DERECHOS HUMANOS EN PALABRAS COMUNES COORDINADORES Juan José Ríos Estavillo Jhenny Judith Bernal Arellano Alfredo Ramírez Osuna

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ÍNDICE ABREVIATURAS................................................................................................................ 1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 3 PARTE 1. DIVERSOS DERECHOS RECONOCIDOS Y OTORGADOS A LAS PERSONAS .. 6 Derecho a la alimentación ......................................................................................... 7 Derecho a la educación ........................................................................................... 11 Derecho a la familia y de la familia ........................................................................ 18 Derecho a la igualdad ............................................................................................. 23 Derecho a la integridad física ................................................................................. 32 Derecho a la inviolabilidad del domicilio ............................................................... 39 Derecho a la libertad ............................................................................................... 43 Derecho a la libertad de expresión ........................................................................ 46 Derecho a la libertad sexual ................................................................................... 52 Derecho a la prestación debida del servicio público ............................................. 59 Derecho a la protección a la salud ......................................................................... 89 Derecho a la seguridad jurídica ............................................................................100 Derecho a la vida ....................................................................................................103 Derecho a la vivienda ............................................................................................110 Derecho a vivir sin violencia ...................................................................................118 Derecho de petición ...............................................................................................131 Derechos de asociación y reunión .........................................................................134 Derechos de la niñez .............................................................................................138 Derechos de las mujeres ......................................................................................150 Derechos de las víctimas del delito y del poder ...................................................160 Derechos de los adultos mayores ........................................................................169 Derechos de los detenidos .....................................................................................171 Derechos de los indígenas .....................................................................................185 Derechos de los jornaleros agrícolas ....................................................................208 Derechos de los jóvenes .......................................................................................211 Derechos de los migrantes ...................................................................................222 Derechos de los procesados ................................................................................231 Derechos de los sentenciados ..............................................................................234 Derechos y deberes de las personas ...................................................................237

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PARTE 2. DÍAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS .........277 27 de enero: Día internacional de la conmemoración anual de las víctimas del holocausto ..............................................................................................................280 20 de febrero: Día internacional de la justicia social ..........................................281 21 de febrero: Día internacional de la lengua materna ......................................283 8 de marzo: Día internacional para los derechos de la mujer y la paz internacional ..........................................................................................................284 11 de marzo: Día europeo en recuerdo de las víctimas del terrorismo .............286 21 de marzo: Día internacional de la eliminación de la discriminación racial ..287 22 de marzo: Día mundial del agua .....................................................................289 2 de abril: Día mundial de concienciación sobre el autismo ..............................291 4 de abril: Día internacional de información sobre el peligro de las minas y de asistencia para las actividades relativas a las minas .........................................292 7 de abril: Día mundial de la salud .....................................................................293 7 de abril: Día internacional de reflexión sobre el genocidio cometido en Rwanda .................................................................................................................................295 14 de abril: Día de las Américas ...........................................................................296 19 de abril: Día del indio americano ....................................................................297 22 de abril: Día de la tierra ...................................................................................298 23 de abril: Día mundial del libro y del derecho de autor ...................................299 25 de abril: Día mundial del paludismo ...............................................................301 28 de abril: Día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo ......................303 3 de mayo: Día mundial de la libertad de prensa ...............................................305 8 de mayo: Día mundial de la Cruz Roja y Media Luna Roja ..............................306 15 de mayo: Día internacional de la familia ........................................................307 17 de mayo: Día mundial de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información ............................................................................................................308 19 de mayo: Día mundial de la lucha contra la hepatitis B y C ..........................309 21 de mayo: Día mundial de la diversidad cultural para el diálogo y el desarrollo .....................................................................................................................................310 28 de mayo: Día Internacional de acción por la salud de la mujer ....................311 29 de mayo: Día internacional del personal de paz de las Naciones Unidas.....313 4 de junio: Día internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión ...314 5 de junio: Día mundial del medio ambiente .......................................................315 12 de junio: Día mundial contra el trabajo infantil ..............................................316 20 de junio: Día mundial del refugiado .................................................................317

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26 de junio: Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas ................................................................................................................319 26 de junio: Día internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las víctimas de tortura ...............................................................................................................321 27 de junio: Declaración de compromiso de la lucha contra el VIH/SIDA .........323 28 de junio: Día mundial de la diversidad sexual y del orgullo LGBT ................324 11 de julio: Día mundial de la población .............................................................326 28 de julio: Aniversario de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado ........327 9 de agosto: Día internacional de las poblaciones indígenas .............................328 12 de agosto: Día internacional de la juventud ...................................................329 23 de agosto: Día internacional del recuerdo de la trata de esclavos y de su abolición ......................................................................................................................330 8 de septiembre: Día internacional de la alfabetización ....................................331 16 de septiembre: Día internacional de la preservación de la capa de ozono ..332 21 de septiembre: Día internacional de la paz ...................................................333 23 de septiembre: Día internacional en contra de la explotación sexual y el tráfico de mujeres y niños ......................................................................................334 1° de octubre: Día internacional de las personas de edad ................................335 Primer lunes de octubre de cada año: Día mundial del hábitat .........................337 10 de octubre: Día mundial de la salud mental ..................................................338 13 de octubre: Día internacional para la reducción de desastres naturales ....339 16 de octubre: Día internacional de la alimentación ..........................................340 17 de octubre: Día internacional para la erradicación de la pobreza ................341 24 de octubre: Día de la Naciones Unidas ..........................................................342 24 de octubre: Día mundial de la información sobre el desarrollo ....................344 6 de noviembre: Día internacional para la prevención de la explotación del medio ambiente en la guerra y los conflictos armados ..................................................346 16 de noviembre: Día internacional para la tolerancia ......................................348 20 de noviembre: Día universal del niño .............................................................350 25 de noviembre: Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer .......................................................................................................................... .351 1° de diciembre: Día mundial de la lucha contra el SIDA ...................................353 2 de diciembre: Día internacional para la abolición de la esclavitud ................354 3 de diciembre: Día internacional de las personas con discapacidad ..............355 9 de diciembre: Día internacional contra la corrupción ......................................356 10 de diciembre: Día internacional de los derechos humanos ..........................357 18 de diciembre: Día internacional del migrante ................................................358

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1995-2004: Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos ..........................................................................................359 2003-2012: Decenio de las Naciones Unidas para la alfabetización ...............360 FUENTES DE INFORMACIÓN .....................................................................................362 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………………………366

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ABREVIATURAS APA. Asociación Psiquiátrica Americana. CEDAW. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. CECJUDE. Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito. CEDH. Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa. CICR. Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. CNDH. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CONAFOVI. Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Nacionales Protegidas. CONAPO. Consejo Nacional de Población. CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPES. Constitución Política del Estado de Sinaloa. DIEVCM. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer FAO. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. FOVISSSTE. Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. FOVI. Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda. HIC. Habitat Internacional Coalition. INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. IMJUVE. Instituto Mexicano de la Juventud. Población LGBT. Población lésbico, gay, bisexual y transexual. OEA. Organización de Estados Americanos. OIJ. Organización Iberoamericana de la Juventud. 1

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OIT. Organización Internacional del Trabajo. ONU. Organización de las Naciones Unidas. OMS. Organización Mundial de la Salud. OPS. Organización Panamericana de la Salud. PAMJ. Programa de Acción Mundial para los Jóvenes. PNUD. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. PNUMA. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. SCJN. Suprema Corte de Justicia de la Nación. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sistema DIF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. SIDA. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. UIT. Unión Internacional de Telecomunicaciones. UNAIDS/ONUSIDA. Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA. UNAM. Universidad Nacional Autónoma de México. UNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UNICEF. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. UNIFEM. Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer. UNPFII. Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas. UNODC. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. VIH. Virus de la inmunodeficiencia humana. WFMH. Federación Mundial para la Salud Mental.

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INTRODUCCIÓN La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) sabedora y conciente de la necesidad de transmitir información constante en torno a los derechos humanos como una medida que venga a favorecer su conocimiento y respeto, así como su arraigo en la comunidad Sinaloense y en uso de sus facultades en torno a la difusión de los derechos de las personas, proyectó e instrumentó la creación de un espacio más de divulgación de éstos a través de un “Boletín electrónico”. La finalidad es que dicho boletín se sumara a los medios ya utilizados por esta CEDH de manera cotidiana en procesos de formación cultural: capacitaciones, pláticas, conferencias, talleres, dinámicas, diplomados, programas de radio, participación en medios televisivos, internet, prensa, entre muchos otros. Dicho Boletín electrónico fue pensado para lograr eficientar recursos, llegar a un grupo cada vez más amplio e incluyente, así como el que nos sirviera como una herramienta didáctica novedosa para difundir el conocimiento de los derechos, utilizando un medio de difusión de la información como lo son las computadoras y el internet, a los que día con día se le suman adeptos. Se dio inicio con la emisión del primer boletín el día 25 de julio del año 2008 y ha sido tal su aceptación que día con día se suman receptores del boletín. Hasta abril del año 2011 se contaba con la emisión de 140 boletines, de los cuales se seleccionaron para conformar el presente trabajo aquellos en los que se tocaran temas relacionados con algún derecho humano reconocido y/o otorgado a las personas. 3

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Este espacio nos ha dado la oportunidad cada semana de abarcar temas de la más diversa naturaleza en torno a la cultura de los derechos humanos, permitiéndonos acercar a nuestros lectores con temas novedosos, oportunos, útiles y redactados con palabras comunes y accesibles a la mayoría de la población. Este libro que tiene usted en sus manos, es el resultado de la compilación, clasificación y adecuación de los contenidos de dichos boletines electrónicos para efecto de obtener una obra escrita que sumara otro esfuerzo más de difusión y promoción de una cultura de respeto de los derechos humanos por parte de esta CEDH Sinaloa. También nos dimos a la tarea de sumar a este esfuerzo, una breve referencia histórica de los principales días internacionales en temas de derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y que se torna importante su conocimiento para fomentar la conciencia del constante respeto que los derechos humanos como fin de toda sociedad organizada, debe priorizarse. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se suma a la exigencia de reconocimiento no sólo normativo sino social y cultural de los derechos de las personas, sin los cuales se haría nugatoria toda posibilidad de respeto a su dignidad. Los derechos humanos como campos de actuación y espacios de libertad que fomentan la dignidad humana y el libre desarrollo de hombres y mujeres, así como de las sociedades que los albergan, tienen cada vez mayor presencia. Esto es el resultado de la evolución y el impulso que se ha dado a su reconocimiento cada vez más constante no sólo en normas locales sino también nacionales y por supuesto de carácter internacional, (siendo en gran medida estas últimas las que han impulsado el 4

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reconocimiento de derechos en el país), así como en el cambio de paradigma que implica por parte de los gobiernos la adecuación de sus funciones considerando como eje rector de su actuación el principio pro homine (pro persona); esto es, el privilegiar a la persona antes que cualquier otra circunstancia en la toma de decisiones o determinación de políticas de gobierno. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, propone generar un clima de respeto de los derechos humanos con una aportación más a la cultura sinaloense que se materializa en la presente obra. Conminamos a su lectura y reflexión en beneficio de todas las personas.

LOS EDITORES

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DERECHOS HUMANOS EN PALABRAS COMUNES PARTE 1. DIVERSOS DERECHOS RECONOCIDOS Y OTORGADOS A LAS PERSONAS Sumario: Derecho a la alimentación; derecho a la educación; derecho a la familia y de la familia; derecho a la igualdad; derecho a la integridad física; derecho a la inviolabilidad del domicilio; derecho a la libertad; derecho a la libertad de expresión; derecho a la libertad sexual; derecho a la prestación debida del servicio público; derecho a la protección a la salud; derecho a la seguridad jurídica; derecho a la vida; derecho a la vivienda; derecho a vivir sin violencia; derecho de petición; derechos de asociación y reunión; derechos de la niñez; derechos de las mujeres; derechos de las víctimas del delito y del poder; derechos de los adultos mayores; derechos de los detenidos; derechos de los indígenas; derechos de los jornaleros agrícolas; derechos de los jóvenes; derechos de los migrantes; derechos de los procesados; derechos de los sentenciados; derechos y deberes de las personas.

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DERECHO A LA ALIMENTACIÓN BOLETÍN NÚMERO 62. LA ALIMENTACIÓN, UN DERECHO HUMANO IMPOSTERGABLE. El derecho a la alimentación es un Derecho Humano de carácter universal; sin embargo, la realidad nos demuestra que tal prerrogativa no se cumple a cabalidad. Lo anterior es evidente en las noticias cotidianas y en los informes de organismos e instituciones dedicadas al estudio y atención de la insuficiencia alimentaria en los sectores marginados que viven en condiciones de pobreza. En este sentido, la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación –FAO- proclama la celebración del Día Mundial de la Alimentación en 1979, con la finalidad de concientizar a las poblaciones sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza. Para 1980, la Asamblea General mediante Resolución 35/70 del día 5 de diciembre, respaldó la observancia del Día por considerar que “la alimentación es un requisito para la supervivencia y el bienestar de la humanidad y una necesidad humana fundamental”. Cabe señalar que en su correspondiente minutario de sesiones de esa fecha quedó asentado lo siguiente: “La Asamblea General: Acoge con beneplácito la observancia del Día Mundial de la Alimentación que se celebrará por primera vez el 16 de octubre de 1981 y en lo sucesivo cada año, como se decidió por unanimidad en la resolución 1/79 de 28 de noviembre de 1979, aprobada por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su 20º periodo de sesiones. 7

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Insta a los gobiernos y a las organizaciones nacionales, regionales e internacionales a que contribuyan en la mayor medida posible a la celebración efectiva del Día Mundial de la Alimentación.” OBJETIVOS DEL DÍA MUNDIAL DE LA ALIMENTACIÓN Fundamentalmente los objetivos del Día Mundial de la Alimentación son: estimular una mayor atención a la producción agrícola en los países y un mayor esfuerzo nacional, multilateral y no gubernamental a ese fin; estimular la cooperación económica y técnica entre países en desarrollo; promover la participación de las poblaciones rurales, especialmente de las mujeres y de los grupos menos privilegiados, en las decisiones y actividades que afectan a sus condiciones de vida; aumentar la conciencia pública de la naturaleza del problema del hambre en el mundo; promover la transferencia de tecnologías al mundo en desarrollo y fomentar todavía más el sentido de solidaridad nacional e internacional en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza y señalar a la atención de los éxitos conseguidos en materia de desarrollo alimentario y agrícola. En estas fechas de celebración, la FAO aprovecha para rendir el informe anual sobre los acontecimientos recientes en la agricultura mundial, examinando los factores de política que influencian los resultados agropecuarios a niveles mundial y regional. También examina temas de interés actual o emergente y presenta cada año un análisis en profundidad de un tema seleccionado de importancia para la agricultura y la alimentación mundial. LA DECLARACION DE CORDOBA LANZADA EL DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. La Declaración de Córdoba sobre el derecho a la alimentación y la gobernanza mundial de los sistemas de la Alimentación y la Agricultura tuvo lugar en la conmemoración del 60 aniversario del Día de los Derechos Humanos, a través de diferentes redes relacionadas con el derecho a la alimentación. 8

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Esta Declaración, es un instrumento de promoción y una contribución al debate para reducir e impactar en la crisis de seguridad alimentaria, teniendo como base la perspectiva de los derechos humanos. En la temática manejada en la Declaración, sobresalen recomendaciones sobre cómo pueden ser complementadas las formas técnicas tradicionalmente empleadas, para abordar la situación del hambre con medidas que se centran en el derecho a la alimentación y la gestión de los asuntos públicos. Esto viene a consecuencia del aumento espectacular del número de personas que padecen de hambre crónica, debido entre otros factores a los altos precios de los alimentos. Se trata sobre todo, que los países ofrezcan una respuesta inmediata estructural y abordar a largo plazo las causas del hambre. La Declaración demuestra cómo el Derecho a la Alimentación puede contribuir a ello, dando voz a las personas que padecen hambre, el fortalecimiento de las instituciones, y promoviendo la rendición de cuentas, la participación, el empoderamiento, la no discriminación y el Estado de derecho. EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, UN DERECHO QUE A TODOS INCUMBE Desgraciadamente, la situación de escasez no es privativa de aquellas regiones de países identificados con la carencia de los satisfactores básicos, en los que de forma recurrente observamos a través de imágenes, situaciones de hambruna, desnutrición y extrema pobreza. Ello también ocurre en nuestro país, en zonas como la Huasteca potosina, Oaxaca, Chiapas, Sinaloa y Guerrero, sin dejar de lado que en todos los Estados de la República Mexicana existen sectores poblacionales limitados en su poder de adquisición.

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Cabe decir que el tema de la alimentación hoy día no sólo afecta a los grupos señalados, sino que su problemática es considerada de impacto mundial pues se extiende a todas las comunidades, al no contar con condiciones propicias para su generación. Esto es, el problema no sólo recae en que no llega a ciertos sectores, sino que los recursos y medios para contar con una buena alimentación es cada día más difícil, trátese de agua, condición de la tierra, sobreexplotación de mantos freáticos, tala inmoderada, contaminación, altos costos, sequías, inundaciones y barreras en la distribución de los alimentos. En concordancia con lo expuesto, en el punto 2 de la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/8, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos respecto al Derecho a la Alimentación, reafirma el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental. En este sentido en el artículo 4º Bis B, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, se establece que el Estado tomará las medidas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a una serie de derechos, dentro de los cuales encontramos el derecho a la Alimentación en la fracción I, que literalmente dice: “Todas las personas tienen derecho a la alimentación a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales, sin que padezcan hambre y malnutrición. La ley determinará las medidas necesarias para remover los obstáculos en el logro de este fin y propiciar el altruismo para con los menos favorecidos”.

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DERECHO A LA EDUCACIÓN BOLETÍN NÚMERO 4. LA EDUCACIÓN UN DERECHO PARA TODOS. La educación es uno de los derechos humanos que gozamos los mexicanos; consagrada no solamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) sino en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. En México, los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos están al pendiente de que este derecho sea plenamente respetado en beneficio de todas las personas; sin embargo, la realidad es que todavía persisten algunas actitudes de discriminación en perjuicio de la niñez y los jóvenes. Un ejemplo de lo anterior, lo tenemos cuando se presentan casos de menores de edad que son expulsadas de sus escuelas por estar embarazadas. Resulta pertinente recordar que de acuerdo al artículo 3º de la CPEUM, se establece: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos destaca en su artículo 26, lo siguiente: “El Estado debe proporcionar enseñanza básica gratuita y obligatoria; también deberá ofrecer instrucción técnica y profesional de manera generalizada, en la medida de sus posibilidades. La educación deberá buscar el pleno desarrollo de nuestra personalidad humana y enseñarnos a respetar los Derechos 11

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Humanos, a comprendernos, a tolerarnos y a estimarnos, fomentando una mejor convivencia entre nosotros y la amistad entre los pueblos. También deberá contribuir con las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz. Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación para sus hijos”. En tanto, la Convención sobre los Derechos del Niño auspiciada por la ONU en 1989 y signada por nuestro país, expresa como derechos en su artículo 28, inciso a) A la educación primaria gratuita. La educación secundaria se promoverá hasta que accedan a ella todos los niños y niñas. La educación superior se hará más accesible a todos; mientras que en el inciso b asienta que “La disciplina escolar será compatible con la dignidad humana”. Esa misma Convención en su artículo 29 asienta como derecho de los niños y niñas; una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes y capacidad física y mental hasta su máximo potencial; a que la educación desarrolle su respeto por los derechos humanos y que ésta desarrolle el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural.

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BOLETÍN NÚMERO 27. NO SE DEBE CONDICIONAR PREINSCRIPCIONES, LA EDUCACIÓN UN DERECHO UNIVERSAL.

LAS

En los periodos de preinscripciones en las escuelas públicas del país, surge un problema: en algunas de éstas se exige el pago de una cuota denominada “voluntaria” operada a través de sociedades de padres de familia y, en muchos casos, es una condicionante para permitirles la matrícula a los menores con lo que se violentan derechos de carácter universal y Constitucional. Las quejas en ese sentido son recurrentes y por lo general, las autoridades educativas aducen que esos son acuerdos de los propios padres de familia. En los medios de comunicación hemos escuchado, año con año, este tipo de lamentaciones por parte de padres de familia. El acceso a la educación es un derecho de toda persona Treinta y un años antes de que se emitiera la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la ONU -10 de diciembre de 1948- la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917-, consagraba en su artículo 3º el derecho de todos los mexicanos a una educación obligatoria, laica y gratuita. En la misma Declaración Universal de Derechos Humanos, queda asentado en su artículo 26 el derecho a la educación: “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria…”. En virtud de lo anterior, en nuestro país, no solamente bajo precepto Constitucional sino bajo los compromisos asumidos al signar la Declaración en mención, se refrenda este derecho mismo que vuelve a ratificarse al adoptar nuestro país los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. 13

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En esta última, se establecen una serie de preceptos relacionados con el derecho a la educación de las niñas y los niños, al consagrarlos en los siguientes artículos: Artículo 28, inciso A): Los niños tienen derecho a la educación primaria gratuita. La educación secundaria se promoverá hasta que accedan a ella todos los niños. La educación superior se hará más accesible a todos; inciso B): A que la disciplina escolar será compatible con la dignidad humana. Artículo 29. A) A una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes y capacidad física y mental hasta su máximo potencial; B) A que su educación desarrolle su respeto por los derechos humanos; y C) A que su educación desarrolle el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural. Por ende, todas las niñas y niños tienen derecho a acceder a los espacios educativos que proporciona el Estado a través de las escuelas públicas, sin ningún tipo de condicionante; por ello, el que se pretenda condicionar la preinscripción o inscripción de algún miembro de este sector de la población a las escuelas primarias o secundarias puede considerarse como una violación a los derechos humanos de los mismos.

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BOLETÍN NÚMERO 56. DERECHO A LA EDUCACIÓN. El término educación proviene del latín educere que significa "guiar, conducir" o educare "formar, instruir". La educación juega un papel importante en el desarrollo de toda persona y de la sociedad en general, ya que permite apropiarse de conocimientos, medios y mecanismos para su subsistencia y calidad de vida. En nuestro país el acceso a la educación está garantizado. De conformidad con el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria serán obligatorias”. Asimismo, el segundo párrafo del precepto invocado señala que la educación que imparta el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. La UNESCO señala que la alfabetización va más allá del saber leer y escribir – incluye el saber comunicarse con la sociedad-, la alfabetización comprende prácticas y relaciones sociales, comprende el lenguaje y la cultura. La alfabetización entendida como el uso de la comunicación escrita, encuentra su lugar en nuestras vidas junto a otras formas de comunicación como en la transmisión de valores, costumbres, actitudes y emociones En ese contexto, la educación brinda opciones a los seres humanos en cuanto al tipo de vida que desean llevar; les permite expresarse 15

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con confianza en sus relaciones personales, en la comunidad y en el trabajo. El derecho a la Educación se considera uno de los más importantes. Se le ubica a nivel del derecho a la salud, a la alimentación y al agua. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES A FAVOR DE LA EDUCACION En virtud de lo anterior, el derecho a la educación se encuentra consagrado en una serie de instrumentos jurídicos internacionales, que postulan su protección. Un ejemplo de ello lo tenemos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 26, asienta: “El Estado deberá proporcionar enseñanza básica gratuita y obligatoria; también deberá ofrecer instrucción técnica y profesional de manera generalizada, en la medida de sus posibilidades”. En ese orden de ideas, se añade que: “La educación deberá buscar el pleno desarrollo de nuestra personalidad humana y enseñarnos a respetar los derechos humanos, a comprendernos, a tolerarnos y a estimarnos, fomentando una mejor conciencia entre nosotros y la amistad de los pueblos”. Como se aprecia, a través de la educación se persiguen objetivos claros que beneficien el desarrollo personal de un individuo, pero se busca además el mantenimiento de la armonía en la humanidad. Por su parte, el Artículo 28, inciso A) de la Convención sobre los Derechos del Niño, expresa como derechos para ese grupo, la educación primaria gratuita; el acceso a la educación secundaria y que la educación superior sea viable para todos. En dicho instrumento jurídico, el Artículo 29 decreta como derechos de los niños y niñas: una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes, capacidad física y mental hasta su máximo potencial; una 16

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educación que desarrolle su respeto por los derechos humanos y que ésta genere su propia identidad cultural. Sin embargo, dentro del proceso de educación del ser humano primeramente debe iniciarse con el lenguaje, y a posteriori, la alfabetización como mecanismo mediante el cual habrá de darse la cognición que permita la asimilación del conocimiento. Por ende, la alfabetización del ser humano es el proceso inicial de la arquitectura del conocimiento.

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DERECHO A LA FAMILIA Y DE LA FAMILIA BOLETÍN NÚMERO 91. EL DERECHO A LA FAMILIA. La familia es considerada como la unidad natural y fundamental de la sociedad y por lo tanto, merecedora de toda la protección del Estado. La familia es una de las instituciones humanas que mayores transformaciones ha sufrido a lo largo del tiempo; y, un ejemplo de lo anterior, lo tenemos en el hecho de que la familia patriarcal, numerosa y estable fue una característica de la sociedad mexicana hasta hace pocas décadas. El derecho a vivir en familia es universal y por supuesto fundamental para el desarrollo humano. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR FAMILIA? Por familia se entiende a un grupo social en el que las personas se agrupan y enlazan por vínculos conyugales, de parentesco para conservar y transmitir a las generaciones posteriores sus valores, costumbres, instrucción, etcétera; con el fin de integrar una sociedad sólida, con valores y costumbres comunes. La familia como unidad puede hacerse vulnerable a la presión social, económica y política, por lo que se encuentra sumamente protegida por las leyes de los derechos humanos, reconociendo en primer término el derecho de cada ser humano a formar una familia, a la igualdad de derechos, a la maternidad y velando por que se no se cometan abusos que violen estos principios. Sin embargo, justo es reconocer que las mismas leyes de protección y defensa de los derechos humanos no especifican los tipos de familia, aceptando tácitamente que hay diferentes formas de arreglos sociales alrededor del mundo.

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Se tiene conocimiento de que esta institución inicia con un sistema claramente patriarcal en el Oriente Medio, en Grecia y en Roma se fortalece la visión del pater familias como el jefe del grupo. Un tipo común de familia doméstica consta de un hombre adulto, de su esposa y de los hijos no casados. Empero, esta familia nuclear no puede ser considerada universal pues no hay sociedad en la que sólo haya familias de este tipo. Últimamente se ha incrementado el número de familias que cuentan con elementos ajenos al esquema anteriormente planteado, como son los abuelos, viudas o huérfanos, madres solteras o bien hijos casados que formen parte de la familia viviendo con sus padres. A pesar de que originalmente la tradición señale como una especie de norma aceptada el que un matrimonio se establezca en un hogar nuevo; en la actualidad por diversas circunstancias, coexisten en un mismo hogar hasta tres o cuatro generaciones. LA FAMILIA Y SU PROTECCION JURÍDICA En México, nuestra carta magna otorga protección constitucional a la familia mediante diversas disposiciones que se contienen a lo largo de su articulado; fundamentalmente el artículo 4º concede a la familia un lugar privilegiado y la protección en muchos de sus aspectos como la libertad reproductiva, mismo que señala en uno de sus párrafos: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. La protección constitucional de la familia empieza al establecerse el principio de igualdad de género, al señalar que el varón y la mujer son iguales ante la ley; para después continuar con un enunciado normativo que establece con toda claridad que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, reconociéndola por ese simple hecho, como célula básica de organización de la sociedad y merecedoras de la protección especial del Estado. 19

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En virtud de lo anterior, podemos señalar que derechos fundamentales en materia de salud, medio ambiente sano, educación –por citar solamente algunas- están ampliamente vinculadas con el principio protector de la familia. En materia de derechos humanos, diversos instrumentos jurídicos internacionales contemplan la protección de la familia: La Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, en su artículo 16, establece que: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y formar una familia y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante éste y en caso de disolución del mismo. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Por su parte, el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduce el contenido del anterior concepto; así como el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges”.

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BOLETÍN NÚMERO 124. DERECHOS DE LA FAMILIA. El día 27 de enero se ha dedicado en honor de las víctimas del holocausto, en esta terrible experiencia humana se violentaron cuantos derechos humanos podían transgredirse: el derecho a la vida, a la salud, a una vida digna, a la no discriminación, a un juicio con las debidas formalidades legales, se coartaron libertades, la seguridad jurídica fue anulada y no fue sino la punta del iceberg que encendía las violaciones a los derechos humanos de las persona en aquella época y circunstancia histórica. Por otro lado, uno de las prerrogativas que de igual forma fue restringida por este hecho, fue el derecho a y de la familia, es decir, miles de personas vieron truncados sus núcleos familiares con la división de territorios, y con ello la privación infame de un desarrollo humano y de convivencia digna y en forma. Hoy en día en nuestra frontera norte se ha venido dando el caso, en que se repite la separación de la familia nuclear, por motivo de territorio, nuestros paisanos que viven en los Estados Unidos y que no han logrado la estancia legal correspondiente en aquel país, se están viendo privados de la compañía, amor y convivencia de sus hijos que por azares del destino, nacieron en territorio norteamericano y alcanzaron la nacionalidad estadounidense. Éste hecho nos rememora las acciones vividas en el holocausto, y es por ello que debemos tomar conciencia y generar las medidas necesarias, convenientes y sin violentar los estados de derecho que guardan los países, para limitar la violación flagrante al derecho a la familia y las prerrogativas del núcleo primario. Es precisamente en estas fechas de inicio de año, en que las oportunidades se ven fortalecidas por el ánimo que representa el comienzo de una nueva etapa, la violación a los derechos humanos podrá eliminarse de la faz de la tierra, siempre y cuando todos conozcamos y nos volvamos auto garantes de nuestros derechos. 21

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La crisis del Estado moderno se debe fundamentalmente a la ausencia de dinamismo familiar, es por ello que parte de la función en la divulgación y promoción de los derechos humanos, es precisamente generar dentro del imaginario colectivo una conciencia de respeto, fraternidad, servicio y consolidación de valores al interior y fuera del ámbito familiar. DERECHOS INHERENTES A LA DIGNIDAD HUMANA Las virtudes, los anhelos, las confrontaciones y la generación de oportunidades hacen la diferencia entre el éxito y el fracaso. Situaciones tan trascendentes y definitorias como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la promulgación de leyes a favor de la protección de los derechos fundamentales que reconoce y otorga la Constitución Federal son hechos clave en la protección y defensa de los derechos humanos. La reforma de 2008 a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, establece en el artículo primero que el Estado como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en un Estado democrático de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, esto quiere decir que no solo el gobierno debe de generar la protección de los derechos, sino todos y cada uno de los elementos del estado, es decir, la población como auto garantes de sus derechos, el orden jurídico y por supuesto los organismos autónomos como pieza clave del desarrollo y respeto a la dignidad humana. EN CONCLUSIÓN Para generar una cultura de respeto a los derechos humanos es necesario seguir los siguientes pasos: un verdadero deseo de conocimiento, toma de decisiones, determinación rotunda, voluntad férrea, disciplina y autoevaluación continua en la materia, lo cual dará como resultado un verdadero cambio de actitud, que genere el respeto irrestricto de las prerrogativas fundamentales. 22

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DERECHO A LA IGUALDAD BOLETÍN NÚMERO 82. RESPETO A TUS DERECHOS: “NI COLOR NI IDIOMA JUSTIFICAN LA DISCRIMINACION ENTRE LAS PERSONAS”. En pleno siglo XXI y a pesar de los avances de la sociedad en los ámbitos políticos, de desarrollo, tecnológicos y de carácter legal, la discriminación sigue presentándose en el devenir cotidiano. En el trabajo, empresas, escuelas y en las mismas instituciones de salud o encargadas de brindar justicia y protección, ocurren de manera habitual hechos discriminatorios que atentan contra la dignidad humana de las personas. Por discriminación podemos entender toda aquella acción tendiente a separar, distinguir y diferenciar de manera negativa a una persona de otra; a dar un trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos o políticos, entre otros. La discriminación puede ocurrir por cuestiones de género, capacidades o necesidades distintas o, por simples prejuicios. En nuestro país, la discriminación está prohibida constitucionalmente lo que permite sea sancionada con base en una serie de ordenamientos legales de jurisdicción nacional e internacional, como son en este último de los casos, tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, relacionados con el respeto y salvaguarda de los derechos humanos. La Discriminación es considerada como un atentado a la dignidad de la persona humana y por ende, su práctica por parte de personas o instituciones significa una agresión a los Derechos Humanos. Por ello, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, compuesta por 30 artículos, destaca en todos ellos la dignidad de la 23

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persona como principio fundamental y de una manera u otra, rechaza cualquier trato discriminatorio a la misma. Una muestra de lo anterior lo tenemos en los siguientes artículos de la Declaración Universal antes referida: “Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política de cualquier otra índole, origen nacional, social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Art. 4.- Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

A partir de dicha Declaración Universal de los Derechos Humanos, el rechazo a la discriminación se asienta en documentos jurídicos internacionales relacionados con derechos humanos como son la Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración o Pacto de San José, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, por citar algunos. 24

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En el ámbito de nuestro país, el rechazo a la discriminación se encuentra debidamente asentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 1º, párrafo tercero asienta textualmente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Al tener como punto de partida la Carta Magna, las constituciones políticas de los estados que conforman la República Mexicana rechazan en su articulado las diversas formas de discriminación. De manera adicional existen leyes nacionales como son: Ley Federal del Trabajo, Ley General de Personas con Discapacidad, entre otras. Incluso en algunas entidades existen leyes de avanzada donde de manera específica de trata el fenómeno de la discriminación como ocurre en el Distrito Federal donde a partir del 19 de julio del año 2006 se decretó y publicó, la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación. ¿QUÉ SIGNIFICA RACISMO? Todas aquellas acciones, conductas, actitudes que tengan por objeto la discriminación, distinción, exclusión o restricción de una persona. El racismo es un sentimiento aprendido, nadie nace siendo racista. De igual forma, nadie tiene el derecho a discriminar a nadie por el color de su piel, por su lengua o por su acento, por su lugar de nacimiento, por sus hábitos de vida, por sus orígenes y tradiciones o por su pobreza. La discriminación racial es un problema que nos aqueja a todos, y está en nosotros ponerle término final. 25

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BOLETÍN NÚMERO 116. TOLERANCIA: RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS. El 16 de noviembre es el día Internacional para la Tolerancia. Las muestras más comunes de intolerancia en la sociedad actual tienen que ver con aspectos raciales, culturales, religiosos y de sexualidad. La tolerancia es el respeto y la aceptación de las diferencias entre las personas. El martes 16 de noviembre se celebra el Día Internacional para la Tolerancia, cuyo objeto es propiciar el respeto a las libertades y derechos de los demás, considerando que la tolerancia no solamente es un deber moral sino un requerimiento legal y político de los individuos, grupos y Estados. De acuerdo con la UNESCO, instancia que impulsó e instituyó la celebración de este día mediante la aprobación de la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, así como su Plan de Acción y Seguimiento, la tolerancia debe de reafirmar la efectividad de los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana. Lo anterior, sustentado en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad. LA TOLERANCIA EN LA SOCIEDAD ACTUAL Las muestras más comunes de intolerancia que padece gran parte de la humanidad actual son aquellas que tienen que ver con aspectos raciales, culturales, religiosos y de sexualidad. El racismo es una forma de discriminación de las personas que recurren a elementos como tono de piel, lenguaje y características físicas de las personas, de tal modo que unas se consideran superiores a otras y, tiene como fin intencional o como resultado, la disminución o anulación de los derechos humanos de las personas. 26

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Esta forma de intolerancia es rechazada en diversos instrumentos jurídicos internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptada por la ONU en el año de 1965 y en donde se establece el día 21 de marzo como el Día Internacional de la Eliminación de la DISCRIMINACIÓN RACIAL. Otra forma de intolerancia es aquella relacionada con manifestaciones culturales; entendiendo por cultura el conjunto de todas las formas, modelos o patrones a través de los cuales una sociedad regula el comportamiento de las personas que la conforman. Otra acepción del término es aquella que señala que cultura es toda la información y habilidades que posee el ser humano y como tal, incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, además de vestimenta, religión, rituales y creencias. En relación con la intolerancia de carácter sexual; ésta se centra en las llamadas actitudes o gustos sexuales alternativos, como son la homosexualidad masculina y femenina. En este aspecto se ha logrado el avance en muchas sociedades democráticas en el reconocimiento a los derechos humanos y civiles de estas personas, al grado de que se permite en algunos lugares, el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de hijos por parte de éstos. LA TOLERANCIA EN LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES El respeto a la otredad y dignidad de la persona está consignado en todos los documentos relativos a derechos humanos impulsados y aprobados por la Organización de las Naciones Unidas. Es en virtud de ellos que la propia UNESCO sustentó su Declaración de Principios sobre la Tolerancia.

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La Declaración Universal de Derechos Humanos que afirma en su artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”; su artículo 19 indica el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el 26 señala que la educación “favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos”. Otros documentos que amparan el derecho humano a la tolerancia son los siguientes: -

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas; la Declaración y programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de la UNESCO, así como, la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LA TOLERANCIA Tras considerar que la tolerancia es un postulado necesario para la paz, el progreso económico y social de los pueblos, la Declaración en mención define el significado de tolerancia en su artículo 1.1 bajo el siguiente concepto: 28

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“La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos, es decir, la tolerancia consiste en la armonía de la diferencia.” Asimismo la considera como una actitud activa de reconocimiento de los derechos universales y las libertades fundamentales de los demás, agregando que esta debe de ser practicada por los individuos, los grupos y los Estados. En su artículo 1.4 destaca que practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Se considera que es por medio de la educación y dentro de la familia, al igual que en la comunidad como debe de impulsarse la tolerancia, enseñando a las personas que ésta consiste en respetar los derechos y libertades que se comparten, para que puedan ser ejercitados y se propicie la voluntad de protegerlos, ya que con ello se previene la violencia y la exclusión.

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BOLETÍN NÚMERO 134. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN. En la actualidad todavía vivimos situaciones de discriminación. Es indispensable que tomemos conciencia del significado y las implicaciones que esto ocasiona, lo que requiere de niveles adecuados de información desde distintas disciplinas y perspectivas del conocimiento humano, que permita una adecuada comprensión de los problemas y sus soluciones. La discriminación es toda aquella distinción, sin causa racionalmente justificable que cause un daño o perjuicio a una persona en las esferas de su dignidad. Esta ha sido reconocida como una de las formas de conculcar los principios de dignidad e igualdad de todos los seres humanos, con el nefasto propósito de distinguir a las personas con base en aspectos tales como: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, religión, condiciones de salud, opiniones, condición social o económica, estado civil, preferencias sexuales, así como cualquier otra que atente contra la dignidad humana. En tal virtud, la discriminación se presenta en ciertos grupos de nuestra sociedad como son personas indígenas, mujeres, personas con orientación sexual distinta a la heterosexual, portadores de VIH, niñez, adultos mayores, personas con discapacidad, minorías religiosas, entre otras, por lo cual se ha reconocido internacionalmente como un atentado contra la dignidad humana, que debe ser condenado e implica una violación a la declaración Universal de los Derechos Humanos, en virtud de traducirse en un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos. Lo que hay que poner de manifiesto, es que la erradicación de la discriminación no se producirá como efecto inmediato con la 30

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existencia de órganos y leyes encargadas de vigilar su correcta observancia. Todo eso es sin duda algo necesario, pero no será suficiente. Hace falta también de manera esencial que la gente tenga conocimiento sobre los problemas de ello. No ser discriminado es un derecho fundamental que se encuentra regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo tercero del artículo 1º que a la letra dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Adicionalmente, el 12 de junio de 2003 entró en vigor la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación, la cual como su nombre lo indica fue expedida para combatir el fenómeno discriminatorio y promover la igualdad de oportunidades y trato en México.

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DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA. BOLETÍN NÚM 90. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y LA SEGURIDAD PERSONAL Los tratos crueles e inhumanos cometidos en perjuicio de cualquier persona por algún elemento o representante de la autoridad, constituyen uno de los principales motivos de queja ante los organismos protectores y defensores de derechos humanos en México. Una muestra de ello, lo constituye el hecho de que durante el periodo comprendido del mes de marzo de 2009 a febrero de 2010, se registraron 63 expedientes donde el principal hecho presuntamente violatorio de derechos humanos expuesto por ciudadanos de todo el Estado, lo constituyeron los malos tratos. Por lesiones podemos entender todo aquel acto que mediante el uso desproporcionada de la fuerza, cometido por una persona hacia otra, menoscabe su integridad corporal, su salud física o mental. En este caso el bien jurídico protegido es la integridad física y seguridad personal del individuo. En la legislación local como en la nacional, se encuentra debidamente sancionada la violación al derecho a la integridad física y su penalidad está relacionada directamente con el daño causado a la víctima; es decir, a mayor gravedad del daño la pena aumenta. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesiones y se convierte en homicidio. Si bien las lesiones cometidas por parte de una persona hacia otra – en el caso particulares - es intolerable puesto que se atenta contra la integridad física, moral y emocional, se agrava cuando éstas son cometidas por un elemento de autoridad, en el entendido de que éste último tiene la facultad de ejercer cierta fuerza para el sometimiento 32

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de una persona a quien se pudiera considerar como transgresora de la ley. En virtud de lo anterior, el uso de la fuerza por parte de la autoridad está debidamente regulada y además existen una serie de instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y estatales que protegen la integridad física y seguridad de la persona precisamente para que no se le agreda mediante el abuso de la misma fuerza física o asistida. A raíz de la adopción de éstos instrumentos jurídicos relacionados con los derechos humanos, en México, en diversos manuales de organización, funcionamiento y procedimientos de cuerpos policíacos se instituye que en toda detención de persona alguna, se debe de proceder de manera respetuosa de la dignidad humana y evitando la violencia extrema. INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES Así pues, toda persona tiene derecho a que no se transgreda su dignidad por parte de todo servidor público facultado para el uso de la fuerza; por lo que, la provocación de lesiones por éstos puede ser objeto de sanciones legales. Los instrumentos jurídicos internacionales que protegen el derecho a la integridad física y la seguridad personal son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La referencia más importante en relación con el tema que nos ocupa es lo asentado en los artículos 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 33

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“Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. “Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.” La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, advierte en su artículo segundo: “Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. De manera adicional, en el inciso A) del artículo tercero de la Convención citada, se señala que serán responsables del delito de tortura los empleados o funcionarios públicos que en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. INSTRUMENTOS JURÍDICOS NACIONALES En cuanto a los instrumentos legales de carácter nacional que custodian la integridad física y seguridad personal se destaca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Constitución del Estado de Sinaloa, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público. El derecho a la integridad y seguridad personal –y por ende la prohibición implícita de cometer lesiones en perjuicio de toda persona por parte de un elemento de autoridad- se encuentra 34

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protegida por los artículos 16, 19 y 20 apartado A de la Constitución Nacional. Por ejemplo, el artículo 19, a la letra dice: “Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”. Además, el artículo 20 apartado B fracción II, dispone que la persona inculpada no podrá ser obligada a declarar y prohíbe toda clase de tortura. El Estado mexicano tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas. La investigación de cualquier probable delito que conlleve a la detención de una persona es facultad exclusiva del ministerio público, institución que debe de disponer lo pertinente para que las personas que se encuentren bajo la custodia de elementos policíacos o con facultad para uso de la fuerza garanticen la integridad y seguridad personal de los mismos.

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BOLETÍN NÚMERO 106. RESPETO A TUS DERECHOS ¡NO A LA TORTURA! A casi 20 años de promulgada la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura en nuestro país, seguimos conociendo de casos de tortura. La tortura atenta contra la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes. La tortura se entiende como todo aquel acto mediante el cual se infringe dolor físico o psicológico a una persona por parte de una autoridad; es ampliamente condenada por organismos internacionales como la Corte Penal Internacional de acuerdo a una serie de instrumentos jurídicos; en tanto que, en nuestro país, es considerado un delito grave. A nivel internacional existen instrumentos jurídicos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reprueban dicha práctica. En México se encuentra prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura promulgada el 27 de diciembre de 1991, pero a pesar de que dicha ley está próxima a cumplir veinte años, en la práctica este acto inhumano, en cuyo sentido figurativo es sinónimo de dolor, pena, angustia o grave aflicción se continúa practicando por parte de grupos de poder y organismos públicos en contra de los gobernados. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Esta ley – publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991- tiene como objeto de acuerdo a su artículo 1º la prevención y sanción de la tortura y su aplicación será en todo el territorio nacional en materia del fuero federal y en el Distrito Federal en materia de fuero común. 36

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Establece en su artículo 2º que los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para la orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos constitucionales de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal, la organización de cursos de capacitación a su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos, la profesionalización de sus cuerpos policíacos y la profesionalización de los servidores públicos que participen en la custodia y tratamiento de toda persona privada de su libertad. Ahora bien, es en su artículo 3º señala: “Comete delito de tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.”

De lo anterior, cabe señalar que ese mismo artículo establece una salvedad: “No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad”. Esta Ley establece además las sanciones a los servidores públicos que incurran en el delito de tortura; mismas que van de tres a doce años de prisión, doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.

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Asimismo el responsable de alguno de los delitos relacionados con tortura deberá cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. LA TORTURA EN INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES Desde el documento primigenio para la defensa de la dignidad humana como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, se ha rechazado la práctica de la tortura, como bien se asienta en el artículo 5º: “Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Es a raíz de dicho instrumento que se desprenden otros con carácter específico como es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en vigor desde marzo de 1976 y que en su Artículo 7º advierte: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”. Otro instrumento es la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1965 y las mas importante es la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. EN SINALOA, LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y EL CÓDIGO PENAL SANCIONAN LA TORTURA protección Constitucional se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado de Sinaloa en sus artículos 4º, 4º Bis A, B y C en relación al tema que nos atañe, concretamente se establece que: “Se prohíbe la obtención y el uso en cualquier procedimiento de la prueba obtenida ilícitamente”. El Titulo Cuarto, Capítulo II, artículos 328 al 333 del Código Penal del Estado de Sinaloa sanciona el delito de Tortura. 38

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DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO BOLETÍN NÚMERO 119. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. El derecho a la inviolabilidad del domicilio se ve transgredido cuando se presenta el allanamiento de morada por parte de una autoridad o de cualquier persona. Sólo mediante mandamiento escrito por autoridad competente, cumpliendo con los requisitos del artículo 16 constitucional se puede realizar un cateo. El abuso de poder es una figura delictiva que comete quien investido de poder público realiza en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que atenta la libertad de las personas, las intimida, les causa pérdidas, daños morales o materiales, además cuando dicta resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución, asimismo cuando ejecuta las acciones de esta clase y no las realiza conforme a su deber. Ahora bien, se considera un allanamiento de morada, la intromisión a un domicilio por parte de una autoridad, sin que ésta cuente con una orden de cateo expedida por un juez competente, que funde y motive la causa del procedimiento, o que no cumpla con las condiciones y requisitos que la Constitución federal, local, tratados internacionales y leyes secundarias establezcan; es decir, cuando una autoridad violenta el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas. FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DE UN CATEO Existen exigencias legales muy específicas para considerar la necesidad de realizar un cateo por parte de una autoridad determinada. Estas se encuentran establecidas en leyes de carácter 39

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nacional, como la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM- y leyes que emanan de la misma. Por ejemplo, además de lo establecido en la Constitución se encuentra lo asentado en el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código de Justicia Militar, esto a nivel federal; además de que en legislaciones estatales existen procedimientos y consideraciones determinadas. El propio Artículo 16 de la CPEUM señala: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. En el mismo precepto 16 de la Constitución establece la necesidad de motivar dicho procedimiento. Así puntualiza que en toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será por escrito, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que habrán de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. También se puntualizan las consideraciones para permitir la actuación en ese sentido por parte de autoridad administrativa o elemento militar. En tanto el Código Federal de Procedimientos Penales detalla desde su artículo 61 al 70, los modos y considerandos para la realización de este tipo de actos.

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Por ejemplo, es el artículo 61, el que asienta: “Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá a la autoridad judicial competente, o si no lo hubiere al del orden común a solicitar por escrito la diligencia, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia. Al concluir el cateo se levantará el acta circunstanciada, presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que practique la diligencia. Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar”. En el artículo 63 se expresa que para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir fundadamente, que el inculpado a quien se trate de aprehender se encuentra en el lugar en que deba de efectuarse la diligencia. También artículos como el 64 se asientan los tiempos en que deben de realizarse los cateos que van entre las seis y las dieciocho horas. En idéntico sentido, al artículo 16 de la Constitución y 61 del Código Federal de Procedimientos Penales se expresa y sentencia el artículo 262 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa. En ese supuesto, no debemos dejar de lado que se considera que los cateos ilegales, además de ser acciones represivas y de abuso de poder, que atentan contra los derechos humanos, por regla general dan origen o posibilitan la comisión de otras violaciones a los mismos, ya que generan que los elementos de autoridad incurran en delitos como allanamiento de morada, abuso de autoridad, daño en propiedad ajena, robo, lesiones, amenazas, entre otros.

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La doctrina internacional en materia de derechos humanos reconoce que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho de los individuos que se considera de la más alta importancia para que las personas puedan vivir en libertad, con dignidad, en un Estado democrático de derecho.

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DERECHO A LA LIBERTAD BOLETÍN NÚMERO 111. LA LIBERTAD: UNA CONDICIÓN NATURAL DE LAS PERSONAS. La libertad es un concepto ligado a la naturaleza propia del ser humano. La libertad es una palabra plena que no debe tener cortapisas. Se considera un derecho humano acorde a la situación y actuar misma de la persona. La libertad es un concepto ligado a la naturaleza del ser humano, pleno de acepciones, según los contextos en que aparece. Si bien por libertad entendemos la facultad natural que tiene el ser humano de obrar de una manera o de otra; o bien, de no obrar o actuar, se encuentra estrechamente ligada al derecho y la esencia de la persona, de ahí que existan muchas acepciones. Entre éstas podemos ejemplificar las siguientes: estado del que no es esclavo y del que no está preso; falta de sujeción y subordinación; facultad de hacer o decir cuánto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres; licencia u osada familiaridad; prerrogativa; licencia; privilegio; facultad; soltura; disposición natural para hacer una cosa con destreza o bien, capacidad de actuar por propia decisión, impulso y voluntad. Este mismo concepto se encuentra ligado a una serie de doctrinas políticas, económicas, legales y filosóficas e inclusive religiosas. Por ello la doctrina habla de libertades civiles, políticas y sociales, en el marco de la economía se habla de libertad de comercio, de asociación y libre mercado, o en el ejercicio de la justicia ligada al derecho, se habla de libertad bajo caución o condicional. 43

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La libertad es el estado que permite al ser humano decidir lo que quiere o desee hacer siendo responsable de sus actos, ya que en caso de no cumplir esta última condición se cae en el denominado libertinaje. De acuerdo con algunas doctrinas la libertad implica una clara opción por el bien. TIPOS DE LIBERTAD Como se comentaba en párrafos anteriores, existen varios tipos de libertad, como son las civiles y políticas. La libertad política es el derecho, capacidad o habilidad de la libre determinación como expresión de la voluntad del individuo concerniente al tipo de organización social que desea tener, desarrollar o pertenecer. Está definida por el liberalismo como la capacidad de actuar sin restricciones del gobierno o la capacidad de tener acceso a determinados recursos El concepto de libertad política está estrechamente vinculada con los conceptos de las libertades cívicas o civiles y los derechos individuales, incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las libertades cívicas se consideran como la capacidad de realizar diferentes actos de trascendencia pública sin impedimento estatal y gozando para su disfrute de la protección del mismo Estado. Entre estas últimas destacan: la libertad de asociación, de religión, de transito, de enseñanza, de expresión, de reunión, de pensamiento, de prensa, intelectual o sexual. La libertad es un derecho humano inalienable, imprescriptible, inconmutable y por supuesto imprescindible. LIBERTAD Y DERECHOS HUMANOS La libertad permite al ser humano desarrollarse en relación con su igual, es decir, la persona es responsable también de otra persona, así como el padre del hijo, el gobernante del ciudadano, pero de 44

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acuerdo a la antropología el hombre además de individuo es un ser social y eso se alcanza con base en el ejercicio de sus derechos y el respeto al derecho del otro. Así pues, si bien es libre de decidir y de actuar conforme a su criterio debe de respetar las limitaciones que el contexto social le impone. Por lo anterior, una persona libre no es quien hace lo que quiere sino quien hace lo que debe. El concepto de libertad está estrechamente ligado en el derecho nacional con los derechos fundamentales reconocidos en nuestra legislación y al derecho universal con los Derechos Humanos reconocidos en estamentos internacionales. Retomando algunos de los derechos como el de la libertad de religión, éste se reconoce en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 14 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el precepto número 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Otro ejemplo lo tenemos en el derecho a la libertad de movimiento o circulación el cual está amparado en el artículo 13º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La libertad de expresión se encuentra consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que señala de manera textual: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.

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DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN BOLETÍN NÚMERO 39. LA LIBERTAD DE PRENSA, UN DERECHO QUE SE REIVINDICA DÍA A DÍA. - La libertad de prensa es un derecho que se deriva de la universalidad de la libertad de expresión. - Dicho derecho humano está consagrado en una amplia gama de tratados internacionales. - Está por aprobarse la federalización de los delitos contra la libertad de prensa. La libertad de expresión es un derecho humano de carácter universal; esto significa, que es prerrogativa aplicable a todos los individuos. La libertad de expresión se deriva a su vez de un concepto más amplio: La libertad de pensamiento. Como consecuencia, la libertad de expresión busca otra serie de vehículos que permitan la propagación de las ideas, siendo la prensa o medios escritos, así como los medios informativos electrónicos conductos para el ejercicio de dicha libertad. Actualmente dichos conceptos se confunden al grado de que para muchas personas la libertad de expresión es sinónimo de libertad de prensa con lo que se le viene poniendo una especie de “camisa de fuerza”. ¿Qué entraña esto? Una seria limitante, al considerar que solamente mediante la masificación a través de un medio se ejerce este derecho, dejando de lado una realidad más amplia. La libertad de expresión permite expresar ideas a otra persona, no nada más a través de un medio escrito, sino por medio del contacto personal, el encuentro cara a cara con un tercero o un grupo de 46

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terceros mediante el diálogo directo, y se salvaguarda con la no oposición del Estado a tal actuar. Lo anterior significa que la “prensa”, es solamente uno de los muchos conductos por los que una persona puede ejercer su derecho a expresarse. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO HUMANO. En nuestro país, la libertad de expresión se encuentra consagrada en el artículo 6º de nuestra Constitución Federal: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público;...”. La libertad de expresión y manifestación de las ideas consagrada en este artículo conlleva la prohibición de que el Estado ejerza la censura previa. Esta libertad se refiere a la exteriorización del pensamiento por cualquier medio, excepto el impreso que está garantizado por el artículo 7º y se conoce como libertad de imprenta. En cuanto la libertad de expresión, este derecho a nivel internacional se encuentra amparado en una serie de tratados internacionales que a continuación enunciamos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 asienta: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su artículo 19 expresa: 1.- Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones; y 2.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, 47

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ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. La Convención sobre los Derechos del Niño consagra en su artículo 13: El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. Otros instrumentos internacionales que amparan dicho derecho son la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. LA LIBERTAD DE PRENSA La libertad de prensa se celebra cada año el 3 de mayo en todo el mundo ya que la Asamblea General de las Naciones Unidas lo proclamó en 1993, mediante la Decisión 48/432 con motivo de una recomendación aprobada en el vigésimo sexto periodo de sesiones de la Conferencia General de la UNESCO en 1991. Esta fecha es una oportunidad para celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa, para evaluar la propia libertad de prensa, para defender los medios de comunicación de los atentados contra la independencia y para rendir homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el cumplimiento de su deber. México es el segundo país con mayor riesgo para ejercer la libertad de prensa, después de Irak, destacó la Sociedad Interamericana de Prensa. En otro orden de ideas, la Cámara de Diputados destrabó la propuesta de reforma al Código Penal Federal en su título Vigésimo Séptimo de “Delitos cometidos contra la libertad de expresión”, presentada por la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones 48

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a Periodistas y Medios de Comunicación; propuesta colectiva en la que participaron organizaciones de periodistas y editores, en la que se contempla la federalización de los delitos contra la libertad de expresión y/o protección federal a los delitos contra la prensa, misma que se estima, sea aprobada en estos próximos días.

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BOLETÍN NÚMERO 126. EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN Sin la posibilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y pedir cambios, el hombre estaría condenado a una vida de opresión. La libertad en la expresión de las ideas y los conceptos es un derecho fundamental en el desarrollo de los pueblos. Es por esto que sin duda alguna, el derecho a la libre expresión es uno de los más apreciados en la lucha del respeto y en la promoción de todos los demás derechos. Por tal importancia, en nuestra legislación se reconoce dicha prerrogativa con la finalidad de que sea respetado. Un ejemplo de esto, en México, es el artículo 4º Bis A de la Constitución Nacional en su fracción VI que nos dice: “Todo individuo tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, salvo los casos de excepción que determine la ley orgánica para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud pública”. El artículo 6º de la Constitución Nacional nos dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.” Este es un tema de interés no solo en México, sino a nivel internacional y esto lo podemos ver reflejado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 establece: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 50

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LOS DERECHOS HUMANOS NO SON ABSOLUTOS Todas las personas contamos con los mismos derechos desde nuestro nacimiento y a lo largo de nuestra vida, siguiendo con este orden de ideas, debemos ejercer éstos respetando los derechos de terceros, la moral o que nuestra conducta no provoque algún delito, o perturbe el orden público. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 19 menciona: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

Convención sobre los Derechos del Niño, menciona en su artículo 13 que: “1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.”

EN CONCLUSIÓN La libre expresión es un medio para la libre difusión de las ideas, que nos permite exponerlas y discutirlas. Las diferentes legislaciones locales, federales e incluso internacionales han establecido los parámetros de respeto a este derecho, y en este sentido es que el Estado debe salvaguardar esta prerrogativa fundamental. 51

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EL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL BOLETÍN NÚMERO 84. RESPETO A TUS DERECHOS: EL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL DE LAS PERSONAS. El derecho a la libertad se entiende como la prerrogativa de todo ser humano de realizar u omitir cualquier conducta, sin más restricciones que las establecidas por la norma jurídica, sin coacción, ni subordinación; es decir, es la autonomía de todo ser humano, vista como la posibilidad de realizar u omitir una conducta conforme a derecho, sin interferencias fuera del orden legal. Una de las características primordiales del derecho a la libertad sexual es que debe de estar exenta de cualquier limitación arbitraria. El Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, en su artículo 5.2 establece: “No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado miembro en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”. De lo anterior se deduce que incluso los tratados internacionales de los que México es parte, establecen derechos de libertad por encima de la legislación secundaria en nuestro país, reforzando la protección a los mismos. El artículo 1° de nuestra Carta Magna es muy claro cuando ordena: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, La edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de 52

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las personas”, con este precepto la Constitución Federal le da mayor fuerza al derecho a la libertad sexual de las personas. Por otro lado, nos encontramos con la diversidad sexual que refiere a las diversas orientaciones sexuales que adoptan los seres humanos. Usualmente se habla de tres orientaciones: homosexual, heterosexual y bisexual. La diversidad sexual, en el último tiempo, se ha convertido en una de las demandas que más gente congrega en el mundo. Numerosas organizaciones que defienden los derechos de homosexuales suelen manifestarse a favor de ésta a través de jornadas denominadas de orgullo gay y que se suceden todos los años en gran parte del mundo. El reconocimiento de los derechos sexuales y en particular la igualdad de los derechos civiles, económicos y sociales para todas las personas sin discriminación por orientación sexual, identidad o género, es una lucha que se da en todo el planeta; y México no es la excepción. DECLARACIÓN DE YOGYAKARTA Uno de los principales y más importantes documentos internacionales en materia de sexualidad es la Declaración denominada Principios de Yogyakarta sobre Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género presentado en Ginebra el 26 de marzo de 2007, para alentar a los gobiernos a garantizar el alcance universal de las protecciones a los derechos humanos de estos grupos de población. Hasta la fecha suman ya 66 los países que han asumido esta declaración y han derogado toda sanción penal que afecte a las personas por la única razón de ser lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. 53

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Es cierto que ha habido avances significativos, pero aún persisten retrocesos lamentables. Entre los avances a nivel mundial tenemos que en Argentina, desde 1996, se consagró de manera Constitucional la no discriminación por orientación sexual; en la Comunidad Europea se da la Unión Civil desde el 2002, y desde 2006 se consideró legal el matrimonio gay en Sudáfrica. En un país ancestral y pobre como Mongolia, en diciembre del año 2009, luego de una lucha de tres años, la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y personas transgénero logró que se reconociera legalmente el primer y único Centro de atención y orientación a personas con dicha preferencia Ahora bien, contrario a lo que pudiera pensarse, el avance en materia de diversidad sexual y derechos humanos no se ha dado, necesariamente, en los países económicamente más avanzados. Una muestra de lo anterior lo tenemos en países como Estados Unidos, donde en la actualidad persisten en muchas de sus entidades actitudes similares a los años treinta del siglo pasado. Mediante acciones de xenofobia, racismo y homofobia se promueve la marcha atrás de las conquistas de derechos sexuales. Mientras en algunos países se dan avances, en muchas partes del mundo persiste una creciente ola de intolerancia. También en América Latina existe afectación a derechos de gays y lesbianas sobretodo en el derecho a la educación, a la identidad, a la libertad de conciencia, a la libre expresión, a la salud, a la vida, al trabajo y a la participación política. EL RESPETO AL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL En virtud de la necesidad de combatir todo tipo de discriminación contra aquellas personas que integran el vasto universo de la diversidad sexual; en nuestro país, los organismos defensores y protectores de los Derechos Humanos han instrumentado una serie de campañas informativas y de concientización como son “La Campaña Nacional por los derechos sexuales de las y los jóvenes” y 54

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la emisión de la “Cartilla sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual” para evitar todo tipo de discriminación; partiendo del principio Constitucional de que “Todas las personas son iguales ante la Ley”. Enfatizando, en el caso de la Cartilla sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual algunos aspectos fundamentales, tales como: los derechos de identidad y ciudadanía; derecho al desarrollo; derechos sexuales y reproductivos; derecho a la paz y a una vida libre de violencia. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL La situación de homosexuales varía mucho en el mundo, pero en ningún país disfrutan de la misma igualdad que los heterosexuales. En la vanguardia se encuentran países subdesarrollados como Sudáfrica, Fiji y Ecuador; por citar algunos, en donde incluyen en su Constitución la orientación sexual como una categoría expresamente protegida contra la discriminación. Por otro lado, en muchos otros países siguen vigentes legislaciones que prohíben o regulan la actividad sexual entre adultos del mismo sexo, llegando al extremo de sancionarse con la pena de muerte como en Arabia e Irán. En muchos países se les denomina “leyes de sodomía” y llegan al extremo de reglamentar actos sexuales específicos, como las anales u orales, bajo el argumento pueril e insuficiente de ser actos sexuales “antinaturales” o “indecentes”, cuando no existe una especificación conceptual general para dichos términos. Ahí tenemos el caso, por ejemplo, del estado de Tasmania, Australia, donde a pesar de haber sido denunciado ante la propia ONU, desde 1994 existe una ley que penaliza el sexo consensuado entre varones adultos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró que tales leyes violan el derecho a la privacidad y a estar libre de discriminación, y agregó que la referencia a “sexo” en las cláusulas no discriminatorias del Pacto Internacional de Derechos Civiles, en sus artículos 2 y 26, se debe entender como parte de la “orientación sexual”. 55

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Es decir, los derechos definidos en dicho Pacto no se pueden negar a ninguna persona por su orientación sexual. Sin embargo, no existe ningún tratado internacional que consagre explícitamente el derecho de las minorías sexuales a la no discriminación.

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BOLETÍN NÚMERO 95. LA DIVERSIDAD SEXUAL: UN DERECHO DE TODO SER HUMANO. O EL CONCEPTO La diversidad sexual es el fenómeno por el cual una especie presenta individuos de diferentes sexos, identidades sexuales y orientaciones sexuales. Normalmente este término se usa para referirse a la diversidad dentro de la orientación sexual, de hecho habitualmente se usa una clasificación simple de tres orientaciones: heterosexual, homosexual y bisexual; sin embargo, según diversas teorías de la sexología, como la teoría de Kinsey y la teoría Queer, esta clasificación sería insuficiente para describir la complejidad de la sexualidad en la especie humana y también en el resto de especies según diversas investigaciones etólogas. Es decir, podemos encontrar sexualidades que se situarían entre las anteriores clasificaciones: • Entre heterosexual y bisexual: preferentemente heterosexual o heteroflexible. • Entre homosexual y bisexual: preferentemente homosexual u homoflexible. En otras palabras, dentro de la bisexualidad existe una gran diversidad de tipologías y preferencias que pueden responder a una motivación puramente biológica o también puede estar influenciada por circunstancias especiales. De hecho, en este contexto podemos englobar la heterosexualidad y la homosexualidad dentro del conjunto de bisexualidades, como dos casos situados en los extremos de la preferencia (escala de Kinsey). Según la sexología y en especial en nuestra especie, la diversidad sexual incluye también a todas las formas de identidad sexual, tanto si son definidas como indefinidas (teoría Queer). 57

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En este sentido, socialmente se reivindica la aceptación de cualquier forma de ser con iguales derechos, libertades y oportunidades, dentro del marco de los derechos humanos. La población LGBT – lésbico, gay, bisexual y transexual –suele aprovechar las jornadas del orgullo gay para reivindicar la visibilidad de la diversidad sexual. Así pues, el término diversidad es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que pueden presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de cosas distintas que conviven en un contexto en particular. En una comunidad, por ejemplo, nos encontramos con que existen varios tipos de diversidades: cultural, sexual o biológica, entre las más recurrentes. Por otro lado, nos encontramos con la diversidad sexual que refiere a las diversas orientaciones sexuales que adoptan los seres humanos. La clasificación habitual habla de tres orientaciones: homosexual, heterosexual y bisexual. La diversidad sexual, en el último tiempo se ha convertido en una de las demandas que más gente congrega en el mundo.

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DERECHO A LA PRESTACIÓN DEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO BOLETÍN NÚMERO 10. TODA PERSONA CUENTA CON DERECHOS HUMANOS, LOS MIEMBROS DE LAS COORPORACIONES POLICÍACAS EN TANTO QUE PERSONAS, NO SON LA EXCEPCIÓN. Además de sus deberes, los miembros de las corporaciones policíacas, considerados como personas, también cuentan con derechos humanos. La violencia es el conjunto de actos o conductas que causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en los ámbitos públicos como privados. Tradicionalmente se ejerce por personas que detentan un mayor grado de poder sobre ciertos grupos vulnerables. La lucha actual que articula el Estado Mexicano en contra de los diversos grupos de delincuentes organizados, se desarrolla por los cuerpos policíacos, entre otros. En mayor o menor medida, éstos se encuentran sujetos al stress propio de su accionar y a presiones extremas que los pueden llevar a cometer actos ilícitos como son las violaciones a derechos humanos. Empero, los agentes policíacos, al igual que cualquier ciudadano común y corriente gozan de la protección a sus derechos humanos y a su dignidad humana. Los principios que deben regir el actuar de toda corporación policíaca en nuestro país, según lo estipula el artículo 21 de la CPEUM, son: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en tal norma. El policía al igual que cualquier otra persona gozará siempre de los derechos que reconoce u otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación que rija en la entidad. 59

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Por ello, no podrá ser detenido sin que se reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá derecho a ser atendido por un defensor en caso de que sea acusado por algún delito. No podrá ser obligado a declarar en su contra. Queda prohibida y será penada por ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. Deberá ser considerado inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad. No podrá ser agredido en su integridad física o mental. Quedan prohibidas las penas de mutilación, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie. Sólo podrá ser sancionado internamente después de haber sido escuchado dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa y las sanciones serán: apercibimiento público o privado; amonestación pública o privada, suspensión, destitución, sanción económica y, al final, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. Las sanciones disciplinarias se impondrán en los casos en que procedan, previas la garantía de audiencia que se dé al servidor público de la institución. No podrá ser arrestado por más de 36 horas, por la comisión de alguna falta de carácter administrativo. No podrá ser sancionado colectivamente por el solo hecho de pertenecer al mismo grupo en donde algunos de sus integrantes hayan cometido alguna falta y no pueda ser identificado. 60

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Podrá presentar solicitudes o quejas ante sus superiores, así como acudir a otras instituciones en forma respetuosa y pacífica, de preferencia por escrito; es decir, podrá impugnar las resoluciones en la que se imponga una sanción administrativa mediante el recurso de revisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. Podrá tener acceso a la información que obre en su expediente personal. Durante la prestación del servicio, el policía tendrá derecho a disponer del equipo que garantice su seguridad, además de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para realizar los trabajos convenidos. No podrá ser discriminado o relegado en cualquier forma por favoritismos, preferencias, estado de salud, condición social, sexo, o cualquier otra circunstancia. Siempre deberá recibir trato respetuoso de sus superiores. Ha de percibir un salario suficiente para satisfacer sus necesidades fundamentales, debiendo recibirlo integro y tiempo, en el lugar que preste sus servicios y en moneda de curso legal. En caso de ser violentado en sus derechos humanos por parte de alguna autoridad, puede acudir a interponer la queja correspondiente a los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos.

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BOLETÍN NÚMERO 12. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. Este Código fue adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/169, de fecha 17 de diciembre de 1979. Rige en nuestro país y regula el actuar de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Desde que el respeto a los derechos humanos o la salvaguarda de la dignidad del hombre se consideraron prioridad en los diversos organismos internacionales, dichos derechos están protegidos por el derecho nacional e internacional. Uno de estos acuerdos multinacionales que refleja una gran importancia es aquel que se aprobó en la Asamblea General del 17 de diciembre de 1979, mediante la resolución 34/169 y que se denomina “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”. Dicho Código consta de ocho artículos y ha sido refrendado por cerca de cien naciones. En su artículo 1º señala: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”. Aquí, la expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que cumplen funciones de policías, especialmente las facultades de arresto o detención. Además, en el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda 62

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inmediata y ésta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal y se extiende, además a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. En relación al artículo 2º se establece: “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas les personas”. En el Tercero se consigna que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea ESTRICTAMENTE NECESARIO y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. Aquí cabe precisar que esta disposición subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional. El derecho nacional restringe el uso de la fuerza de conformidad con un principio de proporcionalidad y el uso de armas de fuego se considera una medida extrema. “Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario” precisa el artículo 4º. El artículo 5º advierte que “Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. 63

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Se entiende por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, infrinja intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. En relación al artículo Sexto, destaca que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud bajo su custodia y, en particular, tomarán las medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise”. En el artículo 7º, se señala que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esta índole y los combatirán. Sabemos y reconocemos que a la mayoría de los órganos e instituciones encargadas de la aplicación y procuración de justicia se les cuestiona sobre actos de corrupción y si bien, la definición de corrupción debe estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. Para finalizar, el artículo 8º del Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, establece que: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a 64

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cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas”. Este artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, por la otra. Sin embargo, es justo y apropiado reconocer que, en muchísimas ocasiones, este Código de Conducta de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, no es respetado, ni seguido por los funcionarios encargados de dicha función; por ello los organismos protectores y defensores de los derechos humanos están para conocer de cualquier queja que presenten los ciudadanos.

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BOLETÍN NÚMERO 79. ¿QUÉ SIGNIFICA LA DILACIÓN EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA? La procuración de justicia constituye para todo gobernado una de las exigencias más sentidas que le puede hacer al estado al que pertenece. En efecto, en gran medida, los indicadores en los que se apoya la ciudadanía para medir la eficacia y la credibilidad estatal, se circunscriben a los resultados arrojados en este rubro. El Ministerio Público, por tanto juega un papel muy importante en el Estado Mexicano, pues de su actuar depende que el sentimiento de justicia o de impunidad impere. Es por ello que el adecuado funcionamiento de esta institución constituye un factor imprescindible para la creación de un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Cuando el Ministerio Público incumple con sus obligaciones, y con ello retrasa o entorpece la administración de justicia, o bien omite llevar a cabo actos procesales necesarios para la pronta y expedita impartición de justicia, transgrede los derechos fundamentales de la sociedad a quien representa. Hablar de Derechos Humanos es también hablar de justicia, ya que tal y como lo establece nuestra Carta Magna en el numeral 17: “...Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para hacerlo, en los plazos y términos que fijen las leyes…”, es decir, que la impartición de justicia constituye un derecho inalienable de las personas. Cabe precisar que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, los servidores públicos que laboran en dicha Institución asumen la responsabilidad de procurar la observancia, aplicación y respeto del Estado de Derecho, apegando su proceder a los principios de unidad de actuación, legalidad, 66

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protección social, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Derivado de los principios citados y de las atribuciones que el artículo 59 del referido ordenamiento confiere a dichas autoridades, es innegable que les asiste la obligación de reunir los elementos correspondientes a fin de acreditar la existencia del delito y la probable responsabilidad dentro de la averiguación previa. Por lo anterior, cuando transcurre el plazo que establece la ley para resolver la situación jurídica de alguna persona, y las autoridades responsables obstaculizan alguna de la etapas del procedimiento, incurren en dilación en la procuración de justicia en perjuicio del o de los agraviados e incluso de las víctimas de los ilícitos que conocen. En ocasiones, se trata de justificar la dilación en la procuración de justicia en virtud de excesivas cargas de trabajo. Aunado a ello, un estudio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos detectó que la falta de resultados en este sentido no sólo obedece a la abrumadora carga de trabajo sino también a la ineficiencia o apatía de las autoridades, quienes en muchos de los casos no realizan una efectiva labor de investigación en la que se realicen las diligencias necesarias. Sin embargo, es importante estar consientes de que aún y cuando la integración de la averiguación previa está a cargo del Ministerio Público investigador, en todo procedimiento penal la víctima o el ofendido tendrá derecho a coadyuvar con dicha representación social; es decir, deberán en su momento contribuir con la integración de dicha etapa procesal para efecto de obtener la verdad jurídica de lo sucedido y de esa forma, procurar justicia de forma pronta y expedita. Con base en lo anterior, hacemos un listado de algunas de las atribuciones del Ministerio Público: 1) Promover la eficaz, expedita y debida procuración de justicia; 67

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2) Investigar y perseguir los delitos de su competencia; 3) Promover la práctica de las diligencias para la consecución de la justicia penal, en los asuntos en que deba de intervenir; 4) Investigar y perseguir el delito; y, 5) Proporcionar atención y auxilio a las victimas u ofendidos de delito. De ahí se desprende que la investigación de los delitos y persecución de los probables responsables no puede diferirse en el tiempo de manera ilimitada, debido a que la imposibilidad material para obtener los elementos de prueba para acreditar la probable responsabilidad del indiciado se diluye conforme pasa el tiempo y así se incurre en dilación. De igual manera, es menester reconocer como lo señalan los estudiosos del tema, un aspecto más sobre el cual descansa el problema de la dilación en la integración de la averiguación previa: lo constituye la falta del plazo prudente que debe existir para la resolución de las investigaciones, ya que para algunas legislaciones el punto de partida es la individualización del indiciado, para otras será el momento en que se formuló o ratificó la denuncia, y existen algunas legislaciones estatales que sostienen que la determinación del plazo razonable debe estar en función de la pena que corresponde al delito cometido, pudiendo decretarse la caducidad de la instancia o el archivo definitivo de la averiguación previa o bien, quedarse en la indefinición jurídica. En esta tesitura, resulta preocupante la ausencia de criterio definido respecto al plazo en que se debe ejercitar acción penal o se debe de ordenar el archivo de una averiguación que carezca de elementos de prueba y cuyas diligencias no arrojen indicio alguno sobre la comisión de un ilícito, lo cual resulta contrario al derecho a una adecuada y expedita procuración de justicia, al acceso a la justicia para las 68

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víctimas de delitos a la reparación del daño correspondiente, a ser juzgado en un plazo razonable, a la debida defensa legal y al derecho a la presunción de inocencia. Así pues la falta de determinación jurídica oportuna de una averiguación previa afecta gravemente la seguridad del probable responsable e incluso de la víctima del delito, ya que obstaculiza la procuración e impartición de justicia. La dilación en la procuración de justicia constituye una violación a derechos humanos y, en virtud de ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, durante el año 2009 como organismo defensor y protector de los derechos humanos en la entidad emitió 7 Recomendaciones, dirigidas éstas a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

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BOLETÍN NÚMERO 81 ¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN INDEBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO? Todo servidor público tiene la obligación legal respecto de su función, de regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal e incluso en las constituciones locales, lo que implica, entre otras cosas, el respeto a las disposiciones previstas para el estricto cumplimiento de su deber. En virtud de lo anterior, podemos entender como prestación inadecuada del servicio público todo aquel acto u omisión que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio que implique el ejercicio ración de partes informativos en los casos que se puedan ver involucrados agentes bajo su mando en hechos presuntamente ilícitos; no obstante su obligación de actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales e instrumentos internacionales. Empero, la prestación inadecuada del servicio público no necesariamente se da desde las instituciones y organismos de seguridad pública, sino que puede darse dentro de los órganos de gobierno en sus tres niveles o desde cualquier instancia relacionada con el poder. Así pues, una prestación indebida del servicio público puede ocurrir en el momento en que se niega el acceso a la educación en una escuela pública bajo consideraciones de territorialidad o actos discriminatorios; o bien, al dilatar la realización de un trámite administrativo en alguna oficina de transportes, vialidad o registro civil en espera de que se les otorgue alguna compensación extraordinaria a las establecidas en los propios reglamentos o tarifas de servicio de dichas dependencias u oficinas.

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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Una de las obligaciones de todo servidor público es la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos humanos; a menudo la circunstancia implica que todo servidor público debe garantizar con su actuar los derechos de las personas a quienes proporcione el servicio público, de no acontecer así, se incurre en responsabilidad. Al respecto, los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan: “Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Las Constituciones de los estados precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y los municipios”. Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter incurran en 71

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responsabilidad, prevenciones:

de

conformidad

con

las

siguientes

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fines de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por lo actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. Cumplir con eficiencia el servicio que les ha encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión. 72

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XIX.- Abstenerse de todo acto u omisión en que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público”.

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BOLETÍN NÚMERO 86 ¿EN QUE CONSISTE EL ABUSO DE AUTORIDAD? Los malos tratos por parte de la autoridad, la retención ilegal de las personas, la tortura, la prestación indebida del servicio público, las amenazas, el allanamiento de morada (intromisión a una casa particular por parte de autoridades sin orden judicial), la violación a la seguridad jurídica y negativa a la atención de las víctimas del delito, son algunos ejemplos de abuso de autoridad y por ende, de actos y hechos que vulneran los derechos y la dignidad de las personas. El abuso de autoridad es asociado comúnmente al uso de un poder otorgado por la posesión de un cargo o función, pero de tal forma que el funcionario público no cumple con las funciones atribuidas a ese cargo o lo que es peor, se sobre limita en su actuación. El abuso de autoridad lo comete el servidor público que se va mas allá de las facultades que la ley le otorga, violando el principio de legalidad y con ello, ejerciendo violencia sin causa justificada sobre una persona. DIVISIONES LEGALES DEL ABUSO DE AUTORIDAD En el derecho administrativo el abuso de autoridad, o sus sinónimos, como abuso de poder o abuso de las funciones públicas, es el ejercicio indebido de una función pública. Por su parte, en materia penal se contempla el abuso de autoridad en un sentido amplio, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la Ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa molestias, agravios morales o físicos. En estricto sentido, el abuso de poder se entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes 74

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y ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Un agraviado en éste delito es la administración pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material. Este ilícito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar: el prevaricato, cohecho, tráfico de influencias, malversación de fondos públicos o corrupción. El surgimiento de organismos protectores, promotores o defensores de los derechos humanos tiene entre otras finalidades, la defensa y salvaguarda del respeto a los derechos humanos, así como atender a los ciudadanos de cualquier abuso de poder en el ámbito de su competencia. De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que las Comisiones Estatales de Derechos Humanos atienden e intervienen en aquellos asuntos de abuso de autoridad por parte de los servidores públicos estatales o municipales; en tanto que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interviene en aquellos casos donde se involucran autoridades o servidores públicos de carácter federal. Lamentablemente, entre la población existe la creencia generalizada de que un abuso de poder es aquel en que incurre un elemento o servidor público de una corporación policiaca que agrede, ofende, lastima o lesiona a un ciudadano, sin embargo, también se incurre en un abuso de poder cuando cualquier ciudadano acude a una instancia de gobierno o de Estado y no se le atiende o se posterga su atención. Al continuar con los ejemplos, otro abuso de poder se puede dar en una escuela pública, al momento de negar el acceso a la educación de una persona por cuestiones de carácter económico mediante la imposición de cuotas o posición geográfica.

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También podemos encontrar acciones de abuso de autoridad en múltiples oficinas públicas en donde además de largos periodos de espera innecesaria se obliga o induce a los usuarios a incurrir en actos degradantes o indignos para la solución de un trámite. En los últimos años las diversas entidades de poder público han debido emitir sus propios códigos de conducta, como una forma de guiarse ante la sociedad y los ciudadanos a quienes prestan sus servicios. Así pues, el abuso de autoridad o abuso de poder es todo aquel acto del funcionario o del servidor público que se excede en sus atribuciones o facultades respecto a particulares o su competencia. El abuso de autoridad va ligado a la violación de varios derechos humanos, pero sobre todo rompe con el postulado que consagra el artículo primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, precepto que establece que el fin último que se persigue es la protección de la dignidad humana y de los derechos fundamentales que le son inherentes. De acuerdo con el artículo 215 del Código Penal Federal vigente, cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

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IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley; V.- Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo; VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente; IX.- Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de este, dadivas u otro servicio; X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestara el servicio para el que se les nombro, o no se cumplirá el contrato otorgado; 77

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XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; y XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

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BOLETÍN NÚMERO ADMINISTRATIVA?

112.

¿EN

QUE

CONSISTE

LA

DILACIÓN

Toda dilación administrativa vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica. Por dilación o negligencia administrativa en el proceso jurisdiccional se entiende como el rechazo o entorpecimiento malicioso o negligente en la administración de justicia. DILACIÓN ADMINISTRATIVA La dilación o negligencia administrativa en el proceso, es todo aquel retraso o entorpecimiento malicioso o negligente en la administración de justicia; o bien, la omisión de los actos procesales necesarios para la pronta y expedita impartición de justicia realizada por un servidor público. La dilación o negligencia administrativa en el proceso jurisdiccional es una de las formas de violación al derecho de una persona a la impartición y procuración de justicia, al igual que lo son: la dilación en la procuración de justicia, la inejecución de resolución, la irregular integración de averiguación previa, la omisión de información al inculpado o la no consignación de una averiguación previa. Por ende, la dilación o negligencia administrativa –al igual que los otros ejemplos- constituyen una violación al derecho humano a la seguridad jurídica. El derecho a la seguridad jurídica es considerado un derecho humano por ser una prerrogativa que tiene toda persona a vivir dentro de un Estado de Derecho en el que tenga vigencia un sistema jurídico dotado de certeza y estabilidad. Para que esto funcione el Estado debe tener definido en su sistema jurídico los límites del poder público frente a los titulares de los derechos fundamentales, es decir, las personas. 79

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RESPETO A TUS DERECHOS Cuando la autoridad encargada de impartir justicia incurre en una dilación administrativa, violenta el derecho de la persona afectada a una justicia expedita, como bien se encuentra consagrado en los artículos 17, segundo párrafo y 18, párrafos cuarto, quinto y sexto de la CPEUM, así como los principios consagrados en el artículo 4º Bis A fracción XIII de la CPES. El Artículo 17 referido en el párrafo anterior señala: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Es necesario destacar que la propia legislación nacional establece una serie de sanciones para todos aquellos servidores públicos que incurren en este tipo de violaciones al derecho. Un ejemplo de lo anterior lo tenemos en el Código Penal Federal, instrumento jurídico que en su artículo 225, párrafo VIII, advierte: “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, los siguientes… Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.” Además de transgredir la legislación nacional y estatal, todo aquel servidor que incurre en dilación o negligencia administrativa esta violentando disposiciones asentadas en instrumentos jurídicos internacionales aceptados y avalados por nuestro país, empezando por la propia Declaración Universal de Derechos Humanos que en su Artículo 10, asienta: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” 80

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Por su parte el artículo 25.1 del Pacto de San José o Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.” Por tanto, como se observa, la celeridad y eficacia con la que están obligadas a actuar nuestras autoridades es una exigencia normativa con sustento no sólo a nivel nacional sino internacional, por lo que el respeto a la ley es una premisa que no debe desatender el servidor público.

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BOLETÍN NUM. 113. LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO ANTE EL GOBERNADO. El Estado tiene obligaciones ante el individuo y la colectividad. Uno de sus deberes es respetar los derechos de las personas. EL ESTADO COMO CONCEPTO Y ORIGEN Existen muchas conceptualizaciones en torno al término “Estado”, mismas que van desde las acepciones físicas, geográficas, biológicas, químicas, de carácter civil, militar, políticas y por supuesto de derecho. En nuestro caso abordaremos el concepto desde el ángulo conceptual del derecho. En términos simplistas, según la mayoría de los teóricos se habla de territorio, población y gobierno, pero en la actualidad los organismos autónomos representan un cuarto elemento del Estado, entendiéndose a la Comisión Nacional y las Estatales de los Derechos Humanos, con ésta característica. Existen dos grandes corrientes que se contraponen actualmente en la doctrina: una que afirma que el Estado es la expresión jurídicopolítica de un grupo o clase social dominante; para otros es el instrumento de integración social y de resolución de problemas colectivos. La primera implica el hecho de la existencia en la sociedad, de grupos sociales en conflicto que luchan por el poder y que lo utilizan, una vez alcanzado, en provecho propio; en el segundo concepto se considera que los grupos sociales no son necesariamente irreconciliables y puede existir un instrumento capaz de integrarlos, armonizar sus intereses y servir por un igual a todos las personas.

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En resumen podemos considerar que el Estado es un aparato público de gestión política u organización de poderes en una forma determinada y que supeditada a un marco jurídico regula las relaciones entre sus integrantes. El Estado Moderno como lo conocemos actualmente, ha tenido una larga evolución, sobretodo en referencia a sus formas o estructuras políticas. Es precisamente en el Estado democrático donde éste es un sujeto obligado a cumplir una serie de deberes básicos en relación al individuo y la colectividad. COMO SUJETO OBLIGADO El Estado como sujeto obligado tiene deberes fundamentales de derecho, económicos o de convivencia con otras entidades similares. Así, por citar un ejemplo, de acuerdo con la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, los poderes públicos deben de estar sujetos a la Constitución. Su artículo 7º establece el deber de “promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo”. Otros deberes importantes son el “promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas de desarme para el desarrollo económico y social de los países…”, señalado en el artículo 15 de la Carta antes mencionada o bien, lo contemplado en su artículo 16 donde se obligan a eliminar la discriminación racial y todas las formas de agresión. ESTADO Y DERECHOS HUMANOS Instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás convenciones y declaraciones internacionales y normas constitucionales, señalan como un deber del Estado el adoptar medidas de carácter interno que hagan posible la aplicación de las normas que componen el sistema de derechos humanos. 83

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Por ejemplo, el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – instrumento creado para nuestra región el 22 de noviembre de 1969- establece que el Estado tiene el deber de garantizar el ejercicio efectivo de los recursos y procedimientos de protección de los derechos humanos. Otros deberes asentados en este documento son el de establecer mecanismos que permitan asegurar la protección de las personas y de los grupos sociales frente a las agresiones a los derechos humanos, el deber de intervenir preventivamente estableciendo las garantías normativas de los derechos humanos, el de someter a todos los funcionarios –civiles y militares- al régimen común de garantías de los derechos humanos, sin que puedan en ningún caso prevalecer sobre ellos criterios como la razón de Estado o el deber de obediencia a un superior y por último, el deber de promover socialmente el conocimiento, la difusión y las garantías de los derechos humanos.

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BOLETÍN NÚMERO 128. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. ¿EN QUIÉN RECAEN LAS OBLIGACIONES? El Estado respecto de los derechos humanos tiene varias obligaciones, en principio debe reconocer todos los derechos que le son inherentes a la persona, en segundo término debe respetar el libre ejercicio de estos derechos y como corolario es el obligado a generar mecanismos de protección de las prerrogativas fundamentales para el caso de que un funcionario público no respete o violente estos derechos; para ello, el mismo Estado debe generar una protección al orden público y a la administración de justicia en cumplimiento de sus obligaciones como garante al disfrute de una vida digna. Asimismo toda persona debe exigir el cumplimiento de sus derechos, en relación con la sociedad, su familia y con el mismo Estado. Las obligaciones del Estado recaen en los servidores públicos los cuales deben salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. El artículo 47 fracción primera de la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado de Sinaloa establece que éste debe de cumplir con eficiencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause suspensión o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión. ¿QUIÉN ES UN SERVIDOR PÚBLICO? Conforme lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Sinaloa, se entiende por servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los tres poderes del Estado, así como organismos e instituciones de la administración pública paraestatal cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación de estos y 85

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quienes desempeñen empleos, cargo o comisión en Ayuntamientos u organismos e instituciones municipales TIPOS DE SERVIDORES PÚBLICOS: Los empleados públicos: éstos están vinculados formalmente a la entidad correspondiente. Los trabajadores oficiales: la vinculación de estos empleados se hace mediante contratos de trabajo. Servidores públicos de elección popular que son elegidos por medio del voto. ¿QUE ES UNA OBLIGACIÓN? Las obligaciones se traducen en un dar, hacer o no hacer una acción de acuerdo a parámetros morales, jurídicos, económicos, sociales, etcétera. La obligación entonces representa el cumplir actos, a los cuales estás ligado por estos factores, o no hacer algo que podría potencialmente dañar a alguien. Etimológicamente, la palabra obligación viene del latín "ob-ligare", lo que significa atar, o dejar ligado; también se usa para denotar alguna cosa que no se debe hacer. En todo caso la obligación es sencillamente hacer o no hacer una cosa determinada, en cuanto esta pueda o no afectar a una o más personas, o a toda la sociedad. La obligación se encuentra por lo tanto ligada al respeto y la solidaridad, debido a que si se cumple con ella se está respetando a la sociedad, además de que se está siendo solidario, En este sentido, las autoridades propias del Estado tienen la obligación de respetar los derechos humanos de las personas, generar garantías de defensa a estos derechos en caso de que se presenten violaciones a los mismos. 86

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NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Son prerrogativas del ciudadano: “I.- Votar en las elecciones populares; II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.”

De igual manera el artículo 4º Bis B de la Constitución Política del Estado de Sinaloa determina: “El Estado tomará las medidas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los siguientes derechos y deberes….”. El Artículo 6º de la Constitución Política de Sinaloa establece: “Son obligaciones del sinaloense: I.- Inscribirse en el catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que tenga y la industria, profesión o trabajo de que subsista. II.- Instruirse y cuidar de que sus hijos y pupilos menores de quince años, concurran a las escuelas oficiales o particulares para recibir la enseñanza primaria y secundaria, de conformidad con las leyes respectivas. III.- Contribuir a los gastos públicos en la forma que las leyes lo dispongan. IV.- Cooperar al mantenimiento del orden y de la paz pública.”

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EN CONCLUSIÓN El Estado y las autoridades de éste tienen obligaciones, facultades y responsabilidades; en contraposición, son las personas quienes cuentan con derechos humanos inherentes a su naturaleza y que hacen valer frente y precisamente a las autoridades o entes de bienestar social.

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DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA SALUD BOLETÍN NÚMERO 78. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. La salud se define como el estado en donde el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones naturales, pero también se considera como salud la “libertad o bien público de cada persona referente a su bienestar físico y mental”; en tal virtud, la protección a ese bien jurídico tutelado corresponde al Estado, y éste a su vez, crea los medios idóneos para su salvaguarda. En nuestro país el derecho a la protección de la salud tiene un valor imperativo legal al estar consagrado en la Constitución Nacional y un valor imperativo fundamental, al ser contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, y de la cual México es parte. El artículo 4º de nuestra Carta Magna, establece en su párrafo tercero, que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”. Asimismo la Constitución Mexicana establece que toda persona deberá tener un acceso efectivo a los servicios de salud, para lo cual el Estado establecerá las instancias adecuadas para cumplir con tal derecho. Es un derecho humano de segunda generación y se encuentra debidamente consagrado en una serie de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que le brinda su reconocimiento y protección. ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD? El derecho de referencia se integra por varios elementos, entre los que se encuentran: la toma de decisiones de manera informada en 89

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cuestiones de salud, la ubicación de los tratamientos disponibles, la toma de conciencia de los riesgos y peligros inherentes en los tratamientos, así como la garantía de acceso a los servicios de salud y la calidad de la atención, entre otros. La atención médica que incluye la valoración quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, de diagnostico, debe de brindarse con calidez humana para considerarse respetado el derecho a la salud de las personas. Es la falta de vocación de servicio en la prestación de la salud, que se generan las principales quejas y denuncias que se reciben en los organismos públicos de defensa en derechos humanos, siendo en su mayoría transgresiones al derecho humano a la salud. PRESTACIÓN INDEBIDA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD La prestación indebida del servicio de salud, constituye una flagrante violación a los derechos fundamentales, es por ello que los organismo públicos de defensa de derechos humanos, han emitido a la autoridad una serie de recomendaciones y observaciones sobre éste tema. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una Recomendación General donde señala que el reconocimiento del derecho humano a la salud es indispensable para el ejercicio de otros derechos (Recomendación General número 15), y que debe de ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de salud. Por ello, la prestación indebida del servicio de salud implica una violación al derecho de toda persona a la prolongación y mejoramiento de su calidad de vida, a la conservación y disfrute de sus condiciones de salud; a la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud y al disfrute de servicios 90

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médicos así como de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Empero, como ya se señalaba anteriormente el párrafo tercero del artículo 4º de la Constitución General establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y la ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”. En tanto la Ley General de Salud establece en su artículo 2º, como finalidades del derecho a la protección de la salud las siguientes: “el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el reconocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud y el desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud”. INSTRUMENTOS JURÍDICOS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE SALVAGUARDAN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. El derecho a la salud como derecho humano universal está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; en la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, por citar algunos instrumentos internacionales. Dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece en su artículo 12 que “los Estados firmantes 91

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reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y entre las medidas que deberán de adoptar, a fin de asegurar la efectividad de éste derecho figurarán las necesarias para reducir la mortandad y morbilidad infantil y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente y la preservación y el tratamiento de las enfermedades endémicas, así como la creación de condiciones que aseguren a todos sus gobernados asistencia y servicios médicos de calidad”

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BOLETÍN NÚMERO 92. EL DERECHO A LA SALUD EN LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS. El derecho a la salud es un concepto amplio que puede desglosarse en derechos más concretos como la salud materna, infantil y reproductiva; la higiene en el trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de enfermedades, incluido el acceso a los medicamentos básicos y el acceso al agua limpia y potable. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…” De igual forma afirma que: “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales...” El derecho a la igualdad consagrado en diversos tratados internacionales, derivados de la propia Declaración Universal de Derechos Humanos protegen el derecho de la mujer a la salud. Los instrumentos internacionales de mayor envergadura en materia de salud femenina son: el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), entre otras. Además tenemos una serie de instrumentos jurídicos internacionales como El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer de 1979 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como “Protocolo de San Salvador” de 1988.

