Especial. departamento de Lima se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral

Pr V lavicencio Guardia y el ecro i Hoc sey uido entre el lYileGtto I 1lfarinas ProventØntes de Aves Promoci n de Aprovecbamiento de Abonos Proceso A...
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Pr V lavicencio Guardia y el ecro i Hoc sey uido entre el lYileGtto I 1lfarinas ProventØntes de Aves Promoci n de Aprovecbamiento de Abonos

Proceso Arbitra Ad

Especia de

PROABONOS

LAUDO ARBITRAL

En la ciudad de Lima

Arbitral

sita

Avenida

en

departamento

con

Lima

de

fecha 25 de agosto de

Arequipa n 2327 reunieron

se

2009

la sede del Tribunal

distrito de Lince del

miembros

los

en

provincia

Tribunal

y

Arbitral

Castillo Freyre en su calidad de Presidente conformado por los doctores Mario en a fin de emitir el Laudo lrbiual Braulio Rosillo Larios y Juan Huaman ChÆvez en contra del seæor ilehno Villavicencio Guardia el proceso arbitral iniciado por el de Abonos Provenientes de Especial de Promoci n del Aprovechamiento

Proyecto

Aves Marinas

PROABONOS

ANTECEDENTES de 2008 el seæor Ylilelmo 08 de fecha 14 de febrero Por Carta Notarial n 000835 al Proyecto el seæor Villavicencio solicita Villavicencio Guardia en adelante Provenientes de Aves del Aprovechamiento de Abonos Especial de Promoci n de resolver las el inicio de un arbitraje a fin 4arinas en adelante PROABONOS i tas de los meses de de pago de comisiones de ver controversias relativas a la falta de Servicios octubre de 2004 relativas al Contrato y septiembre julio agosto junio En dicha carta el 02 en adelante Contrato 05 PROABONOS AG 2003 n 020 Ærbitro de parte al doctor Juan Huaman notarial el conrratista designa como ChÆvez

El

Braulio

doctor

CONSUCODE

Por Carta

designan

n s

Larios

Rosillo

hoy OSCE

en

de fecha 24 de

n de s

designaci n

fecha 25 de

designado

Ærbitro

de

parte

pos

el

defecto de PROABONOS

lario Castillo al doctor 1

Por Carta

fue

junio

Huaman de 2008 los doctores Rosillo y

Freyre como Presidente

junio

de

2008

del Tribunal arbitral

re acepta la lario Gatillo Free el doctor i

Arbitral al cargo de Presidente del Tribunal

1

carta

as

suscrita por los

como su carca

Por Carta

abogado

n s

de aceptaci

Arbitral que el Contrato que da

de 2008 el doctor

origen

de la

Ley

en a

las

Rodrigo

Olano Romero

Tribunal conocimiento del Presidente del

la controversia fue suscrito el 4 de octubre

de Contrataciones y

n 2001 012 y PCivf

Supremo

Decreto

julio

del seæor Villavicencio pone

vigencia

a

n

de fecha 14 de

de 2003 durante la

partes la del Tribunal Arbitral

Castillo remite

junio de 2008 el doctor Ærbitros designÆndolo como Presidente

fecha 25 de

n de s

Por Carta

su

Reglamento

Adquisiciones

Decreto

del Estado

Supremo

n 013

dicha normativa Asimismo se seæala PCM raz n por la cual debe aplicarse 2001 fecha de instalaci n y sede del el Tr bunal tiene absoluta libertad paza fijar que

arbitraje

no

siendo

Aediante Carta n las partes

a

obligatorio instalar el arbitraje

a

la sede del

CONSUCODE

de 2008 el doctor Castillo cita de julio de 2008 la Audiencia de Instalaci n para e124

2008 003

los Ærbitros

en

de fecha 16 de

julio

a

de PROABONOS de fecha 21 de julio G 2008 DE iv ediante Oficio n 497 se Director Ejecutivo de PROABONOS 2008 el ingeniero Pablo Arriola Azcurra Antonio Salas como abogado al doctor Alejandro a la instancia designa apersona

Zegarra cabo la Instalaci n del Tribunal Arbitral constancia de del doctor Huaman y del doctor Castillo dejÆndose

Con fecha 24 de con

la

presencia

julio

de

la inasistencia del doctor

2008

Rosillo

lleva

se

por

a

razones

de fuerza mayor al doctor Rosillo el

se remite n 00 2008 de fecha 30 de julio de 2008 a efectos de que ratifique Acta de Instalaci n del Tribunal Arbitral

Por Carta

Por Carta entremos

n de fecha s

G de agosto de

2008

el contenido del Acta de Instalaci n

su

contenido

todos sus el doctor Rosillo ratifica en del Tribunal Arbitral Dicha carta fue

n 1 de fecha 8 de agosto tramitada mediante Resoluci n de 2008 el seæor Villavicencio del el anexo 01 copia del DNI escrito de demanda arbitral sin adjuntar n 03 de fecha 11 de agosto de 2008 Sin embargo mediante escrito

4ediante escrito n Ol I

presenta

su

de fecha 8 de agosto

demandante

el seæor Villavicencio

cumple

con

adjuntar

el Anexo Ol En

consecuencia

se

admite

de 2008 Resoluci n n 02 de fecha 13 de agosto trÆmite la demanda mediante misma a la parte demandada correr traslado de la se

a

dispone

G

icencio cumple el seæor Villas fA ediante escrito n 02 de fecha 8 de agosto de 2005 rbiual y de la l de los honorarios del Presidente del Tribunal con efectuar el pago d as para el pago de se le otorgue un plazo de cinco Secretaria Arbitral y solicita que Dicho escrito se tramit mediante Resoluci n los honorarios de los demÆs Ærbitros Villavicencio el se otorga al seæor n 03 de fecha 13 de agosto de 200S en donde

plazo solicitado DEde fecha 11 de agosto de PROABONOS 543 AG i 4 ediante Oficio n 2008 20 de agosto de 2008 a un plazo que no exceda del 2008 PROABONOS solicita Tribunal Arbitral Dicho oficio fue tramitado efectos de cancelar los honorarios del de agosto de 2008 otorgÆndosele un plazo mediante Resoluci n n 04 de fecha 13 de cinco d as hÆbIles

Mediante Oficio n

fecha 28 de agosto de

DEde PROABONOS AG 2008 600

2008 PROABONOS solicita

nuevamente

una

pr rroga

de

d as hÆbiles para el

tres

contable relativo de los Ærbitros por existir un inconveniente pago de los honorarios honorarios En consecuencia se en los recibos por a los decimales consignÆdos la solicitud indicada emiÆeron nuevamente los recibos por honorarios segœn la solicitud septiembre de 2008 se acept d as hÆbiles a fin de un plazo de tres de pr rroga de PROABONOS otorgÆndosele ademÆs se otorg el de los honorarios del Tribunal Arbitral el

Mediante Resoluci n n 05 de fecha 2 de

que efectœe mismo

pago

de los honorarios de los al seæor Villavicencio para que efectœe el pago

plazo

doctores Rosillo y Huaman fI ediante escrito n O1 de fecha 1 de su

escrito

de

oscuridad

en

generales

de

embargo

no

septiembre

contestaci n de demanda

1BONOS de 2008 PROI

Asimismo interpone

Alejandro

representaci n

el nœmero de

adjunta

copias

suficientes que

septiembre de 2008 un plazo restantes entrega de las copias

n 06 de fecha 3 de con

de

excepci n

facultades el modo de proponer la demanda Finalmente delega Antonio Salas Zegarra Sin al doctor

la cual Instalaci n del Tribunal lrbitral Raz n por

cumpla

presenta

la

Iediante Oficio n lt

se

se

otorg

pactaron

remite

mediante Resoluci n n 07

se

las

cuatro

el Acta de

mediante Resoluci n

de dos d as hÆbiles

DE R I AG 2008 GR OABONOS de fecha 9

2008 PROABONOS

en

copias solicitadas

de

a

fin de que

septiembre

de

En consecuencia

tienen por ofrecidos los medios

probatorios

de la

delegadas

C al 1 1 E por contestaci n de la demanda anexos del la excepci n de oscuridad al se corre traslado de

seæor

generalesY

cumple

Villavicencio

Juan

con

fecha

de

sic

n 02

escrito

Aediante

3

de

las facultades

Villavicencio

el

de 2008

septiembre

seæor

efectuar el pago de los honorarios de los Ærbitros restantes

Huaman y Braulio Rosillo

Aediante escrito n

04

de fecha 29 de

septiembre

de 200S el seæor Villavicencio

Dicho escrito es por PROABONOS de fecha 29 de septiembre de 2008 que tramitado mediante Resoluci n n 08 resuelve tener por absuelto el traslado de dicha excepci n

absuelve la

excepci n

de oscuridad

Mediante Resoluci n n

09

interpuesta

de fecha 30 de

de

septiembre

2008

se

cita

a

las partes

a

de Puntos Controvertidos para el 14 la Audiencia de Conciliaci n y Determinaci n de tres d as hÆbiles para que de octubre de 2008 ademÆs se les otorga un plazo su

presenten

controvertidoa propuesta de puntos

autoriza al fecha 10 de octubre de 2008 PROABONOS intervenir en cualquier etapa del doctor Octavio Olivo Garc a para que pueda mismas facultades que el doctor Alejandro con las

n dØ s

Mediante escrito

proceso arbitral contando Antonio Salas Zegarra Asimismo forma

se

plural ambigua contradictoria

Con fecha 14 de octubre de

Fijaci n

de Puntos

2008

indica que la demanda ha sido

planteada

de

y confusa

se

llev

a

cabo la Audiencia de Conciliaci n y

Controvertidos notificÆndose

en

el mismo

acto

al

seæor

lOS el 10 de octubre n presentado por PROABO1 Villavicencio sobre el escrito s el pronunciamiento sobre la a se resen de 2008 AdemÆs el Tribunal Arbitral deducida por en el modo de proponer la demanda excepci n de oscuridad constancia de que ambas PROABONOS hasta el momento de laudar dejÆndose partes acuerdan Asimismo

en

proseguir

con

los demÆs

hÆbiles para que

en

la audiencia

otorgando

cumpla

exhibir los

con

dieron proceso de selecci n que de servicios que e

procesales previstos

admite la exhibici n que la referida Audiencia el Tribunal Arbitral un a PROABONOS plazo de diez d as

solicita el seæor Villavicencio

acrediten

actos

prest

a su

identifiquen

comercializados

en

ouientes

al contrato

b

documentos el

expediente

favor el seæor Villavicencio

los

HuÆnuco

origen

s

lotes entre

de

abono

y

las

octubre de 2003

c

a

las bases del

de contrataci n

los documentos que

cantidades

que

octubre de 2004

fueron en

las

4

cuentas

D lares de la demandada y

corrientes de Nuevos Soles

mensuales

de Mediante Resoluci n n 10 de fecha 10 de noviembre

2008

PROABONOS cumpla adicional de cinco d as hÆbiles para que de Conciliaci n y documentos estipulada en la Audiencia Controvertidos

bajo apercibimiento

Mediante escrito n 02 seæala

que

cabe

la

sic

los informes

Villavicencio

seæor

el originales presentados por

e

se

con

otorga

un

plazo

la exhibici n de

Fijaci n

de Puntos

de multa

2008 PROABONOS documentaci n requerida se haya

de fecha 18 de noviembre de

posibilidad

de

la

que

central que se produjo hace extraviado debido al cambio de sede del expediente de a la reconstrucci n dos aæos y medio por lo que se procederÆ art culo 153 4 de la Ley del Procedimiento conformidad con lo establecido por el de dicha situaci n Administrativo General AdemÆs indica que independientemente determine si e 1 de abril de 2004 e contrato que samaria

o Traspapelado y

se

iniciarÆ

suscribi

vura

investigaci n

e seæor

gzre

contrataci m Dicho escrito

noviembre

de

se

tramit

otorgÆndose

2008

Gsrardia

Villavicencio

Wilelmo

cant

el

cc

respectiva expediente

de

27 de mediante Resoluci n n li de fecha seæor de cinco d as hÆbiles al

un

plazo

Villavicencio a fin de que exprese lo conveniente

a su

derecho

Villavicencio de diciembre de 2008 el seæor Mediante escrito n 05 de fecha 5 indicando que el traslado de la Resoluci n n 11 cumple con absolver de la pØrdida de la documentaci m PROABONOS viene repitiendo el argumento har a la reconstrucci n del no ha indicado c mo desde hace varios aæos y que la Arbitral aplique a PROABONOS Asimismo solicita que el Tribunal

expediente

del presente proceso y por pretender multa mÆxima por entorpecer el desarrollo evidencia que reciØn se gestion Tribunal Arbitral ya que se pone en al sorprender conocer el requerimiento un mes despuØs de la solicitud de los dep sitos efectuados del Tribunal Arbitral

