnos que corresponden a la finalización del curso dictado, transcurridos los cuales el alumno perderá su condición de regular en la asignatura. Para el cálculo de los turnos se contabilizarán los llamados previstos en el primer párrafo del art. 11º de la Ordenanza VII. No se contabilizan los llamados a mesas especiales.

Artículo 5º. El Decano, oída la opinión del Consejo Directivo, podrá prorrogar la condición de alumno regular en las asignaturas vencidas, de acuerdo al siguiente esquema: Carreras de grado Cap. Gral. Ramón Freire 183 - (1426) Buenos Aires Telefax: 4552-2711 / 2721 / 2724 - 4551-8146 - E- mail: [email protected]

Facultad de Ciencias Agrarias 1º año y 2º año hasta dos 6ta. fecha por año 3º año en adelante hasta 7ma. fecha 8va. fecha en el caso del que finalizó la cursada. Carrera de Pregrado 1º año y 2º año dos 6ta. fecha por año. 8va. fecha para el que finalizó de cursar. Artículo 6º. Los alumnos calificados con insuficiente cuatro veces en la misma asignatura, deberán abandonar la carrera. Si se trata de una carrera de pregrado, no podrán inscribirse en las carreras de grado a las que estuviere articulada. Igualmente podrá ser dado de baja cuando el alumno sea calificado con insuficiente en tres asignaturas distintas en un mismo turno de examen, o no apruebe el cursado de una misma asignatura por tercera vez. Estas exigencias sólo se aplican en los dos primeros años del respectivo plan de estudios de las carreras cuya duración sea de cuatro años o más, y para la totalidad de las carreras de menor duración.

Artículo 7º. Si el alumno pidiera reconsideración de la resolución que aplique la precedente norma, el Decano nombrará una comisión de tres docentes que dictaminen, una vez oído el alumno, acerca de su aptitud para seguir la carrera. Si el informe es favorable se fijarán las pautas académicas que el alumno debe cumplir para regularizar su situación. De no cumplir con las pautas propuestas quedará separado de la Carrera.

Artículo 8º. El alumno debe seguir la carrera en forma regular, inscribiéndose en los cursos de acuerdo con el plan de estudios de la misma. El alumno deberá completar los dos primeros años de la carrera en un plazo no mayor a cuatro años Asimismo, los alumnos deberán completar el plan de estudios en un plazo no mayor al doble de tiempo de los años previstos para la carrera. No se considera al efecto el tiempo en que no se ha podido cursar por razones de carácter excepcional demostrables, a juicio del Consejo Directivo. Los alumnos que no cumplieran con estas pautas deberán Cap. Gral. Ramón Freire 183 - (1426) Buenos Aires Telefax: 4552-2711 / 2721 / 2724 - 4551-8146 - E- mail: [email protected]

Facultad de Ciencias Agrarias solicitar su reincorporación, que deberá ser resuelta por el Decano, oída la opinión del Consejo Directivo.

Artículo 9º. Siempre que se dé lugar a las excepciones previstas en el artículo anterior o mediare reincorporación en la carrera, deberá contemplarse en forma integral la situación académica del alumno, debiendo asegurarse la suficiente actualización de contenidos, para lo cual la resolución que haga lugar a la excepción o disponga la reincorporación preverá el plan de actualización, las asignaturas a recursar, los exámenes finales a rendir y los plazos para todo ello así como para la presentación de la tesis o trabajo final que pudiera corresponder.

Artículo 10º. La reincorporación en las carreras que se decida una vez vencido el plazo máximo previsto para la duración de los estudios se hará en el plan vigente para los ingresantes en dicho año, salvo decisión del Decano por razones fundadas.

