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Nº 575 21 de Mayo de 2004 Pág.: 1 Central de Consultas Telefónicas en r a g e NAL O Entr S R E DE P A N I OFIC (54-11) 4322-3071/3120/5654/6188 (54-...
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Nº 575 21 de Mayo de 2004 Pág.: 1 Central de Consultas Telefónicas

en r a g e NAL O Entr S R E DE P A N I OFIC

(54-11) 4322-3071/3120/5654/6188 (54-11) 4322-6335/6348/8655/8700 E-MAIL: [email protected] [email protected]

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Suplemento de ACTIONOTICIAS, Revista Jurídica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Dirección Jurídica: Dr. Rodolfo Aníbal González y Dr. Daniel Ricardo Rosso R

Semanario por e-mail publicado por ACTIO . Si el martes de cada semana no lo recibió, por favor avísenos. En caso de información urgente, se envían ediciones especiales mediante el ACTIO REPORTE FLASH.

CONTENIDO AFJP:

- Procedimiento para el inicio de trámites de las diversas

Prestaciones por parte de las AFJP en las UDAI................................................pág. 2

Asignaciones Familiares:

- Documentación a presentar para el reintegro de Asignaciones

Familiares por parte de las Administraciones de Consorcio de Propietarios...........................................................................................................................pág. 3 Jurisprudencia destacada.........................................................................................pág. 3 Feriado Nacional

- 25 de Mayo........................................................................................................................pág. 5 Régimen de Asistencia Financiera Ampliada...............................................pág. 5 Trabajo Agrario.................................................................................................................pág. 5 Capacitación:

- Seminario:

LIQUIDACION DE SUELDOS Y JORNALES: CONTENIDO OBLIGATORIO DEL LEGAJO DEL PERSONAL (ACTUALIZACION 2004)...................................................................................................pág. 6 ESTE REPORTE CONTIENE 6 PAGINAS

REPORTE Nº 575 (PAGINA 2)

Administración Nacional de la Seguridad Social:

Procedimiento para el inicio de trámites de las diversas Prestaciones por parte de las AFJP en las UDAI Resolución ANSES N° 502/2004 (B.O. N° 30.403 del 18/05/04) Procedimiento para iniciar los trámites correspondientes a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia, la Prestación por Edad Avanzada y los Reconocimientos de Servicios de los afiliados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por medio de las Unidades de Atención Integral (UDAI) que se habiliten al efecto. Artículo 1° - Establécese que a partir del 1° de julio de 2004, las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) deberán iniciar los trámites correspondientes a la PRESTACION BASICA UNIVERSAL -PBU-, a la PRESTACION COMPENSATORIA -PC- a la PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA -PAP-, la PRESTACION POR EDAD AVANZADA -PEA- y los RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS de sus respectivos afiliados directamente a través de las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se habiliten al efecto en la jurisdicción del domicilio del beneficiario correspondiente. Art. 2° - La GERENCIA PRESTACIONES de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) a que alude el artículo 1°, debiendo comunicar la nómina de las mismas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) y a cada una de las AFJP, dentro de los diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente. Art. 3° - Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) entregarán, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del procedimiento instaurado por la presente, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la nómina de los trámites iniciados ante ellas y que no hayan sido ingresados a la GERENCIA DE CAPITALIZACION a esa fecha. Art. 4° - La determinación del derecho y el cálculo del haber de las prestaciones mencionadas en el artículo 1°, como así también la tramitación de los reconocimientos de servicios, se regirán por las normas de procedimiento en vigor aplicables a los afiliados del REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO, en todo lo que no se opongan a la presente. Art. 5° - Déjese establecido que el pago de las prestaciones correspondientes al componente público, se hará en forma coordinada con el de las que otorga el REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, tal como lo estatuye el artículo 35 de la Ley N° 24.241. Art. 6° - Déjase establecido que la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS deberá adecuar las normativas vigentes a las nuevas pautas de tramitación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente. Art. 7° - El tratamiento de las asignaciones familiares a las que tienen derecho a percibir los afiliados al REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL determinados en el artículo 1° de la presente Resolución, se debe realizar a través de las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quedando plenamente vigente la obligación impuesta a las AFJP por el artículo 5° de la Resolución Conjunta D.E. ANSES N° 119/ 01 SAFJP N° 02/01 SSN N° 27.970/01. Este artículo entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles de la publicación de la presente Resolución. Hasta la entrada en vigencia del presente artículo el procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares que perciben los beneficiarios del Régimen de Capitalización del SIJP seguirá rigiéndose en un todo por la Resolución Conjunta D.E. ANSES N° 119/01 SAFJP N° 2/01 SSN N° 27.970/01. Art. 8° - El tratamiento de las asignaciones familiares a las que tienen derecho los afiliados al REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL no comprendidos en la presente, se regirá por el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta D.E. ANSES N° 119/01 SAFJP N° 2/01 SSN N° 27.970/01. Art. 9° - De forma.♦