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En virtud de ello y a manera de ejemplo tenemos que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer conmina en su artículo 12, punto 1, a eliminar la discriminación contra la mujer en el campo de la atención médica, con el objeto de garantizar el acceso a los servicios de salud, incluyendo aquellos que se relacionan con la planificación familiar”. La salud tiene la categoría de derecho humano básico por estrecha relación con el derecho a la vida. Esto significa responsabilidad de los Estados de garantizar el pleno disfrute nuestros cuerpos y nuestras vidas y gozar el más alto nivel bienestar.

su la de de

De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que la buena salud o se puede lograr en ausencia del respeto por los derechos humanos y por ende, que la violación a los derechos fundamentales imposibilita el disfrute pleno de la misma. En consecuencia, los países deben situar una perspectiva de género en el centro de todas las políticas y programas que afecten la salud de la mujer a efecto de que se garantice la eliminación de barreras al acceso a todos los servicios que signifiquen una mejora en su calidad de vida.

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BOLETÍN NÚMERO 69. LA LUCHA CONTRA EL SIDA, UNA EXIGENCIA DEL DERECHO A LA SALUD. Han pasado 28 años desde que se diagnosticó el primer caso de VIH/SIDA en el mundo. A pesar del tiempo transcurrido, de los esfuerzos de gobiernos, de organismos sociales y protectores de los Derechos Humanos, aún persisten múltiples formas de discriminación y estigmatización hacia las personas contagiadas con dicho virus. EL VIH/SIDA, PADECIMIENTO DE CARÁCTER MUNDIAL Las cifras de la propagación mundial de la enfermedad, resultan alarmantes. Según datos de la Organización Mundial de la Salud –OMS-, en la actualidad hay más de 41 millones de personas afectadas por el VIH/SIDA, y se considera que han fallecido cerca de 50 millones de personas. Tan sólo en el año de 2005 se reconocieron 3.1 millones de muertes. En estas consideraciones, la OMS estima que se practican diariamente en el mundo 100 millones de relaciones sexuales, de las cuales, 356 mil terminan en enfermedades de transmisión sexual y unas seis mil en infecciones por VIH/ SIDA. Uno de los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio [periodo 2000-2015] particularmente el establecido en el numeral 6, es haber detenido y comenzado a reducir para el año 2015 la propagación del VIH/SIDA y para el año 2010, la meta es lograr el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA para todas las personas que lo necesiten. VIH/SIDA Y DERECHOS HUMANOS Los enfermos con VIH/SIDA cuentan con los mismos derechos con que cuenta cualquier persona en nuestro país como son el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, al trabajo y a todos los derechos 95

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consagrados en la Constitución e instrumentos jurídicos internacionales; sin embargo, el estigma y la discriminación siguen siendo una carga extra a su padecimiento. Ninguna persona debe ejercer discriminación en contra de las personas portadoras del virus del VIH o SIDA y éstas últimas no están obligadas a declarar que viven con el padecimiento ni a realizarse pruebas como requisito para recibir atención médica, obtener empleo, contraer matrimonio o tener acceso a educación o a servicios. Tienen derecho a recibir servicios integrales de salud, pues nadie puede limitar su derecho a ejercer su sexualidad libre y responsablemente. El tener VIH/SIDA no debe ser motivo de detención, aislamiento o segregación; y cuentan con el derecho a la patria potestad de sus hijas e hijos o a designarles tutor si considera que no puede hacerse cargo de los mismos. En este sentido, cabe destacar que nuestras leyes protegen a todos los individuos por igual; en consecuencia, quien padece alguna enfermedad y en este caso, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, no debe sufrir discriminación de ningún tipo. PROTECCIÓN DE DERECHOS HACIA LOS PORTADORES DE VIH/SIDA. ORGANISMOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base de los derechos fundamentales consagrados a favor de toda persona, incluyendo a los enfermos. Al respecto, también en la Ley General de Salud se consagran obligaciones y derechos para la atención padecimientos y enfermedades, los cuales pueden ser aplicados a la protección de los enfermos.

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Para casos análogos, se han elaborado Normas Oficiales Mexicanas para la prevención y control de la enfermedad y aquellas otras, de transmisión sexual. Aunado a ello, a nivel nacional existen organismos tales como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o las Comisiones Estatales y la Nacional de Derechos Humanos para brindar asesoría, información o para recepcionar alguna denuncia por violación a sus derechos. De acuerdo al diagnóstico de la propia CNDH las formas de discriminación en contra de estas personas son: - Negación de la atención y tratamiento médico; - detección obligatoria de VIH/SIDA; - violación de confidencialidad; - despido laboral tras confirmar diagnóstico de VIH/SIDA; - negación del acceso a diversos bienes y servicios; - maltrato físico y emocional; - estigmatización pública; - abandono, rechazo y exclusión. En la “Guía Básica para educadores en derechos humanos, del Programa VIH/SIDA y derechos humanos” de la CNDH, se señala que más del 80% de las quejas por violaciones a los derechos humanos de personas con VIH en México se generan en las instituciones públicas de salud.

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BOLETÍN NÚMERO 3. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA EN NUESTRO PAIS. En nuestro país se estima existen 200 mil casos de personas que viven con VIH/SIDA, lo que representa un 0.3 por ciento de la población actual; sin embargo, expertos en la materia señalan que por cada caso registrado existen, cuando menos, 5 portadores no identificados. El estigma en torno a esta pandemia fue uno de los temas que se abordaron en la reciente Décimo Séptima Conferencia Internacional sobre el SIDA desarrollada en nuestro país se contó con la participación de 20 mil personas entre especialistas, autoridades de salud, investigadores y organismos defensores de los derechos humanos de 173 países. La epidemia del SIDA afecta actualmente a 33 millones de personas y en ésta Conferencia se reivindicó el derecho al acceso universal a la prevención y el tratamiento de la enfermedad. Lo anterior sirvió de marco para que la Comisión de Salud del Senado aprobara una serie de reformas a la Ley General de Salud con el propósito de crear el Programa del VIH/SIDA. En México, desde el año de 1992 hasta el pasado 25 de abril del presente año 2008, se han atendido en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un total de 863 quejas, 12 de ellas presentadas en el estado de Sinaloa. Este número de quejas no significa que representen el mismo número de personas agraviadas, ya que tan sólo en una sola de éstas quejas se atendieron a 350 personas. Las violaciones a los derechos humanos de las personas con el padecimiento se deben al estigma propiciado por una serie de ideas falsas y discriminación, según comentó recientemente Hernández Forcada. 98

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Del total de las 863 quejas atendidas, 21 de las cuales se han presentado en lo que va del año; el 41.9 por ciento -362- se han presentado en el Distrito Federal; en tanto que en el Sinaloa solamente se han atendido doce quejas que representan el 1.4 por ciento. Sorprende que en entidades con un mayor nivel de desarrollo económico como son Jalisco, Estado de México y Nuevo León sea donde se presentan los mayores índices en violaciones a derechos humanos de esta población. En virtud de lo anterior, la CNDH ha emitido un total de 22 recomendaciones de carácter nacional a la totalidad de gobernadores de los estados sino también a instituciones de salud del Estado mexicano y de las fuerzas armadas. Los derechos humanos de los enfermos de VIH SIDA están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son entre otros el derecho a vivir libre de discriminación, el derecho a la protección de la salud, así como una serie de derechos contemplados en la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana y la Declaración de Derechos y Humanidad sobre los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos, la Ética y la Humanidad aplicables en el contexto del VIH y SIDA de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

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DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA BOLETÍN NÚMERO 93. RESPETO A TUS DERECHOS: ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA? La seguridad jurídica es un concepto amplio que engloba una serie de derechos humanos que permiten al ciudadano o al individuo contar con la certeza de que todo hecho que atente en contra de su integridad puede ser resarcido por los instrumentos jurídicos del Estado. Por seguridad jurídica podemos entender la prerrogativa con que cuenta toda persona de vivir en un estado de derecho, con un sistema jurídico normativo vigente, coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad. En éste deben de quedar definidos los límites del poder público ante los titulares de los derechos humanos, garantizados éstos por el propio poder del Estado, en sus diferentes ámbitos de competencia. DERECHOS HUMANOS QUE COMPRENDEN LA SEGURIDAD JURÍDICA De acuerdo con lo establecido en el Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Editorial Porrúa, el derecho a la Seguridad Jurídica comprende: -

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el derecho a la legalidad; el derecho al debido proceso; a ser juzgado por tribunales previamente establecidos dentro de un plazo razonable; el derecho de audiencia; el derecho a la presunción de inocencia; a la inviolabilidad del domicilio; a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

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De igual manera implica: -

la abstención de actos privativos de la vida: de la libertad; de las propiedades; posesiones o derechos; así como la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna.

En virtud de lo anterior, el derecho a la seguridad jurídica tiene que ver con la procuración y la administración de justicia, así como con la administración pública. Resulta de vital importancia la convicción del individuo en el sentido de que su persona, bienes y derechos serán protegidos por el Estado dentro del orden jurídico y que en caso de una eventual o hipotética violación a los mismos puede exigir la reparación del daño, acción que permitiría combatir la impunidad que pudiera darse con la omisión de los derechos humanos consagrados en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Además, debemos de destacar que la seguridad jurídica obliga a todo aquel servidor público a evitar la vulneración de los derechos mediante acciones u omisiones que lesionen la seguridad jurídica, cumpliendo de manera estricta el orden jurídico del Estado. Omisiones que lesionen la seguridad jurídica, cumpliendo de manera estricta el orden jurídico del Estado. LA SEGURIDAD JURÍDICA RECONOCIDA POR INSTRUMENTOS LEGALES El derecho a la seguridad jurídica se encuentra consagrado en una serie de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, entre los que destacan los siguientes: la Constitución Política de los Estados Mexicanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración 101

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Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La fundamentación de la seguridad jurídica se consagra en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra en su artículo 8º que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y por la ley”. Por su parte el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que: “Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.

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DERECHO A LA VIDA BOLETÍN NÚMERO 87. EN SINALOA EL ORIGEN PRIMIGENIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, ES EL DERECHO A LA VIDA. Los Derechos Humanos tienen en Sinaloa como en el resto del mundo, como principio fundamental, el respeto a la dignidad humana. Por ello, el principal derecho a cuidar y ponderar es el derecho a la vida. De esta manera se establece en todos los documentos internacionales, declaraciones y convenciones, la preocupación de salvaguardar el valor más importante del ser humano, la vida. En Sinaloa desde el 26 de mayo del año 2008 en la Constitución Política local está previsto el respeto a la dignidad humana y por lo tanto a la vida como fin primordial del estado. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se norma la protección jurídica al derecho a la vida concretamente en los artículos 14 y 22. El artículo 14 señalaba que nadie podrá ser privado de la vida sino a través de un juicio, actualmente, el artículo 14 ya no permite ni a través de un juicio la privación de la vida, prohibiéndose con esto la aplicación de la pena de muerte. Por su parte, el Artículo 22 Constitucional expresa de manera textual: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. 103

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Sobre ello, resulta pertinente señalar que en diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por México, así como en los artículos mencionados de nuestra Constitución, se establecen importantes protecciones jurídicas para el derecho a la vida. Resulta relevante señalar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4.3, establece el compromiso de los Estados parte de no restablecer la aplicación de la pena de muerte cuando ésta sea erradicada. Ahora bien, el acto de privar de la vida a una persona es fuertemente condenado por la mayoría de las religiones y filosofías; las leyes internacionales de derechos humanos han buscado el respeto a estos derechos inviolables a través de varios tratados. La vida de un individuo está claramente protegida y el Estado no puede arrancarla de ninguna manera. En México desde hace varios años se erradicó la pena de muerte para los civiles, y no fue sino hasta que se eliminó de los códigos militares, que se suprimió por completo de nuestra carta magna, cualquier posibilidad de la ejecución de ésta pena. TRATADOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA VIDA Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida y este derecho es protegido por la Ley, toda vez que el principio fundamental de los derechos humanos implica el reconocimiento de la dignidad de la persona como valor esencial de la misma. Existen una serie de instrumentos jurídicos internacionales que obligan a los Estados que se adhieren a los mismos o que aceptan ratificarlos a cumplir con el principio del derecho a la vida. Entre algunos de estos instrumentos destacan: 104

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en diciembre de 1948, que en su artículo 3º establece el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos signado en 1966, en su numeral 6º es muy específico acerca del derecho a la vida y a la pena de muerte, cuando señala: “El derecho a la vida es inherente a la persona. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones de este Pacto. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, ni se le aplicara a las mujeres en estado de gravidez”.

Otros instrumentos jurídicos internacionales que prohíben la privación de la vida son: -

la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del genocidio, firmada en 1948; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, la Convención sobre los derechos del niño, entre otros.

Al firmar nuestro país dichas convenciones y protocolos se ha comprometido a cumplir e implementar al mismo tiempo sus 105

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disposiciones a nivel nacional adoptando medidas legislativas para proteger el derecho a la vida. Empero, la impunidad de los responsables de violentar el derecho a la vida sin justificación legal o sin mediar la defensa propia o sin haber situación extrema, es una de las razones principales del porqué las violaciones a derechos humanos continúan. Las violaciones al derecho a la vida y la obligación de los gobiernos a identificar, llevar a la justicia y castigar a los responsables es innegable bajo los estándares de los derechos humanos. Debemos considerar que aún y cuando las leyes nos garantizan a los seres humanos un catalogo de derechos, ninguno sería disfrutable si se carece del derecho a la vida, es por ello que el goce de éste derecho resulta fundamental. La vida y la dignidad humana constituyen el soporte, el cimiento y la fuerza que toda persona requiere para desarrollarse de forma integral, la importancia del respeto a la vida nos lleva a colocarnos como sinaloenses y mexicanos en un plano de total protección en nuestros derechos constitucionales. La Constitución Política Mexicana, la de Sinaloa, así como instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vida como aquel inherente a la persona, y no solo vivir por vivir, sino hacerlo con dignidad y en conjunto con todos y cada uno de los derechos que forma la envoltura protectora del ser humano en sociedad.

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BOLETÍN NÚMERO 127. DERECHO A LA VIDA. El derecho a la vida es el derecho del que se derivan todos los demás. Garantizar ese derecho es el deber supremo de los Estados del mundo, esta manifestación fue producida en la Declaración de La Haya, donde más de 200 países estuvieron de acuerdo en salvaguardar el derecho por excelencia, la vida. De igual forma la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y aunque emplea el término individuo, se entiende que se refiere a ser humano sin discriminación de género, raza o color alguno. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente, este estamento se incluye en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con ello establece un precedente de protección al derecho fundamental en comento. En la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales se establece que el derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. La muerte no puede ser infligida intencionalmente a nadie, salvo en ejecución de una sentencia de pena capital pronunciada por un tribunal en el caso de que el delito esté castigado con esta pena por la ley", en esta tesitura es de comentar que el artículo 22 de nuestra Carta Magna prohíbe de manera categórica la pena de muerte en México. 107

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Es así como en este contexto, nos damos cuenta de la importancia del derecho a la vida traspasa fronteras y debe generar conciencias universales. En la Constitución Política del Estado de Sinaloa podemos encontrar que en el artículo 4º Bis A, afirma que toda persona tiene derecho a que se le respete su vida, además establece que la pena de muerte y la cadena perpetua quedan prohibidas. De esta manera se ha evolucionado de manera importante, ya que la Constitución Estatal va más allá de la Carta Magna Nacional y reconoce expresamente el derecho a la vida y la protección que el Estado debe garantizar. GENOCIDIO El genocidio es un concepto antagónico a la vida, el cual se conceptualiza como el exterminio total o parcial que algún estado realiza en perjuicio de grupos raciales, religiosos o sociales, mediante medidas que permiten de manera paulatina desaparecerlos. Históricamente el sistema nacionalsocialista de Alemania es un vivo ejemplo de este despreciable hecho, el cual marcó la vida de la comunidad judía debido a las miles de muertes que de manera indiscriminada y sin respeto por los derechos humanos llevó a la destrucción de grupos enteros. Esto fue el inicio para que la protección de derecho a la vida se consolidara. El crimen de genocidio comprende diversas acciones, ya que no solo se basa en la privación de la vida sino también en la prevención de la misma, como es el aborto y la esterilización o la separación de las familias que permite la desintegración de los grupos. En materia internacional encontramos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4º establece las mismas 108

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características de prohibición a la pena de muerte y el respeto de la vida, asimismo conmina a los países miembros a que una vez eliminada de su legislación la pena de muerte, establezcan el compromiso de no volver a instaurarla. EN CONCLUSIÓN La vida es el derecho humano por excelencia, sin ella las demás prerrogativas fundamentales no tienen vigencia, la persona para poder evolucionar y desarrollarse debe contar con todas las seguridades de que sus derechos humanos deben ser respetados.

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DERECHO A LA VIVIENDA BOLETÍN NÚMERO 38. LA VIVIENDA DIGNA, UN DERECHO AÚN PENDIENTE. La Constitución Federal en su artículo 4º establece el derecho a la Vivienda, como derecho constitucional desde el año de 1983. Dicho derecho se encuentra contemplado en diversos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La pirámide poblacional de nuestro país exige la satisfacción de una demanda anual de 720 mil nuevas viviendas. El derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el artículo 4º de la Constitución Federal, que de manera textual señala: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo”. El derecho a la vivienda tiene en nuestro país sus raíces en los postulados que dieron paso a la promulgación de la Constitución de 1917, y en cuya fracción décimo segunda del Apartado A del artículo 123 establecía la obligación de los patrones a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Empero, fue hasta 1983 cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional en el Título Primero, Capítulo Primero “De las garantías Individuales”. Para satisfacer las necesidades de vivienda de la población mexicana, se requiere la construcción de 720 mil nuevas viviendas cada año, de acuerdo con estudios del Consejo Nacional de Población -CONAPO- que destacan además, que para el año 2010 se requerirá a nivel nacional de 30.2 millones de viviendas para albergar 110

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a la población actual, al considerar que con el cambio en la estructura de la pirámide de edades de ésta, cada día es mayor la cantidad de jóvenes en edad de formar nuevas familias. En virtud de dicha realidad, el Estado ha propiciado el desarrollo de nuevos organismos y programas de carácter federal y estatal para tratar de satisfacer dicha demanda. Por ello, conocemos de la existencia de otros organismos y programas como FOVISSSTE, FOVI, el de Vivienda Digna, Techo y Piso Firme, Hábitat y Pie de Casa que impulsan tanto la Secretaría de Desarrollo Social, el Fondo Nacional de Habitaciones Populares y los Institutos de Vivienda Estatales. EL DERECHO HUMANO A LA VIVIENDA EN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL. Gerardo Pisarello, en su obra Vivienda para todos: un derecho en constitución. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible; comenta que en México, el párrafo quinto del artículo 4º Constitucional prevé el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Lo cual señala es un error porque le asigna el derecho a “la familia” y no a todos los individuos. En segundo lugar lo que garantiza la Constitución es “el disfrute”, pero no su adquisición, añade. Desde los tiempos antiguos el tener una vivienda ha sido una condición necesaria para la supervivencia, para poder llevar una vida segura, autónoma e independiente. “El derecho a la vivienda es una condición esencial para que puedan realizarse otros derechos, de modo que cuando no se cuenta con una vivienda los demás derechos pueden sufrir una grave amenaza”. Pisarello abunda y explica que cuando una persona vive bajo la presión de un alquiler que no pueda pagar, se le dificulta el acceder o promover otros derechos humanos como el de la educación, a la salud y al libre desarrollo de su personalidad. 111

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Un ejemplo de la seriedad del problema de la vivienda no sólo en nuestro país sino en el mundo entero, son los llamados “sin techo” que asumen como vivienda, formas miserables de cobijo como son las calles, aceras, viejos autobuses, solares baldíos, sótanos, escaleras, etcétera. La ONU cuenta con una Relatoría Especial sobre el Derecho a la Vivienda, la cual ha señalado que los Estados tienen al menos tres deberes generales en esta materia: A) El deber de procurar por todos los medios posibles, que todos tengan acceso a recursos habitacionales adecuados para su salud, bienestar y seguridad; B) El deber de facilitar a quien carezca de hogar, o no tenga una vivienda adecuada, o se encuentre incapacitado en general para ejercer los derechos vinculados a recursos habitacionales, la interposición de reclamos y demandas; y, C) El deber de adoptar, en un tiempo razonablemente breve, medidas que al menos indiquen el reconocimiento político y normativo de los elementos constitutivos del derecho a la vivienda. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño son una parte de la serie de instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos donde se encuentra asentado o previsto el derecho a la vivienda. Habitat Internacional Coalition (HIC), una red de ONG´s que trabaja en el tema de la vivienda, desarrolló una herramienta de monitoreo que identifica 14 elementos constitutivos del derecho a la vivienda. Estos elementos se desprenden de las obligaciones que los estados contrajeron al ratificar diferentes tratados internacionales. 112

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Tales elementos son: -

seguridad de tenencia; bienes y servicios; accesibilidad económica; habitabilidad; accesibilidad física; ubicación; tradiciones culturales; libertad frente a posibles desalojos; información; capacitación; participación y libertad de expresión; realojamiento; ambiente saludable; seguridad y privacidad.

En México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que si bien este es un derecho social, su problemática radica en la falta de desarrollo de sus contenidos específicos en la legislación reguladora y por ello “urge la normatividad jurídica que lo constituya como un derecho subjetivo para cada individuo”

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BOLETÍN NÚMERO 89. RESPETO A TUS DERECHOS: VIVIENDA DIGNA. La vivienda es el lugar de refugio que necesitan las personas para protegerse o resguardarse de las inclemencias del tiempo, preservar su intimidad y en la mayoría de los casos, representa el lugar de asentamiento no sólo de individuos sino de grupos o núcleos familiares. Es una necesidad básica como el alimento, el abrigo o el descanso. Desde los tiempos antiguos ha sido una condición necesaria para la supervivencia y poder llevar una vida segura, autónoma e independiente La vivienda cumple una función social, es por ello que desde la revolución Industrial ocurrida en Europa hace dos siglos, empezó a verse como una preocupación social; sin embargo fue hasta el siglo pasado, cuando se convierte en un asunto de interés jurídico a través de su reconocimiento como prerrogativa del individuo y la familia frente al poder del Estado. Así pues, hasta mil novecientos cincuenta, la vivienda se reconoce como un derecho humano y una necesidad insoslayable de atención por parte de las políticas públicas, como una acción para aproximarse al estado de bienestar al que aspira toda sociedad. LA VIVIENDA DERECHO HUMANO DE SEGUNDA GENERACIÓN Es pertinente precisar que los derechos de segunda generación son aquellos que ostenta todo individuo como parte de una sociedad organizada, son de carácter colectivo; mismo que sirven para alcanzar una vida digna en los ámbitos social, económico y cultural. Estas prerrogativas contribuyen al progreso y desarrollo de cada sociedad. Otros derechos humanos de segunda generación, al igual que la vivienda, son el derecho a la salud y a la educación. 114

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Estos derechos conllevan la exigencia al Estado de actuar e intervenir en el otorgamiento y garantía de los mismos. Por lo anterior, el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos; donde en su artículo 25 se le reconoce. En el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se señala: “…el derecho de toda persona a un nivel de vidas adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados…”, también se enumera entre los Derechos del Niño en su artículo 27 y en el artículo 5º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como en el 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Recomendación 115 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores y sus familias que se desplazan dentro de la comunidad, exhortó a los estados miembros a no discriminar a los trabajadores en la adjudicación de viviendas otorgándoles las que se consideren normales en ese lugar. LA PROBLEMÁTICA ACTUAL La vivienda al convertirse en mercancía o bien de consumo termina por ser inaccesible a una gran cantidad de personas en todo el mundo. De ahí que la misma Organización de las Naciones Unidas estime de manera conservadora la existencia de más de mil cien millones de personas que viven en un estado de carencia absoluta de hogar, o están obligadas por las circunstancias a vivir en condiciones de vivienda desesperadamente inadecuada, al grado de que se amenaza su salud, seguridad y dignidad. Lo anterior contrasta con el reconocimiento del derecho a la vivienda señalado en instrumentos jurídicos internacionales citados párrafos 115

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arriba. En virtud de lo anterior, la ONU implementó una serie de mecanismos tendientes a buscar la solución de esta problemática, mismos que desembocaron en la conferencia internacional denominada HÁBITAT I, celebrada en el año de 1976 en Vancouver, Canadá y repetida en 1996 en Estambul, Turquía; tres años antes en 1993, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) creó la oficina del Relator Especial sobre el derecho a la vivienda, nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ahora se busca la integración de organizaciones no gubernamentales para solucionar dicha problemática sobretodo mediante el impulso de la llamada vivienda social, considerada como uno de los pocos medios eficaces para garantizar todas las personas el derecho a un lugar donde vivir en paz y con seguridad. EL DERECHO A LA VIVIENDA EN MÉXICO En el caso específico de nuestro país a pesar de los diversos programas federales y estatales para dotar de vivienda a los mexicanos, éstos han sido insuficientes, debido a la existencia de cientos de miles de personas sin acceso a este derecho. Lo anterior orilla a que muchas personas traten de buscar un espacio donde asentarse y empezar a construir; con lo que se entra en conflicto con la propiedad privada, ejidal, comunal, federal o municipal; por citar algunos casos. El asentamiento en un terreno invadido, aún cuando éste pueda ser adquirido por el invasor en acuerdo con el propietario, de ninguna manera garantiza se puede acceder a una vivienda digna, ya que para que esto suceda y se cumplimente el derecho humano debe de estar aparejado a otras condiciones como la accesibilidad al agua potable, a la seguridad jurídica, la habitabilidad, etcétera. De acuerdo a cifras oficiales de la CONAFOVI – Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda - en nuestro país existe un déficit de cinco 116

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millones de viviendas y de acuerdo al Consejo Nacional de Población, cada año se requiere de la construcción de setecientas veinte mil nuevas viviendas. El derecho a la vivienda tiene en México sus raíces en los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en cuya fracción décimo segunda del apartado A del artículo 123 establece desde su promulgación, la obligación de los patrones a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Sin embargo, hubieron de pasar varios años, hasta que en 1983 el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional en el Título Primero, Capítulo Primero “De las garantías individuales”, en cuyo artículo 4º señala textual-mente: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo.

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DERECHO A VIVIR SIN VIOLENCIA BOLETÍN NÚMERO 110. EL BULLYING: UNA TORTURA METÓDICA Y SISTEMÁTICA. Se traduce como una forma de agresión entre iguales, en donde se violentan derechos humanos de la persona. En los planteles escolares donde se preserva este fenómeno se incumple con lo establecido en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño. De acuerdo con especialistas existen ocho modalidades de acoso escolar o bullying. Se considera una “dolencia social” al igual que el maltrato a las mujeres y la violencia doméstica. Uno de los problemas más serios a los que se está enfrentando buena parte de la comunidad estudiantil mexicana, al grado de que su crecimiento genera preocupación tanto en la autoridad como de los propios organismos defensores y protectores de derechos humanos, es el fenómeno del bullying. El bullying es un término inglés con el que se denomina al acoso escolar. Por el concepto anterior podemos entender todo tipo o cualesquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares en forma reiterada; es decir, resulta ser una especie de tortura, en ocasiones sistemática, en la que el menor agresor sume al agredido en una crisis emocional, física y emocional ante la indiferencia o complicidad del resto de sus compañeros. ASPECTOS PSICOLÓGICOS Y TIPOS DE BULLYING O ACOSO ESCOLAR 118

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De acuerdo con los especialistas Iñaki Piñuel y Zabala y Araceli Oñate existen ocho tipos de acoso escolar o bullying siendo estos: el bloqueo social, hostigamiento, manipulación, coacción, exclusión social, intimidación, agresiones y amenazas. Más del sesenta por ciento de los casos lo representan los primeros tres tipos de acoso citados. El objetivo de esta práctica es intimidar, someter, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima. En este tipo de conducta el agresor busca obtener un reconocimiento y atención por parte del resto de sus compañeros. Desde hace bastante tiempo se ha identificado que el acoso escolar se sustenta en un hostigamiento y menosprecio, reflejado en una falta de respeto en torno a la dignidad del compañero agredido. Lo más común resultan ser los “motes”, “los apodos” y la “ridiculización”. El acoso escolar amenaza la integridad y la dignidad del niño y por ende sus propios derechos humanos. El conflicto radica en que son violaciones a derechos humanos cometidos por un particular hacia otro particular; sin embargo es pertinente aclarar que éste problema debe de ser atendido en el propio plantel escolar mediante una serie de acciones preventivas en las que se involucren no sólo los maestros sino los propios padres de familia y la autoridad. EL ACOSO ESCOLAR Y LOS DERECHOS HUMANOS De acuerdo con cifras oficiales dadas a conocer públicamente por las autoridades federales, la violencia escolar en nuestro país afecta un alto porcentaje de los alumnos de primaria y secundaria, quienes han sufrido insultos o humillaciones por parte de sus compañeros varones, una cuarta parte ha padecido estas situaciones por parte de 119

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una compañera y una décima parte por parte de los propios docentes. De acuerdo con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, este tipo de violencia lo práctica el 8.8 por ciento de los estudiantes de nivel básico y un 5.6 por ciento en las escuelas secundarias. Recientemente, el presidente de la CNDH, doctor Raúl Plascencia Villanueva, sostuvo que el problema del bullying es un asunto que representa un desafío para el sistema de protección de los derechos fundamentales. El fenómeno del bullying, oculto durante varios años, se encuentra íntimamente relacionado con la intolerancia, discriminación, prejuicios, severos trastornos de salud mental imperceptibles que afectan el clima escolar. De ahí que la parte medular del trabajo para controlar este fenómeno deba de darse en el plantel, así como en la familia. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en su artículo 29 establece que la educación tendrá por objeto:”La preparación del niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos y religiosos, los grupos nacionales y personas de origen indígena”. También se ocupa, entre otras muchas cosas, de los derechos de los pequeños que están en el extremo receptor de la intimidación y el acoso, por lo que el artículo 19 precisa: “Las partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todas las formas de violencia física o mental, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, los tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras que en el 120

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cuidado de sus padres, tutor legal o cualquier otra persona que esté al cuidado del niño”. Para finalizar recuerde que la responsabilidad de proteger a los niños y niñas contra toda forma de abuso, incluido el acoso escolar, es la responsabilidad de los padres, maestros y otros adultos en la comunidad donde estén en contacto con la niñez y los jóvenes.

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BOLETÍN NÚMERO 117. EL ABUSO Y MALTRATO INFANTIL. Uno de los más graves y vergonzantes atentados contra la dignidad de una persona. El lugar más frecuente de abuso infantil es la familia. En la mitad de los estados del país no se han modificado los códigos penales para tipificar los delitos de trata y corrupción de menores. La consecución del bienestar de la infancia parece ser todavía una meta o un anhelo muy lejano. Dicha búsqueda parece encaminarse, muchas veces, a un callejón sin salida debido a la realidad que impera en nuestro mundo. Lo anterior se desprende del hecho inequívoco de que el problema del abuso y maltrato infantil en contra de niñas y niños y de su explotación, es tan alarmante que no solamente se presenta en los países pobres y subdesarrollados, sino también, en las sociedades modernas. El maltrato y abuso infantil es un problema social que atenta contra los derechos de los segmentos más vulnerables de la sociedad y su atención debe de ser un objetivo de salud pública. MALTRATO Y ABUSO A través de diversas acciones, incluso omisiones, puede traer como consecuencia daño físico, emocional o mental en niñas y niños de cualquier edad. El maltrato infantil es el uso intencionado de la fuerza física u omisión de cuidado por parte de los padres o tutores que tienen como consecuencia heridas, mutilación o incluso la muerte del niño. Cabe precisar y resaltar que la violencia doméstica o intrafamiliar también está relacionada con los niños maltratados con acciones 122

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verbales y psicológicas, que son las que marcan la identidad del niño y forjan su personalidad. Entre los maltratos y abusos infantiles destacan el físico y emocional. El físico comprende los actos cometidos por padres o cuidadores de niñas y niños que les generan lesiones físicas temporales o permanentes, el emocional implica actitudes de indiferencia, insultos, ofensas o desprecios. Ambos, reiteramos dañan su esfera emocional generando sentimientos de desvalorización, baja autoestima e inseguridad personal. Existen varios mitos en torno al maltrato y abuso infantil, los más recurrentes son: que los abusos se cometen en familias pobres, los agresores son desviados sexuales, son clandestinos y ocultos o sádicos y brutales. LOS DATOS DUROS La organización no gubernamental denominada Red por los Derechos de la Infancia en México, señala que en una investigación realizada en Estados Unidos se detectó que un total de mil setenta y siete niñas y niños murieron a causa de abuso o negligencia, de éstos un setenta y siete por ciento tenía tres años o menos de edad. Señala que de acuerdo con la UNICEF en América Latina no menos de seis millones de niños, niñas y adolescentes son objeto de severas agresiones y ochenta mil mueren al año por la violencia que se presenta al interior de la familia. En relación a nuestro país, dicho organismo no gubernamental asevera que a pesar de que México ratificó la Convención de los Derechos del Niño y tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias que garanticen el bienestar de la infancia, estas medidas no han sido suficientes para reducir el número de infantes víctimas de maltrato y cuya cifra anual asciende a veinticinco mil casos.

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS La Convención sobre los Derechos del Niño señala en su Artículo 19 que: “los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. En muchos países, las leyes penales y civiles permiten que los padres y tutores utilicen el castigo moderado y razonable; pero no se establecen parámetros. En México, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 12, inciso B, establece: “...protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso y explotación…”. Nuestro país ha signado una serie de compromisos internacionales en materia de derechos de las y los niños donde se rechaza el maltrato y abuso a los mismos. Entre esos instrumentos jurídicos internacionales destacan: la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921, y su protocolo que modifica este Convenio el 12 de noviembre de 1947, Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo Final, del 21 de marzo de 1950, la Declaración de los Derechos del Niño así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores – Medidas de Beijing- adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/33 de 1985. Otros instrumentos jurídicos firmados por México son la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, Convención de los Derechos del Niño del 20 124

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de noviembre de 1989 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, del 25 de mayo del 2000. Cabe precisar que a lo largo de los años, nuestro país ha adoptado una serie de medidas para armonizar plenamente la legislación federal y local con los compromisos internacionales aunque justo es reconocer, en muchos casos no ha sido suficiente.

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BOLETÍN NÚMERO 118. ¡RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES! La violencia afecta a una gran cantidad de mujeres. En México predomina la violencia emocional, seguida de la económica, física y sexual. Conlleva elementos de control y abuso de poder por parte del agresor. Niñas y niños testigos repetirán patrones de violencia pública o privada. ¡No hagas llorar a esa mujer, tú que no sabes amar!, dice en una de sus líneas la canción del compositor y actor mexicano Joaquín Pardavé. Canción escrita en el primer cuarto del siglo pasado y que reflejaba –a manera de reclamo romántico- una realidad persistente hasta nuestros días. La no valoración de la mujer obligó a los Estados y organismos multinacionales a instrumentar una serie de mecanismos jurídicos, educativos y sociales tendientes a revertir esta situación, y con ello salvaguardar los derechos inherentes de toda persona en relación a su calidad de vida. En virtud de ello, fue en el año de 1993 cuando en la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó la denominada Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la violencia contra la mujer como “todo acto basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada”.

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La problemática de la violencia se da en esos dos ámbitos: el público y el privado. En el público, por ejemplo, ocurre en el espacio laboral que se presenta por medio del hostigamiento sexual en los medios de comunicación a través del lenguaje sexista y de la presentación de imágenes estereotipadas, en la discriminación en el acceso a servicios públicos, entre otros. En el ámbito privado se da principalmente en el espacio doméstico, donde se desarrolla la violencia intrafamiliar. Esta abarca malos tratos, aislar a una persona de su familia, vigilar sus movimientos, el abuso sexual, la violación, la mutilación genital y en general, prácticas nocivas que se enmarcan en la violencia doméstica, económica, psicológica, sexual y física. Tales actos generalmente son perpetrados por el esposo o por otros miembros de la familia. Por ello en la Asamblea citada se reconoció que era necesaria “una clara declaración de los derechos que se deben aplicar para asegurar la eliminación de toda violencia contra la mujer en todas sus formas, y un compromiso de los Estados y de la comunidad en general para eliminar la violencia contra la mujer”. Empero, antes de que se aprobara la Declaración sobre las Eliminación de la Violencia contra la Mujer, hubieron de pasar doce años de que se diera la propuesta en el año de 1981 en Bogotá, Colombia, durante el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, donde, también se propuso enmarcar el 25 de noviembre como el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres en honor a la fecha cuando en 1960 fueron asesinadas las Hermanas Mirabal en República Dominicana.

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LOS DIVERSOS PANORAMAS Fue en el mes de octubre de 2006 cuando se presentó el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, por parte de la ONU, que demuestra que existen obligaciones concretas de los Estados para prevenir esta violencia, tratar sus causas como la desigualdad histórica y la discriminación generalizada, así como para investigar, enjuiciar y castigar a los culpables. También demuestra que en el mundo una de cuatro mujeres ha sido violentada en algún momento de su vida; dependiendo del país, una de cada cuatro mujeres son maltratadas físicamente en sus hogares de forma habitual o cerca de ciento veinte millones de mujeres han sufrido mutilaciones genitales. Lo positivo es que hasta el momento, 45 países incluido México, ya cuentan con una legislación específica sobre la violencia doméstica y han instituido planes nacionales de acción. Ahora bien, en el caso del país, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares de 2003- último estudio disponible- señaló que el 35.4 % de las mujeres entrevistadas de 15 años o más que viven con su pareja habían padecido de violencia emocional, 27.3 % violencia económica, 9.3 % algún tipo de violencia física y 7.8 % violencia sexual. De manera común se relaciona la violencia con las agresiones físicas. Empero, la violencia se manifiesta de diversas maneras, siendo la violencia emocional la que aparece en las estadística con una frecuencia cuatro veces mayor que la violencia física. LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Ante la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos y observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos 128

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internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros; es por ello, que mediante la Resolución 48/104 que la Asamblea General de la ONU acuerda la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Esta consta de seis artículos: en el primero se entiende por violencia contra la mujer todo aquel acto que tenga como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer; en el segundo se clasifican los tipos y actos de violencias en contra de las mismas. En el artículo 3º se enlistan los derechos de que gozan como son el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y seguridad de la persona, a igual protección ante la ley, a verse libre de todas las formas de discriminación, al mayor grado de salud física y mental que pueda alcanzar, a condiciones de trabajo justas y favorables y a no ser sometida a torturas, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El resto de los artículos detalla las acciones que deben de instrumentar los Estados signantes a efecto de alcanzar los objetivos humanistas y de respeto a los derechos y a la dignidad humana contemplados en la declaración comentada. MEDÍTELO Las consecuencias de la violencia contra las mujeres son catastróficas y traen secuelas para el resto de las vidas de quienes las padecen directa o indirectamente y éstas van desde trastornos emocionales y de salud. Las futuras generaciones que fueron testigos de abusos o fueron víctimas, padecerán de daños psicológicos, los cuales son más crueles que los físicos, ya que suelen destruir el amor propio e incrementan el riesgo de sufrir diversos problemas de salud mental, 129

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como la depresión, trastorno de estrés, suicidio y abuso en el consumo de drogas y alcohol, entre muchos otros. El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (o DIEVCM), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 50/134 el 17 de diciembre de 1999, se celebra anualmente cada 25 de noviembre, en memoria de las hermanas Mirabal. Estas mujeres tuvieron la valentía de luchar por la libertad política de su país, oponiéndose firmemente contra una de las tiranías más férreas que ha tenido Latinoamérica, la de Rafael Leonidas Trujillo. Actitud por la que fueron perseguidas, encarceladas varias veces y finalmente brutalmente asesinadas el 25 de noviembre de 1960. La propuesta para que se celebrara en esa fecha la realizó República Dominicana, ciudad natal de las hermanas Mirabal, con el apoyo de 60 países.

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DERECHO DE PETICIÓN NÚMERO 96 RESPETO A TUS DERECHOS: EL DERECHO DE PETICIÓN Es la potestad que tiene una persona para presentar una solicitud ante cualquier autoridad. Se debe cumplir con ciertos requisitos legales para su aplicación. Está regulado por el artículo 8vo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales. Toda persona física o moral tiene la facultad de acudir ante las autoridades del Estado, con el fin de que éstas le proporcionen una respuesta a su solicitud, en un breve termino. Este derecho constitucional tiene varios requisitos: A) La petición que se haga a la autoridad deberá formularse por escrito, excepcionalmente podrá pedirse de manera verbal, cuando se trate de situaciones de emergencia, como en el caso de protección civil, policía, atención médica, unidades de rescate, en donde la no atención de la petición exponga al gobernado a un peligro mayor. B) La petición debe hacerse de manera pacífica, es decir, que no contenga amenazas a la autoridad receptora. C) El requerimiento debe formularse con respeto a la función pública, siendo esto, evitar injurias, ofensas o calumnias al servidor público obligado a responder. El derecho de petición nos garantiza una respuesta de la autoridad a nuestra solicitud hecha conforme a las exigencias de la Carta Magna, sin que esto implique el sentido de la contestación.

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EL DERECHO DE PETICIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el derecho de petición en tres de sus artículos, en el artículo 8º señala: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición...” Por su parte en el artículo 9º se resalta lo siguiente: “...No se considera ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o una reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o autoridad, si no se profieren injurias contra esta ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que se desee”. El artículo 35 en su fracción V, se ocupa del derecho de petición como una prerrogativa de los ciudadanos en toda clase de negocios. EL DERECHO DE PETICIÓN ESTÁ CONSIDERADO COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL Los servidores públicos que ejercen sus funciones en los distintos organismos del Estado, se encuentran obligados a la recepción de la solicitud por escrito y a proporcionar una respuesta a quienes han dirigido la petición. En relación a esto, existe una prerrogativa peticionaria que tiene la persona y genera una obligación positiva que la autoridad debe de cumplir en breve término, entendiéndose esta expresión como aquel tiempo en el que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse. Al peticionario siempre debe de respondérsele por escrito, en breve término, notificación de trámites sucesivos y aclaraciones a la respuesta obtenida. La garantía que consagra el artículo 8º Constitucional tiende a asegurar una respuesta sobre lo que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido. 132

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La Carta Magna limita el derecho de petición, cuando se trata de materia política, a que solo las y los mexicanos puedan ejercerlo. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES El derecho de petición es considerado como un derecho propio del ser humano, casi connatural a su existencia y pertenencia al interior de un grupo social jerárquicamente ordenado. El derecho de petición reconocido en instrumentos jurídicos internacionales, va ligado con el acceso a la justicia, los principios de igualdad y legalidad, en el artículo 8º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Por su parte el artículo 10º del mismo ordenamiento refiere: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en materia penal”.

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DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN BOLETÍN NÚMERO 125. DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. El ser humano es un ser social y por ende necesita interrelacionarse con las demás personas para poder desarrollarse y encontrar el sentido pleno de su existencia. Al referirnos a la libertad de reunión y de asociación decimos que es un derecho básico, no sólo del individuo en particular, sino de la sociedad y forma parten del bien común. El derecho de reunión es una libertad que conlleva la obligación para las autoridades públicas de no entorpecer la realización de cualquier congregación, siempre que esta reúna los requisitos establecidos en la Carta Magna. Asimismo, en el derecho de reunión y de asociación existen diferencias; las reuniones son agrupamientos de personas momentáneos y circunstanciales, en la asociación hay cierta continuidad en el tiempo y permanencia, esto debido a que sus peticiones y fines comunes requieren para su logro, plazos más prolongados y su cumplimiento no puede ser instantáneo. La reunión faculta a un grupo a concurrir temporalmente en un mismo lugar, la asociación faculta a un grupo por plazos más largos ilimitados o permanentes. La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos. Este derecho supone la libre disponibilidad de los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, 134

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en la medida en que la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones. Es considerado al igual que el derecho de reunión un derecho humano de primera generación. En virtud de que los derechos no son absolutos, el texto constitucional establece restricciones a esta prerrogativa como que se ejercite de manera pacífica y para cualquier objeto lícito, limita los asuntos políticos internos del país sólo a los nacionales. Claro está, quedan totalmente prohibidas las reuniones armadas y aquellas que de una u otra manera quieran presionar por medio de la violencia a cualquier autoridad para que resuelva a su favor. El derecho de reunión y de asociación, se encuentra regulado en el artículo 9° de la Constitución Política Nacional, que a la letra dice: “Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

REUNIÓN, ASOCIACIÓN Y LIBRE EXPRESIÓN Hace algunos años en México, el Código Penal Federal contemplaba el delito llamado de la disolución social, en octubre de 1941, el artículo 145 del Código Penal fue reformado y se integró éste delito, de acuerdo con esa reforma, incurrían en él, el extranjero o nacional mexicano que realizara propaganda política, defendiendo “ideas, programas o normas de acción” de cualquier gobierno extranjero que perturbaran el orden público o pusieran en riesgo la soberanía de la nación, incluyendo las asociaciones en pro de estos programas. 135

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Esto es, el derecho fundamental de reunión y asociación conlleva que la autoridad debe respetarlo y garantizarlo en todos los ámbitos de quehacer humano. Hoy en día este delito de disolución social ya no existe y de acuerdo con nuestra carta magna Nacional el derecho de toda persona a reunirse o asociarse, se encuentra reconocido. De igual forma, es muy clara la relación que tiene el derecho de reunión y de asociación con el derecho a la libertad de expresión, y con el fortalecimiento de las instituciones es que se debe buscar el constante respeto ante estos dos elementos fundamentales del ser humano. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL La libertad de asociación está garantizada por el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla la libertad de asociación en su artículo 22, inciso 1, del siguiente modo: “Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otros/as, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.” RESPETO A TUS DERECHOS El respeto, la aceptación y el aprecio de la riqueza infinita de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión, deben ir acompañadas de tolerancia, ya que es el reconocimiento de los derechos humanos universales y de las libertades fundamentales de los demás. La tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los Estados. 136

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Al practicar la tolerancia en el derecho de asociación y reunión hacemos que toda persona sea libre de adherir sus opiniones y convicciones individuales y sociales, y a su vez, aceptar que los demás adhieran las suyas propias. Esto es, aceptar el hecho de que los seres humanos, en todos sus aspectos, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores tienen derecho a vivir en paz. EN CONCLUSIÓN El derecho de reunión, el derecho de asociarse libremente y la manifestación de las ideas, son prerrogativas fundamentales que fortalecen el marco jurídico conceptual, para el desarrollo de los pueblos. El Estado tiene la obligación de garantizar que estos derechos se respeten y no solo en el marco normativo, sino en el día a día y en la convivencia armónica de las poblaciones.