929de DE PROABONOS AG 2008

Mediante Oficio n

de 2008 PROABONOS al Banco de la Naci n

cumple en

con

remitir el

extracto

HuÆnuco conforme al

fecha 1G de diciembre

de los

dep sitos efectuados

requerimiento

efectuado

en

el

PROABONOS Resoluci n n 11 Asimismo considerando 1 literal d de la seæor manifest

que

no

es

Villavicencio ya que forma

general

posible identificar

en

el reporte de los

ni

dep sitos del encuentran los dep sitos

disgregar

extractos se

los

en

de de diciembre de 2008 se deja constancia 4ediante Resoluci n n 12 de fecha 23 AG 2008 929 s lo ha remitido un ejemplar del Oficio n que PROABONOS cual se le otorga un plazo de DE de sus anuos raz n por la PROABONOS cinco d as hÆbiles para que

mediante Oficio n

t cumpi

con

presentar las

cuatro

DEde PROABONOS AG 2008 951

cumple con remitir las cuatro copias PROABONOS sus respectivos anexos G DE 2009 PROABONOS

ivlediante Resoluci n n 13 de fecha 23 de resuelve

tener

extracto

de los

por

copias

cumplida

en

forma

dep sitos efectuados

en

enero

parcial

restantes

de

fecha

enero

de

2008 del Oficio n 929

de 2009 el Tribunal Arbitral la exhibici n del

extemporÆnea

y

el Banco de la Naci n

en

HuÆnuco por el

cuentas octubre del 2003 y octubre del 2004 en las ademÆs hace efectivo el corrientes de Nuevos Soles y D lares de la demandada de Resoluci n n 10 de fecha 10 de noviembre apercibimiento decretado en la ascendente a una UIT por el 2008 imponiendo una multa a PROABONOS documentos solicitados el 14 de noviembre incumplimiento en la exhibici n de los de cinco d as hÆbiles para que el seæor de 2008 Asimismo se otorga un plazo manifieste lo conveniente a su derecho

periodo comprendido

entre

Villavicencio

de enero de 2009 el seæor Villavicencio fediante escrito n 06 de fecha 29 I Resoluci n n 13 indicando que de los absuelve el traslado conferido mediante extractos

por

su

presentados

por la demandada

lo que Østos parte por

ofrecido En tal sentido el de cinco d as

hÆbiles

consecuencia el

a

seæor

fin de

no

no se

evidencian los

cumplen

dep sitos efectuados

la finalidad del medio

probatorio

Villavicencio solicita al Tribunal Arbitral

poder presentar documentaci n

mediante Resoluci n n

15

relevante al

de fecha 3 de febrero de

2009

un

plazo

caso se

En

otorga

Villavicencio plazo solicitado por el seæor

Mediante escrito encuentra

en

n de s

proceso

Asimismo interpone

fecha 29 de

enero

de fusi n por

recurso

de 2009

absorci n

de reconsideraci n

en

PROABONOS

hÆbiles

recurso a

AGRORURAL programa 13 contra de la Resoluci n n

2009

de reconsideraci n al seæor Villavicencio por

fin de que exprese lo conveniente

a su

se

al

de mediante Resoluci n n 14 de fecha 3 de febrero referido

informa que

se un

corre

plazo

traslado del de

tres

d as

derecho

6

Villavicencio de febrero de 2009 el seæor fediante escrito n 07 de fecha 10 A n 14 indicando que el traslado de la Resoluci n cumple con absolver atendi de modo diligente el requerimiento PROaBONOS no ha acreditado que en evidencias que acrediten lo contrario del Tribunal Arbitral por lo que no existen de reconsideraci n interpuesto por consecuencia solicita que se desestime el recurso la demandada

fediante escrito n I

cumple

con

el seæor Villavicencio de fecha 10 de febrero de 2009 relevante para el caso dentro del plazo otorgado

08

remitir documentaci n

la copia de los vouchers de mediante la Resoluci n n 15 En tal sentido adjunta i 000 000 D lares y n 0 6 de PROABONOS n 028022 dep sito en las cuentas ventas con de la Naci n correspondientes alas 281670 Nuevos Soles en el Banco de 2003 enero a abril y junio a octubre facturas de los meses de octubre y diciembre las cuentas mencionadas de la copia de los vouchers de dep sito en de 2004 de octubre de 2003 a agosto de 2004 BONOS correspondientes alos meses PRO PROABONOS correspondientes alos los informes mensuales remitidos a y i a octubre de 2004 meses de enero y marzo

Mediante Resoluci n n recurso

de fecha 10 de

16

de reconsideraci n

interpuesto

marzo

de

2009

declar

se

por PROABONOS

en

infundado el contra

de la

Resoluci n n 13 fecha 12 de mazzo de 2009 se resuelve tener por Mediante Resoluci n n 17 de n 15 de fecha 3 de efectuado mediante Resoluci n el

cumplido

requerimiento

febrero de 2009 y

se

corre

traslado

seæor Villavicencio para que por el conveniente a su derecho

D e diante escrito

n s

a

PROABONOS del escrito n 08 presentado de cinco d as hÆbiles manifieste lo un

plazo

en

de fecha 20 de

marzo

de 2009

se

Tribunal apersona al

su condici n de Director Ejecutivo Carlos Alberto Wong Laos en n 0229 AG para solicitar 2009 1BONOS segœn Resoluci n Ministerial de PRO el traslado de la Resoluci n de cinco d as hÆbiles para absolver un plazo adicional

arbitral el

seæor

n 17 de Mediante Resoluci n n 18 de fecha 23 al seæor Carlos Alberto

ong Laos

mediante escrito de fecha 20 de

marzo

marzo se

de 2009

otorga

el

se

plazo

tiene por

apersonado

adicional solicitado

de 2009

7

j

la fecha 21 de abril de 2009 se indica que a Mediante Resoluci n n 19 de fecha el escrito n 08 V sus anexos PROABONOS no se ha pronunciado sobre

presentado concedido

el plazo adicional Villavicencio aun cuando a venci por el seæor el Tribunal Arbitral mediante Resoluci n n 18 En consecuencia

declara concluida la etapa

probatoria

hÆbiles para que presenten

sus

otorga

a

las partes

un

de cinco d as

plazo

respectivos alegatos

el seæor Villavicencio Ivlediante escrito n 09 de fecha 30 de abril de 2009 con

sus

presentar

sus

absorci n

alegatos

con de fecha 13 de mayo de 2009 PROABONOS cumple PROABONOS se ha fusionado por alegatos informando que Rural Productivo Agrario de Desarrollo el

4ediante escrito I

presentar

n s

Programa

con

AGRORURAL el cual

corresponde

sentido

cumple

se

encuentra

Agricultura

En tal

Strusberg Chaskel

asumir

adscrito al Ministerio de

al Procurador Pœblico seæor Salim

el presente proceso arbitral Asimismo se folina Palomino Daniel de la 1 a los doctores Carlos delega facultades generales Olivo Garc a y Josseline Llerena Cruz Espinoza Rosa Llerena BazÆn Octavio al domicilio legal de Avenida Ntorales y se solicita notificar adicionalmente Molina Alamenda del Corregidor n 155 La

la defensa

jur dica

de PROABONOS

Mediante Resoluci n los

presentados

n 20

alegatos

en

de ambas partes y

Informes Orales para el d a 4 de

julio

a

los

se

les cita

a

las partes

de 2009 Asimismo

de Procurador Pœblico del Ministerio

domicilio

de mayo de 2009

15

de fecha

Agricultura

se

se

a

tienen por

se

la Audiencia de

tiene por

apersonado

tiene presente

el

al

nuevo

de representaci n tienen por delegadas las facultades generales la solicitud de notificaci n en designados y se declara no ha lugar

procesal

abogados

se

domicilio adicional 4ediante escrito n 10 de fecha 3 de

reprogramaci n œltimo se

cual

se

de

fuera de la ciudad de Lima

en

el seæor Villavicencio solicita

2009

de la Audiencia de Informes Orales

momento

tramit

junio

en

la fecha

de mediante Resoluci n n 21 de fecha 3

dej

sin efecto la citaci n ala Audiencia

raz n de

un

programada

junio

de 2009

de Informes

imprev7sto

de

Dicho escrito a

travØs de la

Orales En

n 22 de fecha 4 de junio de 2009 consecuencia mediante Resoluci n de 2009 de Informes Orales para el 11 de junio partes a la Audiencia

se

cita

a

i

las

s

11 de 4ediante escrito n 11 de fecha

Hugo Palacios

al doctor

junio

autoriza 2009 el seæor Villavicencio

de

Boza para que informe

oralmente

Orales cabo la udiencia de Informes s lo con la representante de de que la misma se inici constancia dejÆndose Sin el seæor Villavicencio aœn no llegaba PROr1BONOS habida cuenta de que a la del seæor Villavicencio lleg 29 a 10 m el representante a las embargo treinta d as hÆbiles en el se para laudar

Con fecha 11 de

audiencia

de 2009

junio

llev

a

plazo

fij

Finalmente

prorrogables

se

d as hÆbiles adicionales por veinte

el plazo para fecha 21 de julio de 2009 se prorrog fediante Resoluci n n 23 de I del vencimiento del hÆbiles adicionales contados a partir laudar en veinte 20 d as

plazo

inicialmente seæalado

CONSIDERANDO

1

Que a

el seæor Villavicencio

efectos de que

Primera

se

interpone demanda

declaren fundadas las

en

contra

de

BONOS PROI

siguientes pretensiones

pretensi n principal

Se declare fundado

correspondientes

el derecho al

alos

meses

2004 sobre la base de

de

una

cobro de las comisiones

de ventas

octubre junio julio agosto septiembre y comisi n del 10 dando

un

monto

de de

59 S 00 687 Pretensi n accesoria

a la

al primera pretensi n princi

comisiones de Se ordene el pago de las

Pretensi n subordinada

mÆs

sus

la primera pretensi n el

respectivos intereses

principal de las comisiones de

enriquecimiento sin causa pago de junio julio agosto septiembre y correspondientes alos meses un monto de

Se ordene ventas

a

venta

en

v a de

base de octubre de 2004 sobre la

687 5 S 00 9 mÆs

los intereses

una

comisi n del 10 dando

legales

Pretensi n subordinada de la

retensi n subordinada

a

la

rimera

pretensi n principal

9

Se ordene pago

v a de

en

indemnizaci n por

59 correspondientes S 00 G87

de

incluyendo los

estracontractual

responsabilidad al

daæo

emergente

el

sufrido

correspondientes

intereses

ncipa Segunda pretensi n pn

todas al 12 por concepto de comisi n para Se declare fundado el derecho la BONOS incluidas las seæaladas en PRO las ventas efectuadas a favor de

primera pretensi n principal

de la presente demanda

nci al la seounda pretensi n n Pretensi n accesoria a de ventas efectuadas del 12 y pago de las comisiones Se ordene el favor de

reajuste

PROABONOS

cuyo

monto

deberÆ

establecido

ser

ejecuci n

en

a

de

laudo

Pretensi n subordinada Se ordene

en

v a de

a

la

unda pretensi n principa se2

enriquecimiento

adicional de12 por todas las

ventas

Pretensi n subordinada de la

y

a

retensi n subordinada

a

la

se

unda

extracontractual

equivalente

la demandada el pago de las

con

Fijaci n

costas

y

costos

el

ventas

efectuadas

del proceso

de el punto 1 del Acta de la Audiencia de fecha 14 de octubre de 2008 de Puntos ControverÆdos la en lugar sobre

lo establecido

en

Arbitral se pronuncie que el Tribunal modo de proponer la de oscuridad en el

corresponde excepci n

PROABONOS

v a de indemnizaci n por responsabilidad a12 por todas las indemnizaci n

conformidad

Conciliaci n

comisi n

pretensi n principal

Se ordene

De

favor de

a

una

en

una pago de a favor de PROABONOS

Tercera

efectuada

al Drinci

pretensi n Se ordene

sin causa el pago de

primer

demanda deducida por

PROABONOS

SI PROCEDE

L

DE E C EPCI

1D OSCURID

E

EL MODO

DE

PROPONER

L

ND L DE

OS Po3iri n de PROABOl

0

l

1 3

presentadas por el que las diversas pretensiones invocado ya que relaci n directa con el derecho accesoria a la

