En Puerto del Rosario, a 31 de julio de 2014

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y LA CONCESIONARIA DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA, TRANSPOR...
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CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CABILDO DE FUERTEVENTURA Y LA CONCESIONARIA DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA, TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, S.L., PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA EXPERIENCIA PILOTO DE AMPLIACIÓN DEL ITINERARIO DE LA LÍNEA 1 DE LA CONCESIÓN HASTA LAS ZONAS DE EL PUERTITO DE LA CRUZ Y/ O COFETE, EN EL T.M. DE PÁJARA.

En Puerto del Rosario, a 31 de julio de 2014. INTERVIENEN

De una parte, D. MARIO CABRERA GONZALEZ, Presidente del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, actuando en representación del mismo, en ejercicio de las facultades que le confiere el art 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 11 . 1 k) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura, actuando en este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 29 de julio de 2014. De otra, D. OSCAR DIAZ MELIAN, en calidad de Administrador Único de la Sociedad Transportes Antonio Díaz Hernández, S.L. ( de ahora en adelante el Operador ), según escritura de poder otorgada ante D. Alfonso Zapata Zapata, de fecha 8 de abril de 2003, bajo el nº de protocolo 1142 y manifestando que sus facultades siguen vigentes, sin modificar ni revocar y además que no ha variado la capacidad jurídica de la entidad a la que representa, que es la titular de la concesión V5201 GC 28, en virtud de la cual realiza el servicio regular de transporte interurbano de viajeros en la isla de Fuerteventura. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio y

MANIFIESTAN

PRIMERO: Que el Cabildo de Fuerteventura aprobó en Pleno celebrado el día 13 de junio de 2008 el Reglamento del Servicio Público Regular Permanente de Uso General de Transporte de Viajeros por Carretera en la Isla de Fuerteventura y la Adaptación de la Concesión del Servicio Público Regular de Viajeros de la Isla de Fuerteventura. En el punto tercero del citado acuerdo se aprobó el pliego de condiciones reguladoras de la concesión del servicio público regular de viajeros en la isla de Fuerteventura, en el cual se recoge entre otros extremos que la concesionaria se obliga igualmente a adoptar las siguientes medidas:

“A.- Colaborar con el Cabildo Insular en la definición de los servicios a implantar en el ámbito concesional para asegurar una mejor cobertura de las necesidades de movilidad de los usuarios: La concesionaria, consciente de la necesidad de adaptar el servicio a las exigencias que se vayan demandando, se obliga a colaborar con la Administración en la definición de los servicios a implantar en el ámbito concesional, consiguiendo de esa manera su coordinación con la red insular, y asegurando una mejor cobertura de las necesidades de movilidad de los usuarios. Se persigue con ello la satisfacción de la demanda y la clara voluntad de potenciar y promover el uso de los transportes públicos colectivos durante el periodo de vigencia concesional, para lo cual es determinante que la estructura de líneas y servicios de la concesión 1

