DERECHO DE LA COMPETENCIA

DERECHO DE LA COMPETENCIA FRANCISCO MARCOS OBJETIVOS El Derecho de la Competencia constituye en la actualidad una disciplina cuyo conocimiento básico ...
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DERECHO DE LA COMPETENCIA FRANCISCO MARCOS OBJETIVOS El Derecho de la Competencia constituye en la actualidad una disciplina cuyo conocimiento básico es indispensable para la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, tanto como abogado en ejercicio, como en la asesoría interna de una empresa. El programa está diseñado para aportar al estudiante conocimientos amplios respecto de las principales disposiciones del Derecho de la Competencia Español y Comunitario y su aplicación práctica. A tal efecto, se propone a los estudiantes una triple vía: (a) examen de las normas en materia de competencia contenidas en la Ley de Defensa de la Competencia, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y sus respectivas normas de desarrollo; (b) estudio y discusión de resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decisiones de la Comisión Europea y sentencias del Tribunal General, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los Tribunales españoles; y (c) en paralelo, análisis y respuesta a las preguntas que se planteen en los casos prácticos que se distribuyan a lo largo del curso.

METODOLOGÍA Utilizaremos el método socrático, tal y como se desarrolla hoy en las principales escuelas de derecho anglosajonas. De este modo, combinaremos la discusión guiada por el profesor con la discusión libre y, ocasionalmente, con explicaciones del profesor. Es imprescindible que el alumno dedique suficiente tiempo a preparar con antelación las clases, leyendo todos los materiales de lectura asignados e intentando responder a las preguntas que se formulen en los casos prácticos y materiales que se distribuyan. Parte de esta preparación puede hacerse en grupos de trabajo. 1

PROGRAMA INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1.-Derecho de Defensa de la Competencia español y comunitario. Visión general •

Contenido.



Objetivos.



Relevancia para las empresas.

2.-Normativa básica Prácticas restrictivas (normativa nacional y comunitaria) Normativa comunitaria: •

Artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE” que ha sustituido a los artículos 81 y 82 del Tratado de la CE).



Reglamento (CE) No 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE (“Reglamento 1/2003”). La normativa comunitaria de desarrollo de los artículos 101 y 102 TFUE y el Reglamento 1/2003 viene constituida por las siguientes normas: - Reglamento (CE) No 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE; - Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004, sobre cooperación en la Red de Autoridades de Competencia; Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE; - Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004, Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado; - Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004, Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado; Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004, sobre la tramitación de denuncias por parte de la Comisión al amparo de los artículo 81 y 82 del Tratado CE;

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- Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas relacionadas con los artículos 81 y 82 del Tratado CE que surjan en asuntos concretos (cartas de orientación).Reglamentos de exención por categorías (vid. Tema II) Normativa Nacional: •

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia - versión consolidada (“LDC”).



Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).



RD 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.



Reglamento de Funcionamiento Interno de la CNMC.

Control de Concentraciones (normativa nacional y comunitaria) Normativa comunitaria •

Reglamento (CE) No 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (“Reglamento 139/2004”).

En desarrollo de este Reglamento, se han adoptado las siguientes normas: - Reglamento (CE) No 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) No 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas; - Otras Comunicaciones de la Comisión (vid. Tema VI). Normativa Nacional •

LDC.



Real Decreto 261/2008 (Reglamento de Defensa de la Competencia).

ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. PROHIBICIÓN. EXENCIONES (artículo 101 TFUE y artículos 1 a 6 LDC) 1. Conceptos de acuerdo, decisión colectiva y práctica concertada (o conscientemente paralela). Concepto de empresa •

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (“TJ”), as. 170/83, Hydrotherm Gerätebau GmbH c. Compact, Rec. [1984], p. I-2999.



Sentencia del TJ, as. 66/86, Ahmed Saeed Flugreisen Y Silver Line Reisebuero Gmbh Contra Zentrale Zur Bekaempfung Unlauteren Wettbewerbs E. V., Rec. [1989], p. I-803. 3

2. Clases de acuerdos •

Acuerdos horizontales o

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (“TPI” actualmente el TPI se denomina Tribunal General), as. ac. T-374/94, T-375/94, T384/94 y T-388/94, European Night Services y otros c. Comisión, Rec. [1998], p. II3141.



o

Decisión de TDC, de 10 de mayo de 2006, Expte. 588/05, Distribuidores Cine.

o

Decisión de la CNC de 29 de mayo de 2009, Expte 2789, Entidades de Crédito.

Acuerdos verticales o

Sentencia del TJ, as. ac. 56 y 58/64, Consten and Grundig c. Comisión, Rec. [1.966], p. 299.

o

Sentencia del TJ, as. C-234/89, Stergios Delimitis c. Henniger Bräu, Rec. [1991], p. I935.

o

Sentencia del TJ, as. 161/84, Pronuptia de Paris GmbH v Pronuptia de Paris Irmgard Schillgallis, Rec. [1986], p. 353.

3. Acuerdos restrictivos de la competencia •

Tipología legal



Otros tipos de acuerdos restrictivos

A) Derecho Comunitario •

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, Expte. COMP/E-1/36.212, Papel autocopiativo; y Sentencia del TPI as. Ac. T-109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y T-136/02, Bolloré SA y otros contra Comisión, Rec. [2007], pendiente de publicación.



Sentencia del TPI, de 27 de septiembre de 2006, as. T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited v Commission.

B) Derecho Nacional •

Resolución del TDC, de 11 de abril de 2005, Expte. A 314/2002, Tasas de Intercambio Sistema 4B; y Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de terminación convencional, de 16 de noviembre de 2006 Expte. 2457/03, Sistemas de Medios de Pago.



Resolución de la CNC, de 1 de abril de 2008, Expte. 623/07, Transportes Barcelona. 4



Resolución del TDC, de 10 de julio de 2007, Expte. A 360/06, Estadística Cerveceros 2.



Resolución de la CNC, de 19 de febrero de 2009, Expte. 647/08, Distribuciones Damm.



Resolución de la CNC, de 12 de febrero de 2009, Expte. S/0073/08, Burger King.



Resolución del TDC, de 7 de Abril de 2000, Expte. 472/99, Colegio Farmacéuticos Valencia.

4. Exenciones •

Supuestos de no aplicación de la normativa en materia de prácticas restrictivas

A) Derecho Comunitario •

Comunicación de la Comisión, de 22 de diciembre de 2001, relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (de minimis).



Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004, Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado.

B) Derecho Nacional: •

Artículo 4 LDC: conductas exentas por ley. Resolución del TDC, de 22 de abril de 2005, Expte. A 350/04, Ecovidrio.



Artículo 5 LDC y artículos 1 a 3 del Real Decreto 261/2008: conductas de menor importancia.

Resolución del TDC, de 26 de mayo de 1999, Expte. 437/98, Vileda/Tervi. •

Exenciones individuales

A) Derecho Comunitario •

Artículo 101.3 TFUE.



Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004, Directrices comunitarias relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado.



Artículo 10 del Reglamento 1/2003: declaraciones de inaplicabilidad.

B) Derecho Nacional •

Artículo 1.3 LDC.



Artículo 6 LDC: declaraciones de inaplicabilidad.

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Exenciones por categorías A) Derecho comunitario Acuerdos verticales •

Reglamento No 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas



Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010. Directrices relativas a las restricciones verticales.



Reglamento No 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.

Acuerdos horizontales •

Reglamento No 1217/2010 de la Comisión de 14 de Diciembre 2010 relativo a la aplicación del apartado 3 del Artículo 101 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de Investigación y Desarrollo.



Reglamento No 1218/2010 de la Comisión de 14 de Diciembre de 2010, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización.



Comunicación de la Comisión de 14 de enero de 2011, Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la UE a los acuerdos de cooperación horizontal.



Reglamento No 267/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros.

Acuerdos de transferencia de tecnología •

Reglamento (CE) 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.



Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2004. Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología.

B) Derecho Nacional. Asunción de los Reglamentos comunitarios de exención por categorías como Derecho nacional. 6



Artículo 1.4 LDC.



Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.



Resolución del TDC de 21 de julio de 2004, Expte. A 344/04, Morosos Agencias Envío de Dinero.



Sentencia del TJ, de 23 de noviembre de 2006, as. C-238/05, ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L./Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)

ABUSO DE POSICION DE DOMINIO (artículo 102 TFUE (antiguo artículo 82 del Tratado CE y artículo 6 LDC) 1. Concepto y requisitos constitutivos del tipo A) Derecho Comunitario •

Artículo 102 TFUE.



Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2009. Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes.

B) Derecho nacional •

Artículo 2 LDC.

2. Concepto de mercado relevante •

Comunicación de la Comisión relativa a la definición del mercado relevante.



Sentencia del TJ, as. 27/76 United Brands c. Comisión, Rec. [1978], p. 207.



Sentencia del TJ, as. 6/72 Europemballage Corporation and Continental Can Co Inc. c. Comisión, Rec. [1973] p. 101.

3. Posición de dominio •

Posición de dominio individual o

Sentencia del TJ, as. C-62/86 AKZO Chemie BV c. Commisión, Rec. [1991], p. I-03359.

o

Sentencia del TJ, as. 85/76, HOFFMANN - LA ROCHE & CO AG c Comisión, Rec. [1979], p. 225.

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o

Resolución del TDC, de 30 de septiembre de 1999, Expte. R 362/99, Bacardí.

o

Resolución del TDC de 24 de abril de 2002, Expte. 486/00, McLane/Tabacalera.

o

Resolución de la CNC, de 11 de febrero de 2008, Expte. 626/07, Canarias de Explosivos

Posición de dominio colectiva o

Sentencia del TPI, de 6 de junio de 2002, as. T-342/99, Airtours plc c Comisión de las Comunidades Europeas

4. Abuso de posición de dominio. Clases. Principales conductas abusivas •

Resolución del TDC, de 8 de marzo de 2007, Expte. R 701/2006, Promotores Musicales/SGAE.



Sentencia del TJ, as. 322/81, Michelin.



Sentencia del TPI, as. T-83/91, Tetra Pack c. Comisión (Tetra Pack II).



Sentencia del TJ, as. C-418/01, IMS Health GmbH & Co. OHG c NDC Health GmbH & Co. KG.



Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2003, as. COMP/38.233, Wanadoo.



Resolución de la CNC, de 26 de marzo de 2009, Expte. 638/08, Gas Distribuidoras.



Resolución de la CNC, de 19 de mayo de 2009, Expte. 646/08, Axión / Abertis.

AYUDAS DE ESTADO (artículos 107 a 109 TFUE (antiguos artículos 87 a 89 del Tratado CE y artículo 11 LDC)) A) Derecho Comunitario - Artículos 107 a 109 TFUE. - Reglamento (UE) nº 734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. - Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales - Sentencia del TJ, as. C-280/00, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg c. Nahverkehrsgesellschaft

Altmark

GmbH,

en

el

que

participa

Oberbundesanwalt

beim

Bundesverwaltungsgericht, Rec. [2003], p. I-7.747. - Sentencia del TJ, de 1 de junio de 2006, as. ac. C-442/03 P y C-471/03 P, P & O European Ferries (Vizcaya) SA (C-442/03 P) y Diputación Foral de Vizcaya (C-471/03 P) c Comisión, Rec. [2006], p. I-4845.

8

B) Derecho Nacional - Artículo 11 LDC. CONTROL DE CONCENTRACIONES (Reglamento 139/2004, artículos 7 a 10, 36.2 y 55 a 60 LDC) 1. Concepto de concentración A) Derecho Comunitario - Artículo 3 del Reglamento 139/2004. - Comunicación consolidada de la Comisión, de 10 de julio de 2007, sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia. - Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas. - Directrices sobre la evaluación de las concentraciones no horizontales B) Derecho Nacional - Artículo 7 LDC. - Comunicaciones de la Comisión. Informe del SDC, Expte. N-269, Sacyr/Vallehermoso. 2. Notificación de concentraciones. Umbrales. Procedimiento. Remisiones A) Derecho Comunitario - Reglamento 139/2004. - Reglamento 802/2004, modificado por el Reglamento 1269/2013, de 5 de diciembre de 2013, que desarrolla el Reglamento 139/2004 en cuestiones de procedimiento. - Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2005, sobre la remisión de asuntos de concentraciones. - Comunicación consolidada de la Comisión, de 10 de julio de 2007, sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia. - Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, relativa a la definición del mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia. - Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2005 sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo. 9

- Informe del TDC, Expte. C 88/05, SHELL ESPAÑA/CEPSA; y acuerdo del consejo de Ministros de 8 de abril de 2005. - Informe del SDC, Expte. N-5082, Gas Natural/Endesa A) Derecho Nacional - Artículos 8 a 10, 36.2 y 55 a 60 LDC. - Artículos 4 a 6, 11 y 54 a 71 del Real Decreto 261/2008. - Comunicaciones de la Comisión. 1. Análisis sustantivo de concentraciones - Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales. - Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2005, sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin. Creación y reforzamiento de una posición de dominio individual - Informe del TDC, Expte. C94/05, Gas Natural/Endesa y Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2006. - Informe del TDC, Expte. C98/06, Ábaco/Cinebox. Creación y reforzamiento de una posición de dominio colectiva - Sentencia del TPI, as. T-642/99, Airtours Plc. c Comisión, Rec. [2002], p. II-2585. - Informe del TDC, Expte. C58/00, Mahou/San Miguel. - Informe del TDC, de 9 de marzo de 2007, Mahou San Miguel / Alhambra.

CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO Y SANCIONES 1. Aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE y 1 y 2 LDC por los jueces nacionales •

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 25 de mayo de 2006, No. 73/2006, Conduit/Telefónica.



Sentencia del Juzgado de lo Mercantil No. 5 de Madrid, de 11 de noviembre de 2005, No. 85/2005, Conduit/Telefónica.

2. Procedimiento sancionador •

Normativa reguladora: 10

o

Artículos 7 a 10 y 13 del Reglamento 1/2003.

o

Reglamento 773/2004, que desarrolla el Reglamento 1/2003 en cuestiones de procedimiento.

o •

Artículos 36 a 54 de la LDC.

Multas: o

Artículos 23 a 25 del Reglamento 1/2003.

o

Artículos 63 a 64 y 67 LDC.

o

Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003.

o

Comunicación de la Comisión Nacional de la Competencia sobre cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea



Programas de arrepentimiento o clemencia: o

Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel.

o

Artículos 65 y 66 LDC y artículos 46 a 53 del Real Decreto 261/2008.

SISTEMA DE EVALUACIÓN Sobre un total de 100, la evaluación de los alumnos se realizará atendiendo al siguiente baremo:

Concepto

Puntuación %

Trabajo en Grupo

35-45%

Intervenciones individuales durante las sesiones

15-25%

Exposiciones orales

15-25%

Prueba Final

15-25%

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