Derechos y Responsabilidades. de los. Padres-Estudiantes Un Gran Lugar Para Aprender

• Acosar o amenazar a otro individuo o grupo por medio electrónico • Utilizar la red de información para copiar programas comerciales es una infracció...
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• Acosar o amenazar a otro individuo o grupo por medio electrónico • Utilizar la red de información para copiar programas comerciales es una infracción de las leyes de reproducción • Interrumpir intencionalmente la red de información • Degradar o interrumpir el funcionamiento del equipo del sistema, incluyendo pero no limitado a, colocar un virus en la red • Utilizar los recursos electrónicos del Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim para ganancias comerciales o fraude • Utilizar la red para robar (transferir sin autorización) información con derechos de reproducción, vídeos, música, fotografías, o propiedad intelectual • Adquirir acceso no autorizado a archivos de otros o destruir intencionalmente información o archivos de otro usuario • Adquirir o intentar adquirir acceso no autorizado a recursos o sistemas • Falsificar mensajes electrónicos, publicar mensajes anónimos, o transmitir comunicación personal sin consentimiento previo del autor • Invadir la privacidad de individuos a través del uso de información personal, incluyendo pero no limitado a, direcciones o números de teléfono de casa o trabajo, direcciones de correos electrónicos, fotografías, nombres, u otra información personal • Poseer cualquier tipo de datos o información que pueda ser considerada una infracción de estas reglas en forma de papel, almacenamiento magnético, reproducción digital, o en cualquier otra forma Consecuencias para las Infracciones: • Suspensión o anulación de privilegios y acceso a la red de información • Suspensión o anulación de acceso a las computadoras • Suspensión o expulsión de la escuela • Acción y prosecución legal por parte de las autoridades

Derechos y Responsabilidades de los Padres-Estudiantes

2009-2010

PO:ch:lh Rev. 3/09 0007SPN09-10.pub

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Un Gran Lugar Para Aprender

vee acceso a una variedad de instrumentos de comunicación para utilizar en el salón de clases. Mientras que el distrito bloquea o filtra el acceso a muchas páginas del Internet, nosotros entendemos que los estudiantes deben estar preparados para enfrentar la tecnología mientras utilizan el Internet. Por lo tanto, los maestros educarán a los estudiantes acerca del comportamiento apropiado, amenazas a través del Internet, y la interacción con otros individuos en sitios de redes sociales y en salas de charla. NOTA: Los estudiantes que no tengan permiso para usar el Internet serán asignados a trabajo alternativo en otro lugar y no aprenderán las valiosas destrezas de utilizar una enciclopedia electrónica e información para la alfabetización, así como aprender a responder a las amenazas recibidas por el Internet y sobre el comportamiento apropiado e interacción en redes sociales. El distrito también utiliza programas de matemáticas y lectura basados en el Internet, y un servicio de vídeos en línea que los maestros utilizan para mostrar vídeos educacionales acerca de temas que estén enseñando. Los estudiantes que no tengan permiso de usar el Internet, no tendrán la misma experiencia de aprendizaje. •

Publicaciones El destacar el trabajo de los estudiantes (párrafos, composiciones, reportes de investigación, poesía, fotografías, vídeos, y diarios) en el Internet provee una audiencia mundial para los estudiantes. Los primeros nombres de los estudiantes y la escuela será la única información identificable publicada en el Internet. El trabajo de los estudiantes, fotografías, o vídeos de actividades escolares solo serán publicados con el permiso de los padres.

Acceso al Internet es un Privilegio El uso del Internet es un privilegio y no un derecho. Antes de que su hijo(a) tenga permitido usar el Internet, usted y su hijo(a) deberán leer, firmar, y devolver el documento “Reglas Para el Uso del Internet del Estudiante.” Normas de Comportamiento Aceptables: • Todos los estudiantes y padres utilizarán apropiadamente y con respeto los recursos de información del distrito • El uso de recursos electrónicos del distrito es un privilegio, no un derecho • Uso inapropiado resultará en las consecuencias descritas abajo • Comportamiento aceptable es definido como responsable, eficiente, ético, y legal Uso Inaceptable: • Utilizar la red de información para propósitos ilegales, inapropiados, u obscenos

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solo una parte del Internet y es una manera de ver y utilizar información como texto, dibujos, video y sonidos. La meta del ACSD ha sido proveer este servicio a los maestros, personal y estudiantes para promover la excelencia educacional por medio del intercambio de recursos, comunicación, e innovación. •

Reglas y Procedimientos A los maestros se les recomienda anunciar guías específicas para el uso apropiado de la tecnología en el salón de clases y repasarlas con los estudiantes en una base regular. El Departamento de Servicios de Tecnología e Información ha provisto las medidas recomendadas para que cada maestro las repase con sus estudiantes.



Filtración Con el propósito de cumplir con la Ley de Protección de Niños en el Internet (CIPA), el Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim provee un sistema de filtración de protección contra el acceso al material inapropiado en el Internet. Mientras este es extremadamente efectivo, ningún sistema es enteramente confiable. Es imposible que el distrito pueda restringir acceso a todo el material publicitario y controversial. Nosotros apoyamos y respetamos el derecho de cada familia de decidir si le permite acceso al estudiante.



Amenazas por el Internet, Seguridad en el Internet, Redes Sociales y Supervisión de Actividad Ambas leyes CIPA y la Ley para el Mejoramiento de Datos por Banda Ancha conocida en Inglés como Broadband Data Improvement Act requieren a las escuelas recibiendo fondos federales E-Rate que eduquen a los menores acerca del comportamiento apropiado que deben mantener mientras utilizan el Internet, incluyendo el conocimiento de cómo responder a amenazas recibidas a través del Internet, y sobre la interacción con otros individuos en sitios de redes sociales y salas de charla. CIPA requiere a los distritos que supervisen las actividades en línea de todos los menores. Nadie deberá tener la expectativa de privacidad durante el uso de una computadora del distrito, la red del distrito, o cualquier dispositivo electrónico durante el horario de escuela o durante eventos relacionados con la escuela. El Código Educativo del Estado define acoso o amenazas por medio electrónico equivalente a acoso o amenazas por medio físico o verbal y puede por lo tanto ser castigado con suspensión o expulsión.



Instrucción A los maestros se les recomienda utilizar la tecnología regularmente con actividades significativas que apoyan el programa de estudios del salón de clases. Los laboratorios de computación en cada escuela están equipados hasta con 32 computadoras; los programas han sido seleccionados cuidadosamente por especialistas de tecnología en educación para proveer apoyo al programa de estudios en todas las áreas del contenido académico. La mayoría de las computadoras tienen enciclopedias, diccionarios y otros recursos electrónicos. Los salones de clases tienen acceso a por lo menos una computadora conectada al Internet. La intención es darles la preparación a los estudiantes y maestros para explorar miles de actividades de aprendizaje, bibliotecas, bases de datos, museos, etc., y comunicarse con otros usuarios del Internet alrededor del mundo. Un maestro siempre estará presente cuando los estudiantes estén utilizando el Internet. Cuando sea apropiado, los maestros visitarán las páginas del Internet que serán utilizadas para instrucción antes 30 de la lección o actividad. El Internet pro-

DISTRITO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE ANAHEIM MESA DIRECTIVA

Declaración de la Misión La misión del Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim es proveer escuelas de alta calidad para una población variada de niños, concentrándose en la adquisición del dominio de las destrezas que les permitan vivir productivamente en una sociedad cambiante, y de esta forma, desarrollar en cada niño la responsabilidad, confianza y el entusiasmo por un aprendizaje que les dure toda una vida.

El trabajo de todo el personal del Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim es ayudar a nuestros niños a desarrollarse como ciudadanos responsables. En este esfuerzo, nosotros les pedimos a nuestros padres que se unan a nosotros. El propósito de este manual es lograr que todos los adultos que traten con nuestros niños estén de común acuerdo con las reglas para los estudiantes. Nosotros esperamos que ustedes mantengan este manual en un lugar prominente y lo usen con frecuencia. Este manual es una guía para entender los derechos que tienen los padres y estudiantes bajo la ley de California. Cada derecho tiene una responsabilidad. Nuestra meta es la de ayudar a los padres y estudiantes a entender la relación interna de este concepto. Nuestra esperanza es la de continuar disfrutando de los beneficios y libertad de una sociedad democrática, y el medio de vida democrático depende de nuestra aceptación y entendimiento de los derechos y responsabilidades que demanda dicha sociedad. Por favor lean este manual, háganlo parte de una discusión familiar y úsenlo frecuentemente. Nosotros les recomendamos que se comuniquen con frecuencia con el director de su escuela y con los maestros de sus niños. Una asociación entre la casa y la escuela es esencial para el éxito de sus niños en la escuela. Mesa Directiva Jerry Silverman Sandy Blumberg Susan Preus

Dr. José F. Moreno James Vanderbilt

CONTENIDO Acosamiento Sexual ........................................................................................................................ 28 Asistencia Requerida del Padre/Tutor de un Estudiante Suspendido .............................................. 10 Ausencias y Asistencia .................................................................................................................... 4 Ayudando a Su Hijo a Tener Éxito en la Escuela............................................................................. 2 Biblioteca Escolar............................................................................................................................. 23 Bicicletas.......................................................................................................................................... 13 Calificaciones de los Maestros/Ningún Niño Se Queda Atrás.......................................................... 5 Código de Comportamiento del Estudiante/Responsabilidades de los Alumnos ............................. 3 Comidas y Nutrición ......................................................................................................................... 18 Cómo Usar el Manual de Derechos y Responsabilidades de los Padres-Estudiantes .................... 1 Control de Enfermedades Contagiosas ........................................................................................... 19 Control de Pediculosis (Piojos) ........................................................................................................ 18 Crecimiento y Desarrollo.................................................................................................................. 17 Derechos de Información para los Padres ....................................................................................... 17 Días Mínimos y Días para Planificación de la Instrucción................................................................ 28 Días Sin Estudiantes........................................................................................................................ 28 Disciplina.......................................................................................................................................... 9 Dispensa del Examen Físico............................................................................................................ 14 Educación Especial.......................................................................................................................... 19 Escuelas Libres de Tabaco/Programa de Cesación ........................................................................ 19 Estudiantes con Incapacidades Temporales: Instrucción Individualizada ...................................... 27 Estudio Independiente ..................................................................................................................... 7 Evaluaciones de Salud..................................................................................................................... 17 Exclusión Temporal.......................................................................................................................... 19 Expedientes Académicos de los Estudiantes................................................................................... 26 Información de Emergencia ............................................................................................................. 15 Información de los Ofensores Sexuales........................................................................................... 18 Informe Escolar de Rendición de Cuentas....................................................................................... 28 Inscripción por Circunstancias Especiales—Ley McKinney-Vento .................................................. 15 Instrucción de Salud: Conflicto con las Creencias Religiosas......................................................... 17 Instrucción Religiosa ........................................................................................................................ 7 Interrupción en las Escuelas ............................................................................................................ 7 Ley de Indiscriminación.................................................................................................................... 23 Ley de Respuesta de Emergencia por Peligro de Asbesto .............................................................. 28 Medicamentos.................................................................................................................................. 17 Notificación de Escuelas Alternativas .............................................................................................. 16 Notificación de Pesticidas ................................................................................................................ 28 Observación del Salón de Clases .................................................................................................... 7 Participación de los Padres.............................................................................................................. 6 Petición del Padre/Tutor para Establecer un Programa ................................................................... 16 Procedimiento para Emergencias .................................................................................................... 7 Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas.............................................................................. 24 Programa de Entrenamiento de Prevención de Abuso de Niños ..................................................... 18 Programa de Salud y Prevención de Incapacidades del Niño (CHDP) ............................................ 16 Programas para Estudiantes Aprendiendo Inglés............................................................................ 20 Promoción y Retención de los Estudiantes...................................................................................... 27 Reglamento de Tareas..................................................................................................................... 7 Reglamento de Tolerancia Cero ...................................................................................................... 8 Requisitos de Inscripción ................................................................................................................. 13 Requisitos para Residencia Temporal de Estudiantes con Incapacidades ...................................... 19 Seguridad de los Niños .................................................................................................................... 7 Seguridad en el Autobús.................................................................................................................. 11 Servicio Comunitario ........................................................................................................................ 10 Servicios Médicos/Hospital .............................................................................................................. 19 Solicitudes de Cartas ....................................................................................................................... 27 Toma de Fotografías de los Estudiantes.......................................................................................... 27 Transferencias ................................................................................................................................. 8 Uso del Internet................................................................................................................................ 29 Verificación de la Fecha de Nacimiento ........................................................................................... 13 iv Vestido y Aseo de los Estudiantes ................................................................................................... 10 Visitas a los Terrenos Escolares ...................................................................................................... 7