Artículo 11º. El régimen de asistencia es presencial, y en ningún caso se justificará la inasistencia que supere el 50% de las clases dictadas. El Sr. Decano podrá autorizar a aquel alumno que no alcanzare el 75% mínimo requerido el cual deberá presentar los certificados correspondientes que avalen su ausencia la cual no deberá ser inferior al 70%. Por debajo de este porcentaje deberán ser tratados por el HCD con una nota justificativa y los correspondientes certificados que avalen su ausencia. La falta de asistencia no puede suplirse por ningún otro medio. Los alumnos recursantes tampoco se ven eximidos de las exigencias ordinarias de asistencia y evaluación parcial por el hecho de volver a cursar una asignatura.

Artículo 12º. El alumno que hubiere cursado integralmente el plan de estudios y sólo deba aprobar las asignaturas de los dos últimos años de la carrera, no perderá la escolaridad de las mismas dentro del límite de excepcionalidad previsto en el artículo 8º en este Reglamento y el máximo previsto para su permanencia en la misma. Si debiera pedir un turno más y hasta el máximo de tres, debe actualizar la asignatura en Cap. Gral. Ramón Freire 183 - (1426) Buenos Aires Telefax: 4552-2711 / 2721 / 2724 - 4551-8146 - E- mail: [email protected]

Facultad de Ciencias Agrarias el contexto de un plan de egreso de su carrera en los términos de este Reglamento. En caso de que solo adeude su Trabajo Final de Graduación deberá actualizar el contenido del mismo.

Artículo 13º. Las excepciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, serán resueltas por el Decano de la Facultad, en dictamen fundado y con acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 14º. Las apelaciones contra resoluciones definitivas en el ámbito de la Facultad deberán ser tramitadas de conformidad con el Procedimiento para Apelaciones a la Comisión de Asuntos Estudiantiles (Aprobado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles. 5 de agosto de 2011. Acta CAE 07/2011). ANEXO. Procedimiento para apelaciones a la Comisión de Asuntos Estudiantiles.

1. Supuesto de aplicación. Los alumnos de la Universidad podrán interponer recursos de apelación contra las resoluciones definitivas de los Consejos Directivos de las Facultades. Son consideradas resoluciones definitivas de los Consejos Directivos aquellas que no admitan posibilidad de revisión por parte de los mismos.

2. Requisitos. El recurso deberá ser interpuesto por mesa de entradas de la Facultad y cumplir con los siguientes requisitos: a. Explicitar el objeto de la solicitud en forma breve y clara. b. Expresar detalladamente los antecedentes de hecho y reglamentarios que lo fundamentan. c. Ofrecer y acompañar las pruebas de los hechos alegados.

Cap. Gral. Ramón Freire 183 - (1426) Buenos Aires Telefax: 4552-2711 / 2721 / 2724 - 4551-8146 - E- mail: [email protected]

Facultad de Ciencias Agrarias 3. Control formal. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Facultad deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos formales previstos para el recurso. Si éstos estuvieren cumplidos, deberá además emitir dictamen sobre la procedencia de la solicitud del alumno y elevar la cuestión para tratamiento de la Comisión de Asuntos Estudiantiles, previa producción –en su caso- de las pruebas ofrecidas. 4. Resolución. Comisión de Asuntos Estudiantiles. La Comisión de Asuntos Estudiantiles analizará el recurso y los antecedentes del caso elevados para su consideración y resolverá el mismo sobre la base de los antecedentes y elementos de prueba que consten en el expediente. Las resoluciones serán comunicadas al alumno por la Facultad, dejando constancia escrita en su legajo, y permitirán la posibilidad de recurso de reconsideración, no admitiendo otro recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución por parte de la Facultad.

5. Rechazo in límine.( sin leerlo siquiera) Los recursos de apelación que no cumplieran con las formalidades necesarias para su tratamiento, podrán ser declarados mal concedidos por la Comisión de Asuntos Estudiantiles sin sustanciación.

Cap. Gral. Ramón Freire 183 - (1426) Buenos Aires Telefax: 4552-2711 / 2721 / 2724 - 4551-8146 - E- mail: [email protected]

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