El Acceso al Agua es Derecho Humano!!

El Acceso al Agua es Derecho Humano !! Qué nos dice la Ley 620 ¿Qué establece la Ley y que regula ?  En el año 2008, se aprobó la Ley General de ...
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El Acceso al Agua es Derecho Humano !!

Qué nos dice la Ley 620

¿Qué establece la Ley y que regula ? 

En el año 2008, se aprobó la Ley General de Aguas Nacionales, regula el uso, conservación y aprovechamiento equitativo de todos los recursos hídricos existentes en el país, ya sean superficiales o subterráneas. Establece como debemos usar y proteger todos y todas, las fuentes de agua, como ríos, cañadas, ojos de agua, cascadas, los lagos y lagunas, las aguas que están debajo de la tierra, llamadas subterráneas o sea de donde se saca agua por medio de pozos.

Las Naciones Unidas reconocen el Derecho al Agua como un Derecho Humano pero… es un Recurso finito que no estamos cuidando. 

La Ley General de Aguas Nacionales establece el derecho de las personas al agua como un Derecho Humano y Ciudadano

Establece que el acceso al agua es un derechos para la población nicaragüense, asociado a la vida humana y debe ser garantizando el acceso en cantidad y calidad para todas las personas.



Reconoce que el Agua es Patrimonio de la Nación, es decir de todas y todos los Nicaragüenses.



Las aguas del territorio nacional son bienes de dominio público, que quiere decir que pertenece a la nación que somos todos, así lo establece la Constitución Política de Nicaragua.



El estado debe promover el desarrollo económico y social por medio de la conservación y uso sostenible, evitando que pueda ser objeto de privatización



Esta Ley crea los deberes y derechos de los y las usuarias/os y garantiza la participación ciudadana en la gestión del agua. 

La Ley General de Aguas Nacionales también establece el uso del agua por parte de las empresas privadas Nacionales o Transnacionales? Como pueden usar el agua las empresas?

A través del desarrollo de diferentes proyectos por empresas nacionales y transnacionales, que ya están diseñados que les permitirá usar, distribuir y beneficiarse económicamente, es decir las empresas determinarán el uso del agua. O también a través del uso industrial de las aguas, que ya se practica en Nicaragua:



¿Qué aspectos de la ley favorecen a a las empresas privadas nacionales o Transnacionales? Cuando la ley dice: $ Que el Agua es un recurso estratégico para el desarrollo económico y social del país. Esto puede dar paso para que se priorice el agua para negocio por encima del agua para el consumo de las personas. $ Que las aguas podrán ser aprovechadas por personas o empresas privadas, mediante el otorgamiento de: 1- Título de Concesiones, que no especifica para que usos. La Concesión, es un permiso para usar el agua sin decir para que, por un tiempo entre 5 y 30 años, la concesión podrá ser renovada inmediatamente una vez cumplido su período, por 30 años más. Esto significa que cualquier persona o empresa con dinero podrá comprar el derecho al uso de las fuentes de agua. 2- Licencias especial: Para abastecimiento de agua otable a las instituciones del estado y para la generación de energía eléctrica, hidroeléctrica y geotérmica. 3- Autorizaciones otorgadas por las alcaldías, las que serán sólo para proyectos menores a las 500 tomas de agua o casas beneficiadas o para riegos menores a las 3 manzanas. 

¿Quiénes serán las autoridades encargadas de aplicar la ley La Ley General de Aguas Nacionales crea diferentes instancias para administrar los Derechos de agua: 1- El consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) quien asesora, coordina y aprueba las políticas del agua. 2- La Autoridad Nacional del Agua ( ANA) quien le dará control y seguimiento al manejo de recursos hídricos. 3- El Registro Público Nacional de los Derechos de Agua(RPNDA) funcionará como el Registro Público de la Propiedad donde se deberán inscribir los derechos adquiridos sobre las fuentes de agua . 4- Organismos de Cuenca: Son foros de consulta y coordinación entre el estado y la sociedad civil.



¿Cuáles son las infracciones y sanciones que establece la Ley? Toda acción u omisión considerado como delito o infracción será sancionado como: 1. Usar o aprovechar las aguas sin la autorización o título respectivo; 2. Modificar o desviar los cauces o corrientes 3. infectarr con aguas residuales o sustancias tóxicas que contaminan el suelo, subsuelo o el acuífero; 6. No inscribirse en el Registro Público Nacional de Derechos de Agua. 7. Usar o aprovechar aguas en volúmenes mayores que los autorizados; 8. Abastecer Agua para consumo humano que no cumpla con las normas técnicas de calidad.



Contaminar el agua es un delito… Denúncielo!!! Los delitos contra el medio ambiente, pueden ser sancionados e iniciar un proceso de oficio por la autoridad competente, o por denuncia. Los delitos sancionados son:  Contaminación del agua a través depósito, descarga o infiltración de aguas residuales, líquidos, materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los cuerpos de agua, con peligros o daños para la salud, será sancionado con penas de 2 a 7 años de prisión.  Contaminación de los suelos, quien directa o indirectamente y sin autorización, deposite, descarga o infiltración de aguas residuales, líquidos, materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos o sub suelos, con peligros o daños para la salud, los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua o los ecosistemas en general, serán sancionados con penas de 2 a 5 años de prisión.



¿Qué podemos hacer en la comunidad ?

Informarnos sobre los derechos que nos da la ley



Organizarnos: A través de la formación de un Comité de Agua Potable y Saneamiento o CAPS, con integración de las mujeres porque somos las afectadas por la falta de agua y por la capacidad de gestionar beneficios para nuestra comunidad en el uso y protección del recurso agua.



Inscribirse: En la alcaldía que le corresponde, como asociación de pobladores o como CAPS, que usan y protegen la fuente de agua que poseen, antes que esta pueda ser concesionada a personas o empresas privadas.



Promover la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, a través de la coordinación y gestión ante las Autoridades Locales y la comunidad, que aseguren la protección, acceso al agua potable y saneamiento. 

Ante esta situación el uso del agua debe ser regulado Es responsabilidad del Estado garantizar el uso adecuado, equitativo, sostenible y sustentable. Es responsabilidad del estado y un derecho de las y los ciudadno participar en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. El agua es un recurso finito que se puede agotar si no la cuidamos.

Es nuestra responsabilidad cuidar y proteger las fuentes de agua, para garantizar la vida de las generaciones futuras. 10

¿Que responsabilidad tenemos para cuidar nuestras fuentes de agua?      

Haciendo un uso racional del agua Reforestando No cortando arboles No quemando No tirando bolsas y vasos de plásticos No contaminando las fuentes de agua con restos de jabón, heces fecales, agroquímicos o tirando animales muertos en las fuentes de agua.

Que las aguas utilizadas para consumo humano son una prioridad y no deben ser condicionada para su uso. 11

El uso del Agua en cantidad y calidad es necesaria para la vida y es un Derecho Humano ¡¡ Defendamos Nuestro Derecho al agua!!

Con el apoyo del Foro Mundial del Agua

CEAMUJER Centro Especializado de Atención a la Mujer Dirección: De Pescamar 2 c. al norte, ½ cuadra al oeste. Tel: +(505) 2772 4273 Web: www.ceamujer.org E-mail: [email protected] 12

Impreso: Impresiones ISNAYA®, Telefax: 2713 2469 • Estelí, Nicaragua