PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA PUCE-SI

ESCUELA DE JURISPRUDENCIA

INFORME FINAL DEL PROYECTO

“GUÍA JURIDÍCA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN CASOS DE ERROR JUDICIAL EN MATERIA CIVIL”

PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO CIVIL J.2.

AUTORA: DIANA ELIZABETH ACUÑA IZA

ASESOR: DR. JAIME CADENA VALLEJOS

IBARRA-MAYO-2012

R

Ibarra, 31 de mayo de 2012

Dr. Jaime Cadena Vallejos DIRECTOR DE TESIS

CERTIFICA

Haber revisado el presente informe final de investigación el mismo que se ajusta a las normas vigentes de la Escuela de Jurisprudencia, de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra; en consecuencia, autorizo su presentación para los fines pertinentes.

(f) Dr. Jaime Cadena Vallejos C.C.

II

PÁGINA DE APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

El jurado examinador, aprueba el presente informe de investigación en nombre de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra PUCESI:

(f)…………………………………. Asesor de Tesis C.C………………………………..

(f)………………………………. Lector Jurídico C.C………………………………

(f)………………………………… Lector Metodológico C.C……………………………..

III

ACTA DE CESIÓN DE DERECHOS

DIANA ELIZABETH ACUÑA IZA, declaro conocer y aceptar la disposición del artículo del Estatuto de la Pontificia Universidad del Ecuador, que en su parte pertinente manifiesta textualmente “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado se realicen a través o con el apoyo financiero, académico o institucional de la Universidad”.

Ibarra, 31 de mayo de 2012

(f) 100243371-0

IV

AUTORÍA

Yo, DIANA ELIZABETH ACUÑA IZA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100243371-0, declaro bajo juramento,

que la presente investigación es de total

responsabilidad del autor y que se ha respetado las diferentes fuentes de información realizando las citas correspondientes.

(f) C.C.: 100243371-0

V

RESUMEN

El presente trabajo de grado tiene como fin realizar una guía jurídica para la tramitación de los juicios por responsabilidad extracontractual en contra del Estado en casos de error judicial en materia civil, para lo cual fue necesario realizar un estudio doctrinario de varios autores que se encuentra plasmado dentro del marco teórico con temas de relevancia como son la responsabilidad como tal así como también la moral y jurídica, además la responsabilidad civil dentro de la cual encierra tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual que es el tema del presente trabajo de grado incluyendo además con gran importancia el error judicial, su fundamento y el daño como causa de responsabilidad, garantía constitucional y caducidad de la misma, temas con los que se pretende dar a conocer los aspectos más importantes del tema de investigación, realizando análisis críticos de las bases teóricas y conceptuales que son la base del presente trabajo. Además, fue necesario realizar una investigación de campo sobre la base de algunas variables establecidas, mediante la utilización de técnicas como son la encuesta y entrevista dirigidas a los abogados en libre ejercicio profesional y los señores jueces y juezas de primero y segundo nivel de Ibarra, para diagnosticar el problema, mediante el cual fue necesario indagar si los profesionales del derecho tienen conocimiento y han patrocinado demandas al Estado por error judicial así como su fundamento legal en las leyes ecuatorianas, de la misma manera se requirió el importante aporte académico y legal de los expertos como conocedores de la administración de justicia de la existencia de sentencias evidentemente injustas y que han causado daño una de las partes litigantes. Una vez determinado el problema se propone la realización de una guía jurídica para la tramitación de los juicios por responsabilidad extracontractual del estado en casos de error judicial en materia civil, en la se determina los casos en que procede este tipo de acción de reclamación e indemnización a favor de los afectados por sentencias erróneas, detallando cada uno ellos y que será de utilidad para los abogados en libre ejercicio profesional y como ayuda didáctica para los estudiantes de derecho; finalmente para complementar este trabajo se realizó un análisis de los impactos generados por la presente investigación en los ámbitos jurídico-legal, social, cultural, educativo, económico y ético, que determinan la vialidad del proyecto realizado y planteado.

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ABSTRACT

The purpose of this final paper is to offer to readers the guidelines of a procedure in judicial processes related to liability out of contract limits in cases in which the defendant is the State and citizens are victims of a judicial error in civil actions. To reach the goals, the research started in doctrinal and theory principals of various writers who analyzed these issues. This approach is developed in the theoretical frame. In the same frame, the main points of the research, liability, responsibility, torts, constitutional warranties and lapsing of legal actions, were exposed in order to have a technical analysis and approach to the theory principals. It was also necessary to do surveys and interviews to law professionals in law practice, justices from county jurisdictions and provinces levels in order to obtain the diagnose of the problem proposed in the research and to find out if there are some actions already started against the State arguing judicial errors. Special attention was proposed in interviews to judicial servers and judicial experts who acknowledged court decisions with evident errors causing tort to parties in the process. Once the diagnose threw the results, the researcher is proposing this guidelines as a tool in which citizens can start judicial reparatory actions against the State due to miscarriage of justice or judicial errors. These guidelines are proposed to be a helpful tool to law practitioners as well as law students. Finally to offer some conclusive thoughts, the researcher analyzed the impacts generated in legal, social, cultural, educational, economic and ethic aspects to show the real value of the topic chosen for the research and to prove its feasibility.

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DEDICATORIA

A Dios, fuente de inspiración en mi vida, por permitirme cumplir mis metas y objetivos con su bendición e infinita misericordia.

A mis padres, por su amor, comprensión y ayuda en los momentos malos y menos malos, por su ejemplo de constancia y perseverancia que los caracteriza, por sus valores y consejos inculcados para ser una persona de bien.

Diana Elizabeth Acuña

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por ser el eje de mi vida, y llevarme siempre de la mano al camino correcto.

A mis padres ejemplo de vida, por su esfuerzo y sacrificio para llevarme a donde estoy.

Al maestro y amigo Dr. Jaime Cadena Vallejos, por su ayuda y paciencia incondicional, por su tiempo y conocimientos que permitieron culminar con éxito el presente trabajo.

A todos mis maestros que durante los cinco años convirtieron el sueño de ser Abogada en una realidad.

Diana Elizabeth Acuña

IX

ÍNDICE Portada .................................................................................................................................... I Certificación........................................................................................................................... II Página de aprobación del Tribunal ....................................................................................... III Acta de cesión de derechos .................................................................................................. IV Autoría ................................................................................................................................... V Resumen............................................................................................................................... VI Abstract ............................................................................................................................... VII Dedicatoria ......................................................................................................................... VIII Agradecimiento .................................................................................................................... IX Índice ..................................................................................................................................... X Introducción ....................................................................................................................... XIII CAPÍTULO I 1.1. Síntesis de antecedentes sobre la responsabilidad ......................................................... 15 1.2. La responsabilidad ......................................................................................................... 17 1.2.1. Responsabilidad moral ................................................................................................ 18 1.2.2. Responsabilidad jurídica ............................................................................................. 18 1.3. La responsabilidad civil ................................................................................................. 19 1.3.1. Responsabilidad contractual ....................................................................................... 20 1.3.2. Responsabilidad extracontractual. .............................................................................. 22 a.Responsabilidad Subjetiva. ................................................................................................ 22 b. Responsabilidad Objetiva. ................................................................................................ 22 1.4. Error judicial .................................................................................................................. 23 1.4.1. El fundamento de la responsabilidad del estado por error judicial en materia civil. .. 29 1.4.2. El daño como causa de responsabilidad. .................................................................... 31 1.4.3. El daño antijurídico ..................................................................................................... 33 1.5. Responsabilidad como garantía patrimonial .................................................................. 34 1.6. La responsabilidad como medio constitucional de prevencion de daños y la función preventiva de la responsabilidad ........................................................................................... 35 1.7. La responsabilidad como principio de orden y mecanismo de control de la administración pública. ......................................................................................................... 35 1.8. Caducidad de la pretensión indemnizadora ................................................................... 37

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CAPÍTULO II 2. Diagnóstico.. ..................................................................................................................... 39 2.1. Antecedentes .................................................................................................................. 39 2.2. Obejtivos ........................................................................................................................ 39 2.2.1 Obejtivos generales ...................................................................................................... 39 2.2. Obejtivos específicos ..................................................................................................... 39 2.3. Variables ........................................................................................................................ 40 2.4. Indicadores ..................................................................................................................... 40 2.5. Matriz de Relación Diagnóstica ..................................................................................... 42 2.6. Mecánica operativa. ....................................................................................................... 43 2.6.1. Población .................................................................................................................... 43 2.6.2. Muestra ....................................................................................................................... 43 2.6.3. Información primaria .................................................................................................. 44 2.6.4. información secundaria ............................................................................................... 44 2.7. Análisis de la información ............................................................................................. 45 2.7.1. Resultados de las encuestas realizadas a los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ibarra ................................................................................................................................ 45 2.7.2. Análisis de las entrevistas realizadas a los jueces de lo civil de 1er. y 2do. nivel de Ibarra. .................................................................................................................................... 54 2.7.3. Matriz F O D A ........................................................................................................... 66 2.8. Determinación del problema .......................................................................................... 70 CAPÍTULO III 3. Propuesta .. ........................................................................................................................ 71 3.1. Presentación .................................................................................................................. 71 3.2. Justificación .................................................................................................................. 71 3.3. Objetivos ........................................................................................................................ 72 3.3.1. Objetivos generles....................................................................................................... 72 3.3.2. Objetivos específicos .................................................................................................. 72 “Guía jurídica para la tramitación de los juicios por responsabilidad extracontractual del Estado en casos de error judicial en materia civil".. ............................................................. 73 El recurso contencioso administrativo. ................................................................................. 75 Jurisdicción y competencia ................................................................................................... 75

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¡Procedencia del juicio contencioso administrativo! ............................................................ 76 ¿Quiénes intervienen en el proceso contencioso adnimistrativo? ........................................ 76 Lineamientos para el reclamo por error judicial en contra del Estado ................................. 78 La prueba evidente de un perjuicio económico causado en la sentencia en contra de una de las partes litigantes o de terceros .............................. ………………………………………80 Que la sentenciano ya no sea suseptible de recurso alguno, esto es que debe estar ejecutoriada ........................................................................................................................... 80 Que se haya privado al demandado de legítimo derecho a la defensa consagrada en el artículo de la Constitución de la República y las citaciones sean realizadas mediante publicaciones de prensa para evitar que se entere de la contienda judicial planteada. ......... 81 Que el juicio se haya tramitado en rebeldía del demandado................................................. 82 En caso de recurso de casación que no ha sido causionado, y una vez casada la sentencia no puede volverse a la situación anterior, por que la sentencia del Tribunal de instancia está ejecutado. .............................................................................................................................. 82 Término para interponer la demanda .................................................................................... 83 Efectos de la sentencia .......................................................................................................... 83 CAPÍTULO IV 4. Impactos ............................................................................................................................ 84 4.1 Análisis de impactos ....................................................................................................... 84 4.1.1. Impacto Educativo ...................................................................................................... 85 4.1.2. Impacto Socio-Cultural ............................................................................................... 87 4.1.3. Impacto Jurídico-Legal ............................................................................................... 89 4.1.4. Impacto Ético .............................................................................................................. 91 4.1.5. Impacto Económico .................................................................................................... 93 4.1.6. Impacto General .......................................................................................................... 95 Conclusiones ......................................................................................................................... 96 Recomendaciones ................................................................................................................. 97 Fuentes bibliográficas ........................................................................................................... 98 Normativa constitucional, legal, reglamentaria .................................................................... 99 Linfografía ............................................................................................................................ 99 Glosario de términos ........................................................................................................... 101 Anexos ......................................................................................................................................

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INTRODUCCIÓN La evolución de la responsabilidad extracontractual del Estado a lo largo de la historia de las constituciones de nuestro país no ha sido amplia en este tema; sin embargo, se afirma esta figura en nuestro país con la expedición de la Constitución de Montecristi en el año 2008, cuando en el artículo 11 numeral 9 inciso 1 y 4 se manifiesta que “ El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución…”, en el que “…El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso…”, permitiendo así una tutela efectiva de los derechos consagrados en la misma que permiten reclamar al Estado en casos de emisión de sentencias o resoluciones injustas por parte de las juezas, jueces y administradores de justicia, que causen perjuicio a uno de los litigantes.

Por lo tanto, es importante conocer que uno de los requisitos para que pueda llevarse a cabo este tipo de acciones en contra del Estado y que cobra mayor relevancia es el daño causado, siendo este según el autor Jairo López “ el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, aun cuando el agente que lo ocasione obre dentro del marco de la licitud”, mismo que es trascendental tanto para efectos de determinar el régimen de responsabilidad aplicable como para indemnizar los perjuicios sufridos por las víctimas que es el resultado daños o que experimenta el ofendido en su patrimonio; así como también, la existencia de un daño antijurídico, que se basa en una responsabilidad en la cual noes importante la presencia del elemento culpa.

El presente estudio tiene como finalidad establecerlos casos por los cuales una persona al verse perjudicada con una sentencia o resolución con evidente error judicial pueda demandar al Estado la indemnización económica correspondiente por concepto de responsabilidad extracontractual consagrada en la Constitución de la República, en virtud de que no se encuentra establecido en nuestra legislación los casos en que procede ésta. Cabe mencionar que el desconocimiento para reclamar al Estado en casos de error judicial, es mayoritario en los Abogados en libre ejercicio profesional, en la ciudad de Ibarra lo cual

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ha motivado que casi uno exista causas de este género en contra del Estado y de esa manera propenda a la protección de derechos de los litigantes en caso de sentencias o fallos injustas; es por ello que la presente investigación está dirigida a los Abogados en libre ejercicio profesional, así como también a los estudiantes de derecho.

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CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO

1.1.

SÍNTESIS DE ANTECEDENTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD

Para varios autores la responsabilidad civil extracontractual es una Institución bastante antigua, así como la responsabilidad contractual. Y consiste en la obligación de resarcir o reparar el daño causado en una persona a la que se le ha ocasionado un perjuicio en el patrimonio y con la cual no la une ningún nexo contractual legalmente establecido en ningún documento; es decir, nace para quien sencillamente causa un daño a otra persona con la cual no tiene ninguna relación jurídica previa.

La responsabilidad contractual tuvo su origen en el Derecho Romano, con la aparición de la Ley de las XII Tablas que autorizaba a los acreedores a poner en venta como esclavo al deudor que no había cancelado su obligación, después de transcurridos sesenta días en calidad de prisionero. Según la historia del Derecho Romano se dice que en la Tercera Tabla se consagraba la obligación de indemnizar por los daños ocasionados por créditos impagos, en

que claramente podemos ver que desde aquella época se consagra la

responsabilidad adquirida por hechos propios; así como también, se dice que en la Octava Tabla se encuentra establecida la Ley del Talión, muy como el "ojo por ojo, diente por diente" de la que surgía la necesidad de tomarse justicia por su propia mano ante la ausencia de una Autoridad competente.

