ESTADO ACTUAL DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

ESTADO ACTUAL DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Por LUIS BLAS ZULETA Juez Comarcal de Azpeitla. Por su dimensión internacional, el problema de la delincuenc...
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ESTADO ACTUAL DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Por LUIS BLAS ZULETA Juez Comarcal de Azpeitla.

Por su dimensión internacional, el problema de la delincuencia juvenil ha sido objeto de numerosos estudios. Uno de los más sugestivos es el magnífico trabajo del doctor Yves Roumajon, aparecido en la Revista de Ciencia Criminal y Derecho Penal Comparada (núm. 4 de 1959), bajo el título «La crise de l'adolescence dans le monde actuel». Al estudiar el doctor Roumajon el problema de la adolescencia en peligro de delito, lo hace fijándose en la fase de predelincuencia o delincuencia potencial a escala internacional. Los jóvenes en esta situación reciben diversos nombres: teddy-boys, en los países anglosajones; Houligans, tras el telón de acero; Halbstarche, en los países germánicos; Tai-pau, en China; Tayo-Zoku, en Japón, etc., y a todos ellos se les conoce con la denominación común de bloussons o bloussons noires, porque su indumentaria es prácticamente igual en todas las latitudes, reflejando en la misma un acusado espíritu no conformista. Con este atuendo y aquellas denominaciones, que no son más que expresiones diversas de un mismo concepto, forman sus bandas, a veces bandas mixtas, capitaneadas por un jefe, con sus adjuntos y meros ejecutores de las acciones secundarias. Los medios sociales en los que se recluían los gongs son variados; se van formando en las surpriseparties o en lugares típicos de reunión (v. g.: "plaza de la Estrella y Palacio del Hielo, de París; Estación Central, de Munich; Jardín de la Opera de Estocolmo, etc.). La forma de actuar de los bloussons es rebelde, no conformista y tiene como causa general las grandes preocupaciones sociales de angustia, inseguridad e inestabilidad que presiden la vida en el mundo actual. Los jóvenes a que se alude no son delincuentes, pero el medio ?n que se desenvuelven es un caldo de cultivo en que se fragua la delincuencia juvenil. Este problema de la delincuencia potencial ha sido especialmente tratado en el cine, a veces con indudable acierto. El doctor Roumajon destaca el film, francés de Marcel Carné Les tricheurs, al que nosotros Racionamos con La fureur de vwre (americano) y el clásico ruso Le °nemin de la vie, donde se amalgaman el problema familiar, la agresiNOM.

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vidad, el medio universitario, lo que Joubrel llamó mauvais gargons de bonne famule. Y a lo que tiene de denuncia aleccionadora el film de Carné, hay que oponer el efecto de influencia positiva del Furor de vivir, protagonizado por James Dean, con su indudable influjo sobre las masas más impresionables. A continuación de este proemio daremos un vistazo a los rasgos generales en que se desenvuelve el problema en diversos países, ya en su legislación, ya en su doctrina. ALEMANIA es el único país que parece presentar una baja efectiva en la criminalidad infantil (Marcel Leclere), aunque el índice haya pasado de 6,38 en 1911 a 9,77 en 1951. La extensión de la competencia de los Tribunales para niños a los jóvenes de dieciocho a veintiún años por la Ley de 28 de agosto de 1953, ha acrecentado en gran manera el número de asuntos sometidos a esta jurisdicción, ya que en esa edad es cuando la criminalidad se manifiesta más acusada. La Ley de protección a la juventud, de 27 dé julio de 1957, eleva la edad de protección de dieciséis a dieciocho años. Esta ley ha sido objeto de detenidos estudios y comentarios por autores especializados. En Alemania existe el week-end arrest, medida de reeducación que se aplica en los días de fiesta, con el fin de no arrancar al menor de su ambiente y de su trabajo. Quien ha hecho un estudio sobre esta y otras medidas es Karl Holzschun, conocido como el «Juez al chocolate», y al que se atribuye una encantadora historia: habiendo cometido una niña un robo para poder comprar chocolate, le impuso la «pena» de llevar todas las semanas esta golosina a los huerfanitos de la ciudad. Este mismo afirma en su obra Un Juez de niños cuenta..., «creo que la juventud de hoy no es ni mejor ni peor que la de otros tiempos, pero está más expuesta al peligro, y eso no por su culpa». La jurisprudencia relativa a la legislación de menores se ha recogido con riguroso sistema científico en algunas obras; por ejemplo, en la de Dallinger-Lackuerc. En BÉLGICA las estadísticas durante los años de la última guerra acusan un sensible aumento de la criminalidad juvenil, alcanzando su máximo en 1941. En 1946 se acusa una baja, y en 1956 un alza inquietante. También la homoxesualidad entre jóvenes acusa progresos. En algunas regiones aparecen gangs reclutados en la pequeña burguesía. La Ley de protección a la infancia data de 24 de septiembre de 1912. En 1956 se ha creado^ un centro de estudios de la delincuencia juvenil dedicado a la investigación y a la confección de estadísticas, entre otros importantes cometidos. En COLOMBIA, la Ley orgánica de la defensa del menor, de 1946, instituye un Juez de niños en cada departamento. Este funcionario está asistido, entre otros auxiliares, de un psiquiatra. El Juez disfruta de amplios poderes no sólo en relación al menor, sino a su familia. Tiene competencia para conocer litigios concernientes a pensiones alimenticias, guarda de menores e investigación de la paternidad. Dos regímenes especiales existen en ESTADOS UNIDOS para el tratamiento de la delincuencia juvenil. El Federal juvenile delinquency act, destinado a los menores de diecisiete años, y el Youth Gorrection OTM.

