ESPECIFICACIONES TECNICAS

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES /...
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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES / BASE DEL LLAMADO Jurisdicción o Entidad Contratante: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Denominación de la UOC: DIVISION CONTRATACIONES – UOC Nº 0039-00 Domicilio: Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Oficina 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE. 4318-7400, Interno 2751. Correo Electrónico para observaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares: [email protected] Fax para observaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares: 4318-7578. Correo Electrónico para impugnaciones al Dictamen de Evaluación: [email protected] Fax para impugnaciones al Dictamen de Evaluación: 4318-7697. Tipo de Procedimiento: LICITACION PUBLICA Nº: 104 Ejercicio: 2014 Clase / Causal del Procedimiento: DE ETAPA UNICA NACIONAL Modalidad: LLAVE EN MANO Nº de Expediente: CUDAP – 43412. Ejercicio: 2014 Rubro: 24 – EQUIPOS. Objeto: PROVISION, INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE CAPTURA AUTOMATICA DE PLACAS DE IDENTIFICACION METALICA DE AUTOMOTORES. Costo del Pliego: PESOS DIEZ ($ 10,00).Plazo de Duración del Contrato: Acorde la Cláusula Particular Nº 17 “Plazo de Entrega”. Notificaciones: Acorde la Cláusula Particular Nº 24 “Comunicación y Notificaciones”. ACTO DE APERTURA: Lugar/Dirección Día y Hora Edificio Guardacostas – Sito en la Av. Eduardo Madero 235 – Dirección de Administración Financiera – Departamento Adquisiciones – División Contrataciones – 7º Piso – Of. 7.51 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

21 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:00 HORAS.

ESPECIFICACIONES TECNICAS N° DE RENG. 1

CANT

DESCRIPCION DEL SISTEMA DE CAPTURA AUTOMATICA DE PLACAS DE INDENTIFICACION METALICAS DE AUTOMOTORES.

UNIDAD DE MEDIDA

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434-09667-00003 Provisión, instalación y puesta en servicio de UN (1) Sistema de Captura Automática de Placas de Identificación Metálica de Automotores, incluyendo UN (1) Centro de Monitoreo y VEINTE (20) Unidades Móviles a instalar en los vehículos que la Prefectura Naval Argentina (PNA) designe.

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CONDICIONES MINIMAS: a)

b)

Objeto: 1. El Objeto de la presente licitación es la provisión, instalación y puesta en servicio, en modalidad llave en mano, de un Sistema que permita en tiempo real, y forma automática la identificación de placas de automotores. 2. El sistema deberá contar con capacidad de trabajo bajo una sola Plataforma de Seguridad Unificada (PSU) que permita integrar en forma nativa, además de este sistema, un Sistema de Gestión de Video (SGV) por IP. Esta plataforma y sus sistemas constitutivos deberán responder o superar al requerimiento establecido en la presente especificación técnica. 3. El Adjudicatario tendrá a su cargo la provisión e instalación del Centro de Monitoreo, así como la totalidad de los equipos para los vehículos mencionados, incluyendo: canalizaciones, instalación de ductos, elementos de montaje y todo otro equipamiento que resulte necesario para la puesta en marcha del sistema en su totalidad. 4. El Oferente deberá presentar con su oferta, una Tabla de Cumplimiento Punto por Punto de estas condiciones mínimas (ver Anexo I). Además deberá explicar cómo cumple con lo solicitado en cada punto y hacer referencia a la documentación técnica que acompaña para corroborar el cumplimiento del requerimiento técnico solicitado. Descripción General del Sistema Solicitado: 1. Las propuestas deberán incluir el hardware y el software necesario para el correcto funcionamiento del sistema e incorporar todos los elementos que permitan cumplir con lo solicitado estén o no previstos o especificados en la presente especificación técnica a fin de cumplir con el alcance definido en el punto a). 2. La interface de usuario deberá estar en idioma Español. 3. Para el control del sistema se deberá establecer un Centro de Monitoreo en el que se ubicarán el servidor de administración y las estaciones de trabajo.

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Se deberá proponer una plataforma basada en IP desarrollada para entornos de red. Ejecutable sobre entorno Windows y que permita utilizar bases de datos SQL y/o SQL Express. La interface del usuario deberá poder personalizarse en base a grupos de usuarios, contar con búsqueda rápida, lista de favoritos y de las tareas recientes. El sistema deberá soportar hasta 1.000 conexiones de clientes. La misma interface de usuario deberá permitir visualizar cámaras fijas y móviles del sistema propuesto y cámaras de video de vigilancia. Deberá permitir el monitoreo de los móviles a través del sistema de posicionamiento global (GPS) y la correlación con las capturas de las patentes realizadas, permitiendo la generación y exportación de reportes de trayectorias de recorridos, horarios, etc. El sistema deberá contar con capacidad para enviar por vinculo Wi-Fi o 3G/4G/LTE las modificaciones de la lista de placas patentes buscadas. Las comunicaciones entre el servidor de administración y los vehículos deberán ser encriptadas. Las imágenes de la capturas de placas y de las capturas con concordancia con lista de buscados deberán contar con una marca de agua que permita garantizar su autenticidad durante la cadena de custodia. El operador del CM podrá descargar listas de placas buscadas que al tener una concordancia no generen una alerta en el vehículo y solo se visualice la alerta en el CM. La interface en el vehículo debe ser amigable, poder correrse en cualquier tipo de computadora, laptop o tablet robustas con entorno Windows y permitir la visualización de una cámara de contexto y en una ventana específica mostrar los datos de la placa detectada. Ante la ocurrencia de una concordancia entre una captura de una placa patente y una lista de placas patentes buscadas, la interface deberá generar una alarma audible y visual. El operador deberá reconocer la alarma y en caso de rechazarla, deberá contar con una herramienta que le permita registrar la causa del rechazo. La interface de software en el vehículo deberá permitirle al operador ingresar manualmente placas buscadas. Deberá contar con capacidad para realizar la descarga de los datos desde los vehículos en forma automática y/o manual. Deberá poder almacenar los datos localmente hasta que sea posible la descarga. Deberá permitir capturar placas patentes de distintos tipos y de países limítrofes. Deberá permitir capturar placas patentes de vehículos estacionados, circulando en el mismo sentido o en sentido contrario. Debe poder capturar placas con una velocidad relativa no menor a 250 km/h. Deberá permitir generar reportes configurables por el usuario. Los reportes deberán poder exportarse en como mínimo los siguientes formatos: CSV, Excel y PDF. Deberá contar con una herramienta de búsqueda rápida de eventos ingresando los datos de una placa patente.

c)

Centro de Monitoreo (CM) Deberá estar Compuesto por: 1. El CM deberá contar con DOS (2) Puestos de Trabajo provistos cada uno por una PC la que debe cumplir con los lineamientos establecidos en los ETAP (Versión 20.0), Código PC-004 que se transcriben en el Anexo II. 2. Cada puesto de trabajo deberá contar con un monitor, que cumpla con los lineamientos que al respecto indican los ETAP (Versión 20.0), Código MN-006, cumpliendo con las características detalladas en Anexo III. 3. Se deberá incluir con la oferta la instalación y configuración de un enlace de comunicación que permita el acceso y actualización constante de información desde el CM hasta cada una de las bases de datos de las unidades móviles. 4. Deberá tener en cuenta todos aquellos elementos y trabajos necesarios para la instalación de este enlace, los que correrán por cuenta del adjudicatario y deberán ser diseñados para este fin. 5. En caso que el Oferente presente como solución un sistema que use conexión a un Switch de alta velocidad, esta deberá basarse siguiendo los lineamientos que al respecto indican los ETAP (Versión 20.0 Elementos de RED), Código LAN-017. 6. El CM estará ubicado en una Oficina que designará la Prefectura Naval Argentina, la cual ya contará con las conexiones mínimas para la instalación de los puestos de trabajos, por ejemplo: conexión de red y eléctrica, etc. Servidor de Grabación de Imágenes 7. Este deberá basarse en Servidores de Red Genéricos – Arquitectura basada en X86/X64, siguiendo los lineamientos que al respecto indican los ETAP (Versión 20.0 SERVIDORES), Código SR-001 que se transcriben en el Anexo IV. 8. El servidor de almacenamiento de imágenes a desplegarse en el CM deberá contar con una capacidad de almacenamiento de imágenes interna de al menos 4 TB ampliable y/o escalable en forma Interna y/o modular. Este deberá estar provisto además con capacidad (TB) adicional acorde sea necesaria para implementar arreglos de discos en configuración RAID 5 o RAID 6. 9. El servidor y elementos de networking (Switch y/o routers) a ser desplegados en el CM serán de diseño Rackeable. 10. Deberá proveerse para el CM UN (1) Rack deberá ajustarse a los lineamientos mínimos definidos en el Anexo V acorde ETAP Código LAN-030 (Versión 20.0). Además deberá incluir bandeja especial para teclado, Mouse y UN (1) Monitor tipo LCD/LED de 19’’.

d)

Vehículos de Patrulla: Se deberá proveer e instalar en cada uno de los VEINTE (20) vehículos a definir por parte de la Prefectura Naval Argentina, el siguiente equipamiento como mínimo: 1. DOS (2) cámaras de captura de placas patentes: Las que deberán cumplir con los siguientes requerimientos mínimos.  Sensor cámara LPR (Licence Plate Recognition: reconocimiento automático de patentes): Monocromática XGA, 1024x946 con escaneo progresivo a 30 fps.  Sensor cámara ambiente: Color 640X480 a 30 fps.  Lente: Deberá permitir configurar lentes de 12 mm, 16 mm, 25 mm, 35 mm ó 50 mm.  Deberá contar con iluminador LED de pulsaciones, para operar en ambientes de 0 lux (obscuridad total).

