El gobierno de la industria bancaria: La historia de un grave fracaso

El gobierno de la industria bancaria: La historia de un grave fracaso Martín Lagos1 1. Dinero-especie El uso de especies ampliamente apreciadas, cono...
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El gobierno de la industria bancaria: La historia de un grave fracaso Martín Lagos1

1. Dinero-especie El uso de especies ampliamente apreciadas, conocidas y fraccionables (como la sal, los granos, el ganado y ciertas telas) como unidades o medidas de valor se remonta por lo menos a 3000 años antes de la era común. Cantidades físicas de estas especies se utilizaron como medios de pago o se atesoraban como reservas de valor o riqueza, pero igualmente importante fue su rol virtual: servir como denominador común (o unidad de cuenta) de créditos y obligaciones. Hacia 2500aC unos pocos metales (oro, plata, cobre) habían desplazado a las otras especies menos durables en el desempeño de aquellas funciones. Sin embargo no fue sino hasta el siglo VI aC que se acuñaron las primeras “monedas”, es decir, piezas metálicas de contenido identificable. Antes de esa innovación, el metal se intercambiaba en piezas (como barras o discos) que debían pesarse en cada oportunidad. En algún momento de la historia la palabra “dinero” se convirtió en la denominación genérica de los instrumentos que desempeñaran las funciones arriba mencionadas. Así, a los bienes o especies (metálicas o no metálicas) que se habían empleado a esos fines se los llamó “dinero-especie”. La enorme disparidad de contenidos y nombres de las medidas de peso del pasado lejano explica la diversidad de nombres y valores que tuvieron las primitivas formas de dinero, aunque se empleara la misma especie metálica (mina, shekel, talento, denario, dracma, onza, penique, etc.).

2. Crédito El valor o poder de compra de las especies usadas como dinero podía variar. Su tenencia, por tanto, podía conllevar lo que actualmente se conoce como “riesgo de mercado”, pero no el “riesgo de incumplimiento” propio de una operación de crédito. “Crédito” (del latín “credere”, fe, confianza, etc.) alude a la acción de una persona (el “prestamista”) que cede a otra (el “prestatario”) un valor (el “capital”) por un período de tiempo (el “plazo”). El prestatario queda obligado a devolverle al prestamista el capital en el plazo establecido y a pagarle eventualmente una cierta cantidad (llamada el “interés”). Con independencia de la contabilización que se hiciera en los libros de las partes, los derechos del prestamista y las obligaciones del prestatario suelen explicitarse en un documento – emitido por este y entregado al primero – conocido como “pagaré”2. Si bien la gente suele prestarse cosas distintas que dinero, la mayor parte de la operaciones de crédito tiene como objeto cantidades de dinero. 1

Licenciado en Economía (Universidad Católica Argentina), M.A. (candidate) in Economics (Columbia University), Eisenhower Fellow, Fundador, Profesor y Presidente del Consejo Superior de la Universidad del CEMA., ex-Economista Jefe de FIEL y de BankBoston, ex-Director Ejecutivo del Consejo Empresario Argentino, ex-Vicepresidente del Banco Central y de SEDESA. 2 Los términos entre paréntesis son los típicamente aplicados en operaciones de crédito con especies fungibles como el dinero. Pueden diferir significativamente de las expresiones aplicables a modalidades crediticias (como alquileres y leasing) que involucran bienes o propiedades registrables, no fungibles. Otras expresiones empleadas como sinónimos de pagaré son “certificados”, “obligaciones”, “notas”, “bonos”, “promesas de pago” y “cuentas a cobrar” o “a pagar”.

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3. Bancos y banqueros y primeras formas de dinero-fiduciario Si bien préstamos (de dinero o de otras cosas) deben haber existido desde el comienzo de la historia, en algún momento surgieron los “banqueros”: una categoría particular de individuos destacados por su habilidad en la actividad de prestamistas. Muchos se iniciaron prestando su propio dinero, pero su actividad evolucionó rápidamente hacia la recepción de préstamos de dinero de terceros. Así, los banqueros emitieron pagarés (que se llamaron “certificados”) a favor de terceros que les prestaban dinero a ellos (los “depositantes”) y adquirieron pagarés u obligaciones emitidos por las personas a las que ellos les prestaban dinero. En contraste con el corredor o agente de bolsa – que se dedica a la escasamente riesgosa actividad de vender acciones y pagarés de otros a terceras personas – el banquero asume íntegramente el riesgo y la responsabilidad de honrar los certificados u obligaciones por él emitidos (sus pasivos), sin perjuicio de cuando y cuanto cobrará de los pagarés que integran su activo. Es el hombre que se interpone entre prestamistas y prestatarios y toma el riesgo de absorber cualquier pérdida que resultara de la incobrabilidad de sus préstamos. Es el llamado “riesgo de crédito”, que deberá ser enfrentado con el capital propio que él invirtió en el negocio. Los depositantes, entonces, no indagan sobre la sabiduría de las decisiones crediticias del banquero; sino que confían más bien en la reputación de su persona y/o de su institución. La asimetría representada por la escasa o nula información que los acreedores de los bancos tienen sobre los activos de los mismos es adecuadamente descripta por la palabra “opacidad”. En algún momento, también, un pagaré o certificado emitido un banquero le dio a su tenedor la misma confianza o certeza que la tenencia de dinero-especie. Ese día, el día en que un instrumento de crédito desempeñó por vez primera una función monetaria (en este caso, ser reserva de valor) nació el “dinero-crédito” o “dinero-fiduciario”. Además del riesgo de crédito – inherente a la banca – los banqueros asumieron otro riesgo: El riesgo del “descalce de plazos” o de “liquidez”. Conocido también como la “brecha de liquidez”, se trata de la diferencia entre el plazo promedio de vencimiento de los certificados emitidos (el pasivo o las obligaciones de los banqueros) y el plazo promedio de vencimiento de los pagarés (sus activos o valores a cobrar). Cuando el primero de estos plazos es menor que el segundo, la acción recomendable es el mantenimiento de una reserva de dinero contingente (que se llamó “encaje”). Estos descalces y riesgos exigieron a los banqueros ser tan cuidadosos como hábiles y astutos, pero con la adecuada mezcla de prudencia y audacia sus negocios fueron con frecuencia muy rentables.