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DERECHOS DE LA NIÑEZ BOLETÍN NÚMERO 67. DÍA UNIVERSAL DEL NIÑO. En torno a la figura de las niñas y los niños del mundo, existe todo un marco de buenos propósitos y frases tiernas. También abundan poemas y canciones donde se destacan las virtudes y las esperanzas en relación a este sector de la población a quien dulcemente se le califica como el “futuro del mundo”. No obstante, su realidad es distinta, pues la miseria y la pobreza se convierten en los principales enemigos de esa felicidad infantil que tanto se idealiza; ya que la explotación, la discriminación, el abuso y hasta la prostitución siguen siendo actos cotidianos que vulneran los derechos humanos de un importante porcentaje de esta población. Lo paradójico es que a pesar de los esfuerzos y la creación de organismos encargados de preservar y salvaguardar los derechos, la dignidad e integridad de las niñas y los niños, éstos “no han sido respetados, garantizados, ni mucho menos aterrizados en medidas de acción” como lo ha reconocido la propia Organización de las Naciones Unidas. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que diariamente 29 mil menores de cinco años mueren debido a las llamadas enfermedades de la pobreza como son la deshidratación infantil, las infecciones agudas de las vías respiratorias, el sarampión y el paludismo. Además, dice que existen más de 20 millones de seres humanos menores de 18 años que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA. Otro cáncer que afecta tanto a niños como a jóvenes son las drogas, al grado tal que se redactó la Carta de los jóvenes para un siglo XXI 138

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libre de drogas, en donde en su artículo 33, se obliga a los Estados a proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a impedir que sean utilizados en la producción y el tráfico. Otra de las formas más comunes de violación a los derechos de las niñas y los niños es la explotación laboral. A nivel mundial se estima que uno de cada doce niños trabaja bajo las peores formas de explotación. El pasado mes de febrero la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoció que el trabajo infantil sigue siendo una realidad en el mundo y hace referencias específicas sobre México, en las cuales señala que debido a la situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social en que se encuentra un gran número de familias, 3.3 millones de menores son explotados. LA DECLARACIÓN Y LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Los derechos más elementales de los niños se encuentran consagrados en instrumentos internacionales como la Declaración y la Convención sobre los Derechos del Niño; así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Constituciones locales. Los derechos consagrados en la Convención se dividen en seis grandes rubros como son: derechos generales, de identidad y familia, protección, educación, salud y participación. PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ EN MÉXICO La Secretaría del Trabajo y Previsión Social sostiene que en una flagrante violación a la legislación, uno de cada ocho menores en México está sujeto a un trabajo u ocupación y cuatro de cada diez no asisten a la escuela porque tienen que laborar. En virtud de lo anterior, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reforzó la legislación que prohíbe el trabajo infantil mediante 139

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una adición a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde incluyó en su artículo 35 que serán objeto de la aplicación del Código Penal los casos en que a los niños se les ponga en peligro en su integridad física, emocional y psicológica. La Constitución y la Ley prohíbe el trabajo de niños menores de 14 años, sin embargo, uno de cada seis niños de entre 6 y 14 años trabajan en distintas actividades productivas, y en muchos casos padecen condiciones de explotación, que se agravan en situaciones de abuso sexual. En el caso de Sinaloa, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, plantea en su artículo 1, que la misma tiene como finalidad esencial garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en congruencia con la reforma del 26 de mayo de 2008, en nuestra Constitución local. En la observancia, interpretación y aplicación de dicha ley, el Estado y los municipios deberán expedir las normas, establecer los programas y tomar las medidas administrativas necesarias, atendiendo los principios del interés superior de la infancia y el de la nodiscriminación por ninguna razón, tal y como lo dispone su artículo 6. EL ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA. INFORME DE LA UNICEF La UNICEF, con motivo del vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, emitió su informe denominado "Estado mundial de la infancia", en el que destaca las acciones que está realizando el gobierno de México por sus niños, como es la puesta en marcha de una serie de iniciativas para promover la educación y asistencia sanitaria, pero a su vez, pidió mayores compromisos para atajar el trabajo infantil y la violencia.

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El documento destaca que, desde que se ratificó por México la Convención en 1990 y a pesar de la crisis económica acontecida en esas fechas, el país ha conseguido reducir en una tercera parte la mortalidad de niños menores de cinco años, mientras que la matriculación en primaria y la vacunación periódica superan el 97 por ciento. A pesar de ello, en la opinión de la UNICEF México tiene dificultades para "establecer políticas y sistemas integrados de protección infantil" ante la violencia sufrida por niños y mujeres, la explotación sexual y el trabajo infantil. El informe cita una encuesta nacional del empleo de 2007 que reveló que 3,6 millones de niños entre los 5 y los 17 años de edad trabajaban, una cifra que representa el 12,5 por ciento de ese grupo de edad. Alrededor del 42 por ciento de los niños que trabajan no van a la escuela. UNICEF apunta que la región mexicana que registra los problemas más graves en materia de derechos de infancia es la región meridional, donde viven la mayoría de comunidades indígenas y el 20 por ciento de la población del país que sufre extrema pobreza. Ante esto, UNICEF reseña que México "duramente golpeado por la crisis económica mundial y con gravísimos problemas de violencia", necesita "nuevos compromisos y mayores innovaciones" en torno a los derechos de los niños.

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BOLETÍN NÚMERO 88. LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN MÉXICO: REALIDADES ADEMÁS DE LA FIESTA. El día 30 de abril, es un día de fiesta para millones de niñas y niños de nuestro país; sin embargo, muchos de ellos tienen que enfrentarse a una realidad cotidiana en la que no tienen nada que festejar, dado que tienen que hacer frente a situaciones que se convierten en enemigos de esa felicidad romántica a la que no tienen acceso, tenemos asignaturas pendientes en nuestro país para este importante sector de la población. El trabajo infantil sigue siendo una realidad en México, al grado de que tres millones de estos seres se encuentran obligados, por diversas circunstancias, a ello. Una muestra de lo anterior lo podemos apreciar en los cruceros de las diferentes ciudades de nuestra entidad, así como en los propios campos agrícolas y hortícolas de Sinaloa; aún cuando en muchos casos se encuentra prohibido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De manera adicional, un enorme número de niñas y niños mexicanos padecen de abuso físico y sexual, así como de discriminación. Los derechos de las niñas y los niños se encuentran amparados en diversos instrumentos jurídicos de carácter internacional, así como en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversas leyes de carácter federal y estatal. Algunos de estos instrumentos son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. En virtud de dicha Convención, las niñas y los niños tienen derecho: 142

a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social;

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a tener un nombre y una nacionalidad propia; al respeto a su vida privada y a su honra; a no ser separados de sus padres, excepto por el interés superior del mismo; a la educación básica gratuita; a ser protegidos contra el uso ilícito de drogas; a disfrutar del más alto nivel de salud; a acceder a información y material que promueva su Bienestar social, espiritual y moral; a su salud física y mental.

En nuestra CPEUM las niñas y los niños tienen derecho a la igualdad, a la no explotación laboral, a la salud, a la no discriminación y a la educación, entre otros.

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BOLETÍN NÚMERO 94. ESTE 2010: METAMOS UN GOL PARA ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL. La OIT ha señalado que debemos erradicar las peores formas de trabajo infantil en el mundo. 218 millones de niños realizan algún trabajo en el mundo, desde la servidumbre hasta la explotación sexual. 75 millones de niños sin acceso a la educación primaria, comienzan a laborar a temprana edad. El 12 de junio se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, cuya finalidad es crear conciencia entre los diversos estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, de la necesidad de instrumentar una serie de políticas públicas tendientes a evitar la explotación infantil y sus peores formas de trabajo por considerar que ello atenta contra el desarrollo de las niñas, niños y sus familias, así como sus Derechos Humanos. En virtud de lo anterior, desde el año de 1992 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) institucionalizó el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil; desde el que se ha elaborado la denominada “Hoja de Ruta hacia 2016”, con el objetivo de alcanzar la meta para ese año. La celebración se centra cada año en una de las peores formas de trabajo infantil citadas en la Convención No. 182, movilizando a la gente en acciones que permitan su combate y erradicación; así pues, tenemos como ejemplo que en el año de 2005 el tema fue la eliminación del trabajo infantil en minas y canteras a pequeña escala o en el año de 2007 que se denominó “Por una agricultura libre de trabajo infantil”. En 2010 el tema de la Hoja de Ruta se denominó “2010: Metamos un gol para erradicar el trabajo infantil”.

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¿QUÉ ES EL TRABAJO Y LA EXPLOTACION INFANTIL? El trabajo infantil es “aquel que priva a los niños de su infancia y dignidad, les impide que accedan a la educación para adquirir conocimientos y es desarrollado en condiciones deplorables y perjudiciales para la salud y el sano desarrollo del niño”. En tanto que la explotación infantil, se refiere al trabajo de niños en cualquier sistema de producción económica de un país, una región y en el mantenimiento económico de un grupo o clan familiar. La explotación infantil es un hecho que azota especialmente a países en vías de desarrollo, pero en el mismo se ven implicados países industrializados. Se puede hablar de casos de explotación infantil como aquellos en donde los niños y niñas menores de 16 años desempeñan cualquier actividad económica que afecta su desarrollo personal o el disfrute de sus derechos humanos; cuando son obligados a mantener un constante trabajo para que después les quiten los ingresos recaudados; cuando son víctimas de tráfico de drogas o armas, sufren cualquier forma de esclavitud, son obligados a prostituirse o bien, son reclutados por la fuerza, obligados o inducidos a realizar actividades ilegales o que amenazan su integridad. Es pertinente el uso del concepto “explotación infantil” en vez del genérico de “trabajo infantil” en la medida de que existen formas de trabajo en que participan niñas, niños y adolescentes que no necesariamente implican formas de explotación o abuso; como pueden ser aquellos trabajos temporales formativos de las culturas ancestrales o el trabajo temporal de colegiales en sociedades urbanas. ACCIONES EN CONTRA DEL TRABAJO Y LA EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL Una de las prioridades de la Organización de las Naciones Unidas desde sus inicios, ha sido la eliminación del trabajo infantil a fin de 145

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prevenir y combatir la explotación, considerando que atenta contra los derechos humanos de este amplio sector de la población. Por ello, la Organización Internacional del Trabajo ha basado su acción en la estipulación de la edad mínima de admisión al empleo como criterio para definir y reglamentar el trabajo infantil; además de crear en el año de 1992 el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, el cual es una iniciativa de cooperación técnica dedicada exclusivamente a prevenir y combatir el trabajo de las niñas y niños mediante el fortalecimiento de capacidades alternativas. Según la propia OIT, en el mundo uno de cada doce niños sufre las peores formas de trabajo infantil como son la servidumbre, explotación sexual o las condiciones que ponen en peligro su desarrollo físico y psíquico. El Director General de la OIT señaló: “debemos trabajar para que todo niño tenga derecho a la educación y para que no deba trabajar para sobrevivir. El objetivo es una educación de calidad para los niños y un trabajo decente para los adultos”. Durante el pasado mes de mayo del presente año, 450 delegados de 80 países consensuaron la Hoja de Ruta hacia 2016 que regirá las acciones por la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, en los próximos seis años. La Hoja de Ruta destaca entre sus principios, la necesidad de enfocarse en el derecho a la educación, las cadenas de suministro internacionales, los flujos migratorios y las peores formas de trabajo infantil. Hace referencia además, a la necesidad de aplicar la legislación, el acceso a servicios públicos y la integración de la lucha contra el trabajo infantil en marcos nacionales y locales más amplios; con acciones de fomento y aplicación práctica así como el monitoreo 146

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de los avances en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. LA SITUACIÓN LABORAL DE LA NIÑEZ EN EL MUNDO Entre las causas por las que se origina la explotación laboral infantil destacan la marginación social y la extrema pobreza, donde la familia en general carece de las condiciones necesarias de subsistencia y se obliga a los niños a trabajar para mantener la economía familiar. También está la existencia de redes de explotación infantil por parte del crimen organizado; la negligencia de los padres, esto es un acto de irresponsabilidad paterna; por orfandad, conflictos armados e incluso por la presión de grupos de pares, esto significa otros grupos de niños y adolescentes que trabajan por acompañar a sus amigos y sus ganancias son utilizadas para cubrir sus propias necesidades con la consecuencia de que por el gusto de manejar dinero se van quedando mayor tiempo en las calles, adaptándose a las vivencias de la misma. De acuerdo con el reporte denominado “Protección infantil contra el abuso y la violencia; Explotación infantil” emitido por la UNICEF – disponible en su portal de Internet- alrededor de 346 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil en el planeta y al menos tres cuartas partes (171 millones) lo hacen en condiciones o situaciones de peligro. En América Latina se estima que el setenta por ciento de niños y niñas que trabajan lo hacen en el sector rural. Como complemento de lo anterior, la Organización Internacional del Trabajo señala que más de 132 millones de niños y niñas de 5 a 14 años de edad trabajan frecuentemente de sol a sol en fincas y plantaciones, cosechando y plantando, pulverizando pesticidas y cuidando el ganado. ¿POR QUÉ NO DEBEN DE TRABAJAR LOS NIÑOS, Y CUALES SON LOS TRABAJOS DE RIESGO? El trabajo atenta contra los derechos fundamentales del niño. 147

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No permite al menor espacio para la lúdica y el juego que son factores fundamentales para su futuro desarrollo. Incluso el trabajo puede poner en riesgo su salud mental y física ya que existen labores que entorpecen el normal crecimiento o atrofian su cuerpo. Otro factor estriba en que un niño o una niña no tienen todavía un criterio para tomar decisiones, por lo tanto, el niño o niña que trabaja están siempre obligado a ello. Se consideran trabajos peligrosos para los niños a aquellas actividades que ponen en riesgo la vida o la salud mental o física como pueden ser la explotación minera, manipulación de productos químicos en la actividad agrícola, construcción de edificios, manipulación de armas, etc. Por trabajos sospechosos se entiende a aquellos que si bien no ponen en riesgo su vida, si constituyen un abuso a sus derechos, al darles poca remuneración, obligarles a trabajar ocultos a la luz pública o en situaciones infrahumanas como son el servicio doméstico, las plantaciones, mendicidad infantil o venta de productos en las calles. También existen trabajos que atentan contra la dignidad humana como son la prostitución, pornografía infantil y exhibicionismo o uso militar de niños. PROTECCIÓN JURIDICA Instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Convención Mundial de los Derechos del Niño protegen a los menores de la explotación laboral. Incluso, la Organización Internacional del Trabajo en su convenio 138 fijó que sólo los niños y niñas mayores de 12 años pueden trabajar “sólo en actividades que no entorpezcan su formación”.

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En nuestro país, la CPEUM prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años, mientras que en la Ley Federal del trabajo se establece que los mayores de 14 años y menores de 16, quedarán sujetos a vigilancia y protección especiales, sin poder trabajar en horario nocturno.

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DERECHOS DE LAS MUJERES BOLETÍN NÚMERO 14. ANTE EL CRECIMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA DISCRIMINACIÓN EN SU PERJUICIO, ES PRIORITARIO QUE LAS MUJERES CONOZCAN SUS DERECHOS. Crecen los índices de discriminación y violencia en perjuicio de las mujeres. Resulta preocupante que en una sociedad moderna como la nuestra, la mujer continúe siendo objeto de violencia y discriminación y, lo más grave que muchas de éstas desconozcan los derechos elementales con que cuentan para salvaguardar su dignidad, desarrollo y su propia vida. La violencia en todas sus facetas así como la discriminación en su devenir cotidiano es una realidad a la que se enfrentan día con día. Los tipos de violencia a los que se enfrenta la mujer en la vida real son, entre las más comunes, la psicológica, económica, sexual y reproductiva, sin distinguir clases sociales ni factores sociales, educativos, raciales, económicos o religiosos. La discriminación se da generalmente en los ámbitos laboral, empresarial y político. Para contrarrestar esta realidad lacerante y vergonzante, el Estado Mexicano y la propia sociedad han creado una serie de organismos tendientes a la promoción y difusión de sus derechos procurando que la mujer se informe, oriente y luche para contar con una mejor calidad de vida. Existen políticas públicas tendientes a buscar la mejoría en sus condiciones y desarrollo personal.

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Algunos de estos organismos operantes en nuestro país son los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de las Mujeres y sus homólogos en las entidades federativas, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por citar algunas. A nivel nacional, los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos instrumentan acciones de educación y promoción de los derechos de las mujeres ya que, sus derechos están contemplados en tratados internacionales ya suscritos por nuestro país y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; partiendo del principio fundamental de que las mujeres y hombres somos diferentes, y tenemos capacidades y necesidades distintas pero los mismos derechos ya que, ser diferente no quiere decir ser inferior ni siquiera cuando a causa de la diferencia se es en algo más débil o vulnerable. Cuando una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a una diferencia, tiene un poder o privilegio determinado, comete un abuso y puede estar incurriendo en un delito. Una realidad, es que existe una cultura discriminatoria de lo femenino donde con frecuencia - esposos, hijos o jefes -, abusan del poder que da su fuerza o su autoridad y causan una serie de daños a quienes conviven con ellos. Además, en muchos casos, las autoridades no atienden debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un delito o a demandar un derecho; por ello, es de suma importancia el que las mujeres defiendan sus derechos y para que ello ocurra es necesario que los conozcan y sepan que significan. Estas son algunas consideraciones sobre los más esenciales: • Las mujeres merecen el respeto de su pareja, hijos y demás miembros de la familia y la sociedad;

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• Tienen derecho a tomar libremente decisiones que afectan su vida como son su trabajo, el número y esparcimiento de sus hijos; • Tratar en par los asuntos que interesan a ambos miembros de la pareja y compartir las responsabilidades familiares; • Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales para que sean consideradas y satisfechas de la misma forma en que las de su pareja; • Deben de ser respetadas, no humilladas, ridiculizadas o menospreciadas ni en público ni en la intimidad. Cuando se es agredida en el aspecto sexual tiene derecho a denunciar todo ataque de que sea objeto, incluyendo aquél recibido por su pareja sentimental y a ser atendidas de manera inmediata, respetuosa y diligentemente por los Agentes del Ministerio Público, y sus auxiliares en la investigación de los hechos denunciados; así como a que se le brinden servicios de justicia gratuitos y completos que incluyan tratamiento contra posibles enfermedades venéreas y terapia tendiente a curar el trauma físico y emocional producido por la agresión. Algo sumamente importante es su derecho a exigir que los funcionarios de la administración de justicia no prejuzguen su dicho y a ser informadas con claridad respecto del proceso. En relación con la maternidad ésta no puede ser objeto de discriminación y debe ser atendida debidamente por personal de salud, en caso de enfermedad, de embarazo o de parto, con respeto y cuidado y de acuerdo a sus necesidades. En este caso y en el aspecto laboral sus derechos laborales no pueden quedar condicionados; por lo que de contar con un empleo deberán de contar con dos descansos de media hora durante su jornada de trabajo para alimentar a sus hijos lactantes, recibir su 152

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salario íntegro, de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender a los recién nacidos. Otros derechos de los que goza la mujer, son que su condición femenina no debe de ser pretexto para negar trabajos dignos ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral. La mujer tiene derecho también a aprender lo que desee y asistir a la escuela.

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BOLETÍN NÚMERO 68. ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. Discriminación, maltrato, violencia y explotación son algunas de las formas en que se violenta la dignidad de la mujer como persona. Preocupa a nuestra sociedad, que la mujer siga siendo considerada por amplios grupos como un objeto, desconociéndole sus derechos más elementales. Los tipos de violencia a los que se enfrentan amplios segmentos del género femenino son la física, psicológica, económica, sexual y reproductiva, sin distinguir clases ni factores sociales, educativos, raciales, económicos o religiosos. A nivel internacional y nacional se han establecido una serie de instrumentos jurídicos, así como instancias de protección a la dignidad femenina. Un ejemplo, es la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2263 del 7 de noviembre de 1967. En el primer artículo, se resume que la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana. Se destaca que la violencia es una forma de discriminación por lo que deberán de adoptarse en las legislaciones nacionales todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la igualdad entre ambos géneros, y que se debe de “tener presente la importancia de la mujer en la vida social, política, económica y cultural, así como su función de la familia y especialmente en la educación de los hijos. 154

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Se precisa también en dicha declaración que “Es necesario garantizar el reconocimiento social, de hecho y en derecho, del principio de igualdad del hombre y la mujer”. MARCO NORMATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES Atendiendo a los posicionamientos internacionales, en nuestro derecho interno se ha establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la expresión literal de que “las mujeres y hombres son iguales ante la ley”. Enunciado que también es retomado por las constituciones locales. En lo que respecta al marco legal como tal, también existen leyes federales y locales específicas que pugnan por el reconocimiento y respeto entre géneros. Para el caso de Sinaloa, hay que señalar que existen los siguientes ordenamientos que rigen los propósitos de salvaguardar los derechos de las mujeres: -

Ley del Instituto Sinaloense de las Mujeres del 29 de julio de 2004. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia para el Estado de Sinaloa, publicada el 30 de julio de 2007 Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa emitida el 11 de marzo de 2009.

Como se aprecia, las leyes enunciadas son de cuño reciente, de lo que se deduce que tuvieron que pasar casi 40 años desde la emisión de la Declaración para que en el ámbito local se expidieran textos relativos a la protección de este género.

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BOLETÍN NÚMERO 92. EL DERECHO DE LA MUJER A LA SALUD. LA SITUACIÓN DE LA SALUD DE LA MUJER EN MÉXICO No existen datos actualizados referentes a la salud de las mujeres en nuestro país. Lo que sí se encuentra debidamente comprobado es que los estilos de vida actual han determinado cambios importantes en los patrones de enfermedades que afectan a hombres y mujeres. Aún cuando no existen datos más actualizados, con base en la encuesta nacional de salud en el año 2000 tenemos que los padecimientos crónicos que afectan a las mujeres en los últimos años son: obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades del corazón, cerebro vasculares, depresión y ansiedad. Por ejemplo el 7.8 % de las mujeres mayores de 20 años padecen diabetes y es una de las principales causas de muerte en éste género. El 54.6 % de las mujeres de entre 50 y 59 años padecen de hipertensión arterial, con esto se ha cambiado la percepción errónea de que las enfermedades cardiovasculares son privativas del hombre. Además las mujeres padecen de todo tipo de formas de violencia que van desde la doméstica, sexual, laboral y social. Lo anterior trae como consecuencia trastornos afectivos, que incluyen depresión y stress.

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BOLETÍN NÚMERO 132. EN LO PRIVADO O EN LO PÚBLICO, LOS DERECHOS DE LA MUJER. Desde la segunda mitad del siglo XX, la mujer ha ganado reconocimiento como un componente necesario en el tejido social, lo que se ha reflejado en la propia ley al encargarse de dar reconocimiento, protección y diferentes garantías a la mujer. Si bien se reconoce que hombre y mujer tienen diferencias naturales y necesidades distintas, también cierto es que la ley partiendo de esas diferencias y necesidades, establece y asegura desde un plano jurídico la igualdad del hombre y la mujer. En este sentido, hombre y mujer gozan de los mismos derechos y obligaciones universales, en lo laboral, político, familiar, económico, social, etcétera; pues los derechos y obligaciones, por su característica de universalidad, corresponden a toda persona por el sólo hecho de serlo, sin distinción de sexo. Para lograr esta equidad e igualdad de género debemos conocer, respetar y difundir los derechos que las mujeres tienen, como por ejemplo: ocupar puestos de trabajo digno en igualdad de condiciones que el hombre, ser respetadas física y psicológicamente, vivir sin violencia, denunciar cualquier tipo de violación a sus derechos, decidir con su pareja el número de hijos que desean tener y el espaciamiento entre ellos, estudiar lo que se quiera y en general todos las prerrogativas que le permitan un desarrollo en igual de condiciones que el hombre. SITUACIÓN LABORAL DE LA MUJER Un aspecto importante que en la actualidad cobra particular vigencia es el del trabajo de la mujer, no en las tareas del hogar, sino como profesional en diversos ámbitos, erigiéndose con ello en un motor adicional (o único en los casos de madres solteras) del desarrollo económico de la familia. 157

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La nueva dinámica de las familias producto de las condiciones económicas principalmente, impone en la mayoría de las ocasiones, la necesidad de que la mujer trabaje en igualdad de circunstancias como lo hace el hombre, convirtiéndose en soporte económico y adoptando de hecho una corresponsabilidad en la conducción y proveeduría hacia el hogar. Esto ha traído como consecuencia además, la desmitificación de la mujer como persona doméstica y exclusiva responsable de los hijos, creando con ello un estado de igualdad. Ya no es extraño ver en la actualidad que hombres preparen la comida a sus hijos, que los bañan, los visten, que ordenen la casa, que llevan y recogen a sus hijos en la escuela, que intervienen y participan en las decisiones escolares, sociales y de educación, mientras la mujer desarrolla tareas profesionales en sus respectivos campos laborales. El Foro Económico Mundial ubica México en el lugar 98, de 134, en oportunidades para la mujer; nuestro país es superado por Brasil que ocupa el lugar 81, la mejor posición la ostenta Finlandia. Tenemos mucho trabajo por hacer, pero tomando el camino del trabajo, la institucionalidad y la legalidad es que forjaremos un mejor futuro para las distintas generaciones. ACCIONES DE LA CEDH SINALOA A FAVOR DE LA EQUIDAD DE GÉNERO La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha implementado un programa denominado Diferentes Masculinidades, dentro del cual se promueve y difunde los diferentes roles que los hombres pueden ejercer en la sociedad actual, en virtud de que la equidad de género no corresponde solo a la mujer, sino a la sociedad y al Estado. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, implementó este programa, el cual fue dirigido a funcionarios públicos de la entidad. 158

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Uno de los principales derechos que tiene la mujer, es decidir con su pareja el número de hijos que desea tener y el espaciamiento entre ellos, es por esto que la CEDH Sinaloa emitió la recomendación numero 5/2008 dirigida a la Secretaría de Salud del Estado por la violación a este derecho. (Para mayor información lo invitamos que visite nuestra página www.cedhsinaloa.org.mx). Así mismo la CEDH Sinaloa es el órgano garante que tiene a su cargo la observancia en el cumplimiento de los derechos regulados en la Ley para la Igualdad entre mujeres y Hombre del Estado de Sinaloa. EN CONCLUSIÓN La incorporación de la mujer en el trabajo profesional es ya un fenómeno irreversible y plenamente aceptado por la mayoría de los países, de allí que sólo reste continuar con la protección, garantía y defensa del trabajo digno, bien remunerado y libre de violencia para las mujeres.

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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y DEL PODER BOLETÍN NÚMERO 13. DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DEL PODER. Esta Declaración refuerza y complementa el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Fue signada por nuestro país en noviembre de 1985. En cuanto a la indemnización a víctimas por actos del Estado, esta apenas se empieza a contemplar en las legislaciones locales. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder; instrumento que viene a complementar al el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y que establece una serie de criterios para el trato digno y humanitario a quienes han padecido agravios por parte de delincuentes e incluso, de algunas instancias del Estado. Esta Declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 del día 29 de noviembre del año 1985, ha sido aceptada y ratificada por nuestro país. Contempla 21 artículos o principios que se dividen en dos bloques temáticos: las víctimas de los delitos y las víctimas del abuso del poder. LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS. Este instrumento internacional considera “víctimas” a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como 160

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consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, incluida la que proscribe el abuso de poder. Se refuerza el derecho a la no discriminación ya que esta Declaración señala que las disposiciones que establece, sean aplicables a todas las personas sin distinción de algún tipo, ya sea raza, sexo, creencias, situación, etcétera. Son cuatro puntos en los que centra su contenido este instrumento: 1. Acceso a la justicia y un trato justo; 2. El resarcimiento; 3. Indemnización, y 4. Asistencia. En relación al acceso a la justicia y el trato justo, se establece que serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, teniendo derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y una pronta reparación del daño que hayan sufrido; por ello, se establecerán y reforzarán los mecanismos judiciales y administrativos que les permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos y accesibles; informándoles de sus derechos. El resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridas, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos; por ello, los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes a modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales. Ahora bien, en caso de que se cause daño al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el 161

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reembolso de los gastos de reubicación cuando causen la disgregación de una comunidad. Un punto a destacar indica que cuando haya funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial y violen la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado aún cuando ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo tal acción u omisión. En relación con la indemnización, se asevera que cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procederán a indemnizar financieramente a las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves y a las familias o personas a cargo de las víctimas que hayan muerto o quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización; empero, una realidad es que, en nuestro país todavía no se legisla a favor de ello. Un punto importante es que las víctimas recibirán asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos; así como información de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente; para ello, habrá de proporcionarse al personal de policía, de justicia, salud y servicios sociales la capacitación necesaria a fin de que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas. LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DEL PODER. En virtud de este segundo bloque temático contemplado en la Declaración citada, se reconoce principalmente, lo siguiente: Por “víctima” se comprenderá a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños en menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y 162

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omisiones que violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos. Para ello se señala que los Estados habrán de considerar la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos del poder y proporcionen remedios a las víctimas de estos abusos; incluyendo en esos remedios el resarcimiento, la indemnización así como la asistencia y apoyos materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios. A efecto de consolidar lo anterior, los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas y, por último, deberán revisar de manera periódica la legislación y la práctica vigente para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes previniendo actos que constituyan abusos de poder político y económico.

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BOLETÍN NÚMERO 45. LAS VÍCTIMAS DEL PODER Y LAS VÍCTIMAS DEL DELITO. Toda víctima del poder y del delito cuenta con derechos y garantías que protegen su dignidad humana. En nuestro país existe el Sistema Integral de Atención a Víctimas del Abuso del Poder. La ONU adoptó desde 1985 la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder. A pesar de los avances en los sistemas democráticos y en la cultura social, todavía persisten en el mundo, y nuestro país no es la excepción, el abuso hacia las personas desde el poder. Lastre social y humanitario es la persistencia y el desamparo en que muchos ciudadanos viven al ser víctimas del delito. El concepto del “poder” es sumamente complejo. La lingüística, la semántica, el derecho y sus variantes: penal, civil, mercantil, etc.; la política y economía tienen sus propias acepciones y conceptualizaciones. Se puede conceptualizar al Poder, como el dominio, facultad y jurisdicción que se tiene para mandar o ejecutar una cosa; o bien, declaración y acción de voluntad unilateral de una persona o grupo sobre otra u otros la cual se impone. DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Y DEL ABUSO DEL PODER En el ámbito de la jurisprudencia internacional, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en Asamblea General del 29 de noviembre de 1985 la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder.

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Cabe precisar que al ser una Declaración, en lugar de un Tratado Internacional, no se imponen sanciones jurídicas a los Estados que lo suscriben; empero, resulta un ejemplo de la preocupación de la sociedad mundial por procurar la protección de las víctimas del delito. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito, adoptada en la Resolución 40/34 de la ONU consta de 21 artículos divididos en dos conglomerados: A:- Las víctimas del delito; y, B:- Las víctimas del abuso del poder. El artículo 1º establece que se debe entender como víctima del delito: …las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder. En el artículo 2º establece que la expresión víctima incluye en su caso a los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños para asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización. Ahora bien, la Declaración en mención establece en su artículo 18 el concepto de “víctimas del poder”, la cual de manera textual se define: “Se entenderá por ´víctimas´ las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones y omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”. 165

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Así pues, la diferencia entre víctimas del delito y del poder -de acuerdo a la Declaración- estriba en que las primeras son víctimas de acciones contempladas en legislación penal y las segundas, en normas internacionales y derechos humanos. Si bien es cierto que la jurisprudencia internacional recomienda a los Estados Miembros el revisar periódicamente la legislación y las prácticas vigentes para asegurar su adaptación -de los contenidos de los tratados o declaraciones internacionales-, esto rara vez sucede. En Sinaloa, ya se considera como un derecho fundamental el que una persona que haya sido condenada en sentencia firme por error judicial, o haberse probado que fue privada ilegalmente de la libertad por otra autoridad, tendrá derecho a ser indemnizada. Empero no se ha reglamentado dicho derecho. A nivel estatal y federal existen una serie de instrumentos para atender a las víctimas del delito. En Sinaloa, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa y otros organismos conforman la Red de Atención Integral a Víctimas y Ofendidos del Delito. A nivel federal existe un Sistema Integral de Atención a Víctimas del Delito y Abuso del Poder, el cual es un sistema integral de servicios para brindar atención, orientación, apoyo psicológico, médico y de trabajo social a las víctimas de delito así como al fomento de la cultura de la denuncia y combate a la impunidad.

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BOLETÍN NÚMERO 109. PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL PODER Y DEL DELITO. Una víctima de delito es aquella persona que sufre un daño, menoscabo o perjuicio por una conducta delictiva. El respeto a los derechos fundamentales de las víctimas del delito y abuso del poder debe constituir un elemento que permita garantizar el ejercicio de sus derechos, identificando sus necesidades a fin de propiciar los cauces legales para una necesaria y adecuada atención. Cuando una víctima del delito es desatendida se convierte en una doble víctima ya que, además de la victimización como agraviada de un delito, se puede sumar la no atención de las instancias que deben de brindarle un servicio – y es ahí donde se convierte en doble víctima – es por ello que los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, así como algunas instancias del estado mexicano se han preocupado por establecer instrumentos necesarios para su atención. DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS VÍCTIMAS DEL PODER Y DEL DELITO Algunos de los derechos constitucionales de las víctimas y ofendidos del poder y del delito son: recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y la Ley de Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Sinaloa, ser informado del desarrollo del procedimiento penal, así como coadyuvar y contribuir dentro de sus posibilidades con el Ministerio Público. De igual manera, la víctima tiene derecho a recibir atención médica y psicológica, por supuesto a que se le repare el daño causado, al resguardo de su identidad y otros datos personales y a solicitar las medidas cautelares para la protección y restitución de sus derechos.

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Un derecho fundamental de las víctimas atiende a la facultad de impugnar las resoluciones de reserva, no ejercicio y desistimiento de la acción penal emitidas por el Ministerio Público. ORGANISMOS PROTECTORES DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL PODER Y DEL DELITO En la actualidad el respeto a los derechos de las víctimas del poder y del delito ha propiciado que diversas instituciones hayan instrumentado programas para atenderlos. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa cuenta con la Red de Atención Integral a Víctimas y Ofendidos del Poder y del Delito, con el objeto de identificar sus necesidades básicas para propiciar los cauces legales para una adecuada y oportuna atención. Lo anterior mediante el establecimiento de una red de información y servicios a efecto de evitar la impunidad y la injusticia, ya que se busca el establecimiento de una cultura de justicia y protección de las víctimas del poder y del delito. El 30 de junio del año 2008 la CEDH Sinaloa celebró un Convenio de Colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con el Gobierno del Estado de Sinaloa, cuyo objetivo fue sentar las bases para establecer una Red de Atención Integral a Víctimas y Ofendidos del Poder y del Delito en el Estado de Sinaloa, con el propósito de facilitar el acceso a los programas de protección de toda persona que ha sufrido un daño material o moral en su persona o bienes con motivo de la comisión de algún delito y dé continuidad a las actividades encaminadas a la promoción, protección y divulgación de los derechos fundamentales de las víctimas entre la población del estado.

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DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES BOLETÍN NÚMERO 5. LOS DERECHOS DE LOS ABUELOS. Olvido, falta de sensibilidad, de atención y protección, el abandono y hasta maltratos, son algunas de las violaciones más comunes hacia este sector de la población. En México se celebra el Día del Anciano el día 28 del mes de agosto. Una realidad imperante es que todavía persisten en contra de este sector de la población una serie de discriminaciones que constituyen violaciones a sus derechos humanos y su dignidad como personas. El olvido, la falta de sensibilidad, atención y protección así como el maltrato han sido algunas de las condiciones a las que se enfrentan algunas personas que alcanzan los sesenta años de edad o más. Entre las causas que han generado este tipo de situaciones se encuentran no solo la apatía que impera entre algunos servidores y funcionarios públicos, la falta de conciencia respecto de la importancia que los adultos mayores tienen en nuestra sociedad, el rechazo de la propia familia y, sobretodo, la ignorancia acerca de sus derechos fundamentales. El INEGI informó recientemente que en un lapso de diez años a lo sumo, México se convertirá en una nación con población mayoritariamente senecta; por lo que a los ancianos, adultos mayores, adultos en plenitud o senectos, como se les llama, se les debe de garantizar una vida digna debido al grado de vulnerabilidad de los mismos. Es importante y urgente difundir los derechos de éste sector de la población ya que tienen derecho a vivir con dignidad y decoro, tal y como se reconoce en el Pacto Internacional de Derechos 169

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Económicos, Sociales y Culturales refrendado por la Organización de Naciones Unidas en 1995, que prohíbe la discriminación por edad y obliga a los Estados participantes, entre los que destaca nuestro país, a prestar particular atención a la promoción y protección de las personas adultas mayores. En el ámbito internacional, nacional y local existen una serie de instrumentos jurídicos que amparan dichos derechos, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Internacional de la Vejez sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, Principios de las naciones Unidad a Favor de las Personas de Edad; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Protección e Integración Social de Personas con Discapacidad y Senescentes para el Estado de Sinaloa; la Ley General de Salud; el Código Civil y Penal. De acuerdo a estos instrumentos jurídicos las personas adultas mayores tienen, entre muchos otros derechos; el derecho a una vida digna, derecho al respeto social, derecho a la salud, derecho a los alimentos, a la seguridad social, al transporte y a la vialidad, derecho a la justicia y a la asociación.

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DERECHOS DE LOS DETENIDOS BOLETÍN NÚMERO 83. RESPETO A TUS DERECHOS: ¿QUE ES UNA DETENCIÓN ARBITRARIA? “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” señala el artículo 9º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Son las instancias relacionadas con el uso de la fuerza e instrumentos de poder las que de manera directa incurren en muchas ocasiones, en violaciones a las normas establecidas relacionadas con la detención de una persona; propiciando mediante la detención arbitraria y fuera de la ley, violaciones a derechos humanos y a la dignidad de la persona. Nadie podrá ser detenido arbitrariamente señala, como se refirió párrafos arriba, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el caso de nuestro país, dentro de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 establece el principio de legalidad y seguridad jurídica. En éste queda establecido que nadie podrá ser molestado en su persona sino mediante una orden judicial, expedida por un autoridad competente, previa denuncia o querella respecto de un hecho que la ley señale como delito, para el cual se prevea una pena privativa de libertad, siempre y cuando existan datos que acrediten la existencia de ese ilícito, así como de la posible responsabilidad de la persona contra la que se solicita la orden. Sin embargo la misma norma establece excepciones: en caso de delito flagrante, es decir, cuando se sorprende a alguien en el momento de cometer el delito, cualquier persona, no sólo autoridad, 171

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podrá detener al responsable y ponerlo a disposición de la autoridad inmediata, y ésta, sin demora a la del Ministerio Público. Otra excepción es en aquellos casos de “urgencia”, cuando se trate de un delito grave y exista el riesgo de que el delincuente se fugue y no se pueda acudir ante un juez por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, el Ministerio Público podrá ordenar la detención respectiva, fundando y motivando su proceder. Cuando la detención se lleve a cabo por urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá ratificarla o decretar la libertad del individuo de acuerdo con las reservas de ley; además, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas. Al concluir dicho plazo, se deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de un juez, según corresponda, salvo en los casos de delincuencia organizada, en cuyo supuesto el plazo podrá ser ampliado hasta 96 horas. La justicia se basa en el respeto a los derechos de cada persona, siempre y cuando ésta no violente los derechos de terceros; por lo que la justicia debe buscar la equidad y el equilibrio de las circunstancias. Cuando se procesa penalmente a una persona se pone a prueba el compromiso por la defensa y protección de los derechos humanos. El riesgo de que se cometan violaciones a los derechos humanos de una persona empieza desde su detención, siguiendo con su proceso y resolución; existen normas para la tramitación de estos procesos y uno de los principios universalmente consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la aplicación de un juicio justo; sin embargo uno de los principales problemas que afectan los derechos constitucionales son las detenciones arbitrarias. Debemos reconocer que las detenciones arbitrarias siguen presentes en nuestro país, a pesar de que la Constitución Federal señale que es 172

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requisito para detener a una persona contar con una orden de aprehensión expedida por juez competente. Sin embargo, como mencionamos anteriormente, existe un amplio rango de excepciones como la flagrancia y los casos urgentes, por lo que el Ministerio Público cuenta con facultades discrecionales, en éstos supuestos, para ordenar y ejecutar detenciones sin una orden judicial. De acuerdo con la fracción X del artículo 4° Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, reformada el 26 de mayo de 2008, “Toda persona es inocente mientras no se determine su culpabilidad por decisión firme”, éste precepto elimina el hecho de que se revierta la carga de la prueba al inculpado, por lo que el Ministerio Público deberá demostrar que una persona es culpable. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca la importancia de la responsabilidad del Estado en la lucha efectiva contra la delincuencia como un derecho ciudadano; sin embargo, insta a las autoridades a que se lleve a cabo dentro del marco de respeto a los derechos humanos. Dicha Comisión recomienda al gobierno mexicano que adopte medidas para ejercer una efectiva supervisión judicial de la detención y de los órganos encargados de ejecutarla, dado que la fase de arresto y aprehensión es una de las más críticas de todo el proceso. Aunado a esto, se insiste en que se instruya a los agentes que llevan a cabo éstas acciones para que informen a los detenidos de los motivos de la privación de libertad y de sus derechos en términos que les sean comprensibles de acuerdo con su formación, nivel cultural e idioma, así como de los derechos que les asisten. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA) realizó una visita a nuestro país para verificar ésta situación, sosteniendo diversas entrevistas con autoridades, organizaciones no gubernamentales y organismos públicos de 173

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derechos humanos; en su informe considera un conjunto de recomendaciones para acabar con la práctica de las detenciones arbitrarias. En primer lugar, el GTDA recomendó adaptar la legislación interna a las normas internacionales, en especial sobre la presunción de inocencia, la flagrancia, la proporcionalidad de las penas, así como los beneficios de preliberación. Además, considera conveniente abrir un debate sobre la necesidad de reformar el sistema penal, procesal penal y las atribuciones del Ministerio Público; de igual manera, se debe mejorar el sistema de defensoría pública y de oficio para hacerlo más operativo, proveerlo de recursos y medios de investigación suficientes, garantizar que las audiencias sean públicas, así como reforzar los procedimientos de control de los servidores públicos. El informe pone especial énfasis en el combate a la corrupción para que se respete el debido proceso legal. Como podemos observar, las detenciones arbitrarias siguen siendo unas de las principales violaciones a derechos humanos en nuestro país, que afectan las prerrogativas para un juicio justo de todo probable responsable. Las detenciones deben realizarse sobre la base de una orden judicial legalmente autorizada. Las excepciones actualmente vigentes en los casos de flagrante delito y casos urgentes se deben limitar y aplicar estrictamente para impedir que se practiquen detenciones arbitrarias y se vulnere la presunción de inocencia de una persona. Un aliado muy importante para combatir las detenciones arbitrarias es el Ombudsman.

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Para ello se debe garantizar su labor sin represalias y con la plena cooperación de las autoridades de acuerdo con la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los Organismos Públicos de Derechos Humanos cumplen un rol fundamental para garantizar un juicio justo, pero tienen que constituirse en un instrumento de cada ciudadano contra los abusos de la autoridad. En este sentido, es necesario que se mejoren los mecanismos para garantizar el cumplimiento pleno y efectivo de la normatividad constitucional, en particular por violaciones al debido proceso, sin que esto sea una causa de impunidad o pretexto de la autoridad para ejercer su función.

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BOLETÍN NÚMERO 100. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL DETENIDO? Mediante orden judicial una persona puede ser detenida. Una detención es una medida cautelar o una privación temporal de libertad hecha por autoridad competente. Todo detenido cuenta con derechos que salvaguarden su dignidad humana. Según el texto del artículo 16 constitucional de nuestra Carta Magna: “…La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal…” La detención de una persona es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de su libertad, ordenada por una autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante. La detención se caracteriza por dos cosas: existe una privación de la libertad y dicha privación la realiza una autoridad en el ejercicio de sus funciones, mediante una orden debidamente fundada y motivada que contenga los requisitos legales del procedimiento. La detención tiene como finalidad la puesta a disposición de una persona ante el juez competente, por ser presunto responsable de la comisión de un delito. Existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir para llevar a cabo una detención de este tipo. Cabe precisar que la diferencia entre la detención y el secuestro estriba en que la primera la realiza una autoridad mediante un 176

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mandato judicial y conforme a la ley, el segundo se considera delito grave. La detención deberá durar el tiempo máximo o mínimo que fije la ley correspondiente. El juez de la causa deberá resolver en este lapso la situación jurídica del probable responsable. El motivo de éste plazo es que la detención se realiza normalmente en una fase en la que no existe todavía una decisión judicial que permita la privación de la libertad, tal como se da en el caso de la prisión preventiva, o una vez concluido el proceso mediante una pena privativa de libertad. En caso de que en el término planteado para la detención, no se resuelva la situación jurídica del indiciado y el juez no otorgue la libertad del presunto responsable, se le estarán violando derechos humanos inherentes a esta situación legal. Existen dos tipos de detención, la administrativa o la penal y cada una de estas se encuentra debidamente regulada en las leyes correspondientes. LOS DERECHOS DE TODA PERSONA DETENIDA. La persona tiene derecho a la libertad y seguridad jurídica, por ello el constitucionalismo moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los seres humanos; por ello, el reconocimiento de los derechos y libertades propias del ser humano deben ir acompañadas de una serie de instrumentos adecuados para su rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos. Es por esto que insistimos, la detención es el acto en virtud del cual la autoridad que la ley determina, puede privar de la libertad a una persona para ponerla a disposición de un juez, cuando se presuma 177

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que ésta realizó alguna conducta ilícita. Es una medida que tiene carácter provisional y está dirigida a garantizar el resultado de un proceso penal. El artículo 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos señala: que toda persona tiene derecho a ser tratado humanitariamente y con respeto por la dignidad inherente que le asiste. Para que una detención sea considerada debidamente legal, debe darse por razones legítimas, ser necesaria, proporcional, sujeta a un mandato judicial y no discriminatorio. En virtud de lo anterior, la Convención Americana de Derechos Humanos, mejor conocida como El Pacto de San José señala en su artículo 7º lo siguiente: “...Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales…” “...Ninguna persona será privada de su libertad física salvo por causas y condiciones establecidas de antemano por las Constituciones de los Estados Partes o por la ley…” y “...Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. Además de las normas internacionales que rigen el marco legal de la decisión de detener, la duración y revisión regular de la detención, existe un compendio legal sobre las condiciones en las que debe realizarse dicha detención, entre las cuales encontramos: las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Jóvenes Privados de Libertad. También instrumentos como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos que amparan y salvaguardan una serie de derechos. La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas leyes generales consagran como derechos de toda persona 178

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detenida: el ser informado del porqué se le detiene y de qué se le acusa; a comunicarse con un abogado o sus familiares; a ser presumido inocente hasta que no se le demuestre lo contrario; a que no se le ejerza violencia al momento de su detención, a no realizarle interrogatorios de forma ilegal. Derechos todos reconocidos en el artículo 20 de la Carta Magna.