sea lo suficientemente flexible como para dar respuesta a las necesidades de movilidad que detecten. SEGUNDO: El Cabildo de Fuerteventura ha adoptado las medidas oportunas para dar cobertura a la incorporación de nuevos tráficos a la concesión de manera que se comuniquen nuevos núcleos poblacionales con tráficos existentes, financiando al operador la adquisición de dos unidades móviles que puedan realizar el correspondiente servicio. A tal fin formalizó convenio para la adquisición de dos guaguas 4X4 Mercedes Benz Unimog, destinadas a realizar los tráficos que comunique Morro Jable con el Puertito de la Cruz y/o Cofete, ya que el acceso a estos lugares es a través de una pista de tierra que parte de Morro Jable. TERCERO: El Cabildo de Fuerteventura en escrito con registro de salida número 12456 de fecha 24 de octubre de 2013, dio trámite de audiencia al Ayuntamiento de Pájara, respecto a la ampliación del cuadro de servicios del transporte regular interurbano de viajeros en la Isla de Fuerteventura, ya que el nuevo servicio discurre íntegramente por el término municipal de Pájara y así despejar cualquier duda sobre hipotético conflictos de competencia entre la administración insular y la local y entre medios de transporte ya instalados en dicho término municipal. CUARTO: El Cabildo de Fuerteventura, a través de su Servicio Técnico ha elaborado un proyecto para la citada ampliación del itinerario de la línea 1, el cual ha sido sometido a declaración de impacto ambiental. QUINTO: El Ayuntamiento de Pájara remitió escrito alegando lo que entendió adecuado al mismo, con registro de entrada 36522 de fecha 19 de noviembre de 2013. SEXTO: A fin de dar viabilidad al Convenio suscrito, se remitió escrito al concesionario para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la presente comunicación nos detalle en que términos la concesión podría incorporar los nuevos tráficos, atender las zonas de El Puertito de la Cruz y/o Cofete, y si los mismo carecen de entidad propia para constituir una explotación económicamente independiente y si tienen carácter complementario respecto a la concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 72/2012 de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, recibido por la entidad mercantil el día 05 de diciembre de 2013. SÉPTIMO: Teniendo en consideración el escrito enunciado en la manifestación quinta del presente convenio, esta Corporación encargó al Técnico redactor del proyecto descrito en la manifestación cuarta de este convenio nuevo proyecto en el que se trataran las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Pájara, constando en el expediente nuevo proyecto de ampliación del itinerario de la línea 1 de fecha de mayo de 2014, del cual se solicitó a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura informe de compatibilidad y declaración de impacto ecológico OCTAVO: Visto el escrito suscrito por D. Oscar Díaz Melián, en calidad de Administrador único de la Sociedad Transportes Antonio Díaz Hernández, S.L , con registro de entrada número 40063 de fecha 30 de diciembre de 2013, en el que da respuesta al requerimiento formulado por esta Administración. NOVENO: Visto el informe favorable y por tanto compatible con la finalidad de protección del Parque Natural de Jandía, emitido por el órgano medioambiental competente, resolución de la Consejera Delegada de fecha 13 de junio de 2014. DÉCIMO: Vista la declaración básica de impacto ecológico, informada favorablemente con los condicionantes que consta en la misma por el órgano ambiental de esta Corporación, Decreto de la Consejera Delegada de fecha 13 de junio de 2014. UNDÉCIMO: Consta en el expediente información relativa al tráfico de vehículos/día de los tramos descritos en el expediente, ello a fin de acreditar la demanda de movilidad de la zona DUODÉCIMO: Visto el escrito suscrito por D. Oscar Díaz Melián, en calidad de Administrador único de la Sociedad Transportes Antonio Díaz Hernández, S.L , con registro de entrada número 21320 de fecha 2

01 de julio de 2014, en el que da respuesta al correo electrónico remitido el 27 de junio de 2014 por el que se le remite último borrador del texto del convenio. En virtud de lo expuestos, ambas partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Cabildo de Fuerteventura y el Operador para llevar a cabo una experiencia piloto de transporte público consistente en conectar las poblaciones de Puerto del Rosario y Morro Jable con nuevos núcleos dentro de la zonas de Puertito de la Cruz y / o Cofete, en el T.M. de Pájara y atender así a la posible demanda existente de un servicio de guaguas en las referidas zonas, actualmente inexistente, tanto de residentes como de turistas. SEGUNDA: Itinerario. En relación con el trayecto y parada de la línea 1 Ampliación, esta será la siguiente: Línea 1 Ampliación

Estación de guaguas de Morro Jable- Puertito de la Cruz Cofete; 79,22 km. (Ida y vuelta)

Estación de Guaguas de Morro Jable, Puerto de Morro Jable, Cementerio, Gran Valle (Aparcamiento del sendero a Cofete), Puertito de la Cruz, Faro de Jandía, Cofete, Playa de Cofete, Puertito de la Cruz, Estación de Guaguas de Morro Jable.

TERCERA: El servicio de transporte regular interurbano de viajeros prestará el servicio descrito en la estipulación anterior con los siguientes horarios:

01 AMPLIACIÓN PUERTO DEL ROSARIO -MORRO JABLE Horas / 00 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Hours minutos / minutes Morro Jable Todos los V días Puertito de la Cruz 00 00 V Cofete Cofete V Puertito de la Cruz Todos los 30 30 V días Morro Jable

CUARTA: Paradas. A fin de que el operador interurbano pueda realizar los servicios establecidos, el Cabildo de Fuerteventura acondicionará y señalizará las nuevas paradas. QUINTA: Marco tarifario. El concesionario del transporte regular interurbano prestará este servicio con aplicación del régimen tarifario propio de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el pliego concesional.