4. La obligación bancaria “a la vista” (en billetes o saldos en cuenta) como forma superior de dinero fiduciario al costo de un gran aumento de la brecha, descalce o riesgos de liquidez de los bancos Si las obligaciones o pagarés emitidos por lo bancos conocidos como “depósitos a plazo fijo” (certificados detallando montos adeudados y fechas de vencimiento) fueron aceptables reservas de valor, la especificidad y variedad de sus valores y fechas de vencimiento los hacía poco prácticos para servir de medios de pago. Fue recién a fines del siglo XIII dC que los banqueros de occidente introdujeron una obligación ad-hoc destinada a servir para cancelar pagos y obligaciones sin necesidad de entregar monedas u otras piezas metálicas, es decir, que sirviera como medio de pago. Lo singular de esta obligación era que vencía “a la vista”, es decir que el banco emisor la pagaría (o

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redimiría) en metal ante su mera presentación por parte del tenedor, sin necesidad de esperar ningún tiempo o plazo. Se instrumentaron como “billetes” (es decir, certificados de existencia física, impresos en papel fraccionados en denominaciones pequeñas y prefijadas3) o en el modo desmaterializado de saldos acreedores en “cuentas a la vista” abiertas en los bancos, contra las cuales sus tenedores podían emitir diversas órdenes de pago4. Esta trascendental innovación sería llamada dinero-papel, pero en tanto obligación emitida por bancos no dejaba de ser dinero-crédito o dinero-fiduciario5. La practicidad de la innovación fue obvia desde un principio: Manipular fajos de billetes o firmar cheques sería mucho más fácil y barato que estibar y manipular piezas metálicas (monedas o lingotes). La clave del éxito, sin embargo, yacía no tanto en la practicidad, sino en la confianza que el invento atrajo. Contando con la promesa de conversión o redención en metálico “a la vista”, los tenedores de billetes o saldos en cuentas confiaron que el valor (o poder adquisitivo) de sus tenencias se mantendría idéntico al de su equivalente en metal. Fue esa certeza – a más de las razones prácticas – lo que hizo que billetes y órdenes de pago fueran ampliamente aceptados para la cancelación de pagos y deudas. Dado el vencimiento a la vista de estas obligaciones, la regla libre de riesgo para los bancos emisores hubiera requerido mantener reservas metálicas por un valor cercano al de los billetes emitidos más el de los saldos en las cuentas “a la vista” de sus clientes. En otras palabras, la emisión de obligaciones pagaderas “a la vista” no debió haber excedido en mucho el valor del oro y la plata depositados a cambio de ellas. Muy pronto, sin embargo, la mismísima confianza despertada por cheques y billetes, su amplia circulación y las cantidades relativamente pequeñas presentadas para su conversión en metálico, tuvieron como resultado que los bancos emisores se encontraran con grandes cantidades ociosas de oro y plata. Apercibidos del fenómeno y tras los cálculos necesarios, los banqueros comenzaron a emitir y entregar cantidades adicionales de billetes y/o a autorizar la emisión de cheques, no ya contra depósitos de dinero metálico, sino en préstamo (o descubierto) a los comerciantes o individuos que estuvieran dispuestos a firmar los correspondientes pagarés. La creación o emisión de dinero-fiduciario a través del expediente de dar crédito (o comprar pagarés) permite a los prestatarios o tomadores de crédito incrementar su gasto sin que nadie deba contraer el suyo. Posibilita así un aumento neto del gasto o demanda agregada y por ese motivo se lo llama crédito o dinero “outside”, para distinguirlo del crédito o dinero “inside”, que corresponde al caso en que el mayor gasto de los prestatarios ocurre a expensas de un menor gasto de los prestamistas. Pero resulta asimismo en un sustancial aumento de los riesgos bancarios, en particular el resultante del descalce de plazos o brecha de liquidez. Una consecuencia de este comportamiento innovador es que el encaje o la reserva de dinero-especie o dinero-base de los bancos terminó constituyendo una pequeña fracción de sus obligaciones a la vista, dando lugar a la expresión “banca de reserva fraccionaria” para identificar a este particular modelo de banca. Los descalces y riesgos incrementales resultantes de la emisión de dinero-fiduciario “a la vista” exigieron a los banqueros ser más agudos y astutos, lo que no siempre fue el caso. 3

También llamado “circulante”. Las primitivas órdenes de pago fueron conocidas como las “letras de cambio”, luego vinieron los “cheques” y con el avance tecnológico en las comunicaciones aparecieron órdenes de pago activadas por tarjetas magnéticas, ordenadores, teléfonos o aparatos similares. 5 China merece el crédito de la invención del dinero-papel varias décadas antes de ser introducido en occidente por los banqueros y comerciantes de las ciudades de lo que actualmente es el norte de Italia. 4

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Ya por angurria, corrupción, ignorancia, falta de experiencia y/o error de cálculo, algunos banqueros emitieron demasiado dinero-fiduciario (billetes o saldos en cuentas “a la vista”) y/u otorgaron demasiados préstamos fondeados con un pasivo tan volátil. Un día uno de ellos se vio imposibilitado de redimir en metálico los billetes y cheques presentados en sus ventanillas, evento que al trascender pudo desatar una “corrida”, o sea: un número anormalmente elevado de cheques y billetes presentados para su conversión. Semejante secuencia podía terminar en la suspensión forzosa de la convertibilidad del dinero emitido por el banquero irresponsable y para complicar las cosas, la opacidad intrínseca del negocio bancario podía resultar en el contagio de la crisis de ese particular banco (su insolvencia o aún su mera iliquidez) a otros bancos, abriendo el camino hacia el más temido de los escenarios: La crisis bancaria sistémica6.

5. El gobierno de la emisión de dinero y de la banca: Dinero-fiduciario de curso legal, prestamistas de última instancia, nacimiento de los bancos centrales y consolidación de la banca comercial de reserva fraccionaria sujeta a reglas prudenciales y supervisión Con los años una serie de innovaciones dieron lugar al surgimiento de un tipo particular de bancos, que más tarde constituyeron lo que hoy son los bancos centrales. Uno de estos hechos fue el otorgamiento, por parte de los gobiernos, del privilegio del “curso legal” a algunas clases de dinero-fiduciario. Este privilegio – otorgado por ley o voluntad del príncipe – le da a los billetes emitidos por ciertos bancos el poder legal de cancelar de manera definitiva cualquier pago u obligación, no pudiendo la parte acreedora exigir otra especie en pago. Así, a lo largo de los siglos XVIII y XIX el empleo del dinero-fiduciario quedó firmemente establecido. Más tarde, cuando en el siglo XX el vínculo entre el dinero fiduciario de curso legal y los metales fue definitivamente eliminado, el mismo reemplazó al oro y la plata como dinero-base7. Otra característica distintiva de estos bancos fue su función de actuar como “prestamistas de última instancia” para bancos presumiblemente solventes, pero transitoriamente ilíquidos o escasos de encaje. Estas transacciones se llevaban a cabo a través de un segundo descuento de los pagarés originalmente descontados por los bancos en dificultades, dando lugar al nombre “ventanilla de redescuento” que se le dio a la facilidad. El redescuento y otras prácticas de provisión de liquidez de última instancia fueron los primeros componentes de las instituciones que hoy componen lo que se llama “redes de seguridad financiera” y dieron origen a las normas prudenciales a las que debían sujetarse los banqueros que deseaban beneficiarse de ellas. Así, términos como “supervisión”, “inspecciones” y “cumplimiento” se fueron transformando en la orden del día para muchos banqueros. El dinero-fiduciario de curso legal, las facilidades de liquidez de última instancia, la regulación prudencial y las innovaciones tecnológicas tuvieron gran 6

