EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

4230 RESOLUCION No. ~5 JUN. 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial ...
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4230 RESOLUCION No.

~5

JUN. 2013

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

I.

Que como resultado del estudio del informe del examen especial SAI-10-07-03 practicado a los componentes Disponibilidades, Existencias para Consumo Interno y Bienes de Larga Duración, del Hospital Cantonal Sangolquí - Área de Salud No. 15, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de mayo de 2007, se predeterminó glosa por 6 710,77 USD, en contra del señor Luis Querubín Alvear Brito, líder del Proceso de Gestión Financiera, por cuanto no dispuso ni exigió el trámite de pago de las planillas de los Fondos de Reserva al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondientes a los servidores del Hospital, lo que ocasionó desembolsos adicionales por concepto de intereses de mora, con el consiguiente perjuicio económico a la entidad por la cantidad citada, contraviniendo el artículo 74, de la Ley de Seguridad Social que expresa: “...En el Presupuesto General del Estado, previo a su aprobación p o r el Congreso Nacional, se hará constar, obligatoriamente, las partidas suficientes para el pago de aportes y fondos de reserva de todos los servidores públicos y trabajadores del Estado, así como las contribuciones al Seguro General Obligatorio establecidas en la Ley. Estos aportes, fondos de reserva y contribuciones obligatorias no serán afectados por ningún funcionario público y p o r ningún concepto, y automáticamente, sin fideicomiso, serán retenidos y transferidos íntegramente al IESS. - Bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retención y más funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que prestan servicios en los demás organismos y entidades que integran el sector público, están obligados a rem itir al IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y más descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las condiciones antes señalados. Estos aportes y fondos de reserva no serán afectados p o r ningún funcionario público y p o r ningún concepto...”. y, el artículo 75 del mismo cuerpo legal, que establece: “...Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, tanto por la afiliación oportuna de sus trabajadores como por la remisión al IESS, dentro de los plazos señalados, de los aportes personales, patronales, fondos de reserva y los descuentos que se ordenaren. - La responsabilidad solidaria de mandatarios y representantes se referirá a actos u omisiones producidas en el período de su mandato y subsistirá después de extinguido éste. - Las cantidades correspondientes se transferirán y pagarán por mensualidades vencidas, dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes al que correspondan los aportes, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios...”. La falta de cumplimiento de las mencionadas disposiciones ocasionó pagos adicionales por concepto de intereses por el valor de la glosa, cantidad que fue pagada con recursos de la entidad, lo que causó perjuicio económico a la entidad, conforme se detalla a continuación: ANOS

COMPROBANTE No.

FECHA PAGO

INTERESES USD

2002

08087

2005-08-26

1 999,90

2003

08089

2005-08-26

2 082,46

2003

08091

2005-08-31

1 584,51

Dirección de Responsabilidades- Teléfono 398-7360 Oficina Matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2004

08139

2005-09-15

1 043,90

TOTAL USD

6 710,77

Responden solidariamente los señores Romel Eduardo Martínez Acosta Lara, director, por no disponer el pago oportuno de los fondos de reserva al IESS; y, Pedro Antonio Ruano Narváez, líder del Subproceso de Gestión de Servicios Institucionales, por no comunicar a la Dirección Financiera sobre el pago pendiente de los referidos Fondos de Reserva. II.

Que por este motivo, el 12 de mayo de 2010 se expidieron las glosas Nos 7368, 7370 y 7371, en contra de los servidores del Hospital Cantonal Sangolquí - Área de Salud No. 15, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, habiéndoseles notificado legalmente en la forma y fechas que a continuación se detalla, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes: No. Glosa, nombres y cargo

Notificación forma

Fecha

7368 Luis Querubín Alvear Brito

En persona

2010-05-26

Por boleta

2010-05-26

C n « « « « ,«

ontn

Líder del Proceso de Gestión Financiera 7370 Romel Eduardo Martínez Acosta Lara

Director 7371 Pedro Antonio Ruano Narváez

Líder del Subproceso de Gestión de Servicios Institucionales III.

