El Estado Miguel del Castillo Reyes
Concepto del Estado
En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.
El Estado es un conjunto de instituciones que poseen la autoridad suficiente como para gobernar al Pueblo y sociedades teniendo soberanía interna y externa sobre su territorio.
La definición de Max Weber mas influyente define al Estado como “la organización que posee legítimamente el monopolio del uso de la fuerza” que incluye a las Fuerzas Armadas, servicio civil, burocracia estatal, Poder Judicial, fuerzas.
Conceptos
País: Espacio geográfico.
Nación: Se refiere al pueblo que comparte tradiciones, historia y orígenes. Población: Grupo de personas, u organismos de una especie particular, que viven en un área geográfica, o espacio, y cuyo número de habitantes se determina normalmente por un censo.
Formas de Organización
Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, lo que sucede por ejemplo en España, Alemania, EE. UU.
PRESIDENCIALISMO PARLAMENTARISMO SEMIPRESIDENCIALISMO
CONSTITUCIONALISMO: PRESIDENCIALISMO
PARLAMENTARISMO
SEMIPRESIDENCIALISMO
ELECCIONES
POPULAR DIRECTA DEL PRESIDENTE Y PARLAMENTARIOS
DE LOS PARLAMENTARIOS
DIRECTA DEL JEFE DE ESTADO Y PARLAMENTARIOS
DIVISION DE PODERES
EXISTE
NO EXISTE
DUALIDAD DE PODERES
ROLES DE JEFE DE ESTADO Y GOBIERNO
PRESIDENTE TIENE DOS ROLES
PRIMER MINISTRO
NOMBRADOPOR EL PRESIDENTE
RENOVACION NO PARLAMENTARIA EJECUTIVO EN RELACION AL INDEPENDENCIA PARLAMENTO
VARIANTES
NORTEAMERICANO LATINOAMERICANO
. SOLO JEFE DE GOBIERNO
•JEFE DE GOBIERNO •JEFE DE ESTADO
NOMBRADO POR EL PARLAMENTO
NOMBRADO POR EL PARLAMENTO
NO
RENOVACION POR TERCIOS
DEPENDENCIA
DEPENDENCIA
INGLÉS ALEMÁN GOB. POR ASAMBLEA
FRANCÉS ALEMANIA DE WEIMAR PORTUGAL FINLANDIA PERU
Estructura del Estado
El Estado peruano está conformado por tres poderes: El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la función de ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados.
Poderes del Estado EJECUTIVO
LEGISLATIVO
JUDICIAL
Poder Judicial
El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución. No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.
Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.
En la Constitución La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes." El Perú actualmente se rige por la Constitución de 1993 La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente:
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.
Poder Ejecutivo
En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.
El Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
El Consejo de Ministros
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Presidencia del Consejo de Ministros PCM
PCM
La Presidencia del Consejo de Ministros -PCM-, es un organismo técnico administrativo normado por la Ley del Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad es el Presidente del Consejo de Ministros.
Este organismo técnico - administrativo brinda apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones, en particular en lo que se refiere a la coordinación de la gestión del Poder Ejecutivo. En ese sentido, la PCM coordina y realiza el seguimiento de las políticas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo, coordina acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionales Autónomos y con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional.
Asimismo, la PCM coordina con los Ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de información del Poder Legislativo, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; y por otro lado, mantiene relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, en lo que corresponda de acuerdo a Ley.
Ministerios 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación Ministerio de Defensa Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) Ministerio del Interior Ministerio de Justicia Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Producción Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
Poder Legislativo Es el órgano representativo de la nación y tiene como funciones principales la representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.
Función legislativa La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.
Función de control político La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Funciones especiales Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución