DERECHO PROCESAL CIVIL

DERECHO PROCESAL CIVIL Asignatura Clave: DER027 Número de Créditos: 8 Teóricos: 4 Prácticos: 4 INSTRUCCIONES PARA OPERACIÓN ACADÉMICA: El Sumario rep...
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DERECHO PROCESAL CIVIL Asignatura Clave: DER027 Número de Créditos: 8 Teóricos: 4 Prácticos: 4

INSTRUCCIONES PARA OPERACIÓN ACADÉMICA: El Sumario representa un reto, los Contenidos son los ejes temáticos, los Activos una orientación inicial para resolverlo y la síntesis concluyente, como posibilidad de integración conceptual corresponderá a lo factible de un punto de vista temático amplio. La visión global de los asuntos resueltos como Titular Académico, te ofrecerá oportunidades de discusión que se enriquecerán en la medida que intensificas las lecturas, asistes a tu comunidad de estudio, te sirves de los asesores y analizas la ciberinformación disponible posicionándote de los escenarios informativos adecuados. Los períodos de evaluación son herramientas de aprendizaje. La acreditación es un consenso de relación con el nivel de competencia. Mantén informado a tu Tutor de tus avances académicos y estado de ánimo. Selecciona tus horarios de asesoría. Se recomienda al Titular Académico (estudiante) que al iniciar su actividad de dilucidación, lea cuidadosamente todo el texto guión de la asignatura. Para una mejor facilitación, el documento lo presentamos en tres ámbitos: 1. Relación de las Unidades, 2. Relación de activos, 3. Principia Temática consistente en información inicial para que desarrolles los temas.

COMPETENCIA: El Titular Académico conocerá, analizará y será capaz de diferenciar los procedimientos que en materia Civil establece nuestra Ley. Proporcionará opiniones y soluciones con criterio jurídico de los problemas planteados en materia de procedimientos Civiles.

SUMARIO: Se realiza un análisis del derecho civil en cuanto a los conceptos de competencia, proceso, demanda, interposición de la misma, contestación, sujetos del proceso, actos procesales, acción procesal, medios preparatorios del juicio en general, del juicio ejecutivo, pruebas en materia civil, sentencia, recursos, vía de apremio, juicio sumario, juicio ordinario, juicios hipotecarios, tercerías, concurso civil, jurisdicción voluntaria entre otros.

DERECHO PROCESAL CIVIL CONTENIDOS Unidad I Unidad II Unidad III Unidad IV Unidad V Unidad VI Unidad VII

Acciones y Excepciones Proceso y Juicio Demanda Pruebas y Alegatos Sentencia Recursos y Medios de Impugnación Juicio Sumario y Vía de Apremio

Unidad VIII Tramitación Especial Unidad X Juicios Sucesorios Unidad X Jurisdicción Voluntaria

A C T I V O S UNIDAD I Acciones y Excepciones I.1.I.2.I.3.I.4.I.5.I.6.I.7.I.8.I.9.I.10.I.11.I.12.I.13.I.14.-

Acción Procedimiento judicial Acciones reales Reivindicación Acción negatoria Acción confesaría Acción hipotecaria Petición de herencia Acciones del estado civil Acciones personales Excepción Excepciones dilatorias Excepción de litispendencia Excepción de conexidad

Actividad.- Elaborar un ensayo sobre acciones y excepciones en materia civil

UNIDAD II Proceso y Juicio II.15.II.16.II.17.II.18.II.19.II.20.II.21.II.22.II.23.II.24.II.25.II.26.II.27.II.28.II.29.II.30.II.31.II.32.II.33.-

Capacidad y Personalidad Actuaciones y resoluciones judiciales Resoluciones judiciales Cosa juzgada Presentación de documentos Exhortos y Despachos Notificaciones Términos judiciales Costas Competencia Impedimentos, recusaciones y excusas Proceso y juicio Significado Clasificación Etapas procesales Instrucción Juicio Actos Prejudiciales Medios preparatorios a juicio

