DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVI - MES XI Caracas, miércoles 12 de agosto de 2009 SUMARIO Asamblea Nacional Acuerdo en Conmemora...
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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVI -

MES XI

Caracas, miércoles 12 de agosto de 2009

SUMARIO Asamblea Nacional Acuerdo en Conmemoración del Trigésimo Aniversario de la Revolución Sandinista de la hermana República de Nicaragua.

Número 39.240

Ministerio del Poder Popular para la Cultura Resolución por la cual se designa a la ciudadana Carmen Alida Soto como Directora General del Órgano Desconcentrado Archivo General de la Nación.

Ley Orgánica de Procesos Electorqles.- (Véase N° 5.928 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Instituto del Patrimonio Cultural Providencia mediante la cual se impone multa por la cantidad que en ella se indica, al ciudadano Luis José Leiva Marcano.

Presidencia de la República Decreto N° 6.723, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Providencia mediante la cual se ordena iniciar Procedimiento Administrativo en contra de la Alcaldía del Municipio El Callao del estado Bolívar y las personas que en ella se señalan, por la infracción del artículo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Vicepresidencia de la República Resolución por la cual se designa a la ciudadana Indira Josefina Coronado Frontado, como Viceministra de Redes de Salud Colectiva, del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Ministerio del Poder Popular para la Defensa Resoluciones por las cuales se efectúan los nombramientos que en ellas se señalan.

Ministerio Público Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se indican, en los cargos que en ellas se señalan. Resoluciones por las cuales se designa como Suplente y Fiscales Provisorios, a las ciudadanas que en ellas se especifican.

Resoluciones por las cuales se delega en los Profesionales Militares que en ellas se mencionan, la facultad de firmar los actos y documentos que en ellas se especifican. .

ASAMBLEA NACIONAL

Resolución por la cual se designa al General de División Miguel AnQel García Bravo, como responsable del manejo de los Fondos de FunCIOnamiento que se Giren a la Unidad Administradora Desconcentrada con delegación de firma que en ella se indica. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Resolución por la cual se designa la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnologia del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, estado Portuguesa, la cual estará integrada por los ciudadanos que en ella se mencionan.

del (¡jfa de julio de dos mil nueve, Afios 199° de la Independencia y 1

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 6.723

26 de mayo de 2009

HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros.

DECRETA El siguiente,

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Articulo I o . E) presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios y disposiciones de la Ley Orgánica de la Contralona General de la República y del Sistema Nacional de Control Rscal, destinados a regular el ejercicio de las competencias en materia de control, vigilancia y fiscalización

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Auto de inicio o de apertura: acto dictado por la autoridad competente que da ¡nido al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades. Auto de proceder: acto dictado por la autoridad competente a través del cual se formaliza el ejercicio de la potestad de investigación. Control de gestión: modalidad de control que se realiza en ejerddo del control interno con el objeto de verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas por los órganos y entes, que permite medir e informar, oportunamente, a los responsables de \a toma de dedsiones sobre la efidenda, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las normas que la regulan. Control perceptivo: modalidad de control que permite captar la veraddad, exactitud y calidad de obras, bienes y servidos, entre otros, para comprobar ia sinceridad, y correcta reallzadón de las operadones y se aplica a través de la comprobadón in situ. Indicador de gestión: reladón de variables que permite medir desempeño en un órgano o ente. índice de rendimiento referendal: expresión numérica que indica la proporción entre variables escogidas para medir desempeño en un órgano o ente. Informe de resultados: es el documento mediante el cual el fundonarío competente deja constanda de los resultados de las actuadones realizadas por el órgano de control fiscal en ejerddo de la potestad de investigación. Proceso medular: conjunto de procedimientos ordenados de forma lógica que conducen a la producción de bienes o la prestación de servicios que son considerados de importancia estratégica para el órgano o enteque los ejecuta.

Sentido genérico de la referencia a personas o cargos Artículo 3 o . La mendón de personas o cargos en masculino tiene en las disposldones de este Reglamento un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Obligación de colaborar con los órganos de control fiscal Artículo 4 o . La obligación de colaborar que la Ley impone a los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares, comprende la realización de todas aquellas actuadones necesarias para hacer posible o facilitar el cumplimiento de las funciones de tos órganos de control fiscal referidos en el artículo 26 de la Ley.

Imposibilidad de atender requerimientos Artículo 5 o . Cuando el destinatario de un requerimiento de los árganos de control fiscal considere que está imposibilitado de -atenderlo, deberá exponer por escrito las razones que Justifiquen el incumplimiento, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación. Si a juido del órgano de control fiscal las razones alegadas no justifican el incumplimiento, ratificará el requerimiento, el cual Jebera ser atendido.

Máxima autoridad jerárquica Artículo 6 o . A los efectos de ta Ley, así como de este Reglamento, se considerará máxima autoridad jerárquica a

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quien corresponda la dirección y administración del órgano o entidad, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea aplicable. En caso de que el órgano o entidad respectiva tenga junta directiva, junta administradora, consejo directivo u órgano similar, serán éstos los que se considerarán máxima autoridad jerárquica.

CAPITULO I I DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

Coordinación del control fiscal interno con el control fiscal extemo Artículo 7 o . El control fiscal interno de los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, funcionará coordinadamente con el de control fiscal externo, de acuerdo con las normas e instrucciones que al efecto dicte la Contraloría General de la República en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Coordinación de las actuaciones de control fiscal por la Contraloría General de la República Artículo 8 o . La coordinación de las actuaciones de control fiscal entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal comprende todas las medidas que ésta adopte, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico en el ejercicio de las funciones de control fiscal.

Coordinación del control interno por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna Artículo 9 o . La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna ejercerá la coordinación, supervisión y orientación del control interno en los distintos órganos y entes que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Fundonalmente, sin que ello implique el ejercicio de funciones propias de los órganos de control fiscal, y está sujeta, en su condición de integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, a las directrices, lincamientos e instrucciones que dicte la Contraloría General de la República como órgano rector de dicho Sistema.

Plan Operativo Anual de los órganos de control fiscal Artículo 10, Los órganos de control fiscal deben realizar sus actuaciones conforme a un Plan Operativo Anual, en cuya elaboración aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y de relevancia material, y tomarán en consideración los aspectos siguientes'. 1) 2) 3) 4) 5)

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Los ljneamientos establecidos en los planes nacionales estratégicos y operativos de control. Los resultados de la actividad de control desarrollada en ejercicios anteriores. Los planes, programas, objetivos y metas a cumplir por el órgano o entidad en el respectivo ejercicio fiscal. La situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas del órgano o entidad. Las solicitudes de actuaciones y los lincamientos que le formule la Contraloría General de la República, o cualquier órgano o entidad legalmente competente para ello. Las denuncias recibidas. Las recomendaciones que formulen los órganos de control fiscal y las provenientes de auditores, consultores y profesionales independientes calificados y registrados por la Contraloría General de la República.

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CAPITULO i n DEL CONTROL INTERNO Sección I Control Interno

Sistema de control interno Artículo 1 1 . El sistema de control interno comprende el plan de organización, las políticas y normas, así como los métodos y procedimientos adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación y seguridad de las operaciones y actividades atribuidas a los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, y la protección de los recursos y bienes que integran el patrimonio público, incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar sus objetivos generales. El sistema de control interno abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos; estará fundado en criterios de eficacia, eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y sometido a pruebas selectivas de cumplimiento y exactitud. Objeto del Sistema Artículo 12. El sistema de control interno de cada organismo o entidad tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público; asegurar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones; promover la eficiencia de las operaciones; garantizar el acatamiento de las decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestos.

Objetivos del control Interno Artículo 13. Los objetivos del control interno deben ser establecidos para cada área o actividad del órgano o entidad y caracterizarse por ser aplicables, razonables y congruentes con los objetivos generales de la institución.

Responsabilidad de las máximas autoridades jerárquicas respecto al control Interno Artículo 14. La máxima autoridad jerárquica de cada órgano o entidad de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, organizará, establecerá y mantendrá un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización, y será la responsable de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema, las cuales se elaborarán en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República.