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Act, destinado facultativamente a los de dieciocho a veintiún años. La duración de la sentencia indeterminada está fijada por la Administración, bajo reserva de un año de control obligatorio después de la liberación. La referencia de Federal Prisons de 1956 dice que un tercio de la población penal era de menores de veinticinco años. Cerca de la mitad de ella había frecuentado fronteras con coches robados. El número de menores de diecisiete años comparecidos ante los Tribunales federales pasó de 2.518 en 1956 a 2.898 en 1957. La referencia de P. J. Cohén (Los jóvenes y la delincuencia. Nueva York, 1957) dice que en 1955 del 2 al 3 por 100 de jóvenes americanos comparecen anualmente ante los Tribunales para jóvenes. La delincuencia prospera y se nutre en los slwms de las grandes ciudades, dice M. George Smyth. El Slum se define como una zona de barrio antiguo y superpoblado, pobre en organismos sociales, marcado por la decadencia de sus habitantes. El servicio social de' atención a los problemas de la juventud es en general hecho de obras privadas; hay también servicios de policía especializados en la prevención y control de la delincuencia juvenil. En cuanto a las jurisdicciones de menores, los mismos informadores deploran la multiplicidad de ellas, la falta de coordinación de las actividades, así como la falta de especialización de los jueces. La penuria de los centros de acogimiento, así como la insuficiencia de los servicios de prueba (M. Tappan). Las jurisdicciones americanas' fijan discrecionalmente los límites de^ su competencia, habiendo gran flexibilidad para clasificar a los justiciables en grupos (menores de dieciséis años o de dieciséis a veintiún años). * • En FRANCIA la profunda reforma legislativa no podía por menos que alcanzar al problema que nos ocupa. Así, la Ordenanza de 6 de enero de 1959 establece la escolaridad obligatoria hasta la edad de dieciséis años, y su desconocimiento constituye una contravención, la cual lleva aparejada una sanción: la suspensión de los subsidios familiares. Pero la principal disposición en la materia es la Ordenanza 58-1.301, de 23 de diciembre de 1958, sobre protección de la infancia y de la adolescencia en peligro. Esta disposición, que constituye el fundamento de un derecho socio-civil de la infancia, ha sido objeto de un largo trabajo de elaboración. Esta reúne un sistema de medidas educativas único, bajo el mismo procedimiento y con una sola competencia: el Juez de niños. La minoría de edad a efectos de atribuir la competencia de este Juez se fija en los veintiún años. El Juez dispone de poderes muy amplios y de un sistema de medidas flexibles que se adapta a todas las situaciones previsibles o que pueden surgir. Las medidas son provisionales, ejcutorias, de urgencia, de guarda o custodia, exámenes médico-psiquiátricos, exámenes de orientación profesional, etc. En esta jurisdicción se. emplea' el método de citaciones y notificaciones por carta certificada con acuse de recibo. La investigación es una extensa encuesta que dirige el Juez con los amplios poderes a que antes hemos aludido. La audiencia es contradictoria. La resolución puede ser apelada por las partes, admitiendo el sistema de hacerlo por. carta certificada dirigida al Secretario, NÜM.