Que PROABONOS alega demandante

no

una

presenta

guardan

primera pretensi n principal

una

pretensi n

primera pretensi n de la pretensi n una pretensi n subordinada pretensi n principal una segunda pretensi n subordinada a la primera pretensi n principal una accesoria a la segunda pretensi n principal una pretensi n principal una pretensi n la segunda pretensi n principal pretensi n subordinada a subordinada a la segunda pretensi n principal y subordinada de la pretensi n

primera pretensi n principal

una

una

principal estableciendo

pretensi n

tercera

subordinada

un

de la

de

total

nueve

pretensiones 2 3

alega que Que asimismo PROABONOS de preclusi han sido interpuestas a manera derecho

pretendiendo

establecer

una

las

n

pretensiones e

relaci n

invocando el

jur dica

en

del demandante mÆs que el

azar

base

lo

a

estipulado

s el demandando af r

a

que la

C digo Procesal Civil en fue presentada con pretensiones acumulaci n objetiva originaria alegada la primera pretensi n principal se contradicen entre s ya que el art culo 87 del

demandante se

establezca

se

contradice

un

con

la

segunda pretensi n principal

distinto y claramente

porcentaje

contradictorio

al

que del

pretender

al solicitado

primero 3

absolutamente oscuro es el demandado indica que otro aspecto ademÆs Que de pretensiones a travØs el hecho de que el demandante pretenda sin

causa

as

de enriquecimiento subordinadas establecer situaciones del 12 y accesorias requerir el reajuste atravØs de

pretensiones

como

el pago de comisiones de

ventas

el mismo sentido

Que subordinadas en

efectuadas

PROABONOS

a

BONOS favor de PROi

indica que

entre

las

pretensiones

la cual debe ser debe existir una relaci n las principales y En efecto el lo que no ha sucedido el demandante expresada por una baraja de trata de pretender establecer demandado afirma que no se sino de tener lograr algœn resultado que le permitan

posibilidades responsabilidad

einvocar

acumulaciones objetivas

originarias

si

con

es

claridad

que por

un

no se puede apreciar entender del demandando Que al Contrato de darle valor y continuidad demandante el pretende lado lado el o si por otro n Servicios a

02 03 BONOS PRO 1G 2003 020

Il

contractual

al Tribunal que de

invoca

demandante

se

le

considerar vÆlido el v nculo

no

sin

figura de enriquecimiento del C digo Civil hecho que sin duda

aplique

la

en

el art culo 1954

la

ejecuci n materializaci n

interpretaci n

e

del

causa se

contemplada

considera ajeno

contrato

a

anteriormente

seæalado

de acuerdo

Que finalmente que

se

declare fundada la

a

las

razones

de oscuridad

excepci n

demanda por incumplir los

seæaladas el demandando solicita en

el modo de presentar la

y incisos 5 G y 7 del 4

art culos 426 inciso 3

al no existir al contener un petitorio impreciso C digo Procesal Civil el petitorio y al contener una indebida conexi n l gica entre los hechos y

acumulaci n de

una

pretensiones

ilelmo Villavicencio Guardia reriar IY cici rt del Po

4 3

Que

de la el demandante absuelve el traslado

excepci n Østa

de oscuridad no

se

modo de proponer la demanda indicando que demanda sino de los hechos afirmados en la

comprobaci n Østos

fundamentaci n

su

tØrminos

que

excepci n

no

no

sean

el

en

dirige a exigir

ala que

con claridad petitorio sean expuestos o contradictorios Dicha oscuros imprecisos

en

el

y

debe versar sobre el fondo del

Que

el demandante seæala que la

de la

excepci n planteada

asunto

excepci n planteada

nc

se

ajusta

a

la

modo se afecta el demandado no seæala de quØ naturaleza de la misma pues naturaleza juridica el contrario contraviniendo la su derecho de defensa por del fondo de la PROiiBONOS efectœa un anÆlisis

controversia que

quedando Que

en

a

la postre

evidencia

la

es

el

de elementos

pues

se

trata

de

ademÆs de que

sustentan

comisi n que reconoc a

Que

en

en

y

se

que en

la

pagaba

el

excepci n interpuesta

presente

entre

comunes

pretensiones se

de la contestaci n de la demanda

inconsistencia de la

el demandante agrega que

presencia

sustento

la

primera

derivan de

comercializaci n

excepci n

en

mÆs que evidente la

segunda pretensiones

y

una

misma relaci n

jur dica

de guano de isla y

en

la

la demandada

consecuencia el demandante solicita que de oscuridad

es

caso

se

declare

improcedente

el modo de proponer la demanda pues

se

la ha

12

6

demostrado la existencia de suficiente

las

entre

relaci n de conexi n

una

afinidad mÆs que

o

pretensiones planteadas

zbrrnalArbitral Posici n del T

5 3

Que

excepci n

la

demanda

se

de oscuridad

encuentra

Procesal Civil

o

regulada

ambig edad

en

el modo de proponer la

en

el inciso 4 del arœculo 446 del

aplicable supletoriamente

materia

esta

en

a

C digo

los procesos

arbitrales

Que

en

doctrina la

excepci n

de oscuridad

o

ambig edad

en

el modo de

como defecto legab As la demanda es denominada tambiØn proponer fundada en no rezrnir la demanda los Cabanellast la define como la dilatoria al orden la ley o por pretender algo contrario requisitos de forma impuestos por

La

pœblico

cursiva

Que asimismo Iv onroy

es

nuestra

indica que la

el de proponer la demanda procede cuando s lo la solemnidades gzre el ordenamiento jrrridico no

actor

para la demanda

Que

en

general

o

para

alguna

en

procesal prescribe

norma

particular

la referida la misma l nea Alsina3 indica que

procedente

cuando por

solemnidades

Que

en

legal en el modo incumple can los requisitos y

de defecto

excepci n

uno

que la

su

forma la demanda

ajuste

a

los

es

requisitos

y

ley prescribe

requisitotes

de los

no se

excepci n s lo

es

la conexidad

entre

las

pretensiones

de

una

demanda

Que

tal

como

lo establece Alberto

cuando contenga

contradictorias

posiciones

Diczionario CpBANELL4S Guillermo

4la demanda Hinostroza

erciclapzdiero

serÆ

ambigua

eincompatibles quedando

a

Ediciones de Derecho lirual Buenos Aires hf˝NGUEZ TROZA HINO 618 Citado por

tomo III pp 617 217 Lima San 4arcos 2002 3 edici n p ciad en proaro Alberto Lar excepciones 1987 p 180 Citado Librer a Studium ima civil I Z I Juan F Temar de pranro AlONROY GAL 218 er elprorero civil Op cit p GUEZ Alberto Lar exerpeioner HINOSTROZA bf˝ Aœes Editorial Buenos por Comercial te rco prœdicn de Derecha Pronral Civily Tratndo 1 AISIN Hugo Lar excepeiorer er el TROZA bf˝NGUE7 Alberto O Citado por HI 1961 tomo III p 110

AmØrica Jur dicas Europa el

Ediar 218 o Ævil Op cit p ti pro

1962

f˝NGUEZ Alberto Lar i 1 OSTItOZ HIi

cepcianer e

en

elproezro

civil

Op

cit pp 218

219

13

objetiva

salvo el supuesto de la acumulaci n forma subordinada o alternativa

de

Que

esta manera

teniendo

en

cuenta

de

el Tribunal

pretensiones acumulaci n objetiva sido expuestas analizar si las pretensiones han tØrminos que

requisitos

no sean

y

oscuros

imprecisos

o

con

Arbitral deberÆ

claridad

es

S si

contradictorios

una

ley establece para

solemnidades que la

en

demanda contiene que la presente

varias

los

pretensiones propuestas

decir

en

cumplen

se

acumulaci n

objetiva G 3

Que

de acuerdo

proceda que

se

con

el art culo 84 del

la acumulaci n

requiere

se

elementos

presenten

afines menos elementos

Que comentando

este

en

la

C digo Procesal Civil

presencia

comunes entre

de

una

distintas

para que esto es

conexidad

o por lo

pretensiones

ellas

ha seæalado lo art culo la Corte Suprema de Justicias

siguiente El azt culo ochenta y existe

conexidad

entre

elementos comunes el

C digo

como

cuatro

o

del

C digo Adjetivo

pretensiones

por lo

menos

cuando

Østas

elementos afines de

las pretensiones de los elementos de mismos œnicamente la afinidad de los

realiza Que asimismo Rocco

relacionadas

algunas precisiones

presentan con

lo cual

conexidad propia

adopta tanto el concepto el primero conexidad impropia exigiendo

acotado

el de

establece que

la identidad

y el

segundo

al estudiar el

tema

de la

conexidad

La

acci n

puede disÆnguirse

en

conexi n

subjetiva

y en

distingue vez objetiva La conexi n objetiva conexi n impropia objetiva conexi n objetiva propia y da cuando varias causas presentan se conexi n La subjetiva a

conexi n

solamente los sujetos

su

se

comunes

219 ro civil Op Æt p rpezorzt en elproc GUCZ Alberto Lar ex 1ROZA f HINO Peruano el 19 de El en el Diario Oficial Cono Forte publicada 97 Casaci n n 2051 Alberto Srjetor dzlprocero civil tOZA f˝NGUE7 1958 Citada por HINOST ocrubre de 1998 pp 1957 Lima Gaceta 6 ur dica 2004 p 33 Editorial Temis y Depalma 19 rzcGo promm Ægil Buenos Aires d d cici Op Æt ROCCO Ugo Tratado prorero de I˝NGUEZ Alberto SsjetoJ A OSTR07 Citado por HI vohunen I pp 337 338 PP

14

V

La

conexi n

acciones

tienen

no

La conexi n causas

o

comunes

al

ataæe

subjetiva

meramente

AdemÆs de la

dos

elemento comœn que el de los sujetos se verifica cuando dos verdadera

propia

objetiva

causa

que

otro

o

el pztitrrm

conexi n

objetiva

petzudi

existe una conexi n da cuando la decisi n de

propia

Dicha conexi n

objetiva impropia varias depende de la

tienen

os subjedc

acciones ademÆs de los elementos la

en

caso

se

resoluci n de idØnticas cuestiones de derecho

entre Cuando falte la comunidad de los elementos objetivos sino que se varias demandas no hay a conexi n objetiva propia un v nculo o relaci n de mera afinidacl tiene

simplemente

7 3

el art culo 8 del

Que ademÆs

C digo Procesal Civil establece

los

requisitos

objetiva

de la acumulaci n

puede

acumular

competencia

del mismo

Art culo S uSe

siempre que

pretensiones

un

en

proceso

Østas

1

Sean de

2

No

3

Sean tramitables

Juez

contrarias entre s salvo que forma subordinada o alternativa y en

una

misma v a

estos

en

procedimental

requisitos exceptœan este C digo establecidos de

Se

propuestas

sean

sean

los

expresamente

casos

en

Que

en

el

caso

art culo As contradictorias trata

de

rrna

materia de estudio

Prieto lar pretensiones son Eugenio 8 arando el empleo de rrna hace ineficaz la otra pises se o exclrryentes entre s

segœn

acciones

en

jercicio

de la

de acciones

pzreden

no

coexisÆrporque la

otra

se

La

Beatriz

es

imposible

prohibe

en

realidad

es

que

estas

tomo

I

es

PRIETO

Eugenio

Sujetor del pro rra r Op

2

es

como

se

exclrryen

acontece a veces en

azrnque

no

sean

la concurrencia

nuestra

ctusiva

9 p 3 I At Hugo Tratada tz æev

principales

Cuando las acciones

1995 tomo II

Editores 1956

dicas sustanciales gsre

carÆcter de

en

forma condicionada

TER0 Qli1

y

decir para que el juez se sean deducidas sobre ellas al mismo tiempo pero nada impide que acumuladas

cattrarzas la aarmulaci n

a

Quintero

misma linea Alsina indica que lo que

sean

pronuncie

Beatriz

dualidad de relacionesjur

elecci n de rrna impide el

Que en la

analizar el inciso 2 del citado

importa

prÆctico

edici n pp

Editorial Temis Tror a Gerzrat del Prorero Colombia

de dzncho

539

prorerat

civil

541 Citado por

romznial Buenos Aires Ediar

tROZA i OS HI l˝NGUEZ Alberto

3G1 t pp 3G0

1

J

asimismo

Que

Cabrato

4onrov

s lo

entes exclu

es

establece

posible

no en

forma subsidiaria

en

pretensiones subsidiaria entrar a analizar la principal Por cuanto para no hay dificultad l gica o caso probada la principal en cu Que