García (2010) señala que:

La Ley del Talión que está presente en el Código de Hamurabi a igual que la Ley de Manú y las leyes de Moisés establecían una frase “ojo por ojo, diente por diente”, pero como de nada le valía a la víctima esta forma de reparación, se comenzó a aceptar la indemnización por bienes semejantes, que se llamaba "compositio", pero quedaba a la voluntad del ofendido aceptarla o no, obviamente que si no lo cumplía debía aplicarse la Ley del Talión (pág. 170).

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Pese a ello hasta el siglo XIX se tenía el concepto de la absoluta irresponsabilidad por parte del Estado como tal por los actos de la administración pública, con la concepción de que la soberanía se imponía ante y sobre todo, sin compensación alguna por parte del Rey ya que éste según la historia era incorruptible, y el soberano solo respondía ante Dios. Es decir, que en esta época la soberanía era incompatible con la responsabilidad, pero con el paso del tiempo y la evolución de las democracias y la aparición de los Estados de Derecho, el concepto de responsabilidad del Estado hoy se encuentra en casi todas las legislaciones del mundo, históricamente según la doctrina señala a Francia como país pionero en reconocer la responsabilidad Estatal, y se fundamenta en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada en 1.789 como consecuencia de la Revolución Francesa, de la que se desprende en su artículo 17 lo siguiente “La propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública legalmente constatada,

lo exija evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa

indemnización” (Pérez, 2002, pág. 5).

En esta disposición podemos observar que desaparece el concepto dictador del Estado, dando camino a la soberanía y responsabilidad, en donde se dice que el Estado perdió el ejercicio del poder público ya que el pueblo se imponía ante él, pues de esta manera se llevaba un control y con éste a responder por los daños que causara, siendo de esta manera con la que el Soberano garantiza eficientemente los derechos de las personas en sus relaciones con el Estado, en donde la responsabilidad estatal corresponde a una concepción política que conlleva a una regulación jurídica.

Después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en que la responsabilidad del Estado queda consagrada como tal, da realmente su inicio con el “Fallo Blanco” en el año de 1873, dictado por el Tribunal de Conflictos de Francia, misma que marcó la responsabilidad por parte del Soberano sin importar lo expresado en los textos legales, y sin importar si la actividad ejercida era de poder o de gestión por parte del Estado. Hoy en día las sociedades constituidas como estados democráticos han ampliado los alcances de la responsabilidad, concibiendo así lo que es la responsabilidad extracontractual por parte del Estado, que tiene por objeto que el Soberano responda patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las

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autoridades públicas, en la que existe una falla funcional por parte del agente público. Es así como en nuestro país Ecuador se incorpora dentro de la legislación la responsabilidad extracontractual estatal, por primera vez dentro de la Constitución del año 1967, en donde el Estado asume la responsabilidad y nace una etapa garantista y proteccionista de derechos, hasta la Constitución actual en el año 2008, en la que incluso ya se incorpora la responsabilidad extracontractual por error judicial misma que es materia de nuestro estudio.

1.2.

LA RESPONSABILIDAD

Debemos conocer que la palabra responsabilidad es proveniente del latín “Respondere”, que significa estar obligado. Además, varios conceptos que son dados por tratadistas del derecho en materia civil, y que para desarrollar el presente trabajo es necesario conocer el significado de la palabra “Responsabilidad” como tal, es así que se entiende por la noción de este término, como la obligación que tiene una persona que ha inferido daño a otra, de reparar el

perjuicio causado. Así, para Guillermo Cabanellas la responsabilidad es:

“Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado.” (Cabanellas, 2005, pág. 341). Es decir que jurídicamente la Responsabilidad se enfoca a la reparación de un perjuicio causado por un sujeto que ha transgredido mediante un acto u omisión a los derechos de una persona,

y debe asumir las consecuencias de dicha acción u omisión. La

Responsabilidad es la capacidad de dar respuesta de los propios actos, más aún cuando la Responsabilidad debe asumirla el Gobierno por faltas cometidas por sus funcionarios, ya que este está llamado a ser garantista de derechos consagrados en la Constitución de la República, que es la piedra angular de la legislación ecuatoriana.

Para García Falconí (2010):

La Responsabilidad es una manifestación del poder y el poder es la diferencia esencial entre el estado moderno y las organizaciones jurídicas primitivas. El poder

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significa la eficacia de un orden social y esa eficacia es la protección que puede brindar al bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir, según lo señala el artículo 83 numeral 7 de la Constitución de la República (pág.167).

En tal virtud, si bien la Responsabilidad tiene una naturaleza tanto jurídica como social y es el presupuesto de toda relación de dependencia del hombre como ser social, cualesquiera que fuere la naturaleza de tal relación, la responsabilidad puede distinguirse según la doctrina en varios tipos son los siguientes:

1.2.1. Responsabilidad moral

Al hablar de responsabilidad moral debemos anotar que se refiere a la vulneración de normas que pueden ser únicamente de carácter moral o religioso, mismas que no se ponen de manifiesto al exterior ya que son internas del ser humano y por lo tanto tienen consecuencias jurídicas, dentro del que encontramos como ejemplo el daño moral.

Nazeaud (2008) afirma que: “La noción de responsabilidad moral es, pues, una noción puramente subjetiva; para saber si existe responsabilidad moral, hay que analizar el Estado de alma de la gente”. (Pág. 11). Es así como el autor toma como referente a que el problema de la responsabilidad moral es el del pecado, es decir ante Dios, si el individuo fuere creyente, o ante la sola conciencia si no lo es; o sea que tal responsabilidad existe independientemente de los resultados ya que es únicamente un problema de conciencia que tiene que ver con el fuero interno de las personas y turban el orden social.

1.2.2. Responsabilidad jurídica Esta responsabilidad se da cuando a causa de una acción u omisión se genera un perjuicio a otra persona o, cuando el resultado de esos hechos es contrario al orden social y afecta patrimonialmente a la vida en sociedad, quebrantando normas jurídicas y produciendo consecuencias jurídicas que puede consistir en una sanción o una reparación, precisamente como lo analizan los hermanos Nazeaud (2008) que afirman: “La responsabilidad jurídica

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supone, pues, necesariamente la existencia de un perjuicio.” (pág. 12); misma que presume el nacimiento de una obligación, y la afirmación de derechos constitucionales para la persona reclamante que vendría a ser la ofendida, y tales derechos se encuentren dentro del ordenamiento

jurídico. Cabe recalcar que la responsabilidad jurídica se puede

distinguir en dos grandes grupos: la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.

Por tanto, podemos decir que la responsabilidad jurídica no es más que la consecuencia que un acto trae para su autor sea ésta positiva o negativa.

1.3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL

En líneas anteriores habíamos visto que de la responsabilidad jurídica da nacimiento a la responsabilidad civil, y la penal, mismas que se detallan a continuación

Al hablar de la responsabilidad penal, podemos decir que se trata de las consecuencias jurídicas en el momento que existe una violación de la Ley Penal; es decir que se ha realizado un acto ilícito por parte de un sujeto de derecho que puede ser imputable, en el momento que se ha lesionado un bien material o la integridad física de una o varias personas, causando un daño

que genera responsabilidad penal que trae consigo la

imposición de una sanción sobre quien causó la violación de la Ley Penal llamado el autor del ilícito.

En el campo penal luego de que una persona ha sido procesada y de encontrarse culpable o condenada, se encuentra también en la obligación de reparar los daños civiles causados; pues, la sentencia condenatoria además de imponer la sanción de orden penal dispone también la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Por otro lado, si hacemos referencia a la responsabilidad civil debemos conocer que ésta supone un perjuicio muchas veces social, y otras veces netamente particular, y se encuentra vinculada fundamentalmente con la indemnización del daño o perjuicio causado, sea con la reparación a la víctima. Es así que los autores Nazeaud (2008) definen a la responsabilidad en el derecho civil de la siguiente manera: “No se trata sino de establecer un vínculo de

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derecho, una relación de obligación entre dos personas, de hacer de la una un acreedor y de la otra un deudor” (pág. 11). Definición que para mayor entendimiento y estudio revisaremos las dos clases de responsabilidad civil que son: contractual y extracontractual.

Las normas jurídicas vigentes en nuestro país regulan lo relacionado con la responsabilidad por daños causados a terceros y así tenemos que el artículo 1453 del Código Civil dice: “Las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones (…) ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos o cuasidelitos…”: de la cual deducimos que la responsabilidad lleva una obligación, sea ésta de dar, hacer o no hacer; definición de la que nacen dos tipos de responsabilidades que son la contractual y la extracontractual, mismas que se analiza a continuación.

1.3.1. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Al hablar de la responsabilidad contractual hacemos alusión a la obligación de reparar los perjuicios provenientes del incumplimiento, o del retraso en el cumplimiento, o del cumplimiento defectuoso de una obligación pactada en un convenio. Para que exista esta clase de responsabilidad es necesario que haya una relación anterior entre el autor del daño y quien lo sufre, y que el perjuicio sea causado con ocasión de esa relación. Dentro del estudio de este tema se pueden observar claramente dos grupos de teorías bien definidas: de una parte, aquellas que presentan la responsabilidad contractual cuando se ha incumplido una obligación proveniente de un contrato anteriormente celebrado; y de otra parte las teorías que sostienen que se está en presencia de responsabilidad contractual cuando se ha incumplido una obligación emanada no solamente de un contrato, sino también cuando se incumple una obligación derivada de un vínculo jurídico anterior o de la Ley.

Para algunos autores la responsabilidad contractual presupone una relación anterior entre personas, sean estas naturales o jurídicas que se encuentran sujetadas por un vínculo jurídico prexistente y cuyo incumplimiento conlleva una sanción; es decir, proviene de la

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violación de un contrato y consiste en indemnizar al perjudicado, o en su defecto reparar el daño que causó el incumplimiento del contrato; como lo describe el autor chileno:

Barros (2008) manifiesta:

La obligación principal que nace de un contrato consiste en cumplir lo convenido, de modo que la obligación indemnizatoria surge sólo una vez que el deudor ha incumplido esa obligación contractual. La responsabilidad contractual es un remedio que el derecho confiere al acreedor para hacer frente al incumplimiento de lo pactado (pág. 20).

En efecto, podemos notar que en materia contractual lo categórico es el acuerdo que existe entre las partes, al que la Ley atribuye un efecto de obligatorio, en donde dicho acuerdo determina el alcance de las obligaciones y responsabilidades que se derivan del incumplimiento del mismo, siempre que el deudor no cumpla por su culpa las obligaciones que la convención le impone y ese incumplimiento le cause daño, en vista de la responsabilidad reglamentada por el mismo; pues la voluntad de las partes es soberana y por ende surge la necesidad de reclamar por el cumplimiento de un interés individual, ya que existe un deber previamente pactado, una relación jurídica anterior de la cual se deriva la responsabilidad, y su finalidad es asegurar al perjudicado la obtención del beneficio que se buscó con la obligación estipulada.

Cabe recalcar que la responsabilidad civil surge por el incumplimiento de las obligaciones creadas mediante un contrato, en que las partes se obligan al momento de suscribir el mismo y de esta manera asumen las consecuencias que por Ley hace nacen de las mismas, ya que los contratos son Ley para las partes. Es así que el Código Civil ecuatoriano hace referencia a que exista la culpa de una de las partes en el cumplimiento de sus derechos para que nazca la responsabilidad civil contractual, que es la omisión de aquellas diligencias que exige la naturaleza de la obligación, y responden a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

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1.3.2. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad extracontractual es aquella en la cual no existe ningún vínculo jurídico entre las partes, pero el momento en el cual ocurre un hecho dañoso y se ha causado un perjuicio, la víctima debe ser indemnizada, ya que la relación de responsabilidad nace en el momento que el autor ha causado un daño, y debe asumir las consecuencias del mismo aunque no exista vínculo alguno predeterminado, así como nexo contractual legal.

Según la doctrina se conoce que existen dos clases de responsabilidad extracontractual que son las siguientes:

a.

Responsabilidad Subjetiva

Para el Dr. García Falconí (2010), dicha responsabilidad: ¨Es aquella que asume el Estado sobre los actos y omisiones de sus agentes que hubieren ocasionado un daño o un perjuicio ilegitimo a los particulares” (pág. 179); y para ello se requiere probar de manera obligatoria que el perjuicio fue ocasionado con dolo o culpa por parte del funcionario público.

La responsabilidad subjetiva se da siempre que haya falla en el servicio, que exista culpa; es decir, se da cuando el Estado asume la responsabilidad por los actos de los funcionarios que hubieren ocasionado daños o perjuicios a los particulares debido a sus actuaciones erróneas; debiendo en este caso probarse el dolo, culpa o negligencia causada por parte del servidor público.

b. Responsabilidad Objetiva

En este tipo de responsabilidad es importante aclarar que el Dr. García Falconí define de la misma manera que la responsabilidad Subjetiva, con la particularidad que para establecer este paradigma de responsabilidad no se requiere probar dolo o culpa del funcionario

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público, basta con la prueba de existencia del daño y el vínculo de causalidad entre el perjuicio ocasionado y la acción del funcionario público.

La responsabilidad objetiva se verifica cuando hay falla del servicio, cuando el hecho que se produce es resultado por una deficiencia o falla en la prestación.

1.4. ERROR JUDICIAL

Uno de los aspectos más importantes para entrar en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado, es el error judicial por parte de los jueces que son los encargados de juzgar las causas puestas a su conocimiento en legal y debida forma, en este caso estaríamos frente a una inadecuada administración de justicia, de la cual el Estado es civilmente responsable como lo estipula nuestra Constitución de la República, en el artículo 11 numeral 9, pues el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución, y la justicia debe ser confiable, transparente, ágil y eficiente , porque justicia que tarda no es justicia.

Es importante conocer desde cuándo en nuestro país se implementó la responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial, es así que si hacemos un recorrido por todas las constituciones que han regido en el Ecuador, tomando en cuenta que constituye la piedra angular de la legislación y de las leyes que hemos tenido a lo largo de la historia republicana, podemos observar que en la Constitución de 1967 en su artículo 27 y 28 hace mención a que “El Estado pondrá empeño en devolver la honra a quien por error judicial u otra causa hubiere sido acusado,

juzgado o sentenciado”. Es en este año que se

implementa la responsabilidad por error judicial, en el que el Estado asume de manera extracontractual la reparación e indemnización de los daños causados por las juezas y jueces, que actúan en representación del Estado, pero únicamente en el ámbito penal. En el año de 1979 se expide una nueva Constitución en la que se hace referencia una vez más al error judicial al señalar en su artículo 22 que: “El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia…”.