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dentro de los diez días siguientes a la notificación. La sentencia o resolución tiene la particularidad de que puede ser «modificada en cualquier momento» por el Magistrado. En suma, con la nueva legislación se unifican las disposiciones y la jurisdicción, se reducen al máximo las formalidades, las medidas son siempre revisables y modificables en todo momento. En ITALIA el sistema judicial frente a la delincuencia juvenil se reformó en 1956 recogiendo modernas tendencias, pero que no se han podido llevar a ejecución por falta de medios en cuanto a centros, y establecimientos de reeducación. Está previsto que funcione uno de éstos junto a cada Tribunal. Se advierte un aumento de la criminalidad juvenil en este país (23.258 menores delincuentes en 1953 y 24.080 en 1954, según Gerard Luther). Las causas típicas de la criminalidad son la desventajosa situación del hijo ilegítimo y adulterino y el ímpetu del temperamento italiano. La legislación prevé sabias medidas de asistencia y regula con minuciosidad la policía de menores, centros de observación, detención preventiva, carácter educativo de la pena, etc. En la UNIÓN SOVIÉTICA, los «Principios fundamentales» de 1924 habían dejado la cuestión de la mayoría de edad penal a la competencia de las legislaciones de las repúblicas federales. Dos decretos posteriores (de 1935 y 1941) retiraron esta prerrogativa fijando la edad de la responsabilidad penal de los menores en doce y catorce años, según las infracciones. Tras la muerte de Stalin, los juristas soviéticos emprendieron una campaña para elevar la mayoría de edad penal a catorce y dieciséis años. Los Nuevos Fundamentos han vuelto al sistema anterior a los decretos antes mencionados, lo que ha merecido' las críticas de los juristas rusos, que han subrayado que la fijación uniforme de la mayoría de edad penal tenía una importancia capital en la obra de protección de menores. El artículo 22 de los Nuevos Fundamentos dispone: «el inculpado menor tiene el derecho de tener un defensor a partir del momento que se le hace objeto de una inculpación». En SUECIA se ha observado un inquietante aumento de la criminalidad (1,91 en 1937, frente al índice 2,86 en 1951). La delincuencia juvenil, punto negro de este país, pasa de 1.298 casos en 1937 a 2.340 en 1951, según Marcel Leclere en su trabajo «índices criminales comparados». En SUIZA la estadística judicial de los últimos años, excepto en 1957, prueba un acrecentamiento continuo de la delincuencia juvenil en este país. Las causas de esta expansión se deben a la disociación de la familia con el divorcio, principalmente. Si bien en el campo contravencional no se registra apenas aumento, sí en cambio en el terreno de las infracciones graves. En cuanto a los delitos, los atentados contra el patrimonio (robo, ocultación, abuso de confianza, etc.) representan el 74,4 por 100 del conjunto de infracciones registradas en este aspecto de la criminalidad. Las medidas aplicadas con más difusión son la libertad vigilada y el hogar en semilibertad seguidos de la multa penal y el internamiento en una institución cerrada (Roland Berger). * * # NOM.

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— 7— Pasando al aspecto sustantivo y procesal del tema, haremos alusión a los FACTORES CEiMiNÓGENros. Son complejos y abundantes; citaremos aquí algunos de ellos con carácter de generalidad. Se pueden agrupar en los siguientes apartados: A)

Endógenos.

a) De tipo físico.—La criminología juvenil presta atención a las irregularidades orgánicas, lesiones funcionales o constitucionales; hereditarias o adquiridas; genotípicas o fenotípicas; a las diferencias y alteraciones corticales y subcorticales; a los desórdenes del sistema vago-simpático, y a la fragilidad nerviosa. b) En cuanto a las posibles causas psíquicas, el complejo de Edipo, con sus secuelas de onanismo, pederastía y homoxesualismo, timidez de la individualidad y las frustraciones afectivas. B) Escógenos. a) De tipo familiar.—El trabajo de la madre fuera del hogar es una abundante fuente criminógena. La familia disociada. Chazal afirma que el 70 al 80 por 100 de los delincuentes proceden de familias disociadas, lo que a su vez procede del divorcio, separaciones de hecho, cautividad o deportación en casos de guerra, etc. b) Sociales.—El medio histórico, las épocas de guerra, y sobre todo en los países ocupados, engendran una fuerte corriente de criminalidad juvenil. El medio social, ya sea bajo o elevado—recordemos la frase de Joubrel—y el medio ambiente (juegos de mesa como el futbolín, el.baile, el cine, las revistas juveniles) son mecanismos de impregnación excitante de la agresividad o de la sexualidad naciente. Todos o algunos de estos factores contribuyen en mayor o menor manera a dar la semblanza del delincuente preadolescente o adolescente, cuyas características son: cierto puerilismo, egocentrismo, turbulencia, tendencia al capricho y a la terquedad, inestabilidad, propensión a la huida, la agresión o la destrucción; hedonismo, torpe disimulo, imprevisión de las consecuencias de sus acciones, etc. La exaltación emotivo-imaginativa caracteriza a ciertos sujetos, se evaden de la realidad, viven en personajes imaginarios o en situaciones míticas, entrando en la suave pendiente que les lleva a la delincuencia, a ser ladrones, denunciantes, agresores, testigos falsos; excitándose unos a otros cuando entre sus camaradas hacen gala de sus aptitudes con peligroso exhibicionismo moral. TRIBUNALES.—Sería prolijo enumerar los diversos sistemas de organización de Tribunales de menores en los diversos países, por lo que centraremos nuestra atención en los de un país que ha reformado recientemente su legislación en esta materia: Francia. Hay en este país una ley especial que regula el tema de manera general. Se trata de la Ordenanza 1.274, de 22 de diciembre de 1958. Agrandes rasgos diremos que dicho texto prevé un Juez de niños en e l Tribunal de Grande Instancia; es nombrado por tres años entre los NUM.