actividad patrocinada o relacionada con la escuela. La Mesa Directiva también prohíbe el comportamiento o acción de carácter vengativo en contra de cualquier persona que presenta una queja, testifica, asiste, o de alguna otra manera, participa en un proceso de queja establecido de acuerdo con este reglamento. Cualquier estudiante que se involucra en el acosamiento sexual de cualquier persona en la escuela o en cualquier actividad patrocinada o relacionada con la escuela estará sujeto a una acción disciplinaria. Para los estudiantes en los grados K-3, la acción disciplinaria dependerá de la madurez de los estudiantes y las circunstancias involucradas. Para los estudiantes en los grados 4-6, la acción disciplinaria incluirá, pero no está limitada a, una suspensión y/o expulsión. Tales circunstancias incluirán, pero no están limitadas a: 1. La edad o madurez de la víctima y el perpetrador. 2. La magnitud de la conducta del acosamiento alegado. (Ej. El número de veces que ocurrió el acto(s), el número de individuos que se involucraron, etc.) 3. Quejas anteriores en contra del perpetrador. El Superintendente o la persona designada se asegurará que todos los estudiantes del distrito reciben información apropiada para su edad acerca del acosamiento sexual. Tal información incluirá: 1. Los actos y comportamiento que constituyen un acosamiento sexual, incluyendo el hecho de que el acosamiento sexual puede ocurrir entre personas del mismo género. 2. Un mensaje claro de que los estudiantes no tienen que soportar el acosamiento sexual. Los estudiantes deben ser estimulados para reportar cualquier instancia observada de acosamiento sexual, aún cuando la víctima del acosamiento no se haya quejado. 3. Información acerca de la persona(s) a la cual se le debe reportar el acosamiento sexual. Los estudiantes que se sienten acosados deben comunicarse inmediatamente con un empleado escolar. El empleado escolar a quien se le presente la queja, reportará al director o persona designada, en el transcurso de las próximas 24 horas de haber recibido la queja. Cualquier empleado escolar que observe cualquier incidente de acosamiento sexual en cualquier estudiante, deberá reportar esa observación, de igual manera, al director o persona designada, ya sea que la víctima presente una queja o no. El director o persona designada investigará inmediatamente cualquier reporte de acosamiento sexual de un estudiante. Al verificar el acosamiento sexual ocurrido, el director o persona designada deberá asegurarse que se tome la acción apropiada pronto para darle fin al acosamiento, atender sus efectos sobre la persona sujeta al acosamiento, y prevenir cualquier circunstancia de acosamiento futura. Un estudiante puede presentar ya sea una queja informal, escrita o verbal, de una acusación de un acto de acosamiento sexual; o un estudiante puede presentar una queja formal, en un formulario de quejas del Distrito, ante el Superintendente o su representante de acuerdo al procedimiento del Distrito. El Superintendente o su representante mantendrán un registro de todos los casos reportados de acosamiento sexual para permitirle al Distrito monitorear, tratar y prevenir comportamientos de acosamiento repetitivos en sus escuelas. La información relacionada a una queja de acosamiento sexual debe mantenerse confidencial a la mayor extensión posible, dentro de las restricciones legales, y los individuos involucrados en la investigación de tal queja no deberán discutir la información relacionada afuera del proceso de investigación. USO DEL INTERNET (E. C. 51870.5) – El Internet es una red de comunicación mundial de millones de computadoras conectadas por líneas de teléfono regulares, cables digitales, 29Wide Web (red de comunicación mundial) es fibra óptica, o transmisiones satélites. El World

DÍAS MÍNIMOS Y PLANIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN: MIÉRCOLES (E.C. 48980 [c]) - Los días miércoles son designados para salir temprano, los cuales incluyen once días mínimos y treinta y un días para la planificación de la instrucción. Las horas de instrucción son extendidas en los otros días de la semana para acomodar este horario. Un horario del tiempo exacto de la salida es mandado a casa con cada niño. Los días mínimos son programados varias veces al año durante el año escolar para proveer tiempo de preparación adicional para los maestros. Estos ocurren durante la Escuela Abierta para Todos, Noche de Regreso a la Escuela, tiempo para preparar el reporte de calificaciones y cuando los estudiantes están de vacaciones. Los días de planificación para la instrucción son programados para proveer tiempo para planificación colaborada entre los maestros. Los estudios de investigación indican que los maestros se preparan mejor cuando tienen una oportunidad para planear juntos. DÍAS SIN ESTUDIANTES (E.C. 48980) - Existen tres días en el calendario escolar cuando los estudiantes no asisten a la escuela. Una vez al año, el distrito conduce un taller de entrenamiento para todos los empleados y dos días están programados para tener conferencias con los padres. LEY DE RESPUESTA DE EMERGENCIA POR PELIGRO DE ASBESTO (AHERA) (C.F.R. D763.93) - En 1986, el Congreso aprobó la Ley de Respuesta de Emergencia por Peligro de Asbesto (AHERA). La ley requiere que todas las escuelas, desde Kindergarten hasta el grado doce, inspeccionen los materiales de construcción que contengan asbesto. Nuestras escuelas fueron inspeccionadas de acuerdo con las regulaciones de los inspectores acreditados por EPA, Patriot Environmental Laboratory Services, Inc. Se tomaron muestras de los materiales sospechosos y fueron analizadas por el laboratorio acreditado por EPA. Sobre la base de estos resultados, se escribió un Plan de Dirección que detalla nuestra intención de controlar y abatir los materiales que contengan asbesto. El Plan fue presentado ante la oficina del gobernador, como lo requiere la ley. Los planes son actualizados cada 3 años como lo requiere la ley. Los padres interesados en repasar este Plan pueden hacerlo en la oficina administrativa de cada escuela. Favor dirigir cualquier pregunta a la Gerencia de Riesgos, llamando al (714) 517-7537. NOTIFICACIÓN DE PESTICIDAS (E.C. 48980.3) – Los padres deberán ser notificados anualmente por escrito del nombre de todos los productos pesticidas a ser aplicados en las localidades escolares durante el próximo año. El aviso identificará los ingredientes activos en cada producto pesticida y deberá contener la dirección del Internet (http://www.cdpr.ca.gov) del Departamento de Regulación de Pesticidas. El aviso proveerá a los padres la oportunidad para registrarse con el distrito escolar para recibir 72 horas de aviso antes de la aplicación de un pesticida individual. INFORME ESCOLAR DE RENDICION DE CUENTAS (E.C. 35256, 35258) Ustedes pueden obtener copias de este documento en la escuela o en nuestra página del Internet en el www.acsd.k12.ca.us. En este documento se hace referencia del plan de seguridad de cada escuela y se encuentra en los archivos de la localidad escolar y en la oficina del Distrito. ACOSAMIENTO SEXUAL (E.C. 200, 212.5, 212.6, 230, 48900.2, 48980) - La Mesa Directiva de Educación tiene el compromiso de mantener un ambiente educativo libre de acosamiento. La Mesa Directiva prohíbe el acosamiento sexual de cualquier estudiante por parte de otro estudiante, un empleado u otra persona, en la escuela o en cualquier

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CÓMO USAR EL MANUAL DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE PADRES Y ESTUDIANTES Este Manual de Padres y Estudiantes representa un esfuerzo del Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim por proveerle a ustedes: • • •

Información que, de acuerdo con la ley, debemos proveerle a ustedes Información que pensamos será útil para ustedes Código de Comportamiento del Estudiante

La mayoría de las leyes, códigos y regulaciones que aparecen en este manual han sido resumidos para su conveniencia. En la mayoría de los casos, el resumen incluye una referencia al código específico o la regulación que se aplica. Ustedes pueden solicitar una explicación adicional de cualquier sección a cualquier administrador de escuela. Las preguntas iniciales deben dirigirse al director de la escuela o a su representante. Las fuentes citadas en este manual están abreviadas de la siguiente manera: A.R. = Regulaciones Administrativas - Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim B.P. =

Reglamentos de la Mesa Directiva

C.A.C.=

Código Administrativo de California

C.C.R. =

Código de Regulaciones de California

C.F.R. =

Código de Regulaciones Federales

E.C. =

Código de Educación de California

FERPA =

Ley de Derechos y Privacidad de Educación Familiar

H.S.C. =

Código de Salud y Seguridad

IDEA =

Ley de Individuos con Incapacidades del 2004

P.C. =

Código Penal

PPRA = Alumnos

Enmienda de Protección de Derechos de los

U.S.C. =

Código de Estados Unidos.

W.I.C. =

Código de Bienestar & Institución

AYUDANDO A SU HIJO A TENER ÉXITO EN LA ESCUELA ¿Cómo pueden ustedes, como padres, ayudar activamente y constructivamente a sus hijos para que rindan lo mejor que pueden en la escuela? Puede ser que el hecho de insistirles acerca de las tareas no sea suficiente. Aquí tienen siete maneras para ayudar de verdad a sus hijos a salir adelante: 1.

2.

3.

4.

5.

Enseñen a los niños a tener amor por el aprendizaje. Muéstrenles que no solo se trata de sacar una buena nota. El aprendizaje es parte de nuestras vidas. Participen en las actividades educacionales aparte del trabajo escolar, como visitar un museo o ver un buen programa documental y hablen acerca de la experiencia. Participen. Su participación en las actividades o funciones de la escuela enseña a sus niños que ustedes de verdad están interesados en lo que ellos hacen. Cuando sea posible, asistan a las juntas de la PTA o Asamblea Escolar, participen en los programas de educación para padres patrocinados por el Distrito, ayuden a cuidar a los niños de sus clases cuando hagan excursiones, y ofrézcanse como voluntarios. Manténganse en comunicación con los maestros. Para preguntar acerca del progreso de sus hijos o acerca de lo que se está enseñando en el salón de clases, ustedes pueden comunicarse con los maestros por teléfono o por correo electrónico en cualquier momento, aparte de las conferencias programadas regularmente con los maestros y padres. Organicen a sus hijos. Ayuden a sus hijos a planear por anticipado un programa de tareas. Para los proyectos grandes, ustedes pueden ayudar a desarrollar un plan que divida las tareas en partes para que sea más fácil hacerlas. Hagan el esfuerzo de comer en familia. Los niños de las familias que comen juntos generalmente tienen mejores destrezas de comunicación.

6.

Reconozcan que el aprendizaje es un proceso continuo. El mejoramiento constante es tan importante como el dominio final de un concepto.

7.

Establezcan expectativas altas. Esto estimula a los niños a trabajar más duro y alcanzar más.

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Cuando un alumno se transfiere de una escuela a otra, el expediente permanente de un alumno será transferido por la escuela anterior al solicitarlo la escuela donde el alumno desea inscribirse. Cualquier distrito escolar solicitando tal transferencia de un expediente notificará al padre de su derecho de recibir una copia del expediente y el derecho a una audiencia para desafiar el contenido del expediente. Una queja puede registrarse ante el Departamento de Educación de U.S. concerniente a faltas alegadas por la escuela de cumplir con los requerimientos del FERPA al: Family Policy Commpliance Office U.S. Department of Educación 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202-4605 SOLICITUDES DE CARTAS - Muchos padres solicitan cartas de los administradores y maestros por una variedad de razones. No se podrán proveer cartas, sin embargo, el personal escolar dará copias de los reportes de calificaciones, hojas impresas de asistencia, y otra información pertinente a la necesidad de la parte necesitada. Un sello oficial y la firma del administrador serán provistos para propósitos de verificación. PROMOCIÓN Y RETENCIÓN DE LOS ESTUDIANTES (E.C. 48011, 48070) - Las escuelas del Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim están dedicadas al mejoramiento total y continuo desarrollo de cada estudiante inscrito. Los estudiantes normalmente progresarán de grado anualmente. La ley estatal manda que los estudiantes cumplan con las normas de nivel de grado para que sean promovidos al siguiente nivel de grado. Los estudiantes serán provistos de oportunidades de aprendizaje adicional para ayudarlos a cumplir con las normas requeridas. Después de hacer una evaluación completa del progreso del estudiante, se harán las recomendaciones para promoverlo o retenerlo. Los padres/tutores serán notificados lo más pronto posible durante el año escolar si su hijo tuviera el riesgo de ser retenido. La retención de un estudiante en cierto nivel de grado solo puede ocurrir después de habérselo notificado y explicado a los padres/tutores del estudiante. Los padres tienen el derecho de apelar la decisión de la retención. TOMA DE FOTOGRAFÍAS DE LOS ESTUDIANTES - Los padres acuerdan permitirle al distrito escolar usar fotografías y vídeo cintas de niños en el programa educacional, a menos que los oficiales de la escuela reciban notificación por escrito de lo contrario. Cámaras de Seguridad en los Autobuses (E.C. 35160; P.C. 632, 647 {k})- El Distrito puede ejercer su derecho de instalar cámaras de seguridad en los autobuses usados para la transportación de estudiantes. Si se usan cámaras de seguridad en un autobús escolar, se anunciarán letreros en un lugar visiblemente claro para alertar a los estudiantes, empleados, y otros indicando lo siguiente: “Toda la actividad en este autobús puede ser fotografiada o grabada.” ESTUDIANTES CON INCAPACIDADES TEMPORALES: INSTRUCCIÓN INDIVIDUALIZADA (E.C. 48206.3) - Un estudiante con una incapacidad temporal que haga su asistencia a las clases de días regulares imposible o no aconsejable, tiene el derecho de recibir una instrucción individual en su casa o en el hospital. Los padres o tutores de estudiantes dentro de esta categoría recibirán aviso referente a la disponibilidad de tal instrucción individual.