Devaluaciones e inflaciones no fueron patrimonio del dinero-fiduciario o bancario. Antes que uso se generalizara hubo casos de devaluación e inflación resultantes de la erosión del contenido metálico de las monedas. Un caso conocido fue la inflación sufrida en el Imperio Romano durante el siglo III dC resultante de la dramática reducción del contenido de plata del denario. En los cuarenta años que van desde 200 a 240 algunos precios dentro del Imperio se triplicaron. Estas inflaciones por degradación del contenido metálico deben ser distinguidas de las que resultaron de un aumento significativo en la oferta de oro o plata. En los ciento cincuenta años posteriores a 1492 el nivel promedio de precios en Europa se multiplicó por seis. 7 Dinero-base, base monetaria, dinero primario o dinero de curso lega son sinónimos de dinero emitido por bancos centrales, constituyendo en el mundo de hoy la reserva última de liquidez y valor.

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impacto en la banca, pero el riesgoso modelo de banca de reserva fraccionaria sigue tan vigente como antes. Hoy día a pocos preocupa que sus billetes o saldos en dólares, yens, euros, francos suizos o libras esterlinas sean o no convertibles en oro o plata, en tanto permanezca estable su poder adquisitivo en términos de amplias canastas de bienes y servicios. Para los bancos privados, el dinero-fiduciario de curso legal emitido por los bancos centrales constituye lo que el oro y la plata eran para los banqueros de los viejos tiempos. Ellos no emiten billetes; la instrumentación de sus obligaciones “a la vista” evolucionó desde la tradicional cuenta corriente o caja de ahorro a las cuotas partes emitidas por fondos comunes de dinero o los acuerdos de recompra; y la tecnología disponible les permite a los tenedores activar órdenes de pago a través de tarjetas magnéticas, ordenadores o teléfonos, en vez de firmar cheques. Pero sin dejar de mantener una pequeña reserva de dinero-base8, cada vez que un banco autoriza a una firma o a un individuo (que ha firmado los correspondientes pagarés) a retirar dinero, librar cheques u ordenar transferencias electrónicas “en descubierto”, ese banco está emitiendo un cierta cantidad de dinero-fiduciario “outside” capaz de expandir de manera permanente la demanda agregada.

6. El logro de la estabilidad monetaria y financiera, un desafío que exige banqueros centrales y supervisores calificados, pero también íntegros Apoyada no sobre concreto o acero, sino en una extremadamente frágil y delicada red de confianza, la moderna arquitectura monetaria y bancaria puede ser una fuente tan poderosa de crecimiento como el origen de graves problemas. Tanto puede impulsar la demanda agregada y la producción, como fulminarlos. El desafío de los bancos centrales en la actualidad es calibrar el crecimiento del stock agregado de dinero-fiduciario (o sea, la suma de la base monetaria de curso legal más la cantidad creada por el sistema de bancos comerciales) de modo que sea compatible con el crecimiento potencial de la producción. El stock de dinero debe crecer lo suficientemente despacio como para no generar inflación o “burbujas” de precios, pero no más lento que lo necesario para mantener la producción cerca del potencial de la economía. En tiempos normales los bancos centrales operan comprando o vendiendo obligaciones en los mercados (para aumentar o disminuir la base monetaria) y/o variando las exigencias de liquidez y capital de la banca comercial (para regular su potencial de creación de crédito y dinero). Ahora bien, “tiempos normales” no solo exigen vigilar la velocidad de crecimiento del stock del dinerofiduciario, sino también la calidad de los activos o pagarés que respaldan tal stock, activos que van desde tenencias de oro y obligaciones emitidas por soberanos con las mejores calificaciones crediticias, hasta los prestamos personales sin garantía real y los saldos deudores de las tarjetas de crédito de millones de individuos. Aunque no se espera que los depositantes-tenedores de dinero-fiduciario emitido por los bancos vigilen la calidad de las carteras crediticias de estos, dicha calidad es crítica para medir la solvencia bancaria y, también, para cuando, en una eventual necesidad de liquidez (o sea, de dinero emitido por el banco central), los bancos deban ofrecer sus carteras de pagarés en venta o en garantía. La importancia de esta cuestión explica el lugar principal que las normas sobre calidad crediticia ocupan dentro del denso cuerpo de normativa prudencial que los bancos deben cumplir y, también, el

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En billetes guardados en sus bóvedas o tesoros o en cuantas “a la vista” en los bancos centrales.

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altísimo nivel de integridad ética y solvencia técnica que debe prevalecer en quienes dirigen y se desempeñan en los organismos regulatorios9. Cuando errores groseros de banqueros y supervisores provocan una grave caída en la calidad de los activos bancarios, la demanda de dinero-fiduciario emitido por los bancos puede colapsar – como ocurrió a fines de 2007 – y dar lugar a un aumento correspondiente en la demanda por dinero-fiduciario emitido por los bancos centrales (billetes de curso legal) o por su sustituto cercano, los bonos soberanos. Es por este motivo que en tales circunstancias la emisión adicional de dinero de los bancos centrales puede no ser inflacionaria, sino que solo evita la deflación. Los bancos centrales acreditarán el dinero extra a los bancos comerciales a cambio de sus pagarés y ellos lo entregarán de inmediato a sus alarmados depositantes. Pero estos no lo gastarán, sino que lo guardarán (ya en billetes, ya en saldos “a la vista”). La operación evitará el espectáculo de bancos cerrando sus puertas y, más importante, facilitará la satisfacción de la mayor demanda del público por dinero del banco central sin poner a los bancos comerciales en la obligación de exigir la cancelación anticipada de sus préstamos, evitándose así la contracción masiva del crédito y la correspondiente recesión10. En tales casos, la minimización del llamado “riesgo moral”11 requiere que las operaciones de rescate sean en beneficio de los tenedores de obligaciones bancarias (o sea, los depositantes) y no de los accionistas o dueños de los bancos, los que deberán pagar por sus malas decisiones crediticias. La lógica de estas intervenciones de los bancos centrales o de los tesoros nacionales es atenuar el ciclo económico. Tras algún tiempo, cuando el pánico cede y los ahorristas o inversores encuentran incentivos para rebalancear sus carteras, repondrán obligaciones con rendimientos más altos (como las emitidas por los bancos) y disminuirán sus tenencias de dinero de los bancos centrales o bonos de los tesoros (de rendimiento nulo o muy bajo). Pero si la calidad crediticia de los pagarés que fueron aceptados por los bancos centrales (en garantía de los préstamos hechos a los bancos comerciales) hubiera sido muy mala, ellos podrían incurrir en pérdidas que en última instancia recaerán sobre los contribuyentes. Aunque se tomen precauciones, la velocidad a la cual hay que tomar decisiones en medio de las crisis no permite asegurar que se logre siempre un buen resultado. Ahora bien ¿que justificación tienen estas extraordinarias garantías y facilidades que los gobiernos dan a esta industria y/o la ejecución de rescates masivos que pueden resultar en pérdidas importantes para los contribuyentes? Solo el extraordinario carácter y las funciones prestadas por los sistemas bancarios justificarían tamaña discriminación, tanto como que la suma de estas excepcionalidades justifica la pesada e inusual regulación que se ejerce sobre los bancos y abona la necesidad de contar con instituciones de supervisión altamente calificadas, tanto en lo técnico como en lo ético, ya que sus fallas o errores pueden terminar costando caro a toda la sociedad.

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Otra gran porción de las normas las constituyen las exigencias mínimas de capital propio, ligadas al riesgo de las carteras de activos, y las exigencias mínimas de liquidez, ligadas al descalce de plazos. Ver más detalles en Anexos. 10 Una de las razones por la cuales la crisis económica de 1930 fue tan larga y profunda fue por la carencia por parte de la Federal Reserve Board de una política clara en esta materia. 11 Término originado en la industria del seguro en alusión al posible comportamiento riesgoso que podrían ostentar los sujetos asegurados.

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7. El boom de las hipotecas subprime y grave fracaso de la supervisión La técnica de “securitización” ha sido una de las herramientas de mayor crecimiento en la industria bancaria desde mediados de la década de 1980. En una de sus variantes consiste en agrupar un número importante de pagarés individuales para luego fideicomitir o comprometer el flujo de caja agregado al pago de un nuevo conjunto de certificados u obligaciones estandarizadas12. La agregación no reduce el riesgo individual de cada préstamo, pero organizando las nuevas obligaciones emitidas en “tramos” con variados grados de “privilegio” o “subordinación”, es posible redistribuir el riesgo de manera poder ofrecer productos apetecibles por una amplia gama de inversores. Quienes tienen menos tolerancia al riesgo adquirirán las obligaciones con mayor “privilegio” y menor rentabilidad relativa, en tanto que los inversores que buscan más rentabilidad y toleran más riesgo optarán por los tramos “subordinados”13. Así, la “securitización” permite a los inversores adquirir instrumentos financieros intermedios entre el tradicional plazo fijo y un préstamo directo a una empresa o individuo. El retorno será algo más alto que el del plazo fijo y el riesgo inferior al del préstamo directo. Los bancos emplearon estos contratos de fideicomiso para emitir numerosas obligaciones respaldadas por una amplia gama de activos subyacentes, gozando tales obligaciones de alta aceptación, tanto en los mercados financieros de los EE.UU., como en los de los principales centros financieros del mundo. Muchos de los “tramos privilegiados” lograron las máximas calificaciones crediticias otorgadas por las agencias calificadoras, logrando así ser elegibles para los inversores institucionales. Es muy importante señalar, sin embargo, que la reasignación de riesgos deseada solo se logra si el riesgo de los activos fideicomitidos (o subyacentes) no está altamente correlacionado. Si este fuera el caso y se enfrentara un escenario que afectara por igual a todos los pagarés subyacentes, la mora puede alcanzar rápidamente aún a las obligaciones con mayor privilegio. En el caso de las obligaciones hipotecarias normales, la condición de baja correlación se cumple porque el riesgo de mora de estos deudores o prestatarios no depende del ciclo de precio de las viviendas, sino del ciclo del empleo. Un deudor hipotecario normal no entrará en mora mientras tenga trabajo. En fases de desempleo creciente, no todos ellos perderán su fuente de ingreso y, en todo caso, tampoco tal eventualidad ocurrirá de manera simultánea. Empleando masivamente las técnicas de securitización, entre 2001 y 2006 la industria bancaria de los EE.UU. se embarcó en una extraordinaria expansión del negocio de préstamos hipotecarios a prestatarios “subprime”, palabra empleada para describir a prestatarios con malas historias crediticias y otros indicadores de riesgo. Este boom terminó siendo uno de los más funestos fracasos de la supervisión bancaria y culminó con la más grave crisis financiera sistémica desde 1930. Al respecto cabe puntualizar las siguientes observaciones: -

Los préstamos “subprime” tenían ratios de riesgo (deuda/valuación y cuota/ingreso) anormalmente elevados, lo que significaba que los prestatarios

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Se trata de la figura del “fideicomiso financiero”, incluyendo al “fideicomitente” (la persona que cede los pagarés subyacentes), el “fiduciario” (o sea el administrador del fideicomiso) y los “beneficiarios” (que son quienes invertirán en las nuevas obligaciones emitidas por el fideicomiso). 13 El “privilegio” o “subordinación” de las obligaciones emitidas por los fideicomisos alude al orden en el que las mismas serán honradas. Las “subordinadas” serán honradas solo cuando las que tienen “privilegio” han sido íntegramente abonadas.

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solo podrían servir su obligación mientras el capital devengara muy bajas tasas de interés (típicamente una tasa “señuelo” o inicial del orden del 2% anual). Cuando tras los primeros dos años las tasas fueron reajustadas al valor de mercados, los servicios explotaban poniendo a la mayoría de los deudores en situación de mora. En tal caso la mora se evitaba refinanciando la hipoteca una y otra vez, la continuidad de lo cual solo hubiera sido posible en el utópico escenario de precios de las viviendas en permanente ascenso. En un escenario de caída del precio de las viviendas, por lo tanto, el riesgo de mora de estas obligaciones estaba altamente correlacionado.

