EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN N° 2gm m EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del informe del examen especial DA4-0017-2010, pr...
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RESOLUCIÓN N°

2gm

m

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

Que como resultado del estudio del informe del examen especial DA4-0017-2010, practicado por la Dirección de Desarrollo Seccional y Seguridad Social de la Contraloría General del Estado, a las “Adquisiciones de Fármacos, Equipos Médicos e Insumos y Materiales Médicos, Adecuaciones, Remodelaciones de Áreas Médicas y A dm inistrativas” del Hospital Carlos Andrade Marín, en Quito, provincia de Pichincha, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciem bre de 2008, se predeterminó glosa por 192 180 USD, en contra de los señores Gonzalo Vicente Dávalos Hidalgo, y Leonor Am paro de Marillac Carbonell Yonfa, como miembros del Comité de Selección; quienes en el ejercicio de sus funciones y en sus respectivos períodos de actuación, adjudicaron productos sin cum plir con lo establecido en el Instructivo Sustitutivo al Reglamento de Contratación Directa de Insumos Médicos, Fármacos y Material Quirúrgico, por parte de las Unidades Médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiar, según el siguiente detalle: Durante los procesos llevados a cabo por el Hospital Carlos Andrade Marín para la adquisición de fárm acos por el 40% y 90% de los programas correspondientes al año 2008, respectivamente, el Comité de Selección conformó la Comisión Técnica, la misma que procedió a calificar a las empresas participantes, considerando la experiencia de la empresa y el producto ofertado; así como, de los controles de calidad y precio, de acuerdo al tabulador emitido con Resolución C.D. 151 de 22 de enero de 2007. La Comisión Técnica a base de la evaluación realizada, remitió al Comité de Selección los resultados obtenidos para su adjudicación; sin embargo, se verificó que el indicado Comité procedió a adjudicar directam ente sin observar el puntaje obtenido por cada una de las empresas oferentes, sino considerando la experiencia de la empresa y el servicio prestado en períodos anteriores, así se tiene: En el proceso de adjudicación del ítem 257, Factor Estimulante de Colonias G ranulociticas VIAL 150-300-mcg, (NEUPOGEN 30 MU/ml), de acuerdo a los resultados obtenidos en la tabla de calificación (tabulador), resultó con mayores puntajes, de 69 y 65, 36, la empresa Bancology, quien participó con dos presentaciones; la Comisión Técnica, a base del informe técnico, estableció que se debía adquirir a Roche por m antener experiencia con ese producto. Cabe anotar, que no se procedió a analizar que el producto ofertado por Bancology de las 4 000 unidades a un precio unitario de 23,50 USD por un valor total de 94 000 USD, era de las mismas características ofertadas por Roche, pero a 65 USD cada una por 260 000 USD; sin embargo, el Comité de Selección acogió el criterio de la Comisión Técnica, a base de lo cual, procedió a suscribir

Dirección de Responsabilidades- Teléfono 398-7360 Oficina Matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

el contrato 111011101-C-SELEC-867-2008 de 29 de abril de 2008, originando una diferencia en más de 166 000 USD. En el proceso de adjudicación del ítem 468, Panataxel 30 mg, la Comisión Técnica estableció a la empresa Goldymax, la de mayor puntaje (74), pero sugirió que adquiera a la empresa Bancology S.A. que obtuvo 64,66 puntos. El Comité de Selección aceptó la sugerencia y adjudicó a la empresa Bancology; sin embargo, de acuerdo a los intereses institucionales se debió adquirir a la empresa Goldymax, quien además obtuvo el mejor puntaje, provocando una diferencia en más de 26 180 USD, establecida entre la oferta de 86 020 USD con puntaje mayor y la adjudicada de 112 200 USD, correspondiente al contrato 111011101-C-SELEC-702-2008, suscrito el 15 de abril de 2008. La falta de un adecuado análisis al proceso de adquisiciones de fárm acos en el año 2008 por parte de la Comisión Técnica y el Comité de Adquisiciones, originó una diferencia pagada en más, de 192 180 USD. Los Miembros del Comité de Selección, contravinieron lo señalado en los artículos 18 del Instructivo Sustitutivo al Reglamento de Contratación Directa de Insumos Médicos, Fármacos y Material Quirúrgico, por parte de las unidades médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiar, que en su parte pertinente establece que el estudio tendrá por objeto identificar las ofertas más convenientes a los intereses institucionales, aplicando el tabulador respectivo; y, 54, 77 numeral 2, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; e, inobservando las Normas de Control Interno 110-08 “Actitud Hacia el Control Interno”; y, 220-02 “Control Interno Previo al Com prom iso”, lo que ocasionó perjuicio económico a la entidad, en el valor de la glosa, cuya demostración es la siguiente: Contrato