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CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE Código de los Estados Unidos) sobre discriminación en contra de las personas incapacitadas. Intervención Directa del Estado - Se puede presentar una queja directamente con el Departamento de Educación del Estado de California, sin primero agotar los recursos del Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas del Distrito, si una o más de ciertas condiciones existe (Título 5, Sección 4650 del Código de Regulaciones de California). Para mayor información referente al derecho de solicitar una intervención directa del estado, favor comunicarse con el Director de Servicios para Alumnos, Oficial de Quejas del Distrito.

RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES (C.C.R. 300) Como estudiante del Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim, yo reconozco que tengo la responsabilidad de ejercer autodisciplina para poder mantener un buen ambiente de aprendizaje y para que se respeten los derechos de todos los individuos. Yo entiendo que seré responsable del entendimiento y cumplimiento del CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE. Yo también entiendo que, si yo llegara a desobedecer cualquier parte de este código, estaré sujeto a una acción disciplinaria, la cual puede incluir una suspensión y/o expulsión.

Derechos de una Revisión Federal - Si el Superintendente de Instrucción Pública de California elige retener fondos del Distrito en un programa gobernado por regulaciones federales relacionadas con los programas de concesiones federales administrados por el estado, el Distrito tiene el derecho de apelar de acuerdo a la Sección 76.401 del Código de Regulaciones Federales.

Adicionalmente, yo entiendo y estoy de acuerdo en: 1. Demostrar un comportamiento aceptable en el salón de clases, en los terrenos de la escuela, y en el camino hacia y desde la escuela. 2.

Seguir todas las instrucciones del maestro del salón de clases y otro personal de la escuela, obedecer las reglas y regulaciones de cada salón de clases y evitar perturbar a otros.

Preguntas - Para mayor información referente al Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas o para recibir asistencia con el proceso, favor comunicarse con Phyllis O’Neal, Directora de Servicios para Alumnos, Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim, , 1001 S. East Street, Anaheim, CA 92805, (714) 517-7526.

3.

Cumplir con el código del vestido de la escuela.

4.

Hacer todo el esfuerzo posible para completar el trabajo que se me asigne, ponerme al día en el trabajo asignado durante las ausencias y completar los cursos de estudio requeridos.

EXPEDIENTES ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES—INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO (E.C. 49063, 49068, 49069, 49073, 49076, FERPA) - En el transcurso de la educación de su hijo, el distrito escolar guardará expedientes académicos comprensivos de los estudiantes. Un padre podrá revisar estos expedientes académicos durante el horario regular de la escuela dentro de un lapso de 45 días de haber recibido una solicitud por escrito para tener acceso al expediente. El padre/tutor puede presentar ante el Superintendente una solicitud por escrito para corregir o remover del expediente académico de su hijo, cualquier información concerniente al niño, considerada ser inexacto, una conclusión o inferencia personal no substancial, una conclusión o inferencia fuera del área de competencia del observador, o no estar basada en la observación personal de una persona nombrada con la hora y lugar de la observación anotada. El Superintendente o persona designada ha establecido amparos para proteger al estudiante y su familia de una invasión de privacidad. • La persona encargada de los expedientes académicos estará a cargo de la seguridad de dichos expedientes y deberá mantener un registro de las personas que tienen acceso a dichos expedientes. El acceso es limitado solo para los oficiales, organizaciones, o individuos de acuerdo al reglamento del Distrito (B.P. 5125). Ninguna información será remitida cuando un padre haya notificado al distrito lo contrario. • El acceso a los expedientes académicos y la información no será negado a los padres en caso de que el padre no tenga custodia del niño. • Las personas a las que se les conceda acceso a los expedientes tienen prohibido proveer información a otra persona o agencia sin el permiso por escrito del padre/tutor.

5.

Asistir a clases a tiempo y cada día, a menos que sea por enfermedad o por una excusa válida.

6.

En ningún momento, amenazar con cometer, tratar de cometer, o cometer cualquier violencia física en contra del personal de la escuela o de otros estudiantes.

7.

En ningún momento, traer algún cuchillo, pistola de juguete o verdadera, o cualquier otra arma a los terrenos de la escuela.

8.

En ningún momento, estropear, dañar, destruir, robar, o ensuciar la propiedad del distrito escolar o la propiedad de otras personas.

9.

En ningún momento, profanar o usar lenguaje vulgar o hacer gestos obscenos o sugestivos.

10.

En ningún momento, vagar en o cerca de los terrenos de la escuela cuando la escuela no esté en sesión.

11.

En ningún momento, usar, poseer o distribuir tabaco, alcohol, narcóticos, intoxicantes, o alguna sustancia controlada, en los terrenos de ninguna escuela o cuando esté bajo la jurisdicción de la escuela.

12.

En ningún momento, poseer o distribuir sustancias de drogas "parecidas" u objetos personales que describan drogas.

13.

En ningún momento, cometer acosamiento sexual como avances sexuales que no sean bien recibidos, peticiones por favores sexuales, y alguna otra conducta verbal, visual, o física de naturaleza sexual (solo grados 4-6).

Acceso a Expedientes Académicos Sin Consentimiento de los Padres o una Orden de la Corte: Un juez o agente judicial pueden tener acceso a los expedientes académicos de los alumnos para propósitos de conducir un programa de mediación por falta de asistencia de un alumno, o para propósitos de presentar evidencia en una petición por falta de asistencia. El juez/agente judicial debe proveer una certificación por escrito de que los expedientes académicos deberán ser usados para propósitos de una falta de asistencia solamente. Cualquier agencia de ubicación del condado puede tener acceso a los expedientes académicos para propósitos de manejo del caso educacional requerido por la corte juvenil 26 para asistir con la transferencia escolar o inscripción.

14.

En ningún momento, causar o tratar de causar, amenazar con causar, o participar en un acto de violencia objeto de aborrecimiento.

Se les recuerda a todos los estudiantes que están sujetos al cumplimiento del CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE en todo momento mientras estén bajo la jurisdicción de la escuela. Esto incluye asistencia a funciones de la escuela (ya sea en o fuera de los terrenos de la escuela) y en el camino hacia y desde la escuela.

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AUSENCIAS Y ASISTENCIA (E.C. 46010) – La asistencia escolar se correlaciona directamente con el alto desempeño. Por favor asegúrense de que su hijo asiste a la escuela regularmente; cuando necesiten hacer una cita durante el horario de clases, traten de programarlo de una manera que su hijo falte lo menos posible. Asistencia Obligatoria - La asistencia a la escuela es obligatoria. Además, a ningún estudiante se le permite dejar la escuela durante el recreo o a cualquier otra hora antes de la hora regular de salida sin la aprobación del director de la escuela o su representante. La falta de asistencia será considerada como una ausencia injustificada. Asistencia Después de una Ausencia (C.A.C. Título V, Sec. 306) - La escuela requiere de una explicación satisfactoria de un padre o tutor, ya sea en persona o por escrito, siempre que el estudiante esté ausente todo el día escolar o parte de éste. La explicación es requerida hasta el día después de la ausencia. Los padres pueden llamar a la oficina de la escuela para verificar las ausencias. Si su hijo visita al doctor por cualquiera de las razones indicadas abajo, por favor pida una nota del doctor donde indique cuándo él/ella puede regresar a la escuela junto con cualquier instrucción que pueda ser necesaria. • Yeso o entablillado de una extremidad • La necesidad de usar muletas, caminador o silla de ruedas en la escuela • Seguido de una hospitalización o cirugía • Seguido de un diagnóstico inicial de una condición médica crónica, tal como, pero no limitada a, alergias severas, hemofilia, ataques, o diabetes • Seguido de una exclusión de la escuela por cualquier enfermedad contagiosa potencial • Para explicar ausencias frecuentes por enfermedad Según Reglamento de la Mesa Directiva 5113: Después de cinco días de ausencia consecutiva o nueve días de ausencia acumulativa por razones médicas en cualquier año escolar, para excusar oficialmente las ausencias, un padre/tutor puede ser requerido proveer verificación por escrito de la enfermedad por parte de un médico, enfermera del Distrito, o miembro del personal de la oficina. Ausencias Legalmente Aprobadas (C.A.C. Título V., Sec. 420) - Las ausencias dispensadas; de acuerdo a las leyes escolares del Estado de California son por: 1. Enfermedad 2. Cuarentena ordenada por un oficial de salubridad del condado o la ciudad. 3. Citas médicas, dentales o donde el oculista. 4. Asistencia a los servicios funerales de un miembro de la familia inmediata del estudiante. Una ausencia de no más de un día es dispensada si el servicio funeral es conducido en California y no más de tres días si el servicio funeral es conducido fuera de California. Ausencias Justificables; cálculo de asistencia diaria promedio - (E.C. 48205) (a) No obstante la Sección 48200, un alumno deberá ser excusado de la escuela cuando una ausencia sea: (1) Debido a su enfermedad (2) Debido a una cuarentena bajo la dirección de un oficial de salud de un condado o ciudad (3) Con el propósito de recibir servicios médicos, dentales, optometría, o quiroprácticos (4) Para el propósito de asistir a los servicios funerarios de un miembro de su familia inmediata, siempre y cuando la ausencia no sea más de un día si los servicios son conducidos en California y no más de tres días si los servicios son conducidos fuera de California.

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• Materiales educacionales insuficientes en malas condiciones • Edificios escolares inseguros Este procedimiento también es aplicable a las quejas que suponen discriminación ilegal basada en la identificación de un grupo étnico, religión, edad, sexo, color o incapacidad física o mental, en cualquier programa o actividad dirigida por este Distrito. Quién Puede Presentar una Queja - Cualquier individuo puede presentar una queja, incluyendo a un representante debidamente autorizado de una persona o una tercera persona interesada, agencia pública u organización. Entre los individuos que pueden presentar quejas se incluyen a los estudiantes, empleados y padres o tutores del Distrito. El Distrito provee seguridad referente a la protección contra represalias y provisiones de confidencialidad. Presentación de Quejas y Plazo - La queja debe ser presentada por escrito por la persona que alega haber sufrido personalmente discriminación ilegal, o también puede hacerlo una persona que cree que un individuo o una clase específica de individuos han sido objeto de una discriminación prohibida y pueden presentar evidencia relevante durante el proceso. Las quejas que suponen discriminación ilegal deben ser presentadas ante la Directora de Servicios para Alumnos, Phyllis O’Neal, Oficial de Cumplimiento, en el 1001 S. East Street, Anaheim, CA 92805, en el transcurso de los primeros seis meses de la fecha en que ocurrió la discriminación o la fecha en que la persona que presenta la queja obtuvo conocimiento de los hechos de la discriminación que se alega. Un demandante puede presentar una solicitud por escrito para una extensión de tiempo para presentar la queja de la discriminación ilegal ante el Superintendente de Instrucción Pública del Estado. El Distrito tiene 60 días a partir de la fecha en la que se recibe la queja para investigar y rendir una decisión. Apelaciones - El demandante(s) puede apelar una decisión del distrito ante el Superintendente de Instrucción Pública del Estado, presentando una apelación por escrito ante el Superintendente dentro del transcurso de los primeros 15 días de haber recibido la decisión del Distrito. El demandante deberá especificar la razón(es) por la que apela la decisión del Distrito. La apelación deberá incluir una copia de lo siguiente: • Queja • Decisión del Distrito Recursos de la Ley Civil - Por favor tomen en cuenta que ustedes no tienen requerido agotar el proceso del Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas del Distrito antes de seguir un recurso de la ley civil. Estos recursos de la ley civil incluyen acciones legales y equitativas presentadas ante las cortes federales y del estado de California. Las autoridades establecidas por la ley para tales acciones incluyen, pero no están limitadas a las siguientes: 1. Sección 200 y la siguiente del Código de Educación de California, sobre prohibición de discriminación por el sexo de la persona. 2. La Sección 11135 del Código del Gobierno de California sobre discriminación en programas pagados con fondos del Estado. 3. Ley de Derechos Civiles de 1964, Titulo VI (Sección 2000d, Volumen 42, Código de los Estados Unidos) sobre prohibición de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional. 4. Reformas Educativas de 1972, Titulo IX (Sección 1681 y la siguiente, Volumen 20, Código de los Estados Unidos) sobre prohibición de discriminación por el sexo de la persona. 5. Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 794, Volumen 29, Código de los Estados Unidos) sobre prohibición de discriminación en contra de personas incapacitadas. 6. Ley para Americanos con Incapacidades (Sección 12101 y la siguiente, Volumen 42,