Engañar a potenciales deudores de bajos ingresos con “tasas señuelo” fue solo parte del truco14. Mediante la contratación de seguros de crédito con aseguradoras del nivel y reputación de AIG y calificaciones triple A emitidas calificadoras tan prestigiosas como Moody’s, Standard & Poor y Fitch, los banqueros lograron también engañar a muchos inversores y supervisores. Es difícil aceptar que firmas de semejante calibre pudieran haber ignorado las duras realidades que se escondían detrás del boom de las hipotecas subprime15. Si es sorprendente la medida en la cual bancos, compañías aseguradoras y agencias calificadoras pudieron engañar a tantos inversores de los EE.UU. y del mundo, más lo es la medida del fracaso de los orgullosos reguladores y supervisores bancarios y financieros de aquel país. Debido a razones macroeconómicas y el estado de shock resultante de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, la Reserva Federal (el banco central de los EE.UU.) ejecutó una política de tasas de interés muy bajas hasta mediados de 2004. Se trata de una política que tiende a beneficiar a los deudores a expensas de los acreedores y, por tanto, a mejorar la calidad de las carteras crediticias. Sin embargo ocurrió lo opuesto: La calidad de los activos bancarios se deterioró significativamente. He aquí un listado de los más graves errores cometidos por los supervisores: -

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La Reserva Federal (FRB), la Oficina del Control de la Moneda (OCC), Comisión de Valores (SEC) y otros supervisores bancarios, financieros y de seguros, fallaron al no poner coto al incremento exponencial del crédito a prestatarios subprime. En particular fracasaron al no atenuar la originación de nuevos préstamos y la refinanciación de otros con ratios “deuda/valuación” cercanos al 100% cuando los precios de las viviendas había alcanzado, ya a fines de 2002, valores record. En tales circunstancias lo recomendable hubiera sido exigirle a los bancos un fuerte aumento de sus capitales. Si los banqueros querían prestar con tanto riesgo, ellos debieron haberlo hecho con su dinero, y no con el de terceros. También fallaron en no haber detectado y objetado un esquema de incentivos fatal, en el que las ganancias de los originadores no tenían vinculación con el riesgo de los préstamos otorgados.

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Aunque este boom había comenzado antes, en 2003 y 2004 la Fed de Greenspan contribuyó a su aceleración al mantener la tasa “Federal Funds” debajo de la inflación. 15 Los seguros de mora (conocidos como “credit default swaps”) y las calificaciones crediticias A+ fueron los “edulcorantes” (“enhancements” o “sweeteners”) usado por los bancos para vender las obligaciones respaldadas por hipotecas subprime no solo a individuos, sino también a inversores institucionales. Sin ellos muchos fondos de pensiones no hubieran invertido en estas obligaciones.

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Fue notable la lenidad de las agencias regulatorias que autorizaron o al menos toleraron que las compañías aseguradoras ofrecieran seguros de mora sobre obligaciones tan riesgosas. Fue también llamativa la lenidad de las agencias a cargo de hacer cumplir las normas que exigen la consolidación de la contabilidad de los conglomerados bancarios de gran dimensión y de supervisar la importancia incrementar de sus ítems, compromisos y obligaciones fuera de balance. En otro orden, la OCC bloqueó sistemáticamente en las cortes todas la iniciativas tomadas por las autoridades estaduales para advertir a las familias sobre los abusos ocultos en los esquemas de financiación que se les estaban ofreciendo.

Si bien en los niveles intermedios algunos funcionarios de estas agencias manifestaron preocupación por lo que estaba ocurriendo, en las cabezas – ya debido a la ideología del “laissez faire” (Alan Greenspan en la FRB) o a disputas burocráticas por el poder (John Duggan en la OCC) – la decisión fue dejar que las cosas se desarrollaran sin tomar acción alguna. En 1977 el economista norteamericano de ascendencia rusa Hyman Philip Minsky formuló la llamada “hipótesis de la fragilidad financiera”. En ella se describía la dinámica de las crisis demostrando como en períodos de prosperidad las estructuras financieras evolucionan endógenamente desde la solidez hacia la fragilidad, hasta el punto en el que la existencia de un número suficientemente grande de bancos débiles hace estallar el colapso. Las precisas descripciones de Minsky atrajeron tanto interés entre los académicos, que los momentos culminantes previos a las crisis comenzaron a llamarse “momentos Minsky”. El momento Minsky de la crisis subprime corresponde a mediados de 2006, cuando los precios de las viviendas comenzaron a declinar, tras haberse triplicado a lo largo de una década. Desde ese momento las pérdidas resultantes de las hipotecas que caían en mora erosionaron primero y barrieron después los diversos “colchones de seguridad” ideados para proteger a las obligaciones privilegiadas o de menor riesgo: Los seguros de mora, los tramos subordinados y el capital de los bancos.

8. Epílogo En agosto de 2007 las noticias de la ola de morosidad en estas hipotecas llevaron a poner en duda la calidad aún de los tramos menos riesgosos. La consiguiente y desordenada búsqueda para determinar quienes poseían o quienes no poseían esos activos “tóxicos” paralizó el mercado de crédito interbancario y desató una intervención masiva de los bancos centrales para llenar la brecha. Pero la crisis no pararía allí: Muy pronto y a lo largo de todo 2008 tuvo lugar una corrida de proporciones. En medio de lo que se conoce como un proceso de “fuga hacia la calidad”, los inversores y ahorristas pugnaron por sacarse de encima el dinero-fiduciario emitido por la banca (depósitos y todo tipo de obligaciones respaldadas por activos bancarios) y cambiarlo, aún a costa de pérdidas, por dinero-fiduciario emitido por los bancos centrales u obligaciones de los tesoros nacionales bien calificados. Las operaciones masivas de rescate organizadas por la FRB y el Tesoro de los EE.UU. evitaron la repetición de la cadena de cierre de bancos y consiguiente depresión como la que se sufrió entre 1930 y 1933, pero aún así hubo que sobrellevar fuerte contracción del crédito y una recesión importante. Solo

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hacia fines de 2010 la recesión había sido superada y cierto grado de confianza volvió a reinar en los mercados financieros. Los ideólogos pro-mercado argumentan que el esquema empleado para sobrevender obligaciones respaldadas por hipotecas subprime – esquema surgido de la angurria de banqueros y financistas – posibilitó el acceso de millones de norteamericanos pobres a la propiedad de sus casas y que las secuelas de la crisis (incluyendo los cientos de miles que están siendo desalojados) no es otra cosa que el natural e incluso necesario “daño colateral” del “aprendizaje social”. Argumentan que poco se hubiera podido esperar de regulaciones más estrictas, ya que los reguladores también suelen ser angurrientos y no necesariamente más sagaces que los banqueros. La realidad es que los mercados eficientes y la sana competencia requieren de un “campo de juego trasparente y nivelado”, delimitado por reglas y un gobierno que las haga cumplir. Y esto con más razón en el caso de la banca, una industria que debido a sus importantísimos roles disfruta de un elevado grado de garantías. Con mejor regulación y cumplimiento, menos prestatarios subprime hubieran sido engañados por las “tasas señuelo”, los precios de las viviendas no se hubieran triplicado en una década, los inversores hubieran tenido mejor información sobre los riesgos individuales y agregados de los activos subyaciendo a sus inversiones, el mundo se hubiera ahorrado una crisis financiera masiva y una recesión y sí, menos norteamericanos pobres hubieran accedido a la propiedad de sus viviendas, pero menos también estarían sufriendo el dolor de ser desalojados.