Normativa aplicable para la implantación del sistema de control interno Artículo 15. A los fines de la implantación del sistema de control interno de los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, serán de obligatoria consideración y aplicación, los "reglamentos, resoluciones, normas, manuales e instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Control interno previo y posterior Artículo 16. Según la oportunidad de su ejecución el control interno es: previo o posterior. El control interno previo comprende los mecanismos y procedimientos operativos y administrativos incorporados en el

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plan de la organización, en los reglamentos, manuales de procedimiento y demás instrumentos específicos, que deben ser aplicados antes de autorizar o ejecutar las operaciones o actividades asignadas a los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, o de que sus actos causen efecto, por quienes tengan atribuida o encomendadas directamente tales operaciones o actividades, en el respectivo departamento, sección o cuadro organizativo específico, así como por sus supervisores inmediatos, con el propósito de establecer su legalidad, veracidad, oportunidad, eficiencia, economía y calidad. El control interno previo que debe efectuarse antes de adquirir obligaciones que impliquen compromisos financieros, o antes de proceder a realizar pagos, debe garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley. El control interno posterior comprende los procedimientos de control incorporados en el plan de la organización y en los reglamentos, manuales de procedimiento y demás instrumentos específicos de cada órgano o entidad, aplicables por los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo, sobre los resultados de las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores bajo su directa supervisión, sin perjuicio de las competencias de las unidades de auditoría interna.

Costo del control interno Artículo 17. El costo del control interno, no debe exceder a la suma de los beneficios esperados. Son beneficios esperados del control interno, en general, los que incrementan la protección del patrimonio público, minimizan los riesgos de daños contra el mismo e incrementen su eficiente utilización.

Deberes de los gerentes, Jefes o autoridades administrativas • Artículo 18. Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico, deben: 1) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo. 2) Adoptar oportunamente las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia. 3) Asegurarse que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión. 4) Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos y dependencias encargados del control fiscal interno y externo, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas.

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La máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad deberá dotar a la unidad de auditoría interna del personal idóneo y necesario, así como de razonables recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva evaluación del sistema de control interno de la organización y el ejercicio de sus funciones de control, vigilancia y fiscalización.

Del servido de auditoría Interna Artículo 20. La unidad de auditoría interna de cada órgano o entidad es ta encargada de prestar el servicio de auditoría interna en los términos establecidos en la Ley; que abarcará la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos y el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia, economía calidad e impacto de su gestión; sin perjuicio de las competencias que la Ley le atribuye en materia de potestades investigativas y de determinación de responsabilidades.

Autoridad competente para definir la organización de ia unidad de auditoría Interna Artículo 2 1 . La organización y niveles de autoridad dentro de las unidades de auditoría interna, serán definidas por la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad, mediante instrumentos normativos que deberán atender lo previsto en el presente Reglamento y en las políticas, normas, manuales e instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República. Dichos instrumentos deben propender a la coherencia y racionalidad en la organización y funcionamiento de las unidades de auditoría interna, tomando en cuenta las particularidades del respectivo órgano o entidad.

CAPITULO IV DEL EJERCICIO DEL CONTROL PREVIO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Contenido de la Resolución que dispone el ejercido de cualquier tipo de control previo por la Contraloría General de la República Artículo 22. La Contraloría General de la República podrá ejercer la potestad prevista en el artículo 124 de la Ley, mediante Resolución motivada del Contralor General de^a República que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y contendrá la identificación del órgano o entidad, de las actuaciones que serán sometidas a control previo, la vigenda de ia medida, el tipo de control previo y cualesquiera otros elementos necesarios para su ejercicio.

Sección I I Control Fiscal Interno

Obligación de todos los órganos y entidades de tener una unidad de auditoría interna propia Artículo 19. Salvo en los casos autorizados por el Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 26 de la Ley, los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, tendrán una unidad de auditoría interna la cual estará adscrita al máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa que lo conforma y gozará del mayor grado de independencia dentro de la organización, sin participación en los actos típicamente administrativos u otros de índole similar.

Aprobación u objeción de las operadoras. Artículo 23. La Contraloría General de la República manifestará formalmente su conformidad con las operaciones sujetas a su control en ejercido de la potestad prevista en «I. artículo 124 de la Ley. ,¿ En caso de que no se cumplan los extremos previstos en el artículo 38 de la Ley, objetará la operación y advertirá las violaciones que observare, con señalamiento expreso de las responsabilidades que podrían surgir si la misma se llevare a efecto sin subsanar tales inobservancias.

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CAPITULO V DEL CONTROL DE LOS GASTOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO

Sección I Gastos de seguridad y defensa del Estado Gastos de seguridad y defensa del Estado Artículo 24. Se considerarán gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado aquéllos que financien operaciones de inteligencia o actividades de protección fronteriza especiales, destinadas a enfrentar actores antagónicos, en razón de lo cual deben mantenerse en secreto, así como aquéllos que financien los movimientos de unidades militares para enfrentar las situaciones de conmoción interior o exterior, definidas en la Ley Orgánica que regule los estados de excepción, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Órganos competentes para realizar gastos de seguridad y defensa Artículo 25. Los gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado sólo podrán ser efectuados por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional con competencia para realizar las actividades señaladas en el articulo 68 de la Ley.

Sección I I Control sobre los gastos de seguridad y defensa del Estado Sujeción de los gastos de seguridad y defensa al control interno Artículo 26. Los gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado estarán sujetos a las normas, procedimientos y métodos de control interno que sobre el particular dictaren los titulares de los Despachos del Poder Ejecutivo Nacional competentes para ordenar dichas erogaciones, quienes establecerán los mecanismos y procedimientos que sean necesarios con el propósito de asegurar el correcto manejo de los recursos destinados a atender dichos gastos; con sujeción a las disposiciones contenidas en e! artículo 37 de la Ley. En materia de gastos de seguridad y defensa del Estado, sólo podrán girarse órdenes de pago a nombre de funcionarios pagadores cuando éstos hayan sido expresamente autorizados para recibir y distribuir el monto de las mismas y estuvieren registrados como tales ante la Oficina Nacional del Tesoro.

Las órdenes de pago emitidas a nombre de funcionarios pagadores, deberán contener indicación de tal circunstancia y se presentarán acompañadas de un pliego separado firmado por el funcionario ordenador, en el cual se expresará el tipo de gasto al que se destinarán los fondos, dentro de los especificados en el artículo 24 de este Reglamento.

Carácter secreto de los gastos de seguridad y defensa del Estado Artículo 27. En la ordenación y ejecución de gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado, así como en el ejercicio de las actividades de control sobre los mismos, deberá preservarse el carácter secreto de dichos gastos. A tal fin, los órganos respectivos ajustarán su actuación a lo que disponga la Ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.

Control previo sobre los gastos de seguridad y defensa del Estado Artículo 28. La Contraloría General de ia República podrá asumir cualquier tipo de control previo sobre los gastos

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destinados a la seguridad y defensa del Estado, de conformidad con lo previsto en el 124 de la Ley.

Órgano competente para ejercer el control fiscal externo posterior sobre los gastos de seguridad y defensa del Estado Artículo 29. El control fiscal externo posterior de los gastos destjpados a ía seguridad y defensa del Estado, corresponderá, exclusivamente, a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del presente Reglamento.

Obligación de los ordenadores de compromisos y pagos de gastos de seguridad y defensa del Estado de dar cuenta Artículo 30. Los Ministros ordenadores de compromisos y pagos de gastos de seguridad y defensa def Estado darán cuenta trimestralmente al Presidente de la República sobre tales gastos e informarán de ello a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Sin el cumplimiento de ambas obligaciones no podrán emitirse nuevas órdenes de pago por concepto de gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado

Obligación de los funcionarios pagadores de dar cuenta de los gastos de seguridad y defensa del Estado Artículo 3 1 . Los funcionarios pagadores de gastos destinados a la seguridad y defensa del Estado, darán cuenta al Ministro respectivo sobre la realización de tales pagos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que sean efectuados, sin perjuicio de que el titular del Despacho les solicite información acerca de dichas erogaciones, cuando lo estime pertinente.

CAPITULO V I DEL CONTROL DE LOS SUBSIDIOS, APORTES Y OTRAS

TRANSFERENCIAS

Obligaciones previas a la entrega de los subsidios, aportes y otras transferencias Artículo 32. Las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, antes de la entrega de subsidios, aportes u otras transferencias, deberán verificar que el presupuesto de ingresos y gastos del órgano o entidad del sector público que los recibe, haya sido aprobado en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico que le sea aplicable y publicado en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela o del respectivo Estado, Distrito, Distrito Metropolitano o Municipio, según corresponda.

Obligación de celebrar convenios Artículo 33. La autoridad competente del órgano o entidad del sector público, previo al otorgamiento de subsidios, aportes, otras transferencias o incentivos fiscales, a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el numeral 12 del artículo 9 de la Ley, deberá celebrar los respectivos convenios, contratos, negocios u otras operaciones, estableciendo, como mínimo: el destino de los recursos otorgados, la oportunidad, forma y autoridad ante la cual se informará sobre la utilización de dichos recursos y la obligación de manejarlos mediante instrumentos financieros separados de aquéllos utilizados para el manejo de los recursos propios y los provenientes de entes privados.