^

Que dentro del plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a las glosas mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: Nombre y cargo a)

Comunicación

Fecha

65726

2010-07-23

Luis Querubín Alvear Brito

Líder del proceso de Gestión Financiera El administrado, en su comunicación que consta a fojas 295, expone lo siguiente: “Adjunto comunicaciones que en el curso del Examen Especial se hizo llegar oportunamente al Equipo de Auditoría Interna como son los oficios del 7 de Noviembre del 2005 dirigido al Director Provincial de Salud de Pichincha, y que específicamente se refiere a las órdenes y disposiciones que se dieron para la adquisición de una Ambulancia, sin tom ar en cuenta el debido financiamiento por parte del Ministerio de Finanzas, ya que en esos años solo se disponían los enunciados Presupuestarios de Preasigandos que no eran valores fijos para disponer de ellos sino, que eran valores que se debían realizar trámites administrativos para poder contar con sus transferencias, es la razón p o r la que la autoridad de ese entonces realizó el debido compromiso de la compra de una Ambulancia que era de necesidad primaria en ese entonces porque no se contaba con vehículo alguno para que realice las funciones de traslado de pacientes de casos urgentes hacia otras Unidades de Salud.- P or éstas necesidades imperantes de ese entonces, y las órdenes verticales de la autoridad se procede a realizar los pagos de acuerdo a los

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compromisos establecidos, esto es el anticipo del 30% y en el mes de Marzo la diferencia, p o r lo que se tuvo que utilizar los valores que correspondían para el pago de Fondos de Reserva de ese año, valores que se podían pagar en lo posterior ya que el Seguro Facilitaba estos pagos fuera de las fechas que correspondían . . . ” Analizados los documentos constantes en el expediente administrativo, se verifica que no se realizó el trámite y pago de las planillas de fondos de reserva de los servidores y trabajadores del Hospital Cantonal Sangolquí - Área de Salud No. 15, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, por los años de 2002, 2003 y 2004. Este hecho es corroborado por el señor Luis Querubín Alvear Brito, en varias etapas del procedimiento de la auditoría así como se desprende de su escrito de contestación al oficio de 12 de mayo de 2010 de la Contraloría General del Estado (fojas 293 a 295 del expediente). De igual manera se comprueba que el incumplimiento generó intereses por mora patronal en contra de la institución, los cuales fueron cancelados según comprobantes de pago Nos. 8087, 8089, 8091, 8139, en distintas fechas del mes de agosto de año 2005, cuyo monto total ascendió a 6 710,77 USD. Conforme lo dispone las letras d), e) y f) del artículo 103, del Reglamento Orgánico de Hospitales del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial 793 de 25 de julio de 1984, le corresponde a la Administración Hospitalaria, el organizar, dirigir y coordinar las actividades financieras, cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes que rigen el sistema del hospital, así como la administración correcta y oportuna de los recursos financieros, materiales y humanos del ente de salud. En el presente caso, estas obligaciones le son atribuibles a los procesos gobernantes y de apoyo previstos en la Resolución No. OSCIDI-2003-026 de 17 de julio de 2003 (foja 216 del expediente de informe No. DIRES-0620-2008) en cuyo último proceso se encuentra el cargo de Líder de Gestión Financiera del Hospital Cantonal Sangolquí. Según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 59, de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 1 del 11 de agosto de 1998, los fondos y reservas del sistema de seguro social serán propios y distintos de los del Estado y servirán para cumplir adecuadamente los fines de su creación y funciones, por tal ninguna institución del Estado podría intervenir en sus fondos y reservas ni afectar su patrimonio. Tal es la garantía prevista en el inciso segundo del artículo 59 de la citada Carta Política que dentro del sistema de Seguridad Social, está prohibido todo tipo de embargo, cesión o retención en lo que respecta a las prestaciones de los asegurados al sistema, por tal es imperativo el cumplimiento de las obligaciones sociales por parte de los empleadores. La glosa No. 7368 fue emitida en virtud del perjuicio civil causado, al generarse intereses asumidos por el Hospital, por la omisión de no haber tramitado ni pagado los fondos de reserva, en las fechas que correspondían, inobservando las obligaciones emanadas de las disposiciones anteriormente citadas y la prevista en el artículo 74, de la Ley de Seguridad Social, por tal el argumento esgrimido por el peticionario de que recibió órdenes para cubrir con esos recursos otras obligaciones adquiridas por la administración del período auditado, no tiene su respectivo sustento por el mérito de las pruebas aportadas, a la vez, que dichas aseveraciones no justifican idóneamente la omisión incurrida, ya que de aceptarse dichas posturas, conforme nuestro ordenamiento jurídico, esas órdenes serían contrarias a derecho, quedándole al servidor la opción de haber presentado por escrito su excusa de cumplirlas, según lo dispone el artículo 41, “Órdenes superiores” de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, para de esta manera haber salvado su responsabilidad. Rómel Eduardo Martínez Acosta Lara Director