Actividad.- Investigar en que consiste la Primera y segunda instancia civil. Actividad.-Investiga cada uno de los temas y elabora un ejemplo de medios preparatorios a juicio

Unidad III Demanda III.34.III.35.III.36.III.37.III.38.III.39.III.40.III.41.III.42.III.43.III.44.III.45.III.46.III.47.III.48.III.49.III.50.III.51.-

Demanda Requisitos Estructura Defectos Interposición Efectos Admisión Ampliación de la demanda Desechamiento de la demanda Emplazamiento Formas Nulidad Contestación de la demanda Allanamiento Confesión Resistencia u oposición Reconvención Contumacia

Actividad.- Investigar y analizar todo lo referente al juicio ordinario (Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa).

UNIDAD IV Pruebas y Alegatos IV.52.IV.53.IV.54.IV.55IV.56.IV.57.IV.58.IV.59.IV.60.IV.61.IV.62.IV.63.IV.64.IV.65.IV.66.IV.67.IV.68.IV.69.-

Prueba Momentos de la prueba Términos y plazos probatorios Pruebas superveniente Prueba Confesional Litisconsorcio Formas de confesión Prueba documental Prueba pericial Sujetos Reconocimiento o inspección judicial Prueba testimonial Interrogatorio Fotografías Fama pública Requisitos Presunciones Pruebas científicas

IV.70.- Alegatos IV.71.- Procedimiento escrito Actividad:

Actividad: Actividad: Actividad: Actividad: Actividad: Actividad: Actividad: Actividad:

Analizar, Recepción oral de las pruebas y Valor de las pruebas artículos del 377 al 416 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa Analizar artículos del 291 al 319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa Investigar qué relación existe entre confesión y litisconsorcio Analizar los artículo del 301 al 319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Analizar la Prueba instrumental artículos del 320 al 338 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Análisis de los artículos 339 al 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Analizar los artículos del 347 y 348 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Analizar el procedimiento para la prueba testimonial, artículos del 349 y 365 del Código Civil para el Estado de Sinaloa. Elabore un escrito de ofrecimiento de pruebas

UNIDAD V Sentencia V.72.V.73.V.74.V.75.V.76.-

Citación para sentencia Sentencia Requisitos Cosa juzgada Sentencia ejecutoriada

UNIDAD VI Recursos y Medios de Impugnación VI.77.VI.78.VI.79.VI.80.VI.81.VI.82.VI.83.VI.84.VI.85.VI.86.VI.87.VI.88.-

Impugnación Impugnación procesal Medios de impugnación y recurso Nulidad procesal Sentencia Recurso Revocación Reposición Recurso de Apelación y revisión Queja Responsabilidad Civil Apelación, Ejecución, Ejecución de la sentencia

VI.89.- Concursos

UNIDAD VII Juicio Sumario y Vía de Apremio VII.90.VII.91.VII.92.VII.93. VII.94.VII.95.-

Juicio sumario Desarrollo del juicio sumario Juicio Ejecutivo Embargo Remate de bienes Juicio Hipotecario

Actividad: Investigar todo lo referente al Juicio de Desahucio y elaborar una demanda de desahucio.

UNIDAD VIII Tramitación Especial VIII.96.- Juicio en rebeldía VIII.97.- Juicio Arbitral VIII.98.- Divorcio VIII.99.- Tercerías

Actividad: Elaborar un escrito de divorcio voluntario UNIDAD IX Juicios Sucesorios IX.100.IX.101.IX.102.IX.103.IX.104.-

Juicios sucesorios División Juicio Sucesorio Inventario y administración Partición y división

Actividad: Investigar: a) Cual es la diferencia entre tramitación concursal y tramitación sucesoria. b) Testamentarias e intestados (en resumen) c) Partes en que se divide el juicio sucesorio d) La Atractividad e) Albacea ¿quién es, de qué se encarga? f) Interventor ¿quién es, de qué se encarga? g) El Ministerio Público ¿cuál es su función en los juicios sucesorios? h) Los Herederos, su objeto, la junta de herederos