REPORTE Nº 575 (PAGINA 3)

Administración Nacional de la Seguridad Social:

Documentación a presentar para el reintegro de Asignaciones Familiares por parte de las Administraciones de Consorcio de Propietarios Resolución ANSES N° 499/2004 (B.O. N° 30.403 del 18/05/04)

Se modifica la Resolución N° 665/2003, mediante la cual se estableció una excepción al mecanismo de pago de reintegros de asignaciones familiares dispuesto por la Resolución N° 281/2001. Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución D.E.-N N° 665/03 por el siguiente: "Para que sea procedente el depósito en la cuenta bancaria del Administrador deberá presentar, juntamente con el formulario PS 2.43 CBU y la documentación respaldatoria establecida en la Resolución D.E.NN° 281/01, lo siguiente: A) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona física: I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten sus datos personales. II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de asignaciones familiares, debiendo especificar el nombre del titular de la cuenta y el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.

Administrador. B) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona jurídica: I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten los datos de la empresa. II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza a la Administración expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de Asignaciones Familiares, debiendo especificar la Razón Social de la Administración, el número de CUIT de la misma, el nombre del titular de la Cuenta Bancaria, el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario. III) Copia de la Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT) de la Administración. Art. 2° - De forma.♦

III) Copia del Documento Nacional de Identidad del

Jurisprudencia destacada ∗Procedencia de la indemnización por despido sin causa e improcedencia de la duplicación indemnizatoria. "Si el actor incurrió en el incumplimiento imputado pero el mismo no configuró una injuria de entidad suficiente para justificar el distracto, corresponde condenar al pago de la indemnización por despido, pero no procede la duplicación indemnizatoria prevista en la ley 25.561" (Cámara Nacional del Trabajo, Sala I, 1/12/2003, "Wanderflit, Oscar J. c. El Cóndor Empresa de Transportes S.A.")

∗Indemnización especial por maternidad y reestructuración empresaria. "La reestructuración empresaria no es motivo válido para despedir a los trabajadores ya que no es receptada en la justa causa de despido, por lo que corresponde el pago de la indemnización especial por maternidad" (Cámara Nacional del Trabajo, Sala VI, 23/02/2004, "Hayashi, Georgina A. c. El Sitio Management S.A.")

(Continúa en pág. 4)

REPORTE Nº 575 (PAGINA 4)

∗Empleo no registrado y responsabilidad de socios y administradores. "La probable existencia de una deuda previsional resulta insuficiente para hacer extensiva la condena a un director de la demandada, pues no se puede prescindir de considerar la personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios y administradores a menos que se acredite que la sociedad es ficticia o fraudulenta y que fue constitutida en abuso de derecho y con el propósito de burlar la ley" (Cámara Nacional del Trabajo, Sala I, 30/10/2003, "Abartza, Alejandro y otros c. La Internacional S.A.")

∗Inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo. "De aplicarse lo normado en el art. 39 inciso 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se incurriría en una objetiva discriminación respecto del actor, al impedírsele percibir un resarcimiento integral que es, obviamente, mayor al establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que corresponde declarar su incontitucionalidad" (Cámara Nacional del Trabajo, Sala VII, 29/10/ 2003, "Distribuidora Friger c. Causahabientes de Vega, Jorge")

∗Constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo. "Inadmisible la tacha de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, rige plenamente la exención de responsabilidad consagrada por dicha norma" (Cámara Nacional del Trabajo, Sala VIII, "Jiménez, Domingo c. Decker Indelqui S.A.")

máxime cuando no sólo no se alegó sino que menos aún se probó que el trabajador fallecido hubiere transitado por dicha intersección en aquel fatídico día motivado por intereses particulares ajenos al cumplimiento de su horario de trabajo" (Tribunal de Trabajo de Morón Nro. 4, 8/10/2003, "Carrera, Carolina v. Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro").

∗Servicio doméstico: improcedencia de la integración del mes de despido. "La normativa de aplicación al servicio doméstico establece indemnizaciones correspondientes a antigüedad y preaviso, pero no dispone que ésta se integre con los salarios correspondientes a los días faltantes del mes en que el despido se produjo, como ocurre en el régimen general" ( Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, 31/10/2003, "Pregot de Alvarez, Raquel c. González de Sipowicz, Graciela")

∗Contrato de Trabajo eventual. "La regla es el trabajo por tiempo indeterminado y la prueba del trabajo eventual debe darla aquel que la invoca, debiendo demostrar que el trabajador ha sido contratado únicamente para la satisfacción de ciertos resultados concretos ya sean servicios extraordinarios determinados de antemano que por su naturaleza se encuentran fuera de la actividad específica del empleador o exigencias extraordinarias y transitorias que por su cantidad o especificidad obedezcan a factores transitorios y ajenos al desarrolllo habitual de la actividad empresaria" (Cámara Nacional de Trabajo, Sala I, 4/11/2003, "Guillin, Juan c. Golf Club San José Jurado").