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BOLETÍN NÚMERO 101. ¿EN QUE CONSISTE UNA DETENCION ILEGAL? Una detención ilegal es aquella realizada por la autoridad competente sin cumplir los requisitos que legalmente se establecen. Supone un abuso de autoridad y en sistemas como el nuestro, existen medidas para defenderse. Requisito indispensable para calificar una detención como ilegal, es que el agente encargado de realizarla obre con dolo; es decir, saber que está cometiéndola sin fundamento o sustento legal y aún así la realiza. Se pueden considerar como una detención ilegal, las detenciones que fueren hechas por una autoridad, agente de la misma o funcionario público sin que se cumplan las formalidades y requisitos exigidos por la ley; privación de libertad por internamiento ilícito en cualquier lugar o establecimiento; las detenciones que superen el plazo señalado por las leyes o si transcurrido el mismo, no fuese puesto en libertad o puesto a disposición del juez más próximo al lugar de su detención y las detenciones en que a las personas privadas de libertad no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida. INSTRUMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA DETENCIÓN ILEGAL Dentro de los instrumentos jurídicos internacionales que pueden amparar a una persona de ser detenida de manera ilegal destacan los siguientes: 180

La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 9º señala que: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado”; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su mismo artículo 9º señala la prohibición de detención o prisión arbitrarias.

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En el Código Penal del Estado de Sinaloa, en su artículo 167 se señala que el delito de detención ilegal cometido por una autoridad o funcionario público es una modalidad agravada de éste ilícito cometido por un particular. En este mismo artículo se señala que al que prive a otro de la libertad personal, se le aplicará prisión de veinticinco a cuarenta años y quinientos a mil días multa, si el hecho se realiza con el propósito de: “II. Que la autoridad realice acto contrario a derecho o deje de hacer lo que la ley la obligue”. En resumen podemos citar que el fundamento del derecho a la seguridad jurídica relacionado con este tema se encuentra consagrado en los artículos 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1, 8.2. 9. 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre por citar algunos.

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BOLETÍN NÚMERO 131. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa ha prestado atención a los derechos de las personas privadas de su libertad. En el sistema penitenciario en Sinaloa la CEDH protege, defiende, promueve los derechos de los procesados y sentenciados, ante posibles violaciones a sus prerrogativas fundamentales por parte de los servidores públicos. Las personas privadas de su libertad son todas aquellas mujeres y hombres, recluidos en un centro de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito, quienes poseen derechos que se encuentran otorgados y reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Local, los cuales no han sido suspendidos por un juez. La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 5°, dispone que toda persona privada de la libertad debe de gozar de una vida digna y el Estado tiene el deber y obligación de ser garante de ellos, también se establecen derechos en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura. El sistema jurídico mexicano ha evolucionado en materia de derechos de las personas privadas de la libertad, brinda protección a las personas y está obligando a que se respeten y garanticen condiciones mínimas de vida y dignidad para las personas y el derecho a gozar de un trato justo al interior de las prisiones. Toda persona privada de su libertad al interior de un centro penitenciario mantiene su dignidad y sigue siendo titular de derechos como los que a continuación se mencionan:

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• Ser alojado en celdas que satisfagan las exigencias mínimas de higiene, tamaño, iluminación y ventilación. • Contar con instalaciones sanitarias apropiadas e higiénicas. • Recibir una alimentación adecuada, nutritiva y suficiente, así como el acceso de agua potable que se necesite. • Tener acceso a una atención medica calificada. • No ser sancionado disciplinariamente sino en los casos y con las sanciones expresamente previstas en la ley correspondiente. • Que el cumplimiento de las sanciones disciplinarias se lleven a cabo una vez que se le haya permitido al interior presentar su defensa. • No ser sometido a penas corporales, encierro en celda oscura, tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. • No pagar contribuciones en las cárceles • Que se respete su honra y su dignidad personal. • Que en todo momento le sean respetados los derechos que no le hayan sido afectados por la sentencia condenatoria. • Comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con familiares y amigos, tanto por correspondencia como mediante visitas. ACCIONES DE LA CEDH SINALOA La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Sinaloa procura que se lleven a cabo las medidas necesarias para que las personas en los centros de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito se encuentren en mejores condiciones, a efecto de disminuir situaciones precarias e infrahumanas en este contexto. La CEDH ha emitido recomendaciones y resoluciones en materia de violaciones a derechos humanos dentro del sistema penitenciario del Estado, destinadas a diversas autoridades con el objetivo de 183

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disminuir los efectos atentatorios de derechos humanos que en ocasiones se viven en las prisiones, esto ante circunstancias como aislamiento, incomunicación, tortura física o sicológica, tratos crueles, inhumanos o degradantes y violencia carcelaria. Las condiciones de orden y seguridad de los reos y procesados es un tema fundamental dentro del cual el Estado debe asegurar y garantizar su respeto. En la CEDH Sinaloa se genera el programa de Sistema Penitenciario; dentro de este programa, se llevan a cabo visitas de supervisión penitenciaria, en donde se realiza la aplicación de la guía nacional de supervisión penitenciaria. En el programa de Sistema Penitenciario también se reciben quejas, y se prestan asesorías. De esta forma también se difunde el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad a través de trípticos, dípticos y pláticas en materia de derechos humanos de los reclusos en donde se tocan temas como beneficios de libertad anticipada y trámites para traslados, entre otros. EN CONCLUSIÓN La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), es un organismo del Estado de Sinaloa que tiene como objetivo primordial el defender los derechos de toda persona en territorio sinaloense. Busca con esto generar tanto en la sociedad como en el gobierno, una cultura sólida de respeto a los derechos fundamentales de las personas. De igual forma, las personas que son privadas de su libertad por mandamiento judicial y que son recluidas en un centro de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito, tienen derechos, mismo que deben ser respetados y garantizados por las autoridades a su cargo. 184

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DERECHOS DE LOS INDÍGENAS BOLETÍN NÚMERO 8. LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDÍGENAS MEXICANOS. En Sinaloa habitan yoremes, mayos, rarámuris, tepehuanos y mexicanero”. Por su característica económica como productor agrícola y de hortalizas acuden a Sinaloa indígenas jornaleros triques, mixtecos, zapotecos, otomíes, tlapanecos, entre otros. Los pueblos indígenas de nuestro país han sido objeto durante muchos años de violaciones a sus derechos humanos, traducidos en discriminación, intolerancia y vejaciones, lo que trae como consecuencia, un atentado contra su dignidad humana. La población indígena abarca el diez por ciento de los 105 millones de mexicanos que habitamos este México nuestro, y Sinaloa no escapa al mosaico multicultural que representa dicha población. En Sinaloa habitan desde tiempos inmemoriales las etnias yorememayo, tepehuanos, mexicaneros y rarámuris; sin embargo la presencia de estas etnias no es absoluta, ya que desde los años cuarentas cuando se detonó la actividad hortícola y agrícola de la entidad, decenas de miles de jornaleros migran, por temporadas, a estas tierras a realizar labores en los campos sinaloenses. Un número importante de estos jornaleros migrantes son indígenas triques, mixtecos, zapotecos, otomíes y tlapanecos, por citar solo algunos. Ellos también tienen sus derechos y es por ello, que tanto la Comisión Nacional como la Estatal de los Derechos Humanos, han coadyuvado con organismos empresariales agrícolas e instancias de gobierno para dignificar su estancia en la entidad; máxime cuando se han 185

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presentado casos sonados de explotación infantil y de algunas omisiones que, incluso, han costado vidas humanas. En nuestro país y particularmente en Sinaloa, se han dado pasos significativos para el reconocimiento de los derechos de nuestras etnias, a raíz de que se integró al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 169, denominado “Convenio Sobre Pueblos Indígenas” que en su artículo 2, destaca el compromiso de proteger sus derechos, garantizar el respeto a su integridad, identidad social y cultural, costumbres y tradiciones. El fomento a la no discriminación y la inclusión de los mismos indígenas al resto de las instituciones de carácter social, es otro de los compromisos. Es a raíz de este Convenio que en nuestro país se efectuaron una serie de adecuaciones constitucionales, en materia agraria, educativa y penal. En el ámbito penal, por ejemplo, algunos de los artículos contemplados en el Convenio Sobre Pueblos Indígenas señalan que “cuando se castigue a un indígena por un delito, deberán de tomarse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, deberán preferirse otros castigos distintos al encarcelamiento”; en tanto que en su artículo 12 establece que “Para garantizar a los indígenas el respeto a sus derechos, el Estado les deberá proporcionar un intérprete o traductor que los auxilie a comprender y hacerse comprender en términos legales”. Lo anterior se refleja en nuestra legislación de la siguiente manera: en el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se destaca en uno de sus incisos que las comunidades indígenas podrán “acceder plenamente a la jurisdicción del Estado”; también en el Código Penal Federal que en su artículo 52, fracción V, establece que cuando un proceso perteneciere a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta sus usos y costumbres. 186

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El Código Federal de Procedimientos Penales señala en su artículo 28 que cuando un inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y las contestaciones que haya de transmitir. En el artículo 124 bis se señala que en la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención. Por su parte, en materia educativa, la Ley General de Educación establece en la fracción IV de su artículo 7º, que se promoverá mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Asimismo, se establece que los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español, situación que ha fomentado el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Así pues, los indígenas mexicanos no son un sector más de nuestra población, sino parte de un universo que goza de la protección a sus derechos humanos y su dignidad humana.

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BOLETÍN NÚMERO 36. LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN EN EL CONTINENTE AMERICANO. En materia de derechos humanos, en el Continente Americano se cuenta con el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano. Funcionan además la Comisión Interamericana Interamericana de Derechos Humanos.

y

la

Corte

Organismos relacionados con la salud, el niño y la mujer se crearon en el Continente desde principios del siglo pasado. Desde el año de 1931, la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas instituyó el 14 de abril como el Día de las Américas, entendiéndose por “Las Américas” el conjunto de los países que integran el Continente Americano. La Unión Internacional de las Repúblicas Americanas tiene su origen en 1890 a raíz de la Primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington, Estados Unidos. Esto se considera el antecedente de lo que hoy se conoce como la Organización de Estados Americanos, cuyos propósitos son afianzar la paz y la seguridad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias; promover el desarrollo económico, social y cultural y procurar la solución de problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos. Cabe señalar que en los años que mediaron entre la fundación de la Unión Internacional - 1890- y la creación de la Organización de Estados Americanos -1948-, hubo un extraordinario desarrollo del 188

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derecho internacional americano que se plasmó en principios como el de la no intervención, la igualdad jurídica, la solución pacífica y también en la creación de una serie de organismos especializados como son la Organización Panamericana de la Salud en 1902; el Instituto Interamericano del Niño en el año de 1924; la Comisión Interamericana de Mujeres en 1928 y el Instituto Indigenista Interamericano en 1940. En materia de Derechos Humanos, desde el año de 1959 se crearon a instancias de la Organización de Estados Americanos -OEA-, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en el año de 1959, se aprobó la denominada Resolución Octava titulada “Derechos Humanos” que dio origen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con posterioridad a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos comisionados y jueces son electos por la Asamblea General de la OEA. Para consolidar el respeto, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos, la OEA ha establecido una serie de mecanismos de promoción agrupados en el denominado Sistema Interamericano de Promoción y Promoción de los Derechos Humanos. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. ¿En qué consiste y como se conforma? Dicho Sistema Interamericano es un sistema regional donde se establecen derechos y libertades a favor de individuos, obligaciones de los Estados miembros, mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos a fin de garantizar el ejercicio eficaz de los derechos de cada ser humano, en el ámbito de libertad individual y justicia social. 189

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La labor de promoción de los derechos humanos es de carácter amplio y está a cargo de todos los órganos de la OEA; sin embargo, el artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que la protección de éstos derechos es competencia exclusiva de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En cuanto a los mecanismos de promoción de derechos humanos participan la Asamblea General, el Consejo Permanente, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Comité Jurídico Interamericano, la Secretaría General, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, el Relator Especial sobre los Derechos de la Mujer, la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Relatoría sobre los Derechos del Niño. Ahora bien, en cuanto a la protección de los derechos humanos, la función de promoción y respeto dentro del Continente corresponde de acuerdo al llamado Protocolo de Buenos Aires, a la Comisión Interamericana, la cual además de recibir quejas de Estados miembros y organismos puede recibir peticiones individuales contra estados partes. La Corte Interamericana tiene su sede en San José de Costa Rica, como órgano jurisdiccional autónomo de la OEA está integrada por siete jueces con un mandato de seis años. Actualmente de los 35 miembros de la OEA, 26 son parte de la Convención Americana y 21 han aceptado la competencia contenciosa de la Corte, cuyas sentencias de acuerdo al artículo 67 de la Convención antes citada, son de carácter obligatorio.

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BOLETÍN NÚMERO 37. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIVERSIDAD ÉTNICA. La diversidad étnica es de carácter universal en el sentido de que el planeta se encuentra compuesto socialmente por un mosaico cultural. La diversidad étnica no tiene nada que ver con cuestiones de color ni raza sino con cuestiones de percepción del mundo que nos rodea; sin embargo, los estamentos sociales dominantes en diversas sociedades y Estados procuran minimizar la importancia de la diversidad a consecuencia de una serie de prejuicios históricos. El domingo 19 de abril se celebra en nuestro continente el sexagésimo noveno aniversario del Indio Americano, igualmente conocido como Día Panamericano del Indio. HISTORIA En el año de 1940, el presidente Lázaro Cárdenas del Río convocó a diferentes organizaciones del continente que de manera oficial se ocupaban de los asuntos indígenas, a una Conferencia Interamericana Indigenista, que algunos maquillaron con el nombre de Primer Congreso Indigenista, en la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán. A consecuencia de dicha reunión se creó el Instituto Indigenista Interamericano que depende actualmente de la Organización de los Estados Americanos. El objetivo fue y es salvaguardar y perpetuar las culturas indígenas de todo el continente. En aquel encuentro se contó con la presencia de representantes de comunidades autóctonas de diversas regiones de América que analizaron las necesidades y problemática social y económica de los 191

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pueblos, acordando una serie de acciones básicas al día 19 de abril de 1940, misma en que signaron un Tratado. Desde entonces, en recuerdo de esta fecha, se celebra el Día del Indio Americano. En dicho Congreso Indigenista se recomendaron dos puntos: 1.- Que los gobiernos de los países Americanos establecieran el “Día del Indio”, dedicado a estudiar en todas las escuelas y universidades, con criterios realistas, el problema del indio actual; y, 2.- Que los países de América adoptaran el día 19 de abril como Día Americano del Indio para conmemorar la fecha en que por primera vez se reunieron los Delegados Indígenas al primer Congreso Indigenista Interamericano en la Posada de Don Vasco de Quiroga en Pátzcuaro, Michoacán. Como consecuencia de dicha celebración y de la continuidad en los trabajos de los foros indigenistas, la OEA estableció dentro de su estructura, una Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas como parte del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. DERECHOS Y REALIDAD Fuera de su carácter de instrumentos del discurso político oficial, los indígenas continúan siendo un segmento social marginado y discriminado, al que sus derechos plenos han sido regateados. Empero, en el reconocimiento de los mismos se ha estado avanzando. En nuestro país se estima que la población indígena está compuesta por 12 millones de personas, que aún mantienen sus costumbres y tradiciones heredadas de sus ancestros, pero que tienen las mismas necesidades de educación, alimentación, vivienda, salud y trabajo que los demás. 192

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Los indígenas tienen los mismos derechos humanos que cualquier otra persona, pero también tienen derechos especiales como son el conservar sus costumbres, lengua, patrimonios culturales y tradiciones. Los derechos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas se encuentran consagrados en una serie de instrumentos jurídicos internacionales como son la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En nuestro país fue hasta el año de 1992 cuando se reformó el artículo 2º de la CPEUM para reconocer, por primera vez en la legislación nacional, que México es una nación pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas. Este artículo nos señala del Régimen de Pueblos Indígenas, son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. En su inciso A) reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía. En relación a derechos humanos elementales, el inciso B) señala que la Federación, los Estados y los Municipios, promoverán “la IGUALDAD de oportunidades de los indígenas y eliminarán cualquier práctica DISCRIMINATORIA, establecerán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas”, por citar tan sólo algunos.

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En Sinaloa, a partir del 26 de mayo de 2008, se publica la reforma constitucional en el periódico oficial del gobierno “El Estado de Sinaloa”, y en la fracción V del artículo 4 Bis B, expresamente prevé: “En el estado de Sinaloa se reconoce el pluralismo cultural y el derecho a preservar la forma de vida de sus pueblos indígenas, y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, la educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos, medicina tradicional y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado…”.

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BOLETÍN NÚMERO 42. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIVERSIDAD CULTURAL. El Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo se proclama por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 57/249 a raíz de la aprobación de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural celebrada en el mes de noviembre de 2001, con el objeto de “valorar la diversidad cultural y aprender a convivir de una menor manera promoviendo la sensibilización sobre la relación fundamental entre cultura y desarrollo, y el papel elemental que desempeñan las tecnologías de la información”. La diversidad cultural engloba artes, letras, modos de vida, sistemas de valores, tradiciones y creencias; por ello, se debe de garantizar una convivencia pacífica al ser todo patrimonio común de la humanidad. Este patrimonio común ha generado una serie de instrumentos normativos y un programa cultural amplio por parte de la UNESCO, tendientes a proteger los patrimonios monumentales, mobiliarios e inmateriales, las culturas vivas lenguas, tradiciones y artesanías mediante desarrollo sostenible y el diálogo intercultural. En la trigésima primera reunión de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en noviembre de 2001 se emitió la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Entre sus considerandos se destacan: “El diálogo intercultural es el mejor garante de la paz”; “La diversidad cultural es patrimonio común de la humanidad; tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos”, y se erige su defensa en imperativo ético indisociable del respeto de la dignidad de la persona.

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Esta Declaración consta de 12 artículos y 20 orientaciones para un plan de acción. En sus artículos se destaca la identidad, diversidad, creatividad, pluralismo, solidaridad internacional y derechos humanos. Concretamente, sobre éste último punto, el artículo 4º de la Declaración titulado “Los Derechos Humanos, garantes de la Diversidad Cultural”, se asienta de manera textual: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a las minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni limitar su alcance”. El artículo 5º, encabezado como “Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural” indica que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa, añade, exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

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En relación a las orientaciones principales del plan de acción para la aplicación de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas necesarias para fomentar su aplicación y con miras a realizar objetivos tales como: - favorecer el intercambio de conocimientos y prácticas recomendables en materia de pluralismo cultural; - avanzar en la comprensión y la clarificación de los derechos culturales, considerados como parte integrante de los derechos humanos; - salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad; - fomentar la diversidad lingüística; - alentar a través de la educación la toma de conciencia del valor positivo de la diversidad cultural; - fomentar la “alfabetización electrónica” y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para reforzar la eficacia de los servicios educativos; - respetar y proteger los sistemas de conocimientos tradicionales, especialmente los de las poblaciones autóctonas, entre otras. Una de las preocupaciones de la UNESCO en este sentido es el de preservar los idiomas amenazados de extinción por considerar que el idioma no solo comunica sino que también define la cultura, la naturaleza, la historia, la humanidad y la ascendencia. El idioma mantiene vivas las tradiciones, inspira los conocimientos sobre nuestro pasado y el planeta en el que vivimos y su respeto, y vincula a las comunidades más allá de las fronteras y el tiempo. Actualmente se considera que de los 8 mil idiomas originales solamente quedan seis mil y la mitad de los idiomas actuales los hablan menos de diez mil habitantes, y la cuarta parte, menos de mil. “Los lingüistas se enfrentan a una carrera contra reloj para documentar muchos de los que quedan”. 197

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Por ello, como parte de la Diversidad Cultural también se instauró el Día Internacional de la Lengua Materna. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura–UNESCO considera que la diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora. Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible, gracias, entre otros, al dispositivo normativo elaborado en el ámbito cultural. Simultáneamente, el reconocimiento de la diversidad cultural, mediante la utilización innovadora de los medios y de las tecnologías de información en particular, lleva al diálogo entre civilizaciones y culturas, al respeto y a la comprensión mutua.

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BOLETÍN NÚM.102. DÍA INTERNACIONAL DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS. LA PROTECCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS A NIVEL INTERNACIONAL Los derechos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas se encuentran consagrados en una serie de instrumentos jurídicos internacionales como son la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En dicho Convenio, se establece en el artículo 2º, el compromiso de proteger sus derechos, garantizar el respeto a su integridad, identidad social y cultural, costumbres y tradiciones. Aunado a lo anterior, los derechos de los pueblos e integrantes de comunidades indígenas se encuentran amparados en: - la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de la UNESCO; - la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas; - el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; - el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, - la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros. Para refrendar la salvaguarda de los derechos amparados en los anteriores documentos la propia ONU ha creado las figuras de Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia y la del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas así como el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. 199

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LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN NUESTRO PAÍS El día 25 de junio de 2010, mediante un comunicado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos urgió al establecimiento de mecanismos que permitan la atención y protección de cerca de 14 millones de indígenas en nuestro país quienes conforman uno de los grupos más vulnerables y menos atendidos; donde se resalte la importancia de la defensa y resguardo de los derechos humanos indígenas centrados en el respeto a su dignidad, cultura y lenguaje.

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BOLETÍN NÚMERO 115. DERECHOS INDÍGENAS: UNA DEUDA HISTÓRICA EN NUESTRO PAÍS. En México la desigualdad social es once veces mayor al resto de grupos sociales, advierte la ONU. Noventa por ciento de la comunidad indígena no tiene acceso a la educación ni servicios básicos. Su población asciende a los 12 millones, o nueve por ciento del total del país. LOS INDÍGENAS EN MÉXICO La discriminación y la falta de reconocimiento a la igualdad son algunas de las violaciones más comunes que padecen los indígenas de nuestro país, en relación a sus derechos humanos. Lo anterior se debe a una serie de taras sociales, propias de algunos sectores de la sociedad, que se resisten a romper barreras culturales y prejuicios, para aceptarlos como sus pares; lo que constituye una pesada deuda histórica con los pobladores originales de nuestro país. Recientemente, la Organización de las Naciones Unidas por medio de la directora residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; dio a conocer un informe donde se asevera que el noventa por ciento de los indígenas no tiene acceso a educación, salud, seguridad ni vivienda digna y añade: “la deuda histórica del Gobierno Federal con grupos indígenas es por la falta de bienestar, pero también por la sucesión de vejaciones al ser despojados de sus tierras y derechos”. La representante de la ONU en su “Informe sobre desarrollo humano de las poblaciones en México” señala que al transmitir, de generación a generación, la población indígena la desigualdad social produce un círculo vicioso de pobreza y marginación. 201

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En resumen, la desigualdad social es once veces más profunda que la de cualquier otro grupo social y su ingreso es diecisiete veces menor. Lo más grave es que al acceder a algún tipo de servicio de salud, solamente el 27 por ciento de su población estimada en doce millones de personas de los 107 millones que habitan nuestro país, continúan presentándose altas cifras de mortalidad infantil y materna así como desnutrición ya que casi la mitad que sobrevive crece sin una dieta adecuada. Por ello, se afirma al nacer los indígenas en México, tienen diez veces más probabilidades de sufrir pobreza alimentaria que el resto de las personas. LOS INDÍGENAS COMO PARTE DE LA IDENTIDAD NACIONAL Como se señaló, en el párrafo anterior, en nuestro país existen poco más de doce millones de indígenas, integrados en más de cuarenta grupos étnicos, entre los que destacan –por su volumen poblacionalmayas, zapotecos, mixtecos, triques y otomíes. Se estima que en cada entidad de la República Mexicana existe cuando menos una comunidad o grupo indígena. Así, por ejemplo, en Sinaloa habitan yoremes y mayos, mientras que en Sonora son yaquis y, los propios, mayos. En Nayarit los coras y en Chihuahua tarahumaras o rarámuris. Si bien la mayoría permanece en sus lugares de origen, un porcentaje significativo emigra por temporadas hacia otras entidades en búsqueda de mejores opciones de trabajo. Sinaloa es un ejemplo de ello ya que, en cada temporada, arriban miles de indígenas a trabajar en los campos agrícolas de la entidad en la siembra y recolección de hortalizas. 202

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Aún cuando se les han reconocido derechos, no solamente en instrumentos jurídicos internacionales, sino, particularmente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; un gran porcentaje de indígenas mexicanos siguen siendo víctimas de discriminación, marginación e, incluso, explotación por parte de patrones o empresarios. SUS DERECHOS NACIONALES E INTERNACIONALES Aún cuando los indígenas mexicanos conforman una parte fundamental del mosaico multicultural del país y de su aportación a la construcción de un identidad nacional; tal y como señala el informe presentado por la ONU, del que se comenta al inicio de éste texto, siguen adoleciendo de una serie de carencias producto de la explotación y el regateo a sus derechos con lo que se afrenta su dignidad humana. La Carta Magna de México es clara y contundente al amparar sus derechos y reconocer su aportación al país al asentar en su artículo 2º que “La Nación Mexicana es única e indivisible” recociendo que la nación tiene una composición multicultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas… la conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental a quienes se le apliquen las disposiciones sobre los pueblos indígenas”. Otros instrumentos nacionales como el Código Penal Federal o la Ley General de Educación amparan los derechos de las comunidades indígenas, tan sólo, por citar un ejemplo, ésta última establece en su artículo 7º. que se promoverá mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas mediante el acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español. 203

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Incluso en cuestiones de carácter penal o jurídico en caso de no entender suficientemente el español, el Estado está obligado a facilitarles un traductor. Las comunidades indígenas tienen derecho a decidir sus formas internas de convivencia, preservar y enriquecer sus lenguas y son iguales al resto de la sociedad en cuanto a las garantías individuales y derechos humanos. Los instrumentos jurídicos internacionales amparan una serie de derechos humanos para las comunidades indígenas e, incluso, se suscribió en el año de 2004, mediante la Resolución 59-174, por parte de la Organización de las Naciones Unidas la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. En esta además de reconocerles la igualdad en cuanto a todos los derechos humanos que benefician y amparan por igual a todo ser humano, se recomienda “el respeto pleno de sus características distintivas y sus propias iniciativas”, reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y su forma de organización. Otro instrumento internacional es el Convenio Número 169, denominado “Convenio sobre Pueblos Indígenas” de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 2º. Destaca el compromiso de proteger sus derechos, garantizar el respeto a su integridad, identidad social y cultural, costumbres y tradiciones.

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BOLETIN NÚMERO 130. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Los derechos indígenas son importantes y esenciales para el mundo, por lo que diversos países han establecido reglas claras y precisas para el respeto de las costumbres y tradiciones de nuestros antecesores. Es por ello que la Asamblea General de la ONU aprobó el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, documento que reconoce precisamente aquellos derechos específicos de estas comunidades. Un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protege a más de 370 millones de personas pertenecientes a esas comunidades en todo el mundo, esta Declaración aunque no es jurídicamente vinculante, ha sido un referente importante en la incorporación de derechos de las Constituciones de los países del mundo. Aborda la exigencia de respeto a diferentes derechos de las comunidades indígenas, siendo éstas: propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación, derechos individuales y colectivos relativos a la educación, la salud, el empleo, entre otros. La Declaración se constituye pues como un anhelo generalizado de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, buscando propiciar una cultura de solidaridad, respeto y autonomía a favor de estos pueblos. La Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas establece: “Artículo 1: Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones 205

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Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Artículo 2: Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. Artículo 25: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras. Artículo 34: Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Artículo 43: Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.”

COSTUMBRES ARRAIGADAS El artículo 2o. de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos establece que: “La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.

Por esto, el Estado debe respetar a las poblaciones indígenas sus usos y costumbres propias, en virtud de que ellas poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él. 206

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Visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, de acuerdo a la concepción que tienen de la vida. Un elemento muy importante que los distingue y les da identidad es la lengua con la que se comunican. DIFERENTES LENGUAS INDIGENAS En México, existen más de 62 lenguas indígenas, algunas de ellas son: Aguacateco, Amuzgo, Amuzgo de Guerrero, Amuzgo de Oaxaca, Cakchiquel, Chatino, Chichimeca Jonaz, Chocho, Chol, Chontal, Chontal de Oaxaca, Chontal de Oaxaca, Chontal de Tabasco, Chuj, Cochimi, Cora, Cucapá, Cuicateco, Guarijio, Huasteco, Huave, Huichol, Ixcateco, Ixil, Jacalteco, Kanjobal, Kekchi, Kikapú, Kiliwa, Kumiai, Lacandón, Lenguas chinantecas, Lenguas mixtecas, Lenguas zapotecas, Mame, Matlatzinca, Maya, Mayo, Mazahua, Mazateco, Mixe, Náhuatl, entre otras, estas lenguas que sólo hablan una minoría de personas necesitan protección, así no se perderán sin dejar rastro alguno, esto, en detrimento de la riqueza cultural no sólo de México sino también del mundo.

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DERECHOS DE LOS JORNALEROS AGRÍCOLAS BOLETÍN NÚMERO 52. JORNALEROS AGRÍCOLAS, UNA MIRADA A SU FORMA DE VIDA. La pobreza y la falta de oportunidades de desarrollo en ciertos lugares, obligan a sus moradores a emigrar a otras entidades con el objeto de buscar el sustento diario. La movilización de estas personas trae aparejada una serie de consecuencias en detrimento no solo de su desarrollo personal y económico sino del respeto a sus derechos humanos y de las personas que dependen de ellos. Empero, esa búsqueda por mejores condiciones de vida y de desarrollo personal no implica la renuncia a sus derechos naturales ni al abandono de su propia dignidad. La pobreza no entraña una renuncia a sus derechos humanos a pesar de que ciertos empleadores lo pudieren considerar así. Uno de los principales derechos que se regatean a los jornaleros agrícolas es el derecho a una vida digna y a la educación de sus hijos. De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Social – SEDESOL- en nuestro país existen 3.1 millones de jornaleros agrícolas, de los cuales un millón doscientos mil son migrantes internos. De los estados cuyos pobladores mayormente migran hacia otras entidades son Oaxaca, Michoacán, Zacatecas y Chiapas. En materia de jornaleros agrícolas, Sinaloa es uno de los estados a los que llegan este tipo de trabajadores, sobretodo en temporada de siembra y cosecha de hortalizas. Se han cuantificado cifras históricas de hasta 400 mil jornaleros agrícolas que llegan a nuestro Estado. 208

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DERECHOS HUMANOS DE LOS JORNALEROS AGRICOLAS. El hecho de que los jornaleros agrícolas sean una población en permanente movilización, no implica que tengan menores o mayores derechos que el resto de la población del país. En virtud de sus condiciones y en consideración a que un elevado porcentaje de estos son indígenas, existe una amplia gama de instrumentos jurídicos que protegen sus derechos, entre los que destacan: -

La Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 29 de junio de 2006; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En nuestro país las y los jornaleros agrícolas tienen derecho a: - un trabajo y trato digno; - a jornadas de trabajo de 8 horas como máximo; - un día de descanso por semana, con goce de salario integro; - salario igual por realizar el mismo trabajo; - salario completo pagado con moneda de curso legal; - tener habitaciones y sanitarios adecuados, cómodos e higiénicos; - recibir servicios de salud y seguridad social, - así como a la educación, recreación y esparcimiento. Por su parte las jornaleras agrícolas gozan de derechos adicionales como son: - el no realizar trabajos que exijan un esfuerzo físico importante o que ponga en riesgo su salud cuando estén embarazadas; - gozar de un periodo de incapacidad por maternidad; - recibir su salario integro y conservar el empleo; - disponer de dos descansos al día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos o hijas; - al Seguro Social y guarderías para sus hijos o hijas; 209

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-

a contar con servicios de salud sexual y reproductiva; medidas de seguridad en el traslado, almacenamiento de pesticidas y otras substancias químicas así como, a vivir una vida sin violencia.

Por su parte los derechos de las niñas y los niños jornaleros son: - jornadas de trabajo de seis horas máximo si tiene más de 14 y menos de 16 años; - desarrollarse con salud, respeto y bienestar; - recibir educación básica, salud y seguridad social gratuitas; - recibir amor, cuidado, alimento y un nombre propio; - jugar y crecer sanos y, - a no vivir o sufrir ningún tipo de discriminación. En la actualidad todavía se encuentran en discusión en la Cámara de Diputados una serie de planteamientos de organizaciones de derechos de los grupos indígenas y asociaciones de jornaleros para impulsar la creación de escuelas bilingües en los centros o campos de trabajo donde se contraten a jornaleros indígenas, la creación de seguros de vida para jornaleros migrantes y reformas a la legislación en materia de salud a efecto de que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal implemente estrategias para dar atención médica a los jornaleros agrícolas durante su traslado a los campos agrícolas desde sus lugares de origen y viceversa.

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DERECHOS DE LOS JOVENES BOLETÍN NÚMERO SINALOENSE.

53.

LOS

DERECHOS

DE

LA

JUVENTUD

El doce de Agosto, se celebra el Día Internacional de la Juventud. La Organización de las Naciones Unidas –ONU- define a la Juventud, como el grupo poblacional comprendido entre los 15 y 24 años de edad. Dentro de este rango de edad se estima que hasta el año de 2005 existían en el planeta un total de mil ciento cincuenta y tres millones, lo que representa un 18 % de la población mundial. De acuerdo al Fondo de Población de las Naciones Unidas, en 2008, en el caso de México los individuos entre 15 y 24 años de edad representaban cerca del 19 % del total de la población mexicana. En lo que al Estado de Sinaloa concierne, el 46.9 % de su población, está compuesta por jóvenes, los cuales participan con el 59 % del PIB -Producto Interno Bruto- estatal. Para atender a este grupo de la sociedad, desde 1965 se aprobó por la ONU la “Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de la paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos”, en la que se subraya por vez primera la importancia de la juventud en el mundo contemporáneo. Posteriormente, con acciones paralelas y en apoyo a dicho sector, el año 1985, fue proclamado Año Internacional de la Juventud, con el lema “Participación, desarrollo y paz”. PROGRAMA DE ACCIÓN A FAVOR DE LOS JÓVENES Es en 1995, cuando la ONU crea un Programa de Acción destinado a los jóvenes y la salvaguarda de sus derechos humanos a través de su Resolución A/50/728, sin embargo, el 17 de diciembre de 1999, su Asamblea General retoma la recomendación de la Conferencia 211

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Mundial de Ministros encargados de la Juventud –celebrada un año antes en Lisboa, Portugal- en el sentido de declarar el día 12 de agosto, como Día Internacional de la Juventud. En la citada Resolución se reconoce que “los jóvenes de todos los países constituyen un recurso humano importante para el desarrollo y son agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica. Teniendo presente que las formas en que se aborden en las políticas los problemas y las posibilidades de la juventud, influirán en las condiciones sociales y económicas actuales y en el bienestar y los medios de subsistencia de las generaciones futuras”. El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes incluye “diez esferas prioritarias” que contempla desde Derechos fundamentales como son el acceso a la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente y la participación en la vida de la sociedad, hasta acciones tendientes a contrarrestar problemáticas inherentes al sector poblacional como son: el uso indebido de drogas, la delincuencia juvenil, el hambre y la pobreza. En su Declaración de Intención se enlista también una serie de recomendaciones en torno a medios de ejecución de tales acciones en los planos nacional, regional e internacional, y en el numeral 5 se resalta la necesidad de impulsar condiciones que garanticen a los jóvenes el acceso a Derechos que se traduzcan en: a) Un nivel de educación conmensurable con sus aspiraciones; b) Oportunidades de empleo a la par de sus habilidades; c) Una alimentación y una nutrición adecuadas; d) Un entorno físico y social que promueva la buena salud y protección contra las enfermedades y las adiciones y que esté libre de todo tipo de violencia; 212

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e) Derechos y libertades fundamentales sin distinción en cuanto a raza, sexo, idioma, religión y sin ninguna otra forma de discriminación. En tanto, en el Punto 8, inciso B se asienta: “Todos los Estados deberán garantizar a todos los jóvenes el pleno el pleno disfrute de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las naciones Unidas y otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos” PROBLEMÁTICA DE LOS JOVENES A NIVEL MUNDIAL. De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo, el desempleo juvenil alcanza un 14.4 % y se considera que actualmente casi 209 millones de jóvenes viven con menos de un dólar por día. Aunado a la pobreza, se estima que el embarazo precoz es una de las mayores preocupaciones que genera la juventud actual, sobre todo por los riesgos que entraña para la salud de la madre y el niño y por sus efectos en la educación y las perspectivas de vida en las niñas. Se estima que ocurren un total de 14 millones de partos al año, en mujeres menores de 20 años, lo que representa un 17 % del total de partos anuales. Otro grave problema, es el crecimiento en el índice de abortos, ya que cinco millones de mujeres de 15 a 19 años de edad se someten a esta práctica, de los cuales, 40 % de ellos son realizados en condiciones deplorables. Otros factores que inciden en la actualidad y que repercuten sobremanera en los jóvenes son los relativos a los temas de la Globalización, las tecnologías de la información y la comunicación, el VIH/SIDA, los conflictos armados, la identidad cultural, entre otros.

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LA JUVENTUD A NIVEL NACIONAL. Para nuestra sociedad mexicana la situación no es diversa. En lo que a participación económica se refiere, la juventud varía de acuerdo al sexo y la edad. En el caso de los varones de 15 a 19 años casi la mitad trabaja y esta cantidad aumenta a cuatro de cada cinco en el rango de edad de los 20 a los 24 años; sin embargo la tasa general de desempleo de los jóvenes alcanza el 4.6 %. La Encuesta Nacional de la Juventud asevera que solamente el 29.3 % de los jóvenes cuenta con un contrato de trabajo y de éstos, solo el 38.8 % posee estabilidad laboral, pues el resto son contratos por obra determinada, eventuales o de confianza. A nivel nacional la problemática de la juventud mexicana es similar a la mundial ya que, además del desempleo, el CONAPO asevera que las muertes de mujeres jóvenes asociadas con el embarazo, parto y puerperio representan el 5.3 % de las defunciones entre los 15 y 19 años de edad y 9.4 % entre las de 20 a 24 años. Entre los jóvenes la incidencia acumulada de casos de SIDA aumentó de 14.7 por cada cien mil en 1990 a 22.6 en el 2000 y para el año 2003, representaba la quinta causa de muerte entre jóvenes de 20 a 24 años de edad. LOS JÓVENES EN SINALOA. En el caso particular de Sinaloa, el CONAPO informa que de acuerdo al Censo de Población de 2005, la población juvenil de la entidad, traducida ésta al rango de edad de los 12 a 29 años, era de un millón 3 mil 19 personas, de las cuales el 46.93 % forma parte de la población económicamente activa, con una participación en el PIB estatal del 59 %. La juventud de Sinaloa tiene una importante participación en la estructura productiva del Estado, sin disfrutar por ello de un salario 214

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que le permita contar con condiciones mínimas para su desarrollo (educación, vestido, alimentación y esparcimiento) ya que la mayor parte se emplea en trabajos que no rebasan los dos salarios mínimos. Si bien es cierto que los jóvenes tienen el desafío de ser conductores de un desarrollo económico y social que permita reducir la desigualdad económica, y cuentan con ventajas tales como un mayor nivel de educación en relación con sus progenitores, la familiaridad con nuevas tecnologías de comunicación, producción y procesamiento de información, deberán continuar enfrentándose a enormes retos persistentes como son altos grados de exclusión social traducidos en altas tasas de desempleo, lo que contribuye a que practiquen conductas riesgosas, ilícitas o violentas. Lo que también se traduce en suicidios, desintegración familiar y tensión social. A pesar de que en la entidad, los jóvenes cuentan con derechos reconocidos como son: -

el derecho a decidir de forma libre sobre su cuerpo y su sexualidad; a la igualdad de oportunidades y a la equidad; a la educación; la salud; a la participación social, entre otros.

Existen una serie de instituciones u organismos encargados de instrumentar políticas públicas destinadas a este importante sector de la población, es menester que se generen nuevas oportunidades para ellos, se respeten y protejan sus garantías elementales.

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BOLETÍN NÚMERO 103. DERECHOS HUMANOS DE LOS JÓVENES. Los jóvenes en su tránsito de la niñez a la madurez, cuentan con derechos y responsabilidades. Aproximadamente treinta y cinco por ciento de la población mexicana son jóvenes de entre 18 y 29 años, según datos del INEGI. Desempleo, acceso a drogas y alcohol, exceso de presión social son solamente algunos de los problemas a los que se enfrentan los jóvenes. Muchas personas ven la juventud como una etapa romántica de la vida. Esta se maximiza gracias a los medios de comunicación, los cuales crean un halo romántico que se aleja de la realidad. La juventud es una etapa de presión, de angustia y de pánico hacia el futuro, la cual se evade por medio de paliativos, de ahí que un porcentaje significativo caiga en las garras de los vicios, sobre todo en aquellas sociedades donde se han debilitado los valores tradicionales y la crisis económica es recurrente. En nuestro país existen de acuerdo con datos del INEGI, cerca de 38 millones de jóvenes, cuyas edades fluctúan entre los 18 y 29 años de edad. A nivel mundial dicha cantidad se dispara a los mil 325 millones de personas El 12 de agosto se celebra a nivel mundial el denominado Día Internacional de la Juventud, cuyo origen viene a raíz de que el 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 54/120, hizo suya la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud, la cual se desarrolló en Lisboa, Portugal, de que se declarara el 12 de agosto como Día Internacional de la Juventud. 216

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La Asamblea recomendó que se organizaran actividades de información pública en apoyo del Día como medio para tomar una mayor conciencia del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, aprobado por la ONU mediante la resolución 50/81. A partir de dicha Resolución se decreta el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes donde se incluyen “diez esferas prioritarias” que van desde Derechos Humanos fundamentales, como son el acceso a la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente y la participación en la vida de la sociedad hasta acciones tendientes a contrarrestar problemáticas inherentes al sector poblacional como son: el uso indebido de drogas, la delincuencia juvenil, el hambre y la pobreza. Se concluye con una serie de recomendaciones entorno a medios de ejecución de las acciones del Programa en mención en los planos nacional, regional e internacional. En tanto que, en el Punto 8, inciso B se asienta: “Todos los Estados deberán garantizar a todos los jóvenes el pleno disfrute de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las naciones Unidas y otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos”. En nuestro país, los jóvenes cuentan con todo tipo de derechos, no solamente los de carácter humano que les salvaguardan su dignidad personal; sino sociales, educativos, económicos y culturales, amén de los políticos. Así, por ejemplo, una persona al alcanzar los 18 años de edad puede ejercer ciertos derechos políticos como el de votar y ser votado. En caso de necesidades especiales puede acceder a becas para continuar con sus estudios escolares. 217

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De manera adicional a lo anterior, los jóvenes cuentan con una serie de derechos sexuales –al igual que otros sectores de la poblacióndonde no se permite la discriminación por cuestiones de preferencia sexual. Acorde a lo determinado en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, éstos tienen derecho a: -

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la vida; la integridad personal; la justicia; la identidad y personalidad propias; al honor, intimidad y a la propia imagen; la libertad y seguridad personal; libertad de expresión, reunión y asociación; formar parte de una familia y formar una familia; protección social; formación profesional y vivienda; medio ambiente saludable, deporte y desarrollo.

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BOLETÍN NÚMERO 129. DERECHOS DE LOS JÓVENES. Todos los seres humanos tenemos derechos vitales que son inherentes e inviolables; estos derechos se encuentran otorgados y reconocidos en nuestra Constitución Federal y en la del Estado de Sinaloa, así como en Tratados Internacionales. En el caso de los derechos de los jóvenes éstos se encuentran reconocidos y protegidos en el ámbito internacional por la Carta de los Derechos de los Jóvenes del Mundo; por la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes del 11 de Octubre de 2005, así como por la Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.J). La O.I.J. tiene entre sus principales lineamientos facilitar el compromiso de los Estados parte de dar a conocer ampliamente los principios y derechos de la convención, garantizar a los jóvenes el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como también informar sobre su condición de sujetos y titulares de derechos que reconoce la convención. ¿A QUIÉN SE CONSIDERA JOVEN? Se define como jóvenes a todos aquellos hombres y mujeres que tienen entre 15 y 29 años de edad y entre sus derechos se encuentran los siguientes:         

A vivir en paz No discriminación Igualdad de género Protagonismo de familia A la vida Integridad y seguridad personal Protección contra abusos sexuales Objeción de conciencia Identidad y personalidad propias 219

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           

Honor, intimidad y propia imagen Libertad y seguridad personal Libre pensamiento, conciencia y religión Expresión, reunión y asociación Formación profesional Vivienda digna Esparcimiento y Diversión Familia Educación Salud Trabajo Protección social

DERECHOS SEXUALES Los derechos sexuales son universales y están basados en la libertad, dignidad e igualdad. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, contamos con la posibilidad de una plena expresión del potencial sexual excluyendo toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la vida. En el matrimonio sí puede tipificarse la violación o el abuso sexual aunque contractualmente esté estipulado como uno de sus fines la procreación; sin embargo nadie está obligado a tolerar lo injusto, ni una disminución de sus derechos. Todos somos capaces de decidir sobre el control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo. En relación a lo anterior es importante que se disfrute de una sexualidad responsable, ya que en un momento dado se piensa en el deseo y placer sexual, más no en las consecuencias, como pudiera ser un embarazo no deseado, o bien sabemos existen varias 220

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enfermedades de transmisión sexual tales como sífilis, gonorrea, herpes, condiloma, papiloma/VHP o VIH/SIDA. Por otra parte, todos somos iguales no debe existir forma de discriminación alguna relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental. NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL El artículo 4° de nuestra Constitución, a la letra dice: “…toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos…” lo que de manera implícita comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a transcurrir entre cada uno y el acceso pleno a los métodos para regular la fecundidad. EN CONCLUSIÓN Es importante que se nos oriente durante la extensión de nuestra vida sobre temas de educación sexual, desde la prevención hasta el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales, ya que nos podemos enfrentar a situaciones inesperadas y no estar listos para evitarlas.

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DERECHOS DE LOS MIGRANTES BOLETÍN NÚMERO 19. LLEGAN LOS PAISANOS, RESPETEMOS SUS DERECHOS. Con motivo de las fiestas decembrinas, cada año miles de paisanos radicados en los Estados Unidos de América regresan a nuestro país para visitar a sus familiares y seres queridos. Tan sólo para Sinaloa, anualmente se espera el arribo de veinte mil paisanos, además de que por las carreteras de la entidad el parque vehicular se incrementa en un veinte por ciento, de acuerdo a datos oficiales. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales se integran al “Programa Paisano”, coordinándose con el esfuerzo de veinte entidades y dependencias federales y algunas de los estados donde se da el mayor arribo o flujo de estos visitantes. El programa Paisano surge en el año 1989 como una respuesta del Gobierno Mexicano ante la demanda que hicieron líderes de organizaciones sociales, empresariales, políticas y religiosas de la comunidad mexicana y mexicanoamericana en los Estados Unidos; en el sentido de crear mecanismos que controlarán y eliminarán los índices de maltrato, extorsión, robo, abusos, corrupción y prepotencia en los que incurrían algunos funcionarios públicos en contra de los connacionales que ingresaban a nuestro país para visitar a sus familiares o retornar en plan de descanso a sus lugares de origen. Si bien inició en 1989 con la participación de diez dependencias, fue creciendo hasta integrar a 19 años de distancia, veinte dependencias y entidades federales, dependencias estatales y organismos defensores y protectores de los derechos humanos, como la CNDH, que ha puesto en marcha su programa de “Atención a Migrantes”, a fin de ofrecer un servicio más cercano, directo y accesible a quienes transitan por el territorio nacional. 222

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Mediante campañas de difusión se indica que las Comisiones fueron creadas para proteger y orientar jurídicamente a los paisanos cuando consideren que alguna autoridad o servidor público cometió abuso, descuido o desconocimiento de su función administrativa, afectando sus derechos fundamentales por actos u omisiones ilegales, sin razón, injustos, inadecuados o erróneos. Se aclara que la queja o reclamo se puede interponer en la CNDH, si se trata de un servidor público federal, o en las Comisiones Estatales, sí es un funcionario estatal, iniciando la investigación al momento de recibir su queja. Para ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pone a disposición una línea, el 01 800 715 2000; en tanto que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa dispone de la línea 01 800 672 9294. Las entidades participantes en el Programa Paisano se han comprometido a asegurar trato digno y conforme a derecho para los mexicanos que ingresan, transitan o salen de nuestro país, a través de la información y difusión sobre el cumplimiento de derechos y obligaciones. En el primer rubro, tienen derecho: -

a la protección de su integridad física y patrimonial; a tener asesoría gratuita respecto de los trámites y servicios de las dependencias; a la atención y seguimiento de quejas y denuncias; a la sensibilización y capacitación de los servidores públicos y, derecho a tener atención médica gratuita.