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 Alcance del iluminador: No menos de 25 metros sobre placas de matrícula reflexivas.  Condiciones operativas mínimas a cumplir:  Rango de temperatura: -40°C a +60°C.  Estanqueidad: IP67.  Resistencia a golpes: Cumplir con norma IEC 60068-2-27.  Resistencia a vibración: Cumplir con norma MIL-STD 810G 514.6.  Dimensiones máximas: 4,5 cm. x 15 cm. x 15 cm. Unidad de proceso: Deberán cumplir con los siguientes requerimientos mínimos.  Procesador: Deberá contar con un procesador dedicado por cámara (XGA)  Entradas para cámaras: no menos de 4  Puertos Ethernet: Deberá contar con no menos de 2 x 10/100/1000 Base-T.  Dimensiones máximas: 35 cm. x 25 cm. x 15 cm.  Alimentación: 12/24 VDC a 60 W. Estación de trabajo: Deberán contemplar los siguientes componentes mínimos:  En cada vehículo se deberá proveer e instalar UN (1) Puesto de Trabajo, el mismo podrá ser una computadora portátil avanzada de la que debe cumplir con los ETAP (Versión 20.0), Código PC-007 que se transcriben en el Anexo VI.  El oferente podrá presentar como opción al punto anterior (Puesto de Trabajo), una tablet con soporte para instalación fija en el vehículo, de características técnicas similares o superiores a las especificadas en el Anexo VI, y un tamaño de pantalla no inferior a 14”.  Motor de base de datos, opciones a proveer:  SQL Server 2005 Express/Standard/Enterprise.  SQL Server 2008 Express/Standard SP1/Enterprise SP1 (32 bits). El Oferente deberá considerar en su propuesta todas las licencias necesarias para los servidores, estaciones de trabajo, vehículos, etc. Deberá informar en detalle las licencias que se incluyen en la oferta.

CONDICION DE CALIDAD: El Sistema, equipos, elementos y software a proveerse deberán ser “NUEVOS” y “SIN USO”, última versión y su fabricación no deberá encontrarse discontinuada. El software deberá corresponder a la última versión liberada al mercado mundial. (Arts. 39 inciso b) y 45 inciso b) del Anexo del Decreto Nº 893/12).

CLAUSULAS PARTICULARES 1) RETIRO, VISTA Y CONSULTAS AL PLIEGO: (Arts. 59 y 60 del Anexo del Decreto Nº 893/12). a) Se podrá tomar vista del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o ser adquirido en el Edificio Guardacostas, Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, sito en Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE/FAX: 4318-7578, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 12:00 horas y hasta las 12:00 horas del día anterior al fijado para el acto de apertura. b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares también podrá obtenerse del sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar, ingresando al Acceso Directo “Acceso para Organismos y Proveedores”. c) Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, sita en la Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, TE/FAX 4318-7578, o por correo electrónico en la dirección de correo Institucional [email protected], en ambos casos se aceptarán hasta CINCO (5) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS antes de la fecha de apertura de las ofertas. NOTAS:  En oportunidad de retirar, comprar, consultar y/o descargar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.  El Oferente que presente oferta no podrá alegar desconocimiento de lo actuado hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad la toma de su conocimiento. 2) COTIZACION: Moneda de Cotización: Moneda Nacional. (Art. 73 del Anexo del Decreto Nº 893/12).

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///--3) COMPRE MIPYME (Ley 25.300): a) La condición de MIPYME deberá acreditarse mediante certificación sin salvedades rubricada por Contador Público matriculado con la correspondiente intervención del Consejo Profesional. De la mencionada certificación debe surgir claramente que la firma oferente cumple con los requisitos previstos por la legislación vigente en la materia. b) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no contempla la opción de la presentación de Ofertas Parciales. 4) CLASES Y TIPOS DE GARANTIAS: a) Clases de Garantías: (Art. 100 del Anexo del Decreto Nº 893/12). Para el cumplimiento de todas sus obligaciones, el Oferente/Adjudicatario, deberá presentar, de corresponder, las siguientes garantías: a.1) Garantía de mantenimiento de la oferta. (Art. 100 inciso a) del Anexo del Decreto Nº 893/12). a.2) Garantía de cumplimiento del contrato. (Arts. 98 y 100 inciso b) del Anexo del Decreto Nº 893/12). a.3) Contragarantía. (Por el equivalente a los montos que reciba el Cocontratante como adelanto, siempre que se haya establecido dicho adelanto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares). b) Formas de constitución (Art. 101 del Anexo del Decreto Nº 893/12). b.1) La elección de la forma de integrar la garantía queda a opción del Oferente o Cocontratante y podrán constituirse en las formas o mediante combinaciones de ellas, previstas en el citado Artículo. b.2) Cuando se constituyan las garantías con seguro de caución mediante pólizas, dichos documentos deberán ser emitidos por una Compañía Nacional aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.091 y en la Resolución SSN N° 21.523/92. b.3) Para el caso de constituirse la garantía mediante depósito bancario, se deberá realizar en la cuenta denominada PNA-4106/380 – RECAUD.F.TERCEROS – Nº 2905/80 del Banco de la Nación Argentina. c) Moneda de la Garantía: (Art. 102 del Anexo del Decreto Nº 893/12): en MONEDA NACIONAL. d) Excepciones a la Obligación de Presentar Garantías: d.1) No será necesario presentar garantías en los supuestos previstos en el Art. 103 del Anexo del Decreto Nº 893/12. d.2) No obstante lo dispuesto, todos los Oferentes y Adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del organismo contratante, en caso de resolución de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago. (Art. 103 “in fine” del Anexo del Decreto Nº 893/12). 5) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: (Art. 66 del Anexo del Decreto Nº 893/12) a) El Oferente deberá mantener su oferta por TREINTA (30) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS a contar a partir de la fecha de apertura de ofertas del presente acto licitario. b) Si no manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, al vencimiento del plazo, se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente. 6) OBLIGACION DEL OFERENTE: a) El Oferente deberá tramitar en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Contabilidad, División Liquidaciones de Gastos, sita en la Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.33, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, su incorporación al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), acorde a la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), concordante con el Art. 18 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales. b) Beneficiario integrado al SIDIF: Deberá verificar la vigencia de los datos aportados para su integración al SIDIF, fundamentalmente en lo relativo a CUENTAS BANCARIAS, acorde a lo dispuesto en el Art. 8 de la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). -5---///