∗Trabajo de mujeres y estado de excedencia

∗Extinción del contrato de trabajo y falta de intimación previa.

"Para el caso en que la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad goce de licencia anual ordinaria, sin solución de continuidad, se encuentra habilitada al término de esta última a ejercer las opciones previstas en el art. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo, comunicando, obviamente, su decisión al patrono".

"El trabajador debió intimar a su empleador si el cambio propuesto le ocasionaba algún perjuicio cierto, permitiéndole de tal modo rever la medida y no proceder directamente a la denuncia del contrato, lo que además se contrapone a lo normado en el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo" (Cámara Nacional el Trabajo, Sala I, 14/11/2003, "Adell, Miguel c. Seguridad y Custodia S.R.L.").

"Si bien la oportunidad de la comunicación al patrono para optar por la situación de excedencia es la de 48 horas anteriores a la terminación de la licencia por maternidad, cabe admitir su acogimiento después de la reincorporación siempre que no pasen más de tres meses del reintegro. (Suprema Corte de Buenos Aires, 29/10/2003, "Burllaile, Roxana c. Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires").

∗Accidente in itinere ocurrido durante el receso para almorzar. "Si el fallecimiento del trabajador aconteció en horario de trabajo, en el trayecto recorrido habitualmente durante el receso para almorzar entre su lugar de trabajo y el bar, cabe calificarlo como "in itinere",

∗Extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes. "La circunstancia de que el acuerdo no estuviera homologado por la autoridad administrativa sólo impide otorgar el carácter de cosa juzgada frente a un reclamo posterior del actor, pero no le resta valor a la transacción cuando la forma extintiva utilizada por las partes puede asimilarse a la prevista en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo" (Cámara Nacional del Trabajo, Sala VII, 21/10/2003, "Eliff, Alberto c. Administración Federal de Ingresos Públicos").♦

REPORTE Nº 575 (PAGINA 5)

Feriado 25 de Mayo "... La libertad de los pueblos no consiste en palabras ni debe existir en papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que canten himnos a la libertad, y ese cántico maquinal es muy compatible con las cadenas y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad".

Mariano Moreno en la "Gazeta de Buenos Aires" del 8 de diciembre de 1810.

RAFA Régimen de Asistencia Financiera Ampliada

Se encuentra a su disposición en nuestra página web www.actio.com.ar la Resolución AFIP N° 1678/04 dispuso el Régimen de Asistencia Financiera Ampliada para los contribuyentes con dificultades económico – financieras. Sus requisitos, plazos y condiciones.♦

TRABAJO AGRARIO

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario aprobó las Resoluciones N° 8/04, 9/04 y 10/04 que disponen respectivamente, incrementos salariales para los trabajadores de la actividad avícola, de la carpida de algodón y de la cosecha de papas. ♦ Usted puede ver el texto completo en nuestra página web: www.actio.com.ar

REPORTE Nº 575 (PAGINA 6)

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SEMINARIO

LIQUIDACION DE SUELDOS Y JORNALES: CONTENIDO OBLIGATORIO DEL LEGAJO DEL PERSONAL (ACTUALIZACION 2004) JUEVES 27 MAYO 2004 Fecha de realización: JUEVES 27 DE MAYO DE 2004 Horario: Acreditación: 14.15 hs. Iniciación: 14.30 hs. Finalización: 18.00 hs. (estricta Puntualidad) Lugar: ACTIO, Lavalle 648, Piso 2°, Capital Federal Arancel:

* SOCIOS DE ACTIO: Por asistente $ 50 (más IVA). * EMPRESAS NO ABONADAS: Por asistente $ 100 (más IVA) CUPO LIMITADO El arancel incluye material, refrigerio y Certificado de Asistencia.

Pago: Al contado, con cheque (a la orden de Actio Consultores Juridicos S.A), depósito en cuenta corriente, transferencia bancaria o mediante tarjeta American Express. Inscripción: UNICAMENTE CON EL PAGO DEL ARANCEL, en nuestras oficinas, Lavalle 648, Piso 2º, Capital Federal, de lunes a Viernes de 10 a 17.30 hs. Al inscribirse, agradeceremos informar nombre y apellido completo del participante, a fin de confeccionar los Certificados de Asistencia.

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