No omitimos señalar que tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano mexicano. El hecho de radicar en país extranjero no los priva o limita de derecho alguno. 223

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Empero, los connacionales también tienen como algunas de sus obligaciones traer documentos personales en regla, tener permiso de importación del vehículo vigente, acreditar la importación de mercancía u otros artículos legalmente y sobre todo respetar muy bien los señalamientos y las normas de circulación en calles y carreteras del país.

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BOLETÍN NÚMERO 71. LA CONDICIÓN DE MIGRANTE, NO EXCLUYE EL GOCE DE DERECHOS. Factores como la pobreza, el hambre, la persecución, la guerra, el desempleo y el deseo de una mejor condición de vida, son algunas de las condicionantes que pueden orillar a un ser humano a salir de su entorno hacia otro destino, a riesgo de afrontar futuros inciertos. La migración es un fenómeno antiguo y, en la actualidad, alcanza ya la categoría de fenómeno global debido a una incesante movilidad de personas en la que el número de migrantes año con año se acrecienta. Las migraciones de país a país y de región a región, suceden frecuentemente y no existen las políticas públicas de atención adecuada para garantizar el respeto a los derechos de los migrantes, y cuando llegan a existir la mayoría de ellos los desconoce. Atendiendo a esas y otras razones de peso fue que el 4 de diciembre del año 2000, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas determinó mediante la Resolución 55/93, instituir el Día Internacional del Migrante. Esta conmemoración guarda el objeto de difundir de forma masiva, información relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales de estas personas; así como aprovechar para propiciar el intercambio de experiencias e involucrar a sus Estados miembros, a formular medidas para protegerlos. Se tomó entonces el 18 de diciembre como Día Internacional del Migrante, teniendo como preámbulo el hecho de que en el Cuadragésimo quinto periodo de Sesiones celebrado en esa misma fecha en el año de 1990, se adoptó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, mediante la Resolución 45/158. 225

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En el Diario de Sesiones relativo a dicha convención, se asienta que ”no obstante la existencia de un conjunto de principios y normas ya consagrados, es preciso intensificar los esfuerzos para mejorar la situación y garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.” CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS. En dicha Convención se establece un catálogo de derechos irrenunciables, entre los que destacan: -

el derecho a la vida; a salir libremente de cualquier Estado; a regresar a su Estado de origen y permanecer en él; a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre; a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; a libertad de expresión; a la protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones, honor y buen nombre; a la propiedad; a la libertad y seguridad personales.

Otros derechos protegidos son su derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones, a la verificación de su identidad por parte de los funcionarios públicos, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley; si son detenidos, a ser informados en el momento de su detención. Tampoco pueden ser objeto de expulsión colectiva; pueden gozar en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, al mismo 226

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trato que los nacionales; al reconocimiento de su personalidad jurídica, entre muchos otros. EL COMPROMISO, SOBRE LA CONVENCIÓN Cabe precisar, en relación con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que a pesar de haber sido aprobada en 1990, México la ratificó hasta el 8 de marzo de 1999 y la publicó el 13 de agosto de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, disponiendo su entrada en vigor hasta el 1 de julio de 2003. De acuerdo con datos vertidos por el INEGI en el 2005 -disponible en su sitio web-, el número de mexicanos residentes en Estado Unidos en el año 2000 fue de 9.3 millones de personas, donde el 51.9 por ciento de los migrantes en el periodo de 1995 a 2000 fueron hombres de entre 15 a 29 años de edad. En eses mismo rango, un 16.6 por ciento, estuvo integrado por mujeres, cifra que se ha ido incrementando con el paso de los últimos años. No obstante, es palpable que en el camino hacia una vida mejor, no sólo hay movimiento de mujeres y hombres en edad productiva, sino también, niños y ancianos expuestos a nuevas condiciones de adaptación y susceptibles de recibir malos tratos. Lo cierto es que sean mujeres, hombres, niños o ancianos, el fenómeno de la migración crece y con ello, a pesar que los Estados hayan firmado o adoptado los Convenios que protegen sus derechos, aún queda mucho por hacer. EL TRATO A LOS MIGRANTES Los migrantes siguen constituyendo un grupo vulnerable y generalmente son objeto de discriminación y hostilidad.

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Habitualmente la violencia física y otras violaciones se dan principalmente entre personas de color, aspecto físico, indumentaria o religión distinta a los que habitan mayoritariamente en el país o lugar de arribo. Es un encuentro de culturas que desafortunadamente no se aprecia en muchas ocasiones el lado positivo de esta diversidad y se considera más que encuentro, un choque de culturas. Se rechaza toda agresión o menosprecio inflingido a los inmigrantes mexicanos por parte de otros países, y en este sentido debemos ocuparnos de verificar el trato qyue recibe la población migrante que se interna en México para llegar a un destino determinado. Si tomamos en cuenta la migración interna acontecida en nuestro propio país, está generada particularmente, por personas de los Estados del Sur de la República Mexicana que viajan hacia las entidades federativas del norte del país por motivo de trabajo y muchas veces, en ánimo de su propia subsistencia son objeto de discriminación, abuso, maltrato y menosprecio a su condición. Los Estados receptores de mano de obra son primordialmente Sonora, Sinaloa y Baja California, los cuales reciben trabajadores emigrantes de los Estados de Guerrero, Veracruz, Chiapas y Oaxaca, generalmente por sus actividades productivas.

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BOLETÍN NÚMERO 105. ¿QUIÉN AMPARA LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES? El fenómeno del tráfico de personas se da prácticamente en todo el mundo y está ampliamente relacionado con la pobreza, la falta de mejores condiciones de vida y desarrollo personal. Tan sólo en nuestro país, el INEGI reconoce que cerca de medio millón de mexicanos emigran año con año a los Estados Unidos de Norteamérica donde muchas veces son sujetos de explotación, discriminación, malos tratos, e incluso vejaciones que llevan hasta la muerte. Si bien es cierto que todo Estado cuenta con la facultad y el poder de controlar sus fronteras, para determinar a los no nacionales que admite a su territorio, debe respetar los derechos humanos de los migrantes para proteger su seguridad. Este poder para gestionar la migración es compensado por el hecho de que todos los migrantes son seres humanos, y tienen derechos fundamentales e inalienables, así como libertades que están protegidas por instrumentos de derecho internacional. La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, luego de consultas y consensos, el día 27 de abril de 1999 emitió la Resolución 1999/44 sobre “Los Derechos Humanos de los Migrantes”, en donde determina en sus puntos 1 y 2 lo siguiente: “1. Reconoce que los principios y normas consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los migrantes; 2. Pide a los Estados que, actuando de conformidad con sus respectivos sistemas constitucionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en los que sean Partes, si es el caso los Pactos internacionales de derechos humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, 229

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Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, promuevan y protejan eficazmente los derechos humanos fundamentales de todos los migrantes”.

Lo anterior nos permite reiterar de manera enfática que todos los migrantes son seres humanos que poseen derechos inherentes y libertades fundamentales e inalienables, que son universalmente reconocidos en instrumentos internacionales ya citados en el párrafo anterior, y que están garantizados para todas las personas presentes en un Estado, lo que significa que también están garantizados para los migrantes independientemente de su estatus legal o periodo de estancia y deben aplicarse sin discriminación, sobre todo el derecho a la vida y la ausencia de malos tratos.

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DERECHOS DE LOS PROCESADOS BOLETÍN NÚMERO 97. RESPETO PROCESADOS TIENEN DERECHOS.

A

TUS

DERECHOS:

LOS

Un procesado es aquella persona que se encuentra sujeta a investigación penal por la posible o supuesta comisión de un delito. Un procesado cuenta con derechos que son consagrados en la Constitución, excepto aquellos específicos que por su situación jurídica le sean restringidos por la autoridad competente. La protección de los derechos de los procesados está contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los códigos de procedimientos penales de nuestro país. Por lo general, estas personas se encuentran privadas de su libertad en un Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito o reclusorio, por orden de un juez en tanto se le sigue un proceso penal. Es necesario explicar que sólo mediante oficio, querella o denuncia la autoridad puede proceder a la investigación de la probable responsabilidad por la comisión de un hecho ilícito. Sólo mediante este supuesto, el agente del Ministerio Público cuenta con 48 horas para consignar su averiguación ante un juez; mismo que, a su vez, cuenta con 72 horas para determinar con base en los supuestos: el auto de libertad, el auto de sujeción a proceso o el auto de formal prisión. El auto de libertad se emite cuando el juez considera que no existen elementos suficientes para continuar con la detención de la persona en proceso; en tanto que, el auto de sujeción a proceso se extiende en los casos en que la pena sea conjuntiva, es decir, el caso concreto 231

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tenga pena privativa o pecuniaria y el delito no sea considerado como grave. Por último, el auto de formal prisión es aquel que decreta el juez para que el proceso se realice estando el procesado detenido en algún penal, en tanto se determina su libertad o sentencia. Sólo mediante la resolución que dicte un juez penal por medio de una sentencia condenatoria es como el procesado adquiere la categoría de sentenciado o reo. Los derechos de los procesados se encuentran debidamente amparados por la Constitución Mexicana y una serie de instrumentos jurídicos internacionales. En el caso de la Constitución Política Nacional, es el artículo 20, en su apartado B donde se detallan todos los derechos de las personas imputadas. Ahora bien, en lo relacionado por los instrumentos jurídicos internacionales, destacan: -

la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; y, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

A grandes rasgos, los derechos de los procesados son los siguientes:   232

Presunción de inocencia; Respeto a su integridad física;

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       

Adecuada defensa; Ser oído y vencido en juicio; A declarar o no hacerlo; Respeto del debido proceso; A no ser incomunicado; A ser asistido médica y psicológicamente en caso de requerirlo; A la libertad provisional en caso de proceder; A impugnar; entre otros.

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DERECHOS DE LOS SENTENCIADOS BOLETÍN NÚMERO 98. RESPETO A TUS DERECHOS LOS DERECHOS DEL SENTENCIADO. La pérdida de la libertad de un individuo no significa el menoscabo de su dignidad humana. Todo sentenciado por la comisión de un delito cuenta con una serie de derechos. Un sentenciado es toda aquella persona contra quien se dictó una resolución judicial condenatoria en la que se le impone una pena de prisión la cual compurgará en los Centros de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito (CECJUDE). El carácter de “persona” que cumple una pena dictada por un juez al interior de un centro de reclusión o penitenciario, no se pierde por éste hecho y mucho menos su condición de sujeto con dignidad humana. Existen una serie de derechos de carácter humanitario; por ejemplo, se puede acceder a la libertad condicional siempre y cuando el sentenciado sea primo delincuente, haya observado buena conducta, pague o garantice la reparación del daño y se comprometa a desarrollar una ocupación lícita. Empero, el beneficio de una libertad condicional no se otorga a los responsables de los delitos de evasión de reos, cohecho, peculado, incesto, lenocinio y secuestro. Aún así éstas, personas cuentan con derechos humanos relativos a la preservación y salvaguarda de su dignidad humana. Algunos derechos de carácter legal y humano con los que cuentan los sentenciados son: 234

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1.– Se les compute, para efectos del cumplimiento de la pena, el tiempo ya transcurrido desde su detención. 2.- Deben ser puestos en libertad al cumplir la pena. 3.- A que les sea entregada la boleta o acuerdo de libertad. 4.- A recibir la cantidad que les corresponda por saldo en su fondo de ahorro. 5.- A recibir constancia de su conducta y de su aptitud para el trabajo, siempre que la soliciten al obtener su libertad. 6.- A no ser juzgados nuevamente por los mismos hechos que dieron lugar a su sentencia. Sin embargo, durante su reclusión en cualquier sitio de internamiento los sentenciados cuentan también con derechos relacionados con su dignidad humana. La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra derechos para los sentenciados; además de una serie de instrumentos jurídicos internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos mejor conocida como “El Pacto de San José”, Incluso existe un instrumento denominado “de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”. En virtud de los instrumentos anteriores se desprende que los sentenciados no pueden ser sujetos a aislamiento prolongado, torturas u otros tratos crueles e inhumanos, falta de alimentación, negativa a atención médica, por citar tan sólo algunos. Un ejemplo de lo anterior, lo tenemos en lo establecido por los artículos 27 y 62 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que establecen lo siguiente: “Artículo 27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común”. 235

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El artículo 62 asienta: “...Los servicios médicos del establecimiento – o sea el centro de reclusión del sentenciado- se esforzarán por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales que constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr éste fin deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se juzgue necesario”. Estos ordenamientos le reconocen al sentenciado una serie de derechos que buscan proteger su persona y su dignidad humana. Como corolario a lo anterior, podemos reforzar el plantea-miento con lo señalado en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos -adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966- donde en su punto 1, señala textualmente: “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Aunado a lo anterior se destaca lo establecido en el artículo 5to. del mismo cuerpo legal sobre el Derecho a la integridad personal: “1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS BOLETÍN NÚMERO 41. A UN AÑO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN SINALOA. Derechos Humanos tan elementales como el respeto a la vida; a nombre y apellido propio; a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos; a ser inocente mientras no se determine culpabilidad alguna; a la alimentación; al agua segura; a gozar de un medio ambiente saludable; entre otros, fueron otorgados por vez primera en el Estado de Sinaloa desde el pasado 26 de mayo del año 2008. Para tal efecto, fue necesario reformar mediante Decreto número 94 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, adicionando el Título 1 Bis y los artículos 4 Bis, 4 Bis A, 4 Bis B y 4 Bis C así como derogar el artículo 157. En el Título 1 Bis DE LOS DERECHOS HUMANOS, su artículo 4º Bis señala de manera textual: “En el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución, así como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad hacia la familia, los más desfavorecidos y la sociedad”. Se añade que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos, además serán regulados por Ley Orgánica, la cual respetará en todo su contenido esencial y su progresividad. 237

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En el artículo 4º Bis A se señala que las personas son titulares de derechos y libertades tales como: -

El respeto a su vida por lo que queda prohibida la pena de muerte y la prisión perpetua; a que nadie sea sometido sin su consentimiento a exámenes y experimentos médicos o científicos; a un nombre y apellido propio; a adecuar su comportamiento a convicciones de orden religioso, ético, humanitario o de naturaleza afín; a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos; a ser inocente mientras no se determine su culpabilidad; a una indemnización si se ha sido condenado o privado ilegalmente de su libertad por error judicial; además de los derechos inherentes a la niñez.

En tanto que el artículo 4º Bis B señala que el Estado tomará las medidas correspondientes para dar cumplimento a derechos y deberes como: -

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la alimentación; el agua; el medio ambiente saludable; el disfrute de una vida libre de violencia; al pluralismo cultural; el apoyo a las personas de la tercera edad; el apoyo a personas con discapacidad; al libre tránsito; al deporte y recreación; a la igualdad de género.

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Por su parte, el artículo 4º Bis C destaca que los derechos humanos a los que hace alusión la Constitución Estatal se interpretarán de acuerdo a principios tales como: -

evitar la contradicción con el texto constitucional, propiciando el sentido que les sea más favorable; su sentido se determinará de conformidad con los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano aplicables; la interpretación armónica y optar por el sentido más favorable a la persona y atendiendo a su progresividad; deberá prevalecer el interés superior de la niñez.

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BOLETÍN NÚMERO 57. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN. ANTECEDENTES Hablar sobre el tema de derechos humanos, es referirnos al “conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”. Sin embargo, cabe destacar que llegar a su reconocimiento formal no fue tarea fácil ni espontánea, pese a que la aparición del hombre sobre la faz de la tierra aconteció hace miles de años. Analizando nuestra historia, puede advertirse la aparición de algunas acciones realizadas en reconocer derechos a las personas en su individualidad. Aunque esporádicas, representan un avance en logro de prerrogativas al ser humano. Los antecedentes más remotos al respecto, podemos encontrarlos en los Diez mandamientos de Moisés, el Código de Hamurabi, incluso en las Leyes de Solón, por mencionar algunos primigenios preceptos. Otros sucesos con matiz normativo, los encontramos en la Edad Media con la carta magna inglesa de 1215 que generó posteriores reconocimientos de derechos al pueblo inglés, dentro de los cuales se destaca, el relativo a no privarlos de su libertad, de sus posesiones o bienes en forma arbitraria, o por deudas de carácter civil. Con posterioridad, en otras latitudes se presentaron declaraciones internas para los Estados como es el caso de la Unión Americana en 1776; así como en Francia tuvo lugar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1791. En ambas demarcaciones, dichos principios fueron acogidos por sus respectivas constituciones y han servido de modelo en muchas constituciones del mundo. 240

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Con estos antecedentes se inicia la positivización formal de los derechos humanos la cual ha ido evolucionando por etapas respecto a la protección del hombre frente al Estado. No se tiene un parámetro claro para determinar qué época o situación de hecho dio origen a la regulación de los derechos humanos y la clasificación de los mismos, pero se ha aceptado en distinguirlas por generaciones: primera, segunda y tercera. En nuestros días se vislumbran aquellos derechos que podríamos encuadrarlos en la cuarta generación, pues ello es factible, si atendemos a que las civilizaciones evolucionan y se modifican. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN. Teóricamente, estos derechos tienen lugar entre los siglos XVII y XVIII, los cuales se derivaron de las preocupaciones políticas, respecto al poder ilimitado que ejercía el Estado omnipotente sobre el pueblo. En este sentido, el objetivo se centró en reconocer la libertad individual y que dicha libertad se protegiera frente los abusos del Estado. En esas aspiraciones se demanda la no intervención del gobierno en su esfera privada, pero también se exige que vigile el cumplimiento de tales derechos. De esta manera, a esta clase de derechos se les identifica como derechos individuales pues se circunscriben en la autonomía personal. Son los derechos que en primer plano, el hombre ha considerado indispensable su reconocimiento por parte del ente que en su momento ha ostentado el poder (reyes, señores feudales, iglesia, Estado, entre otros). 241

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Estos derechos fueron fruto de luchas tanto armadas como ideológicas para su aceptación y dieron oportunidad al pueblo de reivindicarse como personas, al lograr con su respeto establecer límites a efecto de no ver violentada la dignidad humana. Derechos individuales Entre estos derechos tenemos: -

a la vida; a la integridad física; a la libertad en sus diferentes manifestaciones (expresión, religión, deambulatoria, imprenta, etc.); a la igualdad; a la propiedad, entre otros.

Se encuentran además englobados en esta clasificación, los derechos de naturaleza política que implican la participación activa del pueblo en los asuntos públicos en su forma de organización política. Sobre esto último, es conveniente señalar que a pesar de ser una de las preocupaciones primeras del hombre su participación política, la evolución del reconocimiento de los derechos implícitos, no ha sido constante y mucho menos uniforme en los diferentes países del mundo. Ejemplo de esto lo tenemos con el reconocimiento del derecho al voto de la mujer, la aspiración de éste género en su activismo político, en el reconocimiento de igualdad de las personas de diferente clase social, entre otros. En el ámbito internacional a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se plasmaron los ideales de reconocimiento de estos derechos iniciales, y se le dio a este ordenamiento declarativo, la fuerza jurídica de la que carece a través de la elaboración y entrada en vigor del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y 242

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Políticos, elaborado al seno de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Instrumentos éstos que han servido de base para la elaboración del catálogo de derechos que en los tiempos actuales, por lo general forman parte de la mayoría de las constituciones del mundo y que han servido de base también, para la elaboración de otros instrumentos de carácter internacional pero que son mucho más específicos en ciertos temas, tal es el caso de la prohibición de la tortura, de la pena de muerte, de la igualdad entre el hombre y la mujer, la prohibición del apartheid, etc.

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BOLETÍN NÚMERO 64. DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN. Atiende al conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona y cuyo respeto y protección resulta indispensable para el desarrollo integral de todo individuo. Recordemos también, que tales derechos de manera fundamental protegen valores, corresponden a toda persona, mismos que son superiores a toda comunidad y a todo Estado y que, para su cabal protección y cumplimiento, deben estar protegidos, reconocidos y garantizados por este último. No obstante, cabe destacar que el conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos se ha venido presentando conforme la historia y evolución de las civilizaciones, identificándose en fases o generaciones. Como lo señala la Real Academia de la Lengua Española, una Generación es “cada una de las fases de una técnica en evolución, en que se aportan avances e innovaciones respecto a la fase anterior”. En este sentido, a las etapas o bloques en los cuales se han reconocido los derechos del individuo, se les ha denominado generación. Por ello en este apartado, corresponde destacar los derechos de segunda generación, mismos que se refieren al conjunto de derechos que una persona ostenta como miembro de una comunidad organizada, de carácter colectivo. Se dice pues que éstos sirven al individuo para alcanzar una existencia digna y decorosa en el aspecto social, económico y cultural. 244

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En contrapartida de los derechos de primera generación - derechos civiles y políticos (derecho a la vida, la integridad personal, de expresión, de tránsito y de asociación, etc.), en los que el Estado debe guardar una actitud de no intervención en ellos; en los derechos de segunda generación, se exige que el Estado adopte una actitud de promotor y garante de tales derechos. DERECHOS PARA EL DESARROLLO Y PROGRESO Por tanto, los Derechos Humanos de Segunda Generación, constituyen prerrogativas que contribuyen al progreso y desarrollo de cada sociedad. Así en esta fase, ubicamos a los siguientes derechos: -

a la salud; vivienda; educación; cultura; trabajo; alimentación; agua, entre otros.

La segunda generación la integran los derechos económicos, sociales y culturales. Debido a ello el Estado de Derecho pasa a una etapa superior; es decir, a un Estado Social de Derecho, el cual ha venido impactando a diversas naciones y democracias, incluyendo la mexicana a finales del siglo XIX y específicamente a partir de 1917 con el reconocimiento constitucional de tales preceptos a favor del hombre. De ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que plantea la exigencia de que los derechos sociales y económicos descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y puedan disfrutarse. 245

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Esto implica un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr su goce efectivo. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES En virtud de lo anterior, podemos expresar que los derechos de segunda generación buscan que el Estado garantice mediante su intermediación, los instrumentos, herramientas o servicios en beneficio de la persona. Algunas prerrogativas de las que hablamos se refieren a lo siguiente: 1.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. 2.- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. 3.- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. 4.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 5.- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. 6.- Durante la infancia y la maternidad toda persona tiene derecho a cuidados y asistencias especiales. 7.- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades y la educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. 8.- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades y la educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. 246

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Esta gama de derechos, al igual que los derechos denominados de primera y de tercera generación a nivel internacional se ubican en la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948, de la cual se han derivado otros instrumentos o convenciones como los Pactos de Naciones Unidas de 1966: Derechos Civiles y Políticos y, de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, conocido como Pacto de San José; o bien, la Convención de Derechos del Niño de 1989. En nuestro derecho interno, de manera primordial podemos encontrar a los derechos de segunda generación en la CPEUM, particularmente en los artículos 2, 3, 27, 28, 102, 103, 107 y 123. También existe una serie de legislación que regula las formas de que han de aplicarse y protegerse tales prerrogativas. Algunas ejemplificaciones las tenemos en la Ley General de Educación, Ley Federal del Trabajo, Ley de Amparo, por mencionar algunas. Por ello, es menester reiterar que la tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

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BOLETÍN NÚMERO GENERACIÓN.

65.

DERECHOS

HUMANOS

DE

TERCERA

La evolución histórica de los Derechos Humanos considerando entre sus inicios más remotos el documento denominado Carta Magna de Juan Sin Tierra de 1215, no ha cesado; como todo fenómeno en relación con la sociedad y la política, sigue su marcha. Cabe evocar, que la primera y segunda generación de derechos humanos se encuadran primordialmente en series o categorías de principios plasmados en declaraciones universales y regionales, las cuales son dirigidas al respeto interno de las personas por parte de sus Estados. Vemos que la primera generación, conocida también como de los derechos civiles y políticos, tuvo su origen concretamente con los planteamientos de la Constitución de Estados Unidos en 1776 y con los de los enciclopedistas franceses que se plasmaron en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789. Los de segunda generación, tienen lugar durante y después de la primera guerra mundial. Se refuerzan con eventos y movimientos de fuerzas sociales y se plasman en documentos constitucionales. Sobresalen las constituciones Rusa y Mexicana en las cuales se asientan los derechos económicos, sociales y culturales de dichas naciones. Debido a los trascendentales hechos con motivo de la segunda guerra mundial, surge la tercera etapa de los derechos humanos, a la cual se le conoce con el nombre de tercera generación, siendo el tema de los derechos humanos, un asunto que compete a la comunidad internacional. Esta tercera generación de Derechos Humanos se promovió a partir de la década de los setentas con el objeto de incentivar el progreso 248

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social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DE LOS PUEBLOSSOLIDARIDAD O DE Estos derechos, los de tercera generación, son conocidos también como derechos de solidaridad o de los pueblos. Se trata de los derechos que se poseen como parte de la comunidad de naciones. Son consecuencia del desarrollo industrial, tecnológico y comercial en la vida internacional. Estos derechos están relacionados con: -

la autodeterminación de los pueblos; la independencia económica y política de los Estados; la identidad nacional y cultural; la paz; la coexistencia pacífica.

Otros derechos son: -

al entendimiento y confianza; a la cooperación internacional y regional; a la justicia internacional; al uso de los avances de las ciencias y las tecnologías; al medio ambiente; al patrimonio común de la humanidad; al desarrollo que permita una vida digna; y, a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.”HUMANOSERCERA GENERACIÓN

OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO En la actualidad, el derecho que requiere un pueblo, es eminentemente necesario para la subsistencia de otro. 249

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Nadie puede estar aislado de los impactos de las enfermedades, las crisis, el desarrollo, la evolución de la tecnología, los agravios a los ecosistemas, entre otros temas de corte mundial. Se requiere entonces un esfuerzo solidario de carácter global. En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha establecido un programa denominado “Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio” que en la fase que se comprende entre 20002015, tiene entre otras metas, alcanzar las siguientes:           

Erradicar enfermedades endémicas como el Paludismo y el VIH/SIDA; El respeto al Derecho al Ambiente y el desarrollo sano de la humanidad; El combate y solución de los problemas relacionados con el hambre en el mundo; Erradicar la pobreza extrema y el hambre; Educación universal; Igualdad entre los géneros; Reducir la mortalidad de los niños; Mejorar la salud materna; Sostenibilidad del medio ambiente; y Fomentar una asociación mundial. Con las acciones dirigidas hacia esos propósitos, la organización pretende impulsar el derecho humano a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

HACIA UNA NUEVA GENERACIÓN El jurista Miguel Ángel Contreras Nieto, dentro de la obra Diez temas de Derechos Humanos, expone que “vivimos actualmente en un mundo cuyas notas principales son la globalización y la interdependencia, por lo cual estos derechos de solidaridad solo 250

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pueden realizarse con base en la cooperación en el ámbito interno e Internacional”. En la actualidad, cuando todavía los ciudadanos empezamos a adquirir conciencia de la necesidad de exigir el respeto a derechos como los agrupados en esta “tercera generación”, ya existen estudiosos que hablan de la necesidad de ir trabajando en los llamados derechos de cuarta generación que tienen que ver con el uso de tecnologías como el ciberespacio, mejor conocido como el acceso desmedido y trascendente de la herramienta del Internet, entre otras realidades tecnológicas de nuestra mundo. También con relación a la evolución de los Derechos Humanos, se ha pronunciado Miguel Carbonell Sánchez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien asevera que si bien a partir de los años 80, el desarrollo y difusión de los derechos humanos se ha extendido entre la sociedad y los estados, sobretodo mediante los compromisos que se han establecido entre los mismos a través de tratados internacionales, “se advierte una evolución en cuanto a tratados internacionales de derechos humanos para proteger a grupos de personas específicas en situaciones de vulnerabilidad como indígenas, menores, trabajadores migratorios y mujer bajo todo tipo de violencia”. Hay quienes señalan que se trata de la generación de las minorías. Para finalizar, es preciso recordar que las características de los Derechos Humanos- aún cuando se dividan en generaciones- son la universalidad, la incondicionalidad y la inalienabilidad. “Universales” porque pertenecen a todo ser humano sin importar su condición de sexo, posición social, religión, origen familiar o poder económico. “Incondicionales” porque sólo se supeditan a lineamientos y procedimientos determinados por los límites de los propios derechos. 251

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“Inalienables”, en virtud de que no pueden ser trasferidos o perderse por voluntad propia de la persona.

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BOLETÍN NÚMERO 70. DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos son aquellos derechos básicos de los que goza todo individuo por el simple hecho de ser “persona”, esto sin importar el régimen político donde se desenvuelva, su sexo, edad, principios religiosos o condición social entre otros aspectos. Son un conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona y en los sistemas democráticos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Solamente con el reconocimiento explícito y legal de la dignidad humana y de los derechos de todos los seres humanos se podrá alcanzar en el mundo libertad, justicia y, por ende, paz. Por ello, la misma historia nos demuestra que la barbarie ocurre en aquellos sitios o Estados donde existe menosprecio por los derechos humanos y la supresión de las libertades fundamentales. Ante este panorama, la comunidad internacional,’ a través de pronunciamientos y compromisos de los Estados ha suscrito diversos instrumentos internacionales para el respeto de éstos derechos. Es así que desde 1950, se celebra cada día 10 de diciembre el Día de los Derechos Humanos con el objeto de conmemorar que dos años antes, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobara la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a través de la cual los Estados miembros se comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre. EL DEVENIR DE LOS DERECHOS HUMANOS El concepto de Derechos Humanos propiamente dicho, empieza a formarse y difundirse después de la Segunda Guerra Mundial que dio 253

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fin a una serie de atrocidades criminales producto de la falta de respeto a la dignidad humana. Fue ese el origen de la Organización de las Naciones Unidas y su necesidad de salvaguardar y proteger la dignidad humana. No obstante, algunos principios fundamentales que constituyen los derechos humanos, tienen origen desde varios siglos atrás y los ejemplos al respecto abundan. Antes de Cristo, en su compendio de leyes denominado Cilindro de Ciro asienta el derecho de los habitantes de su reino a moverse libremente por el territorio así como el libre paso de extranjeros. Permite además, el libre ejercicio de las creencias religiosas y prohíbe la discriminación racial. Pero es hasta el Siglo XIII cuando se estipula en un código, uno de los primeros derechos de la persona frente al poder, con la denominada Carta Magna de Juan Sin Tierra, de 1215, donde se establece, entre otras cosas: no privar arbitrariamente a las personas de su libertad o bien no maltratar o torturar a personas involucradas en algún delito. Sin embargo, es con la Declaración Francesa de 1789 cuando se plasman y fijan los primeros derechos del ciudadano frente al Estado; es decir, frente al poder. Estos se refuerzan históricamente con los documentos emanados de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En el marco de la evolución jurídico-histórica de los derechos del hombre, es hasta el siglo XX cuando aparecen los derechos de índole social y en este sentido, una de las constituciones de mayor vanguardia fue la Constitución Mexicana de 1917. IDENTIFICACÍÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Como muchos sucesos trascendentes que han permeado en la sociedad e impactado en el individuo, también el fenómeno de los 254

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derechos humanos ha sufrido una evolución la cual se ha catalogado en etapas, identificadas como de primera, segunda y tercera generación. Por derechos humanos de primera generación entendemos a aquellos denominados como civiles y políticos, en los que ubicamos el derecho a la vida, a la integridad personal, al libre tránsito, el derecho de asociación, a la libertad de expresión, entre otros. Dentro de los derechos de segunda generación, se ubica al derecho a la alimentación, el de la salud, la vivienda, la educación, la cultura, etc. Ya para la tercera generación, podemos hablar de aquellos calificados como derecho a la paz, al medio ambiente sano y saludable, a la solidaridad internacional y al desarrollo sustentable. Sin bien toda esta amplia gama de derechos tienen el común denominador de que están supeditados a que el Estado asegure el cumplimiento, desarrollo y salvaguarda de los mismos, también significa que estos derechos han de marcar las relaciones del poder con el individuo. Al respecto, se han establecido instrumentos y mecanismos de control frente al poder, las cuales hacen efectivo, el disfrute de los derechos humanos en las distintas sociedades modernas. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA SOCIEDAD MEXICANA El tema de los derechos humanos aunque se incorporó en nuestra ley marco desde 1917 en el apartado de garantías individuales primordialmente, cabe señalar que su difusión se hizo más patente en la década de los ochentas. Mucho se discute sobre el vocablo que denomina a ese conjunto de prerrogativas al identificarlas como garantías individuales, cuando para algunos es más aceptable el término de derechos 255

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fundamentales del hombre, derechos naturales, derechos del gobernado, derechos constitucionales, entre otros. Esto, debido a que el término garantía evoca a medios de protección para garantizar los derechos y no a los derechos mismos. En esa búsqueda por la protección y salvaguarda de los derechos en comento, en 1990, se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano autónomo encargado de la defensa, protección y difusión de los mismos. Subsecuentemente, teniendo como base la reforma al artículo 102 de la Constitución Política Mexicana en el año de 1992, se conmina a la creación de organismos homólogos en las Entidades Federativas, como es el caso del Estado de Sinaloa, constituyen pieza fundamental para alcanzar el respeto y salvaguarda de los derechos inherentes al ser humano, desde el ámbito no jurisdiccional. Aunado a las acciones que realizan los organismos que los tutelan para su pleno disfrute, existen también las organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas que atienden a grupos vulnerables en particular.

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BOLETÍN NÚMERO 73. EXISTE CIERTO DESCONOCIMIENTO EN RELACIÓN A LOS NUEVOS DERECHOS HUMANOS EN SINALOA. La CEDH considera que todavía no estamos inmersos en una cultura respecto de los nuevos derechos humanos reconocidos en Sinaloa como son la objeción de conciencia, derecho al acceso al agua, derecho a un nombre y apellidos propios. Se considera que todavía no estamos familiarizados con poner la denuncia a un órgano protector de derechos humanos cuando no se les satisface el ejercicio de estos derechos. Esto genera el reto para los próximos meses donde, además de trabajar en los temas cotidianos de la Comisión sinaloense, se implementen mecánicas de otros temas paralelos que son igual de importantes en derechos humanos a efecto de que los conozca e identifique la gente y sepa que hay un organismo que los puede proteger cuando una autoridad omite su cumplimiento. NUEVOS DERECHOS HUMANOS EN SINALOA:      

Ninguna persona debe atentar contra tu vida. No debes ser condenado a pena de muerte o a prisión de por vida Tienes derecho a decir ¡No! en caso de que se te quiera obligar a practicarte experimentos médicos. Tienes derecho a tener nombre y apellidos. Tienes derecho a actuar conforme a tus ideas, creencias y convicciones. Tienes derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas que te sean de interés, siempre y cuando no afectes derechos de otras personas.

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BOLETÍN NÚMERO 77. ¿POR QUÉ CELEBRAMOS EL 5 DE FEBRERO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el principal garante de los derechos del individuo. Existen Constituciones, de índole estatal, que incluyen nuevos derechos humanos como la de Baja California, Chihuahua, Morelos y Sinaloa. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la actual Ley Suprema de la Federación en nuestro país. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, reunido en la ciudad de Querétaro a convocatoria del entonces Presidente de la República Venustiano Carranza en cumplimiento al mandato establecido en el Plan de Guadalupe; y entró en vigor el 1º de mayo de ese mismo año. Su texto se considera como la consagración de muchos postulados sociales de la Revolución Mexicana. La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera carta magna de la historia que incluyó los denominados derechos sociales, incluso dos años antes que la Constitución Alemana de 1919. A diferencia de la Constitución de 1857, la Carta Magna de 1917 incluyó la no reelección del presidente de la República y derogó el cargo de vicepresidente. La Constitución vigente comprende una gran parte de los ordenamientos que establecía la de 1857, especialmente en lo que concierne a los derechos humanos, aunque categorizados como “garantías individuales”. 258

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Entre las innovaciones más significativas incluidas por el constituyente de 1917, se encuentran la incorporación del importantes de los derechos sociales en el texto constitucional, al comprender: un ordenamiento relativo a la propiedad de la tierra, la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de ocho horas, así como la libertad de expresión y asociación de los ¿QUÉ SON O QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHOS CONSTITUCIONALES? El artículo 1º de la Constitución señala que “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...”, lo cual significa que toda persona que se encuentre dentro del territorio nacional disfrutará de ellas sin distinción alguna derivada de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así pues, los elementos de los derechos fundamentales son: a) la relación de supra a subordinación entre el gobernado o sujeto activo y el Estado o sujetos pasivos; b) el derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado; c) la obligación correlativa a cargo de las autoridades que consiste en respetar el consabido derecho y conservar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo y, d) la previsión y regularización de la citada relación por la ley fundamental. En efecto, las garantías individuales no son derechos públicos subjetivos absolutos, pues su uso y restricción y suspensión, se arreglan a los casos y a las condiciones que establece la propia Constitución, dentro de los límites que la misma señala. Aún cuando los supuestos de restricción o suspensión de las garantías individuales se hallan previstos en la Ley Suprema del país, 259

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tal como lo establece su artículo 29, no debe olvidarse que independientemente de la vía jurisdiccional, también existen organismos de control constitucional no jurisdiccionales, previstos en el numeral 102 apartado B de la Constitución Federal, con el objetivo de salvaguardar tales derechos fundamentales. La principal fuente de las garantías individuales proviene de la Legislación Constitucional. En el sistema jurídico mexicano, donde el derecho es primordialmente escrito, la fuente primaria, se reitera, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, en nuestro país, la Constitución Nacional no es a la única fuente de garantías. En efecto, las Constituciones de las entidades federativas reafirman las garantías individuales consagradas en la Carta Magna; empero, ciertos estados de la Republica adicionaron algunos derechos fundamentales, en su texto constitucional. Por ejemplo, el artículo 11 de la Constitución de Baja California establece, la igualdad de los niños nacidos fuera del matrimonio; el artículo 5º de la Constitución de Chihuahua consagra el derecho a cultivar la tierra; y, el 19 de la de Morelos indica cuales son los derechos de los ancianos. OTROS INSTRUMENTOS GARANTES Independientemente de la Constitución Nacional y de las Constituciones Locales, el desarrollo de las garantías individuales se ha robustecido gracias a los tratados internacionales que han permitido que se internacionalice el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas. Un ejemplo de éstos documentos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada en diciembre de 1948, que se volvió obligatoria al ratificarse el Pacto Internacional de Derechos 260

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Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con su Protocolo Facultativo. Las “garantías individuales” se caracterizan por ser unilaterales, irrenunciables, supremas, inalienables e imprescriptibles. Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado. Su irrenunciabilidad consiste en que nadie puede abdicar a ellas. Son supremas en virtud de que se hallan establecidas en la Constitución General. Se consideran inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación. Son imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo. Las garantías individuales están contenidas en el Título Primero de la Constitución en un conglomerado de 29 artículos; pero no son restrictivos sino extensivos, en el sentido de que dichas prerrogativas pueden hacerse extensivas a otros numerales, en los que se expliquen, amplíen o reglamenten las normas que los prevén. Los siguientes son algunos de los derechos reconocidos en la CPEUM: • Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud a favor de cualquier persona dentro del territorio nacional. • Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito. • Derecho a recibir una educación laica y gratuita. • Derecho de huelga y organización sindical. • Derecho a la libertad de culto y creencia religiosa. • Derecho a una jornada máxima de 8 horas de trabajo. • Derecho al trabajo digno y socialmente útil.

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BOLETÍN NÚMERO 114. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS. Las personas en lo individual y en relación con la sociedad cuentan con una serie de derechos y de deberes u obligaciones. A todo derecho corresponde un deber. El derecho es la facultad natural de hacer legítimamente lo que conduce a los fines de vida. LA DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO Y EL DEBER. En términos simples y llanos el derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la acción de las personas dentro de una sociedad. En consecuencia tenemos que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado (Definición de Derechos Humanos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Por otro lado, los deberes se resumen en una sola palabra, respeto, por lo tanto la obligación de toda persona que vive dentro de una sociedad, se constriñe a un no hacer; es decir, abstenerse de violentar los derechos inherentes al ser humano. El deber de respeto por los derechos humanos es universal, porque vincula a todos los miembros de la humanidad independientemente del papel que ocupen dentro de la sociedad o del Estado. Toda persona está obligada a obrar siempre de manera respetuosa en relación con los derechos iguales e inalienables de los demás seres de su especie. 262

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Por ejemplo, el respeto por su derecho a la integridad personal impone a las demás la obligación de abstenerse de torturarla, de inferirle tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de realizar con ella experimentos médicos ilícitos. DEBERES DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA El deber de protección, a diferencia del deber de respeto, pesa de modo exclusivo sobre el Estado, pues sólo éste tiene dos grandes facultades que permiten amparar con solicitud y eficacia los bienes jurídicos de las personas. Esas potestades son el de la administración de justicia y el del uso legítimo de la fuerza. Únicamente corresponden al Estado la acción de resolución de conflictos y la aplicación de sanciones mediante actos dictados con fuerza de cosa juzgada. Es obligación del Estado la creación, el mantenimiento y la actuación de cuerpos armados a cuyo cargo estén la protección del orden público y la defensa nacional. EL DEBER DE PROTECCIÓN SE EXPRESA EN DIFERENTES CONDUCTAS. En cumplimiento de su deber protector el Estado no sólo tiene la obligación de abstenerse de vulnerar o amenazar, a través de sus agentes, los derechos reconocidos por las normas internas y por las reglas internacionales, también se halla obligado a tutelar y guardar la vida, la libertad, la honra, la intimidad y las demás cosas justas de las cuales son titulares los gobernados. Para ello, por medio de los hombres y mujeres que ejercen su autoridad, dicta leyes, profiere actos administrativos y desempeña un enorme conjunto de actividades cuya realización permite a quienes en su territorio habitan poner en práctica, dentro de condiciones de igualdad, seguridad y libertad, los derechos a ellos reconocidos. 263

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El deber de garantía de los derechos humanos, como el de protección, también recae de manera exclusiva y privativa en el Estado. Sólo éste cuenta con la fuerza legítima y con la competencia necesaria para asegurar a los titulares de esos derechos los mecanismos y las vías mediante los cuales sus bienes jurídicos estén a salvo de abusos, desafueros, atropellos y otras conductas reprochables. El Estado ejerce sus deberes de protección y garantía cuando adopta medidas para salvaguardar los derechos fundamentales de los integrantes de su población de ataques provenientes ya de personas que abusan en forma criminal del poder, ya de personas que, de manera individual o asociándose con otras, lesionan o ponen en peligro la viabilidad de los derechos humanos. DEBERES RECONOCIDOS EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL El párrafo 1º del artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”; en tanto que el 1º del artículo 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad”. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – aprobada en la Novena Conferencia Americana de Bogotá, Colombia, en el año de 1948- se establece en su preámbulo que “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad”. Asimismo, el artículo 33 de la misma Declaración Americana, en su capítulo segundo que comprende los deberes expresa: “Toda persona tiene el deber de obedecer la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre”. 264

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BOLETIN NÚMERO 120. ¡HOY ES DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS! Hoy 10 de diciembre, se cumplen 62 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También se conmemora el 60 aniversario del Día Internacional de los Derechos Humanos. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es el organismo público autónomo encargado de la defensa y protección de los Derechos Humanos en el Estado de Sinaloa. En 1950, la Asamblea general de las Naciones Unidas invitó a todos los Estados y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día Internacional de los Derechos Humanos. Con el Día se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, precisamente un diez de diciembre. Los Derechos Humanos como concepto empiezan a difundirse después de la Segunda Guerra Mundial mediante el origen de la Organización de las Naciones Unidas, cuando se vio la necesidad de acotar las atrocidades criminales producto de la falta de respeto a la dignidad humana. La ONU considera que solamente mediante el reconocimiento explicito y legal de la dignidad humana y los derechos que le son inherentes, es como se podrá alcanzar en el mundo la libertad, justicia y paz. La historia demuestra que la barbarie ocurre en aquellos sitios o Estados donde existe menosprecio por los derechos humanos y la supresión de las libertades fundamentales de la persona.

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El origen de los derechos humanos es concomitante a la génesis de las personas, esto en virtud de que dichas prerrogativas son inherentes a la naturaleza del ser humano, por lo tanto, lo que la declaración estableció fue el respeto y las condiciones que garanticen la inviolabilidad de los derechos fundamentales. CONCEPTO Y ORIGEN Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad y son existen con independencia del ordenamiento jurídico vigente. Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad. Se entienden como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, o clase social determinados; son atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. Es por ello, que al ser un concepto de gran fuerza moral y con un respaldo social creciente, legalmente se han reconocido en el derecho interno de numerosos Estados y tratados internacionales. En relación al origen se contraponen dos vertientes o corrientes filosóficas: aquella que sostiene que el concepto se da en el 266

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occidente moderno cuando se le da espacio al ser humano como sujeto individual, concibiendo el derecho como un orden objetivo de la sociedad; a diferencia de grupos históricamente más antiguos que tenían su centro en los grupos como la familia, el linaje o las corporaciones laborales o profesionales, esto implicaba que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto tal, con facultad de exigir y reclamar algo. Esto propició un fuerte debate durante los siglos que van del XVI al XVIII; ya que, otro grupo de pensadores considera que los derechos humanos son una constante en la historia y por ello, presentan una serie de testimonios y documentos antiguos como son el denominado Cilindro de Ciro que contiene una declaración del rey persa Ciro El Grande tras su conquista de Babilonia en 539 A.C., -Traducido por la ONU en 1971- donde presenta características novedosas sobre todo en relación a la libertad de religión y tránsito por lo que, algunos, lo consideran como la primera declaración de derechos humanos. Otra discusión se da en relación a la Carta Magna inglesa de 1215; empero esta es rebatida al considerar que solo señala derechos entre iguales; lo mismo que en la Grecia antigua. La mayoría de los libre pensadores considera que los derechos humanos se establecen a raíz de las denominadas revoluciones burguesas, concretamente la estadounidense y la francesa que dieron lugar a una serie de documentos fundamentales como son la Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia de 1776 – considerada la primera declaración moderna de derechos humanos- y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, influenciada por la anterior. Estas determinaron el destino de una serie de constituciones nacionales sobre todo en la América que se liberaba del yugo europeo.