Fecha

111011101 -C-SELEC-867-2008 (Roche) 111011101-C-SELEC-702-2008 (Bancology)

29 de abril de 2008 15 de abril de 2008 TOTAL

Diferencia en más USD 166 000 26 180 192 180

Responden solidariamente los señores Luís Alberto Briones Narváez, en 26 180 USD, y Marco Vinicio Calvache Velasco, en 166 000 USD, como Delegados de la Comisión Técnica, quienes en el ejercicio de sus funciones y en sus respectivos períodos de actuación, no identificaron las ofertas más convenientes a los intereses institucionales de conformidad con lo establecido en el Instructivo Sustitutivo al Reglamento de Contratación Directa de Insumos Médicos, Fármacos y Material Quirúrgico y lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. II.

Que, por este motivo el 26 de noviembre de 2012 se expidieron las glosas Nos 9936, 9937, 9939 y 9940 en contra de los señores Gonzalo Vicente Dávalos Hidalgo, Leonor Am paro de Marillac Carbonell Yonfa, Luís Alberto Briones Narváez y Marco Vinicio Calvache Velasco, habiéndoseles notificado en las fechas que constan a continuación; dándoles a conocer el fundam ento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con el artículo 53, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo pertinentes:

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Notificación

No. Glosa .Nombres y Cargos 9936 Gonzalo Vicente Dávalos Hidalgo M iem bro del Comité de Selección

Fecha

Personal

2012 - 12-11

Boleta

2012 - 12-11

9939 Luís Alberto Briones Narváez Delegado de la Comisión Técnica

Personal

2012 - 12-11

9940 Marco Vinicio Calvache Velasco Delegado de la Comisión Técnica

Personal

2012 - 12-11

9937 Leonor Am paro de Marillac Carbonell Yonfa M iem bro del Comité de Selección

Que, dentro del plazo legal establecido, los adm inistrados dan contestación a las glosas mediante control de com unicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: Com unicación

No. Glosa y Nombres a) 9936 Gonzalo Vicente Dávalos Hidalgo

17027

Fecha

2013/01/29

En su comunicación que consta de fojas 4 del expediente administrativo, entre otros argum entos manifiesta que: La Comisión Técnica sugirió la compra de la medicina Factor Estimulante de Colonias Granulociticas VIAL 150-300-mcg, (NEUPOGEN 30 MU/m), a la casa ROCHE, por ser un producto empleado en el servicio desde hace algunos años dando buenos resultados, además que es la única oferta que presenta certificación de que el producto tiene autorización de venta y puede ser comercializado en los Estados Unidos (FDA) y por la Comunidad Europea, presentando además soporte técnico nacional y es la única empresa que importa directam ente este producto. En cuanto a la compra del medicam ento Paclitaxel, sostiene que se adjudicó a la caso BAGO a pesar de no ser el más barato ni tener m ayor puntaje sino por el tiem po de entrega, siendo que es un medicam ento que se utiliza para el tratamiento del cáncer, y si el medicam ento no es conocido y se pone a prueba, el tratamiento es más costoso y la recuperación lleva más tiempo y se obtienen resultados tardíos, lo que provoca que la institución tenga egresos más altos. Ante los argum entos planteados, es preciso señalar que el proceso de selección de las ofertas de conformidad con el Instructivo Sustitutivo al Reglamento de Contratación Directa de Insumos médicos, fárm acos y material quirúrgico por parte de las unidades médicas del seguro general de salud individual y familiar, se realiza a través de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los 3

documentos precontractuales; es decir que, si las ofertas presentadas por la casa farmacéutica Bancology en el proceso de adjudicación del ítem 257, Factor Estimulante de Colonias Granulociticas VIAL 150-300-mcg, (NEUPOGEN 30 MU/ml), y la empresa Goldym ax en el proceso de adjudicación del ítem 468, Panataxel 30 mg, cumplían con los requisitos establecidos en los térm inos de referencia, especificaciones generales y técnicas estaban en la condición de participar en las mismas condiciones que los dem ás oferentes; es por tanto, que el artículo 19 del referido instructivo prevé la forma de calificación de las ofertas para identificar las ofertas más convenientes a los intereses institucionales. De fojas 9 a la 15 adjunta documentos tales como: acta de adjudicación a la empresa Roche, tabulador del sistema de compras, informe técnico y financiero, acta de adjudicación a la empresa Bancology, tabulador del sistema de compras, informe técnico y financiero. b) 9937 Leonor Am paro de Marillac Carbonell Yonfa

