GUÍA DEL PROGRAMA BLOQUEO/ETIQUETADO

Desarrollado por: Hortica Loss Control Department

Hortica The Florists’ Mutual Insurance Company

Instrucciones para completar la Guía del Programa de Bloqueo/Etiquetado  Remplace las palabras “Nombre de la Compañía” con el nombre de su compañía.  Remplace las palabras “Persona Responsable” con el nombre de la persona responsable para esas funciones específicas descritas.  Remplace las palabras “Empleado Autorizado” con el/los nombre(s) o la(s) posición(es) de trabajo de los responsables por los procedimientos de Bloqueo/Etiquetado.  Remplace las palabras “Empleado Afectado” con el/los nombre(s) o la(s) posición(es) de trabajo de los afectados por los procedimientos de Bloqueo/Etiquetado.  Remplace “Lugar” con el o los lugares exactos y la descripción del o los artículos que puedan ser encontrados en sus instalaciones.  Remplace “Máquina” con la(s) máquina(s) particularmente específica(s) para su operación.  Remplace “Equipo” con la(s) pieza(s) particular de los equipos específicos a su operación.

Esta guía del programa de Bloqueo/Etiquetado fue creado por Hortica Loss Control Department para ayudar a nuestros clientes a establecer su propio programa de Bloqueo/Etiquetado. Esta guía del programa fue desarrollada usando los estándares federales, y puede que no incluya todos los requisitos de Seguridad Ocupacional y la Administración de Salud financiados por el estado.

NOMBRE DE LA COMPAÑÍA PROGRAMA BLOQUEO/ETIQUETADO

1. ÁMBITO Este programa ha sido desarrollado de acuerdo con la regulación 29 CFR 1910.147 (Bloqueo/Etiquetado) de OSHA. La norma de Bloqueo/Etiquetado se aplica al servicio y mantenimiento de las máquinas y equipo, en los que la inesperada electrificación, o el encendido de las máquinas o equipo, o la liberación de energía acumulada podrían causar lesiones a los empleados. Esta norma solamente establece los mínimos requisitos para el control de dicha energía peligrosa. 2. APLICACIÓN La norma de Bloqueo/Etiquetado se aplica al control de energía durante el servicio y/o mantenimiento de las máquinas y el equipo. Las operaciones normales de máquinas/equipo no son cubiertas por esta norma. El servicio y/o mantenimiento que se lleve a cabo durante las operaciones normales de producción es cubierta si: A. Un empleado tiene la obligación de mover o desviar a un guardia o algún otro dispositivo de seguridad; o B. Un empleado tiene la obligación de poner cualquier parte de su cuerpo dentro del punto de operación de una máquina o de la pieza del equipo, o donde exista una relacionada zona de peligro durante el ciclo de la máquina. 1. Excepción a (2)(A)(B): Los cambios y ajustes menores de las herramientas y ajustes; y otras actividades o servicios menores de mantenimiento que se lleven a cabo durante las operaciones normales de producción, no son cubiertas por esta norma si son rutinarios, repetitivos e integrales para el uso del equipo de producción, siempre que el trabajo sea desarrollado usando medidas alternativas que proporcionen una efectiva protección. Esta norma no aplica a los siguientes: A. Trabajar sobre el cable y el enchufe conectado a un equipo eléctrico que por dicha exposición a los peligros de una inesperada electrificación o el encendido del equipo es controlado por la desconexión del equipo de la fuente de energía y por el enchufe,

siendo estos controlados exclusivamente por el empleado que está realizando el servicio o mantenimiento. B. Las operaciones con agua caliente que involucran la transmisión y operación de sistemas para sustancias tales como gas, vapor, agua, o productos de petróleo cuando sean llevados a cabo en tuberías a presión, siempre que Persona Responsable ha demostrado que: 1. La continuidad del servicio es esencial 2. Apagar el sistema no es práctico; y 3. Los procedimientos documentados son seguidos, y que el equipo especial utilizado proporcionará una comprobación efectiva de protección para los empleados. 3. PROPÓSITO Es para asegurar que los empleados de Nombre de la Compañía comprenden los mínimos requisitos establecidos por la norma 29 CFR 1910.147 para el bloqueo o etiquetado de máquinas y equipo. Se cree que el cumplimiento de este programa va a prevenir lesiones a los empleados. 4. MATERIALES DE PROTECCIÓN Y HERRAMIENTA Como empleador, Nombre de la Compañía le proporcionará con todos los materiales necesarios y las herramientas esenciales para su seguridad. Los artículos pueden incluir pero no están limitados a: cerraduras, etiquetas, cadenas, cuñas, moldes para grabados, pernos de fijación y sujetadores de cierre automático. Los materiales para el Bloqueo/Etiquetado serán durables, estandarizados, substanciales e identificables. Los materiales de protección que se proporcionen no se utilizarán para ningún otro propósito más que el de control de la energía. 5. RESPONSABILIDADES A. Persona Responsable 1. Actualiza y mantiene el conocimiento general de todos los aspectos del programa Bloqueo/Etiquetado de Nombre de la Compañía. 2. Mantiene copias actualizadas por escrito del programa Bloqueo/Etiquetado y de la norma OSHA 29 CFR 1910.147, que se mantendrán en (Lugar). 3. Transmite toda la información necesaria de seguridad de Bloqueo/Etiquetado a través de un meticuloso entrenamiento, y documenta todo el entrenamiento