65659

2010-07-23

El señor Rómel Martínez en su comunicación expresa: “Respecto al prim er punto donde se menciona la falta de cumplimiento de las disposiciones legales por el no

pago de Fondos de Reserva del IESS a tiempo, de los años 2002, 2003, 2004; donde se me hace responsable solidariamente por no disponer el pago oportuno de los mismos, con todo el respeto creo que se debió analizar primero quienes fueron responsables como Máximas autoridades en los períodos antes mencionados, para el establecimiento de glosas. ... consta la fecha de Inicio de mis actividades en el Hospital; a partir del 28 de Junio del 2005; en el que fui asignado como Director del Hospital y por ende responsable de todas las obligaciones a partir de la misma. ... Como se puede observar la responsabilidad no recae directamente en m i gestión; ya que esta Dirección tan pronto detecto una serie de irregularidades en el Departamento Financiero, y solicito en Oficio A15-DD-097-2005 al Dr. Nelson Arellano DIRECTOR PROVINCIAL DE SALUD DE PICHINCHA, la autorización para que se traslade un profesional de la DPSP para que realice un análisis de Fondos de Reserva que ha efectuado esta casa de salud desde el año 2000. ... Informe que es presentado por el delegado Señor Chávez, el 09/09/2005 en el acápite de Pagos efectuados se menciona que existen dos glosas del IESS que nunca tuvo conocimiento esta Dirección ... para finiquitar toda esta evaluación se informa al Señor Doctor Nelson Arellano DIRECTOR PROVINCIAL DE SALUD, en Oficio de fecha 16-09-2005 ...” De acuerdo a lo regulado en las letras b), d), e) y g) del artículo 26, del Reglamento Orgánico de Hospitales del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial 793 de 25 de julio de 1984, le corresponde a la Dirección del Hospital: “b. Organizar, dirigir, coordinar y controlar los programas y actividades del hospital. ... d. Conocer, publicar, difundir, cumplir y hacer cumplir los reglamentos, normas, procedimientos y más disposiciones de la unidad de salud y de los niveles superiores, e. Realizar el diagnóstico y form ular los requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para cumplir con los programas de salud de la unidad. ... f. Elaborar la proforma presupuestaria anual y presentarla a la Dirección Provincial de Salud respectiva, g. Ejecutar el presupuesto vigente con sujeción a las normas y disposiciones legales.”. En el presente caso, estas obligaciones le son atribuibles a los procesos gobernantes previstos en la Resolución No. OSCIDI-2003026 de 17 de julio de 2003 (foja 216 del expediente de informe No. DIRES-06202008) en cuyo proceso se encuentra el cargo de Director del Hospital Cantonal Sangolquí. En la página 82 del examen especial No. SAI-10-07-03, consta el Anexo No. 1, en el que se detalla la nómina de los servidores principales del Hospital Cantonal Sangolquí, en el cual se establece que el Dr. Romel Eduardo Martínez Acosta, ejerció el cargo de Director de la mencionada institución de salud, desde el 28 de junio de 2005 (fojas 138 del informe). Según lo establecido en el artículo 120, de la Constitución Política, aplicable a los períodos auditados, no habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones incurridas en el ejercicio de sus funciones. El artículo 1, del Reglamento de Fondos de Reserva de los Servidores Públicos, publicado en el Registro Oficial 391 de 5 de marzo de 1981 dispone que el fondo de reserva de los servidores públicos será depositado mensual o anualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, hasta el 30 de marzo del año siguiente al que corresponda su consignación, calculado sobre el sueldo básico percibido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de ese año. Por consiguiente las omisiones de consignar los fondos de reserva son atribuibles a los servidores que ostentaron el cargo de Director, configurándose su responsabilidad en las distintas fechas de exigibilidad de pago de cada una de las obligaciones sociales que estuvieron pendientes de cancelación por los años 2002, 2003 y 2004, ya que la omisión de pago en cada uno de esos períodos, son los que devinieron en la configuración de la mora patronal; consecuentemente, procede liberarle de la observación al señor Romel Eduardo Martínez Acosta Lara.

