DERECHO PROCESAL CIVIL II. 05 MAYO A 18 AGOSTO. PROBLEMAS (APRENDIZAJE BASADO EM PROBLEMAS ABP) PROBLEMA #1 GRUPO #1

DERECHO PROCESAL CIVIL II. 05 MAYO A 18 AGOSTO. PROBLEMAS -2012. (APRENDIZAJE BASADO EM PROBLEMAS ABP) PROBLEMA #1 GRUPO #1. INTEGRANTES: Holder, Magd...
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DERECHO PROCESAL CIVIL II. 05 MAYO A 18 AGOSTO. PROBLEMAS -2012. (APRENDIZAJE BASADO EM PROBLEMAS ABP) PROBLEMA #1 GRUPO #1. INTEGRANTES: Holder, Magda Reglas: .- Los participantes de cada grupo estarán dispuestos a explicar oralmente en su totalidad el problema y su solución. .- Los estudiantes integrantes del grupo, separadamente indicaran: a) ¿Si les fue difícil encontrar una solución y porque? b) ¿Qué ventaja o desventajas encuentra usted trabajar en grupo? c) ¿Diga si la técnica de resolver problemas le ha servido para su aprendizaje, y en que les ha servido? PROBLEMA: 1.- El señor LÁZARO VIVANTE, falleció el 5 de diciembre de 2000 en la Isla de Taboga, lugar donde tenía una residencia palaciega junto a la mar, él además de la casa de taboga tenía una finca valorada en 3 millones de dólares conocida como “La yegua”. Sus hijas: GUADALUPE Y ALTAGRACIA VIVANTE, no les interesó abrir el proceso de sucesión, pues eran administradoras de los negocios de su padre y les va muy bien. Ellas, desean adquirir un crédito con el banco “El Pirata”, pues piensan construir un edificio y poner dicha finca como garantía hipotecaria. El banco les informa que la finca “La Yegua”, su padre la vendió en 2010 a ARMANDO TRAMPAS en $21 mil Dólares americanos y este una semana después la vendió a Inmobiliaria Sacca, S.A, en $21.500 Dólares. Todas las escrituras fueron hechas en la Notaria “4ta., La minuta refrendada por el licenciado Vidriera. La cedula que aparece en el protocolo de la escritura coincide casi en todo excepto en la foto del finado lázaro ya que es otra persona la que ahí aparece.

PREGUNTAS A RESOLVER. - Las vivante los contratan a ustedes, requieren un análisis del caso./ que ocurrió y como se denomina./ de donde emana la obligación / elabore un informe para

su cliente.

INFORME PARA LAS HERMANAS VIVANTE CASO DE LAZARO VIVANTES ABOGADA: MGTER. MAGDA HOLDER DE QUIRÓS

a) Que se puede hacer para recuperar la finca “la Yegua”. Presentaremos una demanda o acción reivindicatoria que lo vemos contemplado: TITULO XI DE LA REININDICACIÓN Art. 582 Código Civil: La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. Ósea que como dueño (a) de la propiedad por cualquier motivo se busca que se le devuelva La propiedad. Las hijas deberán hacer una acción reivindicatoria: Utilizaremos del art. 583 al 587 del Código Civil Panameño: CAPITULO I, DE LAS COSAS QUE PUEDEN SER REINVINDICARSE Art. 583: Pueden reivindicarse los bienes muebles e inmuebles. Art. 584: Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, excepto el derecho de herencia. Art. 586: La acción reivindicatoria o de domino le corresponde al que tiene la propiedad de la cosa. Art. 587: Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Aunque no se pruebe el dominio, en el caso de las hijas.