8 3

con

C digo Procesal Civil cuerpo legal precepto

el inciso 2 del art culo 8 del del mismo

el art culo 87

de

acumulaci n

la

que

debe

forma

estar

no

debe concordarse que

establece

lo

siguiente a acumulaci I

alternativa

o

objetiva originaria puede

n

accesoria Es subordinada

subordinada

ser

cuando la

pretensi n queda

principal propuesta sujeta a la eventualidad cuÆl de las el demandado elige desestimada es alternativa cuando habiendo varias pretensiones pretensiones

va

cumplir

a

y

es

accesoria cuando

principal

la

declararse fundada

al

sea

como

de que la

se

amparan

tambiØn las demÆs

Que

en

tal

efecto

como

D4arianella

indica

Ledesma

vez

tt NarvÆez

tener cuatro

asu objetiva originaria puede accesoria La subordinada subordinada alternÆtiva simple y

acumulaci n

la

subclases

opera cuando

se

declaze

de que en la hip tesis petitorio como principal y declara fundada el otro petitorio la alternativa infundada se pronuncie sobre si no el derecho a escoger cuÆl cumple y al se le concede ejecutado ambas y el

plantea

o eventual opera el demandante la accesoria escoge lo hace las otras son secuenciales de que si es fundada la principal

Que teniendo

9 3

se

un

analizarÆ la

en

lo

cuenta

procedencia

expuesto

de las

pretensiones

supuesto

presente caso de principales y luego

aplicÆndolo

y

bajo

al

se

las

pretensiones subordinadas A travØs de la

Que

10 3

plante tres pretensiones principales al cobro de las declare fundado el derecho segunda solicita se alos meses de junio julio agosto ventas correspondientes en la primera pretensi n de 2004 Sin embargo

el demandante

primera

de la

comisiones de

septiembre y octubre dicho pago en base principal solicita solicita el segunda pretensi n principal io

Sarco Gerardo ROl C Iv1o iBR I

Librer a 1979 2 edici n G lOp Æt p 3 dr

PrirÆpior

una

de derecha

proaral

civil

fROZ l1iNGUEZ HINOS p 27Æ Citado por

farianella Comentarior 1 G Zi LA R LGDES

tomo

en la comisi n del 10 y una comisi n en base a pago pero a

al

Civil C d Proresal o

Temis BogotÆ Editorial drl pro ero Alberto Sujetor

Lima Gaceta

jur dica

200

330 I pp 329

16

J

Tribunal

imposibilitando que el per odos correspondientes

su solicitud e del 12 contradiciØndose en tambiØn sobre los mismos Arbitral se

pronuncie

a

los

junio julio agosto septiembre

de

meses

fundada la

pretensiones principales ya se ordene primera pretensi n principal 5

base

comisi n del 10

contenidos

a una

ventas

las dos

en

de los

2004 en base

Que

a una

efecto tal

en

de

meses

contradicen

el pago de las

podr a declarar

ventas en

de las vez el pago

a su

octubre del

y

85 del C digo lo establece el inciso 2 del art culo que doctrina mencionada uno de los requisitos para

originaria

excluyan

entre

que

es

pretensiones

las

salvo que Østas

s

ha ocurrido

no

del 12 sino que ademÆs

mismo

declare

en

el

presente

se

no

presenten

caso ya que

no

sean

como

s lo

se

de la comisi n del 10 el derecho reclamado respecto

en

ambas lo que

caso se

como

Lo cual

subordinadas

en

que

derecho comisi n de112 por el mismo

proceda

se

2004

junio julio agosto septiembre

Procesal Civil y la acumulaci n una contrarias ni

no se

del

octubre

Y

impide

se

s

entre

excluyen

Arbitral que el Tribunal

se

o

pudiendo coexistir al pronuncie sobre ellas no

tiempo

de toda acumulaci n de debemos recordar que la finalidad la econom a la contradicci n de sentencias y procurar pretensiones es evitar la primera y es evidente que en el caso de autos procesal En tal sentido dicha finalidad van en contra de

Que ademÆs

segunda pretensiones principales

planteamiento de la Que los principal respecto de pretensi n segunda principal y primera pretensi n del 2004 no procede y octubre meses de junio julio agosto septiembre su el el el Tribunal Arbitral considera que por lo tanto

como

acumulaci n

procedencia Civil En

objetiva

establecido

consecuencia

PRO debe BONOS agosto

Que

septiembre

en

en

ser

ya que

este

extremo

y octubre

se

activa la

requisito para

con

de

la

C digo Procesal deducida

excepci n

amparado en relaci nalos

meses

de

por

junio julio

de12004

consecuencia al no cumplirse de una acumulaci n objetiva

lo cual

cumple

del el inciso 2 del art culo 80

aplicaci n con

no

excepci n

con se

el

requisito

de conexidad para la

estÆ vulnerando

de oscuridad

o

un

ambig edad

precepto legal en

el modo de

demanda proponer la

17

i v

se

Que la

primera pretensi n principal

œnicamente

en

lo relaÆvo

de la

Que respecto

per odos distintos

a

los

n principal pero

meses

de

junio julio

pretensi n principal

tercera

en

la que

se

solicita el pago

demandada no existe contradicci n alguna por la paste dicha ni a la segunda pretensi n principal ya que con relaci nala primera de la falta de pago como acto negligente solicitud tiene a los hechos la conexi n entre las como punto de enÆdad segœn el demandante s cumple con los En tal senndo la tercera pretensi n principal

de

costas

y

costos

pretensiones

requisitos establecidos

proceda

una

Que por 12 3

los

a

sobre

octubre de12004

sepÆembre

agosto

11 3

pronunciarÆ

Tribunal Arbitral dentro de tal orden de ideas el la segunda pretensi y sobre

en

C digo Procesal Civil

acumulaci n de la

procede la

otro

lado respecto de las

correctamente ya que

eventualidad

de que la

cumplen

propuesta

establece el art culo 87 del C

con

como

pretensi n principal

tercera

pretensiones Æene se segunda pretensiones principales

Que por

para que

objeÆva

acumulaci n

lo tanto

el art culo 85 del

subordinadas de la que

han

sujetas

naturaleza estando

su

principal sea desestimada

digo Procesal

primera

y

planteadas

sido

tal

a

como

la lo

Civil

la excepci n los fundamentos de la demandada para interponer de una la demanda es que no exist a de oscuridad en el modo de presentar

Que

uno

las

subordinadas

y que

curo re

pretensiones principales y restrltadm Sin de que le permitan lograr algœn podria presentar sera baraja posibilidades Østas ser en cuenta que al pretensiones subordinadas embargo debe tenerse e caso se desesÆmen las principales como opcionales en conexi n

entre

las

pueden presentarse

contrarias

pueden pretensiones deducidas ser

incluso

exista

inciso 2 del art culo 85 del la acumulaci n ro

uestas en

Que

objeÆva

forma

dentro

subordinadas s

de

entre una

siendo necesario que

misma causa tal

No

sean o

contrarias

alternaÆva

orden de ideas

procede

no

al C digo Procesal Civil

subordinada

tal

s

como

la

como

s

parte de una acumulaci n

requisitos

salvo

El subrayado

presentaci n

las

lo establece el

indicarse los

entre

entre

de

es

que

de

sean

nuestro

pretensiones

objeÆva

ls

13 3

Que

de oscuridad

excepci n la

primera

pretensi n principal en del 2004 sepriembre y octubre pretensiones

GU aRDL TIENE IISIONES CO

AL

los

a

COBRBO

DE

DE DE VENTA DE LOS h ESES

A BASE DE UNA L OCNBRE DEL 2004 SOBRE

meses

de

junio julio agosto

existir contradicci n

al

UE EL

1R IR DECL

DERECHO

la

parte

demanda interpuesta por el modo de proponer la la segunda de la pretensi n principal y lo referido

SI PROCEDE

en

en

demandada respecto

DETERMINAR

fundada

declarar

corresponde

consecuencia

en

entre

dichas

ZCENCIO A I fO VII SE OR WILEL

00 697 S 59 ULIO

UNID

CObIISI N

POR

CONCEPTO

DE

Y AGOSTO SEPTIEnLBRE

DEL

lO

Guardia Posici n del seæor IkIilelmo Villavicencio

14 3

Que

n mediante Contrato de Servicios el seæor Villavicencio sostiene que Ventas de asumi el rol de Agente de

02 05 PROABONOS AG 2003 020 PROABONOS en

en

el

forma exclusiva el

Que asimismo

Departamento

producto guano

obligaci n a su cargo estÆndares de competencia PROABO efectuar el jOS

15 3

neto

de

venta

la

en

efectos de comercializar

y

pago oportuno

dicho

contrato se

del servicio

prestaci n

tØcnica

a

de las islas

el demandante afirma que

como

del valor

de HuÆnuco

como

de

una

estableci

los mÆs altos

con

obligaci n

a

cargo

de

comisi n del 12 del total

del producto

el ser ricio a su cargo el seæor Villavicencio afirma que lado Que por el monto satisfactorio rebasando ampliamente fue brindado de modo deb a cantidad de abono que inicialmente establecid en el contrato y la de HuÆnuco la Oficina de PROABONOS comercializan Tan es as que a sus eticelentes en raz n el v nculo contractual acord continuar con de dicha afirmaci n adjunta las siguientes resultados de ventas Como prueba otro

cartas

e

Carta n

2004

a

022de DE PROABNOS AG 2004

travØs de la cual el Director

fecha

2 de febrero de

de

PROABONOS

Ejecutivo

Villavicencio felicitaciones al seæor Aurelio Huaccha Estrada brinda por el trabajo

desempeæado

e

insta

a

seguir trabajando

19

i

de 2004

septiembre

a

travØs de la cual el saliente Director

Aurelio Huaccha Estrada brinda

de PROABONOS

felicitaciones al seæor Villavicencio por el

de

4

fecha

DE de PROABONOS AG 2204 151

n

Carta

Ejecutivo

nuevamente

trabajo desempeæado

ando la gesti n del nuevo director seguir apo Carta Circular n 001 GC de TOS PROABOI AG 2004

e

insta

a

octubre de

mediante la cual

2004

que las actividades limitarse

a

a

se

fecha 3 de

manifiesta al seæor Villavicencio

desarrollar por los agentes de

ventas s lo deben

las acciones de comercializaci n del guano de islas

DE de GC PROABONOS AG 2004 194

Carta n

fecha 14 de

octubre de 2004 por la cual el Director Ejecutivo de PROABONOS 2004 FØlix Rivera Lecaros comunica que a partir del 12 de octubre de el

nuevo

Gerente de Comercializaci n ser a el seæor

Carrillo

Rojas

Carta

n

GC tOS PROABO AG 2004 004

ede 2004 noviembr Manuel Carrillo

en

Rojas

efectuar las dØtracciones Carta n

2005

a

scar Manuel

fecha

de

15

de

la que el Gerente de Comercializaci n Oscar efectœa precisiones sobre c mo proceder al a

los clientes

028 de fecha GC PROABONOS AG 2005

13 de

travØs de las cual el Gerente de Comercializaci n

enero

de

agradece

al

de la Villavicencio por el esfuerzo realizado en beneficio del a instituci n como agente comercializador y comunica que partir seæor

2005 dichas actividades ya

veætas Que

no se

realizar an

sus

servicios ponen

en

cartas en las

contrato

de sen7cios hasta octubre de 2004

Que

cuanto a

en

que recibi

un

la

ejecuci n

depositaba

Naci n

correspondiente

informe

mensual

correspondiente conforme

a

a

en

la que

se

se

reconoce

un

v nculo

suscribi

el

del contrato el seæor Villavicencio manifiesta

lote determinado de abono para

de realizadas las ventas

que

evidencia que exist a

contractual desde el 4 de octubre de 2003 fecha

16 3

travØs de agentes de

raz n por la cual da por concluido el v nculo contractual

el seæor Villavicencio aæade que dichas

la calidad de

a

el dinero

tOS PROABOI

su

comercializaci n Luego

en una

cuenta

del Banco de la

seguidamente presentaba

un

Entidad le hacia entrega de la comisi n y por œltimo la de acuerdo al monto de ventas realizado Todo ello