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Posteriormente y después de varios años en la Constitución de 1998, en el capítulo de derechos, garantías y deberes, se establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos; y en el artículo 22 se consagra que:

El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado tendrá derecho de repetición contra el Juez o funcionario responsable.

En la Constitución en vigencia, expedida en Montecristi y publicada en el Registro Oficial No. 499 del 20 de octubre de 2008, en su art. 11 numeral 9 inciso 2,3 y 4, se establece:

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso….

Además, la responsabilidad del Estado se encuentra también enunciada en el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 con fecha 9 de Marzo de 2009, en el Título I, capítulo II que trata de los Principios de la administración de Justicia, Artículo 15 que dice:

XXIV

La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la Ley. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso….

De lo expuesto se puede concluir que la responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial, a partir de la Constitución de 1998 y de manera particular en la del 2008, ya no se limita únicamente al ámbito penal, sino también en el campo civil cuando señala, que al Estado, sus delegatarios, concesionaros y todas las personas que actúen en el ejercicio de una potestad pública, están obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y funcionarias, y empleados y empleadas en el desempeño de sus cargos; y el Estado será responsable por error judicial, justicia y violación del derecho a la tutela efectiva.

Debemos tomar en cuenta que pese a encontrarse estipulado el fundamento para seguir una acción en contra del Estado por error judicial por mala administración de justicia tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico de la Función Judicial, así como su procedimiento para los juicios ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, no se han establecido los parámetros dentro de los cuales se puede demandar al Estado en caso de error judicial en materia civil, como lo encontramos en materia penal específicamente en el Código de Procedimiento Penal en su artículo 420, en que se encuentra las causas por las que se puede seguir la repetición y dicho artículo manifiesta lo siguiente:

El Estado puede repetir la indemnización pagada de quienes hayan contribuido dolosamente al error judicial. En el caso de las medidas cautelares sufridas injustamente, el juez o tribunal debe imponer, al denunciante o al querellante que hayan alterado los hechos o litigado con temeridad, la obligación de indemnizar.

XXV

Con este

trabajo de grado se pretende proponer una guía jurídica que contiene el

procedimiento y los casos en los cuales es dable este tipo de reclamación, mismo que pueda ayudar a los perjudicados por sentencias o autos resolutorios injustos que han causado perjuicio económico a una de las partes litigantes o ha terceros para exigir indemnizaciones al Estado, hasta lograr la reparación del daño causado.

De acuerdo con Golden Miranda, se conoce que el error judicial tiene lugar cuando por dolo, negligencia o equivocado conocimiento o apreciación de los hechos se dicta una resolución judicial que no se ajusta a la verdad y a la realidad de tales hechos y que, por tanto merecen el calificativo de injustas.

El error judicial para el autor Jairo López guarda relación con la veracidad de los hechos que son materia del proceso, y comprenden los perjuicios producidos en un inocente y que recaen en errores de hecho y de derecho, del cual se desprende que el de hecho se refiere a la deficiencia en la interpretación de los hechos que conforman el caso, y el error de derecho tiene que ver con la deficiencia en la aplicación del derecho al caso juzgado.

Para García Falconí en el error judicial existen tres elementos indispensables que son:



Cuando hay errónea apreciación de los hechos.



Mal encuadramiento de las circunstancias fácticas en el ordenamiento Jurídico.



Utilización errónea de las normas legales.

Es importante mencionar que la Convención Americana de los Derechos Humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos, celebrada en José de Costa Rica en noviembre de 1969, tiene como fin alcanzar un régimen de libertad personal y de justicia social que incluye también el derecho a indemnización por daños causados por error judicial cuando en artículo 10 establece o siguiente: “ Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la Ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.

XXVI

La responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial, cubre la reparación de los daños derivados de la acción u omisión de los jueces, juezas y funcionarios judiciales en perjuicio de uno de los litigantes o de terceros, deben ser reparados en aplicación del principio de la responsabilidad; que según la doctrina está enfocada dentro de los derechos individuales que conjuntamente con el principio de legalidad son importantes dentro del derecho, concebido este derecho como protector de posibles extralimitaciones de poder, es decir que la responsabilidad viene a ser el Instituto protector de individuo, en el ámbito de su patrimonio al que se ha causado un daño por la mala administración de justicia. Podemos colegir que la consecuencia de una inadecuada administración de justicia que es un servicio público y se encuentra a cargo del Estado, y se lo ejecuta por los jueces y juezas comprometidos a una desempeñar en legal y debida forma, sus funciones, sus resoluciones adolecen de error judicial cuando no se ha cumplido con los principios establecidos en la Constitución y la Ley, por lo que se produce una falla del sistema de administración de justicia y una violación de los derechos Constitucionales de protección a la que todos y todas las ecuatorianas tiene derecho ya que se garantiza una tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, así como a un debido proceso que incluye garantías, las básicas consagradas en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2000) que manifiesta: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la Ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un Juez o Autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

XXVII

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la Ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una Autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i)

Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j)

Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la Jueza, Juez o Autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

XXVIII

k) Ser juzgado por una Jueza o Juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l)

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

De acuerdo a lo consagrado en la Constitución el acceso a la justicia es un derecho fundamental y de protección por lo que va encaminado a que los administradores de justicia sean imparciales y resuelvan con apego a la Ley sin omitir formalidad ni tener favoritismos, haciendo de la justicia un servicio público, confiable. 1.4.1. El fundamento de la responsabilidad del estado por error judicial en materia civil Es trascendental conocer que para determinar la responsabilidad del Estado es necesario acudir a las normas del derecho público y no a las reglas del Código Civil, es decir, que se debe fundamentar en los principios y doctrinas del derecho administrativo, como lo manifiesta y así lo afirma el autor colombiano. Jairo López (2007) dice: En efecto el derecho civil regula las relaciones patrimoniales y de familia entre las personas privadas; tienen como fin inmediato el interés de los individuos; y las personas que se encuentran colocadas en un plano de igualdad. En cambio, el derecho administrativo regula las relaciones jurídicas de las entidades públicas entre sí y con respecto a los particulares o administrados; tiene por objeto la satisfacción de las necesidades colectivas o públicas; y goza de especiales prerrogativas para lograr sus fines (pág. 85).

XXIX

La responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial en materia civil como en materia penal se encuentra determinado en la Constitución de la República artículo 11, numeral 9, incisos 2 y 4, así como también en el artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial en donde se establece la responsabilidad de los funcionarios judiciales. Al ser la responsabilidad civil del Estado considerada como una institución jurídica Constitucional, constituye una garantía de protección a los derechos de la persona que el ordenamiento legal lo reconoce, misma que puede llevarse a cabo con las reglas del debido proceso, que confiere garantías y seguridad jurídica a las personas, reconociendo los derechos consagrados en la Constitución, a través de los órganos estatales, quienes están llamados a velar por la protección jurídica a las personas sea en forma individual o colectiva. La protección jurídica se hace efectiva, cuando una persona como parte de la sociedad se encuentra frente a una vulneración de uno o más de los derechos de su personalidad jurídica, y la responsabilidad civil del Estado, se evidencia cuando por error de las juezas, jueces y demás funcionarios judiciales se causan un perjuicio al patrimonio de uno de los litigantes o de terceros. Según el doctor Abarca (2003) los elementos que constituyen los presupuestos de la responsabilidad civil del Estado son: •

La existencia de una acción u omisión objetivamente contraria al orden jurídico, ejecutada por un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.



Que la acción u omisión conculque derechos de la personalidad jurídica de una determinada persona ocasionándole daño o perjuicio.



Que entre la conducta transgresora del orden jurídico y el daño o perjuicio exista un nexo causal (pág. 18).

Es importante mencionar que cada uno de estos elementos son importantes entre sí, que de faltar cualquiera de estos presupuestos, se hace efectiva la garantía o responsabilidad civil del Estado.

XXX

De acuerdo con la historia, lo característico de la soberanía era que el Estado se imponía a todos los habitantes sin ningún tipo de responsabilidad, ya que las anomalías cometidas por los funcionarios públicos, o los jueces y juezas o administradores de justicia se tenían en su tiempo como casos fortuitos o de fuerza mayor, lo que ocasionaba que el afectado no tuviera la acción para demandar el reconocimiento de los daños al soberano; pero como consecuencia de la evolución del Estado y el reconocimiento de los Derechos Humanos, se acepta que el mismo responda civilmente por todos los perjuicios causados por error judicial, que es materia del desarrollo del presente trabajo.

Es substancial tomar en cuenta que la responsabilidad por error judicial sólo se puede plantear, cuando existe un perjuicio manifiesto, establecido judicialmente en un proceso al dictar sentencia o auto definitivo, que resulte imputable a la conducta inexcusablemente negligente de los jueces o juezas y funcionarios judiciales, y no resulte reparable por algún medio jurídico de impugnación de la resolución dañosa. En cuanto a la responsabilidad por error judicial en materia civil exige que se haya incurrido en una grave negligencia, denegación de justicia, perjuicio o, casos en que la propia Constitución se encarga de establecer los mecanismos para velar por la supremacía de sus preceptos, en donde los límites que el derecho impone al legislador están garantizados por este instrumento, cuya finalidad es impedir que se emita una sentencia o resolución que vulnere derechos garantizados por la norma suprema.

1.4.2. El daño como causa de responsabilidad

Para el estudio del presente tema es importante conocer el concepto de la palabra daño, la cual proviene de su origen etimológico “demere” que significa menguar o disminuir, y se ha definido diciendo que, “... el daño es la expresión que alude al “detrimento, menoscabo, lesión o perjuicio, y en general a todo aquello que invada la esfera de libertad del sujeto” (Noguera, 1.988, pág. 8).

XXXI

Este daño según Jorge Noguera puede ser: •

Daño colectivo

Como su nombre lo indica afecta a toda una colectividad, como los habitantes de una determinada región, ciudad, pueblo, comuna o tribu, como ocurre por ejemplo con los daños ecológicos. Se lo repara considerando a la colectividad y la indemnización se destina a ésta, •

Daño plural

Es el que afecta a varias personas, que resultan perjudicadas por la misma causa. Se repara a cada persona individualmente considerada. •

Daño individual

Es el que afecta a una determinada persona. •

Daño objetivo

Comprende el menoscabo patrimonial que el perjudicado sufre como consecuencia de la vulneración de su derecho. Nos encontramos en el ámbito del daño patrimonial que puede ser directo o indirecto, que consiste en el daño a la propiedad ajena y por su naturaleza es susceptible de una evaluación económica y da origen a la obligación resarcitoria, que es equivalente al importe económico de la evaluación del daño.

Partiendo de que el daño debe ser cierto y determinado debemos tomar en cuenta los conceptos de los errores injudicando e in procedendo, que se describen a continuación:

Dice López, (2007):

El error in judicando consiste en aplicar una Ley aplicable, así mismo, en aplicar incorrectamente los principios lógicos en la apreciación de los hechos y la

XXXII

subsunción de ellos a la norma jurídica. Todo lo cual acarrea la consecuencia natural de las sentencias injustas. La sentencia injusta por error in judicando causa el agravio, así como la sentencia nula por defecto de forma originadas en el error in procedendo, da origen al recurso de anulación o nulidad (pág. 939).

Con este antecedente podemos ver que el daño es el elemento esencial de la responsabilidad jurídica, ya que básicamente es la consecuencia de una acción u omisión de una persona que afecta a otra o a sus bienes, derechos o intereses, y las personas responsables de esta acción u omisión están obligadas a resarcir el daño, con lo cual se trata de compensar el dolor causado en la víctima, supliendo momentáneamente la lesión de los intereses menoscabados por la acción dañosa, pero debiendo tomar en cuenta además que en muchos casos existen daños no reparables pero si resarcibles económicamente.

1.4.3. El daño antijurídico

Según la doctrina Española se define al daño antijurídico como “… el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, aun cuando el agente que lo ocasione obre dentro del marco de la licitud” (López, 2007, pág. 924).

Para la presente investigación se considera el perjuicio principalmente de orden económico y patrimonial causado a un particular, a raíz de la emisión de una sentencia o resolución con evidente error judicial emitida por un Juez o Jueza de lo Civil, para poder exigir, la reparación de la acción u omisión que emana la misma, mediante una retribución económica por parte del Estado en virtud de la reparación exigida.

El mismo autor Jairo López dentro de su libro responsabilidad del Estado, por error judicial toma hace relación a cuando existe una antijuridicidad objetiva nombrando al profesor Eduardo García de Enterría como el creador de esta noción y que manifiesta que: “Un perjuicio se hace antijurídico y se convierte en lesión resarcible siempre que y sólo cuando la persona que lo sufre no tienen el deber jurídico de soportarlo, la antijuridicidad del perjuicio es, pues, una antijuridicidad estrictamente objetiva” (pág. 924); es por ello que la responsabilidad del Estado por error judicial, al momento de causar un daño

XXXIII

patrimonial a una persona por la acción u omisión, causa este menoscabo que puede y debe ser exigido para la reparación de la lesión patrimonial causada.

1.5. RESPONSABILIDAD COMO GARANTÍA PATRIMONIAL

Debemos recordar que por la responsabilidad extracontractual se repara los daños que provengan de la acción u omisión de las juezas, jueces y demás funcionarios judiciales, ya que la responsabilidad del Estado debe ir de la mano con el principio de legalidad y de justicia que va encaminado a dar a cada quien lo que le corresponde, considerado como un derecho garantizador de posibles extralimitaciones del poder. Es así que para Saavedra “La responsabilidad es así, el instituto protector del individuo, en la esfera de su patrimonio, frente a los daños generados en la actividad o la inercia de los servicios estatales” (Saavedra, 2.003, pág. 185).

El autor Jairo López considera que la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado en particular es el daño, mismo que debe ser necesaria y estrictamente antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraría al derecho, sino porque quien se ve afectado o agraviado no tiene la obligación jurídica de resistir el perjuicio causado, por lo que para este autor se reputa indemnizable; sin embargo, considera que aunque es importante y esencial no es suficiente con que el daño sea antijurídico, sino que además debe existir un título que permita atribuirlo a una acción u omisión de una autoridad pública fundamentalmente en el caso de la presente investigación a los jueces y juezas de lo civil, tanto de primer nivel como de última instancia y hasta casación.