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Anexo Regulación prudencial y garantías en los sistemas bancarios: Las llamadas “redes de seguridad financieras” El crucial rol que los sistemas bancarios demostraron cumplir en la provisión de medios de pago e instrumentos de ahorro y crédito dio lugar a que esta industria fuera objeto de un trato bien distinto del que reciben otros sistemas, mercados y canales de instrumentos financieros, en los que los tenedores de títulos asumen plenamente los riesgos de los emisores. El principal punto de diferencia lo han constituido las construcciones legales (conjuntos de leyes e instituciones públicas o semi-públicas) conocidas como “redes de seguridad financiera” que han tendido, por un lado, a monitorear y limitar los riesgos que asumen los bancos y, por otro, a “aislar” a los tenedores de depósitos bancarios de esos mismos riesgos. En defensa de estas redes de instituciones y el trato especial que ellas han creado para los sistemas bancarios se menciona no solo la importancia del rol que tales sistemas desempeñan en la economía, pero también: - Las vulnerabilidades inherentes al modelo de reserva fraccionaria, - La universalidad de la clientela de los bancos, - Las externalidades positivas asociadas a su existencia, - El alto riesgo de contagio, y - El elevado costo agregado de sus crisis. Los principales componentes de una moderna red de seguridad financiera son los siguientes: - Un cuerpo de normas (generalmente conocido como “normativa prudencial”) aplicables a la industria bancaria, Entre las más importantes se hallan las reglas de capital mínimo y liquidez mínima de los bancos, las que establecen criterios para el fraccionamiento, graduación, clasificación y previsionamiento de sus exposiciones crediticias y límites para sus “descalces” de plazos y monedas. - Una autoridad de supervisión capaz de examinar la situación económica y financiera de los bancos y verificar la solvencia con la que cumplen las normas, dotada de la autoridad necesaria para imponer la reversión de prácticas indebidas y, llegado el caso, lograr el restablecimiento del capital hasta los valores mínimos requeridos. - Una facilidad de liquidez de última instancia para bancos que teniendo activos de buena calidad, sufrieran retiros de dinero primario superiores a sus tenencias. - Un conjunto de procedimientos e instrumentos legales especiales para resolver los casos de bancos insolventes, incluyendo privilegios y garantías para los depositantes.

1. Protección contra el riesgo de iliquidez Cronológicamente, las más antiguas de estas instituciones fueron las que buscaron proteger a los depositantes (y por extensión a los sistemas bancarios en conjunto) del riesgo o descalce de liquidez de los bancos16. Se introdujeron así:

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Junto con el privilegio del “curso legal” para el papel moneda por ellos emitido, las “ventanillas” de redescuento o liquidez de última instancia fueron las principales características de las instituciones que luego se llamaron “bancos centrales”. La primera que tuvo tales características fue el Sveriges Riksbank,

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Facilidades de “ultima instancia” para proveer dinero primario a bancos en situaciones críticas de iliquidez, y - Normas fijando criterios mínimos para la tenencia de dinero primario por parte de los bancos (los “encajes” en la vieja terminología castellana) y la obligación de proveer ciertas informaciones sobre la naturaleza y calidad de sus activos crediticios. La justificación de estos componentes de la red de seguridad fue evitar (o moderar) el riesgo de contagio que podría surgir del cierre de un banco que, aún teniendo activos de buena calidad (pagarés firmados por deudores solventes y/o con sólidas garantías), careciera del dinero primario suficiente como para atender los retiros efectuados por los titulares de los depósitos. Si bien dicho banco podría obtener dinero primario ofreciendo pagarés de su cartera en venta o en prenda, la premura u otras circunstancias extraordinarias podrían imposibilitarle concretar tal operación en el mercado en tiempo y forma, poniéndolo ante la posibilidad cierta de no poder cumplir sus obligaciones frente a sus acreedores (los titulares de los depósitos). Más allá de los costos para el banco en cuestión (incluyendo la pérdida de su reputación), un hecho de tal naturaleza podría llevar a personas con depósitos en otros bancos a retirar precaucionalmente sumas extraordinarias, extendiendo o contagiando la crisis de liquidez a otras entidades. Para evitar tal riesgo, los Estados – a través de los bancos centrales o de sus propios Tesoros – habilitaron ventanillas para proveer dinero primario en última instancia a bancos en estas situaciones especiales. Si bien tales regímenes exigen a los bancos la prenda de sus mejores activos con amplios márgenes o aforos de seguridad, la premura y la carencia de información con la que generalmente debe procederse resultó muchas veces en pérdidas importantes para el prestamista de última instancia. Pero con prescindencia de esta cuestión, el principal efecto de esta institución fue el de aislar a los titulares de depósitos de los riesgos de liquidez por descalce de plazos corridos por los bancos. La conveniencia de prevenir situaciones de liquidez críticas o peligrosas y las pérdidas sufridas en muchas oportunidades por los “prestamistas de última instancia” originaron las primeras de las que más tarde se conocería como “normas prudenciales”. Ellas fueron: - La obligación para los bancos de mantener en caja (o depositadas en el banco central) ciertas cantidades mínimas de dinero primario, y - La obligación de brindar al prestamista de última instancia información sobre la calidad de los activos crediticios que los bancos podrían utilizar en caso de requerirlo. Las normas citadas en primer lugar tienden a establecer márgenes de seguridad para evitar el riesgo de que retiros de dinero primario ligeramente superiores al promedio normal pongan a algún banco en una situación crítica de liquidez. Como regla general se exige a los bancos que, a lo largo de cierto período de tiempo (por ejemplo, una semana o un mes), mantengan en promedio y como mínimo una reserva de dinero primario equivalente a una fracción de las obligaciones constituidas por el total de sus depósitos17. Es frecuente encontrar ejemplos en los que las fracciones de exigencia varían según la naturaleza (a la vista, con plazos residuales cortos, medianos o largos) y/o el monto de las obligaciones. fundado en Estocolmo, Suecia, en 1668. El Bank of England se fundó en 1694, el Federal Reserve System (de los EE.UU.) nació en 1913 y el Banco Central de la República Argentina lo hizo en 1935. 17 En las economías más maduras o desarrolladas dicha fracción suele no superar el 5%. En economías menos estables o desarrolladas la exigencia puede elevarse al doble, triple o cuádruple de aquella cifra.