4. En este programa se determina e identifica cuales empleados/posiciones de trabajo son considerados “autorizados” y “afectados”. 5. En este programa se determina e identifica cuales máquinas y equipos son requeridos para ser bloqueados o etiquetados. 6. Cuestiona las adecuadas cerraduras, etiquetas u otro equipo necesario. 7. Lleva a cabo intermitentes inspecciones de los procedimientos de control de energía, por lo menos una vez al año para asegurarse que los requerimientos de este programa están siendo obedecidos. 8. Documenta todas las inspecciones necesarias del programa. B. Empleado(s) Autorizado(s) 1. Revisará este programa, y cumplirá con el criterio establecido dentro de este programa. 2. Después de su uso, devolverá inmediatamente todos los dispositivos de control de energía a Persona Responsable o lo pondrá en Lugar. 3. Le reporta a Persona Responsable, cualquier problema potencial o sugerencia relacionada con el programa de seguridad de Bloqueo/Etiquetado. C. Empleado(s) Afectado(s) 1. Deberá revisar este programa y cumplir con el criterio establecido dentro de este programa. 2. Le reporta a Persona Responsable, cualquier problema potencial o sugerencia relacionada con el programa de seguridad de Bloqueo/Etiquetado. 6. Maquinaria y Equipo Las máquinas y el equipo que se encuentran a continuación han sido identificados por Persona Responsable como es requerido para que sea bloqueado o etiquetado. La siguiente lista de máquinas y equipo debe de ser bloqueado durante las operaciones de servicio o mantenimiento: A. Máquinas & Equipo La siguiente lista de máquinas y equipo debe de ser bloqueado durante las operaciones de servicio o mantenimiento:

A. Máquinas & Equipo 7. ENTRENAMIENTO DE EMPLEADO Y COMUNICACIÓN El propósito del entrenamiento de empleado es para asegurar que ha sido entendido perfectamente la función del programa de Bloqueo/Etiquetado, y de esa forma se pueda aplicar con eficacia y seguridad. A. El entrenamiento debe incluir lo siguiente: 1. Los empleados autorizados recibirán entrenamiento para el reconocimiento de las fuentes peligrosas de energía aplicables, el tipo y la magnitud de energía disponible en el lugar de trabajo y los métodos y medios necesarios para el aislamiento y control de la energía. 2. Los empleados afectados serán instruidos con el propósito y el uso del procedimiento de control de energía. 3. Los otros empleados cuyas operaciones puedan estar en un área que requiere de procedimientos de control de energía, deberán de ser instruidos sobre el procedimiento y sobre la prohibición relacionada a los intentos de reiniciar y de re-energizar las máquinas o el equipo que está bloqueado o etiquetado. 4. Limitaciones del uso de etiqueta que están: a. Las etiquetas son esencialmente dispositivos de advertencia puestos en los dispositivos de aislamiento de energía, y no proporcionan la restricción física a esos dispositivos que son proporcionados por una cerradura. b. Cuando una etiqueta está pegada a un aislamiento de energía significa que, no debe de ser removida sin la autorización de la persona responsable autorizada y que nunca debe de ser eludida, ignorada o anulada. c. Con el fin de que sea eficaz, la etiqueta debe de ser legible y entendible por todos los empleados autorizados, los empleados afectados y para todos los demás empleados cuyo trabajo en operaciones se realicen en el área o que puedan estar en el área. d. Las etiquetas y sus medios para que se peguen deben de ser hechos de materiales que soporten las condiciones ambientales dentro del lugar de trabajo.