2 del Contrato la clÆusula 4

20

Quc

el demandante afirma que

efectuados

en

por el

de las

prueba

dep sitos

ventas

1BONOS debe exhibir PRO

el Banco de la Naci n

dep sitos efectuados

de los

como

periodo comprendido

entre

el

extracto

octubre de

2003 y octubre de 2004

Que asimismo pago

1 3

como

adjunta copia

Que ademÆs desempeæo demandada

de los

cumplimiento

incurri

correspondientes

del

cumplimiento

seæor Villavicencio

el

en

alos

para el

procedimiento informes de ventas presentados

prueba

en

la

meses

de

no

indica que

ejecuci n el

en

retraso

del

obstante el

buen

del Contrato la Entidad de

pago

comisiones

sus

octubre junio julio agosto septiembre y

de

2004

Que

el demandante afirma que las

meses

se

evidencian

en

i

ventas

los informes

fecha 10 de febrero de 2009

en

y

dep sitos efectuados

presentados

con

el cuadro de los

durante

esos

el escrito n 08 de

dep sitos

en

la cuenta

de demanda y en en el escrito corriente del Banco de la Naci n presentado ventas con de dep sito correspondientes alas las copias de los vouchers febrero de el escrito n 08 de fecha 10 de facturas y boletas presentados con 2009

18 3

el demandante resalta

Que finalmente

que

en

reiteradas

opomuiidades

sin que haya habido respuesta el pago de las comisiones impagas n 003 2006 tal como se aprecia en la Carta formal por parte de la Entidad de 2006 que adjunta a la demanda HuÆnuco de fecha 5 de diciembre

requiri

TOS Po ric7 n de PROAB01

19 3

Que 2003

de seæala que con fecha 4 de octubre parte PROABONOS 020 AG 2003 n Servicios de Contrato el suscribi

por

su

el cual

BONOS PRO

PROABONOS mediante 02 05 un profesional Villavicencio con el objeto de tener agente de

ventas

para la

Guano de las Islas

Distribuci n

tipo

o

contrata

al seæor

tØcnico calificado

como

de forma exclusiva del producto en el Centro de natural Lote 19 230 Tm Aprox

comercializaci n

Regional de PROABONOS

en

de HuÆnuco

21

20 3

la Entidad indica que

Que

establece

claramente

contratista

12 Doce S 00 075

1 del Contrato ClÆusula Cuarta numera14

la

PROABONOS

que

servicios

los

por

en

mil

prestarÆ

que

cinco

setenta

con

a

abonar al

total

de hasta

compromete

se

un

monto

se

100 Nuevos Soles incluidos 00

cualquier todos los tributos seguros transportes inspecciones pruebas del materia sobre el costo del servicio ouo concepto que pueda incidir sobre el cual se efectuarÆn las deducciones de ley contrato monto

presente

la Entidad seæala que el

Que asimismo se

normado

encuentra

del lote

Que

a

partir

del d a

de duraci n de los servicios

la ClÆusula Tercera numeral

en

indicando que el servicio

periodo

se

efectuarÆ por el

siguiente

la Entidad seæala que

en

de la

2 3

que demanda la

periodo

2 del Contrato el numeral 4

venta

respectivo

del contrato

suscripci n

del Contrato

se

que el al

estipul

serÆ con la modalidad de comisi n correspondiente pago al contratista el costo del Flete e IG 12 del total del valor neto de venta excluido la

presentaci n

del informe

conformidad del servicio del Ærea

responsable

cual deberÆ

el

correspondiente y los

tener

a

la

de pago de

comprobantes

la SWAT

Que con

en

este

sentido

cancelar el

la Entidad afirma que

monto

de

nunca

12 tal S 00 075

como se

mencionado por lo que el contrato fue ejecutado situaciones materia de este acuerdo de voluntades el mismo catando de

pretendan inmiscuirse en contenido e interpretaci n 21 3

Que ademÆs

el demandado

de pagar

dej

acord a

en

ajenas

incumpli

el Contrato

cabalidad

no

siendo

al Contrato que

desnaturalizazlo alterando

seæal que el demandante

alega

o

con

su

mucha

de modo satisfactorio rebasando claridad que cEl senricio fue brindado cantidad de abono que el monto establecido en el contrato y la

ampliamente

inicialmente deb a comercializan

con

lo cual

se

demuestra

implicitamente

que

BONOS cumpli PRO

con

pagarle

el

total

monto

basta

12 S 00 075 El

seæor

illavicencio

elpresamente

en

rebas

el

monto

que

se

establec a

el contrato

72

U

22 3

refiere PROABONOS del

Que segœn clÆusula

mediante la cual

alguna

v nculo contractual y el ricios adicionales ser no

al demandante

autoriz

a

seguir

no se

en

desprende

la extensi n automÆtica del

la pago de comisiones por

los establecidos

a

del Contrato

disponga

se

consiguiente

testo

el Contrato

es

de

prestaci n

decir el Contrato

vendiendo

el demandado afirma que el demandante no ha demostrado de una adenda al contrato principal materia de arbitraje en el

Que asimismo la celebraci n que

venta

comisiones por

23 3

ampliaci n

establezca la

se

de guano

indica que la existencia de

Que PROABONOS del

continuaci n

pago de

v nculo contractual ni el

del

Contrato

PROABONOS de HuÆnuco

no es

documento cierto dÆndose por

supuesto acuerdo de la

demandante

el

entre

un

prueba suficiente

ya que

de

oficina no

consta en

existente MÆs aœn si el demandante

no

la afirma que dicho acuerdo se realiz con la Oficina de HuÆnuco ya que de suscribir contratos recae directamente en su Director

responsabilidad Ejecutivo y 24 3

no en

Que respecto felicitaci n y

probar

cualquier

provincia de

pruebas presentadas por el demandante cuales pretende comunicaciones en general mediante las cartas

de las

la existencia de

ningœn

oficina de

valor para la

un

acuerdo PROABONOS manifiesta

terpretaci n ir

del presente

contrato

de

que

no

tienen

prestaci n

de

servicios

Que PROABONOS alega

pretende

demandante

causar

que

con

la

confusi n

presentaci n entre un

proceso

del Tribunal Arbitral es ya que la funci n efectos de dilucidar las controversias que del mismo

arbitral

25 3

Que

favoritismo Entidad

no

concuerda del

TOS PROABOI

finalmente

que

laboral

interpretar se

cartas con

el

uno

el contrato

a

desprendan

existir a

un

presunto

el hecho de que la a que coincidentemente la venta de guano observara ni reclamara la continuaci n de

politico

con

las

cartas

partido politico

ejecuci n

afirma

de dichas

del

de felicitaci n y

Perœ Posible

contrato en su

con

partido

la

de

presentaci n de

gobierno

en

la credencial

el momento de la

Curriculum Vitae

ibtuaal Arf itral Posici n del T

23

J

26 3

Que

el art culo 36 de la

la

Le n 2680 en adelante

Ley

a

orden de

una

compra

lo

aplicarÆ dispuesto nuestro subrayado

en

del Estado

establece que

se por escrito y las modificaciones

las bases con durante el proceso de selecci n El formalizarse en que el contrato puede se le a la misma o servicio que no

ajustarÆ la proforma incluida aprobados sic por la Entidad lamento seæala los casos r con

adquisiciones

El contrato deberÆ celebrarse

36

Arœculo

de Contrataciones y

Ley

en

el azœculo 41 de la presente

El

Ley

es

Reglamento de la Ley de Contrataciones PCM en 2001 del Estado Decreto Legislativo n 013 y Adquisiciones lo siguiente adelante el Reglamento indica en su segundo pÆrrafo Que por

su

117 del parte el art culo

Arœculo 17 Parter integrantes de contrato En los

de

casos

icios sen

salvo los

bastarÆ

de 4 I enor Cuant a

mediante

formalice

se

contrato

Adjudicaci n

orden

una

de

compra

de obras y consultoria de documento

casos

oue

obras

el

o

de

en

los

el respectivo que debe suscribirse las normas El contrato es obligatorio para las partes y se regula por del las normas C digo Civib de este T tulo y supletoriamente por

El subrayado es nuestro

QuØ

considerando los azt culos mencionados

el Estado deben

escrito y icio sen

seguir

algunos

en

como es

Que asimismo

el

de la

adjudicaci n

Reglamento

modificaci n del plazo de

un

esto es

bastarÆ œnicamente

casos

caso

el

formalidad

cierta

tiene que los

se

de

dos

de

tipo

este

una

menor

establece

contrato

deben

ser

contratos con

celebrados por

orden de compra

o

cuant a

formas

de

acordar

una

encuentra

del plazo la misma que primera ser a una pr rroga del inciso 3 del art culo 119 del Reglamento regulada por el segundo pÆrrafo lo siguiente precepto que establece se

Que

la

Art culo 119 3

C mputo

del plato de duraci n del

eontratoy pr rragac

J

24

6

de naturales Los contratos de locaci n de servicios con personas de consultor a disÆntos a las obras contratadas hasta por per odos un

aæo

podrÆn

que los

siempre

prorrogados por per odos honorarios sean precios

ser

u

sujetos

encuentren

a

iguales o

se

clÆusula de an que conte sin oxeo de de la EnÆdad

favor

a

o

los mismo una

reajuste

unilateral

resoluci n

menores

oor ningœn concepto nuestro El subrayado

indemnizaci n

es

Que ser a

la

del forma establecida para acordar la modificaci n

segunda realizando

contrataciones

contractual

ampliaci n

una

complementarias

141 del Reglamento precepto que establece lo

Art culo 141

tomplementariar Salvo el de los

caso

regulada

istas pre

tres meses

posteriores

y

por el art culo

siguiente

rcontractual por adquisiciones y nAmpliaci

de las situaciones

adquisiciones

por

la mistna que estÆ

plazo

en

contrataciwret

119 dentro contractual plazo

el azt culo

al vencimiento del

con

el

la Entidad podrÆ adquirir o contratar complementariamente de la ejecuci n mismo contratista bienes y servicios con etcepci n de selecci n se realice el proces de obras or œrœca vez v en tanto cimo de treinta por ciento 30 hasta por un mÆ Æue correspotida

adiÆonal al

monto

del contrato

original siempre

que

se trate

del

las condiciones que mismo bien o servicio y el contratista preserve es dieron lugaz a la adquisici n o contrataci m El subrayado

nuestro

Que como se puede apreciar de acuerdo

Reglamento continuar

escrito

27 3

con

se

Que en

contractual

el v nculo

realice

un

proceso

el presente caso

contenido

el

en

menor

suscribiendo

un

mediante documento

siempre

Reglamento

va

de selecci n para dicha

mÆs allÆ y ordena que

ampliaci n contractual

tiene que el acuerdo de voluntades de las partes 2003 020 n de Servicios Contrato

se

AGcumpli 02 03 PROABONOS norma

era

reguladas por el formalidad requerida paza

las dos formas

del contrato la

plazo

inclusive el art culo 141 del

e

ademÆs

para modificar el

con

con

la formalidad

contrato de locaci n de

t cuant a sin embargo

esa

establecida por la

icios por adjudicaci sen

misma formalidad

erigida

Cumpliendo contratos

en

ademÆs

con

el inciso 1

serÆn suscritos por el funcionario que

cuente

con

ley no se alegado por

que establece que suficientes las facultades para ello

del art culo 118 del

Reglamento

de

por la

el supuesto acuerdo de continuaci n del contrato el demandante ocasionando con ello su inevstencia

present

n

los

2j

Que

realizar efecto si las panes deseaban

en

como

decir

la

modificaci n al

contrato

adenda

es

mediante una plazo deb an incorporarla debido a las siguientes razones documento escrito Ello del

pr rroga

en un

una

Porque

de acuerdo

a

Ley

la

un

Reglamento

el

y

contrato

debe

rldiudicaci n de en el caso de la porque celebrarse por escrito fina orden de compra uede formalizarse a travØs de Menor Cuant a o

de servici s y la

Porque segœn modificaci n

se

pact

se ClÆusula Octava del Contrato 13 realizar a mediante una adenda

que

cualquier

en autos la no quedado acreditada ha dentro de tal orden de ideas el demandado que entre el demandante existencia de un contrato durante los meses de junio julio las prestaciones realizadas