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///--7) CERTIFICADO DE CAPACIDAD OPERATIVA: a) Previo a la cotización, y a los fines de que la Prefectura Naval Argentina evalué la funcionalidad operativa de los sistemas ofrecidos, cada Oferente deberá realizar, conjuntamente con personal de la Institución designado para tal fin, una demostración técnica del sistema propuesto en un móvil de la Prefectura Naval Argentina, que deberá alcanzar los parámetros operativos mínimos indicados en las especificaciones técnicas. b) El Oferente deberá coordinar el día y hora de la demostración técnica con la Dirección de Informática y Comunicaciones, Departamento Técnico y Logístico, a efectos de evaluar junto a personal de la Unidad Requirente las características operativas del sistema. Las pruebas se efectuarán en la calle Prefectura Naval Argentina (ex calle 8), entre Gendarmería Nacional y Pte. Ramón S. Castillo, Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, TE: 4318-7692/7658 y 4576-7632/3, y hasta CINCO (5) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de anticipación al día fijado para la apertura de las ofertas. c) El Oferente deberá acreditar las pruebas técnicas efectuadas al dispositivo de prueba del sistema propuesto, presentando con su oferta el CERTIFICADO DE CAPACIDAD OPERATIVA indicado en el Anexo VII, que será extendido, conformado y calificado por la autoridad pertinente de la Unidad Requirente en el momento de efectuar dichas pruebas. d) Solo serán aceptadas las ofertas que incluyan el CERTIFICADO DE CAPACIDAD OPERATIVA y que hayan efectuado la demostración de cada uno de los números de orden del Anexo VII. NOTA: El incumplimiento del inciso c) citado precedentemente, será causal de desestimación de la oferta, previa intimación fehaciente al Oferente, que realizará la Comisión Evaluadora a través de algunos de los medios establecidos en la Clausula Particular N° 24 “Comunicaciones y Notificaciones”, acorde lo establecido en el Art. 85 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12. 8) REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIMENTAR EL OFERENTE: a) La modalidad Llave en Mano significa, entre otros conceptos, que la provisión, instalación y puesta en servicio de Captura Automática de Placas de Identificación Metálica de Automotores solicitado, deberá ser entregado por el Adjudicatario, operando, listo para ser usado y cumplimentando lo detallado en las presentes Especificaciones Técnicas. Adicionalmente, el Oferente deberá presentar una Declaración Jurada garantizando la provisión de repuestos, en tiempo y forma por un lapso no inferior a CINCO (5) AÑOS, a contar a partir de la fecha de Recepción Definitiva del equipamiento. Esta garantía deberá consignarse por escrito en todos sus términos. b) Deberá especificar las características constructivas, de diseño (y/o toda otra información necesaria), especificaciones técnicas del sistema ofertado, así como la marca y modelo de los equipos que lo componen, para un claro análisis y evaluación de la calidad de los sistemas y/o partes. La Unidad Requirente podrá exigir de considerarlo necesario la ampliación de dichas características técnicas y/o folletos técnicos adicionales. c) En la cotización se deberán incluir todos los costos de los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema. d) Deberá presentar una Declaración Jurada donde manifieste que la fabricación del equipamiento no se halla discontinuada. NOTA:  El incumplimiento del incisos citados precedentemente, será causal de desestimación de la oferta, previa intimación fehaciente al oferente, que realizará la Comisión Evaluadora a través de algunos de los medios establecidos en la Clausula Particular N° 24 “Comunicaciones y Notificaciones”, acorde lo establecido en el Art. 85 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12.  El Oferente de resultar Adjudicatario es responsable del otorgamiento y cumplimiento de la garantía emitida por el Fabricante por los defectos o vicios de cualquier índole, cuando éstos afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento. 9) FORMALIDADES DE LA PRESENTACION DE OFERTAS: (Art. 70 del Anexo del Decreto Nº 893/12): a) Deberá ser presentada por duplicado, individualizada como Original y Duplicado, exclusivamente en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Adquisiciones, División Contrataciones, Sección Pliegos y Aperturas, sita en la Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. La oferta se admitirá hasta el día y horario fijado para el acto de apertura del acto licitario. A partir de la hora fijada como término para la recepción de la oferta no podrá recibirse, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. -6---///

///--b) Deberá estar redactada en idioma nacional y el original deberá estar firmado en todas sus hojas, por el Oferente o su Representante Legal, en este último caso, deberá incluir el instrumento que acredite dicha representación, EN COPIA debidamente certificada por ante Escribano Público Nacional, en caso de extraña jurisdicción con su correspondiente legalización. c) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan deberán ser presentados perfectamente cerrados, y se consignará en su cubierta el tipo y número la identificación del procedimiento de selección, lugar, día y hora límite para la presentación de la oferta y el lugar día y hora de apertura, y la identificación del Oferente. d) El Oferente, de corresponder, deberá adjuntar la garantía de mantenimiento de la oferta, correspondiente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total de la oferta. (Art. 100 inciso a) del Anexo del Decreto N° 893/12). e) El Oferente deberá constituir domicilio especial y suministrar número de fax y dirección de correo electrónico de la Empresa, donde serán válidas las notificaciones cursadas por esos medios. (Arts. 56 y 70 inciso f) del Anexo del Decreto Nº 893/12, concordante con los Arts. 3 y 4 del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales). f) El Oferente deberá cotizar en moneda nacional, acorde al Formulario de Cotización adjunto. g) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. Acorde el Anexo I. (Art. 70 inciso g) apartado 3) del Anexo del Decreto Nº 893/12). h) El Oferente, en caso de corresponder, deberá adjuntar la documentación correspondiente al “Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)”, acorde lo establecido en el Título VIII, Capítulo I y Arts. 237 y 238 del Anexo del Decreto Nº 893/12, concordante con la Disposición Nº 6/12 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión y Art. 10 incisos b) y c) del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales. i) Los precios cotizados (unitarios y totales), deberán incluir los gastos de envase, embalaje, costos de flete y acarreo al lugar de entrega de los equipos y el sistema instalado componentes del renglón. Esta Institución no reconocerá bajo ningún concepto costos adicionales a los ofertados originalmente. j) Los precios cotizados (unitarios y totales), deberán incluir indefectiblemente el impuesto correspondiente a la alícuota del IVA. En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma. k) El Oferente deberá adjuntar la documentación requerida en la Cláusula Particular Nº 7 inciso c) “Certificado de Capacidad Operativa”. l) Cuando el monto de su oferta sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) el Oferente deberá poseer el “Certificado Fiscal para Contratar vigente” o constancia de su solicitud antes de la presentación de la oferta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 1814/05, modificada por la Resolución General AFIP Nº 2581/09. m) No se aceptarán ofertas que condicionen la invariabilidad de sus precios o sujeten el pago a eventuales fluctuaciones de los mismos. NOTA: Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineados, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta. (Art. 70 inciso d) del Anexo del Decreto Nº 893/12). 10) GARANTIA TECNICA: a) El Adjudicatario, junto con el sistema y sus componentes entregados, deberá presentar por escrito la garantía que da el fabricante que un ningún caso será inferior a DOCE (12) MESES, a contar a partir de la fecha de la Recepción Definitiva por parte de la Prefectura Naval Argentina, contra toda falla del material o vicio oculto no detectable a simple vista del sistema y sus componentes objeto del presente acto licitario. b) Para los casos en que surjan los problemas detallados precedentemente por causas ajenas a la Prefectura Naval Argentina que demandaren la inmediata sustitución del sistema o sus componentes observados o defectuosos, el transporte será realizado por el Adjudicatario y estarán a su cargo los gastos de flete, seguros, carga, descarga y cualquier otro tipo de erogación que deba realizarse para la ejecución del mismo. c) El servicio de garantía deberá estar disponible todos los días hábiles del año, las VEINTICUATRO (24) horas del día. d) El tiempo de respuesta a los llamados deberá ser de OCHO (8) HORAS hábiles como máximo. e) El tiempo máximo para la reparación o reemplazo del sistema o sus componentes será de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de efectuado el llamado. Considerando solo días hábiles. -7-

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///--f) Para el eventual caso de ser necesaria una intervención más minuciosa en los laboratorios de la Empresa y que por justificados motivos técnicos las tareas de reparación exijan un mayor plazo en su cumplimiento, la Prefectura Naval Argentina bajo expresa resolución podrá extender el mismo hasta un máximo de VEINTICINCO (25) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS. Para esta circunstancia mediará solicitud escrita por parte de la Empresa, debidamente fundada y presentada con DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de antelación al vencimiento original, en el Departamento Técnico y Logístico dependiente de la Dirección de Informática y Comunicaciones. La Prefectura Naval Argentina se reserva el derecho de autorizar la reparación del sistema o sus componentes en los talleres del Adjudicatario, cuando esto fuera necesario. Para este caso particular se coordinará previamente el modo de acción debiendo retirarse y reintegrarse el sistema o sus componentes al destino correspondiente, corriendo el Adjudicatario con la responsabilidad sobre el sistema o sus componentes en dichos movimientos, el transporte, los gastos de flete, seguros, carga, descarga y los gastos que demande el envío y reimportación correrán por cuenta del Adjudicatario. 11) OBLIGACION DEL ADJUDICATARIO: a) Ingeniería de detalle: El Adjudicatario antes de proceder al comienzo de los trabajos, deberá presentar los detalles de ingeniería de lo concerniente a la instalación, los cuales deberán estar aprobados por la Prefectura Naval Argentina. Esta documentación comprenderá esquemas de conexionado eléctrico y de datos, localización e instalación de canalizaciones, esquemas de montaje de dispositivos, distribución y ubicación del equipamiento; etc. b) Responsable de la Instalación: b.1) Antes de dar comienzo a los trabajos, el Adjudicatario deberá comunicar de manera fehaciente el nombre del responsable de la instalación. b.2) Tendrá presencia permanente en los trabajos y este será el único interlocutor válido con la Prefectura Naval Argentina. Sus funciones incluirán, entre otras:  Coordinación de los trabajos.  Dirección técnica.  Respuesta y acción a las consultas y pedidos que la Prefectura Naval Argentina realice.  La participación en las reuniones de avance.  Responsable del cumplimiento de los planes de trabajo coordinados con la Prefectura Naval Argentina.  Presentar la lista del personal a cargo y controlar su asistencia. c) Los medios y costos para el transporte de personal, instrumental y equipos estarán a cargo exclusivo del Adjudicatario. Igual temperamento se adoptará para los trabajos de instalación del sistema, sus componentes y los viáticos. d) Deberá emplear Técnicos y Operarios en cantidad suficiente para que la ejecución de los trabajos se ajusten a los plazos estipulados. e) Cuando los trabajos a realizar tengan conectividad o puedan afectar en cualquier forma a otros sistemas o instalaciones existentes propias o ajenas, los trabajos necesarios a los efectos de su normalización, estarán a cargo del Adjudicatario y se considerarán comprendidos sin excepción como parte de sus obligaciones sin mediar excusa alguna. f) El Adjudicatario deberá realizar todas las gestiones ante la CNC y se ajustará a todas las obligaciones reglamentarias que ésta imponga para la obtención de las habilitaciones que correspondan, entregando a esta Institución los originales de lo actuado. g) El Adjudicatario deberá proporcionar asistencia técnica durante los primeros DIEZ (10) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de funcionamiento a contar a partir de la fecha de Recepción Definitiva. h) Previo al inicio de las instalaciones, el Adjudicatario deberá coordinar con el Departamento Técnico y Logístico de la Dirección de Informática y Comunicaciones, sito en la calle Prefectura Naval Argentina, (ex calle 8), entre Gendarmería Nacional y Pte. Ramón S. Castillo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE: 011-4318-7692/7658 y 4576-7632/3, el plan de avance y cronograma de los trabajos a ejecutar. Durante el tiempo que duren los trabajos de instalación, la Prefectura Naval Argentina designará Personal Técnico propio para verificar el estado de las obras y el equipamiento. i) El Adjudicatario deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre todo lo oído u observado durante su trabajo, esto involucra características y capacidades técnicas de la instalación, y todo lo referente a la geografía, movimientos, horarios y personas que trabajan en la Prefectura Naval Argentina, acorde Ley Nº 24766 - Ley de Confidencialidad.