e. Las etiquetas tal vez puedan provocar una falsa sensación de seguridad, y su significado debe de ser entendido como parte del programa de control de energía en general. f. Las etiquetas deben de estar bien pegadas al dispositivo de aislamiento de energía para que no puedan pasar inadvertidas o accidentalmente sean despegadas durante su uso. B. Es necesario volver a entrenar al empleado cuando: a. Hay cambios en las asignaciones de trabajo, en las máquinas, en los equipos o en los procesos que representen un nuevo riesgo de seguridad, o cuando hay un cambio en los procedimientos de control de energía. b. Persona Responsable tiene razón en creer que hay desviaciones del, o insuficiente conocimiento de los empleados, o en el uso de los procedimientos de control de energía. C. Documentación & Registros a. Las hojas de asistencia serán usadas para documentar el/los nombre(s) del alumno, entrenador y la fecha de los entrenamientos. b. Un archivo del entrenamiento Bloqueo/Etiquetado será guardado en lugar. 8. NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADOS Los empleados afectados deben de ser informados por Persona Responsable, o por el empleado autorizado de la aplicación y la eliminación de los dispositivos de Bloqueo/Etiquetado. Se requiere que la notificación sea dada antes de que sea aplicado al dispositivo de control de energía y después de que un dispositivo de control de energía sea removido de una máquina o equipo. Se deben de hacer todos los esfuerzos razonables para informarle a los empleados, ya sea: en forma verbal o en una comunicación por escrito. 9. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE ENERGÍA Los siguientes procedimientos se aplican al o los empleado (s) autorizado (s) dando servicio o que estén llevando a cabo un trabajo de mantenimiento en máquinas y equipo, en el cual una inesperada electrificación, o el encendido de la maquinaria o equipo, o la liberación de energía acumulada, puedan causar una

lesión a los empleados. Se pretende que los procedimientos enlistados puedan prevenir pérdidas relacionadas a una electrificación inesperada, o a un encendido de máquinas, o equipo, o la liberación de energía almacenada.

Nota: Los procedimientos que se indican a continuación pueden variar un poco de una máquina o de un equipo a otro. Indique los adecuados procedimientos de control de energía de cada pieza de maquinaria o equipo. A. Notificar a todos los empleados afectados que un dispositivo de bloqueo o etiquetado es obligatorio en la máquina o el equipo y explicar la razón, Consultar la sección (8). B. Si la máquina o el equipo está encendido, apáguelo según la guía de los fabricantes (el botón para detener, interruptor de palanca, etc.). C. Desactivar el o los dispositivos de aislamiento de energía, de esa manera la máquina o el equipo está aislado de las fuentes de energía. D. Aplicar el material necesario de Bloqueo/Etiquetado del o de los dispositivos de aislamiento de energía. Asegurarse de que el o los dispositivos de Bloqueo están unidos de tal manera que se garantice que el aislamiento de la energía del o de los dispositivos se encontrará en la posición “segura” o “apagado”. Los dispositivos de etiquetado, en cualquier parte donde se usen, deben de estar pegados de tal manera que claramente indiquen que está prohibida la operación o el movimiento de los dispositivos de aislamiento de energía de la posición “seguro” o “apagado”. Donde los dispositivos de etiquetado son usados con los dispositivos de aislamiento de energía diseñados con la capacidad de ser bloqueados, la etiqueta adjunta debe de estar fijada en el mismo punto en el que habría estado el bloqueo adjunto. Donde una etiqueta no puede estar sujetada directamente al dispositivo de aislamiento de energía, la etiqueta debe de estar ubicada tan cerca como sea posible al dispositivo, en una posición que inmediatamente sea vista para que cualquier persona que intente operar el dispositivo la pueda ver. E. La energía residual o almacenada como el de los sistemas hidráulicos, condensadores, el de las partes elevados de la máquina, manantiales, volantes rotativos, aire, vapor, gas, agua a presión, etc. deben de ser