El daño es la causa de la reparación y la reparación es la finalidad última de la responsabilidad civil. Desde este punto de vista que es tomado por Ramiro Saavedra de la doctrina española que hace referencia en su libro de la “Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública”, se hace alusión a una responsabilidad objetiva global de la administración pública y el Estado debería responder por todos los actos que afecten el patrimonio de las personas, no solo de una actividad lícita del mismo, sino que se percibe como obligatorio del deber general para la protección y amparo de derechos de los ciudadanos.

XXXIV

Las normas que prevén los daños provenientes de la mala actuación de un juez o jueza radica en la acusación de un daño que se produce con una sentencia o auto resolutorio, bien sea por acción o por omisión, que el particular no está en la obligación jurídica de soportar. Para ello debemos tomar en cuenta el concepto que se tenía por daño y así podemos mencionar que para De Cupis “se debe entender por daño la minoración o alteración de una situación favorable” (Ruiz, 2008, pág.20). Dicha definición es importante ya que el daño es un requisito para que se configure responsabilidad del Estado así como también el deber jurídico de repararlo.

1.6. LA

RESPONSABILIDAD

COMO

MEDIO

CONSTITUCIONAL

DE

PREVENCIÓN DE DAÑOS Y LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad extracontractual es una obligación que adquiere el Estado para con las personas afectadas por error judicial o mala administración de justicia por parte de los jueces y juezas que son los encargados de ejercerla.

Hoy en día la reparación de daños se extienden a todos los casos de error judicial, sea en sentencia penal o civil para de esta forma mantener eficacia práctica y el respeto de los derechos garantizados en la Constitución, estando previsto igualmente el derecho de repetición en contra del servidor judicial, especialmente en los encargados de la administración de justicia que son los jueces y juezas, sanción que les obliga a tomar precauciones y exige de ellos mayor estudio, dedicación, conocimiento, imparcialidad y preparación al momento de administrar justicia en cualquier caso sin distinción alguna, ya que si el Estado llegara a repetir en contra de los jueces por error judicial se verían envueltos en graves problemas personales, profesionales, económicos y legales.

1.7. LA RESPONSABILIDAD COMO PRINCIPIO DE ORDEN Y MECANISMO DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Según la doctrina española la responsabilidad pública es un elemento de protección del administrado que condiciona necesariamente el ámbito y los límites del sistema

XXXV

resarcitorio público, dicho enfoque en esta doctrina es necesaria para emitir en debida forma un sistema de responsabilidad estatal tanto en sus componentes jurídicos, como políticos y técnicos.

Tomando en cuenta que en nuestro país la justicia es considerada como sustrato de todo orden jurídico y como una protección o tutela jurídica efectiva en donde se da fiel cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se encamina a la protección y cumplimiento de deberes y derechos de la Responsabilidad Estatal. Así tenemos la disposición de la Constitución de la República expedida en Montecristi y aprobada mediante referéndum en el año 2008 y que en su artículo 11 numeral 9 al respecto establece:

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Tomando como base éste mandato podemos ver que nuestra Constitución es totalmente garantista de los derechos y deberes consagrados en la misma, y en este caso el Estado asume la responsabilidad por acciones y omisiones causados por los jueces o juezas en el

XXXVI

ejercicio de su cargo, así como por error judicial que es materia de este estudio, y si hablamos que la Constitución de la República es la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico es porque podemos hacer efectivos estos derechos mediante una acción en contra del Estado para reparar las acciones u omisiones que causaron daño a los particulares, ya que considera al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, y el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a su ordenamiento jurídico.

1.8. CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN INDEMNIZADORA

La palabra caducidad según el diccionario de Guillermo Cabanellas de Torres define como el “Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho”. “Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello”; es decir, que tanto las autoridades como los perjudicados una vez transcurrido el plazo en el que caducan los juicios en general, las partes quedan impedidas tanto para tramitar como para presentar cualquier tipo de acción dentro del juicio.

Según el autor Jairo López son varias las razones para por las cuales los legisladores han establecido la caducidad, según la doctrina y la jurisprudencia de la siguiente manera:

López, (2007):

a. La inactividad del titular del derecho a reclamar, al no presentar demanda, transcurrido cierto tiempo, es una presunción racional de que no es su deseo llevarla adelante, de que ha perdido todo interés en el derecho. b. Como los litigios son estados patológicos del organismo jurídico, que en cierto grado perturban la normalidad social y legal, la sociedad y el Estado tienen interés en que no se presenten. Y como no es posible evitarlos totalmente, hay que aprovechar la ocasión para reducirlos; c. La seguridad jurídica reclama que no existan litigios pendientes por tiempo indefinido entre los ciudadanos. La caducidad evita la incertidumbre de los intereses tanto económicos como morales que son materia de la contienda, y las

XXXVII

relaciones jurídicas que son objeto de la Litis, así como las que de ellas dependen, con trastornos evidentes en la economía social. d. La estabilidad y firmeza de las relaciones tanto económicas como jurídicas y morales que se de por terminada la posibilidad de iniciación de un proceso o la continuación del ya iniciado, después de transcurridos muchos años y aun siglos. (Pág. 954).

Con este antecedente podemos colegir que la caducidad se refiere a la expiración del procedimiento, debido al agotamiento del tiempo que se encontraba disponible, es así que vendría a ser un modo de terminación del procedimiento administrativo, misma que no debe ser confundida con la prescripción ya que como lo menciona el autor Jairo López “… la caducidad es un fenómeno de derecho procesal, tiene que ver con el ejercicio de la acción, mientras que la prescripción es un precepto de derecho sustancial” (pág. 955).

Según López, el término de la caducidad cuando la demanda se fundamenta en un error judicial, ésta se inicia a partir de la ejecutoría de la sentencia, auto o providencia en la que consta el error, tomando en cuenta que para ello deben haberse agotado todo los recursos procedentes. Pero en el caso de que la sentencia, auto o resolución haya sido revocado por el camino legal pertinente, y ésta no restableció el derecho del afectado, se contara para la caducidad desde la ejecutoria de la sentencia, auto o providencia.

XXXVIII

CAPÍTULO II 2. DIAGNÓSTICO 2.1. ANTECEDENTES Dentro de este capítulo podremos observar que la presente investigación se la realizó en la ciudad y cantón Ibarra, provincia de Imbabura, y que para la realización de la misma ha sido necesario contar con la opinión y conocimiento principalmente en los jueces civiles de primer y segundo nivel de Ibarra, así como también con los abogados en libre ejercicio profesional que litigan en la ciudad de Ibarra, personas que con sus conocimientos son de gran utilidad y aporte en el presente trabajo. De acuerdo a la utilización de técnicas e instrumentos que fueron necesarias para obtener un diagnóstico verídico de la investigación realizada fue preciso la aplicación de la entrevista a los jueces civiles de primero y segundo nivel de Ibarra como expertos y conocedores en el campo de la materia civil para recibir información de primera fuente y de óptima calidad aplicada en una muestra de cinco jueces incluidos los de primero y segundo nivel de Ibarra; de igual manera se ejecutó la encuesta dirigida a los profesionales del derecho en libre ejercicio profesional, la muestra empleada se la realizó a noventa y cinco litigantes de Ibarra, investigación que permitió llegar a conclusiones de mucha importancia dentro del presente trabajo de grado. 2.2. OBJETIVOS

2.2.1. Objetivo General Realizar una investigación de campo sobre la base de algunas variables, que permitan determinar los casos de error judicial en procesos civiles de la ciudad de Ibarra. 2.2.2. Objetivos Específicos  Determinar el nivel de conocimiento sobre el procedimiento a seguir en los juicios en contra del Estado por error judicial en materia Civil.

XXXIX

 Establecer los casos en que procedería la demanda al Estado por error judicial en materia Civil.  Determinar el grado de responsabilidad que tienen los jueces al dictar una sentencia.  Determinar el deterioro de la imagen profesional que los casos de error judicial en materia Civil causan en la carrera del Juez. 2.3. VARIABLES  Demandas por error judicial  Casos  Responsabilidad  Imagen Profesional. 2.4. INDICADORES Variable No. 1. Demandas por error judicial 

Número de Sentencias Civiles



Número de Sentencias Penales.

Variable No. 2. Procedimiento 

Constitución



Código Orgánico de la Función Judicial



Causas



Guía



Tiempo.

Variable No. 3. Responsabilidad 

Mala fe



Desconocimiento de la Ley

XL



Constitución



Código Orgánico de la Función Judicial.

Variable No. 4 Imagen Profesional 

Políticas públicas



Perjuicio economía



Perjuicio personal



Trabajo



Perjuicio profesional.

XLI

2.5. MATRIZ DE RELACIÓN DIAGNÓSTICA OBJETIVOS Determinar el nivel de conocimiento sobre el

VARIABLES Conocimiento



procedimiento a seguir en los juicios en contra

INDICADORES Número de sentencias

TÉCNICAS Bibliográfica

PÚBLICO Jueces civiles de 1er. y 2do.

civiles

nivel de Ibarra y abogados



Existencia

en libre ejercicio profesional



Aplicación

de Ibarra



Constitución

demanda al Estado por error judicial en materia



COFJ

civil



Causas



Guía



Tiempo



Mala fe



Desconocimiento de la

del Estado por error judicial en materia civil

Establecer los casos en que procedería la

Determinar el grado de responsabilidad que tienen los jueces al dictar una sentencia

Casos

Responsabilidad

Encuesta

Abogados en libre ejercicio profesional de Ibarra

Entrevista

Jueces civiles de 1er. y 2do. nivel de Ibarra

Ley

Determinar el deterioro de la imagen profesional



Constitución



COFJ

Imagen profesional •

Políticas públicas

que los casos de error judicial en materia civil



Perjuicio económico

causan en la carrera del Juez



Trabajo



Perjuicio profesional



Perjuicio personal

Entrevista

Jueces civiles de 1er. y 2do. nivel de Ibarra

42

2.6. MECÁNICA OPERATIVA

2.6.1. Población

Esta investigación está dirigida a la siguiente población •

Abogados en libre ejercicio profesional



Jueces Civiles de 1er. y 2do. nivel de la corte provincial

150 8

de Ibarra. Total

158

2.6.2. Muestra

Para la muestra utilizaremos la siguiente formula: 𝑁 α22 22 n = ∗ (N − 1) E2 + α2 . 22 𝑛= n =

158(0,5)2 (1.96)2 ∗ 157 (0,6)2 + (0,5)2 . (1.96)2 151.68 1.52

= 99.78

=

100

Abogados

158

-

100

=

94.93

-

100

=

5

=

95

150

Jueces 158 08

43

2.6.3. Información Primara

La presente investigación se la realizó mediante encuestas orientadas y dirigidas a los abogados en libre ejercicio profesional, así como también entrevistas a las jueces de Primer y Segundo nivel de la Corte Provincial de Imbabura.

2.6.4. Información Secundaria

La información documental obtenida en el presente trabajo de grado se fundamenta en la responsabilidad extracontractual por error judicial, tratado temas afines y de gran importancia en la presente investigación como es la responsabilidad en su amplia definición, así también responsabilidad civil y su clasificación de la que se desprende la responsabilidad

contractual y extracontractual que es materia del presente trabajo

complementando con error judicial, siendo la base de la reclamación al estado, misma información bibliográfica que será de utilidad dentro del marco teórico del presente trabajo.

44

2.7. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN 2.7.1. Resultados de las encuestas realizadas a los abogados en libre ejercicio profesional Pregunta No. 1 ¿En qué cuerpo legal estipula la responsabilidad de Estado en casos de error judicial? ASPECTOS

FRECUENCIA PORCENTAJE

CONSTITUCIÓN

93

61,00%

COFJ

54

35.6 %

CÓDIGO CIVIL Y PROCEDIMIENTO CIVIL

1

0.7 %

PENAL

2

1.3%

NINGUNA

1

0.7%

OTRA

1

0.7%

152

100%

CÓDIGO PENAL Y PROCEDIMIENTO

TOTAL

CONSTITUCIÓN 31% 50%

COFJ 18%

0%

0% 1% 0%

CÓDIGO CIVIL Y PROCEDIMIENTO CIVIL

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ibarra Autora: Diana Elizabeth Acuña Iza

Análisis  Existen normas expresas que hace referencia al error judicial como garantía para reclamar e iniciar una acción contra el Estado.

45

 Los resultados evidencian que la figura del error judicial se encuentra consagrado dentro de nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución de la República que es la piedra angular de nuestra legislación, seguido de una Ley Orgánica como es el Código Orgánico de la Función judicial, leyes que tienen como objetivo principal garantizar y hacer cumplir derechos consagrados en las mismas.

46

Pregunta No. 2

¿Conoce si existe establecido el procedimiento para las acciones mediante los cuales se reclama al Estado el pago de una indemnización por error judicial en materia civil?

ASPECTOS FRECUENCIA PORCENTAJE SI

28

29.5 %

NO

67

70.5 %

TOTAL

95

100%

SI

NO

29%

71%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ibarra Autora: Diana Elizabeth Acuña Iza

Análisis o Existe desconocimiento del procedimiento a seguirse para plantear una reclamación indemnizatoria contra el Estado por error judicial. o Si bien los encuestados tienen conocimiento de la existencia de la figura de la responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial, sin embargo desconocen las causas en que procedería dicha acción y el procedimiento a seguirse.

47

Pregunta No. 3 ¿Conoce si en la provincia de Imbabura se ha propuesto alguna acción de pago de indemnización contra el Estado por existir error judicial en alguna resolución?

ASPECTOS

FRECUENCIA PORCENTAJE

MATERIA CIVIL

4

4.2 %

MATERIA PENAL

1

1.0 %

NINGUNA

90

94.8 %

TOTAL

95

100%

MATERIA CIVIL

MATERIA PENAL

NINGUNA

1% 4%

95%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ibarra Autora: Diana Elizabeth Acuña Iza

Análisis •

En el distrito de Imbabura no es frecuente presentar acciones por error judicial la en contra del Estado en el Tribunal Contencioso Administrativo.



En la provincia de Imbabura se evidencia que según los abogados en libre ejercicio profesional desconocen la existencia de acciones de indemnización por error judicial que se hayan seguido en contra del Estado ecuatoriano.

48

Pregunta No. 4

¿Por qué motivos cree usted que no se han formulado reclamos al Estado por error judicial en materia civil?

ASPECTOS

FRECUENCIA

PORCENTAJE

DESCONOCIMIENTO

68

48,6 %

FALTA DE INTERÉS PROFESIONAL

1

0,7 %

36

25.7%

35

25%

140

100%

FALTA DE PROCEDIMIENTO EXPRESO CONFORMISMO DE SENTENCIAS DICTADAS TOTAL

DESCONOCIMIENTO 25% 48%

FALTA DE INTERÉS PROFESIONAL FALTA DE PROCEDIMIENTO EXPRESO

26%

1%

CONFORMISMO DE SENTENCIAS DICTADAS.