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///--12) REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIMENTAR EL ADJUDICATARIO: a) Deberá presentar la nómina del personal que realizará la instalación del sistema y sus componentes, donde se mencionarán los siguientes datos: Nombres y Apellido, Número de Documento de Identidad, Nacionalidad, Domicilio Particular. El mismo podrá ser sustituido con la autorización de la Prefectura Naval Argentina. b) Acorde a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) con las modificaciones introducidas por la Ley 25.013 (Ley de Reforma Laboral), el Adjudicatario deberá dar acabado cumplimiento de las normas emergentes de la relación laboral y de la seguridad social. Antes del inicio de los trabajos de instalación deberá presentar en la Dirección de Informática y Comunicaciones, Departamento Técnico y Logístico, sita en la calle Prefectura Naval Argentina, entre Gendarmería Nacional y Presidente Ramón S. Castillo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su control en dicho Organismo, por cada uno de los trabajadores empleados para efectuar el servicio: número del Código Unico de Identificación Laboral (CUIL), constancia mensual de los pagos efectuados en concepto de remuneraciones (Salarios, aguinaldos, vacaciones, asignaciones familiares y todo otro concepto que por la legislación laboral deba abonar a su personal bajo su dependencia), sin perjuicio de todo otro aporte que pudiere corresponder en materia sindical. Asimismo deberá entregar copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al Sistema de Seguridad Social y una cobertura por riesgo de trabajo. De no contar con las constancias individuales de los empleados deberá acompañar un informe actualizado en los que resulten los trabajadores empleados en el acto licitario acorde previa identificación rubricada por Contador Público matriculado y la debida intervención por el Consejo Profesional respectivo, en el que se deje constancia que se ha cumplido con lo solicitado en el presente inciso, en cuanto a las obligaciones en su carácter de empleador (seguridad social, riesgo de trabajo, etc.), además de la constancia de pago pertinente. Tal extremo no implica que este organismo se someta voluntariamente al régimen regulado por el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) ni acepte su aplicación. c) El Adjudicatario deberá tomar a su cargo, toda y cualquier responsabilidad obligándose directamente a reparar los daños y perjuicios originados por culpa o dolo y/o negligencia, omisiones, delitos o cuasidelitos o situaciones que surjan como consecuencia de los actos de las personas bajo su dependencia de la que se valiera para la prestación del servicio que establece la presente licitación, acorde a los Arts. 1077, 1078, 1079, 1109 y 1113 del Código Civil. d) El Adjudicatario será responsable de la conducta de sus empleados durante la realización del servicio debiendo responder por las acciones u omisiones de los mismos. e) El personal de la Empresa Adjudicataria deberá estar provisto de indumentaria e identificación adecuada de la Empresa y de los elementos de seguridad establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. f) Queda establecido que la totalidad del personal que disponga la Empresa para realizar los trabajos enunciados en el presente acto licitario, estarán bajo su cargo, en consecuencia el pago de sueldos, viáticos, vacaciones, indemnizaciones, seguros, aportes jubilatorios, leyes sociales, etc., correrán por cuenta exclusiva de la misma, no teniendo la Prefectura Naval Argentina relación alguna con ellos, acorde lo previsto Ley de Empleo (24.013) y Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y demás normas que resulten de aplicación. g) Queda bajo exclusiva responsabilidad del Adjudicatario, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la instalación de los Sistemas, como asimismo el cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes Laborales (20.744), Previsionales (17.250), Impuestos (23.349), Trabajo (24.013), Riesgos del Trabajo (24.557) y demás normas que resulten de aplicación. h) Previo al inicio de los trabajos, deberá presentar en la Unidad Requirente: h.1) El Programa de Seguridad: Efectuado por profesional competente y aprobado por la ART. y Legajo Técnico. h.2) Certificado Cláusula de No Repetición: Extendido por una Compañía ART, para el personal bajo relación de dependencia. h.3) Certificado de Cobertura de Accidentes Personales con Cláusula de No Repetición: Extendido por la Compañía de Seguros contratada eventualmente, para el caso de profesionales/técnicos independientes. En los mismos se dejará expresa constancia de la renuncia a iniciar acciones de repetición o de regreso contra la Prefectura Naval Argentina. -9-

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///--i) La Prefectura Naval Argentina podrá solicitar al Adjudicatario por causas justificadas, que dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de notificado, cambie el personal que el mismo asigne para el cumplimiento de las tareas a realizar. j) Teniendo en cuenta la responsabilidad que asume la Empresa en lo referente a posibles accidentes que su personal pudiera sufrir al cumplir con las tareas emergentes del presente requerimiento o daños que el personal a su cargo pueda provocar u ocasionar a terceros (responsabilidad civil), el Adjudicatario deberá presentar en el Departamento Técnico y Logístico de la Dirección de Informática y Comunicaciones, sito en la calle Prefectura Naval Argentina, (Ex calle 8), entre Gendarmería Nacional y Pte. Ramón S. Castillo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes de iniciar los trabajos, las correspondientes pólizas ACTUALIZADAS y de sus endosos certificadas ante Escribano Público Nacional y con vigencia por todo el período del contrato. Las citadas pólizas deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con cobertura para el personal como asimismo a terceros, con sus pagos mensuales actualizados para cada uno de los operarios consignados en la nómina de personal. k) Los seguros deberán cubrir: k.1) Responsabilidad civil hacia terceros: Un seguro de responsabilidad civil comprensiva por las tareas a desarrollar por un monto igual o superior a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00) que cubra: daños corporales a personas y daños a la propiedad, como protección contra toda clase de riesgo de daños o destrucción a la propiedad y lesiones o muerte resultante de la misma, o resultante de cualquier otro acto u omisión por parte de la Empresa, o en relación con los trabajos o causados por sus empleados o dependientes cualquiera fuesen las causas de estos daños. k.2) Accidentes de trabajo: Un seguro en un todo de acuerdo a las Leyes y Disposiciones vigentes a la fecha y que cubra a todo el personal empleado, dependiente, etc., que se desempeñe en los trabajos motivo del presente contrato o en relación al mismo. Juntamente con la póliza se deberá presentar el Certificado de Cobertura donde conste la nómina del personal amparado en la misma y un Certificado de No Repetición a favor de la Prefectura Naval Argentina. NOTA: El incumplimiento de los requisitos citados precedentemente, será causal de la rescisión del contrato, previa intimación fehaciente al proveedor, a través de alguno de los medios establecidos en la Cláusula Particular Nº 24 “Comunicaciones y Notificaciones”, a que realice las acciones que fueran necesarias conforme a lo solicitado, que realizará la Comisión de Recepción de la Unidad Requirente. 13) DOCUMENTACION QUE EL ADJUDICATARIO DEBERA PRESENTAR: El Adjudicatario con la entrega de los elementos deberá proveer la siguiente documentación: a) DOS (2) manuales técnicos de mantenimiento correctivo y preventivo de todo el sistema provisto e instalado, que deberá contener, el esquema del Sistema completo, esquema de distribución/ubicación de las cámaras en los móviles, descripción detallada del sitio de instalación, descripción de cada uno de los equipos que integran cada sitio, circuitos de distribución, y parámetros necesarios para el mantenimiento a nivel de componentes. b) UN (1) manual de operación de todos los equipos provistos en el CM. c) VEINTE (20) manuales de operación (uno para cada móvil instalado), sobre los sistemas instalados en las unidades operativas. d) UN (1) manual de operación sobre los sistemas instalados en las unidades operativas y sobre los equipos provistos en el CM para el Departamento Técnico y Logístico dependiente de la Dirección Informática y Comunicaciones. NOTA: Los manuales de operación deberán estar redactados en español. 14) CURSOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO: a) El Adjudicatario deberá dictar un curso para TREINTA (30) personas, a dictarse en las instalaciones del Departamento Técnico y Logístico dependiente de la Dirección Informática y Comunicaciones, por un período no menor de DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, de CINCO (5) HORAS cada día, para la operación del conjunto del sistema y sus unidades componentes de modo que permita al Operador cumplimentar la totalidad de los procedimientos operacionales indicados en el manual de usuario del fabricante. b) El curso se desarrollará con anticipación a la confección del Acta de Recepción Definitiva. Las fechas y horarios, la cantidad de días a desarrollarse y cargas horarias de los cursos que se establecerán de común acuerdo con la Prefectura Naval Argentina. c) Deberá incluirse sin cargo adicional el material bibliográfico (en castellano), con destino a cada cursante. El dictado de los cursos deberá impartirse en castellano. -10-

