EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO

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I CONGRESO INTERAMERICANO DE AGUA POTABLE – DIAGUA - AIDIS Y XIX CONGRESO NACIONAL DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTE “La Gestión de Agua Potable y Saneamiento: Reto para Las Américas en el Siglo XXI” In Memoriam: Ing. Pedro J. Arosemena e Ing. José Guillermo Rodríguez

“EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO” LICENCIADO JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS

¿QUE ES EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO? Es un Derecho Humano esencial para el pleno disfrute de la vida y como elemento fundamental de la dignidad humana. Este derecho comprende obligaciones que exigen a los Estados garantizar agua potable para: •el uso personal y doméstico, •el agua de beber, •el saneamiento personal, •la preparación de alimentos, •la limpieza del hogar y, •la higiene personal. Las causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en: la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se ven agravadas por los retos sociales y ambientales, como son: la urbanización cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos. “EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO” LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS

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¿QUE HA HECHO LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PARA AFRONTAR LA CRISIS? Cobrar conciencia de que el acceso al agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos humanos. En este sentido, las Naciones Unidas han emitido resoluciones como: •La Resolución 64/292, del 28 de julio de 2010, donde la Asamblea General reconoce el derecho al agua y al saneamiento como derecho humano. •La Observancia General No.15 de noviembre del 2002, del Comité de Naciones Unidas de Derecho Económico, Social y Cultural, donde en su artículo 1 establece lo indispensable de ese derecho para una vida humana digna. “EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO” LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS

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PRINCIPIOS DEL DERECHO AL AGUA o No discriminación. o Atención a grupos vulnerables. o Acceso a información. o Participación/Corresponsabilidad. o Sostenibilidad.

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¿TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A DISPONER DEL AGUA Y SANEAMIENTO? ¿BAJO CUÁLES CRITERIOS? Sí, bajo los siguientes criterios: oSuficiente: continuo, para uso personal, doméstico y para beber. oSaludable y de buena calidad: sin microorganismos, sin sustancia químicas, ni peligros radiológicos. oAceptable: color, olor y sabor aceptable, para uso personal como doméstico. Y en cuanto al saneamiento, garantizar la privacidad, dignidad y seguridad. oAccesible: tanto física y económicamente, con información accesible. oAsequible: Tener un costo al alcance de todos. “EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO” LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS

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ACTORES DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO •Titulares de derecho. •Titulares de obligaciones. Titulares de derecho (La Población) Son a quienes se le garantiza el acceso a los servicios de agua y saneamiento. Responsabilidades: •Demandar el derecho y mantenerse informado. •Transparencia. •Uso adecuado. •Proteger las fuentes de agua. •Saneamiento adecuado. •Cumplir con el pago a precio justo. •Cumplir con las restricciones en caso de escasez de las fuentes de agua. “EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO” LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS

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ACTORES DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO Titulares de obligaciones (El Estado) Garantizan la realización del derecho al agua y saneamiento para todos como un derecho legal no negociable y debe brindarse el servicio a toda la población, especialmente en los más vulnerables. Responsabilidades: •De respetar: No intervenir negativamente en la realización del derecho humano al agua y al saneamiento. •Proteger: Prevenir intervención de terceros. •Cumplir: Adoptar las medidas necesarias facilitar, promover y proveer las acciones y recursos para tal fin.

“EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO” LIC.JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS

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¿QUE ACCIONES HAY QUE TOMAR PARA LA REALIZACIÓN DEL DERECHO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO SEA UNA REALIDAD? o Establecer un Marco legal tanto a nivel internacional, como regional y nacional. o Movilización de la población y de las organizaciones. Por ejem. Sobreexplotación de ríos en Chiriquí y la Propuesta de la Coordinadora Bugabeña en contra de las Hidroeléctricas, El conflicto de Barro Blanco (Comarca Ngäbe Bugle), Chan 75, Bonyink, Crisis en el Río Azuero. o Proveer Recursos: recurso humano capacitado, recursos financieros y material suficiente. o Definir mecanismos para distribución de los costos. o Ciudadanía informada. o Contribución de las agencias de cooperación en infraestructura y trasferencia de conocimiento. o Que los organismos globales permanezcan en una actitud beligerante y apoyen a los Estados en la realización del derecho. “EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO” LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS

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¿ESTA PANAMÁ TOMADO CONCIENCIA CON RESPECTO AL DERECHO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO? Sí, se ratificó el compromiso con la nueva agenda de desarrollo humano, vigente para los próximos 15 años, adoptada en la CUMBRE DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), incluyendo el acceso al agua potable y sanidad básica para TODOS. De los 17 objetivos definidos, el número 6 estipula: Garantizar la disponibilidad de agua a su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

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Acceso universal al agua potable a un precio asequible para 2030.



Acceso equitativo a servicios de saneamiento e higiene.



Mejorar la calidad del agua.



Mejor utilización de los recursos hídricos.



Gestión integrada de los recursos hídricos.



Proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua.



Ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo.



Apoyar participación de las comunidades locales. I CONGRESO INTERAMERICANO DE AGUA POTABLE-DIAGUA-AIDIS Y XIX CONGRESO NACIONAL DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTE

REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES QUE NORMAN ASPECTOS ESPECÍFICOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO NACIONAL. AGUA POTABLE - Toma de Muestras (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 21-393-99) - Toma de Muestra para Análisis Biológico (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 22-394-99) - Definiciones y Requisitos Generales (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 23395-99) - Procedimiento para controlar la calidad del agua potable (Resolución No 507 de 30 de diciembre de 2003 MINSA). - Metrología. Medidores de Agua a Temperatura Ambiente. (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 78:1. 2003) - Para el uso no racional del agua potable en periodos de escasez (Decreto Ejecutivo No. 436 de 9 de abril de 2010) “EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO” LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS

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REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES QUE NORMAN ASPECTOS ESPECÍFICOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO NACIONAL. AGUA SERVIDAS O RESIDUALES - Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 24-99) - Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Cuerpos de Agua y Masas de Agua Superficiales y Subterráneas (Reglamento Técnico DGNTICOPANIT 35-2000) - Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000) - Uso y disposición final de Lodos (Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 47-2000)

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CONCLUSIÓN Debemos de prestar suma importancia a que tanto el Estado como los particulares, trabajemos en conjunto para que día a día implementemos mejores programas, dirigidos a garantizar la accesibilidad y asequibilidad del vital líquido, de forma sostenible y permanente, para llegar incluso a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

Esto es una responsabilidad de TODOS. “EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO” LIC. JULIO EMANUEL YOUNG RAMOS

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MUCHAS GRACIAS...

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