No hay escrituras, por no hacer, por no hacer juicio de sucesión, pero es comprobable que son las administradoras. Las hermanas vivante en la acción reivindicatoria pueden probar que son las legítimas herederas del señor Lazaro, ya que además de ser sus administradoras, mediante la acreditación de sus respectivos certificados de nacimientos y la incorporación de testigos que den fé de lo anterior el juez de la causa puede deducirlo.

b) Que se puede hacer contra los que intervinieron en la trama. (Vendedor, comprador, notario, testigos y el abogado). Vea la parte criminal. En contra del vendedor, comprador, notario, testigos, y el abogado. Los demandaría penalmente bajo la figura del Título VI DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO. Y además por Delitos contra la Fe Pública. Titulo XI Delitos contra la Fe Pública. Art. 216 al 219 / Art. 362, 364, 370 TITULO VI DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, CAPITULO I ART. 216: Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito En perjuicio de otro será sancionado don prisión de uno a cuatro años. Art. 217: La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de cinco a diez años en los siguientes casos. 1. Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/. 100.000.00). 2. Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones 3. Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia. 4. Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio. Art. 218: Quien con el propósito de procurarse o procurar a un tercero el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal; destruya, dañe o haga desaparecer una cosa asegurada será sancionado con prisión de dos a seis años. Art. 219: El deudor o socio que disponga de una cosa dada en prenda o hipoteca como si no estuviera gravada, o que constituya prenda o hipoteca sobre un bien ajeno será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Titulo XI Delitos contra la Fe Pública. Documentos en General:

Capítulo I. Falsificación de

Art. 362: Quien falsifique o altere, total o parcialmente, una escritura pública un documento público o autenticado o la firma digital informática de otro, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Igual sanción de impondrá a quien inserte o haga insertar un documento público o autentico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, siempre que pueda ocasionar un perjuicio a otro. El notario da fe publica (es una competencia) es un documento privado, pero se convierte en público y debe ser registrado en Registro Público. Art. 364: Quien falsifique, en todo o en parte un documento privado, siempre que ocasione un perjuicio a otro, será sancionado con prisión de uno a dos años a su equivalente en día multas o arresto de fines de semana. Art. 370: Quien tenga como función dar fe pública y permita de manera culposa la expedición, el registro o el archivo protocolar de un documento fraudulento que tenga efecto jurídico, será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multas o arresto fines de semana.

c) En caso de que Las Vivante deseen demandar, a quien debieran demandar y que demandará, que necesitan para demandar adecuadamente. Según los establece el Código Judicial se debe demandar a todos los involucrados, al igual que al abogado Vidrieras. Quien fue quien refrendo la minuta. El abogado también sabía ya que firmo una escritura de compra-venta. Lo que voy a demandar es que se declaren penalmente culpables de los delitos contra el patrimonio económico y contra la fe pública. En la vía civil que se me restituya, la finca, la casa y daños y perjuicios. Las hermanas Vivantes dejaron de hacer el negocio que tenía pensado, por tener la propiedad a nombre de otra persona. Se haría Una Demanda de Acción de Reivindicatoria de los bienes inmuebles y el pago por daños y perjuicio.

d) Redacte el Poder / Demanda con lo que crea conveniente: no más de 7 hechos.

QUIROS HOLDER & ASOCIADOS ABOGADOS-ATTORNEY LAW QUIROS, HOLDER & ASOCIADOS APARTADO 0830-015800 00000 PANAMÁ 0, PANAMÁ [email protected] PODER VIVANTE

TELEFONO: 300.0000 TELEFAX: (507) 270E-MAIL:

GUADALUPE

Y

ALTAGRACIA

-VsARMANDO TRAMPAS Y OTROS ACCION REIVINDICATORIA Y PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS MAYOR CUANTIA.HONORABLE JUEZ (A) UNDECIMO DEL CIRCUITO DE PANAMÁ: RAMO CIVIL. Yo, GUADALUPE VIVANTE, mujer, panameña, mayor de edad, soltera, con cédula Nº 8-320-789, con residencia en Panamá, Avenida Balboa, Torres Vivo Bien, Apartamento 3; por éste medio confiero Poder especial en derecho a la firma forense denominada QUIROS HOLDER & ASOCIADOS, abogados en ejercicio, inscrito a la ficha D -1002, rollo 002, imagen 1028, sección de persona común del Registro Público, con despacho profesional ubicado en San Francisco Calle 73, PH 901, Piso 10 , Panamá, ciudad de Panamá, con dirección electrónica: [email protected]; teléfonos: 300-0000, lugar donde reciben notificaciones personales, para que en mí nombre y representación interpongan formal Demanda de Acción Reivindicatoria y Pago por Daños y Perjuicios ( Mayor Cuantía ) en contra de: ARMANDO TRAMPAS Y OTROS , varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº 3-102-789, Residente en Colon, Calle 14 Melendez, Avenida principal, apartamento #3; La firma QUIROS HOLDER & ASOCIADOS, queda ampliamente facultada para: aceptar, allanarse, absolver, comparecer, comprometer, desistir, recibir, retirar,