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Obligaciones de los sujetos que reciben subsidios, aportes u otras transferencias Artículo 34. Quienes administren, manejen o custodien recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público, provenientes de los órganos o entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, en la forma de subsidios, aportes u otras transferencias, están obligados a establecer un sistema de control interno que garantice el uso adecuado y transparente de dichos recursos. Asimismo, están obligados a informar de manera pormenorizada a (a máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad que las otorgó o a su delegatario, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recepción, respecto de la utilización de tales recursos, sin perjuicio de que ésta solicite en cualquier momento, la información o documentación que estime pertinente.

Requisitos para hacer entregas subsiguientes Artículo 35. Las entregas subsiguientes de aportes, subsidios u otras transferencias, sólo podrán efectuarse previo cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 de este Reglamento, salvo aquéllas que deban ser realizadas a los órganos a quienes les incumbe el ejercicio del Poder Público en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales que las regulan.

CAPITULO V I I OTRA^DISPOSICIONES DE CONTROL Sección I El Control de Gestión y la Auditoría de gestión

Control de Gestión Artículo 3 6 . El control de gestión está dirigido a verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas y corresponde ejercerlo a los gerentes, Jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección b cuadro organizativo específico, en el ejercicio del conirol Interno de manera que permita medir e informar, oportunamente, a los responsables de la toma de decisiones sobre la eficiencia, eficada, economía, calidad e impacto de su gestión, con acatamiento de las normas que regulan su desempeño.

Órganos competentes para efectuar auditorías de gestión Artículo 37. La Auditoría de gestión está orientada a evaluar tos planes y programas; el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales, así como el resultado de la acción administrativa y, en general, la eficacia con la que operan los órganos y entidades sujetos a control y corresponde realizaría sólo a los órganos de control fiscal, quienes, verificarán la implantación y aplicación de los mecanismos de control.

Utilización de los indicadores de gestión e índices de rendimiento Artículo 38. Los órganos de control fiscal podrán utilizar los indicadores de gestión que haya diseñado el órgano o entidad, así como los índices de rendimiento referenciales que éstos elaboren o los de otros organismos similares. Cuando el órgano o entidad evaluado no haya establecido los indicadores, los órganos de control fiscal podrán elaborar, sólo con carácter evatuativo, tos indicadores que consideren necesarios para emitir opinión sobre el desempeño de la gestión de los mismos.

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Sección I I El control perceptivo

Carácter posterior del control perceptivo Artículo 39. Los métodos de control perceptivo sólo podrán utilizarse en ejercicio del control posterior, a los efectos del artículo 64 de la Ley.

Sección III Remisión de documentos a los órganos de control fiscal extemo por los jueces, notarios, registradores y demás funcionarios

Obligación de remitir documentos a los órganos de control fiscal externo Artículo 40. La remisión de documentos que deben efectuar los jueces, notarios, registradores y demos funcionarios a los órganos de control fiscal externo, de conformidad con le dispuesto en el artículo 65 de la Ley, se deberá efectuar dentro de los diez (10) primeros días hábiles d^. cada mes, salvo que en el otorgamiento de dichos documentos hubiere intervenido un funcionario fiscal competente, quien será en tal caso el obligado a realizar la remisión.

Sección IV Actas fiscales

De las actas en las inspecciones o fiscalizaciones Artículo 4 1 . Los órganos de control fiscal podrán realizar visitas de inspección o fiscalización en el ámbito de su competencia, de conformidad con los artículos 41, 46, 66 y 67 de la Ley. En caso de ser necesario, se levantará acta que firmarán el o los funcionarios del órgano de control fiscal y el o tos funcionarios de la dependencia o el particular sometido a Inspección o fiscalización, según corresponda. Si alguno de estos últimos se negare a firmar el acta, el funcionario del órgano de control fiscal dejará constancia de ello. Una copla del acta se entregará al jefe de la dependencia sometida a inspección o al particular sometido a fiscalización.

Contenido del acta Artículo 42. El acta a que se refiere el artículo anterior, deberá contener, por lo menos, lo siguiente: 1) Identificación del funcionario actuante, con especificación de la credencial que lo autoriza para realizar la actuación. 2) Identificación del funcionario o particular de la Oficina sometida a inspección o fiscalización. 3) Objeto de la actuación. 4) Circunstancias de lugar y tiempo en que se produjo la inspección o fiscalización, así como la descripción de lo acontecido durante la misma. 5) Observaciones que sobre el contenido del acta pudiese tener el funcionario o particular presente al momento de levantarse el acta.

Sección V Ajustes contables ordenados por la Contralorla General de la República

Revisión de los ajustes contables Artículo 43. Cuando alguno de los órganos o entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, considere improcedente el ajuste en sus registros de contabilidad, ordenado por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 73 de la Ley, manifestará por escrito, dentro de los

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quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, los fundamentos que a su juido justifican la improcedencia- del ajuste solicitado. La Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito, adoptará la dedsión definitiva. En caso de ratificar el ajuste ordenado éste deberá ser acatado dentro del nuevo plazo que se fije.

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dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de ia fecha en la cual fue notificada de ia convocatoria a concurso» Transcurrido dicho lapso sin que hiciere la designación de su representante, el órgano o ente convocante designará al otro miembro del jurado calificador y su suplente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso anterior.

cAprruLO ix DE LAS AUTORIZACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Sección VI Recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal

Solicitud de reconsideración de las recomendaciones vinculantes Artículo 44. La máxima autoridad de los órganos y entidades a quienes vayan dirigidas las recomendaciones vinculantes a que se refiere el artículo 48 de la Ley, podrán solicitar dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los Informes que las contengan, mediante escrito razonado, la reconsideración de dichas recomendaciones y proponer su sustitución. El Contralor General de la República o el titular del órgano de control fiscal extemo correspondiente, ratificará la recomendación inicial o dará su conformidad a la propuesta de sustitución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud Indicada en el presente artículo.

Recomendaciones de los órganos de control fiscal interno Artículo 45. Las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, deberán manifestar por escrito a la respectiva unidad de auditoría interna, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los informes de auditoría o de cualquier actividad de tontrol que éstas realicen y que contengan recomendaciones, las razones que tuvieren para no acogerlas y proponer su sustitución. La unidad de auditoría interna responderá dicho escrito •" ratificando la recomendación inicial o dando su conformidad a . la propuesta de sustitución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a ta fecha de su recepción.

CAPITULO VIII DE LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL

Designación por concurso público Artículo 46. Con excepción del Contralor General de la República, tocios los titulares de íes órganos de control fiscal de los organismos y entidades señalados en les numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, serán designados mediante concurso público, organizado y celebrado de conformidad con la reglamentación dictada al efecto por al Contraior General de l¿. República, aplicable en cada nivel territorial.

Lapso para la designación del representante de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna Articulo 47. En los concursos públicos para le designación df los titulares de las unidades de auditoría interna de los órganos y entes que integran el Poder Ejecutivo Naciona1 a través de i¿ Administración Pública Central y Descentralizada Fundonalmente, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna designará su representante en el jurado calificador,

Sección I Autorización que exime a los órganos o entidades del funcionamiento de una Unidad de Auditoría Interna propia

Supuestos de excepción Artículo 48. En caso de órganos o entidades de los señalados en los numerales 1 al 11 del articulo 9 de la Ley, cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados, no justifique el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia, las máximas autoridades jerárquicas de los órganos de adscripción conjuntamente con las máximas autoridades jerárquicas del órgano o entidad adscrita, solicitarán a ia Contraloría General de la República autorización para que las fundones de control fiscal en dicho órgano o entidad sean ejercidas por la unidad de auditoria interna del órgano de adscripción.

Requisitos de la solicitud Artículo 49. La solicitud de autorización deberá cumplir los requisitos siguientes: 1) Estar suscrita por las máximas autoridades jerárquicas tanto del órgano de adscripción como del órgano o entidad adscrita. 2) Acompañarse de un Informe detallado con sus respectivos documentos probatorios, en el cual se expongan los fundamentos conforme a los cuales no se justifica el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia en el órgano o la entidad adscrita, así como la capacidad de la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción para asumir las funciones de control fiscal de dicho órgano o entidad. 3) Opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, cuando se trate de órganos o entes del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Fundonalmente.

La Contraloría General de la República sólo admitirá las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en el presente artículo.

Contenido del informe Artículo 50. El informe a que se refiere el artículo anterior deberá especificar lo siguiente: 1) Del órgano o entidad adscrita: a) Estructura organizativa: organizadón y niveles jerárquicos. b) Tipo de operadones: procesos medulares o actividad príndpal y el número de operaciones. c) Monto de los recursos administrados: ejecudón física y finandera del presupuesto, correspondiente a los dos (2) últimos años. d) Los objetivos del Plan Estratégico u Operativo Anual de los dos (2) últimos años, y porcentaje (%) de cumplimiento de los mismos. e) Informadón referente a los sistemas administrativo, presupuestario y financiero. 0 Informadón referente a la admlnlstradón del recurso humano.