UNIDAD X Jurisdicción voluntaria

X.105.X.106.X.107.X.108.X-109.X.110.X.111.-

Jurisdicción voluntaria Tutores Curador Adopción Información Ad-Perpetuam Apeo y deslinde Competencia de los jueces menores

Actividad.- Elaborar una jurisdicción voluntaria de información Ad-Perpetuam Actividad.- Elaborar un escrito de jurisdicción voluntaria de adopción

ESCENARIOS INFORMATIVOS: - Asesores Locales. - Asesores Externos. - Disposición en Internet. - Puntualidad en Intranet. - Fuentes Directas e Indirectas. - Bibliografía. - Discos Compactos. - Revistas especializadas en Derecho.

BIBLIOGRAFÍA: ARELLANO, García Carlos 2001 Derecho Procesal Civil Editorial Porrúa, México. OVALLE Favela, José 1999 Derecho Procesal Civil Editorial Harla Oxford, México DE PINA Vara, Rafael 1999 Derecho Procesal Civil Editorial Porrúa, México. 773 pp. CIPRIANO Gómez, Lara 2002 Derecho Procesal Civil Editorial Harla Oxford, México. GUASP, Jaime 2002 Derecho Procesal Civil 1-2 Editorial Civitas, México. BERIZONCE Roberto, O. Derecho Procesal Civil Actual (directo) Editorial Abelardo Perrot, México

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM 2002 Enciclopedia Jurídica Mexicana Tomo I al VI Editorial Porrúa, México, 1070 Pág. PALLARES, Eduardo Diccionario de Derecho Procesal Civil Porrúa, México. CONGRESO del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. 2002 Código Civil de Sinaloa. Editorial Anaya, México pp.476 CONGRESO del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. 2002 Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa. Editorial Anaya, México pp.295 CONGRESO del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. 2002 Ley del Notariado del Estado de Sinaloa. México.

PÁGINAS WEB: http://www.congresosinaloa.gob.mx/ http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/ http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/1.pdf http://www.solon.org/Statutes/Mexico/Spanish/cc-intro.html http://www.stj-sin.gob.mx/CODCIVIL.html http://www.stj-sin.gob.mx/CODPROCI.html

DERECHO PROCESAL CIVIL PRINCIPIA TEMÁTICA: I.1.- La acción procesal es el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos. I.2.- Lo puede iniciar o intervenir en él, quién tenga interés en que un órgano jurisdiccional declare o constituya un derecho, o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Podrán promoverlo los interesados, por sí o por medio de sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquéllos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales. I.3.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria. I.4.- Compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y

se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. I.5.- Procederá para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño, o que tenga derecho real sobre la heredad. (Art. 10 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa) I.6.- Compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho. (Artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa) I.7.- Se intentará para constituir, ampliar y registrar una hipoteca; o bien para obtener el pago, o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y en su caso, contra los otros acreedores. Cuando después de fijada y registrada la cédula hipotecaria y contestada la demanda, cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio. (Artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa) I.8.- Se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus acciones, (sic ¿accesiones?) sea indemnizado y le rindan cuentas. (Artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa) I.9.- Tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aun a los que no litigaron. (Artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa). I.10.- Se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. I.11.- Con la expresión “Excepción”, con un sentido abstracto, el poder que tiene el demandado para obtener, frente a la pretensión del actor,

aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales). Excepción con la expresión “excepciones”, suelen designarse a las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), con el fin de oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). I.12.- Son excepciones dilatorias: a) La incompetencia del Juez; b) La litispendencia; c) La conexidad por causa; d) La falta de personalidad o capacidad en el actor; e) La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; f) La división; g) La excusión; h) Las demás a que dieren ese carácter las leyes. I.13.- Procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria, y el juez dictará resolución dentro de las 24 horas siguientes, pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación. I.14.- Tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el consentimiento (sic ¿conocimiento?) de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa. No procede la excepción de conexidad. Cuando los pleitos están en diversas instancias y cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes. II.15.- Investigar II.16.- Investigar II.17.- Son: a) Sentencias, cuando deciden el fondo del debate; b) Interlocutorias, las que dirimen una cuestión incidental controvertida entre las partes; c) Autos, los que entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, denegación de prueba, procedencia e