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ibarra Autora: Diana Elizabeth Acuña Iza

Análisis

Resistencia por parte de los abogados en libre ejercicio profesional a patrocinar este tipo de juicios por desconocimiento de los casos en que procedería la reclamación al Estado.

49

El desconocimiento por parte de los abogados acerca de éste tipo de reclamación de derechos consagrados en la Constitución va acompañado de la falta de una normativa expresa que determine las directrices de lo que se tiene y se debe hacer en estos casos, es por ello que el conformismo de las sentencias erróneas ha dado paso a la no reclamación de este derecho.

50

Pregunta No. 5 ¿Qué tiempo considera usted que se demora el trámite en el Tribunal Contencioso Administrativo en el reclamo de indemnizaciones al Estado por error judicial? ASPECTOS

FRECUENCIA PORCENTAJE

6 MESES A 1 AÑO

16

16.8 %

2 AÑOS A 4 AÑOS

71

74.8 %

5 AÑOS O MÁS

8

8.4 %

TOTAL

95

100%

6 MESES A 1 AÑO

2 AÑOS A 4 AÑOS

8%

5 AÑOS O MÁS

17%

75%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ibarra Autora: Diana Elizabeth Acuña Iza

Análisis  Los procesos en el Tribunal Contencioso Administrativo son lentos y no garantizan derechos Constitucionales.  La Constitución del Ecuador garantiza un trámite sencillo, rápido y eficaz, en todos los procediditos, por lo tanto si hablamos de un promedio de demora en el Tribunal Contencioso Administrativo de dos a cuatro años, hablaríamos de un retardo en la justicia en esta materia, en que no se cumplen derechos y obligaciones por parte de los jueces y juezas del Tribunal Contencioso administrativo en tramitar y resolver las causas puestas a su conocimiento en forma oportuna.

51

Pregunta No. 6

¿Ha patrocinado usted personalmente alguna causa, reclamando indemnización al Estado por error judicial?

ASPECTOS

FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

0

0%

NO

95

100%

TOTAL

95

100%

SI

NO 0%

100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ibarra Autora: Diana Elizabeth Acuña Iza

Análisis  Los Abogados en libre ejercicio profesional del derecho no han patrocinado casos de error judicial en contra del Estado.  Los Abogados en libre ejercicio profesional desconocen de procesos seguidos en contra del Estado por error judicial que se haya dado en la provincia de Imbabura, debido a que no han patrocinado este tipo de casos, más aún no han visto como opción a la reclamación de una indemnización por mala administración de justicia que se ve reflejada en una sentencia errónea.

52

Pregunta No.7 ¿Qué procedimiento cree usted que debe existir para la tramitación de las causas en que se reclama al Estado indemnización por error judicial en materia civil? ASPECTOS

FRECUENCIA PORCENTAJE

TRÁMITE NORMAL EN EL T.C.A.

9

9.5

PROCEDIMEINTO ABREVIADO

48

50.5 %

PROCEDIMEINTO ORAL

36

37.9 %

NINGUNO

0

0%

OTRO

2

2.1 %

TOTAL

95

100%

TRÁIMTE NORMAL EN EL T.C.A.

0% 2% 9%

PROCEDIMEINTO ABREVIADO

38% 51%

PROCEDIMEINTO ORAL. NINGUNO OTRO

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ibarra Autora: Diana Elizabeth Acuña Iza

Análisis  Los procesos en el Tribunal Contencioso Administrativo son lentos y no garantizan derechos consagrados en la Constitución de la República, por lo que es necesario implementar otro sistema.  Los trámites en el Tribunal Contencioso Administrativo son demasiado largos y no garantizan resultados breves, por lo que es necesario buscar un procedimiento más ágil y eficaz que de resultados rápidos para los perjudicados.

53

2.7.2. Análisis de las entrevistas realizadas a los jueces de lo civil de primer y segundo nivel de Ibarra

Pregunta No. 1

¿Qué cree usted de la disposición de la Constitución en su Art. 11 numeral 9?

DR. LUIS ANDRADE GALINDO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

Es una meta ideal del llamado servicio público que tiene fuerza Constitucional. DR. HUGO IMBAQUINGO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA La obligación del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, está en la obligación de reparar las violaciones de derechos, en la prestación de servicios públicos que deben ser de optima calidad, tienen el derecho de repetición en contra de los responsables, pero hasta la presente fecha no se ha conocido en forma pública que el Estado haya indemnizado por error judicial o inadecuada administración de justicia. DR. JAIME CADENA, JUEZ

PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL,

MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

La Constitución en la norma referida consagra que el mas alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la misma; y para el caso de ser violado por servidores públicos están obligados a reparar a los particulares; así como para el caso de mala administración se establece el error judicial en cuyo caso el Estado absorbe la responsabilidad extracontractual e indemniza al litigante perjudicado, reservándose el Estado el derecho de repetición contra el servidor público.

54

DR. PEDRO LEIVA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

Es correcto que los funcionarios públicos seamos responsables de nuestras actuaciones, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, los derechos de los ciudadanos son de directa e inmediata aplicación.

DR. VICENTE GUERRA JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

Es una disposición que garantiza en forma efectiva la vigencia de los derechos contemplados en la Constitución por parte del Estado, y las diversas autoridades, bajo pena que de no hacer en forma legal se procede la repetición por parte del Estado en contra del Funcionario Público.

Análisis

Existen derechos y garantías que contempla la Constitución de la República.

Hoy en día vivimos en una sociedad democrática, en la que nos someternos a la Constitución como ley suprema dentro de nuestro ordenamiento jurídico debidamente constituido; es así que según la entrevista realizada a los expertos en materia civil y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 numeral 9 de nuestra Constitución ecuatoriana se desprende que los operadores de justicia específicamente los jueces y juezas, son quienes tienen la misión constitucional de cumplir y hacer cumplir lo estipulado en la misma y que en su parte pertinente dice manifiesta que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, pues es importante tener por parte de los jueces y juezas a través un eficiente servicio de administración de justicia.

55

Pregunta No. 2

¿Qué opina usted de la disposición del Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial?

DR. LUIS ANDRADE GALINDO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

La administración de justicia es un servicio público de vital importancia. Así, el Juez sabe de su compromiso y responde por sus actuaciones.

DR. HUGO IMBAQUINGO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

Es un complemento a la disposición de la Constitución detallada en el artículo 11 numeral 9 en la que se deberá indemnizar a los perjudicados en los casos de error judicial o retardo en la justicia.

DR. JAIME CADENA, JUEZ

PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL,

MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

Esta disposición desarrolla el principio constitucional del artículo 11 numeral 9 respecto de la responsabilidad extracontractual del Estado, pues establece que todos los servidores judiciales son responsables por el perjuicio que causan a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la Ley, en cuyo caso el Estado indemnizará económicamente a los perjudicados y se repetirá en contra de los responsables para el rembolso de lo pagado.

56

DR. PEDRO LEIVA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

Los funcionarios judiciales son responsables de todas las actuaciones procesales pero antes de iniciar una acción disciplinaria, judicial o de repetición en nuestra contra, se debe afrontar la realidad de cada actuación.

DR. VICENTE GUERRA JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

En concordancia con el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República y por lo mismo se halla en plena vigencia, es una garantía por la reparación de daños y perjuicios por parte de los servidores públicos por pagos hechos por el Estado.

Análisis

Existe el fundamento del error judicial en el Código Orgánico de la Función Judicial.

En ésta norma se encuentra establecido el principio de responsabilidad dentro de la administración de justicia como un servicio público que se debe prestar a los usuarios de conformidad con la Constitución y los principios estipulados en la misma; es así que este artículo constituye un complemento y una ratificación del compromiso del Estado a dar servicios ágiles y de calidad dentro de la justicia, y con ello evitar retardos e inadecuada administración de justicia que lleven a error judicial, ya que de lo contrario el estado será responsable de ésta inadecuada administración de justicia y del error judicial causada por jueces y juezas.

57

Pregunta No. 3

¿Conoce usted de algún caso en la provincia de Imbabura de sentencias que se han dictado con evidente error judicial?

DR. LUIS ANDRADE GALINDO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

Pueden existir y para eso las diferentes instancias. Aquello del evidente error judicial me resisto a creer, sería un delito cometido por el Juez sujeto a responsabilidades y sanciones. No conozco algo semejante en el distrito de Imbabura.

DR. HUGO IMBAQUINGO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA Es la provincia de Imbabura felizmente no se ha conocido que los jueces hayan dictado en contra de las normas Constitucionales, convenios internacionales y demás leyes de la República con evidente mala fe y evidente error judicial.

En este sector de la patria más bien los organismos superiores han felicitado a la labor judicial que es difícil e incomprendida. DR. JAIME CADENA, JUEZ

PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL,

MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA En la provincia de Imbabura se han dado casos de sentencias civil como penal que se han dictado en evidente error judicial, que han causado perjuicios a los demandados o a terceros, que obedecen a casos de indefensión por indebida citación por la prensa; a errónea interpretación de la Ley por parte del Juez al momento de dictar sentencia; y, tal vez en algún caso por negligencia o mala fe del juzgador.

58

DR. PEDRO LEIVA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

No conozco.

DR. VICENTE GUERRA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

No conozco, pues estas sentencias las conocen más los abogados en libre ejercicio de su profesión, no los jueces.

Análisis

En el país no es frecuente presentar acciones por error judicial en contra del Estado en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Podemos verificar que la mayoría de los expertos manifiesta el desconocimiento de sentencias dictadas por jueces con evidente error judicial; sin embargo, debemos tomar e cuenta el desconocimiento por parte de los profesionales del derecho en libre ejercicio, así como también el conformismo de los usuarios y abogados con las sentencias dictadas por los jueces y juezas que son los encargados de una adecuada administración de justicia.

59

Pregunta No. 4

¿Cómo beneficia la motivación en los fallos que dictan?

DR. LUIS ANDRADE GALINDO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

La motivación justifica el fallo y sirve para conformarse o seguir adelante. En la explicación del porqué de una sentencia o resolución. Los argumentos de fondo

DR. HUGO IMBAQUINGO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

Necesariamente en todos los fallos deben motivarse, es decir que se deben enunciar las normas o los principios jurídicos en que se funda, porque caso contrario se corre el riesgo de que la sentencia que no se encuentre debidamente motivadas se consideran nulos en atención a lo dispuesto en el artículo 76 literal l) de la Constitución de la República.

DR. JAIME CADENA, JUEZ

PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL,

MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

La motivación es fundamental en la resolución que se dicta, porque a través de éste mecanismo el juez señala y determina los motivos por los cuales acepta o rechaza una demanda puesta en su conocimiento, enunciando las normas o principios jurídicos en que se funda el fallo y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho motivo de la acción.

60

DR. PEDRO LEIVA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

Es un deber legal y constitucional de los jueces, por el cual se explican los motivos para tomar una resolución, en lo que se explica la Ley aplicable, y la relación con el caso que se juzga y la valoración de la prueba.

DR. VICENTE GUERRA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

Una sentencia motivada garantiza una correcta administración de justicia, pues toda sentencia debería estar fundamentada en la Constitución, Tratados Internacionales y la Ley, de lo contrario la sentencia reviste nulidad y no tiene valor legal.

Análisis

Existe preparación de los jueces para mejorar la administración de justicia.

De acuerdo con lo que los expertos señalan podemos deducir que la motivación en las decisiones judiciales que los jueces y juezas toman al dictar una sentencia, es una parte fundamental dentro de los fallos, que no es más que el camino que se tomó para arribar a una decisión correcta dentro de cualquier causa, misma que debe ser debidamente fundamentada en derecho y en la que se debe enunciar principios y normas jurídicas porque las que se acepta o se rechaza los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en la demanda; por lo tanto, constituye un beneficio trascendente para las partes ya que conocen los motivos y los argumentos por lo que una sentencia se da a favor o en contra dentro de los diferentes casos.

61

Pregunta No. 5

¿Cuál es el grado responsabilidad que asume el juez al momento de dictar una sentencia?

DR. LUIS ANDRADE GALINDO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

Se asume responsabilidad total y plenamente y por ello debe responder. En materia penal existen reglas como la duda a favor del acusado o la presunción de inocencia.

DR. HUGO IMBAQUINGO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

Deben aplicar las normas constitucionales, tratados internacionales y otras normas legales según el caso debe ceñirse estrictamente a la prueba aportada y valorar la misma y dictar la resolución dando la razón al que tiene, porque caso contrario corre el riesgo si ha actuado con mala fe, que intenten una acción por daño, ocasionados al litigante, si es revocada su resolución, por instancias superiores.

DR. JAIME CADENA, JUEZ

PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL,

MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA

La responsabilidad que asume el Juez al momento de dictar una sentencia es total, sea esta en el campo civil o penal y administrativo, por acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, y responden por el perjuicio que causen a las partes; pueden ser procesados penalmente en caso de existir dolo o mala fe; y; ser sumariados por el Consejo de la Judicatura para la destitución del cargo.

62

DR. PEDRO LEIVA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

Absoluta responsabilidad respecto de lo que han actuado las partes.

DR. VICENTE GUERRA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

Toda la responsabilidad pues el Estado le confiere la autoridad por juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y por lo mismo el juez debe estar revestido de toda la responsabilidad e imparcialidad para dictar un fallo.

Análisis

Existe responsabilidad total de los jueces y juezas en las sentencias y resoluciones dictadas.

Debemos tomar en cuenta que toda sentencia tiene una consecuencia jurídica y que por tanto la responsabilidad que los jueces y juezas asumen al momento de dictar una sentencia evidentemente es total ya sea por acciones u omisiones plasmadas en un fallo o sentencia; es por ello que estas decisiones deben ser basadas y fundamentadas en pruebas suficientes y sin violentar derechos y garantías constitucionales, así como también de las normas y leyes que rigen y están vigentes en nuestro país y con ello evitar juzgar inadecuadamente en los varios casos planteados y cumplirse la norma por encima de todo.