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SEXTA: El presente convenio estará en vigor durante el plazo de cinco meses contados a partir de la firma del mismo. SÉPTIMA: Los compromisos que adquieren ambas partes son los siguientes: 1.- Por parte de Cabildo de Fuerteventura: a)

Controlar el cumplimiento por El Operador del cuadro de servicios objeto del presente Convenio manteniendo los estándares de calidad recogidos en el acuerdo de Adaptación Concesional. b) Realizar, a la mayor brevedad posible, los estudios tendentes a determinar la posible reestructuración de la red de líneas. 2.- Por parte del Operador: a)

Cumplir el cuadro de servicios que se recoge en este convenio.

b) Desarrollar los sistemas informáticos que se precisen para suministrar la información que se le requiera por Cabildo de Fuerteventura en virtud de este convenio, especialmente la relacionada con el cómputo de los kilómetros recorridos, los viajeros y viajeros-kilómetro transportados y las plazas y plazas-kilómetro ofertadas. c)

El Operador deberá aceptar los diferentes títulos de viaje que Cabildo de Fuerteventura decida poner en el mercado y el esquema de liquidación que implemente. Si el Operador decidiese, a su cuenta y riesgo, desarrollar cualquier tipo de política comercial, deberá contar previamente con la autorización del mismo e, igualmente, informar sobre el coste de éstas que, en ningún caso, se confundirá con las políticas de bonificación desarrolladas por Cabildo de Fuerteventura y no serán financiadas por esta Corporación.

d) Mantener adecuadamente el material móvil, identificándolo claramente como perteneciente al servicio regular y señalando los Organismos que han contribuido a su adquisición. Este servicio se llevará a cabo con las unidades que a tal fin ha adquirido el Cabildo de Fuerteventura para la prestación del servicio, con 2 nuevas unidades especialmente adquiridas por el Cabildo para la realización de los tráficos definidos en el presente convenio, y que son dos microbuses Mercedes-Benz Unimog 4x4 con plataforma para PMR (adaptado para personas con movilidad reducida) y que destine el operador al mismo. e)

f)

Informar adecuadamente sobre los servicios que se prestan: 1.

Elaborando y distribuyendo folletos con los horarios, recorridos y paradas de la línea que aparecen en el cuadro de servicios.

2.

Instalando en la cabecera de la línea y en el Puerto de Morro Jable los elementos informativos en los que figuren la red de servicios regulares de la isla y, en su caso, el logotipo del transporte insular.

3.

Señalizando todas las paradas adecuadamente con la información pertinente.

Realizar mensualmente durante la vigencia del presente convenio y a su cargo un informe económico-financiero y de cumplimiento, donde las cuentas permitan identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados a este servicio. El informe ha de comprender un pronunciamiento explícito sobre el número total de kilómetros recorridos por El Operador – tomando en consideración, siempre que fuese posible, la información obtenida de los tacógrafos - el número total de plazas y plazaskilómetro ofertadas y los viajeros y viajeros-kilómetro transportados, en este caso indicará el número de viajeros que pagaron el mínimo de percepción y aquellos que pagaron la tarifa kilométrica, así como la distancia media en kilómetros recorrida por estos últimos; 4

igualmente, se manifestará sobre toda la información requerida en el Anexo I, y que deberá ir entregando al Cabildo de Fuerteventura en el plazo de 15 días siguientes al que la información se refiere. Al informar sobre los kilómetros se verificará aquellos que se han realizado en vacío e indicará el % que representan sobre el total de los computados por el Operador. g) Tomar las medidas oportunas para una adecuada gestión del servicio. h) Reintegrar al Cabildo de Fuerteventura, en su caso, las cantidades que resulten de la liquidación de este Convenio.

OCTAVA. Los kilómetros resultantes de la ampliación de esta línea serán computables a la Oferta Básica de Servicio Público (OBSP) definida hasta el momento y por el plazo establecido en este convenio. Así como se imputarán los gastos que se ocasionen en relación a esta experiencia piloto por las 2 guaguas adicionales que prestarán el servicio y los gastos de los conductores de las mismas.