improcedencia de demanda y de reconvención, así como cuando preparan el conocimiento y decisión del negocio; d) Decretos, los no comprendidos en las anteriores. Artículo 80.- Todas las resoluciones judiciales serán autorizadas con la firma entera de los Magistrados, Jueces o Secretarios que intervengan. II.18.- Sólo podrá ser materia de contradicción mediante juicio de nulidad por terceros afectados en un derecho dependiente del que ha sido materia de sentencia, si ésta fue producto de dolo o colusión en su perjuicio. II.19.- Investigar II.20.- Investigar II.21.- Investigar II.22.- Investigar II.23.- Investigar II.24.- Investigar II.25.- Investigar II.26.- Investigar su significado II.27.- Criterios de clasificación de los procesos: Proceso civil, mercantil y de familia Proceso oral y escrito Proceso inquisorial y proceso publicista Proceso con unidad de vista y proceso preclusivo Proceso singular y proceso universal Proceso uni-instanciales y bi-instanciales Procesos de conocimiento y de carácter ejecutivo. II.28.- Empleando el juicio cómo parte del proceso y no como sinónimo del mismo se divide en: La instrucción y el juicio, investigar. II.29.- Se divide en tres fases a).- Postulatoria b).- Probatoria.- Se divide en cuatro momentos: el ofrecimiento, la admisión, la preparación y el desahogo de la prueba c).- Preconclusiva II.30.-

Etapa en la que solamente se desenvuelve una actividad por parte del órgano jurisdiccional, etapa en la que el juzgador o los juzgadores, si se trata de un órgano colegiado, emite, dictan o pronuncian la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar el proceso y a resolver la contienda, el conflicto de intereses.

II.31.-

Son aquellos tramites, diligencias y gestiones que se desenvuelven ante los tribunales o autoridades de otro tipo, y que los sistemas procesales legales consideran convenientes o, a veces, necesarios o indispensables para dar, posteriormente, lugar al inicio de un proceso, no solamente válido, si no también eficaz y trascendente.

II.32.- El juicio podrá prepararse: Artículo 192 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. II.33.- Investigar: a) Medios preparatorios a juicio ejecutivo b) Separación de personas c) Preparación del juicio arbitral d) Preliminares de la consignación e) providencias precautorias III.34.- Primer acto que abre o inicia el proceso. Es el primer acto provocatorio de la función jurisdiccional. Primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como a actividad concreta del particular frente a los órganos de administración, frente a los tribunales o jueces, persiguiendo se satisfaga su pretensión. III.35.- Los requisitos que debe contener la demanda son: 1.- El tribunal ante el que se promueva; 2.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones; 3.- El nombre del demandado y su domicilio; 4.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; 5.- Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; 6.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; 7.- En su caso el valor de lo demandado. (Artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa) III.36.- La estructura de una demanda implica la existencia de cuatro partes: a) Preámbulo b) La exposición de los hechos c) La invocación del derecho d) Los puntos petitorios III.37.- Los defectos de la demanda pueden ser: a) Subsanable b) Insubsanables III.38.- Interponer la demanda es presentarla al tribunal, hacerla valer oficialmente. El actor.- Es quien inicia el proceso, quien ejerce la acción, puede interponer en principio la demanda cuando él lo decida, debe tomar en

cuenta los plazos de prescripción de derechos y el lugar en que debe interponerse la demanda. III.39.- Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo. III.40.- Si es procedente la demanda se admite y se le da trámite o curso cuando cumpla con todos los requisitos legales de admisión, ¿Qué efectos tiene la admisión de la demanda? III.41a) Litis abierta b) Litis cerrada c) Que entiende por desistimiento de la demanda III.42-

Es un acto del juez, porque considera que no reúne los requisitos legales.