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///--d) Deberá incluirse en la cotización los costos de viáticos y alojamiento del personal docente designado para el dictado de los cursos así como los gastos de transporte del material de enseñanza que pudiera requerirse para el entrenamiento. e) A la finalización del mismo se deberá otorgar a los asistentes certificados de operación del conjunto y sus unidades (para ello los asistentes deberán contar con el 100% de asistencia a las clases). 15) EMBALAJES: a) Los equipos y accesorios del sistema deberán ser entregados en embalajes originales de fábrica, protegidos tanto para su traslado, contra golpes, manipuleo y agentes climáticos, como así también para su estiba en los respectivos depósitos. b) Queda a cargo del Adjudicatario el costo y diseño de los embalajes. c) Quedan bajo la responsabilidad del Adjudicatario los daños que se produjeran como consecuencia de embalajes defectuosos. d) Los embalajes deberán estar rotulados de manera que permitan individualizar correctamente el contenido. 16) LUGAR DONDE SE REALIZARAN LOS TRABAJOS: a) Los trabajos ser realizaran en la Dirección de Informática y Comunicaciones y en las unidades móviles a designar. b) La entrega deberá coordinarse con la Unidad Requirente indicada en la Cláusula Particular Nº 31 “Unidad Requirente”, con DOS (2) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS de anticipación a efectos de convocar a la COMISION DE RECEPCION respectiva. 17) PLAZO DE ENTREGA: El plazo de entrega será de CIENTO VEINTE (120) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden de Compra por parte del Adjudicatario. 18) CONFORMIDAD DE RECEPCION PROVISORIA: (Art. 114 del Anexo del Decreto Nº 893/12) a) El sistema y sus componentes, se recepcionarán en forma provisoria en presencia del Adjudicatario o de la persona designada en su representación, debiéndose presentar en este acto el original y DOS (2) copias del Remito y Orden de Compra respectivos. En consecuencia, los Remitos que se firmen quedarán supeditados a la Recepción Definitiva. (Art. 114 inciso b) del Anexo del Decreto Nº 893/12). b) El sistema y sus componentes que resulten rechazados deberán ser sustituidos en el plazo de CINCO (5) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que se notificó fehacientemente el rechazo al adjudicatario. (Art. 114 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12). c) Los trabajos que resulten rechazados deberán ser subsanados en el plazo de VEINTE (20) DIAS CORRIDOS a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que se notificó fehacientemente el rechazo al adjudicatario. (Art. 114 inciso d) del Anexo del Decreto Nº 893/12). 19) CONFORMIDAD DE RECEPCION DEFINITIVA: (Art. 115, Párrafo 1° del Anexo del Decreto N° 893/12) a) El acta respectiva será confeccionada por la Comisión de Recepción de la Unidad Requirente, en presencia del Adjudicatario o de la persona designada en su representación, debiéndose presentar en este acto el original y DOS (2) copias de la Factura respectiva para ser conformada por la Unidad Requirente. b) A tal efecto se dispondrá de un plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la entrega provisoria, plazo en el cual se efectuarán las verificaciones que se consideren necesarias para constatar el cumplimiento de los parámetros exigidos y lo requerido en las Cláusulas Particulares Nº 10 “Garantía Técnica”, Nº 11 “Obligación del Adjudicatario”, Nº 12 “Requisitos que Deberá Cumplimentar el Adjudicatario”, Nº 13 “Documentación que el Adjudicatario Deberá Presentar” y Nº 14 “Cursos de Operación y mantenimiento”. c) Una vez vencido dicho plazo y en caso de silencio, el Adjudicatario podrá intimar la recepción. Si dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS posteriores al de la recepción de la intimación, la Comisión de Recepción de la Unidad Requirente no se expidiere al respecto, el sistema instalado y sus componentes se tendrán por recibidos de conformidad. d) La conformidad definitiva, no liberará al Adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios. -11-

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///--20) FLETE, CARGA Y DESCARGA: Correrán por cuenta del Adjudicatario. 21) OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION: Aumentar o disminuir el contrato en un todo de acuerdo a lo previsto en el Art. 124, inciso a) del Anexo del Decreto Nº 893/12, concordante con el Art. 12 inciso b) del Decreto Delegado Nº 1023/01. 22) CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCION DE LAS OFERTAS: (Art. 83 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12 y el Art. 15 del Anexo del Decreto Delegado Nº 1023/01) La evaluación y selección de las ofertas se efectuará a favor de la mejor oferta económica de entre las que hayan cumplido con la totalidad de las exigencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Normativas Vigentes. 23) DIFUSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL SITIO www.argentinacompra.gov.ar DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES:(Art. 58 del Anexo del Decreto Nº 893/12). a) Las etapas del Procedimiento de Selección serán difundidas en el sitio de Internet www.argentinacompra.gov.ar. Cuando exista la imposibilidad material de difundirlas en dicho sitio, por inconvenientes técnicos u otras causas, se aplicará el “Procedimiento excepcional de difusión” aprobado por Disposiciones Nros. 64 y 79/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), que establece difusiones en medios sustitutos de publicidad. b) El procedimiento excepcional quedará habilitado cuando la ONC informe a través de una Comunicación General, la que será difundida en la página de Internet www.argentinacompra.gov.ar. Por el mismo medio, la ONC informará sobre el cese de la aplicación del procedimiento de excepción (Comunicación General Nº 14/14 de la Oficina Nacional de Contrataciones). 24) COMUNICACION Y NOTIFICACIONES: (Arts. 56 y 92 del Anexo del Decreto Nº 893/12 – Comunicación General Nº 5 de la ONC). Todas las notificaciones/comunicaciones al Oferente/Adjudicatario que haya participado del procedimiento de selección se concretarán acorde lo establecido en el Art. 56 del Anexo del Decreto Nº 893/12, mediante la utilización de alguno de los siguientes medios: a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente. b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo. c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el Art. 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. d) Por carta documento. e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal. f) Por fax. g) Por correo electrónico. 25) RESPECTO AL IVA: Esta Institución reviste el carácter de consumidor final, debiendo el Adjudicatario ajustarse en la facturación, a las Resoluciones Generales AFIP Nros. 100/98 y 1.415/03. 26) RESOLUCIONES AFIP: Por Resoluciones Generales Nros 18/97, 830/00 y 1784/04 este Organismo actúa como agente de retención del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS GANANCIAS y SUSS. Por tal motivo, el Adjudicatario al momento de presentar su facturación deberá acreditar su situación individual respecto a las mencionadas Normas. En caso de silencio se realizarán las retenciones previstas en las citadas Resoluciones. Esta modalidad es de aplicación a cada pago, inclusive en operaciones de tracto sucesivo con facturaciones parciales. 27) FACTURACION: (Art. 116 del Anexo del Decreto Nº 893/12) El Adjudicatario deberá presentar la facturación acorde las Resoluciones Generales AFIP Nros. 2.852/10 y 2.939/10, en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Contabilidad, División Liquidaciones de Gastos, sita en la Av. E. Madero Nº 235, 7º Piso, Of. 7.33, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administrativos, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, juntamente con el original de la Orden de Compra o fotocopia autenticada, el Remito y el Acta de Recepción Definitiva (que recabará del lugar indicado en la Cláusula Particular Nº 31 “Unidad Requirente”), todos por duplicado y debidamente conformados.