Que

comprendiera agosto septiembre Que

en

octubre

y

de 2004

consecuØricia tampoco

se

supuesto derecho

ha acreditado el

del

de comis ones cobrar los 697 59 por concepto S 00 seæor Villavicencio para del 2004 septiembre y octubre de venta de los meses de junio julio agosto

de110 sobre la base de una comisi n

IINAR DETER

SI

UE

IR PROCEDE ORDEN

PROABONOS

PAGUE

S COMISIONES DE VENTA L

1 RDL AVICENCIO GU fO VIIS t71LELl

AL

SE OR

1S INiTERESES DI

Guardia Posici n del seæor Wileimo Villavicencio

28 3

solicita que Que el demandante

meses

de

junio

conforme a lo establecido

t

en

el art culo 133 del

podrÆ

a

el

ser

Reglamento

modificado

T tulo III del

Cap tulo V y VI del acuerdo lo dispuesto del Estado En tal Contrataciones y Adquisiciones correspondiente en

de declarar fundada la

se

lo siguiente Dicha clÆusula establec a OCTAVA El presente Contrato

CL`USULA

consecuencia

comisiones de ventas ordene el pago de las octubre de 2004 julio agosto septiembre y

primera pretensi n principal por los

como

caso

se

o

reformado s lo de

Reglamento

suscribirÆ

de la

Ley

la addenda

de

sic

26

demandante solicita que

el

Que asimismo

intereses

respectivos

computÆndose

efectuarse el pago conforme

a

a

partir

de la

lo establecido

de los

ordene el pago

se

que debi la ClÆusula Cuarta del

oportunidad

en

en

Contrato

Porici n de PROABONOS

29 3

reitera los argumentos expuestos parte el demandado 19 a13 25 del presente Laudo numerales 3

Que

en

los

su

por

Paici n del TrzbsmalArbitral

30 3

Que

de acuerdo

concluye

en

no se

que

el anÆlisis de la

con

primera pretensi n principal

ha demostrado la existencia de

un

se

v nculo contractual

no reclama un pago por lo tanto que el demandante las PROABONOS pague al seæor Villavicenao por procede ordenar que habida cuenta de que se comisiones de ventas ni los intereses solicitados de la principal accesoria la misma que sigue la suerte trata de una en

los

meses

en

pretensi n

DETERbINAR

gVICENCIO GUARDL L 40VR WILELI

PAGUE AL SE OR

PROABONOS

UE

ORDENAR

PROCEDE

SI

LA SUMA DE

S N ERESES I 00 bL 697 Sl 59

ENRIOUECIbfIENTO SIN CAUSA LEGALES POR CONCEPTO DE

Porici n del seæor Wilelmo Villavicencio Guardia

31 3

Que

como

subordinada

pretensi n

demandante solicita que

prestados

zcios ser

a

en

caso se

a

la

primera pretensi n principal

desestime

esta

favor de la Entidad y

se

œltima

se

reconozcan

Que

en

de

contrario

ventas

los

ordene el pago de las

pendientes de pago caso sin causa configurando un supuesto de enriquecimiento

comisiones

el

estar a

se

de resulta aplicable el supuesto efecto el demandante indica que a servicios ininterrumpidamente sin causa ya que prest

enriquecimiento

iBONOS PRO

correspondiente cancelado

esta

sin

embargo

dicha

entidad

incumpli

con

el

hasta la fecha beneficiÆndose indebidamente pues

pago no

ha

deuda

27

el demandante seæala que el

Que asimismo

enriquecimiento

un

recoge

con daæo 0 del derecho que establece que nadie puede enriquecerse el enriquecido debe restituir lo que detrimento de otro que si ello ocurre

principio tuvo

de mÆs

Que

el seæor Villavicencio agrega que de acuerdo

cumple

con

requisitos esenciales

los

de la

lo

con

procedencia

de

acontecido

se

pretensi n

esta

a

saber

Existe

obtenci n de

una

de PROABONOS El

ventaja patrimonial

del activo por los

enriquecimiento se evidencia en el servicios prestados a favor de la entidad

aumento

del

Empobrecimiento enriquecimiento

se

empobrecimiento a



del accionante

favor de la Enridad sin la

Relaci n

entre

de

costa

a

se

necesario

Es

accionante

En

otro

debe

a

la

este

que

el

caso

el

de servicios

prestaci n

correspondiente retribuci n La conexi n

enriquecimiento yempobrecimiento

venta efectuada que por cada del demandante y sin el pago de la comisi n disminu a el patrimonio aumentaba el de PROABONOS en la misma proporci n

y

entre uno

Falta de

tro es

causa

demandante

que

se

enriquecimiento ocasi n un

Que

otro

en

con

en

el

tanto

enriquecimiento

el supuesto que

que ha recibido

La

un

acto

jur dico

concluye indicando o

que

es

no

a

pretensi n

existe

t tulo

se

en

iba

del

para el

causa

pues

ni tÆcita ni expresamente que

virtud de

los bienes

no

PROABONOS

tipo de contraprestaci n que

el demandante

beneficiado

justifique

sustenta en

manifest

servicio

recibir

32 3

se

inmediata

ninguna

a

gratuito

brindar o

para

fuera dinerario

zdente que la entidad e

servicios que le fueron

prestados

se

y que

ha en

el enriquecimiento principios generales que prohtben v a para reclamar por el pago de los indebido es procedente recurrir a esta servicios prestados

aplicaci n

de los

ordene a el demandante solicita que el Tribunal Arbitral como los se le debe as PRO que cumpla con pagar lo que TOS BOI efectivo intereses que se devenguen hasta el pago

Que en ese sentido

OS Posici n de PROABOI

2s

33 3

Que al respecto

el demandado œnicamente ha cuesÆonado

pretensi n

al

la oscuridad cuando manifest que a la causa constituye una pretensi n ajena

excepci n

de deducœ la

momento

esta

de

enriquecimiento sin del e ejecuci n materializaci n interpretaci n

solicitud del

contrato suscrito

Po ric7 n del Tribunal Arbitral

34 3

en los considerandos del anÆlisis de la Primera Pretensi n Principal no existi ningœn vinculo 27 del presente Laudo se observa que 26 y 3 3 2003 al Contrato de Servicios n 020 contractual entre las partes posterior el acuerdo de existi no 02 es decir que 05 PROABONOS AG

Que

alegado por el demandante

continuaci n del contrato

53 de la Ley que el art culo versias que contr establece claramente que s lo serÆn arbitrables aquellas de un contrato deriven de la ejecuci n o interpretaci n

Que asimismo

Que

por

su

debemos

de

de

perfeccionamiento

de los

o

contratos

aplicazÆ

un contrato

al dentro de tal orden de ideas

Que

iniciarÆ

el consentimiento de su de los procesos de selecci n hasta el azbitraje en aquellas controversias que es decir se

liquidaci n nazcan

se

Reglamento establece que la suscripci n controversias surgidas despuØs de

186 del parte el arÆculo

arbitraje œnicamente en cumplimiento de la formalidad derivados

cuenta

en

tener

no

existœ

contrato

alguno

entre

las

improcedente sin causa en v a arbiual sin perjuicio analizar el supuesto de enriquecimiento esta pretensi n en la v a judicial del derecho del contratista a reclamar entre

partes

si

Que una

este

los

meses

de

Tribunal Arbitral

contrataci n

œregular

si as fuese

quienes

Que

junio

a

octubre del 2004 resulta

procediese

con

no

a

de

otra

forma estar a

amparando

el Estado

lograsen

contratar con

el Estado les bastar a

efectos de brindar malos funcionarios pœblicos a el o apo de v a indirecta rluego par la bienes o servicios al Estado de manera œregular mismos el reembolso del precio de los del enriquecimiento sin causa lograr de un contrato que no existe reembolso que no se lograr a v a la ejecuci n

contar con

29

J

de lo de lo anterior el Tribunal rbitral debe seæalar que el demandante haya actuado en el presente proceso no se desprende que toda persona que actuado con dolo sin embargo debemos precisar que se cumplan las formalidades contrata con el Estado debe saber y erigir que consecuencias debe de Ley Si no lo hace estÆ asumiendo un riesgo cuyas

Que

sin

perjuicio

afrontar

Que orden

sentido

en ese

pœblico

alguna

IINAR ERR DET

que

amparar

este

la contrataci n estatal y

rige

esta

CORRESPONDIENTES

L

IO D

VLA

Eti

ORDENr1R

DE

EL

TRL E U ICI CONTR

BILID VD S RESPO

puede

no

de

principio de

manera

pretensi n

PROCEDE

SI

Tribunal lrbitral debe proteger el

INDEtiNIZACI N

INCLUYENDO

SUFRIDO

EMERGENTE

00 687 S 59

DE

P EGO

POR

LOS

INTERESES CORRESPONDIENTES

ilelmo Villavicencio Gzzardia Posici n de seæor IY

35 3

Que

el seæor Villavicencio

pretensi n

de la

subordinada

indemnice el daæo causado

servicios

Que

en

en

como

raz n del

incumplimiento

v a de indemnizaci n por responsabilidad

el demandante sostiene que

C vil ya

se

los que estÆn acreditados

Daæo causado las comisiones

debe

aplicar

siguientes

negligente

del pago de

le sus

estracontractual

el art culo 1969 del

C digo

de pago de queda acreditado con el incumplimiento Esto es la omisi n de la que le correspond an

Entidad ha

culpa

se

elementos

prestaci n a cargo de la patrimonial que deberÆ ser resarcido La

de la

pretensi n subordinada primera pretensi n principal que

plante

generado

un

desmedro

por la demandada

su proceder queda acreditada con con el espuso motivo alguno para incumplir

de la demandada pues

nunca

pago Meso causal

comisiones

se

manifiesta

pues

esta

en

el

omisi n

incumplirrœento le

ha

del pago de las

generado

un

perjuicio

30

v

detrimento econ mico

sustenta su

Que asimismo

padecido

pretensi n

establece el derecho precepto que derecho y el

a

del

directa

causa

incumplimiento

dicho

siendo

patrimonial

a

en

C digo Civil

el art culo 1985 del

causados la indemnizaci n por los daæos

los intereses desde la fecha

en

se

que

produjo

desde el momento los intereses deberÆn computarse

en

el daæo

gener

se

que

esto es

el

de pago de cada comisi n

incumplimiento

busca el demandante indica que lo œnico que

Que finalmente

habiendo reparaci n de la pØrdida patrimonial sufrida resarcœniento demandado entre la pØrdida sufrida p el

es

asegurar la

equivalencia

exacta

IOS Posici n de PROABOI

36 3

Que

el demandado

no se

ha

pronunciado

sobre

este extremo

de la demanda

Posici n del Tribunal Arbitral

37 3

Que

sobre el

parriculaz

art culo 186 del

53 de la Ley y el debemos reiterar que el art culo en el establecen claramente que el azbitraje