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g) Evaluación del sistema de control Interno realizada por la unidad de auditoría interna, si la hubiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley. 2)

Del órgano de adscripción: a) Estructura organizativa: organización y niveles jerárquicos. b) Número de órganos y entidades adscritas. c) Tipo de operaciones: procesos medulares o actividad principal, y el número de operaciones. d) Evaluación del sistema de control Interno elaborada por la unidad de auditoría interna, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley.

3)

De las unidades de auditoria Interna del órgano de adscripción y del órgano o entidad adscrita, si la hubiere: Estructura Organizativa: organización y niveles jerárquicos.

a) b) c)

d) e)

Actuaciones de control realizadas en los dos (2) últimos años: número, tipo y dependencia donde se realizaron. Relación de todos los expedientes tramitados en los dos (2) últimos años en ejercido de las potestades de investigación y de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades. Información sobre el recurso humano: cantidad, distribución y espedalizadón. Los objetivos del Plan Operativo Anual de los dos (2) últimos años y su porcentaje (%) de ejecudón.

Lapso para tramitar y resolver la solicitud Artículo 51. La Contrataría General de la República tramitará y resolverá la solldtud de autorizadón, en un lapso que no excederá de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su recepdón. De igual manera se procederá en los casos que se solicite la revocatoria de la autorizadón. Supresión de la Unidad de Auditoria Interna Artículo 52. B Contralor General de la República en la Resoludón mediante la cual autorice que tas fundones de la unidad de auditoría Interna del órgano o entidad adscrita sean asumidas por la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción, autorizará, además, la remodón del titular de la unidad de auditoría interna cuyo fundonamiento no se justifica. Revocatoria de la autorización Artículo 53. La revocatoria de la autorizadón procederá cuando cesen las drcunstancias que la originaron y así lo dedare la Contraloría General de la República de ofido o a solldtud de la máxima autoridad jerárquica del órgano de adscripción y del órgano o entidad adscrita.

En el supuesto de que la autoridad competente sea una junta directiva u órgano similar, deberá acompañarse el acta en que conste haberse acordado efectuar la solicitud en referencia. Contenido del Expediente Artículo 55. La solldtud a que se refiere el artículo anterior se acompañará de un expediente que deberá contener lo siguiente: 1) Solicitud formal y motivada de la autoridad competente. 2) Informe en el cual se precisen los hechos Irregulares o las faltas en que haya Incurrido eltitulardel órgano de control fiscal, así como las normas legales en las que se tipifiquen tales hechos o faltas, si fuere el caso. 3) Los elementos probatorios de los hechos irregulares o las faltas en referencia. 4) Toda la documentación donde consten las actuadones de las autoridades competentes realizadas para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del titular del órgano de control fiscal. 5) Toda la documentación donde consten las actuadones que hubiere realizado el titular del órgano de controlfiscal,en su defensa. 6) Cualquier otra documentación o información adidonal que se estime conveniente o sea requerida por la Contraloría General de la República. Los documentos que conformen el expediente deberán constar en original o copia debidamente certificada. Lapso para tramitar y resolver la solldtud Artículo 56. La solldtud de autorizadón para la remodón o destitudón de los titulares de los órganos de control fiscal, se tramitará y resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepdón del expedienta respectivo. Cuando la Contraloría General de la República suscite documentadón o informadón adidonal el dtado lapso comenzará a contarse una vez que ésta sea recibida. Se entenderá que la remodón o destitución ha sido autorizada, si la dedsión no es emitida dentro del plazo indicado. CAPITULO X DE LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL Procedencia de la medida Artículo 57. El Contralor General de la República podrá intervenir los órganos de control fiscal de los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 dé la Ley, cuando de las evaluaciones practicadas surgieren graves irregularidades en el ejercido de sus fundones.

Tanto la autorizadón como su revocatoria se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Sección n Autorización para remover o destituir a los titulares de los órganos de control fiscal

Solicitud de autorización para la remoción o destitución Artículo 54. Para la remodón o destitudón de los titulares de los órganos de control fiscal de los organismos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9o de la Ley, designados mediante concurso público, se requerirá la autorizadón previa del Contralor General de la República, para cuyo otorgamiento debe mediar solldtud formal y motivada de la autoridad competente requiriendo la autorizadón.

Graves Irregularidades Artículo 58. A los efectos de la Intervendón de los órganos de control fiscal, se consideran como graves irregularidades: 1) La falta absoluta de ptartfkación de sus actividades. 2) La omisión absoluta e injustificada de la práctica de auditorías sobre los óiganos y entidades sujetos a su control, durante un ejauuo fiscal. 3) La reiterada falta de acciones de seguimiento respecto a sus propias observaciones y recomendadones. 4) No haber inidado, sin causa justificada, ninguna investigadón o procedimiento administrativo para la determlnadón de responsabilidad durante un ejerdcto fiscal, cuando el propio órgano de control fiscal hubiere detectado la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presumiblemente irregulares o evidentemente haya lugar a ello. 5) No haber remitido al HWsterio Público, las actuaciones que hubiere realizado, de las que surjan indicios de

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responsabilidad penal o de responsabilidad dvil cuando no sea procedente la formulación de reparo. El incumplimiento reiterado' e injustificado dé las observaciones y recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República. Cualquier otro acto, hecho u omisión -que afecte gravemente la legalidad, la efectividad, la eñdenda y economía de sus operaciones administrativas o que viole los principios que rigen el Sistema Nacional de Gontrol Fiscal, establecidos en el articulo 25 de la Ley.

Notificación y publicación de la medida Artículo 5 9 . La medida de Intervención será adoptada por el Contralor General de la República, mediante Resolución motivada que será notificada al interesado, comunicada a las autoridades competentes, y publicada en ta Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela.

Efectos de la intervención Artículo 60. El Contralor General de la República, en la Resolución que decida la intervención designará con carácter provisional a un funcionario para que actúe como interventor del órgano de control fiscal correspondiente, quien deberá cumplir los mismos requisitos exigidos para ser titular, previstos en las disposiciones que sean aplicables; suspenderá al titular del órgano de control fiscal Intervenido e Instará a la autoridad competente a: 1) Iniciar el procedimiento correspondiente para la destitución del titular del órgano de control fiscal intervenido. 2) Convocar a concurso público para la designación de un nuevo titular, una vez autorizada la destitución. Duración de la medida de intervención Artículo 6 1 . La medida de intervención podrá tener una duración de hasta noventa (90) días hábiles, contados a partir de la designación del funcionario interventor, prorrogables hasta por un lapso igual, por una sola vez, sin perjuicio de que pueda cesar antes, con motivo de la designación, mediante concurso público, del nuevo titular del órgano de control fiscal intervenido. El funcionario interventor se mantendrá en el cargo hasta la fecha en que ocurra la designación por concurso público del nuevo titular.

Obligaciones d d funcionario interventor Artículo 62. El funcionario interventor estará obligado a presentar al Contralor General de la República y al órgano o autoridad a quien corresponda la designación de un nuevo titular del órgano de control fiscal intervenido, lo siguiente: 1) El plan de acciones conectivas que haya elaborado para implementar las recomendaciones contenidas en el informe respectivo, en un lapso que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de su designación. 2) Los informes mensuales de su gestión. 3) Un informe sobre los resultados de su gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la Intervención.

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Bolivaríana de Venezuela, en la Ley y en el presente Reglamento. Facultad de la Contralona General de la República para asumir investigaciones y procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades Artículo 64. La Contraloría General de la República, cuando lo juzgue conveniente, podrá asumir las imestigadories y los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades iniciados por los demás órganos de .control fiscal. A tal fin los titulares de dichos órganos deberán partidparie las investigaciones o procedimientos que iniciaren, remitiéndole copla certificada del auto de proceder o de Inicio, según corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Funcionarlos de alto nivel Artículo 65. A los fines de la remisión de los expedientes a la Contraloría General de la República, prevista en d artículo 97 de la Ley, se consideran funcionarios de alto nivel a los titulares, máximas autoridades Jerárquicas e integrantes de los cuerpos colegiados o deliberantes de: 1) Los órganos a los que incumbe'el ejercicio del Poder Público Nacional. 2) Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios y Territorios Federales. 3) Los Institutos Autónomos Nacionales. 4) El Banco Central de Venezuela. 5) Las Universidades Públicas Nacionales. 6) Las demás personas jurídicas de Derecho Público Nacionales. 7) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales 1 y del 3 al 8, del presente artículo, tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 6) Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos Nacionales, o aue sean dirigidas por las.personas a que se refiere los numerales 1 y del 3 al 8 del presente articulo, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren dichos numerales representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Remisión de expedientes a la Contraloría General de la República Artículo 66. Cuando de las investigaciones o actuaciones de control que practiquen los órganos de control fiscal extemo y tas unidades de auditoría interna de los órganos y entidades señalados en el articuló 65 de este Reglamento, surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparo, determinación de responsabilidad administrativa o imposición de multa a funcionarios calificados como de alto nivel a los fines de dicho artículo, que se encuentren en ejercido de sus cargos, remitirán el expediente respectivo a la Contraloría General de la República.