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///--28) FORMA DE PAGO: (Art. 117 del Anexo del Decreto Nº 893/12) a) Se realizará en Moneda Nacional por medio de Orden de Pago dentro de los TREINTA (30) DIAS CORRIDOS a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la documentación requerida, acorde a la Cláusula Particular Nº 27 “Facturación”, en la Dirección de Administración Financiera, Departamento Contabilidad, División Liquidaciones de Gastos. b) El término fijado para el pago de la Factura se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación presentada u otros trámites a cumplir, imputables al Adjudicatario, hasta la subsanación del vicio. 29) PENALIDADES Y SANCIONES: (Art. 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, concordante con el Título III – Ejecución y Extinción del Contrato –, Capítulo V – Penalidades – y Capítulo VI – Sanciones – del Anexo del Decreto Nº 893/12). El Oferente/Adjudicatario o Cocontratante podrán ser pasible de las penalidades y sanciones establecidas en dichas normas, en los supuestos de incumplimientos de sus obligaciones. 30) CUESTIONES JUDICIALES: Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato, se sustanciarán ante los jueces de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 31) UNIDAD REQUIRENTE: Supervisión Unidades Cinturón Sur, dependiente de la Dirección de Operaciones, sita en la calle Caboto Nº 930, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TE: 4300-5722/5723. 32) SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS: (LEY 22.431 – DECRETO Nº 312/10) Con el fin de cumplimentar lo establecido en el Art. 8 del mencionado Decreto y para ser acreedor de los beneficios de dicho régimen, el Oferente que se encuentre comprendido dentro del mismo, deberá adjuntar a su oferta la documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia, en original o copia certificada por Escribano Público Nacional. 33) NORMATIVA: Son aplicables al presente procedimiento de selección: a) Decreto Delegado Nº 1023/01 modificado por sus similares Nros. 666/03 y 204/04.b) Decreto Nº 893/12 que aprueba el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.c) Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, aprobado por la Disposición Nº 58/14 – de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión el cual podrá ser obtenido de la página www.argentinacompra.gov.ar en el link normativas o de www.infoleg.gov.ar.d) Resoluciones Generales Nros. 18/97, 100/98, 830/00, 1415/03, 1784/04, 1814/05, 2581/09, 2852/10 y 2939/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.e) Serán aplicadas en sus partes pertinentes lo establecido por:  Ley 340 – Código Civil de la Nación Argentina; Ley 17.711 – Reforma al Código Civil y Leyes Civiles – y demás modificatorias. Ley 17.250 – Sistema Único de la Seguridad Social. Ley 19.587 – Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley 20.744 – Régimen del Contrato del Trabajo; Ley 25.013 – Reforma Laboral - y demás modificatorias. Ley 22.431 – Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. Ley 23.349 – Ley de Impuesto al Valor Agregado. Ley 24.013 – Ley Nacional de Empleo.  Ley 24.557 – Ley de Riesgos del Trabajo. Ley 24.766 – Ley de Confidencialidad. Ley 25.300 – Ley de Fomento para las MIPyMES. Ley 25.551 - Compre Trabajo Argentino. Decreto Nº 351/79 – Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto Nº 911/96 – Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto Nº 1600/02 – Compre Trabajo Argentino - sus normas complementarias y modificatorias. Decreto Nº 312/10 – Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.-

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Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio Economía y Finanzas Públicas. Resolución Nº 50/13 Secretaría de la MIPyMES y Desarrollo Regional.Disposición Nº 6/12 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.Disposiciones Nros. 64 y 79/14 – de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. Comunicaciones Generales Nros. 1, 3 y 7/13, 8 y 14/14 de la Oficina Nacional de Contrataciones.Nota Nº 880/14 de la Oficina Nacional de Contrataciones.PRECIO TESTIGO: En función del monto previsto para afrontar el presente procedimiento de selección, quedan por medio del presente punto debidamente notificados, que conforme a lo dispuesto en la Resolución SIGEN Nº 122/10, la presente Licitación quedará sometida a la consulta de Precio Testigo, por cuanto de corresponder, procederá a requerirse mejora de precios conforme a lo establecido en la Resolución mencionada.-

CUIT DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: 30-54669471-9

DIVISION CONTRATACIONES

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RUBEN AMERICO ZAPPA PREFECTO PRINCIPAL JEFE DIVISION CONTRATACIONES

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Anexo I Tabla de Cumplimiento Punto por Punto El Oferente deberá completar y presentar con su oferta una planilla con el siguiente formato: PUNTO A.2. B.1. B.4. B.7. B.8. B.9. B.10. B.11. B.12. B.13. B.14. B.15. B.16. B.17. B.18. B.19. B.20. B.21. C.1. C.2. C.3. C.4. C.6. C.7. C.8. C.9. D.1. D.2. D.3. D.4.

CUMPLIMIENTO SI/NO

EXPLICACION y DOCUMENTACION RESPALDATORIA

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ANEXO II Especificaciones Según ETAP versión 20.0 PC-004 Referido a Terminales de los puestos de Trabajo. ETAP 20.0 COMPUTADORA DE ESCRITORIO AVANZADA CODIGO ETAP: PC004 CARACTERÍSTICAS GENERALES

     

Consideraciones Especiales para PC definidas en CESP-001, CESP-002, CESP-005, y de corresponder CESP-006. Arquitectura X86 con soporte USB (Universal Serial Bus) Setup residente en ROM con password de booteo y setup. Capacidad de booteo remoto a través de la conexión LAN. Reloj en tiempo real con batería y alarma audible. Deberán indicarse otros controles adicionales que posea.

UNIDAD DE PROCESAMIENTO

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Si oferta procesador marca “INTEL”: El rendimiento deberá ser NO inferior a “Core i5”, Como mínimo de doble núcleo, y La antigüedad de lanzamiento al mercado no será mayor a 12 meses.

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Si oferta procesador marca “AMD”: El rendimiento deberá ser NO inferior a “APU A8”, Como mínimo de doble núcleo, y La antigüedad de lanzamiento al mercado no será mayor a 12 meses.

NOTA: La indicación de ambas marcas (INTEL y AMD) es obligatoria, y no tiene como fin la comparación exacta entre procesadores, sino establecer los requisitos mínimos exigidos para la incorporación de computadoras de tipo ESCRITORIO AVANZADA a la Administración Pública Nacional. MEMORIA  Tipo: DDR3-1066 o superior.  Capacidad: 4 GB mínimo ampliable a 8 GB sin cambiar la memoria inicialmente provista. DISCO DURO  Capacidad mínima 500 GB UNIDAD DE DVD-RW  Acorde Código ETAP ST-019 VIDEO  Controladora de vídeo SVGA/XGA o superior con soporte de color de 32 bits (mínimo).  Si la placa de video es on-board, la placa madre deberá incluir un slot PCI-E 16X libre. NETWORKING Y COMUNICACIONES  Interfaz de red (ya sea mediante placa o chip on-board) con las características de: PQR-010 (Ethernet/Fast Ethernet/Gigabit Ethernet)  Teclado: Deberá ser en español latinoamericano, del tipo QWERTY, que incluya función numérica.  Mouse: con sensor de movimiento totalmente óptico.  Monitor: MN-E006W (LCD 18.5” a19”) PUERTOS INCORPORADOS  Al menos 4 Port USB con sus conectores externos en gabinete.  1 de los ports USB deben estar disponibles en el frente del gabinete (mínimo).

 1 Puerto para mouse (podrá emplear uno de los puertos USB).  1 Puerto para teclado (podrá emplear uno de los puertos USB).  1 Puerto para monitor del tipo DSUB-15 para VGA/SVGA/XGA. SISTEMA OPERATIVO Windows 7 Professional o superior, edición 64 bits en español con licencia original. A fin de garantizar la compatibilidad del hardware ofertado con el sistema operativo solicitado, la estación de trabajo deberá acreditar haber pasado favorablemente los test de compatibilidad de "Windows 7 -x86", no aceptando partes o componentes de los mismos, sino la estación en su totalidad. Para ello los oferentes deberán detallar en la oferta el SUBMISSION ID junto al "Windows Logo Verification Report" el cual deberá haber resultado aprobado (approved). RECUPERACIÓN Y SEGURIDAD Software de Recuperación preinstalado en disco duro o en CD/DVD de booteo, que permita restaurar la instalación original del Sistema Operativo y configuración de fábrica del equipo, sin intervención del usuario salvo para el inicio de dicho proceso.

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ANEXO III Especificaciones Según ETAP versión 20.0 MN-006 Referido a los Monitores de los Puestos de Trabajo

ETAP 20.0 MONITORES CODIGO ETAP: MN-006 CARACTERÍSTICAS:           



Tamaño de la pantalla visible medido en diagonal: No menor a 18.5" y no superior a 19". Relación de aspecto: Ampliado o WideScreen (16:9 ó 16:10) Resolución máxima nativa: 1360x768 puntos mínimo. Interfaz de conexión a monitor: Analógica RGB-DB15 Tiempo de Respuesta: no mayor a 5ms Brillo: no inferior a 250 cd/m2 Relación de Contraste: no menor de 500:1 Ángulo de visión: no menor a 160° Horizontal / 160° Vertical. Alimentación eléctrica: de 220 V - 50 Hz sin necesidad de transformadores externos. Se proveerán los cables correspondientes para la alimentación eléctrica y la interconexión con la unidad central de proceso. Para el caso de ser utilizado con el sistema operativo Windows, y a fin de garantizar la compatibilidad del hardware ofertado con este sistema operativo, el monitor deberá poseer certificación WHCL ("Windows Hardware Compatibility List") versión Premium (no BASIC). Deberá cumplir con la norma "ISO 13406-2 - Clase I" (es decir cero (0) pixeles fallados de cualquier tipo).