Reglamento

con el campo de la contrataci n controversias que surjan sobre la

decir

es

suscripci n contratos su

38 3

azbitrables

son o

se

ejecuci n

o

aplica

œnicamente

interpretaci n

de

en

aquellas

contrato

ur

aquellas controversias surgidas despuØs

cumplimiento

de la formalidad de

perfeccionamiento

de la de los

hasta el consentimiento de derivados de los procesos de selecci n

liquidaci n

Que

en

el que del

consecuencia al

se

tema

no

existir

un

contrato

suscrito

entre

las partes

contractual establezca la continuaci n de la relaci n extracontractual

todas luces

no

resulta

RDIr1 TIENE GU

por

TOR UE EL SEI

DEL EL DERECHO 1L COBRO

1S ENT 1S 1 TOD R P SL SEIS 1L 1DS

improcedente

tratarse

de

un

una

en

anÆlisis

materia

a

arbitrable

R SI PROCEDE DECL R IIN DETER

LAS

Estado

EN

A L

CIO IIVILLAVICEI f0 EL

12 POR CONCEPTO

OR S1 F D EFECTU

DE

DE

BONOS PRO

1L TCIP T PRI SI PRETEI 1 PRIMER

DE

IISI N CO S INCLUID

IPRESENTE

Lr1ND DE

1

t

IY Villavicencio Gzrardia Positr n del sezzor ilelmo

39 3

el seæor Villavicencio

Que

segunda pretensi n principal

como

plante

de comisi n para todas las pago del 12 por concepto

ventas

el

efectuadas

a

ABONOS favor de PRO

Que

el demandante

que por las

Que

en

pagando

ventas

alega

en

efectuadas le

la ClÆusula Cuarta del Contrato

corresponder a

hasta el

de

mes

enero

de 2004

el demandante

ello

en

el Contrato

facturas

adjunta

estuvo

se

cual arbitrariamente

lo

tras

estableci

se

comisi n de112

una

efecto la comisi n del 12 acordada

al 10 Para

redujo

que

en

donde

se

se

aprecia

dicha reducci n

reducci n de la comisi n de

tØcnico siendo

quedado demostrado

el demandante indica que ha

Que finalmente

ventas

del 12 al 10 carece d

sustento

que la

legal y

la cual arbitrariedad de la Gerencia de Comercializaci n

una

carec a de facultades

disponer

para

tal reducci n

la misma por lo que

deen nula iene

Posici n de PROABONOS

40 3

Que

el demandado

no se

ha

pronunciado

este extremo

sobre

de la demanda

Posici n del Tzibzrnal Arbitral

41 3

tal

Que

como se

seæal

en

el œltimo

el Tribunal œnicamente presente Laudo pagos que dicho

correspondan

periodo

proponer

Que

no

en

la

ha sido

demanda

otras

a

objeto

los

meses

de la

pÆrrafo se

pronunciarÆ

de

junio

excepci n

42 3

Que

el

palabras

el anÆlisis de

del Contrato de Servicios n

art culo 134 del

respecto de

esta

aquellos

a octubre de12004 ya que

de oscuridad

en

la misma que ha sido declarada fundada

versarÆ œnicamente respecto de los pagos

ejecuci n

10 del del considerando 3

el modo de

en

parte

segunda pretensi n principal que

se

realizaron durante la

02 05 PROABONOS Ag 2003 020

Reglamento establece

lo

siguiente

32

1

Art culo 134 Platas para ot pagos a favor La Entidad deberÆ pagar las contraprestaciones pactadas en el contrato del contratista en la oportunidad establecida de intereses conforme a El contraœsta tendrÆ derecho al pago 1245 y 1246 del C digo Civil lo establecido en los Art culos 1244 desde la oportunidad en que el en caso de retraso en pago contado Øste debi

Que

como se

efectuarse

puede apreciÆr

una

de las

dicho pago debe pagar al Contraœsta y obviamente

principios identidad

de la Entidad

obligaciones

que el ordenamiento jur dico y lugar de pago

cumplir

contempla

con

saber

a

es

la de

todos los

integridad

oportunidad

de conformidad

Que incluso

4 de la lo establecido por el punto 2 del Contrato el pago la ClÆusula

con

Quinta el punto 5 7 de los Comprobantes de deb a realizarse dentro de los siete d as de presentados de ventas SUNAT de la conformidad del Informe ClÆusula Cuarta y

Pago

Que

pag

y

embargo

sin

en

de integridad del

Que

palabras

otras

obligaciones 43 3

la Entidad

cumpli parcialmente

œnicamente tina comisi n del 10 y

principio Que

en

no

obligaci n

ya que

del 12 vulnerando as el

14 pago

nos

encontramos

frente

a un

incumplitmento

de las

por parte de la Enœdad

al respecto el art culo 144 del

Reglamento establece

Art culo 144 RetoluczÆn del contrato al cumplimiento de Si alguna de as partes falta deberÆ re uerirla mediante e udicada arte que

con su

las

saœsfaga

en

un

plazo

no menor

a

dos

sus

del monto involucrado y

siguiente

nblieaciones la

carta

2

lo

notanal paza

ni mayor a quince de la complejidad

1 d as dependiendo contrataci n sofisœcaci n de la adquisici n envergadura de pleno resuelto de que el conuato quede bajo apercibimiento la continœa derecho Si vencido dicho plazo el incumplimiento o

o

perjudicada mediante forma total parcial parte

carta

notarial resolverÆ

el contrato

en

o

El subrayado

es

nuestro

Cicll establece que Recordemos que el art culo 1220 del C digo la prestaci m s lo cuando se ha ejecutado ntegramente la

se

enriende efectuado el pago

Que

como

se

puede apreciar

de las partes la

una

otra

incumplimiento deberÆ requerirla

el

ante

parte

de las

obligaciones

por

notarialmente el

cumplimiento de dichas obligaciones 44 3

Que

en

el presente

caso

documentaci n que obra y de la

observa que el contraÆsta

nunca

pago total de las comisiones

Que asimismo

en

la que

el contratista ha

requiere

de las

en

en

autos

se

no

a su

las comisiones basado

al 12 que ahora

cargo ni

del

alguna

como

medio

probatorio

no

una

ventas en

carta

base

ts pretende reclamar

ha acreditado que durante la ejecuci n de ello haya requerido el pago de

despuØs

el 12 el cual reciØn ha sido

en

se

evidencia que el

la EnÆdad el pago de las comisiones de

a

expediente

cumplimiento

la EnÆdad el

resena

presentado

tal senÆdo el contraÆsta

prestaciones

el

saber el 12

el pago del 10 sin

œnicamente al 10 y

Que

a

de la documentaci n que obra

contraÆsta recibi

Que incluso

a

requiri

en

objeto

de reclamo

en

la v a arbitral

Que

dentro de tal orden de

por lo que

no

podr a

el contraÆsta consinÆ

ideas

dicho pago

parcial

despuØs

el pago

reclamar vÆlidamente vaÆos aæos

del saldo de12 de las comisiones

Que

en

consecuencia

la

segunda pretensi n principal

AR SI PROCEDE ORDENAR II DETER CONCEPTO DE

RA TODAS IISI N P COi

PROABONOS

debe

ser

desestimada

EL REATUSTE AI

TTAS A FAVOR DEL I A S VEI

12 POR

SE OR WILELbfO

1 ICENCIO GUARDL VILLA Posici n del seæor 1Vilzlmo Villavicencio Gzzardia

45 3

Que

el demandante propone

pretensi n principal todas las

ts

ventas

que

efectuadas

se a

como

ordene el

pretensi n reajuste

accesoria

a

la

segunda

al 12 de la comisi n para

favor del seæor Villavicencio

Aneso 14 del escrito de demanda

o

Que ademÆs

demandante indica que

el

de

ser

admitida

la

segunda

la reducci n arbitraria de la comisi n

acreditada pretensi n principal queda

Gerencia de Comercializaci n por lo cual se debe por parte de la ventas que se vieron afectadas ordenar el reajuste de todas las comisiones de de

ventas

por tal decisi n cÆlculo del el seæor Villavicencio solicita que el

Que asimismo

reajustar

sea

establecido

en

ejecuci n de

monto a

laudo arbitral

rOS Parici n de PROABOI

46 3

Que

el demandado

no se

ha

pronunciado

sobre

este extremo

de la demanda

Parici n de Tribunal Arbitra

47 3

Que

sido declarada infundada el segunda pretensi n principal ha

dado que la

Tribunal considera innecesario realizar accesoria

a

AR SI DETERhIIN

dicha

un

anÆlisis respecto de

esta

pretensi n

pretensi n principal IIE

AR PROCEDE ORDEI

PROABONOS

PAGUE AL

SE OR POR LAS

UNA COhIISI N ADICIONAL DEL 2 hIO VILLAVICENCIO GUARDIA EI WII A DE UNID A OCTUBRE DEL 2004 UE NO COh PRENDAI LOS MESES VENTAS DE CONCEPTO VILLAVICENCIO GUARDLA POR FAVOR DEL SE OR WILELhIO

EtiR10UECIVIIENTOSILA

CAUSA

Posici n del seæor Wilelmo Villavicencio Guardia

48 3

Que

el demandante solicita

como

pretensi n

subordinada

a

la

segunda

una comisi n reconozca y ordene el pago de pretensi n principal el que se ABONOS a favor de PRO adicional del 2 por todas las ventas efectuadas sin causa de un caso

Que

contrario

el

presente

seæor

se

configurar a

Villavicencio

caso ya

que

supuesto

alega

prest

sus

OS estableciØndose PROABO modo arbitrario

se

redujo

esta

que

una

enriquecimiento

este

servicios

aplicable ininternunpido

supuesto resulta de modo

comisi n del 12 sin

embargo

al a

de

el acuerdo comisi n al 10 distorsionÆndose

al la demandada de modo indebido inicial de comisi n beneficiÆndose hab a se asignado de la comisi n que un retener

porcentaje presupuestariamente a su favor

3

Que asimismo

el demandante seæala que el

enriquecimiento

un

recoge

con daæo del Derecho que establece que nadie puede enriquecerse lo que si ello ocurre el enriquecido debe restituir o detrimento de otro y que

principio tuvo

Que

de mÆs el seæor Villavicencio agrega que de acuerdo

cumple

con

los

de

procedencia

obtenci n de ventaja

patrimonial

requisitos esenciales

lo acontecido

con

de

se

pretensi n

esta

a

saber

Existe

una

enriquecimiento

evidencia

se

de la

la disminuci n arbitraria

en

generÆndose

comisi n del 12 al 10

IBONOS El de PR0

patrimonial

ventaja

una

indebida por parte de la entidad Es

Empobrecimiento del accionante de otro costa enriquecimiento se dØ a debe a se empobrecimiento del accionante redujo

la c misi n

a

favor del accionante sin

necesario En

este

causa

alguna sufriendo

orden de12 de todas las

entre uno

y

otro es

inmediata

el pago de la

sin

que

causa

demandante

se

arbitraria

redujo

y

justifique

sustenta

enriquecimiento

cada que por

comisi n inicialmente

patrimonio del demandante misma proporci n Falta de

tanto

en

en

ventas

La

venta

conexi n efectuada

disminu a el

pactada

BONOS aumentaba el de PRO

el

enriquecimiento

el supuesto de que

recibido

no

La

no

en

pretensi æ

existe

causa

PROaBONOS pues

que ha la comisi n del 12 al 10

el

caso

ABONOS que PRO

perjuicio patrimonial por el Relaci n entre enriquecimiento yempobrecimiento el

el

que

en

existiendo

la

del

para

el

forma

sustento

decisi n para dicha

49 3

Que

el demandante

beneficiado

con

concluye indicando

los bienes

o

que

es

evidente que la entidad

servicios que le fueron

prestados

principios generales que prohiben a esta v a para reclamar indebido es procedente recurrir icios prestados ser aplicaci n

Que

de los

en ese

sentido

3ONOS que PROa

el

se

y que

ha en

enriquecimiento

por

el pago de los

arbitral ordene a el demandante solicita que el Tribunal las la diferencia del 2 a todas con

cumpla

pagar

X36

j

comisiones

devenguen

incluyendo

sen prestados por los icios hasta el pago efectivo

los œitereses que

se

Posici n de PROABONOS

50 3

Que al respecto

el demandado œnicamente ha cuestionado de

excepci n

de deducir la

momento

oscuridad

en

esta

al

pretensi n

el cual manifest

que la

enriquecimiento sin causa constituye una pretensi n ajena suscrito ejecuci n materializaci n e interpretaci n del contrato solicitud del

la

a

Posici n clel Tribunal Arbitral

51 3

tal

Que

como se

estableci

en

el anÆlisis de la

modo de proponer la demanda por

aquellas

ventas

as las

ventas

Que

en

de los

que tengan meses

tal sentido al la

Contrato

figura

se

ser

a

base al

el

original excluyØndose

octubre del 2004

enriquecimiento

del

contrato

controversia derivada de la

una

en

analizarÆ œnicamente el derecho al pago

como

de junio

oscuridad

excepci n por

sin

causa

ejecuci n

constituye

del

materia

arbitrable

52 3

Que

el art culo 1954 del

C digo

Civil establece la

figura

del

enriquecimiento

sin causa indicando que

Art culo 194 Aquel que se enriquece indebidamente de orzo estÆ obligado a indemnizarlo del citado art culo

Que

para que

se

configure

el

se

a

expensas

pueden desprender algunos requisitos

enriquecimiento

1

Enriquecimiento del demandado

2

Empobrecimiento

3

Relaci n causal

4

Ausencia de causa

sin

causa

del demandante

entre esos

hechos

justificante del enriquecimiento

embargo el art culo 1955 aæade un requisito previo a saber figura del enriquecimiento sin causa proceda

