“REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR”

ANEXO

ANEXO“REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR”

Escuela Industrial

Guillermo Richards Cuevas

San Felipe

ANEXO 1: Precisiones y actualizaciones de la Escuela Industrial GRC al “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR” de SNA EDUCA. TÍITULO III DE LA CALIDAD DE ALUMNO(A) REGULAR ARTÍCULO 7º: Todo(a) alumno(a) regular deberá contar con un(a) apoderado oficial y un apoderado suplente que serán sus representantes ante la dirección del establecimiento, los cuales no podrán ser funcionarios del mismo. Se exceptúan los casos de funcionarios que son padre, madre o tutor legal de un(a) alumno(a) regular de dicho establecimiento. ARTÍCULO 8º: No aplica TÍTULO IV DE LA JORNADA EDUCATIVA ARTÍCULO 9º: La jornada educativa será la siguiente:

HORARIO OFICIAL DE CLASES, AÑO 2015

MAÑANA 1ª HORA

08:15 a 09:00

2ª HORA

09:00 a 09:45

RECREO

09:45 a 10:00

3ª HORA

10:00 a 10:45

4ª HORA

10:45 a 11:30

RECREO

11:30 a 11:40

5ª HORA

11:40 a 12:25

6ª HORA

12:25 a 13:05

TARDE 1ª HORA

14:20 A 15:05

2ª HORA

15:05 A 15:50

RECREO

15:50 A 16:00

3ª HORA

16:00 A 16:45

4ª HORA

16:45 A 17:30

5ª HORA

17:30 A 18:15

6ª HORA

18:15 A 19:00

NOTA: Este es el horario oficial correspondiente a la Jornada Escolar Completa Diurna, año 2016. El horario de recreo de talleres en las jornadas de MAÑANA Y TARDE es diferido en 15 minutos más tarde respecto al Plan General. Los alumnos podrán ingresar al establecimiento desde las 07:30 hrs y permanecer en él hasta las 19:00 hrs.

TÍTULO V DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS A CLASES ARTÍCULO 13º: Toda causal de inasistencia del (la) alumno(a) al establecimiento deberá ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas y justificada personalmente por el apoderado al momento de su reincorporación, o con la presentación de certificado médico o certificado emitido por un centro de salud. ARTÍCULO 14º: En el caso que un alumno(a) necesite permiso para retirarse antes del término de su jornada escolar, el apoderado deberá concurrir al establecimiento para retirarlo; en casos excepcionales podrá hacerlo por comunicación escrita o vía telefónica, previa autorización del Jefe Docente o quien lo represente, quedando registrado su retiro en el libro de salidas. ARTÍCULO 16º: Los(as) apoderados(as) deberán justificar en forma personal y por escrito las inasistencias prolongadas de sus pupilos(as). En caso de no recibirse dicho aviso de parte del apoderado, respecto de la inasistencia prolongada, el establecimiento deberá analizar el caso y tomar las medidas correspondientes.

TÍTULO VII DE LAS CALIFICACIONES Artículo 33º: En el caso de la inasistencia de un estudiante a una evaluación calendarizada en una o más asignaturas, éstas deberán ser justificadas con certificado médico y/o por el apoderado. El alumno tendrá el deber de consultar por su reprogramación al momento de su reincorporación al establecimiento con el o los profesor/es de asignatura/s, aplicándolas antes del término del semestre respectivo.

TÍTULO IX DE LA EXIMICIÓN ARTÍCULO 42º: La Dirección del respectivo establecimiento educacional, previa consulta a las instancias técnicas y con la presentación del informe realizado por el (la) especialista, podrá autorizar la eximición de una asignatura o de una actividad contemplada en el respectivo plan de estudios al o los(as) alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado y justificado. Este procedimiento no debe exceder el primer semestre. No obstante lo anterior, en la enseñanza media ambas modalidades, en ningún caso esta eximición podrá comprender las asignaturas de Matemática, de Lenguaje y Comunicación, Inglés o las asignaturas de Especialidad, en los establecimientos de enseñanza TécnicoProfesional. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Artículo 52°: La totalidad de cursos en la institución es de veinticuatro (24). El nivel de primeros medios tiene siete (7), el nivel de segundos medios tiene seis (6). Al reducirse un curso, puede darse la situación que un alumno de primero medio sea promovido, pero debido a su bajo promedio final y a su informe de personalidad, presentado por el profesor(a) acompañante y evaluado en el consejo de profesores, no quede en el establecimiento por no cumplir con el perfil de alumno de acuerdo a nuestros lineamientos. Cabe destacar que todo/as tienen las mismas oportunidades para permanecer. El nivel de tercero tiene seis (6) y los cuartos medios tienen cinco (5). Las especialidades de la escuela son las siguientes: Mecánica Industrial, Electricidad, Mecánica Automotriz, Construcciones metálicas, Instalaciones Sanitarias. La postulación a ellas se realiza en el nivel de 3º año medio. En el 2016 contamos con dos cursos en la especialidad de Mecánica Industrial. La repitencia en la Escuela es posible en la medida que existan vacantes para el curso en cuestión, dado el limitado espacio físico de nuestras salas.