renunciar, reasumir, reconocer, variar, transigir, solicitar, sustituir e interponer las acciones que estimen pertinentes y conformes a la naturaleza de éste poder. Panamá, 01 de junio de 2012 Aceptamos,

Acepta poder:

Otorga Poder:

QUIROS HOLDER & ASOCIADOS Magister Magda de Quirós c.i.p.: 8-253-394

Guapalupe Vivante c.i.p. 8-320-789

DEMANDA

GUADALUPE Y ALTAGRACIA VIVANTES -VsARMANDO TRAMPAS Y OTROS

ACCION REIVINDICATORIA Y PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS MAYOR CUANTIA.HONORABLE JUEZ (A) UNDECIMO DEL CIRCUITO DE PANAMÁ: RAMO CIVIL. Nosotros, QUIROS HOLDER & ASOCIADOS, abogados en ejercicio, inscritos a la ficha D-2397, rollo 1048 e imagen 0002 de la sección de persona común del Registro Público, con despacho profesional ubicado en San Francisco Calle 73, PH 901, Piso 10, Panamá, ciudad de Panamá, teléfonos: : 300-0000 , correo electrónico: [email protected] ; lugar donde recibimos notificaciones personales, actuando en virtud del Poder especial a nosotros otorgado por GUADALUPE VIVANTE , mujer, panameña, mayor de edad, con cédula No.8438-2044, con residencia en Panamá, Avenida Balboa, Torres Vivo Bien; Apartamento 3; ante vuestro despacho venimos de la manera más respetuosa, con el propósito de presentar, formal Demanda De Acción Reivindicatoria Y Daños y Perjuicios de Mayor Cuantía en contra de: ARMANDO TRAMPAS Y OTROS , con generales en el poder que antecede; y se dicte y declare mediante formal resolución judicial en firme, lo siguiente: I.-

PRETENSIÓN 1.- Que se CONDENE a los demandados al Pago de CINCO MILLONES DE BALBOAS CON CERO CENTESIMOS (B/. 5,000,000.00), suma que estimamos por los daños y perjuicios ocasionados (lucro cesante y daño emergente) producto de la enajenación de la finca LA YEGUA, y la Residencia del señor LAZARO VIVANTE. II.- FUNDAMENTAMOS LA DEMANDA EN LOS HECHOS SIGUIENTES: 1.- Que el señor Lazaro Vivante era padre de Guadalupe y Altagracia Vivante. 2.- El señor Lazaro Vivante era propietario de una residencia en Taboga y

de la finca La Yegua. 3. El señor Lazaro Vivante falleció el 5 de diciembre del 2000 en Taboga. 4. Se confecciono escritura de compraventa de la finca la Yegua en la Notaria cuarta en el año 2010. 5. El licenciado Vidriera refrendo la minuta de compraventa. 6. La cédula que aparece en el protocolo de la escritura no corresponde a la cédula del señor Lazaro Vivante. III.-

LAS PRUEBAS 1. El Certificado de defunción del Sr. Lazaro Vivante 2. Certificado de Nacimiento de Guadalupe y Altagracia Vivante 3. Cédula (original) del finado Lazaro Vivante 4. Certificado de registro de la Finca La Yegua, cuyo propietario es el Sr. Lazaro Vivante. 5. Copia autenticada de la Minuta refrendada por el Lcdo Vidrieras 6. fecha de enajenación de la finca “La Yegua” al Sr. Armando Trampa

IV.-

FUNDAMENTO LEGAL Artículos: 582 al 587 del Código Civil (Acción Reivindicatoria) Artículos: 680,681, SS del código judicial (contestación de la demanda) Artículos:

1969,1970, 22. DEL CODIGO JUDICIAL (ACCION PENAL)

EN CONCORDANCIA CON EL ART. 127, 128,129 DEL CODIGO PENAL.