Que

5

sin

Carencia de

oua

necesarios

acci n œtil para remediar el

para que

la

perjuicio

37

Que

seæalados la doctrina respecto al œltimo de los cinco elementos sostiene que este carÆcter subsidiario hace referencia a que la

con

mayoritaria

acci n de in

rem verso

s lo

empobrecido

brinde al

puede

ser

acci n

otra

el Derecho

ejercida cuando espec fica con

la cual

positivo no pueda pedir el

resarcimiento de los daæos sufridos

e un enriquecimiento sin causa constitu fundamento no s lo de la acci n prevista en el art culo 1954 del C digo lo Civil sino que se trata de un principio general del ordenamiento jur dico Que

si bien la restituci n del

cierto

es

que el art culo 1955

es

al establecer que

preciso

en

tanto

exista

especial prevista para remediar el empobrecimiento sufrido sin causa posible accionar v a enriquecimiento acci n

Que

propio

nuestro

enriquecimiento cualquier Que

otra

en ese

planteada

sin

causa

como

una es

pretendido

reconocer tan

es

lo

subordinada

pretensi n

de de

que existe

as que

causa

fuese

indirectamente

que medio

otro

estamos

sin

o

prefiriendo

acci n paza

una

acci n

en

otra

con

lo

al manifestar que la por Delia Revoredot sin causa es subsidiaria en tanto el empobrecido

expresado

enriquecimiento opci n de elegir entre

acci n por tiene

enriquecimiento

orden de ideas si la acci n de

Que coincidimos

no

jur dico nos limita a plantear la acci n una pretensi n œnica e independiente

ordenamiento

estariamos haciendo

defecto de

serÆ

acci n que conlleve la misma finalidad

como

reclamar lo

no

una

S lo

procede

cuando

dos acciones

no es

posible

procedentes

accionar por

otro

motivo

de causa y casos en los que el enriquecimiento carece ya que existen a la del a los cuales cabe ejercer una acci n distinta

respecto

enriquecimiento sin causa dispone de otra acci n

El

no

estos empobrecido opci n para elegir en

tiene

casos

cuando

entre

las dos

procedentes Que

en

la misma l nea Llamb ast afirma que

Delia 0 1 ORGDO n1ARS RE

Enriquecimiento

A 198 ntnrio Lima Okura Editores S illotmory Cont ado de at oG Tra igacioner tBLAS Jorge Joaqu n 1 Lt

sin

tomo

causa

IV

En

C digo

Czvil

potiÆÆr E

d

779 pp 778

Buenos Aires Perrot 1964

tomo

B p IV

397

8

j

empobrecido

Si el

a

tuviera

que

obtener la

para

del

reparaci n

espec fica podrÆ perjuicio la acci n

dejado prescribir

ha

no

El sin causa deducir la acci n resultante del enriquecimiento de la acci n por haber sido en tal situaci n carece

empobrecido titular de

otra

acci n eficaz para proteger

interØs

su

œtilmente empobrecido no ha podido ejercer interØs por carencia resguardo de que tuviera in rem documental tampoco podrÆ articularla acci n

b

Si el

otra

acci n

de

prueba

su

en

yerro

c

el

Si

ha deducido sin Øxito

empobrecido

puede marginarse

tuviera

distinta de la in

juzgada

acci n adversa para entablar esta œltima

La raz n de in

siempre

rem yerro

es

nm

yerto

no

la misma el

empobrecido

dispuesto

cuando ha

otra

de

otra

carece

acci n que de

esa cosa

de la acc

n

prevenir

su

acci n para

daæo

Que

por

consider

su

parte

ts seæala Julien Bonnecase

in que la acci n de

que la Corte de Grenoble

rem yerro

de

una

aquellos casos en que el patrimonio costa del de otra persona sin causa leg tima y persona se enriquezca de de ninguna acci n derivada esta œltima no goce y cuando tprocede

todos

en

a

un

cuasi delito paza obtener lo que se una substituirse durante un juicio por en una fundada obligaci n

delito contrato cuasi contrato le debe pero que

acci n

no

diferente

puede

o

originalmente

contractuab de la igual que la generalidad en que germÆnica se puede concluir doctrina de la tradici n jur dica romano le han Es decir sin causa cazÆcter supletorio se le ha dado al enriquecimiento adicional a otras que dado una naturaleza subsidiaria No es una pretensi n una mÆs que se pueda interponer Es se puedan plantear ni es una pretensi n

Que teniendo

pretensi n

en

cuya

cuenta

la

ley peruana

interposici n

cabe

en

al

defecto

de evstencia

de

otras

pretensiones 3

Que

aplicando

interpuso is

una

lo analizado al presente caso

segunda pretensi n principal

70 d2 zl DerZC Ci GCASE Julien Eleorzntoi del Derecha BO 314 tomo II pp 313

Sociol gica 194

j v

se

tiene que el demandante

luego

como

ZOllei O haR Puebla

pretensi n

Biblioteca

Jur dieo

n

subordinada

vulnerando el habida

se segunda pretensi n principal por lo que carÆcter subsidiario de la acci n por enriquecimiento sin de que la demandante ha tenido otra acci n que ejercer

a

cuenta

dicha

cabe agregar que el demandante subordinada el enriquecimiento sin

Que asimismo

pretensi n pretensi n constituye parte entiende que para

tuvo una

salvaguardar

su

de

acci n

no

estar a causa

s lo presento

causa

sino

como

Østa

que

cual se

tegzrnda pretensi n principal con lo preliminar la primera pretensi n principal una

derecho

con Que dentro de tal orden de ideas al no cumplirse subsidiariedad corresponde declarar improcedente

el

requisito

de la

pretensi n

esta

subordinada IINAR DETER

SI

ORDENAR

PROCEDE

EN

IZA

EL

PAGO

iRACONTRACTUAL RESPONSABILIDAD E E

POR

UIVALENTE AL

DE

EFECTUADAS

AS VENTAS I

TODAS

DE

INDEhfNIZACI N POR UNA INDE1vL IIZACI N A

FAVOR

DE

PROABONOS Poricz n de reæor Wilelmo Villavicencio Guardia

54 3

Que

pretensi n

subordinada de

indemnice el daæo causado

servicios Que

plante como pretensi n subordinada la segunda pretensi n principal que

el seæor Villavicencio

env a de indemnizaci

se

que estÆn acreditados los

Daæo causado las comisiones

prestaci n patrimonial

a

debe

aplicar

siguientes

el art culo 1969 del

le

se

incumplimiento del pago de n por responsabilidad extracontractual raz n del

en

el demandante sostiene que

Civil ya

de la

sus

C digo

elementos

de pago de queda acreditado con el incumplimiento Esto es la omisi n de la que le correspond an cargo

de la

que deberÆ

ser

Entidad

ha

generado

un

desmedro

por la demandada

resÆrcido

queda acreditada con su proceder motivo alguno para reducir la negligente pues nunca expuso modo la diligencia comisi n del 12 habiendo omitido de ese

La

culpa

exigible

a

de la demandada

todo deudor

Nexo causal

se

manifiesta

comisi n inicialmente

en

pactada

el

incumplimiento

pues

esta

del pago de la

omisi n le ha

generado

un

40

perjuicio patrimonial

siendo dicho

incumplimiento

directa del

causa

detrimento econ mico padecido

sustenta su

Que asimismo

pretensi n

establece el derecho precepto que y el derecho

a

a

la

el art culo 1985 del

en

C digo Civil

indemnizaci n por los daæos causados

los intereses desde la fecha

en

los intereses deberÆn computarse desde el

que

se

produjo

el daæo

gener

se

que

momento en

esto es

el

de pago de cada comisi n

incumplimiento

Que finalmente

el demandante indica que lo œnico que busca

habiendo reparaci n de la pØrdida patrimonial sufrida el resarcimiento demandado entre la pØrdida sufrida y

es

asegurar la

equivalencia

exacta

Posici n de PROABONOS

55 3

Que

el demandado

ha

no se

pronunciado

sobre

pronunciarse

respecto de

este extremo

dea demanda

Posici n de Tribzarat Arbitral

56 3

Que resulta contradictorio

responsabilidad

œnicamente

anÆlisis

excluyØndose Que

extracontractual habida

por

lo

las

en

ventas

de los

es

tanto

al

base

de que

cuenta

de

periodo

meses

de

improcedente al

GESTOS

57 3

A

UI N

DOS EN ESIRROG 1RBITRAI

Que finalmente Le General

pronunciarÆn ser

el caso lo

alguno

en

de en

cuanto

a

los Ærbitros

se

exoneraci n teniendo

en

una

encontrarnos

del

costas y costos se

n

pronunciarÆn cuenta

Contrato

indemnizaci n por

ante

una

controversia

IIR LOS ASU

refiere el art culo 52 de la

26572 dispone

el convenio

un

PROCESO

el Laudo sobre los gastos del en

ejecuci n

admitir

EL PRESENTE

Arbitraje Lep

pactado

estÆ realizando

se

PROPORCI N CORRESPONDE

U

YEN

indernizaci n por

junio a octubre de12004

responsabilidad extracontractual un contrato originada precisamente por IINAR DETER

una

que los Ærbitros

arbitraje teniendo presente

se

de

no contiene pacto que si el convenio sobre su condena o en el Laudo

el resultado

o

sentido del mismo

41

C

T

Que

los gastos

y de los

arbitral

incluyen

pero

no se

de las partes y en su AdemÆs la norma establece

abogados

pronunciarÆ

condena

su

por

o

las

retribuciones de los Ærbitros

caso la

retribuci n de la instituci n

limitan

a

que

Laudo

el

en

exoneraci n teniendo

en

cuenta

el

Ærbitro

se

el resultado

0

sentido del mismo

Que

en

el

sentido

este

Arbitral

Tribunal

durante

apreciado

ha

la

finalmente basadas del proceso que ambas partes han actuado atendibles p a su criterio resultan en la existencia de razones para litigar que de sus posiciones ante han litigado honestamente y convencidas que por ello no Tribunal Arbitral considera que la controversia Por consiguiente el del de ellas al pago exclusivo de los costos condenar a

prosecuci n

ninguna

corresponde

proceso arbitral costos

58 3

es

el 50 de todas las decir cada parte debe asumir

costas

y

del presente proceso n 13 de fecha 3 de enero de que mediante Resoluœ n ABONOS ascendente a una multa a PRO Arbitral

Que cabe recordar 2009 el Tribunal

impuso

UNA UIT por el

solicitados

la

en

incumplimiento Audiencia

en

a exhibici n de los documentos

Conciliaci n

de

y

Fijaci n

de

Puntos

de 2008 Controvertidos de fecha 14 de noviembre

En

del proceso el Tribunal Arbitral en consecuencia y conforme al estado

mayor a

LAUDA PRIMERO Declarar FUNDADA modo de proponer la demanda

en

de oscuridad en el parte la excepci n en el modo de el extremo referido a la oscuridad en

prinœpal en

pretensi n primera pretensi n principal y segunda septiembre y octubre correspondiente alos meses de junio julio agosto

proponer la

por ser contrarias

entre

TERCERO

Declarar

2004

s

INFUNDADA la primera pretensi

SEGUNDO Declarar

del

lo

INFUNDADA

la

pretensi n

n principal accesoria

de la

primera

pretensi n principal CUARTO Declarar

IMPROCEDENTE

la

pretensi n subordinada

de la

primera

pretensi n principal 42

pretensi n

la

pretensi n primera pretensi n principal

IMPROCEDENTE

Declarar

UINTO

subordinada

a

la

SEXTO Declarar INFUNDADA la

S PTIMO Declarar

de

subordinada

la

segunda pretensi n principal

INFUNDADA

la

pretensi n

de

accesoria

la

segunda

pretensi n principal OCTAVO Declaraz

IMPROCEDENTE

la

pretensi n

subordinada de la

segunda

pretensi n principal NOVENO

Declarar

pretensi n

subordinada

a

la

D CIMO De conformidad

Arbitraje Ley partes

iguales

D CIh O

n

26572

por cada

una

a se

lo

dispuesto

I6 M C

dispuesta

subordinada

52 de la por el art culo

ordena que los gastos azbitrales

de

la

Ley General

de

asumidos

en

sean

de las partes

PRIMERO Declarar que

multa de Ol UIT

la

pretensi n segunda pretensi n principal

IMPROCEDENTE

en

autos

LO FREYRE

Presidente del Tribunal Arbitral

la PROr1BONOS deberÆ pagar al accionante

BRAULIO BOBILLO LABIOS `rbitro

J RITA S SecretariÆ

ROS

M NAYA

Ho d

43