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ANEXO IV Especificaciones Según ETAP versión 20.0 SR-001 Referido a Configuración del Servidor de Grabación de Imágenes ETAP 20.0 SERVIDORES CODIGO ETAP: SR-001 CARACTERISTICAS:  Se incluyen las “Consideraciones Especiales” para servidores definidas enCESP-001, CESP002, CESP-005, y de corresponderCESP-006.  Deberá ser totalmente compatible con Arquitectura X86.  Deberá poseer setup residente en ROM, CD-ROM o DVD-ROM con password de ingreso y encendido.  Deberá poseer control de booteo residente en ROM, con posibilidad de booteo desde CD-ROM y/o DVD-ROM.  Deberá poseer reloj en tiempo real con batería y alarma audible.  Deberán indicarse otros controles adicionales que posea. UNIDAD CENTRAL DE PROCESO  Basada en alguna de las siguientes familias de procesadores:  “INTEL Xeon” o “AMD Opteron” o rendimiento superior compatible con arquitectura X86.  Del tipo 6 (seis) núcleos.  Cantidad de sockets a proveer (cada socket soportará la instalación de 1 CPU del tipo seleccionado): 2.  Cantidad de CPU a proveer instaladas: 2. MEMORIA RAM A PROVEER Y SU ESCALABILIDAD  Tipo de memoria: DDR3 1066 MHz o rendimiento superior con corrección de errores (ECC).  Capacidad: A continuación se detalla la capacidad a proveer inicialmente y la capacidad máxima instalable en el equipo.  La capacidad máxima de RAM instalable debe poder alcanzarse mediante el sólo agregado o reemplazo de módulos de RAM. No se admitirá que la ampliación de la RAM inicial requiera la instalación o recambio de las CPU originales por otros modelos de CPU. Capacidad Inicial 16 GB

Máxima Instalable 64 GB

PUERTOS INCORPORADOS  Se deberán proveer los siguientes puertos:  1 Port para mouse.  1 Port para teclado.  1 Port para monitor.  Puertos USB (Universal Serial Bus) versión 2.0:  Al menos 2 puertos. NETWORKING Y COMUNICACIONES En la tabla de abajo se indican las interfaces de red que se deberán proveer: Tipo de Interfaz PQR-011 Gigabit Ethernet para Servidores (UTP).

Cant. De Puertos (mín.)

ALMACENAMIENTO EXTRAIBLE  Medios ópticos:  Lectograbadora de DVD-R/RW 8X o superior.

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BUS DE E/S Y EXPANSION  Bus de E/S: Deberá soportar mínimamente los estándares PCI 2.1/2.2, PCIX y PCIE.  Los slots PCIX deberán permitir alcanzar una tasa de transferencia sincrónica no inferior a 1GB/seg y los slots PCIE, deberá poseer una tasa de transferencia no inferior a 250 MB/s por LANE.  Expansión: Luego de instaladas todas las placas PCI necesarias para cubrir las características del equipo solicitado, deberán quedar:  1 slot PCIE de 8 LANE (x8) libre para futuras ampliaciones. ADAPTADOR DE VIDEO  VGA o superior con 8MB de memoria mínimo para soporte de las interfaces gráficas de los sistemas operativos existentes en el mercado. Debe ser del tipo para rack de 19”, apta para ser dispuesta en bandeja deslizante y estar compuesta por los siguientes elementos:  Monitor: MN-006 (TFT de 18.5” a 19”)  Teclado tipo QWERTY en español y teclado numérico.  Mouse óptico.  Tipo QWERTY expandido de 101 teclas (mínimo) incluyendo 12 teclas de función, teclado numérico separado y juego de 4 teclas para movimiento del cursor independientes dispuestos en forma de “T” invertida, indicadores luminosos de actividad de mayúsculas, teclado numérico y scroll.  Distribución de teclas en ESPAÑOL.  Rackeable, que incluya preferentemente trackpoint o trackball, o en su defecto un mouse apto para operar en bandeja deslizante de rack de 19”, con las adecuadas guías de cable para evitar atascos. SERVIDORES RACKEABLES:  Debe ser Rackeable, incluyendo todos los accesorios, tornillos y elementos necesarios para ser alojado en un rack de 19” estándar. ALMACENAMIENTO MASIVO INTERNO:  Característica de la CONTROLADORA DE DISCOS DUROS: Tipo:  SAS o superior: El conjunto formado por la/s controladora/s de disco y la/s unidad/es de disco/s, deberán transferir hacia el canal SAS a una tasa sincrónica no inferior a 300 MB/s (3.0 Gbps).  HOTSWAP: La controladora de discos duros, así como los discos usados en la implementación del sistema de almacenamiento masivo deberán soportar capacidad HotSwap de los discos. Configuraciones RAID soportadas:  Configuración RAID 0,1 o 0+1, y 5 por hardware en todos los canales. DISCOS DUROS que componen el almacenamiento interno:  Para controladoras SAS, los discos provistos deben ser capaces de transferir en ráfagas, a una velocidad no inferior a 3 Gb/seg, y deben tener una velocidad de rotación no inferior a 10.000 RPM. Configuración del almacenamiento interno:  Configuración RAID a proveer en el conjunto de discos:  RAID 5 (Data Stripping with parity). - Capacidad : Una vez configurado el arreglo RAID solicitado, se deberá contar con una capacidad total de almacenamiento no menor a 4096 GB, implementada con:  400 GB o más. Nota 1: Se tendrá en cuenta que las implementaciones RAID 1 son las de máxima tolerancia a fallos ya que generan una duplicación total de la información. Pero por otro lado son las más costosas ya que desperdician el 50% de la capacidad total de los discos en el duplicado de la misma. En el caso RAID 5, la capacidad de disco desperdiciada es 1/N (%), dónde N es la cantidad de discos utilizada en el arreglo. Para el caso RAID 1, durante el proceso de

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recuperación de un disco fallado, la performance total del sistema de discos disminuye considerablemente aunque no tanto para el caso RAID 5 y RAID 0+1, ya que el acceso es distribuido en todos los discos mediante “data stripping”. Nota 2: En general se deberá tener en cuenta que la capacidad interna de discos es variable y depende del gabinete que acompañe al equipo. Para los modelos típicos existentes en el mercado, ésta oscila entre 1 y 4 bahías para discos internos, por lo que la capacidad total máxima oscila entre 36 GB y 1.2 TB para RAID 0 y entre 109 GB y 900 GB para RAID 5 con N=4. De requerir una mayor capacidad, es conveniente solicitar una controladora (Ultra3/160/320 SCSI, etc.) para conexión a un dispositivo de almacenamiento externo que soporte discos hotswap para reparación y recambio de discos en línea. FUENTE DE ALIMENTACION  Deberá poder conectarse directamente a la red de suministro de energía eléctrica de 220 V 50 Hz, además de tener conexión a tierra.  La fuente de alimentación debe ser mínimamente redundante del tipo 1+1. SISTEMA OPERATIVO (1)  LAN000/3 Sistema Operativo Windows 2008 Server o superior.

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ANEXO V Especificaciones Según ETAP versión 20.0 LAN-030 Referido a Gabinete Estándar (Racks) ETAP 19.0 GABINETE ESTANDAR (RACKS) CODIGO ETAP: LAN-030 CARACTERISTICAS:  Contendrán racks metálicos normalizados de 19 pulgadas de tipo profesional.  La estructura principal deberá ser de chapa de acero de 1,5 mm de espesor como mínimo, con estructuras laterales desmontables de chapa de acero de 0,8 mm de espesor como mínimo, con puertas con cerradura de seguridad.  La terminación superficial de las partes metálicas será fosfatizado y esmalte horneado texturado.  Las puertas serán abisagradas, pudiendo las bisagras ser fijadas para apertura a derecha o izquierda.  Tipo de puerta: De vidrio  Las medidas mínimas de los gabinetes serán:  altura de: 1500mm.  profundidad útil de 800 mm.  Los rieles laterales presentarán agujeros roscados o provistos de tuercas imperdibles para el montaje de materiales y equipos desde el acceso frontal.  Deberá preverse la continuidad de la conexión de tierra desde el distribuidor general a cada uno de los armarios de distribución. 

Los gabinetes dispondrán de:  Alimentación eléctrica de 220 V: Se dispondrá de un tablero con llave térmica y 6 tomacorrientes.  Dispositivo para iluminación interna del gabinete con su correspondiente llave: Se deberá instalar en el gabinete un dispositivo de iluminación para facilitar las tareas de mantenimiento y puesta a punto del equipamiento contenido en el gabinete. Se deberá incluir una llave para mantenerlo apagado cuando no se requiere iluminación.  Toma a tierra eléctrica: El gabinete deberá disponer de una toma de tierra, conectada a la tierra general de la instalación eléctrica, para efectuar las conexiones de todo el equipamiento.  Acometida de la montante desde la tapa posterior.