III.43.- Significa dar un plazo que el juez le impone al demandado, con base a la ley para que se apersone al juicio, para que comparezca a dar contestación a la demanda. La institución del emplazamiento cumple la garantía de audiencia (artículos 14 y 16 constitucional). Para condenar a alguien en un juicio, hay que oírlo y vencerlo. III.44.- Las formas de emplazamiento pueden ser: La que realiza personalmente el actuario del juzgado, dándole de viva voz y personalmente noticia al demandado para que comparezca a juicio, por cédula, por boletín judicial, por edictos, por correo y por telégrafo. (Investigar las formas de emplazamiento). III.45.- ¿Cuales con los efectos del emplazamiento? III.46.- ¿Cuándo procede la nulidad del emplazamiento? III.47.- La actitudes que el demandado puede asumir son: Allanamiento, Resistencia u oposición, contraataque o contrademanda, inactividad, rebeldía o contumacia. III. 48.- Actividad que realiza el demandado en el proceso, actividad por la cual da solución al conflicto en la que era parte resistente y se convierte en parte sometida, el sometimiento no siempre implica el reconocimiento del demandado respecto de la pretensión del actor. III.49.- La resistencia u oposición de defensas y excepciones, el demandado va a oponerse, va a objetar en alguna forma ya sea la pretensión o la fundamentación de la pretensión del actor; o bien, va a atacar algún aspecto que él considere que no es correcto, que no es válido, de la integración de la relación procesal. Investigar:

a) b) c) d)

Principio de ser oído y vencido en juicio) Derecho de contradicción Excepción y defensa Doble pertenencia de la acción

III.50.- Es la oportunidad para el demandado de plantear una nueva pretensión suya en contra del actor inicial. Es conocida también como contrademanda o mutua petición, a través de este proceso se van a resolver dos litigios distintos, dos conflictos de intereses diversos. El primero, que es aquel que ha dado lugar la demanda inicial que ha planteado el actor en el proceso; y el segundo, al que ha dado lugar la demanda reconvencional planteada por el demandado contra el actor inicial del proceso. Investigar ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de la reconvención? III. 51.- O rebeldía.- Situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal. Es la actitud de las partes en no realizar un acto procesal respecto del cual existe la carga. Al no efectuar alguna de las partes actos procesales para los que la ley ha concedido oportunidades limitadas en el tiempo, medidas en plazos y términos. a) Contumacia parcial.- Cuando el actor o demandado dejan de realizar un determinado acto procesal, se abstienen de actuar ocasionalmente b) Contumacia Total.- Cuando el demandado, que ha sido emplazado legalmente, no concurre al proceso, absteniéndose de realizar todos los actos que le corresponden según su posición procesal. Al actor cuando, después de haber planteado su demanda, se mantiene en total inactividad posterior, en si deja de seguir realizando actos procesales. Investigar: ¿Cuando se da la declaración en rebeldía y cuáles son sus efectos? IV.52.- Etimológicamente, significa acción y efecto de probar Desde el punto de vista jurídico procesal. Es el conjunto de instrumentos por los cuales se persigue dar al juzgador el cercioramiento sobre las cuestiones controvertidas. a).- Prueba en sentido estricto.- Es la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a prueba. b).- Prueba en sentido amplio.- Comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercioramiento con independencia de que éste se obtenga o no. IV.53.- Ofrecimiento Admisión Preparación

Desahogo Momentos que se realizan dependiendo del juicio que se lleve acabo. IV.54.- Término.- momento determinado y fijo Plazo.- Es el lapso o sucesión de momentos, o sea, un espacio de tiempo dentro del cual válidamente puede ser realizado un acto procesal. El término probatorio puede ser: .Ordinario .Extraordinario IV.55.- Son aquéllas de las que no se tenía conocimiento en el momento normal del ofrecimiento, o bien, se refiere a hechos no sucedidos hasta entonces. IV.56-

La confesión es el reconocimiento de la parte de hechos propios. Los sujetos de la confesión son el articulante y el absolvente.

IV.57.- Situación surgida en el proceso por el fenómeno “pluralidad de partes”. Cuando los litigantes en una posición procesal son dos o más se habla de que son colitigantes (litisconsortes), los colitigantes son dos o más partes que están litigando en una misma posición procesal. IV.58.- Confesión mediante: a).- Posición.- Pregunta que se formula a la parte absolvente que soporta el peso de la confesión. El pliego de posiciones es un escrito en que la parte oferente de la prueba expresa las preguntas que la absolvente debe desahogar. b).- Interrogatorio.- Interrogatorio directo.- Conjunto de preguntas que el juez o las partes formulan a los testigos acerca de los hechos objeto del acreditamiento en un litigio o en una causa criminal. IV.59.- Documentos públicos.- Los contenidos en el artículo 320 del Código del Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Documentos privados.- Los contenidos en el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. IV.60.- Es el medio de confirmación por el cual se rinden dictámenes acerca de la producción de un hecho y sus circunstancias conforme a la legalidad causal que la rige. IV.61.- Los sujetos de la prueba pericial. Los peritos como los sujetos, entendidos en alguna ciencia o arte y que pueden ilustrar al tribunal acerca de diferentes aspectos de la realidad concreta, para cuyo examen es indispensable que se tengan conocimientos especiales, en mayor grado que el caudal de una cultura general media. Se clasifican en dos grupos: peritos titulados y peritos entendidos.

IV.62.- La inspección judicial.- Es la que consiste en la demostración, o sea la actividad que entraña mostrar directamente al juzgador las personas, las cosas o los objetos relacionados son los puntos del litigio por resolverse, para que de esa observación pueda obtener alguna luz o ilustración sobre las cuestiones debatidas. El sujeto de la inspección es el propio juez, el propio titular del tribunal, que es quien esta inspeccionando las cosas; el objeto de la misma pueden ser cosas y personas. IV.63.- Testigo.- Es aquella persona a la que le constan ciertos hechos y se le llama para que rinda una declaración ante el funcionario u oficial, o ante el juez, declaración que va a verter ese propio testigo mediante un interrogatorio y por medio de preguntas que se le van formulando. Es una persona que tiene conocimientos de los hechos controvertidos y que, además, no es parte del juicio. La prueba testimonial. IV.64.- Interrogatorio judicial.- Es aquel que hace el tribunal sin que se lo pidan las partes, o sea, por su propia cuenta. Interrogatorio por las partes.- Es el común y corriente, el que hacen, primero, la parte que ofreció la prueba, que puede ser tanto la actora como la demandada, y, después, la parte contraria. IV.65.- Fotografías, copias fotostáticas y otros elementos.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez. La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado. IV.66.- La fama pública debe probarse con testigos que no sólo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos. Los testigos no sólo deben declarar las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.

IV.67.

Requisitos para su admisión, artículo 368 Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.

del

Código

de

IV.68.- Mecanismo del razonamiento, como el raciocinio por el cual se llega al conocimiento de hechos desconocidos partiendo de hechos conocidos (Gómez Lara Cipriano) Operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido se llega a la aceptación como existente de otro desconocido y, por tal se entiende a la presunción. (De Pina Rafael) IV.69.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana. (Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa) Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél. (Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa) IV.70.- Exposición de los razonamientos de las partes que proponen al tribunal a fin de determinar el sentido de las inferencias o deducciones que cabe obtener atendiendo a todo el material informativo que se le ha proporcionado desde el acto inicial del proceso hasta el precedente o inmediato anterior a los alegatos. En los alegatos cada una de las partes tratarán de argumentar la justificación de cada de sus respectivas posiciones, y la solidez de las argumentaciones jurídicas y de la fuerza probatoria de los medios de prueba ofrecidos y se tratará de desvirtuar la fuerza probatoria de los medios de la contraparte. IV.71.- Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, se pondrán los autos a disposición de las partes por seis días comunes para que aleguen. Pasado que sea el período de alegatos, se citará el negocio para sentencia, que se pronunciará dentro de ocho días. (Artículo 417.Decreto No 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87). V.72.-

Es indicar que ha terminado la instrucción y se inicia la segunda etapa, es decir la del juicio.

V.73.-

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso. Es el acto final de un proceso normal que se desarrolla en todos sus pasos; este proceso va proyectado, va destinado a terminar precisamente en una sentencia

Es el acto final del proceso, acto aplicador de la ley sustantiva a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Es en su esencia un acto de la inteligencia del juez y, precisamente, un juicio lógico que reviste la forma del silogismo (cuya materia es) la declaración de la norma jurídica aplicable en el caso concreto. Etimológicamente la palabra sentencia viene del verbo sentir y es que refleja la sentencia lo que el juez siente, lo que el tribunal siente en relación con el problema que se le ha planteado. V.74.-

Investigar, requisitos formales y requisitos materiales de la sentencia

V.75.-

Es el atributo, la calidad o la autoridad de definitividad que adquieren las sentencias Cosa juzgada desde el punto de vista formal o procesal.- Significa la imposibilidad de impugnación de una sentencia. Situación de que determinadas decisiones judiciales tienen, aun agotada la vía de los recursos, una eficacia meramente transitoria y limitada al proceso en que se han juzgado. Cosa juzgada desde el punto de vista material o de fondo.- Alude al carácter irrebatible, indiscutible, inmodificable de la decisión de la controversia de intereses a que se ha llegado mediante la aplicación de una norma sustantiva general al caso conflictivo y la imputación de las consecuencias jurídicas concretas que tal aplicación produce. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Cuando a la condición de inimpugnable en el mismo proceso, se une la inmutabilidad de la sentencia aún en otro juicio posterior.

V.76.-

a) Causan ejecutoria por ministerio de Ley. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase del equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado en la fecha de presentación de la demanda; Las sentencias de segunda instancia; Las que resuelvan el recurso de queja; Las que dirimen o resuelvan una competencia; y Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la Ley y de las que se dispone no haya más recurso que el de responsabilidad. b).- Causan ejecutoria por declaración judicial: Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial; Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley; y

Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial. VI.77.- Constituye, en general, una instancia reclamadora de la legalidad o procedencia de un acto de autoridad, instancia que se hace valer ante la misma autoridad u otra jerárquicamente superior o ante algún órgano revisor específico, para que califique la procedencia o la legalidad, o ambas cosas respecto del acto que se reclama. La queja y el reacertamiento las que pueden representar medios impugnativos de actos o resoluciones de autoridades. VI.78.- Es un segmento del derecho de accionar de las partes, aunque implique también la utilización de una instancia impugnativa (queja o reacertamiento) insertada en el proceso jurisdiccional. VI.79.- ¿Cuál es la diferencia entre medios de impugnación y recurso? VI.80.- Nulidad procesal.- Investigar VI.81.- Sentencia sujeta a impugnación VI.82.- Es el medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, generalmente ante un juez o tribunal de mayor jerarquía y de manera excepcional ante el mismo juzgador, con el objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada. (Artículo 678.680 CPCI) VI.83.- Es el recurso más simple, por que lo interponen las partes en contra de resoluciones simples, que se denominan decretos o resoluciones de tramite, o bien, contra autos en los que por no ser apelable la sentencia definitiva, tampoco ellos lo son. La revocación solo se sustancia y tramita en la primera instancia. VI.84.- Su trámite es igual al de la revocación, excepto que la reposición se hace valer y se tramita en segunda instancia porque su mecánica y tramitación reflejan las de la primera instancia, y la reposición es además contra autos que en primera instancia hubieran sido apelables. VI.85.- La Apelación.- Investigar. Su objeto, quienes pueden apelar, ante quien se interpone, expresión de agravios, efecto devolutivo y suspensivo de la apelación. VI.86.- Procede contra la resolución que niega admitir una apelación (artículos 714-719 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa). VI.87.- Investigar VI.88.- Investigar