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Si los padres o el tutor no están de acuerdo con la determinación hecha por el personal profesional del distrito escolar, ellos tienen el derecho de examinar los expedientes relevantes y el derecho de tener una audiencia con un oficial de audiencia imparcial. (C.F.R.104.36; 104.22F) Las averiguaciones relacionadas con los reglamentos de igualdad de derechos, el registro de agravios, o la obtención de una copia de los procedimientos de agravios que tratan sobre las quejas por discriminación pueden ser dirigidas al: Phyllis O’Neal, Directora de Servicios para Alumnos (Oficial de Cumplimiento) 1001 S. East St., Anaheim, CA 92805 (714) 517-7526 El Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim reconoce su obligación de proveer acceso general a los programas a través de todo el distrito para personas incapacitadas. Comuníquense con el Oficial de Cumplimiento para obtener información sobre la existencia y localidad de los servicios, actividades y localidades accesibles para el uso de las personas incapacitadas. Las preguntas relacionadas con las leyes y regulaciones federales concernientes a la indiscriminación en la educación o el cumplimiento de esas provisiones, por parte del Distrito, también pueden ser dirigidas a la Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de los Estados Unidos: Office for Civil Rights U.S. Department of Education Old Federal Building 50 United Nations Plaza, Room 239 San Francisco, California 94102 PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA PRESENTAR QUEJAS (E.C.4621, 4622.5 C.C.R.) El Distrito tiene la responsabilidad principalmente de asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables. El Distrito ha adoptado reglamentos y procedimientos para la investigación y resolución de quejas que suponen la falta de cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables. Copias de los procedimientos de cumplimiento del Distrito están disponibles sin cargo alguno. Nota: El Distrito también mantiene un procedimiento para presentar una queja referente al desempeño o comportamiento de cualquier maestro u otro empleado. Típicamente, las preocupaciones son expresadas y resueltas por medio de una conferencia con el director o el supervisor inmediato del empleado. Oficial de Cumplimiento: El Director de Servicios para Alumnos monitoreará el cumplimiento de las provisiones indicadas en el proceso del procedimiento uniforme para presentar quejas del Distrito. Las quejas o alegaciones referentes a la falta de cumplimiento de las leyes estatales y federales deben presentarse por escrito ante la Directora de Servicios para Alumnos, Phyllis O’Neal. Propósito del Procedimiento para Presentar Quejas - Este procedimiento es aplicable a los siguientes programas administrados por el Departamento de Educación del Estado: (Formulario de Objeciones 00299) • Ayuda categórica consolidada y Educación vocacional • Cuidado y desarrollo de la niñez y Nutrición de los niños • Educación migratoria y Educación especial Juicio Williams (Formulario de Quejas 00299A) • Vacantes de maestros o asignación fuera del24 área

(5) Para el propósito de servicio de jurado en la manera provista por la ley (6) Debido a una enfermedad o cita médica durante las horas de escuela de un niño cuyo padre con la custodia sea un estudiante (7) Por razones personales justificables, incluyendo, pero no limitado a, una aparición en la corte, asistencia a un servicio funerario, observación de un día feriado o ceremonia de su religión, asistencia a un retiro religioso, asistencia a una conferencia de empleo, o asistencia a una conferencia educacional en el proceso legislativo o judicial ofrecida por una organización no lucrativa cuando la ausencia del alumno sea requerida por escrito por el padre o tutor y aprobada por el director o representante designado, de acuerdo con las normas uniformes establecidas por la mesa directiva gobernante. (8) Para el propósito de servir como un miembro de una junta de un precinto para una elección según la Sección 12302 del Código de Elecciones. (b) Un alumno ausente de la escuela bajo esta sección deberá ser permitido completar todas las asignaciones y tests perdidos durante la ausencia que puedan ser provistos razonablemente y, completados satisfactoriamente dentro de un período razonable de tiempo, deberá recibir el crédito completo. El maestro de la clase de donde el alumno está ausente deberá determinar cuáles tests y asignaciones deberán ser razonablemente equivalentes a, pero no necesariamente idénticos a, los testos y asignaciones que el alumno perdió durante la ausencia. (c) Para propósito de esta sección, asistencia a retiros religiosos no deberá exceder cuatro horas por semestre. (d) Las ausencias según esta sección serán consideradas como ausencias para calcular la asistencia diaria promedio y no deberán generar pagos parciales del estado. (e) “Familia inmediata”, como se usa en esta sección, tiene el mismo significado como lo estipula la Sección 45194, excepto que las referencias acerca del “empleado” deberán ser consideradas como referencias para el “alumno”. Ausencias No Dispensadas - Una ausencia no dispensada es una ausencia que ocurre con el conocimiento y aprobación del padre o tutor cuando no ha habido un acuerdo previamente arreglado con la administración de la escuela para la ausencia. Algunos ejemplos de las ausencias no dispensadas son: cuidar al bebé, quedarse dormido, etc. Ausencias Injustificadas (E.C. 48260, 48264) - Cualquier alumno sujeto a una educación de tiempo completo que esté ausente de la escuela sin una excusa válida por más de tres días o que llegue tarde más de 30 minutos en más de tres días durante un año escolar, se le considera tener una ausencia injustificada y debe ser reportada al oficial de asistencia o al superintendente del distrito escolar. El oficial de asistencia, un oficial de paz o cualquier administrador o representante de la escuela pueden arrestar o asumir custodia temporal, durante las horas de escuela, de cualquier menor sujeto a una educación de tiempo completo obligatoria, que sea encontrado lejos del hogar y que esté ausente de la escuela sin una excusa válida. Retiro de Estudiantes Durante las Horas de Escuela - Si fuera necesario retirar a su hijo de la escuela, por favor preséntense directamente a la oficina para identificarse y firmar la hoja de salida de estudiantes. El personal no tiene permitido dejar salir a los niños que no tienen permiso de la oficina. NINGÚN NIÑO SE QUEDA ATRÁS Los distritos que reciben fondos del Título I deben informar a los padres anualmente acerca de sus derechos de poder solicitar información referente a las credenciales profesionales del maestro de su niño incluyendo, como mínimo: • Si el maestro ha cumplido con el criterio de la credencial o licencia del estado para el

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• • • •

nivel de grado y materias enseñadas. Si el maestro está enseñando con una credencial de emergencia u otro estado provisional. El título de licenciatura del maestro y cualquier otra certificación o título que posea. Si el niño recibe servicios de un paraprofesional, y si así lo fuera, proveer sus calificaciones. Si el niño está siendo enseñado durante cuatro semanas consecutivas por un maestro que no esté "altamente calificado".

Adicionalmente, los distritos deben: • Notificar a los padres prontamente si la escuela de su hijo está identificada como una escuela de mejoramiento. • Explicar a los padres cualquier plan de acción correctiva que se haya efectuado. • Notificar a los padres su opción de transferir a su hijo a otra escuela pública. • Notificar a los padres de la disponibilidad de servicios educacionales suplementales y proveedores de servicios aprobados. • Desarrollar conjuntamente y distribuir a los padres un reglamento de participación de padres por escrito. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES (B.P. 6171) La Ley Ningún Niño Se Queda Atrás del 2001 y el Título I de la ley Federal de Educación Primaria y Secundaria están diseñadas para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes con desventaja. Los programas, actividades, y procedimientos del Título I deben ser desarrollados y acordados con los padres/tutores de los estudiantes participantes. Programas del Título I El Superintendente o su representante deberá: 1. Involucrar a los padres/tutores en el desarrollo conjunto del plan del Título I del distrito y el proceso de revisión y mejoramiento del plan. 2. Proveer la coordinación, asistencia técnica y otro apoyo necesarios para asistir a las escuelas participantes en la planificación e implementación efectiva de las actividades de participación de padres, para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes y desempeño escolar. 3. Desarrollar la capacidad de las escuelas y padres/tutores para tener una participación de padres sólida. 4. Coordinar e integrar las estrategias de participación de padres del Título I con las estrategias de participación de padres de otros programas. 5. Conducir, con participación de los padres/tutores, una evaluación anual del contenido y efectividad de los reglamentos de participación de padres para mejorar la calidad académica de las escuelas atendidas por el Título I, incluyendo: a. Identificar las barreras que existen para lograr una participación mayor de padres/ tutores en las actividades de participación de padres, con atención particular en los padres/tutores que tienen una desventaja económica, incapacidad, habilidad limitada en inglés, alfabetización limitada, o son de alguna raza o etnicidad minoritaria. b. Usar resultados de evaluaciones para diseñar estrategias para una participación de padres más efectiva. c. Revisar los reglamentos de participación de los padres del distrito y de la escuela, si fuera necesario. 6. Involucrar a los padres/tutores en las actividades de las escuelas bajo el Título I. Este reglamento deberá ser distribuido a los padres/tutores de los estudiantes participantes e incorporarlo en el plan del Título I del Distrito.

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ción, habla, lectura y escritura. • Los padres serán notificados, por correo o en persona, acerca de los resultados de la evaluación del lenguaje de su hijo. • Los padres tienen el derecho de solicitar una consulta para discutir las evaluaciones usadas para determinar el nivel de habilidad del lenguaje de su hijo. • Se mantendrá la confidencialidad de los expedientes de su hijo. • Los padres pueden examinar todos los expedientes de su hijo. • La escuela responderá una solicitud del padre para revisar los expedientes de su hijo dentro del transcurso de cinco días de haber recibido la solicitud. BIBLIOTECA ESCOLAR - La biblioteca escolar es una extensión importante del salón de clases regular. El Distrito tiene la intención de desarrollar buenos hábitos para el uso de la biblioteca en todos los estudiantes. Cada estudiante, desde kindergarten hasta sexto grado, tiene la oportunidad de prestar con regularidad libros de la biblioteca así como aprender destrezas importantes para el uso de la biblioteca. Adicionalmente, los estudiantes tienen la oportunidad de usar el catálogo de tarjetas electrónicas, tener acceso a información actualizada usando las computadoras y tecnología. Nosotros esperamos que los padres y estudiantes sean responsables por los materiales que prestan y los devuelvan a tiempo y en buen estado. Los padres de los estudiantes tendrán que pagar por los libros, revistas, o cualquier otro material prestado que su hijo pierda o dañe. Cada escuela tiene un procedimiento para colectar fondos para reponer los materiales perdidos o dañados. LEY DE INDISCRIMINACIÓN/REHABILITACIÓN (E.C. 56000, Regulaciones Federales, Título VI, Título IX, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973) - El Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim no discrimina sobre la base de raza, color, origen nacional, sexo actual o percibido (incluyendo acosamiento sexual), incapacidad, o edad, en ninguno de sus reglamentos, procedimientos, o prácticas en cumplimiento con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1972 (perteneciente al sexo), Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (perteneciente a la incapacidad), y la Ley de Discriminación de Edad de 1975 (perteneciente a la edad). Este reglamento indiscriminatorio cubre la admisión y acceso, y el tratamiento y empleo en los programas y actividades del Distrito, incluyendo educación vocacional. Ningún individuo, calificado de otra manera en los Estados Unidos, será solamente por razón de su incapacidad, excluido de participar, negado beneficios, o sujeto a discriminación, en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. La Ley de Rehabilitación de 1973 define a las personas con incapacidades como alguien que: 1.

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tiene un impedimento mental o físico que substancialmente limita una o más actividades vitales (las actividades vitales incluyen el cuidado propio, llevar a cabo tareas manuales, caminar, mirar, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar); tiene una historia de tal impedimento; o es considerado como que tiene tal impedimento.

Con el objeto de cumplir con su obligación estipulada en la Sección 504, el Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim reconoce la responsabilidad de evitar la discriminación en sus reglamentos y prácticas referentes a su personal y estudiantes. No será permitida ninguna discriminación intencional en contra de ninguna persona con alguna incapacidad en cualquiera de los programas o prácticas del sistema escolar. El distrito escolar tiene responsabilidades específicas de acuerdo a la Ley, las cuales incluyen la responsabilidad de identificar, evaluar, y si el niño es elegible según la Sección 504, pro23apropiados. porcionar acceso a los servicios educacionales

Programa Alternativo (Instrucción en Lenguaje Primario e Inglés) * Los estudiantes con un “Permiso de Excepción de los Padres” aprobado reciben instrucción en las materias básicas en su lenguaje primario. Ellos reciben instrucción en el Desarrollo del Lenguaje Inglés en inglés. Los maestros reciben entrenamiento especial para trabajar en tal programa. Ellos usan textos adoptados por el distrito y materiales de instrucción suplementarios. La instrucción está basada en el programa ELD y el contenido de las normas de nivel de grado. Los estudiantes reciben cualquier instrucción adicional necesaria para poder ser reclasificados con habilidad fluida en inglés. * Los padres también pueden solicitar el programa de Inmersión de Dos Lenguajes diseñado para los estudiantes que hablan inglés desde su nacimiento, estudiantes que hablan español desde su nacimiento, y estudiantes que son bilingües en español e inglés. Las metas a largo plazo (6-7 años) de este programa son desarrollar el bilingüismo (la habilidad de convertirse en estudiantes que hablan tanto inglés como español fluidamente) y bialfabetismo (la habilidad de leer y escribir al nivel de grado en inglés y español). Los padres deben solicitar una renuncia cada año para que su hijo pueda participar en este programa bilingüe. Sin importar la ubicación del programa, los estudiantes aprendiendo inglés que demuestran tener una competencia académica al nivel de grado en inglés serán reclasificados como estudiantes con habilidad fluida en inglés (FEP). Los padres tendrán la oportunidad de participar en el proceso de reclasificación. Derechos de los Padres (E.C. 51101) Programas de Instrucción • Los padres recibirán una descripción completa por escrito de las opciones de todos los programas y materiales educacionales a ser usados en cada ambiente disponible. • Los padres tienen el derecho de visitar el salón de clases de su hijo y revisar los materiales de instrucción usados. (Favor pedir una cita previamente para minimizar la interrupción del salón). • Nosotros recomendamos a los padres participar en el comité consultivo de padres y/o en el comité consultivo del distrito. La oficina escolar tiene disponible información referente a estos comités. • Los padres pueden contactar, en cualquier momento, al administrador de su escuela o al maestro de su hijo para solicitar que su hijo sea ubicado en un programa principal en inglés o en un programa alternativo. Proceso de Excepción de Renuncia para Padres (E.C. Sección 311 [c]) - Los estudiantes menores de diez años cuyos padres solicitan un programa alternativo deben ser ubicados por lo menos 30 días calendarios en un programa de inmersión en inglés en su primer año de inscripción en una escuela de California. Los padres deben visitar la escuela de su hijo para informarse de las opciones del programa y solicitar una renuncia. Los formularios de renuncia deben ser presentados en la escuela donde su hijo esté inscrito. Luego se programará una junta con el administrador/a de su escuela para discutir la disponibilidad del programa. La disponibilidad del programa dependerá del número de estudiantes que reciban una aprobación de su renuncia. Si menos de 20 solicitudes de renuncia son aprobadas, los padres tienen el derecho de solicitar una transferencia a una escuela vecina para participar en un programa alternativo. Las transferencias serán consideradas según el espacio disponible. Evaluación y Expedientes – De acuerdo con la Sección 313 del Código de Educación, los distritos escolares en California tienen requerido evaluar la habilidad del lenguaje de todos los estudiantes cuyo idioma del hogar no sea inglés. 22 Las evaluaciones incluyen las áreas de aten-