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c)

Pedro Antonio Ruano Narváez Líder del Subproceso de Gestión de Servicios Institucionales

66086 65744

2010-07-26 2010-07-23

El interesado a fojas 74 y 57, da contestación a la observación imputada en su contra, manifestando: “En referencia a los pagos de los fondos de reserva no cancelados por parte del responsable de dichos pagos el Ledo. Luis Alvear Briíto (sic) Líder del Proceso de Gestión Financiera, en. (sic) ninguna ocasión comunico o informo de este problema para poder realizar los trámites pertinentes y solucionar este inconveniente que permitió que se ocasionen el pago de interés por mora, además me permito comunicarle que dichos fondos se encontraban presupuestados y transferidos a la Unidad Ejecutora dentro del Grupo de Gastos 51 Gastos en el Personal (Gastos Fijos) para cada año y que no fueron cancelados oportunamente y en los plazos previstos según el informe del Sr. René Chávez Delegado de la Dirección Provincial de Saludde (sic) Pichincha, en el mismo informe se aduce por parte del Sr. Luis Alvear Brito responsable financiero que dichos fondos de reserva fueron utilizados para compra de la ambulancia ,y otros bienes., (sic) siendo prioritario cancelar las obligaciones con el IESS.- Por lo anteriormente citado es que el Ledo. Luis Alvear Brito Líder de la Gestión Financiera debe considerarse como el responsable de no haber cancelado oportunamente los fondos y utilizando en otros gastos dr (sic) acuerdo al informe del Sr. Benito Chávez delegado de la Dirección de Salud e (sic) Pichincha quien realizo el análisis de lo acontecido. ...” A su escrito se adjuntan copias certificadas de memorandos e informe del C.P.A. René Chávez García, Técnico - B, Delegado Proceso Gestión Financiera de la Dirección Provincial de Salud Pública de Pichincha, sobre su delegación cumplida en el área de Salud No. 15 Sangolquí. Consta en el expediente (fojas 55 a 57 del expediente), un escrito ingresado por el señor Pedro Antonio Ruano Narváez, según control de comunicaciones No. 65744 de 23 de julio de 2010, en el cual expone textualmente los argumentos anteriormente citados. De conformidad con lo normado en las letras d), e) y f) del artículo 103 del Reglamento Orgánico de Hospitales del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial 793 de 25 de julio de 1984, le corresponde a la Administración Hospitalaria, el organizar, dirigir y coordinar las actividades financieras, cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes que rigen el sistema del hospital, así como la administración correcta y oportuna de los recursos financieros, materiales y humanos del ente de salud. En el presente caso, estas obligaciones le son atribuibles a los procesos gobernantes y de apoyo previstos en la Resolución No. OSCIDI-2003-026 de 17 de julio de 2003 (foja 216 del expediente de informe No. DIRES-0620-2008) en cuyo último proceso se encuentra el cargo de Líder del Subproceso de Gestión de Servicios Institucionales del Hospital Cantonal Sangolquí. De la argumentación y demás documentos aportados al expediente se observa la omisión realizada por el Líder de Gestión Financiera del Hospital Cantonal Sangolquí en cuanto a la gestión y pago de los fondos de reserva, más dicha responsabilidad también se encuentra atribuida a los demás procesos de apoyo de la Administración Hospitalaria, en este caso el Subproceso de Gestión de Servicios Institucionales, por cuanto, adicional a las obligaciones enunciadas, de conformidad con las letras q) y s) del artículo 133, del Reglamento Orgánico de Hospitales del Ministerio de Salud Pública, se estatuye el deber de supervisar las actividades del servicio e informar sobre las mismas a su inmediato superior. IV.

Que analizado el informe del examen especial SAI-10-07-03, el memorando de antecedentes, registrados en archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número 620-2008, como las contestaciones presentadas y sus documentos anexos, se concluye:

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a)

El señor Romel Eduardo Martínez Acosta Lara, al haber demostrado documentadamente que su gestión como director la desempeñó a partir del 28 de Junio de 2005, fecha en la que fue designado Director del Hospital y por ende responsable de todas las obligaciones a partir de la misma; en tanto que las omisiones que generaron el pago de mora patronal fueron incurridas en períodos anteriores a su gestión, por lo que no puede ser atribuible esas inacciones a su servicio público, así como tampoco se deduce su coautoría, conforme lo establecía el artículo 120, de la Constitución Política y según lo determinan los artículos 40, y 52, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

b)

