En Madrid, a 1 de Julio de 2014

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MINISTERIO DE SANIDAD. SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

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ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA FUNDACIÓN BANCARIA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, "LA CAIXA", PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES AVANZADAS Y PARA LA HUMANIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES DE CRONICIDAD Y VULNERABILIDAD SOCIAL En Madrid, a 1 de Julio de 2014.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, Da Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según nombramiento conferido por el Real Decreto 1826/2011, de fecha 21 de diciembre de 2011 (BOE n°307, de 22 de diciembre de 2011) y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el articulo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Y DE OTRA, D. Isidro Fainé Casas, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa" (en adelante, la Obra Social "la Caixa"), entidad domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, 621, y con N.I.F. G58899998, en su calidad de Presidente en virtud del nombramiento elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Tomás Giménez Duart, en fecha 19 de julio de 2007, bajo el número 3.170 de su protocolo, y ratificado según acuerdo elevado a público mediante escritura otorgada ante el mencionado Notario, en fecha 29 de junio de 2009, bajo el número 2.495 de su protocolo. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I - Que según establece el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero (BOE n°. 20, de 24 de enero de 2012), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

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Obra Social "la Caixa"

II - Que entre las funciones que le corresponden al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, figura el impulso de estrategias de salud, orientadas a mejorar la cohesión y la calidad del Sistema Nacional de Salud. En este ámbito de actuación se inscribe la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud, aprobada en marzo de 2007 y actualizada para el periodo 2010-2014 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud, aprobada el 27 de junio de 2012, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud III. Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha iniciado las acciones pertinentes para la definición de un Marco de actuación en el ámbito sociosanitario, con el objetivo de mejorar los servicios públicos de bienestar en calidad y eficiencia, asegurando una buena coordinación del sistema sanitario y de la atención a la dependencia y garantizando la cohesión y la equidad que deben presidir sus actuaciones. IV - Que la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa", a través de su Obra Social, contempla entre sus objetivos el de apoyar las actuaciones que mejoren el bienestar de todos los sectores sociales, así como la de impulsar nuevas iniciativas que aporten un beneficio social. V - Que en cumplimiento de sus finalidades, la Obra Social "la Caixa" viene desarrollando Programas que impulsan el apoyo a la humanización de la salud, partiendo desde el paradigma de atención centrada en la persona como los Programas de CiberCaixa Hospitalarias, CaixaProinfancia, Incorpora, Violencia Tolerancia Cero, Gente Mayor y Hablemos de Drogas. VI - Asimismo, y en cumplimiento de sus finalidades sociales, la Obra Social "la Caixa" impulsa y desarrolla, desde el año 2009, el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas, en el marco de las líneas de actuación establecidas en la Estrategia en Cuidados Paliativos del SNS, en coordinación con las instituciones públicas responsables de la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, que tiene como objetivo general mejorar la calidad en la atención psicosocial a este colectivo. Este programa tiene la voluntad de complementar y sumarse a las acciones recogidas en la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Sus ejes centrales son: • • • •

La elaboración e implementación de un modelo de atención psicosocial El establecimiento de un programa de formación para los profesionales del ámbito de los cuidados paliativos Eí desarrollo de materiales destinados a profesionales, familiares de las personas con enfermedades avanzadas y sociedad en general Intervención psicosocial directa y atención a personas con enfermedades avanzadas, a través de equipos multidisciplinares especializados, que actualmente atienden en 61 centros sanitarios y 94 equipos domiciliarios.

Vil - Que la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa" en el marco de las líneas de actuación establecidas en la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el SNS, apoya las actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad asistencial y la mejora de la humanización de la asistencia sanitaria que se presta a personas que presentan condiciones de salud o limitaciones en la actividad de carácter

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crónico, en especial a las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pobreza, discriminación o exclusión. VIII - Que la Obra Social "la Caixa" manifiesta su interés en promover nuevas acciones en pro del desarrollo de la atención a las personas que se encuentran con enfermedades avanzadas. IX - Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad apoya y avala el contenido y la metodología del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas, así como el resto de Programas Sociales de Obra Social "la Caixa" para la humanización de la salud y la mejora de la calidad asistencia! anteriormente mencionados, dada la coincidencia y complementariedad con los objetivos estipulados en la Estrategia en Cuidados Paliativos del SNS y en el Marco de actuación sociosanitaria. X- Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Obra Social "la Caixa" tienen interés en establecer unas bases de colaboración para la humanización de la salud, con la finalidad de impulsar y desarrollar los cuidados paliativos en España así como los cuidados a aquellas personas en situación de vulnerabilidad social. Por todo lo expuesto, conforme al articulo 4.1 d) del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa", al amparo del presente Acuerdo Marco, desarrollarán un plan de acciones conjuntas de implementación, promoción y difusión del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas, de Fundación "la Caixa", las cuales se formalizarán mediante los instrumentos jurídicos que resulten procedentes. Asimismo, impulsarán un plan para el desarrollo del resto de Programas Sociales de la Obra Social "la Caixa" dirigidos a la humanización de la salud y la mejora de la calidad asistencial: CiberCaixa Hospitalarias, KitCaixa Ingenium Miremos por sus derechos con ojos de niño, CaixaProinfancia, Incorpora, Violencia Tolerancia Cero, Gente Mayor y Hablemos de Drogas. SEGUNDA. COMPROMISO DE LAS PARTES El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad facilitará la asesoría técnica a los Programas Sociales de la Obra Social "la Caixa" para la humanización de la salud y la mejora de la calidad asistencial, y especialmente al Programa para la atención integral a

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personas con enfermedades avanzadas, en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión Mixta a que se refiera la cláusula tercera de este Acuerdo. La Obra Social "la Caixa" se compromete a ampliar progresivamente su actuación, extendiendo la misma a un total de 100 centros sanitarios, pudiendo asimismo ampliarse la actuación a equipos domiciliarios de las áreas de influencia de dichos centros. La Obra Social "la Caixa" facilitará el acceso del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la información de la evolución del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Obra Social "la Caixa" se comprometen a incorporar, en las actividades de difusión del presente Acuerdo, los respectivos logotipos previo consenso. TERCERA. COMISIÓN MIXTA. Para la supervisión y seguimiento del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, los cuales serán designados por los titulares de las instituciones intervinientes. La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a uno de los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa"; la secretaría la ostentará uno de los representantes de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa". Esta Comisión Mixta se regirá por los preceptos relativos a los órganos colegiados y su régimen de adopción de acuerdos, contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 22 al 27. La Comisión se reunirá, ai menos, una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el Acuerdo. A dicha Comisión le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este Acuerdo, así como la aprobación de las acciones conjuntas a que se refiere la cláusula primera. CUARTA. OBLIGACIONES ECONÓMICAS. El presente Acuerdo no implica obligación económica alguna para los firmantes del mismo. QUINTA. NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4.1.d) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, se

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resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. SEXTA. EFECTOS DEL ACUERDO El presente Acuerdo producirá efectos desde el día de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2016, con carácter prorrogable por acuerdo de las partes. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades que estuvieran en ejecución. En todo caso, la prórroga deberá tener carácter expreso, formalizada por escrito antes de la extinción de los efectos del Acuerdo. SÉPTIMA. RESOLUCIÓN. No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualquiera que sea su causa. Será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas, fuerza mayor o la llegada del término de producción de efectos del acuerdo, todo ello con los efectos legales que ello comporta. Y para que asi conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados. MINISTRA DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Ana Mato Adrover

PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL "LA CAIXA"

Isidro Fainé Casas