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magistrados de dicho Tribunal; es especializado; preside el Tribunal, que funciona con dos asesores nombrados también por tres años. La competencia del Tribunal se extiende a todo el territorio del Tribunal de Grand Ihstance o a los limítrofes si se designa ello por decreto. Las apelacions se llevan a una sala especial de la Cour d'appel. La creación de las contravenciones de quinta clase (véase el BOLETÍN DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA número 468), de naturaleza cuasidelictual, modifica algo el procedimiento de su enjuiciamiento tanto en los Tribunales de policía como en los de instrucción. En la Audiencia puede acordarse, en interés del menor, que éste no comparezca en estrados, y también que los testigos abandonen la sala después de evacuar su declaración. En las jurisdicciones no especializadas se registran las siguientes modificaciones. En el Tribunal de Pólice las apelaciones van a la Cour d'appel, y cuando los menores de más de trece años cometen contravenciones de quinta clase, pueden beneficiarse de la excusa atenuante de minoría de edad. En la Cour d'Assises de menores, si el acusado tiene menos de dieciocho años, hay que resolver dos cuestiones: primera, si ha lugar a la aplicación de una condena penal, y segunda, si hay que excluirle < del beneficio de la atenuante de menor edad. PENALIDAD Y TRATAMIENTO.—Sabido es que en esta materia no puede hablarse propiamente de penas; el Derecho comparado recoge algunas medidas más o menos efectivas: el Week-end arrest a que antes hemos hecho alusión, la discharge o el renvcñ, la probation, las obligaciones diversas, el tratamiento psiquiátrico, la multa, con sus nuevas modalidades de ejecución; la obligación de frecuentar en las horas o días de asueto determinado centro educativo, el internamiento de breve duración en un centro medio educativo, medio disciplinario, la guarda del menor bajo la custodia de sus padres y familiares, etc. ( Dentro de ese abanico de medidas haremos alusión a algunas de ellas, sobre todo las que más modificación han sufrido con las nuevas tendencias. El sursis equivale a la condena condicional y es muy utilizada. La probation system, institución que corresponde a la libertad vigilada. Un estudio detallado lo ha hecho el II Ciclo de las Naciones Unidas para la prevención del crimen y tratamiento de delincuentes para Asia y Extremo Oriente, en relación con la delincuencia juvenil. En Estados Unidos, el 42,2 por 100 de las sentencias de 1956 fueron sentencias de probation. El tratamiento en establecimiento es también muy usado. La observación en establecimientos abiertos es medida de gran aceptación. Son dignos de cita los establecimientos de Mulhouse, Melun y Caen, así como el de Ensisheim para reincidentes. Hogares de semilibertad existen en Rennes, Besangon y otras ciudades, y femeninos, en París y Lyon, siendo dignos de mención el Centro Industrial de Esch-sur-Alzette y el de .Dreiborn. Los sistemas de «corrective traigny y Detention Centers» se conjugan con los de internamiento. El régimen de internamiento puede NUM.

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— 9— ser de corta duración en establecimiento especial, incluso para jóvenes adultos. También se aplica el régimen progresivo. Los internamientos de larga duración comprenden los tratamientos de tipo Borstál educativos de formación profesional y los de prisión educativa; ejemplo: la prisión escuela de Oermingen. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA La infancia delincuente, de J. CHAZAL. P. U. F. París, 1956. L'enfance áitte