CAPITULO XI DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN, DE LAS RESPONSABILIDADES Y DE LAS SANCTOIWS Sección I Disposiciones comunes Sujeción del ejercido de las potestades al principio de legalidad Artículo 63. Las potestades de investigación, sandonatorías y resartitorias de los órganos de control fiscal, serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República

Remisión de expedientes a órganos de control fiscal extemo distintos de la Contraloría General de la República Artículo 67. Cuando de las investigaciones o actuaciones de contfoi qué practiquen las unidades de auditoría interna de ios órganos y entidades a quienes les incumbe el ejercicio del Poder Público en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Munldptos, surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparo, determinación de responsabilidad administrativa o Imposición de multa a los titulares o máximas autoridades jerárquicas de dichos órganos

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o entidades, que se encuentren en ejerddo de sus cargos, y no estén calificados como fundonarios de alto nivel a los fines de la remisión del expediente a la Contraloría General de la República, en el artículo 65 de este Reglamento, remitirán el expediente a las Contralorías de tos Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios, según corresponda con su ámbito de competencia. Contenido del expediente Artículo 68. El expediente a que se refieren los artículos 66 y 67 de este Reglamento, deberá contener al menos lo siguiente: 1) Un informe en el que se reladonen los actos, hechos u omisiones presumiblemente irregulares en que habrían incurrido fundonarios de alto nivel que se encuentren en ejerddo de sus cargos, con expresión de las respectivas circunstandas de lugar y tiempo. 2) Los elementos de convicdón o prueba de los actos, hechos u omisiones a que se refiere el numeral anterior. Los documentos que conformen el expediente deberán constar en original o copia debidamente certificada.

lapso para emitir el auto motivado Artículo 69. Los órganos de control fiscal extemo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepdón del expediente deberán dictar el auto motivado a través del cual acuerden continuar la ¡nvestigadón, deddan el archivo de las actuadones realizadas o el inldo del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

Sección I I De la Potestad de Investigación

Carácter inmanente de la potestad ínvestígativa Artículo 70. El ejerddo de la potestad ínvestígativa es inmanente a todas las actuadones de control que llevan a cabo los órganos de control fiscal.

Ejercicio de la potestad de investigación por la Contraloría General de la República o por otro órgano de control fiscal por orden de ésta Artículo 7 1 . Cuando la Contraloría General de la República considere que existen méritos sufidentes para el ejercido de la potestad de ¡nvestigadón prevista en el artículo 77 de la Ley, podrá optar entre: 1)

2)

Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedenda de acciones fiscales. Ordenar a la unidad de auditoría interna del respectivo órgano o entidad, o bien a otro órgano de control fiscal extemo competente, que realice las actuadones a que se refiere el numeral anterior; le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerde a tal fin; e inide, siempre que existan indidos suficientes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.

Ejercicio de la potestad de investigación por otro órgano de control fiscal extemo, o por una Unidad de Auditoría Interna por orden de éste Artículo 72. Cuando un órgano de control fiscal extemo, distinto a la Contraloría General de la República, considere que existen méritos sufldentes para el ejerddo de la potestad de investigación prevista en el artículo 77 de la Ley, podrá optar entre: 1) Realizar las actuadones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrenda de actos, hechos j omisiones

2)

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contrarios a una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedenda de acciones fiscales. Ordenar a la unidad de auditoría interna del respectivo órgano o entidad, que realice las actuadones a que se refiere el numeral anterior; le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerde a tal fin; e inide, siempre que existan indidos sufldentes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar, notificando lo conducente a la Contraloría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley.

Contenido del auto de proceder Artículo 73. Cuando un órgano de control fiscal considere que existenjnéritos suficientes que permitan presumir la ocurrenda de actos, hechos u omisiones contrarios a una dlsposidón legal o sublegal; que se ha causado daño al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedenda de acciones fiscales relativas a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la formulación de reparos, dictará un auto de proceder que encabezara el expediente que formará al efecto y deberá contener, al menos, lo siguiente: 1) La identificadón del órgano de control fiscal, así como de la dependenda del mismo que efectuó o se encuentra efectuando la respectiva actuadón de control, con tndicadón expresa del alcance de la misma y de las dlsposldones legales y reglamentarlas que fundamenten su competencia. 2) La identificadón del órgano o entidad objeto de la actuadón de control fiscal. 3) La descripdón de los actos, hechos u omisiones presumiblemente contrarios a una norma legal o sublegal, con expresión de la fecha de ocurrenda de los mismos; deí monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, y de la vinculadón de tales actos, hechos u omisiones con personas específicas, quienes en esta etapa y durante la ¡nvestigadón tendrán el carácter de interesados legítimos. 4) La Indicación de todos los elementos probatorios recabados durante la respectiva actuadón de control fiscal. 5) La orden de que se practiquen todas las diligencias necesarias a fin de verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones presumiblemente irregulares y se forme el correspondiente expediente, en el cual se Insertarán en original o copia debidamente certificada, todos los documentos que se recaben con ocasión de la Investigación. 6) La orden de que sean notificados los interesados legítimos, con indicadón de los lapsos siguientes: diez (10) días hábiles, más el término de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas, y quince (15) días hábiles para evacuarlas. 7) La indicación expresa en la notificación del auto de proceder, que los interesados legítimos quedarán a derecho para todos los efectos de la investigación. El auto de proceder será emitido y suscrito por el fundonario competente del respectivo órgano de control fiscal.

Formación del expediente Artículo 74. Cada expediente que se forme con ocasión del ejercicio de la potestad de investigación se identificará con un número y los documentos que lo integren deberán estar foliados, en orden numérico ascendente, a partir del folio uno

(1). Dichos expedientes podrán estar compuestos de varias piezas, las cuales cambien se identificarán en orden numérico ascendente, a partir de la pieza número uno (1), y estarán integradas cada una con un número no mayor de doscientos dncuenta (250) folios.

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Los documentos consignados por los interesados legítimos o sus apoderados, serán incorporados al expediente mediante un -ayfc&que deberá expresar: el nombre, apellido y número de la c e w a - de identidad de la persona que consigna la documentación, número de folios de la documentación consignada y la orden de incorporación de dicha documentación al expediente. En caso de errores en la foliatura de dichos expedientes, se deberá estampar un auto ordenando la corrección e indicando a partir de cuál folio se hace la misma.

Interesados legítimos Artículo 75. A los efectos de las notificaciones a que se refiere el artículo 79 de la Ley, las personas directamente vinculadas a los actos, hechos u omisiones a que se contraen las investigaciones serán consideradas como interesados legítimos.

Contenido de las notificaciones Artículo 76. Las notificaciones que hayan de realizarse con ocasión del ejercicio de la potestad de investigación, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El oficio de notificación deberá contener, además, lo Siguiente: 1) El número del expediente. 2) La dependencia en que se encuentra, con su dirección exacta y el horario de atención al público. 3) El señalamiento expreso a los interesados legítimos o sus representantes legales que a partir de la fecha de notificación tendrán acceso al expediente y quedarán a derecho para todos los efectos dei procedimiento. 4) La indicación que del resultado de la Investigación se dejará constancia en el informe previsto en el artículo 81 déla Ley. A los fines del cabal ejercido del derecho a la defensa se concederá al interesado legítimo un lapso de diez (10) días . hábiles contados a partir de la notificación, más el término de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas, y quince (15) días hábiles para evacuarlas.

Contenido del Informe de resultados Artículo 77. El informe de resultados previsto en el artículo 81 dt¡ 'a Lev deberá contener: 1) Identificación del órgano de control fiscal, así como de la dependencia que realizó la Investigación, con indicación expresa de su alcance. 2) Identificación del órgano o entidad objeto de la investigación. 3) Fecha de su elaboración y el número del expediente al que corresponde. 4) Descripción de los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, el daño al patrimonio público, si fuere el caso, con indicación expresa de los elementos probatorios de los mismos que consten en el expediente. 5) Exposición de las razones de hecho y de derecho argumentadas por los interesados legítimos, con indicación expresa de los elementos probatorios aportados por ellos. 6) Conclusiones. 7) Rrma del funcionarlo competente para elaborarlo. Naturaleza del Informe de resultados Artículo 78. B informe de resultados constituye un acto de mero trámite cuyo contenido no implica pronunciamiento alguno que prejuzgue sobre la culpabilidad de los interesados legítimos. Lapso para la elaboración del Informe de resultados Articulo 79. B informe de resultados mencionado en el artículo 81 de la Ley será elaborado por la dependencia

competente del órgano de control fiscal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la conclusión del lapso probatorio previsto en el artículo 76 de este Reglamento y se enviará junto con el expediente del caso a la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades SI se trata de varios interesados, el lapso de quince (15) días hábiles a que se refiere esta disposición, se computará a partir del vencimiento del lapso probatorio concedido al último de los notificados.