REGLAMENTO DE TAREAS (B.P. 6154) – Las tareas tienen la intención de reforzar las destrezas e información enseñadas en el salón de clases. Las asignaciones de tareas generalmente serán de 20 a 40 minutos para los estudiantes de los grados primarios y de 40 a 60 minutos para los estudiantes de los grados intermedios. ESTUDIO INDEPENDIENTE (E.C. 6158) - Los procedimientos para el Estudio Independiente aplican a los estudiantes que están ausentes por otras razones que no sea enfermedad. Los estudiantes que participan en el Programa de Estudio Independiente deben recibir aprobación por anticipado (3 días mínimo) de su director/asistente director para lo que deben completar el Acuerdo para Estudio Independiente. Este acuerdo le permite a los estudiantes recibir crédito de la escuela por el trabajo que completen durante su ausencia. Los estudiantes y padres no están obligados a participar en este acuerdo. Bajo circunstancias normales, los padres/tutores solicitarán a la escuela por escrito una autorización para la ausencia tres días antes de iniciar la ausencia. El director/asistente director coordinará el Acuerdo de Estudio Independiente. La “fecha de entrega” de la tarea del Estudio Independiente del estudiante debe ser el día que él o ella regresa a su salón de clases de asistencia. INSTRUCCIÓN RELIGIOSA (E.C. 46014) - Las regulaciones y limitaciones del distrito referentes al período de tiempo para recibir educación religiosa son las siguientes: 1. El estudiante asistirá a por lo menos el día mínimo de escuela. 2. El estudiante será dispensado para este propósito por un máximo de cuatro (4) días de escuela por mes. VISITAS A LOS TERRENOS ESCOLARES - Todos los visitantes tienen requerido presentarse inmediatamente con el personal de la oficina de la escuela al entrar a los terrenos de la escuela. OBSERVACIÓN DEL SALÓN DE CLASES (E.C. 49091.10) – Los administradores de las escuelas harán los arreglos necesarios para que los padres observen el salón de clases cuando lo soliciten por escrito. INTERRUPCIÓN EN LAS ESCUELAS (E.C. 32210, 44811) - Cualquier padre, tutor u otra persona que interrumpa el trabajo de la escuela o las actividades extracurriculares, o se vea envuelto en un desorden substancial, es culpable de un delito que se castiga con una multa que no excede los quinientos dólares ($500). SEGURIDAD DE LOS NIÑOS - Los estudiantes deben llegar a la escuela no antes de ½ hora de iniciar las clases. Se espera que los estudiantes se vayan a casa inmediatamente después de terminar sus clases. NINGÚN ESTUDIANTE PUEDE ESPERAR EN LOS TERRENOS DE LA ESCUELA A SUS HERMANOS O HERMANAS MAYORES; NO SE PROVEE SUPERVISIÓN A ESA HORA. Los padres son responsables de hacer los arreglos para recoger a los niños puntualmente o pedirles que caminen hacia la casa con amigos. PROCEDIMIENTO PARA EMERGENCIAS - Los oficiales escolares tienen la responsabilidad legal y moral de planificar para la máxima seguridad y bienestar de los estudiantes y del personal durante las horas de escuela. El Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim coordina sus planes para tratar las emergencias directamente con el Departamento de Bomberos de Anaheim. Los ensayos contra incendios y desastres son una parte integral del programa de cada salón de clases y ocurren aproximadamente una vez por cada mes de escuela. En caso de ocurrir un desastre, todos los estudiantes permanecerán en la escuela hasta que la situación esté segura o los padres, tutores o personas designadas por los padres recojan a su 7 hijo.

TRANSFERENCIAS - Las opciones para transferencias son limitadas debido a que muchas de las escuelas se encuentran superpobladas. Asistencia Dentro del Distrito (E. C. 35160.5) - Un estudiante normalmente asistirá a la escuela en su área de asistencia oficial. Ningún estudiante que resida dentro del área de asistencia de la escuela será desplazado por otro estudiante. Se dará prioridad de inscripción a los niños cuyo padre/tutor legal esté asignado a esa escuela como su lugar principal de empleo. La Mesa Directiva conserva la autoridad de mantener los balances raciales y étnicos apropiados dentro de las escuelas del distrito. Las solicitudes de transferencia dentro del distrito serán iniciadas por el padre/tutor y deberán presentarse al Director de Servicios para Alumnos entre el 15 de febrero y el 3 de abril del año escolar anterior al año de asistencia deseado. Se dará prioridad a los niños, cuyos padres/ tutores estén empleados en el área de asistencia de la escuela deseada. Los niños cuyos padres/tutores no hayan iniciado la solicitud para transferencia dentro del distrito antes del 3 de abril, asistirán a la escuela vecina dentro del área de asistencia de su residencia. Asistencia Fuera del Distrito - Los padres/tutores tienen las tres opciones indicadas abajo para seleccionar una escuela fuera del distrito del área en la que viven. 1. Opción de Distritos AB 19 – (E.C.) Un distrito que decide convertirse en un “distrito de selección” determina el número de estudiantes que está dispuesto a aceptar de otro distrito cada año. 2. Otras Transferencias Fuera del Distrito – (E.C. 46600 hasta 46621) permiten que dos o más distritos entren en un acuerdo para la transferencia de uno o más estudiantes por un período de hasta cinco años. 3. Empleo de los Padres en lugar de Transferencias de Residencia (“Transferencia Allen Bill”) - [E.C. 48204(f)] Si uno o ambos padres/tutores de un estudiante de una escuela primaria es empleado dentro de los límites de un distrito escolar otro aparte del distrito del área de donde ellos viven, el estudiante puede ser considerado un residente del distrito escolar en el que trabajan sus padres o tutores. Una vez un estudiante es matriculado, el estudiante no tiene que volver a solicitar si los padres/tutores continúan trabajando dentro de los límites del distrito. Esta sección del código no requiere que un distrito escolar acepte automáticamente a un estudiante que solicite una transferencia sobre esta base. Los estudiantes con una transferencia aprobada entre distritos por razones de cuidado de niños no tienen requerido volver a solicitar cada año, pero pueden estar sujetos a una verificación anual del proveedor del cuidado y disponibilidad de espacio en el salón de clases/ programa. El Comité de Apelación de Transferencias del Distrito repasará las apelaciones de los padres seguido de un rechazo de una solicitud de transferencia fuera del distrito. Los padres que deseen desafiar la decisión de este comité pueden apelar ante la Junta de Educación del Condado de Educación por medio del Supervisor de Asistencia del Condado. REGLAMENTO DE TOLERANCIA CERO (E.C. 48915, PC 417.2) - El distrito mantiene una “tolerancia cero” hacia el uso de las drogas, alcohol, tabaco, armas y el comportamiento violento. Todos los estudiantes que quebranten este reglamento serán tratados de una manera terminante. Los reglamentos del distrito y el Código de Educación de California proveen la expulsión para cualquier estudiante por los siguientes actos cometidos en la escuela o en una actividad escolar: (1) posesión, venta, o proveer un arma de fuego, (2) blandear una navaja a otra persona, (3) vender ilegalmente una sustancia controlada, y (4) cometer o intentar cometer un asalto sexual.

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United States Dept. of Education Office for Civil Rights Old Federal Building 50 United Nations Plaza San Francisco, CA 94102

Si desean más información referente a los derechos de los estudiantes incapacitados y sus padres o acerca del procedimiento para presentar quejas, favor llamar a la oficina de Servicios Especiales al (714) 517-7525 o al Departamento de Educación del Condado de Orange. PROGRAMAS PARA ESTUDIANTES APRENDIENDO INGLÉS - De acuerdo con la Sección 313 del Código de Educación de California, los distritos escolares tienen requerido evaluar la habilidad del lenguaje de todos los estudiantes cuyo lenguaje del hogar es otro aparte del inglés. Como resultado de esa evaluación, los niños serán designados con habilidad fluida en inglés (FEP) o como estudiantes aprendiendo inglés (EL). Los estudiantes aprendiendo inglés son estudiantes que hablan inglés limitado, o cuyo idioma principal no es el inglés y necesitan instrucción suplemental para ayudarlos a convertirse en estudiantes fluidos tanto en inglés oral como escrito. La Sección 305 del Código de Educación de California también requiere que todos los estudiantes aprendiendo inglés sean enseñados por medio de un planteamiento de instrucción llamado Inmersión de Inglés. Los niños designados como estudiantes aprendiendo inglés serán ubicados en uno de los siguientes programas de inmersión de inglés: Inmersión de Inglés Estructurada (SEI): Este programa está diseñado para los estudiantes aprendiendo inglés con notas en los niveles de fluidez menos que razonable (Principiante, Intermedio Inicial, o Intermedio) en el Test de Desarrollo del Lenguaje Inglés de California (CELDT). La instrucción del salón de clases es diferenciada con el objeto de satisfacer las necesidades de los estudiantes aprendiendo inglés en las áreas de todas las materias. Las estrategias y técnicas de la Instrucción Académica Diseñada Especialmente en Inglés (SDAIE) son incorporadas para impartir normas y contenido del nivel de grado. Se provee diariamente instrucción en el desarrollo del lenguaje inglés (ELD) específica al nivel de habilidad del lenguaje de cada estudiante, y apoyo en el lenguaje principal según sea necesario. Las actividades que promueven una imagen propia positiva y entendimiento de varias culturas son parte del programa de estudios. Nota: La participación en un programa de inmersión en inglés es voluntaria. Ustedes pueden contactar en cualquier momento al administrador de su escuela o al maestro de su hijo para solicitar que su hijo sea ubicado en un programa principal en inglés o en un programa alternativo (instrucción en español e inglés). Principal en Inglés (ELM): Este programa está diseñado para los estudiantes aprendiendo inglés que tienen una nota razonable en fluidez (Avanzado Inicial o Avanzado) en el CELDT hasta ser reclasificados como estudiante en el nivel hábil (R-FEP). Basado en las normas del nivel de grado del estado, la instrucción es abrumadoramente en inglés. Adicionalmente, actividades que promueven una imagen propia positiva y entendimiento de varias culturas son parte del programa de estudios. Los estudiantes continúan recibiendo instrucción en el desarrollo del lenguaje inglés (ELD) y servicios adicionales apropiados para cumplir con los requerimientos de reclasificación. Por esta razón, el contenido del programa básico puede ser impartido por medio del SDAIE. Los estudiantes aprendiendo inglés reclasificados (R-FEP) son monitoreados cercanamente hasta el sexto grado para asegurarse que ellos continúan haciendo progreso en los tests estandarizados, así como en 21el salón de clases a un nivel por lo menos igual al de sus compañeros que hablan inglés de nacimiento.