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CLASIFICACIÓN GENERACIONAL La mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir en la primera generación, pero posteriormente se ramifican; aún y cuando algunos tienden a clasificarlos como un sistema unitario o generalista. Es hasta el último cuarto de siglo pasado cuando la división de los derechos humanos en tres generaciones empieza a tomar fuerza. De hecho fue Karel Vasak, quien en 1979 los clasifica por vez primera. Así pues, los derechos humanos de primera generación son los denominados derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Los derechos de segunda generación son los denominados derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de la igualdad y exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. En tanto los derechos humanos denominados de tercera generación, surgidos en la doctrina de los años ochentas, se vinculan con la solidaridad de los pueblos. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel internacional. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida, por citar los más preponderantes. Los Derechos Humanos van más allá de las fronteras, más allá de la autoridad, conllevan la fuerza del respeto, la libertad, la vida, la generación de bienestar social, todo debe traducirse en el cumplimiento de ellos y por supuesto determinar el fin último del ser humano, la trascendencia. 268

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ORGANISMOS PÚBLICOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS A raíz de la necesidad de contar con organismos públicos para atender la necesidad de salvaguardar los derechos inherentes a la persona y su dignidad humana; en varios países empezaron a crearlos y es así como en México surge primeramente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el año 1990 y, subsecuentemente las comisiones correspondientes a cada una de las entidades federativas, estas últimas por obligación legal dada la reforma al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 28 de enero de 1992, donde se agregó un apartado B, que estableció la obligación de las legislaturas locales de crear organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos que conocieran de violaciones de éstos a través de actos u omisiones realizadas por autoridades. En virtud de lo anterior, es que nuestra Constitución local recoge el espíritu de tal estamento y por medio de una reforma en 1993 se concreta la creación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, pero es hasta el 7 de abril del mismo año que se aprueba su Ley Orgánica.

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BOLETÍN NÚMERO 122. LA CEDH SINALOA DEFIENDE Y PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SINALOENSES En el año 2010 la CEDH Sinaloa emitió 52 recomendaciones. La Visitaduría General es el área encargada de recibir y atender las quejas que se presentan por posibles violaciones a los derechos humanos de las personas. En el mismo período se generaron 12 acuerdos de conciliación o pre recomendaciones. El artículo segundo de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, expresa claramente que el objeto esencial de la CEDH es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente, es por ello que después de la interposición de una queja y la investigación que se hace de la posible violación a derechos humanos, si se encuentran elementos de esta transgresión al orden fundamental se emite una recomendación a la autoridad correspondiente. Las Recomendaciones son una de las resoluciones a las cuales puede arribar la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa. Esta resolución solamente puede darse una vez agotado el procedimiento de queja correspondiente, en el cual se da a las partes la oportunidad de ser oídas y aportar las pruebas que consideren apropiadas. A través de las Recomendaciones, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, busca modificar pautas de conducta en las autoridades estatales y municipales que van en detrimento del respeto y acato de los derechos humanos de nuestra gente. 270

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Con éstas, se busca también establecer límites al abuso de poder, señalar actuaciones indebidas y procura restituir en el goce de sus derechos a los agraviados, exigiendo la reparación del daño a los mismos y solicitando la substanciación de procedimientos apropiados para determinar la responsabilidad penal, civil o administrativa que se derive del actuar violatorio a derechos humanos de las autoridades investigadas. Las Recomendaciones a pesar de ser determinaciones sin respaldo de la fuerza pública para hacerse cumplir, forman parte ya de las garantías de protección de los derechos de las personas con una efectividad bastante reconocida, lo que ha permitido a los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos de todo el país, tener una presencia cada vez más fuerte cómo defensores de los derechos de las personas. RECOMENDACIONES 2010 En el período comprendido entre el 1º de enero al 17 de diciembre de 2010, la CEDH Sinaloa ha recibido 784 quejas sobre posible violaciones a derechos humanos de las personas en el Estado, de igual forma se han brindando en el mismo tiempo 3,762 asesorías jurídicas sobre diversos temas relacionados con el orden legal. En correlación a lo anterior y con base en el trabajo realizado por la CEDH Sinaloa en 2010, es que se emitieron en éste año 52 recomendaciones, de las cuales 13 fueron dirigidas a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, 13 al Ayuntamiento de Culiacán, 7 para el Ayuntamiento de Ahome, 4 dirigidas a la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado, 3 al Ayuntamiento de Mazatlán, 3 al Hospital Civil de Culiacán, 3 a la Secretaría de Seguridad Pública, 2 dirigidas al Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y una recomendación a cada una de las siguientes autoridades: Ayuntamiento de Concordia, Ayuntamiento de Guasave, Ayuntamiento de Salvador Alvarado, Ayuntamiento de San Ignacio, Ayuntamiento de Sinaloa, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría General de Gobierno 271

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y la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Sinaloa (DIF). De las 52 recomendaciones antes mencionadas, 34 fueron aceptadas, 7 fueron aceptadas parcialmente, 5 no fueron aceptadas y 8 aún se encuentran en plazo para dar respuesta. Las recomendaciones que no fueron aceptadas son: la 23/2010 dirigida al Ayuntamiento de Concordia, la 35/2010 para el Ayuntamiento de Mazatlán, la 26/210 y 38/2010 dirigidas al Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la 39/2010 emitida hacia el Hospital Civil de Culiacán. DERECHOS HUMANOS La protección de derechos fundamentales como la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad, entre muchos otros aspectos de la vida del hombre. Su respeto integral, trae como consecuencia la justicia y la paz. La vida es la esencia misma de la persona, sin la cual no pueden exigirse los demás derechos. La libertad es la cualidad de escoger las metas y objetivos que pretende todo ser humano en ejercicio de sus potencialidades, como también de elegir los medios que necesiten para tales fines. La libertad, es la base misma de los derechos humanos, sus limitantes son la legalidad y la moral. La igualdad es la condición de estar bajo el mismo plano jurídico, cualquier clase de personas, es decir, tener los mismos derechos y obligaciones frente a la ley sin ninguna clase de distinciones o discriminación.

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La seguridad corresponde a la legalidad en las actuaciones de la autoridad, el cumplir con los requisitos que el orden jurídico dispone, en otras palabras, hacer solamente lo que la ley les faculta. La propiedad se entiende como que toda persona tiene derecho a integrar un patrimonio, protegerlo y que le sea respetado.

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BOLETÍN NÚMERO 123. RESPETO A TUS DERECHOS: ACCIONES DE LA CEDH SINALOA EN 2010 Del 1 de enero al 17 de diciembre de 2010 la CEDH Sinaloa: Recibió 784 quejas Brindó 3,762 asesorías Resolvió 547 expedientes La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, recibió del primero de enero al diecisiete de diciembre de dos mil diez, un total de 784 quejas. En la zona centro del Estado, con sede en la oficina de la CEDH en Culiacán, se recibieron 332 quejas, de igual forma en la oficina sita en Mazatlán, la cual cubre la zona sur de la entidad, fueron recepcionadas 220 quejas presuntas violatorias de derechos humanos; por otro lado, en la zona norte de Sinaloa directamente en la instalaciones de la Comisión en la ciudad de Los Mochis se atendieron 102 quejas, en el caso de la sede de la CEDH en la zona del Evora, ubicada en la ciudad de Guamúchil, fueron interpuestas 35 quejas, así mismo por parte del programa de Sistema Penitenciario de ésta Comisión se recepcionaron 95 expedientes por posibles violaciones a los derechos humanos de los internos en el Estado. De este número total de quejas conocidas por la CEDH, 149 fueron señaladas en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 79 dirigidas a la Secretaría de Seguridad Pública en la entidad, 64 a la Secretaría de Educación Pública y Cultura, 14 al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, 1 a la Secretaría de Administración y Finanzas, 1 a la Secretaría de Turismo, 184 contra autoridades municipales, 9 a la Universidad Autónoma de Sinaloa, 3 al Colegio de Bachilleres del Estado, 2 al Hospital Civil de Culiacán, 5 a diversos institutos educativos y 1 al Sistema DIF. (para mayor información, lo invitamos a visitar nuestra página de Internet: www.cedhsinaloa.org.mx). 274

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN DERECHOS HUMANOS La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa con el compromiso permanente de generar una cultura de respeto de los derechos humanos en la entidad a través de generación de estudios, investigaciones y formación de profesionales en la materia de Derechos Humanos el 28 de Junio de 2010 creó el Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos. Actualmente se desarrolla la Maestría en Derechos Humanos. Se ha publicado también bajo dicho patrocinio la obra “Hechos Violatorios de Derechos Humanos en México” de la coautoría de Juan José Ríos Estavillo y Jhenny Judith Bernal Arellano, coeditado por Editorial Porrúa y la CEDH Sinaloa. EXPEDIENTES RESUELTOS EN 2010 En el año que termina, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa resolvió 547 expedientes, de entre los cuales se generaron 52 recomendaciones, 12 acuerdos de conciliación o prerecomendaciones, 78 se resolvieron por medio de procedimientos conciliatorios, así mismo en 119 se determinó que no existió violación a derechos humanos, 31 expedientes se concluyeron por falta de interés del quejoso, en 21 casos hubo desistimiento de la parte presuntamente ofendida, 5 fueron desechados por notoriamente improcedentes, en 14 expedientes se declaro incompetente la CEDH Sinaloa en virtud de que se trataban de asuntos laborales o jurisdiccionales de fondo. En la misma tesitura 208 asuntos fueron remitidos a otro organismo de protección y defensa de derechos humanos por ser de su competencia, 2 casos se trataban de conflictos entre particulares y 5 más se acumularon o se decretó su extemporaneidad. PRINCIPIOS RECTORES El actuar de la CEDH Sinaloa se rige por los siguientes principios: 275

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Gratuidad: te proporcionamos nuestros servicios de manera gratuita. Autonomía: Somos independientes del gobierno. Somos un órgano del Estado de Sinaloa, más no del gobierno del Estado, es decir no dependemos ni laboral ni jerárquicamente ni del poder ejecutivo, legislativo o judicial estatal. Imparcialidad: No estamos a favor ni en contra de nadie, defendemos la constitucionalidad. La CEDH es ajena a cualquier preferencia política y debe actuar apegada a la legalidad, en defensa de los derechos reconocidos y otorgados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Constitución Local y en los Tratados Internacionales en la materia. Competencia: Conocemos de violaciones a los derechos humanos cometidos por autoridades estatales y municipales.

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PARTE 2. DÍAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Sumario: 27 de enero: Día internacional de la conmemoración anual de las víctimas del holocausto; 20 de febrero: Día internacional de la justicia social; 21 de febrero: Día internacional de la lengua materna; 8 de marzo: Día internacional para los derechos de la mujer y la paz internacional; 11 de marzo: Día europeo en recuerdo de las víctimas del terrorismo; 21 de marzo: Día internacional de la eliminación de la discriminación racial; 22 de marzo: Día mundial del agua; 2 de abril: Día mundial de concienciación sobre el autismo; 4 de abril: Día internacional de información sobre el peligro de las minas y de asistencia para las actividades relativas a las minas; 7 de abril: Día mundial de la salud; 7 de abril: Día internacional de reflexión sobre el genocidio cometido en Rwanda; 14 de abril: Día de las Américas; 19 de abril: Día del indio americano; 22 de abril: Día de la tierra; 23 de abril: Día mundial del libro y del derecho de autor; 25 de abril: Día mundial del paludismo; 28 de abril: Día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo; 3 de mayo: Día mundial de la libertad de prensa; 8 de mayo: Día mundial de la Cruz Roja y Media Luna Roja; 15 de mayo: Día internacional de la familia; 17 de mayo: Día mundial de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información; 19 de Mayo: Día mundial de la lucha contra la hepatitis B y C; 21 de Mayo: Día mundial de la diversidad cultural para el diálogo y el desarrollo; 28 de mayo: Día Internacional de acción por la salud de la mujer; 29 de mayo: Día internacional del personal de paz de las Naciones Unidas; 4 de junio: Día internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión; 5 de junio: Día 277

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mundial del medio ambiente; 12 de junio: Día mundial contra el trabajo infantil; 20 de junio: Día mundial del refugiado; 26 de junio: Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; 28 de junio: Día mundial de la diversidad sexual y del orgullo LGBT; 26 de junio: Día internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las víctimas de tortura; 27 de junio: Declaración de compromiso de la lucha contra el VIH/SIDA; 28 de junio: Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; 11 de julio: Día mundial de la población; 28 de julio: Aniversario de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados; 9 de agosto: Día internacional de las poblaciones indígenas; 12 de agosto: Día internacional de la juventud; 23 de agosto: Día Internacional del recuerdo de la trata de esclavos y de su abolición; 8 de septiembre: Día internacional de la alfabetización; 16 de septiembre: Día internacional de la preservación de la capa de ozono; 21 de septiembre: Día internacional de la paz; 23 de septiembre: Día internacional en contra de la explotación sexual y el tráfico de mujeres y niños; 1 de octubre: Día internacional de las personas de edad; Primer lunes de octubre de cada año: Día mundial del hábitat; 10 de octubre: Día mundial de la salud mental; 13 de octubre: Día internacional para la reducción de desastres naturales; 16 de octubre: Día internacional de la alimentación; 17 de octubre: Día internacional para la erradicación de la pobreza; 24 de octubre: Día de la Naciones Unidas; 24 de octubre: Día mundial de la información sobre el desarrollo; 6 de noviembre: Día internacional para la prevención de la explotación del medio ambiente en la guerra y los conflictos armados; 16 de noviembre: Día internacional para la tolerancia; 20 de noviembre: Día universal del niño; 25 de 278

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noviembre: Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer; 1 de diciembre: Día mundial de la lucha contra el SIDA; 2 de diciembre: Día internacional para la abolición de la esclavitud; 3 de diciembre: Día internacional de las personas con discapacidad; 9 de diciembre: Día internacional contra la corrupción; 10 de diciembre: Día internacional de los derechos humanos; 18 de diciembre: Día internacional del migrante; 1995-200: Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos; 2003-2012: Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización.

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27 de enero Día internacional de la conmemoración anual de las víctimas del holocausto Históricamente se le identifica a la palabra Holocausto como la matanza patrocinada por el Estado de millones de hombres, mujeres y niños principalmente judíos, por la Alemania Nazi durante la Segunda Guerra Mundial, en lo que llamaron “la solución final del problema judío”, mediante asesinatos y sometimientos en campos de concentración durante largos periodos de agotamiento y extenuación física. En atención a estos lamentables hechos la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 1º de noviembre de 2005 la resolución 60/7 en la que se estableció el 27 de enero como día Internacional de la Conmemoración de las Víctimas del Holocausto, ya que en esa misma fecha pero de 1945, el ejército soviético liberó el mayor campo de exterminio nazi en Auschwitz-Birkenau, Polonia. Mediante dicha resolución se condenan enérgicamente las manifestaciones de intolerancia étnica, religiosa, o de cualquier tipo, hacia otra persona o un grupo determinado. Igualmente se exhorta a los Estados miembros que realicen programas que fomenten una cultura de respeto, con el fin de prevenir actos de genocidio en el futuro. Tras la aprobación de la resolución, el Secretario General de las Naciones Unidas describió este día especial como un importante recordatorio de las enseñanzas universales del Holocausto, atrocidad sin igual que no podemos simplemente relegar al pasado y olvidar. 280

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20 de febrero Día internacional de la justicia social “La justicia social es más que un imperativo ético, es la base que sustenta la estabilidad nacional y la prosperidad mundial. La igualdad de oportunidades, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos son esenciales para aprovechar plenamente el potencial productivo de las naciones y los pueblos.” Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon.

La justicia social está encaminada principalmente a crear las condiciones necesarias para que la sociedad se desarrolle propiciando principalmente un crecimiento equitativo en los recursos y oportunidades para todos. Las grandes desigualdades en cuanto a oportunidades, desarrollo, riquezas, accesibilidad a ciertos servicios o ejercicios de derechos, han sido la causa de muchos de los conflictos sociales que han marcado los últimos siglos de la historia del hombre. Buscando crear condiciones de equilibrio, a efecto de empoderar a grupos que por mucho tiempo han padecido de injusticia social y han sido colocados en condiciones de vulnerabilidad, fue que la Asamblea General de las Naciones Unidas opta por declarar el 20 de febrero de cada año como el Día Mundial de la Justicia Social. A través de su resolución 62/10 del 26 de noviembre de 2007, la Asamblea General reconoce que el desarrollo social y la justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la paz y la seguridad en las naciones y entre ellas, y que a su vez, el desarrollo social y la justicia social no pueden alcanzarse si no hay paz y seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

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Para el logro de la Justicia social, la comunidad internacional ha acordado en combatir una serie de elementos que coartan la posibilidad de que esta se materialice, es el caso de desigualdad entre los sexos, la pobreza, el acceso igualitario a servicios públicos, y la erradicación de prácticas sociales perjudiciales que atenta contra derechos de los grupos más desfavorecidos, etc. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en el año de 1995 fue el marco para abordar la problemática apuntada que frena el desarrollo social y donde diversos países del mundo se comprometieron a unir esfuerzos para facilitar la justicia social.

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21 de febrero Día internacional de la lengua materna Un desafortunado suceso donde fueron asesinados tres jóvenes estudiantes de Bangladesh cuando exigían que su lengua materna “Bangla” fuera declarada como lengua oficial en su país, fue el detonante para que la UNESCO optara por declarar el 21 de febrero como el Día Internacional de la Lengua Materna. La colonización, proceso que se vivió en prácticamente todos los continentes, trajo consigo por lo general, la imposición de la lengua de los colonizadores a los colonizados, lo que repercutió de manera negativa en la pérdida de número importante de lenguas maternas propias de grupos y regiones determinadas, particularmente de grupos minoritarios. De acuerdo con datos de la UNESCO alrededor de 30,000 lenguas han desaparecido y actualmente 3,000 se encuentran en peligro de desaparición. Mientras no tomemos conciencia de la gran riqueza cultural que representa para la humanidad la diversidad lingüística, seguiremos perdiendo lenguas maternas en perjuicio de este patrimonio cultural de la humanidad. Considerando lo anterior, fue que la UNESCO aprobó la resolución de declarar este día internacional en el marco de la XXX conferencia General de dicha organización, realizada el 17 de noviembre de 1999.

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8 de marzo Día internacional para los derechos de la mujer y la paz internacional “Los objetivos de desarrollo del Milenio —que comprenden la promoción de la igualdad de géneros y la potenciación del papel de la mujer— representan una nueva manera de promover el desarrollo. Esos ocho compromisos tomados de la Declaración del Milenio, que fue apoyada por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, constituyen un plan concreto, con objetivos y plazos, para construir un mundo mejor en el siglo XXI. Representan una serie de objetivos importantes y mensurables que cualquier mujer y cualquier hombre de la calle, de Nueva York a Nairobi y a Nueva Delhi, puede fácilmente comprender y apoyar.” Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo de 2003)

Existe la opinión generalizada de que el día 8 de marzo fecha en la que se celebra el día internacional de la mujer, fue considerado debido a que se afirma que en tal día y mes pero del año 1908, el propietario de una fábrica en la que laboraban mujeres de escasos recursos y en condiciones de explotación laboral, le prendió fuego al inmueble con ellas al interior, con la finalidad de acallar las exigencias y protestas que se externaban precisamente por las condiciones de trabajo. Fueron 129 trabajadoras (el número no es preciso, diversas fuentes señalan números diferentes de víctimas) las que fueron cobardemente asesinadas, por atreverse a exigir mejores condiciones laborales. Este acontecimiento detonó una mayor conciencia sobre los derechos que las mujeres tienen y deben ser reconocidos, no sólo en la norma sino también en la conciencia colectiva.

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A través de la resolución 32/142, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1977 realiza un llamado a los países del mundo a efecto de que cada uno de ellos eligiera un día para la celebración anual de los derechos de la mujer, como una manera de formar una conciencia universal en torno al tema.

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11 de marzo Día europeo en recuerdo de las víctimas del terrorismo La fecha internacional del día Europeo en Recuerdo de las Víctimas del Terrorismo, tiene por objeto no dejar en el olvido a las víctimas del día 11 de marzo en 2004, día fatídico para el pueblo español que sufrió el embate de un acto terrorista que dejó miles de víctimas en la ciudad de Madrid, España. Fue el Parlamento Europeo bajo la Resolución B-0148/2004, quien instituyó tal conmemoración buscando hacer conciencia en torno a que la violencia y la búsqueda de la dominación a través del terror no son el camino. La comunidad internacional ha apoyado dicha causa, ya que desafortunadamente no es el único país que ha sido afectado a través de atentados terroristas. La Organización de las Naciones Unidas, previamente a la declaración de esta fecha, se había manifestado en torno al terrorismo, a través de la resolución 51/210 de fecha 17 de diciembre de 1996, emitida por la Asamblea General, a través de la cual se adoptan Medidas para eliminar el terrorismo internacional: “Reitera que los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos.” La violencia genera más violencia, además de incertidumbre, miedo, desconfianza y todo tipo de circunstancias negativas en las sociedades que hacen muy complicada la convivencia humana, por tanto la búsqueda de mecanismos que permitan prevenir y evitar actos terroristas se convierte en una exigencia generalizada. 286

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21 de marzo Día internacional de la eliminación de la discriminación racial La discriminación racial ha sido la causa de diversas y constantes luchas armadas e ideológicas. Lamentablemente, a pesar de los resultados negativos que a través de la historia han arrojado actitudes de superioridad racial, desafortunadamente seguimos atestiguando racismo en el planeta. No hemos logrado como especie humana vernos como iguales pero matizados por características muy particulares que convierten en un mosaico cultural rico en tradiciones, lenguas, formas de ver, entender y vivir la vida. Esa incapacidad de respetar las diferencias, ha propiciado actitudes de exclusión, rechazo, inclusive rencor y muerte de miles de personas alrededor del mundo. Buscando erradicar la discriminación racial, la comunidad internacional avala durante el foro de Naciones Unidas en 1965 la resolución A/RES/2142(XXI), emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que celebró la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y estableció el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. El objeto de la fecha es el de promover y proteger el respeto efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, contra cualquier acto, forma y manifestación de discriminación racial. El problema de la discriminación entre seres humanos ha existido desde antaño y se ha manifestado por diversos motivos, raza, color, etnia, religión, sexo, edad, etc., al día de hoy sigue siendo un 287

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problema latente, y obstáculo a las relaciones pacíficas entre las personas, pueblos y países. Es necesario coordinar esfuerzos con el propósito de lograr la efectividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, propiciando un clima de no discriminación racial, a fin de alcanzar la paz y la seguridad entre las personas como en los países.

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22 de marzo Día mundial del agua El acceso al agua no había sido considerado como una exigencia de los pueblos hasta fechas recientes. Se pensaba que existía agua suficiente para todos y no se visualizaba la idea de su regulación como derecho para toda persona. El acceso al agua dulce hoy día es considerado un derecho humano fundamental tan importante como el derecho a la vida. El tema y preocupación por el cuidado y conservación del agua es de interés estatal, nacional e internacional. Esta exigencia implica para los gobiernos del mundo el considerar planes específicos para garantizar a toda persona el acceso efectivo al agua dulce, y no sólo eso, sino también potable, es decir limpia y apta para consumo humano, que no ponga en riesgo la salud ni la vida de las personas. La OMS considera que aproximadamente el 80% de las enfermedades que se producen en los países en desarrollo son a causa del consumo de agua no limpia. Por tanto, el foro internacional de Naciones Unidas se reunió y celebró mediante resolución A/RES/47/193 el 22 de diciembre de 1992, en la que la Asamblea General, declaró como Día Mundial del Agua el 22 de marzo a partir de 1993. La fecha es una oportunidad para recordar a todos los países y personas que habitan en ellos que, mediante acciones concretas para cuidar, conservar el agua potable y mediante la educación y toma de conciencia sobre los graves problemas que se generan en este ámbito, se puede conseguir cambiar la situación del uso, cuidado y conservación del agua.

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El agua es un recurso vital no sólo para el ser humano, sino también para la preservación de la vida misma del planeta, por tanto, no basta su reconocimiento como derecho humano, se requiere además, la toma de conciencia y la puesta en acción de las personas para su cuidado y uso adecuado.

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2 de abril Día mundial de concienciación sobre el autismo El autismo es un trastorno permanente del desarrollo de las funciones cerebrales de los niños. Se manifiesta durante los tres primeros años de edad, siendo más recurrente en varones que en niñas. Se caracteriza por deficiencias en la interacción social, problemas en la comunicación verbal y no verbal y patrones de comportamiento (conductas repetitivas), intereses y actividades restringidas. Pueden ser violentos al grado de auto inferirse lesiones o provocarlas a alguien más. Ante esta problemática, las Naciones Unidas mediante resolución aprobada por la Asamblea General 62/139 declaró como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo el día 2 de Abril, a partir del 2008. En ese mismo año (2008) entró en vigor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional que ha tenido muy buena acogida precisamente porque hace visible a este grupo poblacional que requiere de tanto apoyo para efecto de posibilitarles una vida digna, particularmente en cuanto a inclusión y accesibilidad social se refiere.

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4 de abril Día Internacional de información sobre el peligro de las minas y de asistencia para las actividades relativas a las minas El 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que el 4 de abril de cada año se proclamará el Día Internacional de información sobre el peligro de las minas y de asistencia para las actividades relativas a las minas, con la intención de subrayar la necesidad de erradicar la utilización de estos artefactos como medio de ataque entre partes conflictuadas. Por miles se cuentan las personas que han resultado afectadas, discapacitadas o muertas al entrar en contacto con minas antipersonales que desafortunadamente se encuentran distribuidas en diversas partes del mundo, causando diariamente estragos, particularmente a niños, y en general a población que no participa de los conflictos. El Derecho Internacional Humanitario ha sido solidario con esta causa, recrimina estos métodos de combate que no sólo afecta a los combatientes, sino también a la población civil, causándose así víctimas inocentes. La prohibición y a su vez, las acciones destinadas a la detección y erradicación de las minas, son actividades que deben privilegiarse, particularmente en aquellos pueblos que han tenido alguna experiencia bélica en su territorio.

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7 de abril Día mundial de la salud En 1948, la Primera Asamblea Mundial propuso que se estableciera un día mundial para la salud, pero fue hasta 1950 que se viene celebrando. Es por ello que el 7 de abril de cada año se celebra el Día Mundial de la Salud. Señala la Organización Mundial de la Salud (OMS), que esto constituye una oportunidad anual de seleccionar un tema de salud global y a su vez realizar actividades internacionales y nacionales para divulgar y destacar el tema elegido, porque bien sabemos, la salud es uno de los dones más preciados de los seres humanos. La celebración de este día da la oportunidad para replantear el compromiso de los gobiernos a favor de la mejora constante de la infraestructura material y personal de la que disponen para hacer frente a las exigencias en torno a la salud de sus pueblos. A continuación se especifican los últimos días mundiales y sus respectivos temas: 2006: La crisis del personal sanitario. 2007: Seguridad sanitaria internacional En 2008, el Día Mundial de la Salud se centró en la necesidad de proteger la salud de los efectos negativos del cambio climático. Al seleccionar este tema, la OMS reconoce que el cambio climático supone una amenaza creciente para la seguridad sanitaria mundial. Día Mundial de la Salud 2009 se centró en la seguridad de los establecimientos de salud y la preparación del personal sanitario que atienda a los afectados por situaciones de emergencia. En el año 2010, fue el tema “Urbanismo y vida saludable”, y por último para este año 2011, la OMS lanzará una campaña mundial 293

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destinada a proteger los medicamentos de enfermedades que hasta hace poco se consideraban mortales, para las futuras generaciones.

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7 de abril Día internacional de reflexión sobre el genocidio cometido en Rwanda El 7 de abril de 1994 fueron masacradas aproximadamente 800,000 personas en Rwanda y donde también se estima que 150.000 y 250.000 mujeres fueron violadas, por sus connacionales, por el solo hecho de pertenecer a un grupo étnico diferente. Esta matanza trajo consigo muertes de hombres, mujeres y niños, este genocidio aconteció durante el transcurso de 100 días aproximadamente producto de la incitación realizada por autoridades del gobierno. En 1995, un año después de la masacre, comenzaron las investigaciones por parte del Tribunal de las Naciones Unidas puesto que tiene competencia para procesar a funcionarios de alto nivel del gobierno y las fuerzas armadas, lo que trajo como resultado la pena de reclusión perpetua al Primer Ministro durante el genocidio. Fue el primer Tribunal en condenar como crimen de lesa humanidad y crimen de genocidio; en total hasta el año del 2007 el mismo Tribunal había dictado 27 sentencias a 33 acusados. Es así que desde esa fecha se celebra el día internacional de reflexión sobre genocidio cometido en Rwanda, con la finalidad de hacer un compromiso para que actos como los sucedidos no se vuelvan a repetir en ningún lugar del mundo.

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14 de abril Día de las Américas El Día de las Américas es un día establecido y celebrado desde el 14 de abril de 1931. Se estableció mediante resolución de la Primera Conferencia Internacional Americana en la Ciudad de Washington, por la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, que desde 1948 se denominó Organización de Estados Americanos (OEA). Se ha entendido por “las Américas”, el conjunto de los países que integran el continente americano, por lo que ésta fecha tiene como finalidad reafirmar los ideales de paz y solidaridad en todo el continente, y a su vez fortalecer lazos y unirse en intereses que favorezcan en general; es decir, que todos los países y a todas las personas, buscando sean un mismo centro universal que cuenten con paz, justicia y ley entre las Naciones. A su vez la OEA tiene como propósitos esenciales, promover y consolidar la democracia y procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que susciten entre los países, entre muchos más, pero destacan como los principales. El Continente Americano cuenta con un Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos cuyos órganos principales son la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quienes tienen como objetivo principal la defensa y difusión de los derechos de las personas en todo el Continente.

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19 de abril Día del indio americano El 19 de Abril se celebra el Día del Indio Americano, en virtud de que en el año de 1940 en Pátzcuaro, Michoacán, el presidente de México General Lázaro Cárdenas del Río convocó a una Conferencia Interamericana Indigenista a diferentes organizaciones del Continente Americano que se ocupaban de los asuntos indígenas, dando como resultado la elaboración de un documento que propuso la creación del Instituto Indigenista Interamericano, dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA). Sus objetivos fundamentales son colaborar en la coordinación de las políticas indigenistas de los Estados miembros y promover trabajos de investigación y capacitación de personas dedicadas al desarrollo de las comunidades indígenas. Esta primer Conferencia Interamericana Indigenista se realizó con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las culturas indígenas de todo el continente y contó con la participación de representantes de poblaciones autóctonas de diversas regiones de América. Se habló de la situación social y económica de los pueblos, de sus problemas, necesidades y manifestó la importancia de que cada Estado participante creara en su país un organismo específico que atendiera la situación de las comunidades indígenas. Más allá de los logros que pudo exhibir el ahora extinto Instituto Indigenista Interamericano, su propia existencia así como su carácter de tribuna continental, proyectaron los reclamos indígenas, ganando así el debate mundial y la comunicación entre sus diversos pueblos. Está claro que desde aquel primer llamado de Lázaro Cárdenas, la labor realizada contribuyó al desarrollo y fortalecimiento de organizaciones indígenas que, en sus distintos países, han promovido logros legislativos de significativa importancia. 297

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22 de abril Día de la tierra En virtud de las preocupaciones ambientales para proteger al planeta Tierra, los problemas de contaminación y la conservación de la biodiversidad, el senador estadounidense y activista ambiental Gaylord Nelson, realizó la primera manifestación el 22 de abril de 1970 para la creación de una agencia ambiental. En esta convocatoria participaron dos mil universidades, diez mil escuelas primarias y secundarias y centenares de comunidades. La presión social tuvo sus logros y el gobierno de los Estados Unidos creó la Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental) y una serie de leyes destinadas a la protección del medio ambiente. El objetivo de este día apunta a la toma de conciencia de los recursos naturales de la Tierra y su manejo, a la educación ambiental, y a la participación como ciudadanos ambientalmente concientes y responsables. Fue en el año de 1972 que se celebró la Conferencia de Estocolmo (la primera conferencia internacional sobre el medio ambiente). Se buscó a través de este acto internacional el sensibilizar a los diferentes representantes de los países del mundo sobre la situación crítica que se atraviesa en torno a la necesidad urgente de proteger el medio ambiente. Las Naciones Unidas celebran el día de la Tierra cada año en el equinoccio vernal (alrededor del 21 de marzo). El 26 de febrero de 1971, el secretario general U Thant firmó una proclamación a ese efecto. 298

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23 de abril Día mundial del libro y del derecho de autor El 23 de Abril se celebra el Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor. Se conmemora a nivel internacional con el objetivo de fomentar la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual por medio del derecho de autor. Fue París el marco donde en el año de 1995 la Conferencia General de UNESCO aprobó el 23 de abril como el “Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor”. Tiene su origen en la Diada de Sant Jordi (Día de San Jorge) celebrada en Cataluña, donde ha sido tradicional desde la época medieval para los hombres dar rosas a sus amantes, y desde 1925 para las mujeres dar un libro a cambio. A nivel internacional fue promulgado por la UNESCO desde 1995. Se celebra cada 23 de abril desde 1996 en varios países, siendo en los últimos años más de un centenar. En varios países de habla castellana, como Cuba, se celebra este día como el Día del idioma, diferente del Día Internacional de la lengua materna celebrado el 21 de febrero. El 23 de abril de 2009 Beirut fue elegida como "Capital Mundial del Libro", permaneciendo en el cargo hasta la misma fecha de 2010 en la que será sustituida por Ljubljana. La elección del día 23 de abril como día del libro y del derecho de autor, procede de la coincidencia del fallecimiento de los escritores Miguel de Cervantes, William Shakespeare e Inca Garcilaso de la Vega en la misma fecha en el año 1616. 299

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La propuesta fue presentada por la Unión Internacional de Editores a la UNESCO, aprobándola el 15 de noviembre de 1995 en París.

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25 de abril Día Mundial del Paludismo El Día Mundial del Paludismo que se celebra el 25 de abril fue establecido para hacer conciencia de los graves efectos de la enfermedad y para que no disminuyan los esfuerzos hasta el logro de su completa erradicación. El paludismo también conocido como Malaria, es una enfermedad que la generan parásitos del género Plasmodium, originados en los monos y transmitidos a los humanos a través de las picaduras de los mosquitos, y provoca entre otros síntomas, fiebre, escalofríos, sudoración, dolor de cabeza, vómitos, diarreas y dolores musculares. Aun considerando los avances médicos en la materia y la distribución y aplicación de vacunas, no se ha podido disminuir de manera considerable la enfermedad, la que aún persiste en países de África subsahariana, pero también en Asia, América Latina, Oriente Medio e incluso en algunos puntos de Europa En 1988 la UNICEF, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Mundial pusieron en marcha la alianza «Hacer retroceder el paludismo». La alianza proporciona asistencia médica, foros, mosquiteros a los gobiernos de los países donde esta enfermedad es un problema importante de salud pública. El 25 de abril de 2000 se firmó en Nigeria la Declaración de Abuja, en la que los gobiernos se comprometieron a realizar acciones conjuntas para prevenir, controlar y erradicar la enfermedad. Un total de 44 países africanos estuvieron representados. Según datos de la OMS, la enfermedad es un problema serio en la que aproximadamente el 40% de la población mundial está expuesta 301

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al paludismo, particularmente las personas que viven en los países más pobres.

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28 de Abril Día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo “En este día recordamos que, cada año, alrededor de 337 millones de personas son víctimas de accidentes del trabajo y más de 2,3 millones de personas mueren debido a accidentes o a enfermedades profesionales. Ya sea en las minas o en las plantas químicas, en las oficinas o en los campos, los accidentes y enfermedades profesionales causan más víctimas, tanto mortales como en términos de discapacidad, que pandemias mundiales como el VIH y el sida o la tuberculosis.” Mensaje del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la ocasión del día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo.

La OIT ha sido un referente importante en cuando a establecer y exigir de manera constante mejores condiciones de trabajo para las personas en edad laboral, organización que ha tenido muy alta influencia en la mayoría de los países del mundo. Mujeres, niños, discapacitados y adultos mayores por sus particulares condiciones de vulnerabilidad, han sido motivo de especial protección en este sentido. Desde el año de 1996 para honrar a las víctimas de accidentes y enfermedades profesionales, se estableció un día internacional de conmemoración de los trabajadores muertos y trabajadores lesionados. En 2003 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se involucra en esta celebración con el propósito de promover la seguridad y la salud en el trabajo a nivel mundial así como de informar la importancia del dialogo social y eficaz; ofrece también la posibilidad de analizar cómo pueden hacer realidad el trabajo decente a través de la mejora de las condiciones laborales y convertir el lugar de trabajo en un sitio seguro y saludable en sus áreas de actuación. 303

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Es importante saber que un lugar de trabajo saludable es aquél en el que los trabajadores y administradores colaboran para usar un proceso continuo de mejora para proteger y promover la salud, seguridad y bienestar de todos los trabajadores, así como la sustentabilidad del lugar de trabajo.

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3 de mayo Día mundial de la libertad de prensa La libertad de prensa es un derecho humano fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el que a la letra dice “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones a fin de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”. El derecho a la libertad de prensa, ha sido uno de los derechos reconocidos como de primera generación, por estar dentro de los anhelos primeros de todos los pueblos y haber sido contemplado como derecho en la Declaraciones que han sido un parte aguas en torno a los derechos humanos, estamos hablando de la Declaración del Buen Pueblo de Virginia, la Declaración Francesa y la Declaración Universal de Derechos Humanos, sólo por citar algunas. Fue el 20 de diciembre de 1993 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/432 proclama este día como festivo con la idea de fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática además de conmemorar la Declaración de Windhoek (Namibia, África), para homenajear a los numerosos periodistas que ponen en riesgo su vida con la idea de informar a la sociedad sobre diversos temas de interés general. Cada año se hace entrega del premio Mundial de la Libertad de Prensa UNESCO-Guillermo Cano, siendo esta dentro del marco de los festejos la actividad más relevante.

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8 de mayo Día mundial de la Cruz Roja y Media Luna Roja Henri Dunant (Ginebra, Suiza 1828-1909) dedicado a los negocios y a un proyecto de instalación de fabricas de harina en Argelia, le hizo viajar al norte de Italia muy cerca de Solferino el mismo día en que se enfrentaban los ejércitos austriaco, francés y piamontés. Observó cómo morían los heridos sin asistencia y ayudado por otras personas se dedicó a socorrerlos; tiempo después publicó su obra “Recuerdo de Solferino” donde plantea la finalidad de la Cruz Roja siendo esta cuidar de los heridos en tiempo de guerra por medio de voluntarios entusiastas y educados, perfectamente cualificados para su trabajo. Miembros de la sociedad ginebrina de la utilidad pública impulsan su proyecto constituyendo formalmente en 1863 el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y un año más tarde en el primer Convenio de Ginebra, se acordó entre otras cosas la adopción del emblema de la cruz roja sobre el fondo blanco como símbolo protector e inversión de los colores de la bandera suiza; en tanto la media luna roja fue utilizada por el imperio Otomano en la guerra Ruso-Turca 1877-1878 y fue incorporada como segundo emblema en 1929 por el CICR. El uso de emblemas fue reconocido por el Derecho Internacional Humanitario a través de las Convenciones de Ginebra en 1949. La actuación de estas organizaciones se rigen por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

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15 de mayo Día internacional de la familia Debido a la importancia de la familia, fue que en 1993 la comunidad internacional representada a través de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, decidió mediante la Resolución 47/237 de 20 de septiembre de 1993, establecer que el día 15 de mayo de cada año se celebrase el Día Internacional de la Familia. Es necesario decir que previamente, desde el año de 1989, la Asamblea General mediante resolución 44/82, proclamó el año de 1994 como el Año Internacional de la Familia, cuyo objetivo fue que desde ese 1989 hasta la llegada de 1994 se creara una mayor conciencia de las cuestiones relacionadas con ésta y mejorar la capacidad institucional de las naciones para hacer frente, mediante la aplicación de políticas amplias, a los problemas relacionados con la misma. Empero, precisamente por su importancia dentro de la estructura social y en la formación del individuo, la familia goza de toda la protección jurídica por parte del Estado y de los órganos protectores y defensores de los Derechos Humanos. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la familia ha sido objeto de protección a través del reconocimiento de los derechos ya sea en lo individual (cada uno de sus integrantes) como en conjunto, así se detalla en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en las Declaraciones de Derechos y en diversas normas específicas.

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17 de mayo Día mundial de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información Al atender la importancia que tiene hoy día la tecnología y la necesidad de la comunicación y la fluidez de la información, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) impulsó la conmemoración de este día internacional. La UIT es parte integrante de la ONU cuyo objetivo se centra en permitir el crecimiento y el desarrollo sostenible de las redes de telecomunicaciones y de información, y facilitar el acceso universal para que todos en todas partes puedan participar en la economía y la sociedad mundial de la información y beneficiarse de ellas. La posibilidad de comunicar libremente es una condición sine qua non de un mundo más equitativo, próspero y pacífico, y la UIT ayuda a movilizar los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para concretizar esta visión. Las telecomunicaciones y radiocomunicaciones en caso de desastres naturales o infortunios como conflictos armados, han sido de gran ayuda para salvar la vida de miles de personas. El fortalecer las comunicaciones de emergencia ha sido prioritario para la ONU a través de la UIT a efecto de que la prevención juegue un papel cada vez más sensible en cuanto a desastres naturales se refiere. La comunicación es una vía que facilita el desarrollo de los pueblos, por lo que conmemorar un día mundial de la sociedad de la información contribuye a su reflexión y a su fomento, así lo consideró la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su resolución 60/252.

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19 de Mayo Día mundial de la lucha contra la hepatitis B y C La hepatitis es una enfermedad que afecta el hígado de las personas, tiene diversas causas y puede llegar a ser mortal particularmente en niños, siendo éstos la población más vulnerable, por que la tasa más alta de contagios corresponde a éstos particularmente en la etapa de lactancia. La OMS considera que en el mundo hay 2000 millones de personas infectadas por el VHB y más de 350 millones con infección hepática crónica, por la cifra tan alta de personas afectadas y debido a la facilidad de contagio de la enfermedad (de 50 a 100 veces más contagioso que el VIH/SIDA), es que se considera un problema de salud mundial. En atención a lo anterior, la OMS decidió decretar el 19 de mayo como el día mundial de la lucha contra la hepatitis B y C y lo hizo precisamente un 19 de mayo de 2008, con la final de crear conciencia en la población mundial respecto de la enfermedad, sus causas, la manera de prevenirla, combatirla y hacerle frente. Fomentar la aplicación de vacunas preventivas y reducir riesgos de contagio tanto en la población como de los profesionales de la salud que tienen contacto directo y constante con infectados.

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21 de mayo Día mundial de la diversidad cultural para el diálogo y el desarrollo Con la finalidad de que la diversidad cultural no siga siendo un factor de discriminación, conflictos entre los pueblos y las naciones, la UNESCO se ha propuesto subrayar que la diversidad cultural constituye en sí misma un patrimonio valioso de la humanidad que en lugar de distanciarnos debiera unirnos, generando un clima de respeto y admiración por aquellas personas que piensan, viven y sienten de manera diferente a mí. Que la diferencia se constituya en un factor de unidad, no de división. Esto sólo puede lograrse mediante la educación, la difusión de las diversas culturas preexistentes en el mundo y fomentando la solidaridad entre los pueblos. La comunidad internacional debe preservar la diversidad cultural en beneficio no sólo de las generaciones presentes, sino también de las generaciones futuras, a efecto de que logren conocer este gran mosaico cultural que caracteriza a los pueblos del mundo. La diversidad cultural se constituye como un derecho humano de personas en lo individual y actuando en conjunto, así lo proclamado la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural, por lo que se reconoce sus características universales, indisociables e interdependientes.

las ha la de

La Asamblea General de la ONU, atendiendo la necesidad de fomentar la diversidad cultural, proclamó el 21 de mayo "Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo" a través de su Resolución 57/249.

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28 de mayo Día internacional de acción por la salud de la mujer El día 28 de mayo se celebra el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer. La celebración tuvo su origen hace 23 años con motivo del quinto Encuentro Internacional de Salud de la Mujer, de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos. En esta reunión celebrada en Costa Rica en 1987, más de 600 mujeres representantes de organizaciones de varias partes del mundo, concluyeron que necesitaban contar con una fecha para reflexionar y discutir sobre políticas y programas, así como para proponer acciones a favor de la salud de la población femenina mundial. Así que cada año se emprenden acciones que giran en torno a un tema central que resume la situación de las mujeres en el mundo y a esto se le conoce como “Llamado a la acción”. Desde entonces, se busca reafirmar el derecho a la salud como un derecho humano de las mujeres al que deben acceder sin restricciones o exclusiones de ningún tipo, y a través de todo su ciclo de vida. Sin embargo, es necesario precisar que desde 1977, año en que se llevó a cabo en Roma, Italia el primer Encuentro Internacional sobre Mujeres y Salud, inició este movimiento de búsqueda del reconocimiento de éste derecho. La mujer en su relación estrecha con la familia, es quien debe de contar con políticas públicas congruentes, contundentes e intemporales para la protección de su salud.

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La creación, sustento y aplicación del orden jurídico respectivo en este tema, es responsabilidad de todos en sociedad. El derecho de la mujer al nivel más elevado de salud física y mental fue reconocido por la Cuarta Conferencia mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. En la plataforma de acción, aprobada por la conferencia, se destacó la necesidad de garantizar a las mujeres y niñas el acceso universal a la atención y a los servicios de salud apropiados, accesibles y de calidad. Durante su cuadragésimo tercer período de sesiones celebrado en 1999, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de las Naciones Unidas propuso se adoptaran nuevas medidas para mejorar la calidad de la salud de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas del sector salud.

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29 de mayo Día internacional del personal de paz de las Naciones Unidas El día 11 de Diciembre se celebra el "Día Internacional del Personal de Paz de las Naciones Unidas". La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución A/57/129 del año 2002, decide designar este día para rendir un homenaje a todos y cada uno de los hombres y mujeres que prestaron y siguen prestando sus servicios en todo el mundo en las operaciones de mantenimiento de la paz con el objetivo de crear confianza y conciliar a las partes que se encuentran en conflicto, así como por su alto grado de dedicación, valor, profesionalismo y en memoria de quienes han perdido su vida en búsqueda y lucha de la misma. El personal de paz de las Naciones Unidas es la representación de una de las funciones más importantes como mantener la paz, seguridad internacional y devolver a la población en conflicto la expectativa de disfrutar de un futuro mejor y más seguro, los encargados de realizar estas actividades son las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas, conocidas popularmente como Cascos Azules, debido al color de los mismos. Estas fuerzas militares dependen del Consejo de Seguridad de la ONU y su integración data desde 1948.

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4 de junio Día internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución No. ES-7/8 del 19 de Agosto de 1982, ante un número alto de niños y niñas de origen palestino y libanés que han sido víctimas inocentes de los actos de agresión de Israel, decidió conmemorar el 4 de junio de cada año, como el “Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión”. La finalidad de conmemorar este día es reconocer el dolor y sufrimiento de todos los niños y niñas del mundo que son víctimas de diversos maltratos. Particularmente de aquella niñez que es víctima inocente de guerras que no entienden, que no comparten y que no deberían ser parte de la estadística de las víctimas. Esta conmemoración afirma el compromiso de las Naciones Unidas de proteger los derechos de los niños y las niñas. La infancia debe ser protegida contra los efectos negativos de las guerras, así se ha estipulado en los ordenamientos que sustentan el derecho Internacional Humanitario, que se ha preocupado de reconocer como derecho de este grupo social su protección en todos los sentidos, particularmente su protección a la integridad física y emocional en un conflicto armado. No olvidemos que la población infantil también sufre violencia dentro del hogar debido a las relaciones de poder y posesión que los padres ejercen contra los menores, pero hay que recordar que no solo los adultos ejercen violencia contra los menores, en los últimos tiempos también los niños y jóvenes ejercen violencia sobre sus iguales.