Anexo 2: Precisiones y actualizaciones de la Escuela GRC al “REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR” de SNAEDUCA. TÍTULO I DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR: NORMAS GENERALES ARTÍCULO 3º j) No aplica. TÍTULO II ARTÍCULO 5º j) Cumplir con las normas de higiene y seguridad existentes en el establecimiento.

TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS(A) ARTÍCULO 11º c) Asistir a las reuniones de padres y apoderados(as) a las que sea convocado(a). De no ser posible, deberá asistir al día siguiente a justificar con el inspector antes del inicio de la jornada de clases y a entrevista con el profesor acompañante en su horario de atención. f) Concurrir personalmente al establecimiento para solicitar el retiro de su pupilo antes del término de la jornada de clases; en casos excepcionales podrá hacerlo por comunicación escrita o vía telefónica, previa autorización del Jefe Docente o quien lo represente, quedando registrado su retiro en el libro de registro de salidas. k) Justificar las inasistencias de su hijo(a) o pupilo(a), en forma personal; en casos excepcionales podrá hacerlo por comunicación escrita, previa autorización del Jefe Docente o quien lo represente, quedando registrado en el libro de actas. ñ) Dar aviso de manera oportuna con respecto a la condición de salud de su pupilo y la administración de medicamentos que pudieran afectar su concentración y poner en riesgo su seguridad en trabajo de taller.

TÍTULO V DEL COMPORTAMIENTO DE LOS(AS) ALUMNOS(AS) DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ARTÍCULO 22º: Al interior del establecimiento educacional, no se permitirá ningún tipo de manifestación expresiva de contacto físico que tenga una connotación sexual explícita. Esta norma se hace extensiva al horario escolar, en eventos en que se represente al establecimiento y mientras se lleve el uniforme de la institución. TÍTULO VII DE LA PRESENTACIÓN E HIGIENE PERSONAL ARTÍCULO 29º En cuanto a los adornos: c) Los alumnos y alumnas no podrán usar ningún tipo de maquillaje facial, pintura de uñas y tintura para el pelo, ni lentes de contacto (como medida de seguridad). En cuanto a los artículos electrónicos: a) Los(as) alumnos(as) no podrán usar PC, tablets, celulares y dispositivos de música, tales como MP3, MP4 u otros durante las actividades educativas. Deberán mantenerse apagados y guardados. Si no se cumpliere esta prohibición el (la) profesor(a) retirará el artículo entregándolo al Jefe Docente y/o quien lo reemplace para su custodia, quien lo devolverá en un plazo superior a una semana al apoderado quien tomará conocimiento de la falta. Se dejará constancia escrita de la entrega en el Libro de Convivencia Escolar, considerando la reiteración de esta falta dará motivo a evaluarla como una sanción de carácter grave. El establecimiento no se hace responsable por la pérdida de estos artículos. TÍTULO XIII NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ARTÍCULO 48º

d) El horario del servicio del comedor es el siguiente: DESAYUNO ALMUERZO

09:45 - 10:15 13:05 - 14:15

Los(as) alumnos(as) deberán ceñirse a las siguientes instrucciones para el ingreso y permanencia en el comedor: b) No aplica. Nos ceñimos a las normas de buenas costumbres y convivencia.

TÍTULO XV DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA No aplica TÍTULO XVI REFORZAMIENTO DE BUENAS CONDUCTAS Y CLASIFICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 61º: FALTAS Y TIPIFICACIÓN B. Faltas graves 10. Destruir, dañar o rayar intencionalmente la infraestructura, mobiliario instalaciones o bienes del establecimiento o de terceros que se encuentren al interior de éste o fuera de él mientras use el uniforme de la institución. 12. Agresión verbal o por otro medio de comunicación a cualquier miembro de la comunidad o a terceros ya sea estando dentro o fuera del establecimiento, en horario escolar y mientras use el uniforme de la institución. C. Faltas gravísimas 11. Ingresar, portar o utilizar armas de cualquier tipo u otros instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, sustancias o elementos que puedan herir o dañar a algún miembro de la comunidad educativa o a terceros. Además esta medida se extiende mientras el alumno(a) se encuentre en horario escolar y use el uniforme del colegio. ARTÍCULO 62º: Las faltas según su gravedad, provocarán las siguientes acciones correctivas que serán aplicadas según el criterio y el análisis del encargado de convivencia y la dirección: Faltas leves: d) Carta de amonestación firmada por el alumno(a) y apoderado. g) Será excluido de las actividades académicas y enviado a otros espacios educativos si no cumple en estricto rigor con las normativas referidas al uso de uniforme y ropa adecuada a las distintas labores escolares.

Faltas graves: b) Carta de advertencia firmada por el alumno (a) y apoderado.

Faltas gravísimas: c) Carta de condicionalidad firmada por el alumno(a) y apoderado. d) Cancelación inmediata de residencia, no aplica. f) Cancelación inmediata de matrícula. g) Constancia en instituciones externas si el caso lo amerita.

TÍTULO XVII SITUACIONES NO PREVISTAS Cualquier situación no prevista en este reglamento será consultada a la Corporación, para su solución. Se entiende que este recurso se utilizará siguiendo el conducto regular, en primera instancia se debe consultar a la dirección del establecimiento.