PANAMA, 1 DE JUNIO DE 2012-06-01 RESPETUOSAMENTE, MAGISTER MAGDA DE QUIRÓS c.i.p.: 8-253-394

e) De que pruebas se valdrán (esto es fundamental): 1. El Certificado de defunción del Sr. Lazaro Vivantes, que indica que murió 10 años antes de que vendiera la finca. 2. Certificado de Nacimiento de Guadalupe y Altagracia Vivantes, que las acredita como hijas y por consiguiente herederas del señor Lazaro. 3. Cédula (original) del finado Lazaro Vivantes, donde podemos apreciar la diferencia con la cédula presentada en la notaria para hacer los trámites. 4. Certificado de registro de la Finca La Yegua, cuyo propietario es el Sr. Lazaro Vivante. 5. Copia autenticada de la Minuta refrendada por el Lcdo Vidrieras. Con lo que el juez puede percatarse que el licenciado Vidrieras refrendo un documento falso. 6. fecha de enajenación de la finca “La Yegua” al Sr. Armando Trampa. Para acreditar que la venta de la finca hecha en la notaria cuarta se dio 10 años después de la muerte del señor Lazaro quien era el propietario de la finca.

f) el derecho aplicable: normas sustantivas y adjetivas que contemplen el caso subjudice En la misma demanda colocaremos los derechos aplicables todos los artículos del código civil, código penal y código judicial. Artículos: 680,681, SS del código judicial (contestación de la demanda) 1969,1970, 22. DEL CODIGO JUDICIAL (ACCION PENAL) EN CONCORDANCIA CON EL ART. 127, 128,129 DEL CODIGO PENAL.

OBSERVACIÓN. a) Haga un análisis de lo que puede hacer la contraparte, que excepciones le puede oponer y como ustedes la contrarrestaran. 1. Contestar la demanda, aceptando o negando los Hechos y en este caso aportando pruebas en su defensa. 2. Defenderse oponiéndose a través de una excepción, de las contempladas en el Código Judicial. Art. 688: El demandado puede, al contestar la demanda, en sus alegaciones o mediante los recursos ordinarios, aducir o valerse de excepciones: Constituyen excepciones los hechos que impiden o extinguen total o parcialmente la pretensión o la modifican. Art. 690: Las excepciones más comunes son las siguientes: 1. Pago 2. Remisión de deuda 3. Compensación 4. Novación de la obligación 5. Dolo o violencia que intervino en el contrato 6. Falsedad de la obligación que se demanda 7. Nulidad del acto o contrato 8. Transacción 9. Cosa juzgada 10. Petición antes de tiempo 11. Ser condicional la obligación que se demanda y no estar cumplida la condición 12. Prescripción y; 13. La de fuerza mayor o caso fortuito. El no dar nombre técnico a una excepción no es motivo para que se desconozca el hecho que la constituya.

b) Qué pasaría si los demandados contrademandan. 1. Contestaríamos la demanda e incluiríamos como pruebas nuevas : La sentencia penal, lograda contra los demandados Capítulo II Acción Civil: Art. 1969: De todo delito nace también la acción civil para la restitución de la cosa y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra el autor o participes y, en su caso, contra el civilmente responsable. En este último caso, la acción podrá intentarse en el proceso penal o por la vía civil: La acción civil dentro del proceso sólo podrá intentar la víctima del delito que se haya constituido en querellante, en las condiciones previstas por la ley.

Conclusión Que dentro de un proceso penal, podemos hacer una reclamación civil, sobre todo si se tiene sentencia favorable. Recomendación: Como futuros abogados debemos estar consientes de los retos que nos enfrenta esta ardua carrera y debemos estar actualizados en todos los temas artículos y modificaciones que se dan en nuestros códigos, civiles, penales, para poder ejecutar una excelente labor. Pero para ello debemos conocer el contenido de contexto para poder comprender todo lo concerniente a demandas y procesos civiles.