disipados o controlados por métodos tales como hacer tierra, reubicación, bloqueo, disipando la energía acumulada, etc. F. Verificar que la máquina o el equipo esté desconectado del o de las fuentes de energía, primero revisando que ningún empleado está expuesto, luego, poniendo a prueba el dispositivo de aislamiento de energía para estar seguros de que la máquina o el equipo no se va a encender. Nota: Ponga el o los controles de operación en neutral o en la posición de “apagado” después de que la verificación ha terminado. Si el sistema de Etiquetado es usado, asegúrese de que la etiqueta esté visible y colocada apropiadamente. G. La máquina o el equipo está bloqueada o etiquetada. 10. LIBERACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENERGÍA Solo después de que el trabajo de servicio o mantenimiento esté terminado, y la máquina o el equipo esté listo para regresar a operar en condiciones regulares, el siguiente procedimiento debe seguirse por el o por los empleados autorizados. Nota: Los dispositivos de control de energía solamente serán retirados por el o las personas a la que se aplicó el o los dispositivos. A. Llevar a cabo inspecciones del área de trabajo para asegurarse que los artículos innecesarios se han eliminado, y para asegurarse que los componentes de la máquina o el equipo son los recomendados por los fabricantes para una correcta función de operación. B. Revisar el área de trabajo para asegurarse que todos los empleados afectados han sido colocados de una manera segura o los han sacado. C. El empleado autorizado que aplicó al o a los dispositivos el Bloqueo/Etiquetado puede quitar el o los dispositivos, e informar a los empleados afectados que los dispositivos de protección han sido removidos. D. Si el empleado autorizado que aplicó el o los dispositivos de control de energía no está disponible, consulte lo siguiente: 1. Si el empleado autorizado que aplicó al dispositivo el Bloqueo/Etiquetado no está disponible para removerlo, el dispositivo puede ser removido bajo la dirección de Persona Responsable, siempre y cuando Persona Responsable haya hecho lo siguiente:

a. La verificación de que el empleado autorizado que aplicó el dispositivo no está en las instalaciones. b. Que se han hecho todos los esfuerzos razonables para ponerse en contacto con el empleado autorizado, para informarle que han sido removidos los dispositivos de Bloqueo/Etiquetado c. Garantizar que se han tomado las medidas necesarias para informarle a los empleados autorizados antes de que regresen a trabajar a las instalaciones que ha sido removido el dispositivo de Bloqueo/Etiquetado. E. Requisitos Adicionales 1. En caso de que sea necesario remover el o los dispositivos de aislamiento de energía para su verificación, o para la colocación de la máquina o el equipo, se aplica la siguiente secuencia: a. Despejar del área de trabajo, el equipo/las herramientas del proceso y otros materiales. b. Despejar al personal del área de trabajo. c. Desactivar el control del o de los dispositivos de Bloqueo/Etiquetado de acuerdo a la sección (10). d. Llevar a cabo una prueba, etc. e. Desactive todos los sistemas y vuelva a aplicar los adecuados dispositivos de control de energía, como se ha indicado en la sección (6). 11. PERSONAL EXTERNO (Contratistas, etc.) Siempre se requiere al personal de servicio externo que se dediquen a cubrir todas las tareas incluidas en su especialidad y la aplicación de la norma de Bloqueo/Etiquetado; Nombre de la Compañía, y el empleado externo le informará al demás personal de los correspondientes procedimientos necesarios de Bloqueo/Etiquetado para la seguridad personal.

Persona(s) Responsable(s) se asegurará(n) que los empleados de Nombre de la Compañía comprendan y cumplan con las restricciones y prohibiciones del programa de control de energía para el personal externo. 12. BLOQUEO/ETIQUETADO POR GRUPO Si más de una persona autorizada tiene la obligación del Bloqueo/Etiquetado del equipo o de las máquinas, cada persona podrá colocar su propio candado o etiqueta en el o los dispositivos de control de energía, en conformidad con la sección (9) de este programa. Cuando sea necesario que él o ella deje de trabajar en la máquina o el equipo, ese o esos dispositivos deberán ser eliminados de acuerdo con la sección (10) de este programa. Persona Responsable, con el conocimiento de su personal en servicio, bloqueará el equipo de todo el personal a su cargo. Además, Persona Responsable no podrá retirar el bloqueo de su personal hasta que a todos los miembros de su personal se les haya explicado e informado. Además, cada persona autorizada debe de adjuntar un dispositivo de bloqueo o etiquetado personal o un dispositivo de bloqueo de grupo cuando comiencen a trabajar, y deben de quitar esos dispositivos cuando el o ella dejen de trabajar en la máquina o el equipo que esta en servicio o en mantenimiento. 12. TURNOS O CAMBIOS DE PERSONAL Los trabajadores deberán de ser responsables de quitar su propio dispositivo de Bloqueo/Etiquetado al final de su turno. Si se requiere que el trabajo de servicio o mantenimiento sea cesado hasta una fecha futura, Persona Responsable pondrá su propio dispositivo de Bloqueo/Etiquetado en el equipo y los trabajadores deberán quitar sus dispositivos. Cuando se reanude el trabajo, Persona Responsable quitará su candado o su etiqueta, solamente después de que los otros trabajadores han puesto su o sus dispositivos de control de energía. 13. REFERENCIAS A. www.osha.gov/OshStd_data/1910_0147.html B. www.niehs.nih.gov/odhsb/manual/man11h.htm