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Las normas mencionadas en segundo lugar permiten monitorear regularmente la solvencia real de los bancos y prestar – eventualmente – dinero primario en “última instancia” con una razonable información sobre los activos que se tomarán en garantía.

2. Protección contra el riesgo de insolvencia Protegidos los depositantes (y los sistemas bancarios) de los riesgos de liquidez (por la acción conjunta de las exigencias mínimas y de las facilidades de última instancia), años más tarde se fue avanzando en medidas para proteger a los titulares de depósitos contra el riesgo de insolvencia de los bancos, es decir, del riesgo de sufrir quitas en el valor de sus acreencias como resultado de pérdidas experimentadas en los activos crediticios (o préstamos) de los bancos. A estos fines se introdujeron: - Privilegios y garantías diversos para los titulares de “depósitos”, - Normas fijando criterios mínimos para el capital que deben arriesgar los banqueros, y - Normas fijando criterios prudenciales de fraccionamiento y graduación de los riesgos crediticios. En muchos países existe legislación que ante un evento de quiebra o insolvencia bancaria otorga a los titulares de depósitos privilegio absoluto de cobro para sus acreencias. Tal privilegio significa que en la liquidación de la quiebra ellos (los depositantes) tendrán derecho de cobrar antes que cualquier otro acreedor. Como el carácter de pasivo privilegiado garantiza cobro en primer lugar, pero no necesariamente cobro sin quitas, los depósitos de menor valor gozan frecuentemente – además del privilegio de cobro – de una garantía o seguro por el total de su valor, con independencia de lo que resultara de la liquidación de la quiebra. Estos privilegios y garantías han sido justificados por la existencia de lo que denomina información asimétrica: Si bien los titulares de depósitos tienen el respaldo de los activos en la cartera del banco (el dinero primario y los pagarés representativos de créditos), ellos no intervienen en la selección de estos riesgos y carecen de información sobre los mismos. Dicha asimetría sería entonces corregida por los mencionados privilegios y garantías. Tal como se mencionó en el caso de las facilidades de liquidez de última instancia, la necesidad de prevenir insolvencias bancarias y la conveniencia de limitar pérdidas para los garantes o aseguradores de depósitos (las más de las veces soportadas por los fiscos nacionales) dieron lugar a las normas prudenciales conocidas como requisitos mínimos del capital que deben tener los bancos y criterios elementales de prudencia para el fraccionamiento y graduación de sus activos a riesgos (o préstamos). El fundamento de la exigencia de un mínimo de capital (que los banqueros deben arriesgar en su negocio) se halla en la subordinación de dicho capital (como el de cualquier otra iniciativa comercial) en el proceso de absorción de pérdidas del valor de los activos. Tales pérdidas serán absorbidas por el capital del banquero sin que ellas afecten el valor de los depósitos hasta que dicho capital se haya agotado en su totalidad. Esta subordinación provee dos valiosos elementos para la estabilidad de la industria bancaria: - En primer lugar actúa como incentivo para que los banqueros analicen, seleccionen y balanceen su cartera de activos de riesgo en forma cuidadosa (porque serán los primeros en “absorber” cualquier pérdida), y

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En segundo lugar constituye una barrera o colchón entre los intereses de los depositantes (íntegramente confiados a los banqueros) y una pobre selección de activos que pueda resultar en pérdidas. Así, la importancia de una adecuada capitalización que asegure la solvencia de los bancos es el principal argumento que existe para que la imposición legal de requisitos mínimos de capital. El mejoramiento y la homogeneización de las normas de capitalización bancaria fue una de las principales tareas que se impuso el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria desde su creación en 1975 por los Gobernadores de los bancos centrales de los países del Grupo de los Diez (G-10) 18. Este Comité aprobó en 1988 el primer Concordato o Acuerdo de Capitales19 cuyo principal mérito fue la introducción de un vínculo entre el riesgo de los activos de los bancos y el monto mínimo de capital que ellos deben mantener (“Risk adjusted capital”). Aunque actualmente tal noción parece obvia, fue un notable avance cuando las normas de la mayoría de los países fijaban los requisitos mínimos de capital como una fracción de los depósitos de los bancos (la tradicional “leverage ratio”). Esta antigua metodología implicaba exigir idénticas cantidades de capital a bancos de igual tamaño, con prescindencia de los distintos riesgos que pudieran coexistir en sus activos. Diez años más tarde (en 1998), los avances realizados en el campo de la identificación, medición y control de los riesgos financieros convencieron al Comité que había llegado el momento de introducir un nuevo “standard”. Manteniendo los conceptos básicos del primer Acuerdo, la nueva reglamentación – conocida como Basilea II20 – introduce métodos mucho más sofisticados para calibrar los variados riesgos que se pueden hallar entre los activos de los bancos. Más allá de los criterios y normas prudenciales, la medición del capital de los bancos y las acciones a adoptar cuando el mismo se acerca a niveles críticos es uno de los mayores desafíos de la supervisión bancaria. Un importante avance tuvo lugar en los EE.UU. con la introducción en 1991 del concepto conocido como “Prompt Corrective Action”21. El mismo consiste en la fijación de ciertos umbrales para el capital de los bancos, alcanzados los cuales la autoridad regulatoria debe obligatoriamente adoptar ciertas medidas respecto del banco en peligro y este deberá proceder de inmediato a tomar las acciones correctivas que se le prescriban.

3. Supervisión La complejidad de las normas – que además de liquidez y capitales mínimos, incluye los requisitos para otorgar licencias bancarias, criterios de fraccionamiento, graduación, calificación y previsionamiento de los préstamos, monitoreos de riesgos de mercado y descalces de plazos y monedas, criterios contables y normas de “disclosure” de información – ha obligado a montar grandes estructuras de supervisión.

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El Comité de Basilea logró grandes avances en el diseño de normas eficaces, contribuyó a homogeneizar la normativa en los distintos países y, también, al aumento de la eficiencia de los organismos nacionales de supervisión. 19 “International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards”, Basle Committee on Banking Supervision, Julio de 1988. 20 “Overview of the New Basle Capital Accord”, Basle Committee on Banking Supervision, Abril de 2003. 21 “Federal Deposit Insurance Corporation Improvement Act” de 1991 (conocida por sus iniciales: “FIDICIA”).