VI.89.Concursos Rectificación y graduación de créditos Administración del concurso Deudor común VII.90.- Se tramitarán sumariamente los juicios contenidos en el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. VII.91.- ¿Cómo se inicia y desarrolla el juicio sumario? De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa VII.92.- Su procedencia. Tramitación. VII.93.- Investigar VII.94.- Sus trámites. Clases de remate. VII.95.- Investigar VIII.96.- Investigar VIII.97.Concepto. Su procedencia. Requisitos. Trámites y efectos. VIII.98.- Divorcio por mutuo consentimiento VIII.99.Concepto de tercerías. Excluyentes de dominio Excluyentes de preferencia Coadyuvantes. IX.100.- Se designa a los procedimientos universales mortis causa que tiene por objeto transmitir el patrimonio del autor de la Sucesión, a favor de sus herederos y legatarios. IX.101.- Los juicios sucesorios son: a) Intestados.- O ab intestado cuando el autor de la sucesión haya fallecido sin haber dictado su testamento, por lo cual la transmisión del patrimonio hereditario debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima. b) Testamentarias.- Cuando, habiendo dejado dejada expresada su voluntad el autor de la sucesión en su testamento, la transmisión del patrimonio hereditario se debe ajustar a lo ordenado en dicho testamento.

IX.102.- Es un procedimiento ejecutivo de liquidación, mediante el cual se toma todo el patrimonio, o sea, el conjunto de derechos y obligaciones estimable sea en dinero, de una persona, y en virtud del fallecimiento de ésta, se hace una depuración, una liquidación y una aplicación de sus bienes, pagando las deudas, cobrando los créditos, determinando ingresos y egresos, poniendo al corriente los pasivos y los activos, de manera que, después de haber sido liquidadas y aclaradas todas esas situaciones, los bienes restantes, una vez cubiertas las deudas y los créditos, puedan ser aplicables y adjudicados a quienes tengan derecho de ser sus nuevos titulares. IX.103.• • •

Inventario Avalúos Administración de la sucesión

• • • •

Liquidación de la herencia La partición Adjudicación Tramitación notarial de las sucesiones

IX.104.-

X.105.- Jurisdicción voluntaria • Concepto • Qué comprende la jurisdicción voluntaria X.106.- Investigar X.107.- Investigar X.108.- Investigar X-109.- Investigar X.110.- Investigar X.111.- Investigar Actividades Complementarias: Actividad.- Elabora una demanda de divorcio necesario Actividad.- Elabora una demanda de pensión alimenticia INTEGRACIÓN CONCEPTUAL: El titular académico aprenderá los principales conceptos de la filosofía del derecho tales como democracia, justicia y ciudadanía desde los cuales se articula el discurso sobre la legitimidad del Estado y el papel de la democracia en ese proceso. Comprenderá los orígenes de la relación entre moral, política y derecho. Finalmente, distinguirá distintas concepciones éticas y sus implicaciones, las cuales repercuten en la situación

que viven actualmente las etnias en México frente a la legislación constitucional. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------REPORTES CRÍTICOS O SUGERENTES A: Ing. Manuel de Jesús Valdez Acosta, Secretario General. Universidad Autónoma Indígena de México (Correo electrónico [email protected] ); MC Ernesto Guerra García, Coordinador General Educativo. (Correo electrónico: [email protected] ) Benito Juárez No. 39, Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa, México. C.P. 81890, Tel. 01 (698) 8 92 00 42. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa Juárez 39, C.P. 81890. Tel y fax: (698)8 92 00 42 y 8 92 00 23 Correo electrónico:_ [email protected] Página Web: http//www.uaim.edu.mx