Del llamado a comparecer Artículo 80. Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las Investigaciones que realice, necesite tomar declaración a cualquier persona, ordenará su comparecencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, más el término de la distancia. El llamado a comparecer no tendrá el carácter de interesado legítimo, salvo que hubiese sido notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley, en cuyo caso su declaración deberá ser rendida sin juramento y previa lectura del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sección I I I De las potestades sancionatoria y resarcitoria

Procedimiento aplicable para el ejercicio de las potestades sancionatorias y resarcitorias Artículo 8 1 . El ejercicio de las potestades sancionatorias y resarcitorias se efectuará siguiendo el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades establecido en el Capítulo IV Título III de la Ley. Para la Imposición de las multas por los supuestos establecidos en el artículo 94 de la Ley no será necesaria la aplicación de lo dispuesto en la sección segunda del Capítulo XI de este Reglamento.

Potestad resarcitoria Artículo 8 2 . La potestad resarcitoria comprende la facultad para formular reparo, en los términos establecidos en los artículos 58 y 85 de la Ley.

Reparo por omisión de comprobantes justificativos de la inversión de los recursos Artículo 83. A los efectos de la formulación de reparos se considerará que existe daño al patrimonio público, salvo prueba en contrario, cuando quienes administren, manejen o custodien los recursos a que se refieren los artículos 51 y 52 de la Ley, omitan presentar los comprobantes de la Inversión de tales recursos a los órganos de control fiscal competentes. Las personas que ejerzan las fundones a que se refiere el párrafo anterior, antes de la separación del cargo, elaborarán una relación detallada de todos los comprobantes que demuestren la inversión de los mentionados recursos durante su gestión, conservarán una copia certificada de dicha relación y entregarán el original a quien deba sustituirlo en el ejercicio de sus funciones. SI se demuestra que los comprobantes omitidos fueron entregados al sustituto, el reparo se formulará a cargo de este último. Sección IV De las Responsabilidades

Determinación de responsabilidades Artículo 84. A los efectos de la formulación de reparos, la declaratoria de responsabilidad administrativa y la imposición de multas, los órganos de control fiscal determinarán en un

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mismo procedimiento todas las responsabilidades a que haya lugar, en tomo a los hechos Investigados.

Modos de proceder Artículo 85. El procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades podrá iniciarse como consecuencia: 1) Del ejercicio de las funciones de control. 2) Del ejercido de la potestad de investigación. 3) Por denuncia de particulares. 4) A solidtud de cualquier organismo o empleado público.

1)

2) 3) 4) 5)

6) A los efectos de inidar este procedimiento se requerirán elementos de convicdón o prueba que permitan presumir fundadamente la responsabilidad de personas determinadas.

Auto de archivo de las actuaciones, de inicio o apertura del procedimiento para la determinación de responsabilidades Artículo 86. La dependenda del órgano de control fiscal encargada de la determinación de responsabilidades, luego de valorar el Informe de resultados y el expediente respectivo, a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento, dictará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepdón, el auto motivado mediante el cual ordenará el archivo de las actuadones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades. El procedimiento para la determinadón de responsabilidades se iniciará cuando surgieren elementos de convicdón o prueba que pudieran dan lugar a la dedaratoria de responsabilidad administrativa, la formulación de reparos o imposición de multa. El archivo de las actuadones se ordenará: 1) Cuando los hechos investigados no constituyan supuestos que conforme a las Leyes pudieran dar lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa, formuladón de reparo o Imposición de multa. 2) Cuando de las pruebas recabadas por el órgano- de control fiscal o de las aportadas durante el procedimiento investigativo por los interesados legítimos, quedaren plenamente desvirtuados los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares o la partidpadón de las personas directamente vinculadas con los mismos. 3) Cuando se verifique la exlstenda de alguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento 4) Cuando existan otros motivos legales que lo justifiquen.

Solicitud de practicar actuaciones Artículo 87. Cuando la dependencia encargada de la determinadón de responsabilidades, a los fines de dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 81 de la Ley, requiera esdarecer alguna clrcunstanda vinculada con la investigación, evacuar nuevas pruebas o ampliar las ya existentes, podrá solicitar a las dependendas del órgano de control fiscal que practiquen las actuadones que estime necesarias. Igualmente, si evidenciare la participación de personas directamente vinculadas con los actos, hechos u omisiones investigados, distintas de las indicadas en el informe de resultados, solidtará se practiquen las notificaciones correspondientes, se garantice el ejerddo de su derecho a la defensa conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y se elabore un alcance al informe de resultados sobre este aspecto. Contenido del auto de Inicio o apertura Artículo 88. Cuando la dependenda encargada de la determinadón de responsabilidades ordene el inldo o apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, dictará un auto motivado que deberá contener lo siguiente:

7)

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La identificadón del órgano de control fiscal, así como de la dependenda encargada de la determinación de responsabilidades, con indicadón expresa de las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten su competenda. La identificadón del órgano o entidad donde ocurrieron los actos, hechos u omisiones. Descripdón de los actos, hechos u omisiones Imputados. Identificadón de los sujetos presuntamente responsables. Indicadón de los correspondientes elementos probatorios y las razones que comprometen, presumiblemente, su responsabilidad. La orden de que sean notificados los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones. La indicadón expresa en la notificación del auto de inicio o apertura, que tos sujetos presuntamente responsables quedarán a derecho para todos los efectos del procedimiento administrativo para la determinadón de responsabilidades.

Incorporación del auto de Inldo o apertura en el expediente Artículo 89. La dependenda del órgano de control fiscal encargada de la determinadón de responsabilidades, Incorporará el auto de ¡nido o apertura en el expediente a que se refiere el articulo 79 de este Reglamento. Asimismo, identificará el expediente con el número que le corresponda de acuerdo con la nomenclatura de esa dependenda y en su tramitadón aplicará lo dispuesto en el artículo 74 de este Reglamento.

Contenido de la notificación del auto de Inldo o apertura Artículo 90. El auto de Inldo o apertura se notificará a los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones investigados o a sus representantes legales si los hubiere designado, mediante ofido que deberá contener, como mínimo, lo siguiente: 1) 2) 3) 4)

5)

6)

7)

Identificadón de los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones investigados. El número del expediente. La dependencia en que se encuentra, con su dirección exacta y el horario de atendón al público. Señalamiento del lapso dentro del cuai podrán los sujetos presuntamente responsables de tos hechos investigados o sus representantes legales indicar todas las pruebas, y consignar en el expediente los medios de prueba documentales de que dispongan, que a su juido desvirtúen los elementos de prueba o convicdón a que se refiere el artículo 96 de la Ley. Indicadón del lapso para la admisión de las pruebas y señalamiento expreso de que en caso de ser admitidas, podrán evacuarse, de ser necesario, antes del acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley. Indicadón de que la dependencia encargada de la determinadón de responsabilidades por auto expreso fijará el día y la hora en que tendrá lugar el acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley Señalamiento expreso a los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales, que a partir de la fecha de notíficadón quedarán a derecho para toctos los efectos del procedimiento.

Lapso probatorio Artículo 9 1 . Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notíficadón del auto motivado a que se refiere ei artículo 96 de la Ley, los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales, podrán indicar todas las pruebas que a su juicio le favorezcan,

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las cuales, de ser procedentes, serán admitidas por la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes; y podrán evacuarse, de ser necesario, antes del acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, en cuyo caso deberá notificarse a los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o a sus representantes legales. Dentro del mismo plazo de quince (15) días los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales consignarán en el respectivo expediente, los medios de prueba documentales de que dispongan.