NOVENA. La aportación a percibir por el Operador del Cabildo de Fuerteventura por la prestación del servicio descrito en la estipulación primera, se calculará tomando como base la estructura definida en la estipulación quinta del Convenio de Colaboración entre el Cabildo de Fuerteventura y la Mercantil Transportes Antonio Díaz Hernández, S.L., para la financiación del servicio regular interurbano de viajeros por carretera en la Isla de Fuerteventura. Periodo 2013-2014, aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 15 de abril de 2014 y suscrito el 22 de abril de 2014. DÉCIMA. La aportación que debe realizar el Cabildo de Fuerteventura se calculará una vez finalizada la prestación del servicio, teniendo en cuenta los siguientes datos: viajeros totales transportados, kilómetros reales ejecutados a los que se añadirán un 2% de kilómetros en vacío, el importe de la recaudación real obtenida por el Operador durante el servicio, y en cuanto a los costes, los mismos se obtendrán actualizando los costes liquidados en 2013 con el indicador del IPC nacional de 2014 para la rúbrica TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO. Con la finalidad de hacer frente al coste de este servicio se dispone del correspondiente documento de retención de crédito por importe de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON TRES EUROS (52.154,03€). UNDÉCIMA. Finalizado el plazo de vigencia de este convenio se realizará por el Cabildo de Fuerteventura una evaluación pormenorizada de la línea que realiza el Operador para, atendiendo a su rentabilidad y ocupación, determinar la factibilidad de introducir la misma en la concesión de manera que satisfaga adecuadamente las demandas de movilidad de los usuarios. El Operador deberá facilitar toda la información que se le requiera a los efectos de poder realizar el anterior análisis. DUODÉCIMA. La política de fomento y bonificación del billete para incentivar y favorecer el uso del transporte público, se regulará mediante los Convenios suscritos a tal efecto entre el Cabildo de Fuerteventura y el Operador. DÉCIMOTERCERA. En el supuesto de que el Operador no cumpliese con los compromisos que adquiere en el presente Convenio dará lugar a que se produzca la rescisión del mismo. DÉCIMOCUARTA. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo e interpretación el ordenamiento jurídico administrativo. De los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA

TRANSPORTES ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, SL. – TIADHE

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Fdo. D. Mario Cabrera González.

Fdo. D. Oscar Díaz Melián

ANEXO I Datos que han de contener el informe señalado en la Estipulación Séptima: 1. Información Estadística Básica: - Kilómetros ofertados - Plazas-kilómetro ofertadas - Viajeros transportados - Viajeros-kilómetro transportados. 2. Información Estadística Complementaria: - Personal: a) Plantilla media b) Número medio de conductores preceptores c) Número medio de mecánicos d) Número medio de Otro personal e) % de absentismo medio - Flota: a) Flota media b) Guaguas a principios del año c) Guaguas dadas de alta en el año d) Guaguas dadas de baja en el año e) Tipología de la flota: - Número de guaguas en función del número de plazas. f) Edad media de la flota - Red de líneas: a) Número de líneas b) Kilómetros de la red servida c) Número de paradas d) Velocidad comercial - Indicadores de calidad: a) % de paradas con marquesina b) % de paradas con SAE c) Número de accidentes d) Se realizan encuestas de satisfacción del usuario. 6

3. Información financiera básica: - Estados financieros auditados 4. Información financiera complementaria - Combustible: a) Gasto total. b) Precio medio del litro de combustible adquirido en el año. c) Consumo (litros/kilómetro) - Cubiertas: a) gasto total b) Consumo (número de cubiertas) - Tarifas: a) tarifa de aplicación a principios de año (mínimo de percepción y kilométrica). b) actualización de la tarifa en el año (fecha y % ). - Bonificaciones en la tarifa: a) Importe total de las mismas: desglose detallado por actuación diferenciada. b) Diferentes títulos bonificados que se comercializan e importe de la bonificación otorgada a través de los mismos. - Subvenciones recibidas: a) Subvenciones de explotación, importe b) Subvenciones de capital: 1. Importe 2. Aplicación: Flota, TIC, Infraestructuras etc.

- Inversiones efectuadas en transporte regular de viajeros por carretera a) Expresada en unidad física. b) Expresada en unidad monetaria.

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