63

Pregunta No. 6 ¿Indique usted qué alcance tiene la “Sana Crítica” en la motivación de la sentencia que un Juez emite? DR. LUIS ANDRADE GALINDO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA Sana Crítica con apego a la norma legal. Sana Crítica en base a los años de experiencia y la alta calidad moral del Juez. Ese algo interno que le permite formar su recto criterio. DR. HUGO IMBAQUINGO, JUEZ PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA El Juez al dictar una resolución debe valorar la prueba de las partes y explicar las normas constitucionales, tratados internacionales y otras normas legales, por lo que la Sana Crítica tiene una aplicación insignificante frente a los litigantes. DR. JAIME CADENA, JUEZ

PROVINCIAL DE LA SALA DE LO CIVIL,

MERCANTIL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA El Juez para dictar una sentencia tiene que estudiar los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y excepciones deducidas al contestar la acción, y de manera especial debe valorar las pruebas aportadas por cada uno de los litigantes y deducir si el actor ha justificado los fundamentos de la demanda o, el demandado las excepciones, y, ese razonamiento de valoración de las pruebas constituye la motivación del fallo. DR. PEDRO LEIVA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA Ninguna; ya que la decisión debe ser tomada en base a la Constitución y leyes de la República.

64

DR. VICENTE GUERRA, JUEZ A-QUO DE LO CIVIL DE IBARRA

La legislación procesal le faculta en el caso de que no existan pruebas contundentes hacer uso de la Sana Crítica, esto es el razonamiento adecuado para a dar a cada quien lo que le corresponde, siempre con una crítica equilibrada del juez, que debe ser una garantía para las partes procesales.

Análisis

Las sentencias son dictadas con apego total a la Ley.

La Sana Crítica se enmarca a la experiencia y calidad moral por parte de los jueces que son quienes administran justicia tomando en cuenta los medios probatorios que deben ser analizados con estricto apego a la Ley y a la valoración de los argumentos planteados por los litigantes, que no es otra cosa que la lógica y la experiencia lo que les lleva a tomar una decisión correcta e implantada tanto en principios legales fundamentalmente y morales para la realización de la justicia es su plenitud.

65

2.8.

MATRIZ F O D A

FORTALEZAS

F.1. Existen normas expresas que hace referencia al error judicial como garantía para reclamar e iniciar una acción contra el Estado.

F.2. Existen derechos y garantías que contempla la Constitución de la República.

F.3 Existe el fundamento del error judicial en el Código Orgánico de la Función Judicial.

OPORTUNIDADES

O.1. Existe preparación de los jueces para mejorar la administración de justicia.

O.2. Existe responsabilidad total de los jueces y juezas en las sentencias y resoluciones dictadas.

O.3. Las sentencias son dictadas con apego total a la Ley.

DEBILIDADES

D.1. Existe desconocimiento del procedimiento a seguirse para plantear una reclamación indemnizatoria contra el Estado por error judicial.

D.2. En el distrito de Imbabura no es frecuente presentar acciones por error judicial en contra del Estado en el Tribunal Contencioso Administrativo.

D.3. Los abogados en libre ejercicio profesional del derecho no han patrocinado casos de error judicial en contra del Estado.

66

AMENAZAS

A.1. Resistencia por parte de los abogados en libre ejercicio profesional a patrocinar este tipo de juicios por desconocimiento de los casos en que procedería la reclamación al Estado.

A.2. Demora en el trámite es un mal evidente en los casos de que se tratan por la vía del Tribunal Contencioso Administrativo.

A.3. Los procesos en el Tribunal Contencioso Administrativo son lentos y no garantizan derechos constitucionales.

A.4. Los procesos en el Tribunal Contencioso Administrativo no son ágiles por lo que no garantizan derechos consagrados en la Constitución de la República, por tanto es necesario implementar otro sistema.

ESTRATEGIAS FA, FO, DO, DA. ESTRATEGIAS FO



Aplicación de la norma que hace referencia al error judicial, que se manifiesta en

la

responsabilidad de los jueces, en las sentencias y resoluciones aplicadas. •

Apoyarse en la existencia de la Constitución, para que las sentencias sean

dictadas

con apego total a la Ley. •

Tomar en cuenta los derechos y garantías que contempla la Constitución, para que las sentencias sean dictadas con apego a la Ley.



Aprovechar la concordancia que existe entre la constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial para motivar las sentencias dictadas.

67

ESTRATEGIAS FA •

Analizar la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial para crear mecanismos más ágiles para la aplicación de la Ley para que los procesos sean más rápidos y eficaces.



Utilizar los principios Constitucionales de celeridad para agilizar los trámites que se siguen en el Tribunal Contencioso Administrativo.

ESTRATEGIAS DO •

Diseñar los lineamientos de las causas para tramitar los juicios contra el Estado, para operativizar la responsabilidad de los jueces.



Socializar los lineamientos para dotar de herramientas a los profesionales del derecho, y puedan plantear demandas por responsabilidad extracontractual del Estado cuando exista error judicial.



Elaborar lineamientos para la presentación de las demandas por responsabilidad extracontractual del Estado por error judicial.



Diseñar las causas para que los abogados en libre ejercicio profesional puedan litigar contra las sentencias con evidente error judicial.

ESTRATEGIAS DA •

Diseñar una guía jurídica para la presentación y tramitación de los juicios por responsabilidad extracontractual del Estado en caso de error judicial en materia civil, que ayude a los abogados en libre ejercicio

profesional, para el patrocinio en los

juicios por error judicial en contra del Estado.

68



Diseñar una guía jurídica para la presentación y tramitación de los juicios por responsabilidad extracontractual del estado en caso de error judicial en materia civil, determinando los casos en que procedería la demanda contra el Estado.



Motivar a los profesionales del derecho la utilización de ésta guía jurídica para exigir una indemnización económica al Estado en los casos de perjuicio causado por una sentencia injustas.

69

2.9. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

Una vez realizada la investigación de campo se determina el problema diagnóstico, en el que se puede evidenciar que pese a que existen normas expresas que hace referencia al error judicial como garantía para reclamar e iniciar una acción contra el Estado, existe desconocimiento de los casos y el procedimiento a seguirse para plantear una acción indemnizatoria contra el Estado por sentencias con evidente error judicial por parte de los abogados en libre ejercicio profesional, garantía que se encuentra consagrada en el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República y artículos 15 y 32 del Código Orgánico de la Función Judicial; además, parte de que la problemática se debe a que no existen determinados los lineamientos por los cuales es viable éste tipo de acción.

Se hace necesario instituir lineamientos que establezcan los motivos por los cuales es posible demandar al Estado, pues de que aunque existe un procedimiento establecido en el artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial no se ha determinado los casos en que procede y se puede demandar ya que vale recalcar que no todas las sentencias en que hay descontento de una de las partes son susceptibles de demandar una reclamación extracontractual, y así evitar la resistencia por parte de los abogados en libre ejercicio profesional a patrocinar este tipo de juicios por desconocimiento de los casos en que procedería la reclamación al Estado.

Tomando en cuenta la problemática del presente trabajo de grado, es necesario entablar una solución a la misma proponiendo así una guía jurídica para la tramitación de los juicios por responsabilidad extracontractual en contra del Estado en casos de error judicial en materia civil, en la que determine los lineamientos en los que procede una acción de esta naturaleza por inadecuada administración de justicia, garantizando y haciendo efectivos derechos constitucionales.

70

CAPÍTULO III 3. PROPUESTA 3.1. PRESENTACIÓN La presente propuesta tiene como fin determinar los casos en que una sentencia con aparente error judicial es susceptible para reclamar de ella una indemnización pecuniaria al Estado por responsabilidad extracontractual, misma que se debe plantear ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Siendo uno de ellos la prueba evidente de un perjuicio económico causado en la sentencia en contra de una de las partes litigantes o de terceros, exigiendo de ella una indemnización compensatoria del perjuicio patrimonial, tomando en cuenta que la sentencia ya no debe ser susceptible de recurso alguno, esto es que debe estar debidamente ejecutoriada. Además dentro de los casos previstos en la presente guía jurídica es que se haya privado al demandado de legítimo derecho a la defensa consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República y las citaciones sean realizadas mediante publicaciones de prensa para evitar que se entere de la contienda judicial planteada, o que en su defecto el juicio se haya tramitado en rebeldía del demandado. Finalmente se puede dar vialidad a una demanda indemnizatoria por error judicial en el caso de el recurso de casación que no ha sido caucionado, y una vez casada la sentencia no puede volverse a la situación anterior, porque la sentencia del tribunal de instancia está ejecutada. 3.2. JUSTIFICACIÓN El presente trabajo de grado “Guía Jurídica para la Tramitación de los Juicios Civiles por Responsabilidad Extracontractual del Estado en caso de Error Judicial”, constituye un aporte importante para los abogados en libre ejercicio en la tramitación de este tipo de juicios en contra del Estado, y esta investigación servirá como fundamento para el patrocinio de sus clientes que se han visto afectados por sentencias con evidente error judicial y que en vista de su desconocimiento no se ha logrado la reparación de daños causados por omisiones de los juzgadores.

71

Se sustenta también su procedibilidad en la importancia de poner en alerta a las juezas, jueces y que son quienes emiten sentencias en las que puede deslizarse el error judicial, y así conozcan las causas por las que procede la responsabilidad extracontractual en contra del Estado, y de esta manera se abstengan de cometer errores de esta naturaleza porque puede repetir contra ellos. Este trabajo también beneficia a los estudiantes de derecho para su conocimiento en formación integral como futuros Abogados.

Además, las personas perjudicadas por una mala administración de justicia, que han sufrido daños materiales se beneficiarán directamente en vista de que serán conocedores del mecanismo de reparación de derechos por parte del Estado, mediante sentencia dictada por la autoridad competente, respetando siempre un debido proceso.

Finalmente, se evidencia la factibilidad del desarrollo de la guía jurídica, ya que la presente investigación pretende establecer los casos en que

los afectados por sentencias con

evidente error judicial, pueden plantear la reclamación correspondientes en contra del Estado, para de esta forma resarcirse los daños materiales sufridos.

3.3. OBJETIVOS

3.3.1. Objetivos Generales

Elaborar una guía jurídica para la tramitación de los juicios civiles por responsabilidad extracontractual del Estado en caso de error judicial.

3.3.2. Objetivos específicos

• Determinar las causas por las que se puede demandar al Estado por

responsabilidad

extracontractual en caso de error judicial. • Determinar los vicios de la sentencia para poder demandar al Estado. • Desarrollar mecanismos para la reclamación de una indemnización por sentencias con evidente error judicial.

72

“GUÍA JURIDÍCA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN CASOS DE ERROR JUDICIAL EN MATERIA CIVIL”

Siendo conocedores de que la responsabilidad extracontractual es aquella en la que no existe vínculo jurídico alguno entre las partes, pero el momento en el cual concurre un hecho dañoso, el perjudicado debe ser indemnizado por dicho daño. Y que al hablar de error judicial nos referimos a la inadecuada administración de justicia motivada por un juez o jueza en una sentencia que causa un daño evidente y patrimonial por el que el perjudicado tiene el derecho de reclamar al Estado una indemnización económica.

La Constitución de la República en su artículo 11 numeral 9, es su parte pertinente establece:

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución…

… El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso…

Es importante anotar que esta norma constitucional se encuentra dentro del capítulo de los “Principios de aplicación de los derechos”, mismos que garantizan su fiel cumplimiento, aclarando que su aplicación no solo va enmarcada a su aplicación en materia penal únicamente sino también es viable y aplicable en materia civil.

Si partimos de estos conceptos esenciales y de la base legal vigente en nuestro país en la que el Estado es responsable por error judicial, debemos conocer que para ésta reclamación es menester seguir el trámite determinado en la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativo que es el órgano competente; sin embargo, las causas para la procedencia de esta acción en materia civil no se encuentran determinados en la misma, es por ello que

73

la presente guía jurídica va encaminada a establecer los parámetro y lineamientos para plantear la demanda reclamando al Estado la indemnización por error judicial.

En materia penal el título de imputación requerido para iniciar el reclamo indemnizatorio como lo sostiene García Falconí, en la sentencia de casación o revisión; en cambio en materia civil no se ha determinado los parámetros para la presentación de esta acción en contra del estado, ya que tampoco es procedente plantearse contra todas las resoluciones.

74

EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es el proceso planteado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que sigue sobre pretensiones fundadas por lesión de los actos de la administración pública a los particulares y que ponen fin a la vía administrativa.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Partiendo de lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico de la Función Judicial en el que determina con claridad que, la Jurisdicción consiste en “la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”.

Así también el mismo Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 156 define a la competencia como “la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”.

Para determinar la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 216 señala: que “Habrán salas de lo contencioso administrativo en las Cortes Provinciales que determine el Consejo de la Judicatura, el cual determinará la sede y circunscripción territorial en que tenga su competencia”.

75

¡PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO!

De acuerdo a Ley Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo en su artículo 1, este recurso puede ser interpuesto tanto por personas naturales como por personas jurídicas, entendiéndose como persona natural toda persona o individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, condición o sexo; y como persona jurídica que no es más que una entidad ficticia que tiene derechos y contrae obligaciones.

El recurso contencioso administrativo procede contra:

Art 1. “… los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante”.

Art. 2.- “… resoluciones administrativas que lesionen derechos particulares establecidos o reconocidos por una ley, cuando tales resoluciones hayan sido adoptadas como consecuencia de alguna disposición de carácter general, si con esta se infringe la Ley en la cual se originan aquellos derechos”.

¿QUIÉNES INTERVIENEN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADNIMISTRATIVO?

Los procesos por error judicial y en general los que se siguen en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se legitiman cuando son interpuestos por quienes hayan sido partes procesales en el juicio en el que se le causó un perjuicio, que se ve reflejado en una sentencia con evidente error judicial, o por sus sucesores en el Derecho.

76

Por lo tanto de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 23 el legítimo activo puede ser:

a. La persona natural o jurídica que tuviera interés directo en ellos.

b. Las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o semipúblico, que tengan la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, siempre que el recurso tuviera por objeto la impugnación directa de las disposiciones administrativas, por afectar a sus intereses. c. El titular de un derecho derivado del ordenamiento jurídico que se considerare lesionado por el acto o disposición impugnados y pretendiere el reconocimiento de una situación jurídica individualizada o el restablecimiento de la misma. d. El órgano de la administración autor de algún acto que, en virtud de lo prescrito en la Ley, no pudiere anularlo o revocarlo por sí mismo.

Y el legítimo pasivo puede ser según lo contemplado en la misma Ley son:

a) El órgano de la administración pública y las personas jurídicas semipúblicas de que proviniere el acto o disposición a que se refiera el recurso;

b) Las personas naturales o jurídicas a cuyo favor derivaren derechos del acto o disposición.