Formalidades del acto oral y público Artículo 92. En el día y hora fijados para que tenga lugar el acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, el titular del respectivo órgano de control fiscal o su delegatarío, se constituirá en el tugar destinado para tal fin; verificará la presencia de el o los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones; declarará iniciado el acto y advertirá a los presentes sobre las normas que regirán dicho acto, las cuales serán prescritas por el respectivo órgano de control fiscal tomando en cuenta lo siguiente: 1) El titular del órgano de control fiscal o su delegatario ordenará las lecturas necesarias; recibirá los juramentos y declaraciones; moderará la discusión, Impidiendo intervenciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por ello el ejercicio del derecho a la defensa; ejercerá el poder de disciplina y con tal carácter podrá ordenar el desalojo de las personas cuya presencia no sea necesaria; designará un funcionario para que funja durante el acto como Secretario, a fin de prestarte asistencia en el mantenimiento del orden durante la realización del acto oral y público, así como la ejecución de las demás funciones que le asignen. 2) Se advertirá a los asistentes al acto que deberán comportarse de manera respetuosa y permanecer en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen. 3) Se prohibirá el ingreso de armas u otros objetos aptos para incomodar u ofender, así como adoptar conductas intimidatorias, provocativas o producir disturbios que alteren la realización del acto. 4) Sólo con la autorización previa del titular del órgano de control fiscal o su delegatario las empresas de radiodifusión, televisión o prensa podrán, antes del inicio del acto oral y público, Instalar en el lugar donde éste se realizará, aparatos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros. En todo caso la presencia de las referidas empresas y de las personas que actúen en su nombre no podrá afectar el normal desarrollo del' acto, ni generar Interrupciones o alteraciones de ningún tipo.' El titular del órgano de control o su delegatario señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades. Podrá, sin embargo, prohibirse por resolución motivada la instalación de los referidos equipos. Asimismo, cuando el imputado o alguna persona que deba rendir declaración solicite expresamente que aquellas empresas no graben ni su voz ni su imagen, se hará respetar su derecho. 5) 6)

No se permitirá el ingreso de menores de edad al acto. Atendiendo a la capacidad del lugar donde se realiza el acto'podrá limitarse el ingreso a un determinado número de personas.

7)

Las intervenciones de las personas que participen en el acto se harán de forma oral. El tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan en el acto podrá restringirse fijando límites máximos igualitarios para todos los imputados o sus representantes legales. Asimismo, el titular del órgano de control fiscal o su delegatarío podrá

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interrumpir a cualesquiera de estos cuando haga uso manifiestamente abusivo de su facultad. 8) El acto será público, no obstante, el titular del órgano de control fiscal o su delegatario podrá resolver por auto motivado que se realice total o parcialmente en forma privada, cuando: a) Se afecte directamente, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervlrilentes, por la trascendencia de los actos, hechos u omisiones investigados. b) Se obstruya el ejercido de las funciones de control por estar vinculados con otros actos, hechos u omisiones que aún se encuentran en etapa de investigación. c) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o Industrial, cuya revelación Indebida sea punible. d) Cualquier otro caso previsto en el ordenamiento jurídico o cuando la divulgación de los actos, hechos u omisiones irregulares pudiere afectar qravemente el ejercicio de las funciones de control o ei interés público. 9) El titular del órgano de control fiscal o su delegatario podrá imponer a las personas que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron. 10) De lo ocurrido en el acto se efectuará de ser posible registro preciso, daro y drcunstandado de lo acontecido, a través de medios de grabación de voz, video grabadón o cualquier otro medio de reproducdón similar en el cual se hará constar el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo. Del registro efectuado se dejará constancia en un acta que firmarán el titular del órgano de control fiscal o su delegatarío y los imputados y sus representantes legales. E! medio de reproducdón utilizado, si fuere el caso, estará a disposición del imputado o sus representantes legales, sólo dentro de la dependencia del órgano de control fiscal. 11) De la realización del acto se dejará constanda a través de un acta que sólo hará prueba respecto al modo como se desarrolló, la observanda de las formalidades previstas, las personas que intervinieron y los actos que se llevaron a cabo, dicha acta se leerá ante los comparecientes con lo que quedará notificada.

Duración del acto oral y público Artículo 93. El acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, se considerará realizado en una sola y única audienda, aun cuando su duradón pueda extenderse por días y horas habilitados para ello mediante auto expreso, debidamente motivado, dictado por el titular del respectivo órgano de control fiscal o su delegatarío.

Desarrollo del acto oral y público Artículo 94. Inidado el acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley, se expondrán oral y brevemente los antecedentes del procedimiento administrativo, los actos, hechos u omisiones que se imputan, los elementos probatorios de que se disponga, los presuntos responsables y las. razones que comprometen presumiblemente la responsabilidad de quienes son objeto de imputadón. En aquellos casos que por el contenido técnico de los hechos que se imputan, sea necesaria la intervención del fundonario que estuvo a cargo de la actuadón de control que dio origen al procedimiento, el titular del órgano de control fiscal o su delegatario, lo hará comparecer al acto oral y público y le concederá el derecho de palabra, a objeto de que exponga al respecto. Derecho de palabra Artículo 95. El titular del órgano de control fiscal o su delegatario concederán el derecho de palabra a los sujetos

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presuntamente responsables de los actos, hechpj$u omisiones y a sus representantes legales, a fin de que'expongan tos correspondientes argumentos de defensa.

2)

Situaciones de fuerza mayor en el acto oral y público Artículo 96. El acto oral y público a que se refiere el artículo 101 de la Ley sólo podrá suspenderse por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, por razones de fuerza mayor, si ocurre alguna situación inesperada que produzca alteraciones sustanciales que impidan su realización o continuación.

4)

Et titular del órgano de control fiscal o su delegatario decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora para que tenga lugar el acto, ello valdrá como citación para todos los comparecientes. El acto continuará el día y hora señalados.

Decisión Artículo 97. Concluida la exposición de los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o sus representantes legales, et titular del órgano de control riscal o su delegatario decidirá el mismo día o al día siguiente si formula el reparo, dedara la responsabilidad administrativa, impone la multa, absuelve de dichas responsabilidades o pronuncia el sobreseimiento, sin perjuicio de dictar un auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley, cuando estime necesaria la obtención de nuevas pruebas o la ampliación de las existentes, con el fin de esclarecer los hechos y las responsabilidades.

Contenido de la decisión Artículo 98. La decisión deberá contener; 1) Identificación del órgano de control riscal y fecha en que se dicta 2) Identificación completa del o los imputados. 3) Descripción de los actos, hechos u omisiones imputados. 4) Indicación de las pruebas promovidas y evacuadas con señalamiento de las razones para su desestimación, si fuere el caso. 5) Resultado de las pruebas evacuadas. 6) Análisis de los alegatos opuestos por los imputados o sus representantes legales. 7) Expresión de las razones de hecho y de derecho en que se fundamente la decisión. 8) Pronunciamiento expreso sobre la declaratoria de responsabilidad administrativa; imposición de multa, formulación de reparo, la absolución o el sobreseimiento, según corresponda. 9) Indicación de los recursos que proceden y del lapso para su interposición 10) Firma del titular del órgano de control fiscal o su delegatario. 11) Cuando el funcionario que dicta la decisión actué por delegación del titular del órgano de control fiscal, hará constar dicha circunstancia expresamente en el texto de la decisión con indicación del acto administrativo* donde conste la delegación y los datos de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del respectivo Estado, Distrito, Distrito Metropolitano o Municipio, según corresponda.

Supuestos para declarar el sobreseimiento Artículo 99. S titular del órgano de control fiscal o su delegatario declarará el sobreseimiento en los casos siguientes:

1)

Cuando al momento de iniciarse el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades se constatare que las acciones que pudieran derivarse de los actos, hechos u omisiones que le dieron origen están prescritas.

Mit. aücs 12 de agosto de 2009

Cuando haya fallecido el sujeto presuntamente responsable de los actos, hechos u omisiones. Cuando los actos, hechos u omisiones investigados no revistan carácter Irregular a la luz de lo previsto en las Leyes que regulan la materia. Cuando existan otros motivos legales que justifiquen no proseguir el procedimiento.

3)

Inicio del plazo para Interponer los recursos Artículo 100. A los fines del ejercicio del recurso de reconsideración previsto en el artículo 107 de la Ley se entenderá pronunciada la decisión cuando conste por escrito en el expediente.

Publicidad de la decisión que declare la responsabilidad administrativa Artículo 1 0 1 . La decisión que declare la responsabilidad administrativa, una vez firme en vía administrativa, se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del respectivo Estado, Distrito, Distrito Metropolitano o Municipio, según corresponda.

Sección V De las Medidas Preventivas

Medidas preventivas Artículo 102. Las medidas preventivas a sx concurran atenuantes ni agravantes. ••?. misma s-_ aplicará en su término medio, debiendo compensé: sdas cuarto las haya de una u otra especie. Si hubiese sólo atenuantes se aplicara por debajo de! término medio y si concr-iesen sóic agravantes se aplicará por encima deí término mede,

Liquidación de las sancionas pecuniariar Artículo 110. La liquidación de las sanciones pecunia .a: impuestas por los órganos de control fiscal estará a cargo de U

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Hacienda Pública respectiva. El órgano de control fiscal competente le solicitará la expedición de la planilla de liquidación y ésta deberá ejercer de forma inmediata las acciones de cobro correspondientes. Sección V I I De las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley

Sanciones accesorias a la declaratoria de responsabilidad administrativa Artículo 1 1 1 . Los titulares de los órganos de control fiscal o sus delegatarios, remitirán al Contralor General de la República copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, a fin de que éste imponga las sanciones que le corresponde acordar de manera, exclusiva y excluyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley. Tal remisión se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento dei lapso establecido para el ejercicio del recurso de reconsideración previsto en el artículo 107 de la Ley, sin que e! mismo se hubiere interpuesto, o dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión que lo desestime. A los efectos previstos en el presente artículo, los órganos de control fiscal deberán informar a la Contraloría General de la República, si el funcionarlo al cual le fue declarada responsabilidad administrativa se encuentra o no prestando servicios en el órgano o entidad respectivo. Igualmente, los titulares de los órganos de control fiscal deberán informar a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su emisión, las decisiones de absolución o sobreseimiento.