Otros:  Ventilación Forzada superior.  Filtros de aire.  Bandejas para división y soporte de equipamiento (dos fijas y una deslizable).

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ANEXO VI Especificaciones Según ETAP versión 20.0 PC-007 Referido a Computadoras portátiles avanzadas ETAP 20.0 COMPUTADORAS PORTATILES AVANZADAS CODIGO ETAP: PC-007 CARACTERÍSTICAS GENERALES    

Consideraciones Especiales para PC definidas en CESP-001, CESP-002, CESP-005, y de corresponder CESP-006. Computadora portátil del tipo "Notebook" optimizada para alto rendimiento operativo. Arquitectura X86 con soporte USB. Con contraseña de encendido por BIOS activable y configurable.

UNIDAD DE PROCESAMIENTO Si oferta procesador marca “INTEL”: El rendimiento deberá ser NO inferior a “Core i5 mobile”, Como mínimo de doble núcleo, y La antigüedad de lanzamiento al mercado no será mayor a 12 meses. -

Si oferta procesador marca “AMD”: El rendimiento deberá ser NO inferior a “APU A8 mobile”, Como mínimo de doble núcleo, y La antigüedad de lanzamiento al mercado no será mayor a 12 meses.

NOTA: La indicación de ambas marcas (INTEL y AMD) es obligatoria, y no tiene como fin la comparación exacta entre procesadores, sino establecer los requisitos mínimos exigidos para la incorporación de computadoras de tipo PORTATIL AVANZADA a la Administración Pública Nacional. MEMORIA  Tipo: DDR3-1066 o superior.  Capacidad:  4 GB mínimo ampliable a 8 GB sin cambiar la memoria inicialmente provista. DISCO DURO  Capacidad: no inferior a 500 GB ALMACENAMIENTO EXTRAÍBLE  Medios ópticos:  Unidad Lectograbadora DVD-RW DL (Dual Layer) 8X mínimo para grabación de CDR/RW, DVR-R/RW y DVD-R/RW DL VIDEO  Controlador de vídeo con acceso a memoria RAM (ya sea independiente o tomada de la memoria principal) no inferior de 256 MB. AUDIO  Placa de Sonido (o chipset integrado) de 16-bit mínimo.  Conectores para línea de entrada, micrófono y salida para auricular / bocinas externas.  Bocinas internas 1 (UNA) como mínimo. NETWORKING Y COMUNICACIONES  Interfaz de Red interna o a través de placa PC Card con las características de PQR-009.  Interfaz de Red WiFi (WLAN) interna con antena integrada, compatible con el estándar IEEE 802.11n, que garantice un ancho de banda no inferior a 150 Mbps o más. DISPOSITIVOS DE INTERFAZ HUMANA  Teclado: tipo QWERTY en idioma español latinoamericano, que incluya función numérica.  Dispositivo de señalamiento incorporado del tipo mouse o similar (trackball, trackpoint, touchpad, mini-joystick, etc.).

PANTALLA  Tipo: Color LCD, o TFT, o LED  Resolución:  Para relación de aspecto ampliado: no inferior a WXGA (Wide XGA) de 1280 x 800 pixels para 16:10, ó 1366x768 para 16:9.  Tamaño diagonal de pantalla:  No inferior a 14"  Debe poseer conector D-SUB15 con salida de video SVGA, activa en forma simultánea con la visualización en pantalla incorporada. PUERTOS INCORPORADOS  3 Port USB de alta velocidad, mínimo.  1 Port para conexión de monitor externo.  Interfaz para dispositivo de señalamiento externo (podrá usarse uno de los ports USB).  Soporte para conexión de teclado externo (podrá emplear uno de los puertos USB). SISTEMA OPERATIVO Windows 7 Professional o superior, en español con licencia original. A fin de garantizar la compatibilidad del hardware ofertado con el sistema operativo solicitado, la estación de trabajo deberá acreditar haber pasado favorablemente los test de compatibilidad de "Windows 7 –x86", no aceptando partes o componentes de los mismos, sino la estación en su totalidad. Para ello los oferentes deberán detallar en la oferta el SUBMISSION ID junto al "Windows Logo Verification Report" el cual deberá haber resultado aprobado (approved). ALIMENTACIÓN, PORTABILIDAD Y AHORRO DE ENERGÍA  Alimentación por baterías recargables de níquel-hidruro metálico (NiMH), Li-Ion o similar, y directamente del suministro de red pública (a través del alimentador/cargador), automático 110/240 V – 50/60 Hz.  Peso: no superior a 3 Kg (no incluyendo la batería y el transformador).  Duración de la batería: superior a 4 horas (en condiciones de uso permanente).  Deberá contar con configuración para programar el apagado automático de pantalla, disco duro y otros dispositivos, transcurrido un tiempo sin actividad determinable por el operador.  Deberá contar con características de modo de suspensión y/o backup automático de los archivos abiertos transcurrido un cierto tiempo sin actividad determinable por el operador, y/o cuando el nivel de batería haya descendido a niveles peligrosos.  Se deberá indicar toda otra característica adicional de ahorro de energía.  Deberá incluir:  Una (1) batería adicional, o expansión de batería.  Maletín de transporte apto para alojar el equipo, el alimentador/cargador, cables. RECUPERACIÓN Y SEGURIDAD Software de Recuperación preinstalado en disco duro o en CD/DVD de booteo, que permita restaurar la instalación original del Sistema Operativo y configuración de fábrica del equipo, sin intervención del usuario salvo para el inicio de dicho proceso. PERIFÉRICOS OPCIONALES Cámara Web incorporada al equipo con las características de PQV-002 o superior. Lector de tarjetas de memoria flash incorporado. Slot de expansión ExpressCard (UNO) como mínimo.

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Anexo VII CERTIFICADO DE CAPACIDAD OPERATIVA Solo será aceptada la oferta que incluya en la misma, el presente certificado y que haya obtenido en la demostración como mínimo 90 puntos sobre 100, en cada uno de los números de orden del presente Anexo. Este certificado deberá estar calificado y conformado por la autoridad de la Prefectura Naval Argentina designada para efectuar la inspección del Sistema propuesto. Nº DE ORDEN

1 2 3 4 5 6 7 8

PRUEBA A EFECTUAR Captura de placas patentes: Se deberá realizar en las siguientes condiciones de luz/meteorológicas: Demostración en condiciones diurnas, nocturnas y con lluvia. Resolución de concordancia de captura de placas patentes con lista de buscados: Demostración de visualización en el vehículo de alarmas visuales y sonoras. Visualización en el dispositivo que simula al CM de las mismas alarmas. Transmisión de capturas de placas patentes y concordancias con listas de buscados al CM en tiempo real. Actualización en tiempo real de listas de buscados desde el CM a los vehículos. Carga manual de placas patentes a buscar. Demostración gráfica de recorrido del vehículo sobre un mapa del tipo Google Maps con indicación y visualización de las capturas realizadas y la concordancia con lista de buscados. Demostración de reportes de información en pantalla y su exportación en distintos formatos. Demostración de búsqueda de eventos históricos en la base de datos relacionados con una determinada chapa patente.

Lugar, fecha y hora:

Firma del Representante de Empresa Oferente

Firma del Inspector técnico operativo de la PNA

Satisfactorio (SI/NO)

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ANEXO VIII DECLARACION JURADA DE OFERTA NACIONAL (artículo 70, inciso g, apartado 3 del Reglamento Aprobado por el Decreto Nº 893/2012)

RAZON SOCIAL, DENOMINACION o NOMBRE COMPLETO: CUIT: PROCEDIMIENTO DE SELECCION TIPO: Nro: El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la oferta realizada por la empresa cumple con los requisitos y condiciones para ser considerada como OFERTA NACIONAL. FIRMA: ACLARACION: TIPO Y NUMERO DOCUMENTO: CARACTER: LUGAR Y FECHA:

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LICITACION PUBLICA Nº 104/14. DE ETAPA UNICA NACIONAL. LLAVE EN MANO APERTURA: 21/01/2015. HORA: 09:00.

FORMULARIO DE COTIZACION NOMBREO RAZON SOCIAL: …………………………………………........................................ DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA CLAUSULA PARTICULAR 9) INCISO e):……………..................................................................................... C.P.:…................. TE./FAX/E-MAIL:......…………………………………………........................................................ C.U.I.T.Nº: ......…………………………………………………….....................................................

PROVISION, INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE CAPTURA AUTOMATICA DE PLACAS DE IDENTIFICACION METALICA DE AUTOMOTORES Nº DE RENG. 1

CANTIDAD 1

UNIDAD MEDIDA Sistema

PRECIO UNITATRIO

PRECIO TOTAL

SON PESOS: ……………………………………………………………………………………… ……………………………………..………………………………………………………………..

…......................................................... FIRMA Y ACLARACION OBSERVACIONES (de corresponder):

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COMPRE TRABAJO ARGENTINO Ley 25.551 Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS "Compre Trabajo Argentino" ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.

ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;

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b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley. ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.

ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.