necesidades excepcionales en el ambiente menos restringido. Los padres de niños incapacitados tienen el derecho de recibir una explicación completa de los procedimientos de salvaguardia. Los padres tienen el derecho de recibir una descripción de cualquier acción propuesta relacionada con sus hijos y las bases para dicha acción. Ellos también tienen derecho de dar su consentimiento voluntario para la evaluación y ubicación educacional y participar en la junta anual para la planificación de la instrucción de sus hijos. Acomodación Razonable: Acceso a los Programas [(Ley de Rehabilitación de 1973, §504, U.S.C. 29, §794, CFR 34 §104.22(f)] - Las personas interesadas incluyendo personas con incapacidad visual o del oído, pueden obtener información referente a los servicios, actividades, y edificios que pueden ser accesibles y usados por las personas incapacitadas con el objeto de proveer acceso a los programas educacionales y actividades extracurriculares. Búsqueda de Niños (C.F.R. 104.32) - De acuerdo con la ley federal, el Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim tiene la responsabilidad de buscar, localizar, identificar y seleccionar a todos los individuos en el distrito que tengan necesidad de servicios de educación especial. Procedimientos de Salvaguardia - (Ley de Rehabilitación de 1973, §504, CFR 34 §104.36) Los padres de alumnos con incapacidades tienen el derecho de examinar los registros relevantes, a una audiencia imparcial y a revisar el procedimiento. Oportunidad para Presentar Quejas - La Ley de Educación para Individuos con Incapacidades (IDEA) - Sec. 1415 (b)(6) ofrece a los padres una oportunidad para presentar quejas con respecto a cualquier asunto relacionado con la identificación, evaluación, o ubicación educacional de su hijo o la provisión de una educación pública apropiada gratuita para su hijo. Se les recomienda a los padres presentar su queja directamente en el distrito escolar por medio del Superintendente. Se programará una junta para discutir la queja. La queja será investigada en un tiempo razonable y se hará un intento por resolver las inquietudes. Si no se logra resolver la disputa entonces los padres o el distrito pueden referir su caso para resolver la disputa. Tal petición debe presentarse ante el Superintendente. Resolución de Disputas; Mediación (E.C. 56500.3) - La intención de la legislatura es recomendar que las partes involucradas en disputas de educación especial busquen una solución por medio de una mediación antes de presentar una audiencia legal. Esta legislación también fue creada con el objeto de que estas conferencias de mediación voluntaria sean un proceso informal conducido en una atmósfera no-adversaria para resolver los asuntos para satisfacción de ambas partes. Si no tiene éxito la conferencia de mediación para resolver los asuntos a la satisfacción de ambas partes, la parte que solicitó la conferencia de mediación tiene la opción de presentar una solicitud para una audiencia al nivel estatal. Cualquier individuo, agencia pública u organización pueden presentar una queja si se cree que el distrito escolar no está cumpliendo con las leyes y regulaciones federales o estatales pertenecientes a la Educación Especial y servicios relacionados para un niño. Se revisará la queja en el transcurso de un tiempo adecuado. La queja debe ser por escrito y contener todos los hechos relevantes. La queja debe ser presentada en el distrito escolar o enviada a las agencias federales o estatales siguientes: Anaheim City School District Special Education/SELPA Office 1001 South East Street Anaheim, CA 92805

State Supt. Of Public Instruction California State Department of Education, Compliance Unit 721 Capitol Mall Sacramento, CA 95814

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DISCIPLINA (E.C. 44807, 48900, 5144.1 [b]; P.C. 422.55; 422.56) Se espera que los estudiantes del Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim sigan el Código de Comportamiento del Estudiante como se detalla en la Página 3 de este manual. Responsabilidad Concerniente a la Conducta de los Alumnos - Cada maestro responsabilizará a cada estudiante de su propia conducta en camino hacia y desde la escuela, en los patios de recreo, o durante el recreo. Disciplina Progresiva - La Mesa Directiva ha adoptado un programa de disciplina progresiva para todos los estudiantes del Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim. De acuerdo a ese reglamento, el mal comportamiento no será tolerado, sino que será manejado con firmeza, consistentemente y justamente, al grado necesario para afirmar un ambiente de aprendizaje seguro y positivo en el salón de clases y en los terrenos de la escuela. La acción disciplinaria será progresiva y acelerada para cualquier estudiante que continúe quebrantando las reglas de la escuela. Cuando un estudiante se comporta mal o quebranta las reglas de la escuela por primera vez, él o ella será aconsejado o advertido por el maestro. Si el mal comportamiento se repite, el maestro se pondrá en contacto con los padres. El estudiante será advertido acerca de las futuras consecuencias de una referencia disciplinaria a la oficina y se programará una conferencia con los padres. Una referencia adicional requerirá otra conferencia con los padres y puede originar una suspensión o plan de disciplina individual. Las infracciones disciplinarias, como aquellas detalladas en el siguiente párrafo, bajo E.C. 48900 y B.P. 5144.1 (b), ordenan una suspensión o expulsión inmediata. NOTA: Cada localidad escolar establece reglas de disciplina, las cuales son comunicadas a los padres independientemente de este manual. Suspensión y/o Expulsión - Un estudiante puede ser suspendido o expulsado de las escuelas del distrito si se ha determinado que el estudiante ha: a) causado, intentado o amenazado causar daño personal a otra persona; b) poseído, vendido o de otra manera provisto cualquier arma de fuego, navaja, explosivo, o cualquier otro objeto peligroso; c) ilegalmente poseído, usado, vendido, o de otra manera provisto, o estado bajo la influencia de cualquier sustancia controlada; d) ilegalmente ofrecido, arreglado, o negociado la venta de cualquier sustancia controlada; e) cometido o intentado cometer robo o extorsión; f) causado o intentado causar daño a la propiedad de la escuela o propiedad privada; g) robado o intentado robar propiedad de la escuela o privada; h) poseído o usado tabaco o cualquier producto que contenga tabaco o nicotina, incluyendo, pero no limitado a cigarrillos, cigarros, cigarrillos miniatura, cigarrillos de clavo, tabaco sin humo, tabaco húmedo, paquetes para masticar y betel; i) cometido un acto obsceno o cometido profanidad o vulgaridades habituales; j) ilegalmente poseído u ofrecido, arreglado, o negociado la venta de cualquier atavío que describa las drogas; k) interrumpido las actividades escolares o desafiado, de otra manera, la autoridad de los supervisores, maestros, administradores, oficiales de la escuela, u otro personal empleado en la ejecución de sus tareas; l) recibido, a sabiendas, propiedad de la escuela o propiedad privada; m) cometido acosamiento sexual, como avances sexuales inoportunos, demandas por favores sexuales, y otra conducta verbal, visual, o física de naturaleza sexual; n) causado, intentado causar, amenazado con causar, o participado en un acto de violencia objeto de aborrecimiento; o) acosado, amenazado, o intimidado a un testigo; p) ilegalmente ofrecido, arreglado vender, negociado vender, o vendido la droga con receta Soma; q) participado, o intentado participar en hostigamiento como se define en la Sección 32050; r) participado en un acto de burla, incluyendo, pero no limitado a, burla cometida por medio de un acto electrónico, dirigido específicamente hacia un alumno o personal de la escuela; s) ayudado o instigado la imposición o intentado la imposición de una lesión física; .7) hecho amenazas terroristas en contra de oficiales escolares o propiedad escolar, o ambos; .2) acosamiento sexual; 3) violencia de aborrecimiento; .4) participado 9 intencionalmente en acosamiento, amenazas, o intimidación en contra de personal escolar,

un alumno o grupos de alumnos. NOTA: Un estudiante puede ser suspendido o expulsado por actos enumerados en la Sección 48900 del Código de Educación, que se relacionan con la actividad y asistencia escolar, cuando éstos ocurran durante el tiempo en que el estudiante esté bajo una jurisdicción escolar, incluyendo, pero no limitado a: (1) mientras esté en los terrenos de la escuela; (2) en el camino hacia o desde la escuela; (3) durante el período de almuerzo, ya sea en o fuera de los terrenos de la escuela; (4) durante o mientras va y viene de una actividad patrocinada por la escuela, aunque esa actividad ocurra fuera de los terrenos de la escuela, incluyendo actividades fuera de Anaheim. Invasión de Privacidad - Es un delito menor usar una videograbadora oculta, cámara cinematográfica, o cámara fotográfica de cualquier tipo para grabar secretamente a un individuo para propósitos de observar su cuerpo o ropa interior en un baño, vestidor, o cualquier otra área donde el individuo tenga una expectativa de privacidad razonable. Derechos de Proceso Legal (Suspensión) - La suspensión no puede ser por más de cinco días consecutivos por una ofensa sencilla, y ningún estudiante puede ser suspendido de cualquier escuela por más de un total de 20 días en cualquier año escolar. Si un estudiante se transfiere a otra escuela del distrito en un mismo año, se pueden agregar 10 días adicionales de suspensión. Derechos de Proceso Legal (Expulsión.)- Las expulsiones pueden ser ordenadas solamente por la Mesa Directiva. Se debe dar un aviso de diez días previo a la audiencia de expulsión. El estudiante tiene el derecho de obtener e inspeccionar copias de todos los documentos que van a ser usados en la audiencia, interrogar a los testigos, presentar testigos en su favor y ser representado por un abogado u otra persona.

el Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim. La información referente a la participación en este programa puede ser usada por personal del distrito para identificar estudiantes elegibles para servicios especificados bajo la Ley Ningún Niño Se Queda Atrás. ESCUELAS LIBRES DE TABACO (B.P. 4021) - Fumar y hacer uso de los productos de tabaco es prohibido en todas las propiedades del distrito. Esto incluye, sin limitación, edificios escolares, terrenos de las escuelas, vehículos arrendados y propiedad del distrito, y las localidades arrendadas por el distrito. PROGRAMAS DE CESACIÓN DE TABACO Comunidades Libres de Tabaco—Servicios gratuitos para dejar de fumar—inglés, español, vietnamés. 1(866) 639-5864 Sierra Health Center—Clase gratuita —4 sesiones para dejar de fumar—inglés, español. 501 S. Brookhurst, Fullerton. (714) 870-0717 American Lung Association—Información de clínicas y programas en su área. 1-800LUNG-USA REQUISITOS PARA RESIDENCIA TEMPORAL DE ESTUDIANTES CON INCAPACIDADES (E.C. 48207, 48208) - Un estudiante con una incapacidad temporal que esté en un hospital u otro centro de salud residencial, excluyendo un hospital estatal que esté fuera del distrito escolar del área donde reside el padre o tutor del estudiante, habrá cumplido con los requisitos de residencia para la asistencia a la escuela en el distrito escolar del área donde esté localizado el hospital. El padre o tutor de un estudiante con la incapacidad temporal tendrá la responsabilidad principal de notificar al distrito escolar de donde esté localizado el hospital o centro de salud, sobre la presencia del estudiante en ese hospital o centro de salud.

Castigo Corporal (E.C. 49001) - El castigo corporal no será administrado a ningún estudiante por ninguna persona empleada por, o comprometida con, el distrito escolar. Para los propósitos de este reglamento, “castigo corporal” significa castigo con intención, o con intención causar el castigo de dolor físico a un estudiante. Una cantidad de fuerza que es razonable y necesaria para que una persona empleada por, o comprometida con, una escuela pública, pare un disturbio que amenace daño físico a personas o daño a la propiedad, para el propósito de defensa personal, o para obtener posesión de armas u otros objetos peligrosos en control del estudiante, no es y no será considerado como castigo corporal dentro del significado e intención de este reglamento. El dolor físico o molestia causados por una competencia atlética u otra actividad recreativa en la cual el estudiante esté comprometido voluntariamente, no es ni será considerado como un castigo corporal dentro del significado e intención de este reglamento.

EXCLUSIÓN TEMPORAL (E.C. 48213) - Cuando haya una buena razón para creer que un niño está sufriendo de una enfermedad contagiosa o infecciosa, el niño puede ser temporalmente excluido del programa hasta que se verifique que no existe tal enfermedad. (También H.& S.C. 3118)

SERVICIO COMUNITARIO (E.C. 48900.6) - Con un permiso escrito de los padres, el distrito escolar puede requerir que un alumno desempeñe servicio comunitario fuera de los terrenos escolares, después del horario de la escuela, en lugar de una acción disciplinaria.

SERVICIOS MÉDICOS/HOSPITAL (E.C. 49472) - Un distrito escolar puede proveer servicio médico o de hospital, o pólizas de seguro de accidente o seguro de responsabilidad civil, contra lesiones de estudiantes que ocurran mientras se encuentran en una propiedad del distrito. Ningún estudiante tendrá requerido aceptar tal servicio sin el consentimiento de sus padres o tutores legales.

ASISTENCIA REQUERIDA DEL PADRE O TUTOR DE UN ESTUDIANTE SUSPENDIDO (E.C. 48900.1) - Los maestros están autorizados a requerirle a los padres o tutores de estudiantes suspendidos por el maestro, que asistan a una parte del día de escuela en el salón de clases de su hijo. Los padres serán notificados antes de la implementación. VESTIDO Y ASEO DE LOS ESTUDIANTES (E.C. 35183, 35183.5, 48900, 48900.5, 48901.5, 48907, B.P. 5132) - Para poder proveer un ambiente escolar seguro y ordenado, la Mesa Directiva establece este reglamento para definir el código del vestido y aseo de los estudiantes del distrito. Lo siguiente no es permitido en los terrenos de la escuela durante las horas de escuela, ni en ningún evento patrocinado por la escuela: 10 1. Vestido, aseo, o accesorios que

CONTROL DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS (E.C. 49403, 48216) - En caso de que el distrito escolar deba participar en un programa de vacunación para propósitos de prevención y control de las enfermedades contagiosas, su hijo no participará a menos que usted haya provisto un consentimiento específico por escrito. A partir de 1º de agosto de 1997, todos los niños que entran al Kindergarten deben estar completamente vacunados contra la Hepatitis B.