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5 de junio Día mundial del medio ambiente La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente, mediante la resolución 2994 (XXVII) de fecha 15 de diciembre de 1972, con la finalidad de sensibilizar a las personas respecto a la necesidad de cuidar, preservar y mejorar nuestro medio ambiente, así como también promover la atención y acción política en beneficio de éste. De esta misma resolución se creó un programa internacional para el cuidado del medio ambiente, el nuevo organismo se denominó Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) El objetivo principal es sensibilizar a la población respecto de los temas ambientales, así como la búsqueda de la motivación para que todos nos convirtamos en agentes promotores del desarrollo sostenible y equitativo, lo que nos garantizará que todas las personas de las distintas naciones podamos disfrutar de un futuro más sano y prospero. Debemos valorar el medio como un patrimonio valioso e indispensable de la humanidad. Sin las condiciones ambientales mínimas necesarias para el desarrollo humano, sería inviable la vida, por tanto, para continuar y garantizar la vida adecuada de las generaciones futuras debemos poner atención al cuidado del medio ambiente y reparar aquellos errores en cuanto a su trato.

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12 de junio Día mundial contra el trabajo infantil Este día tiene como objetivo principal el servir de apoyo ante el cada vez más amplio movimiento mundial contra el trabajo infantil, el cual se ve reflejado en el compromiso asumido por los países al darse un gran número de ratificaciones del Convenio núm. 182 que trata sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) proclamó este día como el primer Día mundial contra el trabajo infantil en el año 2002. El Día mundial contra el trabajo infantil nos brinda una oportunidad de atraer más apoyo para la campaña en contra del trabajo infantil por parte de los gobiernos y de los interlocutores sociales de la OIT, de la sociedad civil y las demás partes interesadas en el tema, incluidas las escuelas, los grupos de jóvenes y de mujeres, y los medios de comunicación, estos últimos jugando un papel muy importante para la creación de una cultura de respeto hacia los menores. Ante la evidente violación de los derechos de los niños y las niñas, al ser forzados por adultos o por las circunstancias a realizar trabajos que los privan o limitan en cuanto a la educación, la salud, el tiempo de ocio y las libertades elementales, debemos generar un clima de mayor conciencia ante el problema. Muchos de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo realizado en entornos peligrosos, la esclavitud u otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas como el tráfico de estupefacientes y la prostitución, así como la participación en conflictos armados.

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20 de junio Día mundial del refugiado Han sido muchas las naciones del mundo que en un ánimo solidario con aquellas personas que se han visto forzadas a abandonar su país o su lugar de residencia por causas raciales, religiosas, guerras civiles, catástrofes naturales, etc., han optado por recibirlos, abrirles las puertas de sus fronteras, evitando así pérdidas humanas. Este tipo de acciones han dado pauta a normas internacionales con carácter vinculante como es el caso de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados (que líneas más adelante explicamos al analizarse la celebración del 28 de julio: Aniversario de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados). Toda persona tiene derecho a buscar asilo, refugio y ponerse a salvo de cualquier acto de agresión a su persona, este derecho fundamental, ha sido reconocido también por la Comunidad internacional a través del artículo 14 de la DUDD que literalmente señala: “1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” En los últimos años, la mayoría de estos refugiados provino de: Irán, Irak, los Territorios Palestinos, Afganistán, Ruanda, Burundi, Sudán, Congo, Sáhara Occidental, Albania, Tíbet, Colombia, España, Alemania, Francia, y la antigua Yugoslavia. Con lo establecido en la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo 317

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humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que esto le significa.

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26 de junio Día internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas «El uso indebido de las drogas provoca graves problemas de salud... Las drogas son una amenaza para el medio ambiente... El comercio ilícito de drogas también menoscaba la gobernanza, las instituciones y la cohesión de la sociedad... A fin de romper este círculo vicioso, es esencial promover el desarrollo de las regiones en que se cultivan drogas. Nuestra labor encaminada a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y nuestra labor de lucha contra las drogas deben ir de la mano. Al tratar de erradicar los cultivos ilícitos, debemos también esforzarnos por eliminar la pobreza» Secretario General Ban Ki-moon, mensaje con motivo del Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico de drogas, 26 de junio de 2010.

El problema mundial de las drogas sigue poniendo en grave peligro la salud, la seguridad pública y el bienestar de la humanidad, en particular de los niños y los jóvenes, y amenazando la seguridad nacional y la soberanía de los Estados. Es por ello que las drogas están y deben seguir estando controladas. Habida cuenta de ello, los estados miembros confirmaron su apoyo inequívoco a los convenios y convenciones de las Naciones Unidas que han establecido el sistema de fiscalización internacional de drogas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) es la encargada de crear conciencia del gran problema que suponen las drogas para la sociedad en su conjunto, y especialmente para los jóvenes.

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Tiene como objetivo movilizar apoyos e inspirar a la población para que actúe contra el abuso y el tráfico de drogas. Con estas acciones, en 1987 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió establecer el día 26 de junio de cada año como el Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas. El problema es grande, generalizado en los pueblos del planeta, por lo que los esfuerzos y las acciones deben estar acordes con la problemática. Este no es un asunto que corresponda de manera exclusiva a la organización internacional en comento, sino que cada nación en lo particular debe establecer estrategias de acción contra este flagelo. Buscando el objetivo de ver una comunidad internación libre de drogas, la Asamblea General de la ONU tomó esa medida el 7 de diciembre de 1987 a través de su resolución 42/112, en conformidad con la recomendación de la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas del 26 de junio de 1987.

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26 de junio Día internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las víctimas de la tortura «El Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura es una ocasión para recalcar el derecho internacionalmente reconocido de todos los hombres y las mujeres a vivir libres de la tortura. Es una oportunidad para reafirmar nuestra decisión colectiva de prohibir la tortura y todos los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes» Secretario General Ban Ki-moon, Mensaje del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. 26 de junio de 2010

La tortura entendida como aquella acción u omisión que acarrea sufrimientos a las personas que se infieren por autoridades para efecto de lograr un propósito determinado, es un fenómeno que se percibe en todo el mundo. Una práctica que a pesar de su prohibición y condena, no ha podido erradicarse y se mantiene desafortunadamente vigente en pleno siglo XXI. Afortunadamente se cuenta con el aval de la comunidad internacional que ha buscado diversas vías de enfrentar el problema. La creación de normas internacionales que buscan prevenir, reprochar y sancionar la tortura y los malos tratos ha sido uno de los medios. La instauración de un día internacional en apoyo a aquellas personas que han padecido de dichos actos es otra vía más para tener presente el problema y no permitir que se trate de justificar por el incremento de la violencia social. Tal es la afectación de la dignidad humana tanto de quien recibe tortura como del victimario, que inclusive ésta ha sido prohibida en los enfrentamientos bélicos internacionales. 321

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El Derecho Internacional Humanitario ha sido reiterativo en este aspecto, considerándolo como un crimen de derecho internacional. El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y Social (decisión 1997/251 ), proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura (resolución 52/149 ) con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46 ), que entró en vigor el 26 de junio de 1987.

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27 de junio Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA El 27 de junio de 2001, se aprueba la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA derivada de la Resolución 55/13 del 3 de noviembre del 2000, emitida por la Naciones Unidas, para examinar y hacer frente al problema del VIH/SIDA en todos sus aspectos, así como para lograr que todos se comprometan a mejorar la coordinación e intensificar las actividades nacionales, regionales e internacionales para combatirlo de forma integral. A través de esta Declaración se busca establecer los principios de actuación de la comunidad internacional en su luya contra la epidemia mundial en la que se ha convertido el VIH SIDA. Se calcula que 36 millones de personas han sido infectadas con el VIH/SIDA, enfermedad que se ha cobrado 22 millones de vidas. Al aprobar esta Declaración en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado los días 25 a 27 de junio de 2001, la comunidad internacional estableció objetivos comunes para reducir la propagación del VIH/SIDA y mitigar sus efectos. Los países africanos y otros países en desarrollo necesitarán una asistencia considerable para atender a las necesidades de su población. Por esta razón, en la Declaración de compromiso la Asamblea General ha apoyado el establecimiento de un Fondo Mundial contra el SIDA y para la Salud.

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28 de junio Día mundial de la diversidad sexual y del orgullo LGBT «Todos nacemos diferentes. De las diferencias surge la pluralidad, y de ésta, la riqueza de una sociedad. Así como debemos defender la diversidad cultural de los pueblos como fuente de riqueza para éstos, debemos defender el derecho de cada individuo de elegir de manera informada, ideología, religión, vocación y preferencia sexual, la elección tal vez más íntima y personal del ser humano» Palabras de Diana Bracho en la Campaña contra la homofobia La diversidad. “La igualdad comienza cuando reconocemos que todos tenemos el derecho a ser diferentes” Slogan de la campaña contra la Homofobia de la Secretaría de Salud.

Esta celebración tiene sus orígenes el 28 de Junio de 1969, cuando en un bar de Nueva York llamado Stonewall, gays, lesbianas y travestis cansados/as de los continuos hostigamientos de la policía, decidieron enfrentarla dando lugar a la primera manifestación pública de reivindicación gay. La orientación sexual sigue siendo un motivo de persecución y discriminación en todo el mundo. La noción básica del «orgullo LGTB» consiste en que ninguna persona debe avergonzarse de lo que es, cualquiera que sea su sexo, orientación sexual o identidad sexual. La idea que parece transmitir este concepto es más bien la de una dignidad intrínseca de cada ser humano, que no debe verse afectada por su conducta ni orientación sexuales. En tal sentido, la palabra correcta debería ser dignidad LGTB.

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El Día Internacional del Orgullo LGBT (lesbiana, gay, bisexual y transexual), también conocido como Día del Orgullo Gay o simplemente Orgullo Gay, consiste en una serie de eventos que cada año los colectivos LGTB celebran de forma pública para instar por la tolerancia y la igualdad de los gays, lesbianas, bisexuales y transexuales. Tal fiesta tiene lugar el 28 de junio de cada año, habiendo celebraciones en torno a ese día, siendo común desplazarlas al primer sábado anterior o posterior al 28 de junio. La conmemoración de este día en lo particular, alienta a abanderar la postura de la tolerancia y el respeto a las diferencias.

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11 de julio Día mundial de la población La población del mundo va en aumento, las necesidades que surgen con el crecimiento de la población implican exigencias sociales nuevas o más enfáticas. Ante esto, en 1989 el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su decisión 89/46, recomendó que el 11 de julio se observase el Día Mundial de la Población. El PNUD busca lograr conciencia no sólo en los gobiernos del mundo sino también en la propia población de las implicaciones que acarrea el crecimiento poblacional no controlado, en los factores que generan extrema pobreza, en la necesidad apremiante de retomar modelos democráticos de gobierno, en condiciones que coadyuven a la accesibilidad de los servicios públicos de manera igualitaria, en los riesgos que conlleva las grandes concentraciones de personas en las grandes ciudades, entre otros muchos aspectos ligados con las necesidades y derechos de las diversas poblaciones del mundo. Se busca que los gobiernos del mundo planeen la mejora constante de la población a la que sirven, precisamente a través de la instrumentación de planes generales de desarrollo para efecto de combatir los diferentes problemas de manera ordenada, planeada y coordinada. Sirva pues el 11 de julio de cada año por venir para efecto de renovar las actividades y esfuerzos a favor de la población mundial.

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28 de julio Aniversario de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados El siglo pasado y el presente, han sido testigo de la creciente población que sale de su país de origen huyendo de causas diversas que ponen seriamente en riesgo su vida, patrimonio e integridad física y psicológica. Ante este fenómeno social, los países del mundo se han enfrentado al dilema de de atender no sólo las necesidades de sus conciudadanos, sino de personas de nacionalidades diversas o en su caso, apátridas que acuden a sus territorios para protección. Tal solidaridad y la necesidad de fomentarla como una virtud internacional dio paso a la instauración de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados aprobada el 28 de julio de 1951, buscando ser un instrumento vinculante que proteja los derechos de toda persona que se ve forzada a abandonar su lugar de residencia para efecto de evitar un perjuicio en su persona y en la de los suyos. Ha sido tal la importancia de la Convención que la Organización de las Naciones Unidas fomenta la celebración de manera continua del aniversario de dicha norma de carácter internacional, incentivando su firma y ratificación en aquellas naciones que se niegan a hacerlo.

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9 de agosto Día internacional de las poblaciones indígenas La preservación de la cultura y los pueblos indígenas es una encomienda que atañe y vincula a la comunidad internacional entera. La riqueza cultural de tales poblaciones constituye una parte importante de la humanidad por lo que debemos fomentar su respeto y admiración. Atendiendo tales circunstancias, se instituyó mediante resolución A/RES/49/214 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas que se celebra el 9 de agosto de cada año. De acuerdo al Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (UNPFII), hay más de 5.000 pueblos indígenas, que suman 370 millones de personas en el conjunto de la población mundial. De ellos, en torno a 50 millones viven en América, por lo que constituyen, aproximadamente, el 12% de los habitantes de la Región, alcanzando en ciertos países entre el 60 y el 80% del total nacional. Han habido esfuerzos normativos importantes en México para reconocer y garantizar los derechos de las poblaciones clasificadas como indígenas, particularmente en el numeral 2º de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en definitiva, es una asignatura pendiente y no acabada.

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12 de agosto Día internacional de la juventud El 12 de agosto fue declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el día internacional de la juventud, mediante Resolución N° 54/120 del año 1999, cumpliendo con la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros de Asuntos de la Juventud, realizada un año antes. Ya en 1995 la Organización de las Naciones Unidas había aprobado el PAMJ (Programa de Acción Mundial para los Jóvenes). El día internacional de la juventud es un día propicio para alentar la elaboración de normas internacionales que aumenten y fortalezcan los derechos de los jóvenes. El desarrollo de las sociedades es el desarrollo de sus jóvenes; en esta inteligencia y entendiendo que son la mejor expresión de los objetivos propios de las Naciones Unidas, es que se estableció un día internacional de la juventud. El Programa genera información para ser entregada a las instituciones y comprometerlas en el cambio o en la continuación de las situaciones además de financiar a muchas de ellas en su tarea. La juventud de hoy tomará en sus manos las responsabilidades de la guía y administración de los principales temas de interés en el mañana, por lo que si preparamos y concientizamos a los jóvenes hoy, facilitaremos sus actividades y propiciaremos su eficacia y acierto.

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23 de agosto Día internacional del recuerdo de la trata de esclavos y de su abolición Con la celebración de este día internacional se procura que las naciones del mundo tengan presente y por tanto no olviden los estragos en la dignidad humana que conllevó por siglos la práctica constante de la esclavitud. La UNESCO fue la instancia internacional que proclamó la celebración de este día, dando con esto inicio en diversas partes del mundo de los festejos y la toma de conciencia sobre esta práctica atentatoria de los derechos de las personas. El Director General de la UNESCO envió la circular CL/3494 del 29 de julio de 1998, a los Ministros de Cultura de las distintas naciones, invitando a todos los Estados Miembros a organizar actos el 23 de agosto de cada año. Se parte de la idea de no permitir que actos como los que motivan la celebración se queden en el olvido y que pueda ser un factor de posibles repeticiones de dichas prácticas, más aún cuando estamos de frente a prácticas muy parecidas a la esclavitud como es el caso de trata de personas, la que conlleva su explotación.

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8 de septiembre Día internacional de la alfabetización La educación hoy en día es un elemento indispensable para el desarrollo de los pueblos. Pareciera imposible que en pleno siglo XXI no escape ningún país del mundo de contar con población analfabeta. Aún las tasas de analfabetismo son preocupantes y se constituyen en un reto a vencer para todo gobierno y para la comunidad internacional. Ante este reto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) instituyó en día internacional de la alfabetización que se celebra cada 08 de Septiembre desde 1967. Esta celebración da la oportunidad de tomar conciencia de lo grave del problema y la programación de acciones conjuntas entre sociedad, gobierno y comunidad internacional de hacer frente al mismo. Concientes de que la educación, la cultura y el avance científico forman parte del derecho de toda persona de accesar a éstos e involucrarse en su impulso, el día internacional de la alfabetización se constituye en sí mismo como un elemento más de avance en hacer realidad dichos derechos, así como en un factor clave para el empoderamiento de los grupos marginados social y económicamente.

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16 de septiembre Día internacional de la preservación de la capa de ozono El daño constante que los seres humanos hemos hecho a la capa de ozono a través de conductas irresponsables, ha puesto en serio peligro al ecosistema. La ozonósfera es la zona de la estratósfera terrestre en la que se concentra mayormente el ozono. Éste es un gas compuesto por tres átomos de oxígeno, que actúa de manera beneficiosa para las especies que poblamos el planeta tierra al filtrar los rayos solares, no permitiendo que los rayos nocivos o altas concentraciones de energía afecten la vida en el planeta y dando paso a radiaciones ultravioleta de onda larga que favorece precisamente la vida ya que permite la fotosíntesis del reino vegetal. En tales circunstancias, el ozono se torna elemental para preservar la vida en el planeta y fue precisamente que atendiendo esa hipótesis que la comunidad internacional expresa su deseo de hacer lo humanamente posible para evitar el deterioro de la capa de ozono. Fue así que en 1987 se firmó el Protocolo de Montreal, el primer gran acuerdo mundial sobre el tema del medio ambiente, mismo que dio pausa para que en el año de 1994 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamara el día 16 de septiembre como Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono, día y mes en que se firmara el protocolo aludido.

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21 de septiembre Día internacional de la paz La paz es la causa que la comunidad internacional abanderó al término de la segunda guerra mundial para efecto de constituir lo que desde entonces de conoce como Organización de las Naciones Unidas. En efecto, el no permitir la posibilidad siquiera de una tercera conflagración mundial, unió en un hecho histórico a personas de todo el mundo, con independencia de religión, color de piel, idioma, nacionalidad, condición social y cualquier otra circunstancia con un objetivo común de reunirse y sumar esfuerzos para hacer prevalecer la paz en el planeta y hacer de ésta un modo de vida. Una verdadera cultura de la paz favorece un campo fértil para el respeto y disfrute de los derechos humanos, facilita la convivencia entre los hombres, sociedades, pueblos y naciones, en fin, es un anhelo en el que la comunidad internacional ha puesto gran parte de su empeño en lograr. Este día internacional se estableció en un primer momento por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 37/67. Se busco coincidir dicha conmemoración con el inicio del periodo de sesiones de dicha Asamblea cada septiembre. Sin embargo en el año 2001 buscando la Asamblea General que se observara mínimamente un día de cese del fuego y la violencia en aquellos países en los que existían conflictos armados, se reafirmó tal conmemoración por medio de la resolución 55/282, misma que logró la aprobación por unanimidad de los Estados representados en dicha Asamblea.

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23 de septiembre Día internacional en contra de la explotación sexual y el tráfico de mujeres y niños La explotación sexual caracterizada como una forma contemporánea de esclavitud es un fenómeno creciente en América. Victimiza a mujeres, hombres y niños, pero en un alto porcentaje a mujeres y niños. Por lo general se utiliza el engaño para involucrar a las víctimas, ya sea ofreciéndoles un trabajo y sacándolas de su lugar de residencia. La trata de seres humanos simboliza una de las maneras más graves de atentar contra la dignidad humana y en consecuencia, contra los derechos humanos. En enero de 1999 en Dhaka (Bangladesh) se llevo una conferencia mundial para la unión contra el tráfico de mujeres, en la que se aprobó adoptar a nivel mundial el 23 de septiembre como el día contra la prostitución. Se rechaza a través de este día internacional el seguir viendo y tratando a mujeres y niños como simple objetos sexuales, se busca hacer conciencia de las consecuencias tan graves en la vida de las víctimas y de la sociedad en general que acarrea este delito de tintes mundiales.

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1° de octubre Día internacional de las personas de edad "En este Día Internacional, hago un llamamiento a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos con el fin de atender las necesidades de las personas de edad. Las principales intervenciones son bien conocidas: ofrecer acceso universal a los servicios sociales; aumentar el número y el valor de los planes de pensiones; y formular leyes y políticas que impidan la discriminación por motivos de edad o de género en el lugar de trabajo." Secretario General Ban Ki-moon Mensaje sobre el Día Internacional de las Personas de Edad (2010)

El llegar a una edad avanzada debería constituir para toda persona una etapa de tranquilidad, satisfacción y orgullo. Debiera ser una etapa de la vida anhelada y esperada, sin embargo no lo es en muchos de los casos. Realmente es un mínimo de la población adulta mayor en el planeta que logra una vejez en tales condiciones. Por lo general, se llega a dicha etapa sin la tranquilidad de un retiro laboral digno en cuanto a montos que cubran necesidades de salud, asistencia, habitación y recreo. La población adulta crece con rapidez en el planeta. Las personas cada vez viven más tiempo gracias a los avances en la medicina, por lo que cada vez seremos más los adultos mayores que tendremos que enfrentarnos al futuro de una vejez incierta. A las personas de edad avanzada es necesario garantizarles el ejercicio de sus derechos humanos y aminorar las causas que los colocan como un grupo en condición de vulnerabilidad social. 335

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Considerando lo anterior, la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1990 en su resolución 45/106, proclamó el 1° de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, en seguimiento a las iniciativas de las Naciones Unidas tales como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982. Dicha Asamblea tiene como finalidad, que las condiciones de vida de los adultos sea cada vez mejor, que año con año sean menos las personas de edad avanzada en abandono material y emocional, que se rescaten valores de respeto y aprecio de su experiencia de vida y de los aportes que a su edad pueden proporcionar a la sociedad. Que se detenga su exclusión e invisibilidad. Son personas tan valiosas como cualquiera, sólo con necesidades especiales que deben ser atendidas. Los Principios de las Naciones Unidas para las Personas de Edad y el Plan de Acción Internacional de Madrid, son instrumentos favorecedores de las condiciones de las personas de edad, impulsados precisamente por la Asamblea en comento.

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Primer lunes de octubre de cada año Día mundial del hábitat Ante la necesidad de subrayar la importancia del cuidado y preservación del hábitat como un espacio que favorezca la vida humana y su desarrollo, en su resolución 40/202 de fecha 17 de diciembre de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el primer lunes de octubre de cada año como Día Mundial del Hábitat. En 2010 el Día Mundial del Hábitat se celebró el 4 de octubre y este año 2011 se celebra el 3 de octubre. Esta celebración no se circunscribe solamente a fomentar la protección del hábitat donde el hombre reside, sino también donde otras especies se desarrollan, particularmente aquellas caracterizadas como endémicas cuya sobrevivencia depende de un tipo de hábitat específico y que difícilmente se encuentra en cualquier otra parte del mundo. Esta barrera, pone en peligro de extinción a muchas especies, por lo que la especie humana está comprometida con generar expectativas de protección para éstas. En México ya se han tomado acciones para efecto de proteger diversos hábitat. A través de declarar como área natural protegida a una zona específica, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naciones Protegidas (CONANP) despliegan diversas acciones a efecto tanto de proteger tales áreas como de generar una cultura de prevención en cuanto a su cuidado.

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10 de octubre Día mundial de la salud mental La OMS considerando el importante aumento de enfermedades mentales en el mundo, se dio a la tarea de decretar el 10 de octubre como día mundial de la salud mental para generar una cultura de conocimiento, prevención, control y erradicación de este tipo de afectaciones en las generaciones actuales. La Federación Mundial para la Salud Mental (WFMH) y respaldado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) fomentan la celebración año con año buscando hacer posible el ejercicio de los derechos de las personas que carecen de salud mental, particularmente, incidiendo en otorgarles de manera adecuada la asistencia médica que requieren. Se ha demostrado que la enfermedad mental tiene una fuerte influencia en el deterioro de la salud física, por lo que no debe desatenderse este factor. La enfermedad mental aísla en la mayoría de los casos a quien la padece, obstaculizando su natural integración social y afectando su capacidad de ser autosuficiente económicamente, ya que se afecta la capacidad laboral, repercutiendo este problema en la familia del enfermo. En el ámbito regional, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), oficina regional para las Américas de la OMS, y la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) han hecho su parte fomentando en los países del continente la atención y estudio constante de los factores que inciden en la pérdida de la salud mental.

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13 de octubre Día internacional para la reducción de desastres naturales El 13 de octubre de cada año se celebra el día internacional para la reducción de los desastres naturales, instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1990 (resolución 44/236). El propósito es generar las condiciones propicias tanto de prevención como de control para efecto de que los desastres naturales causen, cada vez que se presenten, un número cada vez menor de víctimas humanas y materiales. Se tiene presente la necesidad de generar estas acciones y condiciones en todos los pueblos, por lo que en el ámbito del desarrollo urbano se ha puesto énfasis, ya que un adecuado y dirigido crecimiento urbano facilita en mucho la prevención de desastres naturales y la manera de hacerles frente. Las afectaciones al medio ambiente se ha demostrado influyen de manera importante en la generación de factores que propician desastres naturales, por lo que la mejora del medio ambiente es un elemento a tenerse en cuenta precisamente para prevenir en esta materia. El día internacional para la reducción de los desastres naturales pretende la colaboración solidaria de todos los Estados del planeta, dado que ninguno está exceptuado de ser una posible víctima. La estrategia se basa en las asociaciones de colaboración donde participan todos los individuos y las comunidades con el fin de que las consecuencias se reduzcan al máximo.

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16 de octubre Día internacional de la alimentación El 16 de octubre fue considerado el día apropiado para instituirlo como día mundial de la alimentación debido a que fue precisamente un día como ese en que se fundó la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), uno de los órganos de la ONU que ha impulsado a nivel mundial el desarrollo de los pueblos a través de las mejoras de la agricultura y los diversos métodos para la obtención de los alimentos, buscando con ello mejorar la nutrición de las personas en el mundo y en consecuencia, liberar a la población mundial del flagelo del hambre. Fue en el año de 1979 que a través de la resolución 1/79 de 28 de noviembre de 1979, aprobada por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su 20º período de sesiones, que se decide instituir el 16 de septiembre como el día mundial de la alimentación buscando además la solidaridad internacional en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza en el mundo. Un año después, es decir en 1980, la ONU respalda tal conmemoración al considerar que la alimentación es un requisito fundamental para la sobrevivencia humana y para su bienestar, por lo que a través de la resolución 35/70 de 5 de diciembre se avaló la conmemoración que nos ocupa y se exhortó a los gobiernos del mundo a sumarse a dicha celebración.

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17 de octubre Día internacional para la erradicación de la pobreza La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 17 de Octubre como día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, (resolución 47/196), esto en el año de 1993. Este día internacional es un motivo para exhortar a la comunidad internacional a la reflexión en torno a la urgente solidaridad nacional con aquellos pueblos que viven sumidos en condiciones de pobreza extrema que lacera vidas, salud, desarrollo, pero particularmente, dignidad humana. Es un motivo para reafirmar el compromiso con la especie humana y enfocar esfuerzos en combatir los factores diversos que propician y mantienen sumido en la pobreza a los pueblos, ya que una vida rodeada de pobreza facilita que se generen a su vez condiciones de vulnerabilidad social graves que repercuten no sólo en la salud física de las personas (mal nutrición, desnutrición y enfermedades derivadas) sino también mental, trayendo como consecuencia una inexistente calidad de vida. La pobreza preocupa en cuanto que afecta a las personas en las condiciones apuntadas, es decir cuando esta condición es tal que llega a hacer nula la posibilidad de satisfacer las necesidades básicas de las personas, tal es el caso de la alimentación, la vivienda, el vestido, el desarrollo, la educación, la salud, entre otras. Sirva pues este día internacional para incitar a la reflexión y generemos una cultura de solidaridad para con el otro que lo requiere.

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24 de octubre Día de las Naciones Unidas El 1º de enero de 1942, después de la segunda guerra mundial y por la urgente necesidad de evitar una tercera conflagración mundial como el reafirmar el principio internacional del derecho la solución pacífica de las controversias entre las naciones y los pueblos y después de las terribles experiencias sufridas a causa de las dos guerras mundiales, representantes de 26 naciones acordaron aprobar la llamada Declaración de las Naciones Unidas con el propósito de contribuir a la estabilidad de las relaciones internacionales y dar mayor consistencia a la paz. Pero fue hasta 1945, cuando oficialmente se creó después de que la mayoría de sus miembros fundadores ratificaron el tratado en el que se establecía este órgano mundial, así como por las necesidades de realizar los propósitos y principios establecidos en la misma. Este día (24 de octubre) se festeja desde 1948, pero fue hasta 1971 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2782 (XXVI), mediante la cual se recomendó a los Estados miembros que consideraran ese día como una fiesta oficial internacional. Es así como tradicionalmente en esta fecha se ha caracterizado para que a lo largo del mundo se realicen reuniones, debates, exposiciones sobre temas y logros de esta organización. Es por ello y por la importancia y trascendencia de esta celebración de las Naciones Unidas, que los Estados se afilian para colaborar voluntariamente en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas y cada una de las naciones y apoyar el progreso económico y social; así como mantener la paz y la seguridad internacional.

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Este día es un día en el que se decide hacer más para proteger al mayor número de personas atrapadas en los conflictos armados, para combatir el cambio climático y evitar una catástrofe nuclear. Se decide hacer más para ampliar las oportunidades para las mujeres y niñas y luchar contra la injusticia y la impunidad; más para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio. El objetivo que tiene esta celebración es impulsar, para hacer realidad los ideales, propósitos y valores fundacionales del Sistema de las Naciones Unidas.

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24 de octubre Día mundial de la información sobre el desarrollo El 24 de octubre de 1972, fue instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día Mundial de Información sobre el Desarrollo. La Asamblea General decidió que la fecha para festejar esta jornada fuera el 24 de octubre, mismo día establecido para la celebración del día internacional de las Naciones Unidas, ya que en esta misma fecha, pero del año 1970, se aprobó la estrategia Internacional del Desarrollo para el segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El desarrollo de los pueblos es una premisa necesaria para facilitar el acceso y disfrute de muchos de los derechos humanos que requieren de un respaldo económico para materializarse, prueba de ello lo tenemos con los derechos sociales como es el caso el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, entre muchos otros. Es por ello que es muy importante tener en cuenta que lo que realmente puede llegar a significar la palabra 'desarrollo'. Es diferente a la palabra 'crecimiento'. Este supone un aumento en cantidad, mientras que el desarrollo supone un aumento en calidad y, a veces en cantidad, pero no siempre. Nuestro sistema económico actual entiende que lo que debe mover al mundo es el 'crecimiento económico', es decir, cada vez más y más, en cantidad. A veces, en calidad. Esto no es compatible con un planeta que tiene una cantidad limitada de recursos y energía para sostenernos. Si seguimos creciendo en consumo de materia y de energía el planeta se 'gastará'. 344

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Ante esto debemos forjar planes de desarrollo solidarios con las generaciones futuras, a efecto de garantizar a éstas recursos suficientes para su estancia en el planeta.

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6 de noviembre Día internacional para la prevención de la explotación del medio ambiente en la guerra y los conflictos armados El 5 de noviembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró a través de su Resolución 56/4 se celebrára el 6 de noviembre de cada año como el Día Internacional para la prevención de la explotación del medio ambiente en la guerra y los conflictos armados. La Asamblea adoptó esta medida considerando que los daños causados al medio ambiente en tiempos de conflicto armado seguían afectando los ecosistemas y los recursos naturales mucho después de terminado éste, extendiéndose a menudo más allá de los límites de los territorios nacionales y de una generación. La Asamblea General abanderó esta causa debido a que el siglo pasado fue un siglo donde los enfrentamientos armados fueron constantes y los métodos utilizados por los combatientes estaban causando estragos no sólo con las partes enfrentadas sino también con el ambiente, afectando de manera generalizada al planeta. Como ejemplo de éstos métodos podemos señalar las armas nucleares, las armas bacteriológicas, las armas tóxicas, las armas explosivas o que utilizan el fuego como medio de destrucción, entre muchas otra. Se consideró además la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas en la que se destacó la necesidad de proteger el entorno común. Es de ahí que se derivó el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos han conjuntado esfuerzos en este rubro, 346

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teniendo en cuenta la grave afectación de la tierra, del agua y del medio en general. Los Convenios de la Haya en este sentido son un claro esfuerzo por limitar a los gobiernos del mundo que se encuentra en una enfrentamiento bélico en el uso de métodos de combate que trasciendan de manera negativa en el ecosistema.

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16 de noviembre Día internacional para la tolerancia La UNESCO ha afirmado que la tolerancia es un componente fundamental del respeto de los derechos humanos y para el logro de la paz. Coincidentes con tal pensamiento, el 12 de diciembre de 1996, los miembros de la Asamblea General de la Naciones Unidas invitaron a los Estados Parte a que el 16 de noviembre de cada año observaran el Día Internacional para la Tolerancia con actividades que fomenten precisamente el profundo respeto de la individualidad, personalidad, imagen, costumbres, ideologías, raíces de cada pueblo y de cada persona. Se exhorta para que la educación sea la vía a utilizarse para hacer de la tolerancia el camino que promueva el respeto y el ejercicio de los derechos de las personas. La UNESCO, motivada por comprender la importancia de la práctica de la tolerancia y los resultados positivos que resultan de ésta, emitió la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, en la que se define ésta: “La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz”. Al respecto la Declaración de principios sobre la tolerancia establece que conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la 348

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tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás. Se considera que es por medio de la educación y dentro de la familia, al igual que en la comunidad como debe de impulsarse la tolerancia, enseñando a las personas que la ésta consiste en respetar los derechos y libertades que se comparten, para que puedan ser ejercitados y se propicie la voluntad de protegerlos, ya que con ello se previene la violencia y la exclusión.

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20 de noviembre Día universal del niño Ser niño, no solo es un ser frágil, o ser alguien que necesita protección, sino también es importante verlos como personas que necesitan que se respeten sus derechos, a ser educados, alimentados, protegidos, ser escuchados, a divertirse etc., para que se garantice su sano desarrollo en todos los aspectos. En relación al Día Internacional del Niño, es menester comentar que fue en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1954 cuando a través de la Resolución 836-IX, se determinó que se celebrara el día 20 de noviembre de cada año. En esa misma fecha, pero cinco años después, es decir en 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño; sin embargo hasta 30 años después, en 1989, ocurrió la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño a la que México se sumó de manera inmediata. En septiembre del año 2000 se llevó a cabo la Cumbre del Milenio donde los líderes mundiales elaboraron los 8 objetivos de desarrollo del milenio donde la UNICEF se congratula porque 6 de los 8 objetivos incumben principalmente a la infancia. Se ha buscado la protección infantil en todos los países, organizaciones no gubernamentales así como también Comisiones de Derechos Humanos, existe un lema en la comunidad de Madrid que dice “todos tenemos que crecer” cuya finalidad es hacer conciencia en todas las personas sin importar la edad que tengan y pretende provocar en los adultos una reflexión de que siempre hay algo que cambiar en su manera de ser o de comportarse.

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25 de noviembre Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer El 25 de noviembre de 1960 en la República Dominicana se asesinó de forma violenta a 3 hermanas de apellido Mirabal mejor conocidas como las mariposas. Estas mujeres tuvieron la valentía de luchar por la libertad política de su país, oponiéndose contra una de las tiranías más férreas que ha tenido Latinoamérica, la de Rafael Leonidas Trujillo. Tal oposición les costó ser perseguidas, encarceladas varias veces y finalmente ser brutalmente asesinadas. En 1979 se adopta por la Asamblea General la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Esta norma ha sido muy significativa en el avance para prevenir la violencia contra la mujer ya que compromete a los países miembros a llevar a cabo acciones para proteger a las mujeres y niñas. Posteriormente el 20 de diciembre de 1993 se aprueba por la Asamblea General la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, donde se define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer así como amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de su libertad en vida pública o privada. El asesinato de las hermanas Mirabal fue un claro caso de violencia contra la mujer en América Latina. Es por esto que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclama mediante la Resolución 54/134 del día 351

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17 de diciembre de 1999, que se instituya en todos los países el 25 de noviembre como Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, esta fecha fue propuesta por la República Dominicana con el apoyo de 60 países aunque este día se ha celebrado en América Latina desde el año 1981.

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1 de diciembre Día mundial de la lucha contra el VIH/SIDA El Día Mundial de la lucha contra el VIH/SIDA se conmemoró el pasado 1º de diciembre, como se ha venido realizando cada año desde 1988, cuando se hizo patente la necesidad de dedicar un día a la lucha contra este padecimiento en el mundo. Tal acción tuvo lugar en la Cumbre Mundial de Ministerios de Salud, misma que refrendada por la Organización de las Naciones Unidad en su 38ª Sesión Plenaria del día 27 de octubre del mismo año, a través de su Resolución 43/15. En el punto 4 de dicha Resolución se afirma que la lucha contra el SIDA debe ser compatible con otras prioridades nacionales de salud pública y con los objetivos nacionales de desarrollo y no desviar la atención de tales prioridades y objetivos, ni tampoco los esfuerzos internacionales adecuados para atender las necesidades generales de salud de carácter prioritario. Desde entonces, ésta fecha tiene como objetivo el dar a conocer la epidemia global de SIDA, causada por la expansión de la infección del VIH. De 1988 hasta el 2004, el “Día Internacional de la Lucha contra el SIDA” fue organizado por UNAIDS (ONUSIDA), organismo que escogía un tema relativo para cada año. Después de consultarlo con otras organizaciones, a partir de 2005 la UNAIDS entregó a la organización independiente denominada Campaña Mundial contra el SIDA, el compromiso de la conmemoración de dicha fecha.

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2 de diciembre Día internacional para la abolición de la esclavitud Se recuerda el día 2º de diciembre fecha en que la Asamblea General aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena mediante Resolución 317 (IV) de 2º de diciembre de 1949. Es por tal motivo que se proclama en la resolución 57/105 del día 18 de diciembre del año 2002, al año 2004 como Año Internacional de Conmemoración de la lucha contra la Esclavitud y de su Abolición. A su vez, el 28 de noviembre de 2006 con resolución 61/19, la Asamblea designó el 25 de marzo de 2007 como el Día Internacional de celebración del bicentenario de la abolición de la trata transatlántica de esclavos. El 18 de diciembre de 2007 y con resolución 62/122, se designa al 25 de marzo como Día internacional de recuerdo de las víctimas de la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos y a partir del 2008 se celebra anualmente. Lo cierto es que en la actualidad sigue dándose la esclavitud pero se le ha denominado de distintas maneras por ejemplo trabajo forzado, trabajo infantil o bien tráfico de personas, la trata de personas está relacionada con la discriminación racial, étnica, sexual y de género principalmente. Sirvan estas resoluciones de la comunidad internacional para crear e impulsar conciencia social en torno a la necesidad fomentar el respeto de la dignidad de las personas en el mundo.

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3 de diciembre Día internacional de las personas con discapacidad Al término del decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), la Asamblea General proclamó mediante Resolución 47/3 del 14 de octubre de 1992 el día 3 de diciembre como Día Internacional de los Impedidos. Este decenio fue un periodo donde se tomó conciencia y se llevaron a cabo medidas orientadas al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas esto con el propósito de fomentar la igualdad y la integración de las personas con discapacidad en la sociedad. Posterior a la proclamación del día 3 de diciembre, la Asamblea hace un llamamiento a los estados miembros a fomentar la igualdad en la sociedad de las personas con discapacidades con la resolución 47/88 habiéndose hecho el cambio de denominación a “Día Internacional de las Personas con Discapacidad” a petición de la Secretaría de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en diciembre de 2006. En México se ha hecho cada vez mayor conciencia en torno a las barreras que enfrenta este grupo poblacional en torno a la integración reconociéndose en normas jurídicas derechos específicos que protegen a las personas con discapacidad, ejemplo de esto es la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada el 10 de junio de 2005.

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9 de diciembre Día internacional contra la corrupción El 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 9 de diciembre Día Internacional contra la Corrupción, mediante resolución A/RES/58/4. Tal es el problema que la comunidad internacional organizada a través de la ONU ha realizado importantes esfuerzos por prevenir, controlar, sancionar y erradicar la corrupción. Un ejemplo de esto lo constituye la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción la que fue aprobada en Mérida, Yucatán y se constituye el primer documento internacional vinculante en la materia. Entre las acciones preventivas que dicha Convención considera para evitar la corrupción, se encuentran trasparentar el uso y administración de los recursos públicos, la rendición de cuentas, establecer órganos anticorrupción, entre otras acciones que obliguen a los servidores públicos al adecuado uso del recurso público. Se exhorta también a las naciones parte se tipifiquen como delito todas aquellas acciones u omisiones de autoridades y civiles que encajen en conductas corruptas, tal es el caso de malversación de fondos públicos, blanqueo de dinero, obstrucción de la justicia, etc. La corrupción definitivamente constituye una barrera para el desarrollo y para la credibilidad de las autoridades. Es tal su impacto negativo que incide en el ejercicio directo de los derechos de las personas. Urge la reflexión en este sentido y las acciones tendentes a su combate.

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10 de diciembre Día internacional de los derechos humanos Los derechos humanos han significado un puente de acceso entre los pueblos, mayor conciencia de las diferencias entre las personas, mayor empatía y respeto de esas diferencias, así como el fomentar valores de tolerancia social y solidaridad internacional. El impulso que las Naciones Unidas han dado al reconocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos en el mundo ha sido significativo. No olvidemos que la ONU busca como finalidad no solo el evitar una tercera conflagración mundial, sino que el respeto de los derechos humanos sea una constante en el mundo. Ha sido precisamente a través de una organización internacional de carácter universal como la ONU que los derechos humanos han sido motivo de creación de instituciones específicas para su defensa, no sólo al seno de Naciones Unidas, sino también como sustento de los sistemas regionales de protección y defensa de los derechos en diversos continentes: Americano, Europeo y Africano. La Declaración Universal de Derecho Humanos a pesar de ser una norma internacional no vinculante, ha servido de modelo a las Constituciones de las naciones del mundo. Es tal su importancia y repercusión que la ONU a través de su Asamblea General, en el año de 1950 y mediante resolución A/RES/423 (V), decidió conmemorar el 10 de diciembre (día y mes de la creación de la declaración citada en el año de 1945) como el día internacional de los derechos humanos.

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18 de diciembre Día internacional del migrante El desplazamiento de seres humanos por el planeta tierra no es nuevo. Sin embargo se convirtió en problema cuando las naciones demarcaron sus fronteras y establecieron límites en esas posibilidades de desplazamiento. El ser humano se caracteriza por la búsqueda constante de la mejora de sus condiciones de vida. Tal característica lo obliga a movilizarse buscando las condiciones propicias que le faciliten el proceso, particularmente cuando la situación de pobreza, de carencia de medios materiales y/o humanos, además de carencia de apoyos gubernamentales impide su desarrollo. En el siglo que transcurre, a pesar del gran desarrollo tecnológico, del avance científico, de la fluidez de la información, el fenómeno migratorio sigue siendo para muchos la única alternativa de vida y posibilidades de mejora de ésta (refugiados, trabajadores migrantes, demandantes de asilo político, apátridas, grupos minoritarios, etc.) Ante esto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su 81 sesión plenaria del 4 de diciembre del 2000, proclamó el 18 de diciembre como el Día Internacional del Migrante, mediante resolución A/RES/55/93. Teniendo presente la universalidad de los derechos humanos y la manera de hacerlos efectivos, se busca por parte de la comunidad internacional no excluir a la población migrante del disfrute de estos derechos, con independencia del lugar donde se encuentren, lo que constituyó motivo suficiente para instituir este día internacional.

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1995-2004 Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos Un pueblo que desconoce sus derechos, no los exige ya que ignora que los tiene. Este desconocimiento es un campo propicio de abusos e impunidad. Hoy en día sabemos que una de las herramientas mayormente utilizadas por todo gobierno caracterizado con tintes déspotas, es precisamente la ignorancia, el desconocimiento en la que sume al pueblo para efecto de poderlo dirigir sin problemas. La Organización de las Naciones Unidas a través de su Asamblea General, teniendo presentes los efectos del desconocimiento de los derechos humanos, aprobó e instituyó el Decenio de las Naciones Unidas para Educación en la Esfera de los Derechos Humanos para efecto de luchar contra tales circunstancias y motivar a los gobiernos del mundo un mayor compromiso para con los Derechos Humanos en cuanto a su defensa, garantía y difusión. La educación, derecho vital para el desarrollo, es el medio que se eligió para el combate de la ignorancia, que aunque parezca no posible, en pleno siglo XXI seguimos padeciendo la mayoría de los pueblos del mundo de dicho lastre. La UNESCO ha tomado liderazgo en esta tarea a través de diversas acciones y programas de trabajo. Finalmente, recordemos que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 13 atribuye como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.

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2003-2012: Decenio de las Naciones Unidas para la alfabetización El 8 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Alfabetización. La meta entre los países, es alcanzar una alfabetización universal. Para ello se requieren mayores y mejores acciones por parte de todos los sectores involucrados desde el nivel local, nacional e internacional. En esa proyección, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/56/116 proclamó el “Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización” (2003-2012) con el objeto de alcanzar en el 2012, la total alfabetización de la población mundial, a través de metas, de las cuales se destacan las siguientes: Objetivo 2. “Lograr la enseñanza primaria universal”. Meta 2.A. “Asegurar que, en 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria”. Para tales propósitos la ONU, la UNESCO, la UNICEF y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, han realizado sobresalientes esfuerzos internacionales para alcanzarlas. No obstante ello, la alfabetización sigue siendo un objetivo distante: cerca de 774 millones de adultos carecen de las competencias básicas de lectura y escritura; es decir, uno de cada cinco adultos no sabe leer ni escribir y dos tercios de ellos, son mujeres. Cabe señalar también que 115 millones de niños en edad de asistir a la escuela primaria ven obstaculizado su ingreso, en su mayoría, por provenir de hogares pobres, en los cuales sus padres tampoco han recibido educación formal. 360

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Confiamos en que las metas se alcancen, considerando el involucramiento de todos los sectores de la sociedad para refrendar y hacer efectivo el Derecho Humano de carácter universal de la Educación.

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FUENTES DE INFORMACIÓN:

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Página Electrónica www.hic-net.org



Página Electrónica de la Asociación Psiquiátrica Americana: www.psich.org



Página Electrónica de www.diputados.gob.mx



Página Electrónica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa: www.cedhsinaloa.org.mx



Página Electrónica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: www.cidh.org/Default.htm



Página Electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naciones Protegidas: www.conanp.gob.mx



Página Electrónica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos www.cndh.org.mx



Página Electrónica de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda: www.conafovi.gob.mx



Página Electrónica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: www.corteidh.or.cr/



Página Electrónica del Congreso del Estado de Sinaloa: www.congresosinaloa.gob.mx



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Página Electrónica de la Red por los Derechos de la Infancia en México: www.derechosinfancia.org.mx

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Página Electrónica de la Universidad Nacional de Autónoma de México: www.unam.mx/



Página Electrónica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones: www.itu.int/

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Página Electrónica de la Universidad de Zaragoza: www.unizar.es/



Página Electrónica de Wikipedia: www.wikipedia.org/



Página Electrónica del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: www.icrc.org



Página Electrónica del Consejo Nacional de Población: www.conapo.gob.mx



Página Electrónica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia: www.unicef.org/spanish/



Página Electrónica del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas Para la Mujer: www.unifem.org/spanish/



Página Electrónica del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda: www.fovi.gob.mx



Página Electrónica del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: www.fovissste.gob.mx



Página Electrónica del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas: www.unutki.org



Página Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: www.juridicas.unam.mx/

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Página Electrónica del Instituto Mexicano de la Juventud: www.imjuventud.gob.mx



Página Electrónica del Instituto Nacional de Ciencias Penales: www.inacipe.gob.mx/



Página Electrónica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía: www.inegi.gob.mx



Página Electrónica del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA: www.unaids.org



Página Electrónica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: www.undp.org



Página Electrónica del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente: www.pnuma.org



Página Electrónica del Programa Paisano, de la Secretaría de Gobernación: www.paisano.gob.mx



Página Electrónica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia: www.dif.gob.mx



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DIF

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BIBLIOGRAFÍA: 



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