El señor Luis Querubín Alvear Brito, líder del Proceso de Gestión Financiera, no dispuso ni exigió que se realice el trámite de pago de las planillas de los Fondos de Reserva al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondientes a los servidores del Hospital, ocasionando desembolsos adicionales por concepto de intereses de mora; incumpliendo los artículos 74, 75, 89 y 275 de la Ley de Seguridad Social que en la parte pertinente señala: Art. 74.Bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retención y más funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que prestan servicios en los demás organismos y entidades que integran el sector público, están obligados a remitir al IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y más descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las condiciones antes señalados. Estos aportes y fondos de reserva no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto.; Art. 75.- Responsabilidad solidaria de los empleados privados, mandatarios y representantes.- Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, tanto por la afiliación oportuna de sus trabajadores como por la remisión al IESS, dentro de los plazos señalados, de los aportes personales, patronales, fondos de reserva y los descuentos que se ordenaren. Art. 89.- Interés y multas por mora patronal.- La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos; Art. 275.- Fondo de reserva.- El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y otras leyes sobre la misma materia, y transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado. La misma norma se aplicará a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las instituciones financieras sometidas a su control; artículo 1, del Reglamento de Fondos de Reserva de los Servidores Públicos; las Normas de Control Interno, publicadas en el Registro Oficial Edición Especial No. 6 de 10 de octubre de 2002, 220-03 “Control interno previo al devengamiento”, 220-04 “Control de la evaluación en la ejecución del presupuesto”; y, las letras d), e) y f) del artículo 103, del Reglamento Orgánico de Hospitales del Ministerio de Salud Pública; e incumplió lo establecido en las letras a), b) h) y j) del numeral 3 “Autoridades de la Unidad Financiera y servidores” del artículo 77, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

c)

El señor Pedro Antonio Ruano Narváez, líder del Subproceso de Gestión de Servicios Institucionales, no comunicó a la Dirección Financiera sobre los pagos pendientes de fondos de reserva, obligación prevista dentro de sus facultades, inobservando los artículos 74, y 75, de la Ley de Seguridad Social; artículo 1, del Reglamento de Fondos de Reserva de los Servidores Públicos; las Normas de Control Interno, 220-01, publicadas en el Registro Oficial Edición Especial No. 6 de 10 de octubre de 2002, “Responsabilidad del control”; 230-12 “Cumplimiento de obligaciones”; y, las letras d), e) y f) del artículo 103; letras q) y s) del artículo 133 del

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>v Reglamento Orgánico de Hospitales del Ministerio de Salud Pública; e incumplió lo establecido en las letras a) y b) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a las atribuciones y obligaciones de las Autoridades Administrativas y servidores. Las consecuencias de las omisiones analizadas causaron perjuicio económico a la entidad por lo que continúa vigente en los casos respectivos la obligación jurídica indemnizatoria, señalada en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: De la responsabilidad civil solidaria de 6 710,77 USD, predeterminada mediante glosas Nos. 7368, 7370 y 7371 de 12 de mayo de 2010, en contra de los señores Romel Eduardo Martínez Acosta Lara, director; Luis Querubín Alvear Brito, líder del Proceso de Gestión Financiera y Pedro Antonio Ruano Narváez, líder del Subproceso de Gestión de Servicios Institucionales, del Hospital Cantonal Sangolquí, Área de Salud No. 15, de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha:

^

I.

DESVANECER por las pruebas presentadas la responsabilidad civil predeterminada mediante glosa N° 7370 de 12 de mayo de 2010, por 6 710,77 USD en contra del señor Romel Eduardo Martínez Acosta Lara, director.

II.

CONFIRMAR la responsabilidad civil predeterminada mediante glosas Nos. 7368 y 7371 de 12 de mayo de 2010, por 6 710,77 USD, en contra de los señores Luis Querubín Alvear Brito, líder del Proceso de Gestión Financiera y Pedro Antonio Ruano Narváez, líder del Subproceso de Gestión de Servicios Institucionales, del Hospital Cantonal Sangolquí.

III.

REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de los siguientes títulos de crédito:

1.

Un título de Crédito solidario en contra de los señores Luis Querubín Alvear Brito y Pedro Antonio Ruano Narváez, por 1 999,90 USD. Fecha de cálculo de los intereses: 26 de agosto de 2005; texto de la glosa).

2.

Título de Crédito solidario en contra de los señores Luis Querubín Pedro Antonio Ruano Narváez, por 2 082,46 USD. Fecha de intereses: 26 de agosto de 2005).

Alvear Brito y cálculo de los

3.

Título de Crédito solidario en contra de los señores Luis Querubín Pedro Antonio Ruano Narváez, por 1 584,51 USD. Fecha de intereses: 31 de agosto de 2005).

Alvear Brito y cálculo de los

4.

Título de Crédito solidario en contra de los señores Luis Querubín Pedro Antonio Ruano Narváez, por 1 043,90 USD. Fecha de intereses: 15 de septiembre de 2005).

Alvear Brito y cálculo de los

^

\

El cálculo de los intereses deberá ser calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 84, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. La recaudación del valor constante en los referidos títulos de crédito, con sus respectivos intereses, se los realizará al tenor del numeral 1, del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

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El funcionario ejecutor comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia, a la Contraloría General del Estado, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese.Por el Contralor General del Estado,

Directora de Responsabilidades

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