77

LINEAMIENTOS PARA EL RECLAMO POR ERROR JUDICIAL, EN CONTRA DEL ESTADO

Como queda anotado anteriormente, en materia penal no existe inconveniente alguno para presentar la demanda por responsabilidad extracontractual contra el Estado, pues el título de imputación para iniciar el reclamo es la sentencia de casación o revisión que ratifica la inocencia de acusado, pero en materia civil el asunto es subjetivo y complejo, y deben determinarse ciertos parámetros para que proceda la presentación de la demanda contra el Estado, pues no procede precisamente cuando se ha casado una sentencia Civil en la Corte Nacional de Justicia, ya que en ese caso no se ha causado perjuicio, que es la esencia

de esta

reclamación en contra del recurrente, por no haberse ejecutoriado y ejecutado el fallo; sin embargo, se debe dejar constancia que en la administración de justicia a nivel nacional, así como también en el distrito judicial de Imbabura, existen sentencias mediante las cuales se ha causado perjuicio económico a los demandados o a terceros, sin que éstos hayan podido recurrir a un organismo superior en aplicación de un recurso ordinario o extraordinario para hacer valer sus derechos y se dicte una sentencia justa; y, es para estos casos de evidente error judicial, sea por negligencia de la jueza o juez, desconocimiento de la Ley, mala aplicación de la misma o mala fe, en que debe plantearse la acción contra el Estado reclamando una indemnización por el perjuicio causado como consecuencia de error judicial; y en materia civil por no existir una resolución o sentencia que corrija el error judicial, me he propuesto mediante este trabajo de investigación determinar los parámetros en los cuales debe proceder la demanda contra el Estado por error judicial al amparo de la disposición del artículo 11 numeral 9 inciso 4 de la Constitución de la República.

78

En base de las investigaciones realizadas considero que la reclamación de una indemnización de responsabilidad extracontractual contra el Estado por error judicial debe proceder en los siguientes casos:

1. La prueba evidente de un perjuicio económico causado en la sentencia en contra de una de las partes litigantes o de terceros. 2. Que la sentencia ya no sea susceptible de recurso alguno, esto es debe estar ejecutoriada. 3. Que se haya privado al demandado de legítimo derecho a la defensa consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República y las citaciones sean realizadas mediante publicaciones de prensa para evitar que se entere de la contienda judicial planteada. 4. Que el juicio se haya tramitado en rebeldía del demandado. 5. En caso de recurso de casación que no ha sido caucionado, y una vez casada la sentencia no puede volverse a la situación anterior, porque la sentencia del tribunal de instancia está ejecutado.

79

1. La prueba evidente de un perjuicio económico causado en la sentencia en contra de una de las partes litigantes o de terceros Una de las causas y requisitos intrínsecos que debe haber ocasionado la sentencia con evidente error judicial emitida por un juez o jueza es el perjuicio económico causado por la inadecuada administración de justicia, para poder exigir y hacer efectiva la tutela de derechos constitucionales y reclamar del Estado una indemnización.

Al referirnos daño o perjuicio causado por error judicial debemos entender como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, y que es susceptible de reparación económica.

Tomando en cuenta que

el daño o

lesión de derechos

subjetivos derivados de garantías constitucionales es una alteración totalmente negativa de la esfera jurídica y que se evidencia en la emisión de una sentencia o auto definitivo con evidente error judicial, que sufre la persona en su patrimonio. El perjuicio económico que sufre el recurrente debe ser necesariamente objeto de apreciación económica debidamente determinada y probada para poder demandar del Estado el resarcimiento y reparación pecuniaria por error judicial. Lo que se pretende de la reclamación, es una indemnización compensatoria del perjuicio patrimonial con la sentencia o resolución errónea. 2. Que la sentencia ya no sea susceptible de recurso

alguno,

esto

es

que debe estar

ejecutoriada Para la presentación de la respectiva demanda por error judicial en contra del Estado ecuatoriano ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para la reclamación

de

una

indemnización

de

orden

económico es necesario que ese fallo ya no sea susceptible de impugnación, esto es que se encuentre ejecutoriado.

80

3. Que se haya privado al demandado de legítimo derecho a la defensa consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República y las citaciones sean realizadas mediante publicaciones de prensa para evitar que se entere de la contienda judicial planteada

La Constitución de la República en su artículo 76 establece que:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso…”

El debido proceso es un derecho fundamental y reconocido como una garantía Constitucional y jurídica que tiene por objeto proteger los derechos de las personas destinados a asegurar un resultado de justicia y libertad, principalmente en este caso respetar las etapas y tiempos de los procesos judiciales establecidos para cada tipo de trámite.

Además, es importante tomar en cuenta que para que un proceso sea totalmente válido debe seguir un debido proceso y para ello la citación al demandado dentro cualquier proceso judicial es un requisito sine qua non para la validez del mismo; ya que es el medio por el cual la parte demanda tiene conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y con ello garantizar el legítimo derecho a la defensa.

Ahora bien, la Ley prevé que en el caso de desconocer el domicilio la persona demandada puede ser citada por la prensa, previa a una declaración con juramento de desconocer el domicilio para evitar violaciones de derechos como es el de la legítima defensa, sin embargo se dan casos que con el afán de vulnerar este derecho se hace citar por este medio a la parte demandada aun teniendo conocimiento de su paradero, logrando así con picardía tener una sentencia favorable con la que causa un grave perjuicio al demandado e incluso llevando al administrador de justicia a incurrir en error.

81

4. Que el juicio se haya tramitado en rebeldía del demandado

La rebeldía dentro de toda clase de juicios, se origina una vez que el demandado ha sido citado en legal y debida forma, sea esta en persona, por boletas o mediante publicaciones por la prensa, y no ha comparecido a juicio para ejercer su derecho a la defensa dentro del término establecidos por la Ley; o también cuando desconoce la acción que se tramita en su contra por falta o defectuosa citación. Por lo tanto la falta de este requisito (citación), será viable para la tramitación de la demanda en contra del Estado por responsabilidad extracontractual en caso de error judicial cuando al demandado se le ha privado de derecho a la legítima defensa siendo citado mediante la prensa o en un domicilio equivocado siendo conocedores de tal falta, como habíamos visto en líneas anteriores, llevando así a incurrir en error judicial a los jueces o juezas encargados de la administración de justicia. 5. En caso de recurso de casación que no ha sido caucionado, y una vez casada la sentencia no puede volverse a la situación anterior, porque la sentencia del Tribunal de instancia está ejecutado En el caso que se haya interpuesto el recurso de casación de una sentencia en la que una de las partes no se encuentra de acuerdo por estar afectados en su patrimonio y por falta de recursos

no

se

acogen

a

lo

establecido

en

el

artículo

11

de

la

Ley de casación, respecto de quien haya interpuesto dicho recurso, podrá solicitar se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente, esto es, quien no haya rendido caución dentro del término que establece la misma ley, y por lo tanto se ordene la ejecución de la sentencia sin perjuicio de que se tramite el recurso de casación y al resolver el mismo por la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia se casa el fallo impugnado y se deja sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, y no pueden volver las cosas al estado anterior por estar ejecutada la sentencia, inclusive puede haber existido transferencia de dominio a terceras personas en caso de

82

inmuebles, ósea imposible recuperar valores en caso de que los juicios hayan versado sobre pago de dinero.

En este caso dicha sentencia con evidente error judicial y que ha causado un daño irreparable al patrimonio del demandado será susceptible de reclamación al Estado por responsabilidad extracontractual, para exigir de él la indemnización correspondiente para la reparación del daño causado.

TÉRMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA La demanda en contra del Estado Ecuatoriano reclamando una indemnización pecuniaria por error judicial es procedente presentarse dentro de los cuatro años contados a partir del día en que la sentencia hubiere quedado ejecutoriada según lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial.

EFECTOS DE LA SENTENCIA Si el Tribunal Contencioso Administrativo aceptare la demanda en todas sus partes luego de tramitar la causas y en base a las pruebas actuadas por las partes dictará sentencia aceptando o desechando la demanda propuesta y en caso de ser aceptada se determinará el monto de la indemnización que debe pagar el Estado al particular litigante por el perjuicio económico y patrimonial causado por la sentencia injusta.

La sentencia que dicte el Tribunal Contencioso Administrativo

conforme a nuestra

normativa será susceptible de recurso de casación ante la sala especializada de lo contencioso Administrativo de la Corte nacional de Justicia, cuyo fallo causará ejecutoria.

83

CAPÍTULO IV 4. IMPACTOS 4.1. ANÁLISIS DE IMPACTOS

Dentro del presente capítulo se desarrolla un análisis detallado y prospectivo de los impactos que el desarrollo y la ejecución de la propuesta generará en diferentes áreas o ámbitos, así como los beneficios y alcances positivos que bridará en el planteamiento de los juicios en contra del Estado por error judicial, además en esta investigación se utiliza una metodología cualitativa- cuantitativa que permite determinar las huellas que el proyecto generará, todo esto sobre la base de algunos indicadores planteados en el presente trabajo de grado.

A continuación se detalla la metodología que se aplicó en el presente capítulo que siendo sencilla, práctica y de fácil aplicación, es efectiva en los proyectos de investigación acción, en ella se utiliza matrices de impactos y se sigue el procedimiento que a continuación se detalla:

-3

Impacto alto negativo

-2

Impacto medio negativo

-1

Impacto bajo negativo

0

No hay impacto

1

Impacto bajo positivo

2

Impacto medio positivo

3

Impacto alto positivo

84

4.1.1. Impacto Educativo NIVELES DE IMPACTO

-3

-2

-1

0

1

2

3

INDICADOR 1. Base para futuras investigaciones

X

2. Fuente de consulta

X

3. Fuente de apoyo para Abogados en libre

X

ejercicio profesional. X 4. Modelo para futuras capacitaciones 6

TOTAL

3 ∑=9

Nivel de Impacto Educativo = (∑ Nivel de impacto/ N° de indicadores) = 9/4 =2

= 2,25 Impacto Medio Positivo

Análisis  Como base para futuras Investigaciones es importante ya que servirá de soporte jurídico y que incidirá de manera positiva en el caso de plantearse una reforma dentro del procedimiento actual que se da a este tipo de juicios podría ser de mucha utilidad al momento de considerarse las causas por las cuales se puede plantear los juicios en contra del Estado por error judicial así como la aplicación para los principios de celeridad y justicia.  En relación a la fuente de consulta está dirigida tanto para los Abogados en libre ejercicio profesional, generada para la aplicación, difusión e investigación del derecho, así como ayuda didáctica y base para los estudiantes de derecho para enriquecer su conocimiento, tomando en cuenta las causas planteadas en la propuesta.

85

 Se puede tomar también como fuente de apoyo para abogados en libre ejercicio en la medida que esta guía servirá para poner en conocimiento a los profesionales del derecho de la opción del reclamo al Estado utilizando una de los casos propuestos para la reclamación de una indemnización económica por el error judicial en una sentencia en materia civil.  Se considera como modelo para futuras capacitaciones porque se encuentra relacionado con un tema actual que se encuentra dentro de la Constitución Política que puede servir como base de capacitaciones tomando lo esencial y necesario de éste tema expuesto, ya que la ley no prevé las causas para seguir este tipo de juicios a los que se refiere el presente trabajo de grado.

86

4.1.2. Impacto Socio-Cultural NIVELES DE IMPACTO

-3

-2

-1

0

1

2

3

INDICADOR 1. Efectividad

y

rendimiento

de

los

X

administradores de justicia. X 2. Atención a grupos vulnerables X 3. Respeto de los derechos X 4. Mejorar condiciones de vida 8

TOTAL

∑=8 Nivel de Impacto Socio Cultural = (∑ Nivel de impacto/ N° de indicadores) = 8/4 =2

=

2 Impacto Medio Positivo

Análisis  Al referirnos a la efectividad y rendimiento de los administradores de justicia las juezas y jueces como administradores de justicia son quienes deben tomar en cuenta la propuesta para evitar errores judiciales en las sentencias o resoluciones emanadas por ellos, y que causan perjuicios a los afectados por la inadecuada administración de justicia.  Tomando en cuenta a la especial atención a grupos vulnerables se atribuye tal calidad a los perjudicados por sentencias o resoluciones erróneas emitidas por autoridades judiciales competentes específicamente por juezas y jueces, lesiones que deben ser reparadas por este tipo de demandas, garantizando en la sociedad el cumplimiento de Constitución y la ley, por parte del poder judicial.

87

 El respeto de los derechos se determina en la medida que se considera de gran importancia y trascendencia el acatamiento de los mismos ya que de acuerdo con lo que establece la Constitución a la que se debe el estricto cumplimiento, su aplicación, protección es obligatoria y garantiza a las personas procesos transparentes.  El mejoramiento de las condiciones de vida, será notable con la aplicación del presente proyecto ya que si se toma en cuenta los casos para demandar al Estado, será válida la reclamación y por ende la se ganará una indemnización económica que tiene como finalidad resarcir y compensar un derecho vulnerado, así como un evidente mejoramiento del modo de vida de los perjudicados.

88

4.1.3. Impacto Jurídico-Legal NIVELES DE IMPACTO

-3

-2

-1

0

1

2

3

INDICADOR 1. Reforma de tipo legal

X

2. Economía Procesal

X

3. Aplicación del debido proceso

X

X

4. Observancia de la normativa.

4

TOTAL

6

∑ = 10 Nivel de Impacto Jurídico-Legal = (∑ Nivel de impacto/ N° de indicadores) = 10/4 =3

=

2,5 Impacto Alto Positivo

Análisis Como reforma de tipo legal hemos establecido los casos que como requisitos para presentar una acción en contra del Estado son necesarios que existan en la sentencias con aparente error judicial, mismas que en posibles reformas posteriores podría ser de \suma importancia y debería ser tomado en cuenta dichos casos para tramitar con mayor certeza y atino los juicios entablados por error judicial. En relación a la economía procesal se determina estos lineamientos en cuanto a las causas por las cuales se puede demandar al Estado por responsabilidad extracontractual por error judicial, limitando únicamente a que se demande lo que se encuentre dentro del marco establecido; y,

no interponer de manera equivoca, evitando así la

acumulación de procesos inútiles.

89

Teniendo en cuenta al indicador de la aplicación del debido proceso, que se encuentra establecido como garantía en la Constitución de la República, amparando de ésta manera a la legítima defensa del demandante y tener sentencias más justas.

De acuerdo con la observancia de la normativa, se debe tomar en cuenta que dentro del procedimiento para los juicios en contra del Estado no encontramos las causas por las cuales se puede interponer este tipo de juicios causando desconcierto el desconocimiento por parte de los profesionales del derecho, mismo que será esclarecido dentro de la propuesta planteada.

90

4.1.4. Impacto Ético NIVELES DE IMPACTO

-3

-2

-1

0

1

2

3

INDICADOR 1. Reconocimiento de derechos

X

2. Probidad de la administración de justicia

X

3. Reparación de derechos

X

4. Ética profesional

X 2

TOTAL

9 ∑=9

Nivel de Impacto Ético

= (∑ Nivel de impacto/ N° de indicadores) = 9/4 =2

=

2,25 Impacto Medio Positivo

Análisis  Como fuente de reconocimiento de derechos es un factor importante debido a que se pretende reconocer derechos fundamentales y obtener de este reconocimiento una retribución económica como reparación de los daños patrimoniales causados.  Es importante destacar dentro del presente trabajo la probidad de la administración de justicia en la que participan directamente las juezas y jueces como funcionarios judiciales llamados a hacer efectivo el principio de la justica, que es dar a cada quien lo que le corresponde, y así evitar dictar sentencia o resoluciones injustas.  Se asigna un reparación de derechos en la medida que se reclama al Estado una retribución económica por el error judicial incurrido por el Juez o Jueza que causo un grave perjuicio al recurrente.

91

 Se considera la ética profesional un impacto importante en virtud de que intervine la lealtad procesal y la buena fe en el litigio por parte de los patrocinadores; y, por parte de los administradores de justicia que deben actuar con apego total a las normas constitucionales y a la Ley, debiendo enmarcarse siempre en ser justos sin hacer distinciones de ningún tipo.

92

4.1.5. Impacto Económico

NIVELES DE IMPACTO

-3

-2

-1

0

1

2

3

INDICADOR 1. Indemnización del afectado

X

2. Ayuda económica

X

3. Recuperación Estatal de fondos.

X

4. Ingresos para grupos vulnerables

X

8

TOTAL

∑=8 Nivel de Impacto Económico

= (∑ Nivel de impacto/ N° de indicadores) = 8/4 =2

=

2 Impacto Medio Positivo

Análisis 

Como indemnización al afectado se ha considerado una incidencia de forma positiva en el incremento del activo del beneficiario, y poder compensar con ello parte del daño causado por la sentencia injusta.



En relación a la ayuda económica podemos tomarla como una manera de resarcir el daño causado con la sentencia injusta que perjudico al demandado en su patrimonio.



Se asigna un indicador de la recuperación Estatal de fondos, en la medida que el Estado puede repetir en contra de los funcionarios que incurrieron en el error obligándolos a retribuir la indemnización otorgada al perjudicado.

93



Se considera los ingresos para grupos vulnerables, ya que el perjudicado se convierte en la parte procesal más sensible al momento de la reclamación, en virtud de que recibe la indemnización económica por el perjuicio causado a su patrimonio.

94

4.1.6. Impacto General NIVELES DE IMPACTO

-3

-2

-1

0

1

2

3

ÁREA 1. EDUCATIVO

X

2. SOCIAL - CULTURAL

X

3. JURÍDICO – LEGAL

X

4. ÉTICO

X

5. ECONÓMICO

X

TOTAL

6

6

∑ = 12 Nivel de Impacto General

= (∑ Nivel de impacto/ N° de indicadores) = 12/5 =2

=

2,4 Impacto Medio Positivo

Análisis

Después de un análisis sobre cada impacto generado dentro del presente trabajo se desprende que el impacto general es medio positivo, ya que en el ámbito educativo servirá como un aporte importante académicamente para profesionales en libre ejercicio profesional y alumnos de derecho, además en el ámbito social es relevante en virtud de que servirá como ayuda para las personas que se ha visto vulneradas en sus derechos con sentencias erróneas dictadas por las juezas, jueces y tribunales, así como también constituyen un aporte jurídico los casos planteados por los cuales se puede demandar al Estado garantizando de esta manera los derechos consagrados en la Constitución de la República, exigiendo así de las juezas, jueces y tribunales encargados de la administración de justicia, sentencias justas y con apego a la ley, por lo tanto quienes se ven afectados podrán exigir del Estado una indemnización de carácter pecuniario evidenciando el error judicial, por lo tanto se verifica que la presente propuesta es viable.

95

CONCLUSIONES  Existen normas expresas constitucionales y legales que hace referencia al error judicial para reclamar e iniciar una acción contra el Estado reclamando el pago de una indemnización pecuniaria por el perjuicio patrimonial causado por una sentencia injusta.  Se puede concluir que existe desconocimiento de los abogados en libre ejercicio profesional sobre los casos y procedimiento a seguirse para plantear una acción de reclamación indemnizatoria contra el Estado por error judicial.  En el distrito de Imbabura no es se ha presentado acciones por error judicial en contra del Estado en el Tribunal Contencioso Administrativo.  Se debe destacar que dentro del procedimiento expreso para la tramitación de los juicios en contra del Estado en materia civil, no se encuentran establecidos los casos en los cuales procede demandar al Estado por responsabilidad extracontractual en caso de error judicial.  La demora en la tramitación de los juicios en el Tribunal Contencioso Administrativo es un mal evidente ya que no garantizan derechos constitucionales.  Existe responsabilidad total de los jueces y juezas en las sentencias y resoluciones dictadas, por lo que demanda de ellos mayor preparación para mejorar la administración de justicia y dictar sentencias con apego total a la Ley.

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RECOMENDACIONES  Se recomienda socializar los lineamientos para dotar de herramientas a los profesionales del derecho, y puedan plantear demandas por Responsabilidad Extracontractual en contra del Estado cuando exista error judicial en las sentencias o autos definitivos emitidos por juezas, jueces o tribunales que conocen materia civil.  Motivar a los estudiantes y profesionales del derecho la utilización de ésta guía jurídica para exigir una indemnización económica al Estado en los casos de perjuicio económico causado por sentencias injustas y error judicial.  Recomendar a las juezas, jueces y tribunales que emiten sentencias motiven debidamente las causas y sobre todo valoren las pruebas actuadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, para evitar perjuicios económicos a los litigantes que pueden dar origen a acciones de responsabilidad extracontractual contra el Estado que da lugar al derecho de repetición.  Socializar que la citación a los demandados en una causa mediante citaciones por la prensa debe hacerse una vez que se haya agotado todos los recursos para establecer el paradero del accionado, y de esa manera tenga la oportunidad del derecho a la defensa.

97

FUENTES DE INFORMACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

1. ALEXI, R. (1993). “Teoría de los derechos fundamentales”. Centro de estudios constitucionales. Madrid. España.

2. ALTAMIRANO, J. (1967). “Responsabilidad del Estado”, Ed. Astrea. Buenos Aires.

3. BALLESTEROS, M. (2011). “Acción Civil del Acuna Moral”. Ed. Jurídica del Ecuador. Ecuador. 4. BARRAGÁN, G. (2008). “Elementos del Dano Moral”, tercera edición, Ed. CEP.

5. BARROS, B. (2008). “Tratado de Responsabilidad Extracontractual”. Imprenta Manual Ltda. Chile. 6. DEVIS HECHANDÍA, H. (1964). Tratado de Derecho Procesal Civil. Bogotá. Colombia. 7. GARCÍA, J. (2001). “Las Garantías Constitucionales en el Nuevo Código de Procedimiento Penal y la Responsabilidad Extracontractual del Estado”. 8. LÓPEZ, J. (2007). “Responsabilidad del Estado por Error Judicial”, Ed. Doctrinaria y Ley Ltda. Bogotá. 2da. Ed. 9. MARIENHOFF, M. (1997). “Tratado de Derecho Administrativo”. Abeledo-Perrot S.A. Buenos Aires. Argentina. 10. NOGUERA, J. (1998). “El Daño Justificado en Responsabilidad Civil y su Paralelo con el Derecho Penal”. Bogotá - Colombia.

11. PÉREZ L. (2002). “Elementos De La Responsabilidad Extracontractual del Estado”. Editorial LEYER. Bogotá D.C. Colombia.

98

12. PERIANO, J. (1998). “De la Responsabilidad Extracontractual del Estado”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile- Chile.

13. PERIANO, J. (1967). “Responsabilidad Extracontractual del Estado”, Ed. Jurídica de Chile. Santiago de Chile - Chile

14. SAAVEDRA, R. (2003). “La Responsabilidad Extracontractual de la administración Pública”. Ediciones Jurídicas Ibáñez Ltda. Medellín. Colombia. 15. SANTOS, J (2008). Derecho de Daño. Homenaje al PV Mossef Iturraspe. Bs. As. Argentina. 16. VENINI, J. (1990). Responsabilidad para Daño contractual y Extracontractual. Ed. Juris. Argentina. 17. ZAPATA, O. (1992). Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado en el Sistema Ecuatoriano. PUCE. Quito - Ecuador.

NORMATIVA CONSTITUCIONAL, LEGAL, REGLAMENTARIA

1. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Ecuador.

2. Código Civil. (2005). Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Ecuador. 3. Código Orgánico de la Función Judicial. Ecuador. (2009). Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Ecuador.

LINKOGRAFÍA

1. Revista Judicial. Diario La Hora. www.dlh.lahora.com.ec 2. Biblioteca Jurídica Virtual. www.bibliojuridica.org 3. http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis27.pdf

99

4. http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgiolib?session=62949416&infile=details.glu&loid=8062 9&rs=357192&hitno=1 5. http://www.revistas.luz.edu.ve/index.php/cp/article/viewFile/4256/4120 6. http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere2/Tesis46.pdf

100

GLOSARIO DE TÉRMINOS  ACCIÓN.- Denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste.

 CONTRATO.- Es el acuerdo entre dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones.

 CONSTITUCIÓN.- Norma suprema que contiene un catálogo de derechos y garantías fundamentales y organiza las instituciones del Estado.

 ESTADO.- Estado como el conjunto de instituciones que poseen la Autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.  ERROR JUDICIAL.- Según el autor Golden Miranda, el error judicial tiene lugar cuando por dolo, negligencia o equivocado conocimiento o apreciación de los hechos se dicta una resolución judicial que no se ajusta a la verdad y a la realidad de tales hechos y que, por tanto merecen el calificativo de injustas.  OMISIÓN.- Abstención de hacer: inactividad: quietud. Abstención de decir o declarar silencio, reserva, ocultación, olvido, descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesaria.  PERJUICIO.- El daño material o físico causado a un particular.

 RESPONSABILIDAD.- Para García Falconí la responsabilidad es una manifestación del poder y el poder es la diferencia esencial entre el estado moderno y las organizaciones jurídicas primitivas.

101

 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.- Según el autor Barros tiene a la responsabilidad contractual es un remedio que el derecho confiere al acreedor para hacer frente al incumplimiento de lo pactado.

 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.- Es aquella que nace, pese a no existir vínculo jurídico alguno anterior entre las partes.

102

103

ANEXO I PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA PUCE-SI

Encuesta dirigida a los Abogados en libre ejercicio profesional

Objetivo.- Conocer el criterio de lo Abogados en libre ejercicio Profesional con respecto a la Responsabilidad del Estado en los casos de error judicial en materia Civil.

Instrucciones •

Marque con una X la o las alternativas que crea conveniente.



La encuesta es anónima por lo que espero conteste con al seriedad del caso.

Preguntas

1. ¿En qué cuerpo legal estipula la responsabilidad de Estado en casos de error judicial? •

Constitución

( )



LOFJ

( )



Código Civil y Procedimiento Civil

( )



Código Penal y Procedimiento Penal

( )



Ninguna

( )



Otra………………………………….

2. ¿Conoce si existe establecido el procedimiento para las acciones mediante los cuales se reclama al Estado el pago de una indemnización por error judicial en materia civil? •

Si

( )

No

( )

¿En qué cuerpo legal?....................................

104

3. ¿Conoce si en la provincia de Imbabura se ha propuesto alguna acción de pago de indemnización contra el Estado por existir error judicial en alguna resolución? •

Materia Civil

( )



Materia Penal

( )



Ninguna

( )

¿Cuántas?.................... 4. ¿Por qué motivos cree usted que no se han formulado reclamos al Estado por error judicial en materia civil? •

Desconocimiento

( )



Falta de interés profesional

( )



Falta de procedimiento expreso

( )



Compromiso de litigantes y usuarios son las sentencias dictadas ( )

5. ¿Qué tiempo considera usted que se demora el trámite en el Tribunal Contencioso Administrativo en el reclamo de indemnizaciones al Estado por error judicial? •

6 meses a 1 año

( )



2 años a 4 años

( )



5 años o más

( )

6. ¿Ah patrocinado usted personalmente alguna causa, reclamando indemnización al Estado por error judicial? •

Si

( )

No

( )

¿En qué año?..................................... 7. ¿Qué procedimiento cree usted que debe existir para la tramitación de las causas en que se reclama al Estado indemnización por error judicial en materia Civil? • • • • •

Trámite normal en el Tribunal Contencioso Administrativo Procedimiento abreviado Procedimiento Oral. Ninguno Otro…………………….

( ( ( ( (

) ) ) ) )

¡Gracias por su colaboración!

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ANEXO II PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA PUCE-SI

Entrevista a los Jueces Civiles 1ro. y 2do. Nivel de Ibarra Preguntas 1. ¿Qué cree usted de la disposición de la Constitución en su art. 11 numeral 9? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………

2. ¿Qué opina usted de la disposición del Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………

3. ¿Conoce usted de algún caso en la provincia de Imbabura de sentencias que se han dictado con evidente error judicial? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………

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4. ¿Cómo beneficia la motivación en los fallos que dictan? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………..

5. ¿Cuál es el grado responsabilidad que asume el Juez al momento de dictar una sentencia? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………….

6. ¿Indique usted que alcance tienen la “Sana Crítica” en la motivación de la sentencia que un Juez emite? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………….

¡Gracias por su colaboración!

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ANEXO III MOMENTOS DE LA APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS JUEVES CIVILES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE IBARRA

Dr. Vicente Guerra, Juez A-quo de lo Civil de Ibarra

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Dr. Pedro Leiva, Juez A-quo de lo Civil de Ibarra

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Dr. Luis Andrade Galindo, Juez Provincial de la Sala de lo Civil, Mercantil, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura

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Dr. Jaime Cadena Vallejos, Juez Provincial de la Sala de lo Civil, Mercantil, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura

111

Dr. Hugo Imbaquingo, Juez Provincial de la Sala de lo Civil Mercantil, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura

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ANEXO IV

Sentencias con evidente error judicial, en el caso propuesto por el Sr. Patricio Guillermo Morán, en contra de Sr. Segundo Gonzalo Cartagena

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ANEXO V

Sentencias con evidente error judicial, en el caso propuesto por el Dr. Miguel Almeida Achinia, en contra de Sr. Nelson Fabián Ponce Burga y Rosa Cisneros

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