EDUCACIÓN ESPECIAL - Derechos de los Estudiantes Incapacitados y Sus Padres (E.C. 56031, 56029, IDEA y 20 U.S.C. 1415[c]) - “Educación Especial” significa instrucción diseñada específicamente para individuos con necesidades excepcionales cuando aquellas necesidades no pueden satisfacerse con la modificación del programa de instrucción regular. Esta instrucción y servicios relacionados son provistos sin costo alguno a los padres. La educación especial es una parte integral del sistema de educación pública total y provee educación de una manera que promueve una máxima interacción entre los niños y los jóvenes con incapacidades y niños o jóvenes que no están incapacitados de una manera apropiada a las necesidades de ambos. La educación especial provee una serie de opciones de 19 programas para satisfacer las necesidades educacionales y servicios de los individuos con

Los padres/tutores pueden solicitar por escrito que su hijo sea excluido de una parte de la instrucción de salud que tenga conflicto con su entrenamiento religioso y creencias.

a)

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO DE PREVENCIÓN DE ABUSO DE NIÑOS (W.I.C. 18976.5) - Los padres tienen el derecho de no permitir que sus hijos participen en el programa de prevención de abuso de niños. INFORMACIÓN DE LOS OFENSORES SEXUALES (LEY MEGAN) (B.P. 3515.5; E.C. 32211, 35160) – Es responsabilidad de las agencias que ejecutan la ley notificarle a los padres/ tutores y a otros miembros de la comunidad acerca de la presencia de un ofensor de “alto riesgo”. Si el intermediario del Distrito cree que los padres/tutores deben ser notificados acerca de la presencia de un ofensor sexual de “alto riesgo” o “serio” en la comunidad, el intermediario debe comunicarse con la agencia que ejecuta la ley y pedirle a la agencia que lleve a cabo una notificación más amplia. CONTROL DE PEDICULOSIS (PIOJOS) - Un esfuerzo cooperativo entre el Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim y los padres puede tener resultados positivos para controlar la infestación de pediculosis (piojos de la cabeza.) Ustedes pueden ayudar a reducir el problema prestando atención a lo siguiente: • Fíjense diariamente si su niño se rasca, revisen si tiene liendres cerca de la raíz del cabello o si tiene piojos en la cabeza o en las prendas de vestir. El piojo mide aproximadamente 1/8 de pulgada de largo, es delgado y tiene tres pares de patas con ganchos delicados. Su color puede variar de grisáceo a café. Los huevecillos de los piojos se llaman liendres y son más o menos del tamaño de la mitad de la cabeza de un alfiler. Las liendres se pueden ver sujetas al lado de un cabello y tienen forma de una lágrima. • Los piojos no vuelan ni brincan. La transmisión ocurre casi exclusivamente por medio del contacto de cabeza a cabeza. Se estima que solo cerca del 10% de los casos de piojos son transmitidos en la escuela porque el contacto de cabeza a cabeza no es tan común como en las actividades familiares o sociales. Recomienden a su hijo que no junte su cabeza con la de otros niños. • Si su niño se queda en otra casa en donde hay otros niños (con la niñera, en una fiesta, o cuando va de visita, etc.), por favor revisen el cabello de su niño/a cuando regrese para asegurarse que no tiene piojos vivos. Revísenlo de nuevo a las dos-cuatro semanas que será cuando se podrán ver los huevecillos y los piojos. • Recomienden a su niño/a que use únicamente sus propios peines, cepillos, toallas, sombreros u otras prendas de vestir. Esto reducirá el riesgo de que se transmitan los piojos. • Si ustedes sospechan que su niño/a tiene piojos de la cabeza, por favor avisen a la escuela para que se puedan iniciar las medidas preventivas para controlar este problema. El Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim ha adoptado métodos para ayudar a identificar y evitar casos de pediculosis. Si se sospecha que su niño tiene piojos de la cabeza, ustedes recibirán un aviso y se investigarán los posibles contactos que haya tenido su niño. La escuela les dará información y hará recomendaciones para ayudarlos con cualquier problema que puedan tener para poder darle un tratamiento efectivo. Si se usa un champú especial para pediculosis y se siguen las recomendaciones, su hijo puede regresar a la escuela aún cuando no se hayan removido todas las liendres. Si se usa otro tratamiento o ningún tratamiento entonces su hijo podrá regresar a la escuela hasta que no haya evidencia de piojos o liendres. Se espera que un niño regrese a su escuela dentro del transcurso de dos días de la infestación de piojos. COMIDAS Y NUTRICIÓN (E.C. 49520, 49557) - La Ley de Servicios de Educación de Nutrición de la Familia requiere que los distritos escolares informen a los padres acerca de las provisiones sobre la disponibilidad de comidas nutricionalmente adecuadas, gratis o a precios reducidos. Un aviso sobre esto es enviado a los padres y/o tutores de cada estudiante inscrito en

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sean considerados inseguros, peligrosos o dañinos para la salud (excepto para el uso de protección solar durante el día escolar). b) contengan símbolos ofensivos u obscenos, letreros o lemas que degraden cualquier cultura, religión o valores étnicos. c) contengan lenguaje o símbolos orientados hacia el sexo, drogas, alcohol o tabaco. d) representen violencia, destrucción, etc. e) sean considerados estar relacionados con pandillas f) sean sin tirantes, sin mangas o exponen la sección media del cuerpo, la ropa interior o las nalgas. g) interrumpan al ambiente educacional Sombreros/gorras (excepto por razones de salud para protección del sol durante actividades al aire libre). Los sombreros/gorras usados por razones de salud deben ser usados apropiadamente según el diseño. Pantalones que no sean de la talla apropiada.

De acuerdo con la filosofía general de este distrito, la responsabilidad del vestido apropiado de todos los estudiantes que asisten a clases en el Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim recae en los padres/tutores. La Mesa Directiva está dispuesta a apoyar el reglamento del código de vestido que requiera a los estudiantes usar un uniforme escolar en todo el distrito. Los padres pueden “optar no” para que su hijo no use uniforme escolar, pero el estudiante debe siempre cumplir con las normas del código de vestido. SEGURIDAD EN EL AUTOBÚS (C.A.C., Sec. 14103) - El Distrito Escolar de la Ciudad de Anaheim provee transportación de autobús para los padres y estudiantes. Los estudiantes que son transportados en un autobús escolar estarán bajo la autoridad y responsabilidad del conductor del autobús. El conductor será responsable de la conducta ordenada de los estudiantes, mientras están en el autobús o al ser escoltados al cruzar la calle. Con el objeto de proveer un ambiente seguro para los estudiantes que se transportan en el autobús, es importante que el personal escolar, los padres, y los estudiantes tengan un entendimiento común del comportamiento necesario para la seguridad en el autobús. Las siguientes normas de conducta aplican a los estudiantes en cualquier viaje en autobús. Caminando hacia y desde la Parada del Autobús 1. Salir de la casa a tiempo para llegar a la parada cinco (5) minutos antes de que llegue el autobús. 2. Solo usar el autobús y parada del autobús asignados. 3. Calcular más tiempo para llegar a la parada cuando haya mal tiempo. 4. Por seguridad, seguir las normas de vestir de la escuela. 5. Caminar por la acera o en una sola fila en la orilla de la calle. 6. Cruzar solo en las esquinas de las calles. 7. Respetar la propiedad ajena. En la Parada del Autobús 1. Mantenerse alejados de la calle. 2. Sostener sus libros, loncheras y chaquetas. No poner nada en el suelo. 3. Pararse calladamente; mantener sus manos, pies, objetos para consigo. 4. Cuando se acerque el autobús, pararse en una fila, diez (12) pasos de la calle. Subiendo al Autobús 1. Cuando el autobús pare completamente y el conductor abra la puerta, caminar sin empujar. 2. Esperar a que el conductor del autobús los escolte cuando tengan que cruzar una calle principal. Los padres y estudiantes deben seguir las instrucciones del conductor. 3. Sostenerse de los pasamanos al subir las gradas.

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4. No amontonarse en el pasillo. Transportándose en el Autobús 1. Ponerse el cinturón de seguridad (sí el autobús tiene cinturones de seguridad.) 2. Sentarse mirando hacia enfrente todo el tiempo; mantener sus pies fuera del pasillo. 3. Permanecer en el mismo asiento y quedarse sentado todo el tiempo. 4. Sostener sus pertenencias sobre sus piernas. 5. Seguir las normas de la escuela. ⇒ Mantener sus manos, pies y objetos para consigo; ⇒ No comer, tomar, ni masticar chicle; y ⇒ Hablar calladamente con las personas en su mismo asiento. 6. Abrir y cerrar las ventanas sólo con el permiso del conductor. 7. Mantener su cabeza y brazos adentro del autobús. 8. No sostener ni tirar ningún objeto afuera del autobús. Bajando del Autobús 1. Sostener sus pertenencias, y estar listo para salir cuando el autobús pare completamente. 2. Bajarse en su parada asignada, a menos que tengan permiso por escrito de sus padres y del director/a para bajarse en otra parada. 3. No amontonarse por el pasillo. 4. Sostenerse de los pasamanos al bajar las gradas. 5. Retirarse del autobús para caminar directamente hacia su destino (escuela o casa). 6. Esperar que el conductor los escolte si tienen que cruzar una calle. Permanecer en la acera y seguir las instrucciones del conductor. (Padres y estudiantes deben seguir esta regla.) Nota: Los padres de estudiantes del Kindergarten deben estar en la parada del autobús para reunirse con los estudiantes. 7. ¡Nunca correr ni agacharse cerca del autobús para recoger algo que se les haya caído! Transportación de Propiedad en el Autobús Escolar 1. Cualquier artículo que sea transportado por un estudiante debe estar adentro de la mochila del estudiante (bolsa para libros, bolsa de plástico de abarrotes, bolsa de papel). 2. Comida de ningún tipo debe permanecer en paquetes o loncheras cerrados. 3. Los siguientes artículos no deben ser transportados en ningún momento: • Tijeras o recipientes de vidrio • Insectos, peces ni animales • Botellas de agua llenas o congeladas • Latas de aerosoles 4. Los estudiantes no tienen permitido cantar en grupos. Consecuencias - El Departamento de Transportación y los administradores de las escuelas trabajan juntos para proveer las consecuencias apropiadas cuando los estudiantes no cumplen con las reglas establecidas. Los padres son notificados con una boleta del autobús. Puede requerirse una conferencia con los padres. La conducta desordenada continua o el persistente incumplimiento de someterse a la autoridad del conductor del autobús será suficiente razón para que le sea negado el servicio de transportación a un estudiante. (C.A.C. Título V, Sec. 14103) Primer Aviso Los padres deben: • repasar la boleta con el estudiante • discutir las maneras en que se puede mejorar el comportamiento en el autobús • firmar la boleta del autobús • pedirle al estudiante que devuelva la boleta a la escuela

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MEDICAMENTOS (E.C. 49423, 49480) - Los padres o tutores legales de estudiantes que necesiten tomar algún medicamento (ya sea en casa o en la escuela) deben informar a la enfermera escolar o a otro empleado certificado designado acerca del medicamento, la dosis actual, y el nombre del médico que lo supervisa. El Reglamento de la Mesa Directiva del Distrito requiere que se complete y se registre en los archivos de la oficina de salud de la escuela, la AUTORIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS, (disponible en la oficina de la escuela), para cualquier estudiante que tome un medicamento en la escuela. Este formulario debe ser firmado por los padres y el doctor. Para protección de los niños, cualquier medicamento, con prescripción médica o no, debe ser traído a la oficina por un adulto. El medicamento será administrado por un miembro del personal de la escuela designado. Al recibir una solicitud por escrito de parte del padre/tutor y la aprobación del proveedor de salud del estudiante, un estudiante con una condición médica que requiere medicamento de emergencia puede permitírsele administrarse solo este medicamento. Debe presentarse anualmente una declaración del doctor y los padres por escrito. Por favor comuníquese con la enfermera de su escuela para más información. EVALUACIONES DE SALUD (E.C. 49452, Título 17) Evaluación del Oído – A cada estudiante se le hará una evaluación del oído en primer grado, segundo grado y quinto grado, o por recomendación del maestro al inscribirse por primera vez en una escuela primaria de California. Los padres pueden presentar una declaración por escrito, rehusándose a consentir la participación de su hijo. Evaluación de la Vista – A cada estudiante se le hará una evaluación de la vista en primer grado, segundo grado y quinto grado, o al inscribirse por primera vez en una escuela primaria de California. Los padres pueden presentar una declaración por escrito, rehusándose a consentir la participación de su hijo. Evaluación Dental – Como una cortesía, las evaluaciones dentales pueden ser conducidas por las enfermeras escolares u otras agencias de salud acreditadas. Los padres serán notificados si el estudiante aparenta necesitar servicios dentales. La enfermera escolar ofrece recomendaciones para servicios dentales de bajo costo. Los padres pueden presentar una declaración por escrito, rehusándose a consentir que su hijo participe en esta evaluación. DERECHOS DE INFORMACIÓN PARA LOS PADRES (E.C. 51101) - La Mesa Directiva proveerá a los padres/tutores en inglés y en su lenguaje del hogar si fuera necesario, información especificada, y desarrollará y adoptará un reglamento con información de los padres que describa la responsabilidad compartida de participar en la educación de sus hijos. CRECIMIENTO Y DESARROLLO (E.C. 51550, 51240, PPRA) Los padres de los estudiantes de quinto grado serán notificados por escrito antes de la lección en la que los órganos reproductores humanos y sus funciones o procesos sean descritos, ilustrados o discutidos. Esta lección es provista por una enfermera del Distrito u otro personal entrenado. Los padres pueden revisar dichos materiales antes de la instrucción. Esta sección no aplica a las descripciones o ilustraciones de los órganos reproductores humanos que puedan aparecer en cualquier texto de ciencias, higiene o salud. Los padres tienen el derecho de excusar a su hijo de todas o parte de las clases de crecimiento y desarrollo presentando una solicitud por escrito. Se ofrecerá una actividad educacional alternativa para estos estudiantes. INSTRUCCIÓN DE SALUD: CONFLICTO CON EL ENTRENAMIENTO RELI17 GIOSO Y CREENCIAS (E.C. 51240)