06908

2013/01/14

En su comunicación que consta de fojas 20 del expediente administrativo, manifiesta que en el presente caso se trata de la adquisición de un producto para pacientes Oncológicos, que reciben tratam ientos para el cáncer, en tales circunstancias, la Comisión Técnica analiza las ofertas, aplicando el tabulador, y como se puede observar la empresa Bancology tiene un puntaje total de 65,34 frente al del Roche de 61,8 diferencia de 3,54 puntos apenas si se valora que la firm a Roche, presenta certificación de normas internacionales de fabricación, ISO 9001-2000, considerando que Bancology por precio supera en puntaje a Roche en 15.74. Sus argum entos se basan en que las mejores condiciones en cuestiones de salud para los intereses de la institución no son solo económicas, son en este caso de beneficio para el paciente, la institución gana más cuando el paciente se recupera en el menor tiempo posible con un tratam iento efectivo, que evite que este recaiga. Cabe indicar, que lo dicho por el administrado, no implica que los responsables de los procesos de selección de compra de medicam entos deban basar sus decisiones en conjeturas meramente subjetivas, por cuanto deben asegurarse, mediante un análisis comparativo que dem uestre en cifras y porcentajes reales, los beneficios que se obtienen por la utilización de los medicamentos adquiridos a las casas farmacéuticas adjudicadas frente a los otros que obtuvieron los mayores puntajes; considerando que la simple aseveración no es fundam ento para el desvanecimiento de la responsabilidad imputada, más cuando en la normativa citada en la predeterminación se establece una tabla de calificación que permite identificar las ofertas más convenientes a los intereses institucionales. Sostiene que es erróneo que se responsabilice a la Delegada Financiera y no al Delgado Técnico, quien conjuntam ente con el Presidente del comité con criterio técnico, con voz y voto escogen la mejor oferta para beneficio de la Institución y proceden adjudicar, no así el delegado financiero que tiene voz pero no voto. De fojas 25 a la 38 del expediente administrativo, adjunta documentos en copias certificadas, tales como: acta de adjudicación a la empresa Roche, tabulador del 4

sistema de compras, informe técnico y financiero, certificado de control de calidad de Roche, certificación de normas internacionales del fabricante del producto presentado por Roche, certificación de entrega del producto en el tiempo requerido por el hospital, certificación ISO 9001-2000, acta de adjudicación a la empresa Bancology, tabulador del sistema de compras, informe técnico y financiero. c) 9939 Luís Alberto Briones Narváez

03313

08/01/2013

En sus argum entos (fs. 76) expresa que las actividades que cumplía como delegado financiero al asistir al proceso de adjudicación, era el de determ inar y suscribir el índice financiero que era acreedor cada casa comercial de acuerdo a la docum entación financiera presentada, y que del informe técnico realizado por profesionales médicos se sugiere como informante técnico adjudicar a Bancology ya que se tiene buena experiencia con este producto. Adjunta docum entos (fs. 82 a la 100) tales como: acta del Comité de Selección para realizar el nom bramiento de los informantes técnicos, informe sobre el comité de selección, contrato No. 111011101-C-SELEC-N0. 702-2008, informe técnico y financiero, acta de adjudicación. d) 9940 Marco Vinicio Calvache Velasco

03137

08/01/2013

Sus argum entos (fs.104) igualmente se refieren a que las actividades que cumplía como delegado financiero al asistir al proceso de adjudicación, era el de determinar y suscribir el índice financiero que era acreedor cada casa comercial de acuerdo a la docum entación financiera presentada. Presenta documentos (fs. 107 a 132), tales como: orden de pedido, contrato No. 111011101-C-SELEC-N0 867-2008, form ulario de propuesta de Roche, acta de adjudicación, informe técnico y financiero. Frente a lo alegado por los adm inistrados con respecto a que solo eran delegados financieros y que no tienen responsabilidad en la adjudicación de los contratos, carece de fundam ento, por cuanto al ejercer sus funciones en la comisión técnica los convierte en parte de ella para apoyar y asesorar en razón de su competencia y para concluir sobre el puntaje final de las empresas oferentes. Cabe señalar que los docum entos presentados por los administrados, no dem uestran que los laboratorios a los cuales se les adjudicaron los contratos tienen m edicam entos con mayor grado de efectividad y en m enor tiem po que el de los otros laboratorios, considerando que en sus contestaciones han argumentado que esas fueron las razones para adjudicar los contratos, sin que exista un estudio o docum entos que identifiquen técnica y científicam ente el grado de influencia en el tratam iento de los pacientes. Que analizado tanto el informe de examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el N° 1683-2010, los argum entos y las pruebas presentadas, se concluye que procede confirm ar la glosa, por lo siguiente:

Los señores Gonzalo Vicente Dávalos Hidalgo y Leonor Am paro de Marillac Carbonell Yonfa, en el ejercicio de sus funciones como Miembros dei Comité de Selección, al adjudicar directam ente los contratos a las empresas Roche y Bancology en el proceso de compra del ítem 257, Factor Estimulante de Colonias Granulociticas VIAL 150-300-mcg, (NEUPOGEN 30 MU/ml) y del ítem 468, Panataxel 30 mg, sin tener en cuenta que el puntaje obtenido por Bancology y Goldymax, era mayor que el de las empresas adjudicadas, inobservando lo establecido en el artículo 21 del Instructivo Sustitutivo al Reglamento de Contratación Directa de Insumos Médicos, Fármacos y Material Quirúrgico, por parte de las unidades médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiar, publicado en el Registro Oficial 21 del 13 de febrero de 2007, que prevé: "... el comité de selección resolverá lo procedente sobre la contratación, adjudicando el contrato u orden de compra a la oferta que presente las m ejores condiciones para los intereses institucionales...", y la Norma de Control Interno 220-02 “Control Interno Previo al Com prom iso” que establece: “Se denomina control previo, al conjunto de procedim ientos y acciones que adoptan los niveles directivos de las entidades, antes de tom ar decisiones, para precautelar la correcta adm inistración de los re cu rso s...” e incumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado artículos 12 letra a) y 54 referentes al control previo, que en este caso debieron realizar en el proceso de selección de las ofertas y no solo considerar la experiencia de la empresa y el servicio prestado en períodos anteriores, y a la responsabilidad que como servidores tienen en los procesos previos a la contratación de la legal y correcta celebración de los contratos, siendo directam ente responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibídem. Los señores Luís Alberto Briones Narváez y Marco Vinicio Calvache Velasco, como Delegados de la Comisión Técnica en el ejercicio de sus funciones, no identificaron las ofertas más convenientes a los intereses institucionales, inobservando lo dispuesto en el Instructivo Sustitutivo al Reglamento de Contratación Directa de Insumos Médicos, Fármacos y Material Quirúrgico, por parte de las unidades médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiar, publicado en el Registro Oficial 21 del 13 de febrero de 2007, que en los artículos 18 y 19 disponen: “...se desecharán las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en los documentos pre contractuales. El estudio tendrá p o r objeto identificar las ofertas más convenientes a los intereses institucionales, aplicando el tabulador respectivo", "... La comisión técnica realizará la evaluación técnica aplicando la siguiente tabla de calificación..,”(el subrayado está fuera de texto), e incum pliendo la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado artículo 40 referente a la responsabilidad por acción al recomendar la adjudicación de los contratos a las empresas Roche y Bancology en el proceso de compra del ítem 257, Factor Estimulante de Colonias Granulociticas VIAL 150-300-mcg, (NEUPOGEN 30 MU/ml) y del ítem 468, Panataxel 30 mg sin tener en cuenta los mejores puntajes obtenidos por Bancology y Goldymaxm, respectivamente, por lo que son solidariamente responsables de conformidad con el artículo 44 ibídem. La inobservancia de las disposiciones legales, causó perjuicio económico al Estado, el mismo que debe ser resarcido de conformidad al artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE: De la responsabilidad civil de 192 180 USD, predeterminada mediante glosas Nos 9936, 9937, 9939 y 9940, de 26 de noviembre de 2012: CONFIRM AR el valor de 192 180 USD en contra de los señores Gonzalo Vicente Dávalos Hidalgo y Leonor Am paro de Marillac Carbonell Yonfa, miembros del Comité de Selección; y de los señores: Luís Alberto Briones Narváez, en 26 180 USD, y Marco Vinicio Calvache Velasco, en 166 000 USD, delegados de la Comisión Técnica, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Hospital Carlos A ndrade Marín de Quito, provincia de Pichincha. De conformidad con el artículo 57 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de los siguientes títulos de crédito, que se detallan a continuación, cuyos montos corresponden a las cantidades confirmadas. Al tenor del artículo 84, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los intereses deberán ser calculados a partir de las fechas que seguidam ente se especifican: Un título de crédito por 166 000 USD, en contra de los señores Gonzalo Vicente Dávalos Hidalgo, Leonor Am paro de Marillac Carbonell Yonfa, y Marco Vinicio Calvache Velasco. Fecha de intereses 29 de abril de 2008. Un título de crédito por 26 180 USD, en contra de los señores Gonzalo Vicente Dávalos Hidalgo, Leonor Am paro de Marillac Carbonell Yonfa, y Luís Alberto Briones Narváez. Fecha de intereses 15 de abril de 2008. El funcionario recaudador comunicará de la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Notifíquese.Por el Contralor

Subcontralor General del Estado, encargado

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