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La supervisión de la normativa bancaria es imprescindible porque más allá de su valor prudencial, su cumplimiento colisiona muchas veces con la rentabilidad del negocio. Va de suyo que los organismos de regulación supervisión deben estar conformados por personal altamente idóneo y dotados de la autoridad necesaria como para hacer cumplir la ley. Sobre la cuestión de si las funciones de regulación y supervisión deben ser desempeñadas por los bancos centrales o por organismos “ad-hoc” separados de ellos, no hay una respuesta concluyente. Hay ejemplos de éxitos y de fracasos tanto en un caso como en el otro, más explicados por la calidad de los hombres que en cada caso ejercieron tales responsabilidades que por el arreglo institucional vigente. Si se eligiera la variante de organismos separados es fundamental que ellos actúen coordinadamente.

5. Análisis costo-beneficio de los sistemas bancarios garantizados y enfoques alternativos Como se señaló más arriba, por el rol que desempeñan en la provisión de medios de pago, de instrumentos de ahorro y de crédito, los sistemas bancarios de reserva fraccionaria son actualmente actores centrales de las economías y del desarrollo económico. Por otro lado, si bien la normativa prudencial tiende a monitorear y acotar los riesgos que asumen los bancos, otros componentes de las redes de seguridad, al morigerar o atenuar total o parcialmente el riesgo para los depositantes, pueden generar situaciones de lo se conoce como “riesgo moral” 22. En efecto, si la inversión en “depósitos” bancarios estuviera completamente libre de riesgos, cabría esperar que ella alcance una dimensión superior a la que tendría en presencia de riesgos normales o en ausencia de las garantías descriptas más arriba. Tal situación puede – además – llevar a los banqueros a correr riesgos que no asumirían en ausencia de garantías para sus depositantes. Es posible entonces que estos elementos estén potenciando el crecimiento de los sistemas bancarios, pero al costo de grandes contingencias para los fiscos nacionales. Si bien la moderna normativa prudencial y los avances de la supervisión parecen haber reducido la probabilidad de ocurrencia de crisis sistémicas, tal probabilidad está lejos de ser cero y la historia indica que cada vez que tuvo lugar uno de estos eventos, los costos para los fiscos de los países afectados se han medido en decenas de puntos porcentuales del respectivo PIB. Un argumento en favor de los arreglos institucionales existentes es el que afirma que la presencia de sistemas bancarios de alcance general produce beneficios sociales (o externalidades positivas) de gran valor23. Estos beneficios, sin embargo, estarían asociados a la provisión masiva de servicios de pagos, instrumentos de ahorro para inversores no sofisticados y crédito o financiamiento para las familias y empresas pequeñas. No estaría claro, en cambio, porqué deberían también gozar de garantías y/o privilegios especiales los inversores sofisticados o institucionales que adquieren productos financieros bancarios. Al fin de cuentas, las firmas especializadas no bancarias ofrecen y colocan exitosamente instrumentos financieros sofisticados (como, por ejemplo, los títulos-valores respaldados por y representativos de “pools” de riesgos seleccionados) sin necesidad de garantía o privilegio alguno.

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Se denomina así al riesgo o posibilidad de que la protección contra los riesgos normales de la actividad generen comportamientos perversos o distorsivos de los asegurados. 23 Ver, por ejemplo, “Private Finance and Public Policy”, Garry J. Schinasi, IMF Working Papers, 2004.

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Parecería deseable entonces hallar una combinación entre garantías y disciplina de mercado que a) posibilite un amplio acceso de la población y negocios a los servicios bancarios básicos, b) proteja a la industria del riesgo de contagio, pero c) que logre estas metas sin crear condiciones de “riesgo moral” que degeneren en contingencias peligrosas o insoportables para los fiscos nacionales. La crisis bancaria de los EE.UU. de 1931/3324 dio lugar a una propuesta de regulación bancaria que alteraba radicalmente el modelo de banca de reserva fraccionaria. Sus impulsores25 sostenían que los bancos deberían mantener reservas de dinero primario por la totalidad de sus pasivos “a la vista” (dinero bancario “transaccional”) y que en materia de instrumentos de ahorro no podrían ofrecer a sus clientes nada parecido al “certificado de depósito”, sino solo instrumentos en los que el inversor o “depositante” corriera con los riesgos de liquidez y solvencia del tomador de la deuda (o sea, bonos, documentos, pagarés, cuotas-partes de fondos de inversión, certificados de participación en fideicomisos, etc.). Esta propuesta buscaba eliminar de raíz los riesgos de liquidez y solvencia que pueden potencialmente correr los sistemas bancarios de reserva fraccionaria, reduciéndose por lo tanto a) la probabilidad de ocurrencia de crisis bancarias sistémicas, b) la necesidad de garantías y privilegios para morigerar el riesgo de contagio y c) las densas redes de normas y pesadas estructuras de supervisión resultantes de a) y b). De un plumazo, además, se restituiría al Estado el monopolio de creación de medios de pago. Como la propuesta no se llevó a la práctica, no es posible opinar sus méritos reales. No puede dejarse de mencionar, no obstante, la posibilidad que un sistema bancario de tales características fuera muchos menos efectivo que el tradicional en el ofrecimiento de servicios de ahorro y crédito a segmentos como el de las familias y pequeños negocios. Un camino alternativo, más al alcance de la mano, tal vez, consistiría en eliminar o atenuar los componentes de las “redes de seguridad” que más “riesgo moral” introducen (como las garantías y/o privilegios para los “mega-depósitos” y la liquidez de última instancia barata e ilimitada), pero sin alterar la “lógica” de la banca de reserva fraccionaria y las normas prudenciales que apuntan a la limitación de los riesgos que pueden correr los bancos. En dicho escenario, en ausencia de privilegios o garantías los grandes inversores tenderían a seleccionar a las entidades o banqueros que hubieran demostrado mayor pericia y prudencia en el manejo de sus riesgos, o dicho en otras palabras, banqueros que ofrezcan no solo productos prácticos y rentables, pero también confiables. Cualquier reforma tendría seguramente costos de transición, más altos o más bajos según sea la adaptación de las partes (titulares de depósitos, usuarios del crédito y banqueros) a las nuevas reglas.

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En ausencia de “redes de seguridad” efectivas y garantías, esta crisis no fue muy onerosa en modo directo para el fisco de los EE.UU., pero sí lo fue para la economía como un todo. Dicha experiencia fue determinante en la ampliación de las facilidades de liquidez de última instancia y en la introducción del seguro de depósitos. 25 Si bien estas ideas serían más tarde conocidas como la “propuesta de banca a la Simons” (por el Prof. Henry C. Simons, que abogó por ellas durante muchos años), el memorando original de de seis páginas redactado en 1933 llevó, además de la de Simons, las firmas de F.H. Knight; L.W. Mints; H. Schultz; G.V. Cox; A. Director; P. Douglas y A.G. Hart. Ver “The Chicago Plan & New Deal Banking Reform”, Ronnie J. Phillips, Editor M.E. Sharpe, Londres.

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