gencia contengan la información exacta y completa. Por favor incluyan en la tarjeta, aparte del nombre de su médico, los nombres de los amigos o parientes que se puedan localizar en caso de que su hijo se enferme y ustedes no puedan ser localizados. Por favor informen a su escuela si cualquiera de la información de emergencia cambia durante el año. NOTIFICACIÓN DE ESCUELAS ALTERNATIVAS (E.C. Sec. 58501) - La ley del Estado de California autoriza que todos los distritos escolares provean escuelas alternativas. La sección 58500 del Código de Educación define la escuela alternativa como una escuela o un grupo de clases separadas dentro de la misma escuela, operadas de una manera diseñada para: (a) Aumentar al máximo la oportunidad de que los estudiantes desarrollen los valores positivos de tener confianza en sí mismos, iniciativa, bondad, espontaneidad, habilidad, valor, creatividad, responsabilidad y alegría. (b) Reconocer que el mejor aprendizaje toma lugar cuando el estudiante aprende por su deseo de aprender. (c) Mantener una situación de aprendizaje que aumente al máximo la auto motivación del estudiante y lo anime a desarrollar sus intereses en su propio tiempo. Estos intereses pueden ser ideados por él totalmente e independientemente, o pueden resultar en parte o totalmente de una presentación de selecciones de proyectos de aprendizaje de sus maestros. (d) Aumentar al máximo la oportunidad para que los maestros, padres y estudiantes desarrollen cooperativamente el proceso de aprendizaje y la materia en cuestión. Esta oportunidad deberá ser un proceso continuo y permanente. (e) Aumentar al máximo la oportunidad para que los maestros, padres y estudiantes reaccionen continuamente a los cambios del mundo, incluyendo pero no limitado a la comunidad en la que esté localizada la escuela. En caso de que cualquier padre, alumno, o maestro estén interesados en obtener mayor información referente a las escuelas alternativas, el superintendente de escuelas del condado, la oficina administrativa de este distrito y la oficina del director en cada unidad de asistencia tienen copias disponibles de la ley. Esta ley autoriza particularmente a las personas interesadas para que soliciten a la junta gobernante del distrito que establezca programas de escuelas alternativas en cada distrito. PETICIÓN DEL PADRE O TUTOR PARA ESTABLECER UN PROGRAMA (E.C. 58502) - El padre o tutor de cualquier alumno puede pedirle a la junta gobernante del distrito escolar que establezca un programa de escuela alternativa o programas en el distrito pertinente a este capítulo. PROGRAMA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE INCAPACIDADES DEL NIÑO (CHDP) PARA LOS ESTUDIANTES DE KINDERGARTEN Y PRIMER GRADO (H.S.C. 124100, 124105 – Sección 323.5) requiere que todos los niños que entran a Kindergarten presenten un certificado médico de un examen físico administrado durante el transcurso de los últimos seis meses antes de entrar a la escuela; todos los estudiantes que entran a la escuela por primera vez y los estudiantes que entran a primer grado deben de tener un registro de un examen físico administrado en el transcurso de los últimos 18 meses antes ó 90 días después de entrar a la escuela. El Programa de Salud y Prevención de Incapacidades del Niño (CHDP) hace énfasis en la importancia de la detección temprana de problemas, especialmente si pueden relacionarse con el proceso del aprendizaje. Por favor recuerden que el examen completo del CHDP incluye los refuerzos de las vacunas, los cuales son requeridos para entrar a la escuela. La escuela aceptará la solicitud de una dispensa firmada por los padres o tutores legales del estudiante, indicando su deseo de 16 no querer o no poder obtener tal examen de salud para su hijo.

Segundo Aviso Los padres deben: • repasar la boleta con el estudiante • discutir las maneras en que se puede mejorar el comportamiento en el autobús • firmar la boleta del autobús • pedirle al estudiante que devuelva la boleta a la escuela Tercer Aviso (estudiante suspendido del autobús) Los padres deben: • repasar la boleta con el estudiante • discutir las maneras en que se puede mejorar el comportamiento en el autobús • firmar la boleta del autobús • conferencia padres/estudiante en la escuela antes de que el estudiante pueda volver a usar el servicio de autobús Cuarto Aviso (estudiante suspendido del autobús) Los padres deben: • repasar la boleta con el estudiante • discutir las maneras en que se puede mejorar el comportamiento en el autobús • firmar la boleta del autobús • conferencia padres/estudiante en la escuela antes de que el estudiante pueda volver a usar el servicio de autobús (posibilidad de 30 días de suspensión del servicio de autobús) BICICLETAS - Los estudiantes en los grados 4, 5 y 6 pueden llegar a la escuela en bicicleta . Los estudiantes deben seguir las siguientes reglas para manejar con seguridad la bicicleta: 1. Conocer y seguir las leyes de tránsito de bicicletas. 2. Estacionar la bicicleta en las rejas para bicicletas solamente. Asegurar todas las bicicletas con cadena y candado fuertes. 3. Permanecer alejados del área de bicicletas durante las horas de escuela. 4. Es prohibido manejar bicicleta en cualquier parte de los terrenos de la escuela. 5. Llevar la bicicleta sin montarla hacia y desde el estacionamiento para bicicletas. Las bicicletas no permanecerán en ninguna otra parte de los terrenos de la escuela. 6. El Código de Tránsito de California (Sección 21212) manifiesta que “todos los niños menores de 18 años deben usar un casco para bicicleta”. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN (E.C. 3381, 48216) Verificación de la Fecha de Nacimiento - En California, la verificación de la fecha de nacimiento para entrar al Kindergarten y primer grado es establecida por ley estatal. Un niño debe tener cinco años de edad en o antes del 2 de diciembre para ingresar a Kindergarten. Un niño debe tener seis años en o antes del 2 de diciembre para ingresar a primer grado. • La verificación de la fecha de nacimiento es requerida antes de que un estudiante pueda ser inscrito. Esta fecha viene a ser parte muy importante del expediente del niño, puesto que no sólo permite a un estudiante ingresar, sino que también viene a formar parte de su expediente personal. • La verificación puede ser determinada por el certificado de nacimiento, el certificado de bautismo o el pasaporte. Los estudiantes podrán ser admitidos mediante una declaración jurada del padre. Un niño que ha sido admitido legalmente en Kindergarten puede ser admitido al primer grado, a discreción del superintendente de escuelas, cuando se haya determinado que está listo para el trabajo de primer grado y llena los siguientes requisitos:

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El niño tiene por lo menos cinco años de edad. El niño ha asistido a un kindergarten de una escuela pública por un período de tiempo suficiente para que el personal escolar pueda evaluar su habilidad. El niño está dentro del cinco por ciento más alto del grupo de su edad en términos de habilidad mental general. El desarrollo físico y madurez social del niño son consistentes con su habilidad mental avanzada. El padre o tutor del niño ha presentado por escrito a la oficina del superintendente, una declaración aprobando su ubicación en el primer grado.

Inmunizaciones/Vacunas - La ley de California requiere que los estudiantes sean inmunizados contra ciertas enfermedades antes de que puedan ser admitidos a la escuela. Un estudiante debe haber estado inmunizado contra Polio, Difteria, Tétanos, MMR - Sarampión (Rubéola), Paperas, Sarampión Alemán (Rubela), y Varicela o una verificación de haber tenido la enfermedad. Los niños menores de siete años deben estar vacunados también contra la Tos ferina (Pertusis). Los niños entre 4 y 6 años de edad deben ser vacunados también, aparte de lo anterior, con una segunda dosis contra el Sarampión y una serie de tres vacunas contra la Hepatitis B. Un niño puede ser inscrito y recibir clases cuando se presente a la escuela un registro documentado que esté actualizado con la vacunación requerida. El registro de vacunación debe incluir: nombre, fecha de nacimiento, tipo de vacuna administrada, fecha de vacunación (incluyendo mes y año), y firma o sello del doctor o agencia que administró la vacuna. También se aceptarán registros generados por computadora o inscripción del Registro de Vacunación. Cualquier estudiante que no haya sido vacunado apropiadamente será excluido de la escuela, a menos que el estudiante esté dispensado del requerimiento de la vacunación. Evaluación de Salud Oral (E.C. Sección 49452.8) - La ley de California ahora requiere que todos los estudiantes de kindergarten o primer grado, cualquiera que sea su primer año en una escuela pública, presente un certificado de una evaluación dental. Las evaluaciones que hayan ocurrido dentro del transcurso de los 12 meses antes que su hijo entre a la escuela cumple con este requerimiento. La ley especifica que la evaluación debe ser provista por un dentista licenciado u otro profesional de salud dental registrado. Una dispensa firmada por los padres o tutores legales del niño indicando que ellos no desean o no pueden obtener una evaluación para su hijo, será aceptada en lugar del certificado. Inscripción Condicional - Los estudiantes nuevos que han recibido sus primeras dosis de vacunas con documentación médica pueden ser admitidos a la escuela bajo inscripción condicional y pueden permanecer en clase siempre que se siga y complete un programa, médicamente aprobado, de las vacunas requeridas. Exclusión - (1) Si el padre no ha provisto la documentación de las vacunas para la fecha de expiración del período de inscripción condicional, se le notificará que su hijo será excluido hasta que llene los requisitos. (2) La escuela guardará un registro del número de estudiantes y días de exclusión. Dispensa - Los padres y/o tutores pueden excluir a su niño de este requisito si presentan una declaración jurada por escrito indicando que dichas vacunas están en contra de sus creencias. (H. & S.C. 3381 y 3385.) Los estudiantes que no tengan un registro de vacunación pueden ser excluidos de la escuela si existe una buena razón para creer que dicho niño está sufriendo de una enfermedad contagiosa o infecciosa conocida. (E.C. 49451) Un estudiante puede obtener una dispensa si tiene alguna condición médica para la cual la 14 una declaración escrita por un médico vacuna no sea considerada segura. Se requiere

licenciado indicando la naturaleza específica y duración probable de las circunstancias que contraindiquen la vacuna. (CAC Título 17, 6050; H & C 3386) Las clínicas de vacunación y exámenes físicos se ofrecen en toda la comunidad. DISPENSA DEL EXAMEN FÍSICO (E.C. 49451) - Anualmente, los padres pueden registrar una declaración por escrito con el director de la escuela, manifestando que ellos no dan su consentimiento para que se le administre el examen físico de rutina a su hijo, y por lo tanto el niño será dispensado de tal examen. Los estudiantes con enfermedades infecciosas o contagiosas reconocidas, o que estén en peligro de contraer tales enfermedades podrán, sin embargo, estar excluidos de la asistencia a la escuela. INSCRIPCIÓN POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES - Ustedes pueden inscribirse en la escuela aún teniendo una situación de vivienda incierta, una dirección temporal, o ninguna dirección física permanente. Ustedes tienen garantizada la inscripción en la escuela según la ley federal McKinney-Vento y ley del estado de California, si ustedes viven: • En un refugio (familia, violencia doméstica, o refugio juvenil o programa de vivienda de transición) • En un motel, hotel, o vivienda de alquiler semanal • En una casa o apartamento con más de una familia por razones de dificultad o pérdida económica • En un edificio abandonado, en un auto, en un campamento, o en la calle • En una casa de crianza temporal o con un adulto que no sea su padre o tutor • En una vivienda de calidad inferior (sin electricidad, agua, o calefacción) • Con amigos o familia porque es un joven que se ha escapado o no está acompañado Para inscribirse o asistir a una escuela si ustedes viven bajo estas condiciones, ustedes NO necesitan proveer: • Prueba de su domicilio • Registro de vacunación o resultados de la prueba cutánea de tuberculosis • Expedientes escolares • Papeles de tutoría legal Ustedes tienen el derecho de tener a su hijo: • Inscrito y asistiendo a clases mientras que la escuela arregla una transferencia de los expedientes escolares o documentos requeridos • Inscrito y asistiendo a clases aún mientras la escuela y ustedes buscan resolver una disputa acerca de la inscripción • Calificado para recibir programas y servicios especiales • Calificado automáticamente para participar en los programas de nutrición de niños (almuerzo gratis y a precio reducido y otros programas de alimentación del distrito) Las responsabilidades de los padres son: • Asegurarse de que su hijo asiste a la escuela regularmente y completa sus tareas y proyectos a tiempo • Asistir a conferencias de padres/maestros, Noches-de-Regreso-a-la-Escuela, y otras actividades relacionadas con la escuela • Mantenerse informado acerca de las reglas, reglamentos, y actividades escolares • Participar en las actividades de asesoría/toma de decisiones de la escuela Para mayor información, ustedes pueden llamar al (714) 517-7117. INFORMACIÓN DE EMERGENCIA - En los archivos de la oficina de la escuela se mantiene una tarjeta de emergencia para cada estudiante. Es importante que las tarjetas de emer-

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