Valoración de las sanciones accesorias dei artículo 105 de ia Ley Artículo 112. Para acordar la suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de sueldo o la destitución del cargo, e imponer la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como sanciones accesorias a la declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley, el Contralor General de la República tomará en consideración la entidad o_gravedad del ¡lícito o irregularidad administrativa que dio lugar a la declaratoria de dicha responsabilidad. En todo caso, para la graduación de la sanción tendrá en cuenta las circunstancias siguientes: 1) La magnitud del perjuicio causado al patrimonio público. 2) El número de ilícitos generadores de responsabilidad en que haya incurrido el declarado responsable. 3) La gravedad o trascendencia de las consecuencias económicas, sociales o de cualquier otra naturaleza derivadas de la conducta infractora 4) La cuantía del beneficio ilícito obtenido por el declarado responsable, debidamente comprobado. 5) Si el acto, hecho u omisión afectó gravemente la legalidad, ¡a efectividad, la eficiencia y economía de las operaciones administrativas del órgano o entidad donde ocurrieron. 6) Violación de los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal,, establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando se trate de actos, hechos u omisiones vinculados al ejercicio de las funciones de ios órganos de control fiscal. 7) La reparación totai del daño causado. 8) Las demás circunstancias que resultaren aplicables a juicio de! Contralor General de la República. La apreciación de las circunstancias señaladas, determinará la aplicación de la sanción de suspensión en e¡ ejercicio del cargo o la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por

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debajo de los límites previstos en el artículo 105 de la Ley, de manera que la sanción sea proporcional a (a entidad de la irregularidad administrativa cometida.

Miércoles 12 de agosto de 2009

Refrendado B Ministro del Poder Popular del Despacho de ia Presidencia (LS.) LUIS RAMÓN REYES REYES

Notificación de las decisiones a que se refiere el artículo 105 de la Ley Artículo 113. La decisión por la cual el Contralor General de la República acuerde, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley, la suspensión del cargo sin goce de sueldo, la destitución o la inhabilitación para el ejercido de fundones públicas, será debidamente notificada al interesado; informada a la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad respectivo o al órgano encargado de su designación, a los fines de su ejecución; así como a cualquier otro organismo que se estime pertinente y se publicará en la Gaceta Ofiriai de la República Bolivariana de Venezuela.

Refrendado B Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Jugada (LS.) TARECKELAISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (LS.) AU RODRÍGUEZ ARAQUE

Recursos procedentes contra las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley Artículo 114. Contra la decisión por ta cual el Contralor General de la República acuerde la imposidón de las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley, se podrá interponer el recurso administrativo de reconsideradón conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o el recurso jurisdlcdonal de nulidad conforme a lo estableado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justida.

CAPITULO xn DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria Única. Se deroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dictado mediante Decreto N° 1.663 del 27 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5,128 extraordinario, del 30 de didembre de 1996 y su reforma parda!, dictada mediante Decreto N° 1.263 del 29 de marzo de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.169 del 29 de marzo de 2001, y cualquiera otra disposición reglamentaria o normativa de rango sublegal que colida con lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150° de ia Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

Refrendado B Encargado del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa

0-S.) RAMÓN ALONZO CARREALEZ RENGIFO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (LS.) EDUARDO SAMAN Refrendado B Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (US.) RODOLFO EDUARDO SANZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.) Í-EDRO MOREJON CARRILLO

Refrendado 9 Ministro del Poder Popular para (a Agricultura y Tierras (LS.) ELIAS JAUA MILANO Refrendado £1 Ministro del Poder Popular para ,a Educación Superior

C-S.) LUIS ACUNA CEDENO Refrendado 3 Ministro del Poder Popular para ia Educación (LS.) HÉCTOR NAVARRO Refrendado El Ministro del Poder Popular para ia Salud y Protección Social 'L.S.j 1FS-: 3 MAÍUA MANTILLA OLIVEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.) MARÍA CRISTINA IGLESIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Las Ooras Públicas y Vivienda •;Í-.S.)

HUGO CHAVEZ FRÍAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (LS.) RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

:J .ÓSDADO CABELLO RONDÓN Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popula; ,:-.rs !a Energía y Petróleo (LS.) MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ

Miércoles 12 de agosto de 2009

GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCA BOLIVAMANADE VENEZUELA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (LS.)

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RESUELVE o

YUVIRI ORTEGA LOVWA Refrendado El Ministro de) Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (LS.)

Artículo I . Designar a la ciudadana CORADO FRONTADO, titular de la N° V-8.782.168, como Vlceministra Colectiva, del Ministerio del Poder Popular

INDIRA JOSEFINA Cédula de Identidad de Redes de Salud para la Salud.

Artículo 2 o . Delego en el Ministro del Poder Popular para la Salud, la Juramentación de la referida ciudadana. JORGE GIORDANI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Genda, Tecnología e Industrias Intermedias (LS.)

Artículo 3 o . La anterior designación tendrá vigencia a partir de «rptrollcadón en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela. _ _ _ [uníquese y publíquese [I Ejecutivo nacional,

JESSE CHACÓN ESCAMILLO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.) BLANCA EEKHOLTT Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas (LS.)

TtAjWMBALpHfO ^RRJXALEZ RENGIFO 4§¡¡pcppflBsIdente Ejecutivo

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ERIKA DEL VALLE PARIAS PEÑA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas^! JUL 2009 199° y 150°

FEUX RAMÓN OSORIO GUZMAN RESOLUCIÓN N °

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.)

°

1 1 6 1 6

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivarlana de HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nadonal Bolivarlana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS)

Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de Julio de 2008 y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal Bolivarlana, de VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

fecha 31 de Julio de 2008,

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos indígenas (LS.)

RESUELVE: MOA MALDONADO MALDONADO

ÚmCQ: Efectuar el siguiente nombramiento: CONSUlTORfAJÜWfnirA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.)

Teniente Coronel NORKA MARGARITA QUINTANA SIFONTES, C.I. N° 6.017.456, Consultora JüeAíaj-e/v. MARÍA LEÓN Comuniqúese

VICEPRES1DENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el Ejecutí RAMÓN ALONZp OBlSZALEZ RENGIFO Ministro Idel Poder Popular para la Defensa

REPÚBUCABOUVARIANADE VENEZUELA V I C E P R E S I D E N C I A DE LA REPÚBLICA

DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO. DGCJ NÚMERO: 0 8 8 CARACAS, 12 DE AGOSTO DE 2009

199° y1S0° En ejercicio de la atribución conferida por el ciudadano Presidente de la República mediante delegación contenida en el Decreto N° 6.345 de fecha 21 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 38.999 del 21 de agosto de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 10 del artículo 48, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, -j Q /^QQ 2009 199° y 150° RESOLUCIÓN N»

°

1 1 6 9 9

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bollvariana, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 326 de la Constitución de la República Boliviriana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 37 y en los numerales I o , 2o, 12°, 16a, 22° y 26° del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de juliode 2008, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nadonal Bollvariana, de fecha 31 de julio de 2008 y lo señalado en el artículo 1 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiemore de 1969, sobre Delegación de firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Ofidal N° 29.025 de feostgrado.

QUESE,

EDENO de Universidades

ACUERDA A-torizar la creación y el funcionamiento de! Programa de Postgrado; Especializaron en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede; Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, núcleo Académico Carabobo, avenida Cuatricentenaria, La Manguita, ler, Edificio, Valencia, estado Carabobo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 123, Caracas, 14 de julio de 2009

PUBCIQUESE,

Ptfesldente

EDENO al de Universidades

SALÍA R. V E ¥ E Í Á S S. Secretaria P^'phiatiente

el Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3 o del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecFdo en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para ías Universidades e institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado. ACUERDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Poslgrado: Especializaron en Educación para la Gestión Comunitaria, modalidad presencial de la universidad Pedagógica Experimental Libertador, sede: Instituto Pedagógico de Maturín, avenida Boulevard del Sur, Carretera Sur, Maturín, estado Monagas.

N° 121, Caracas, 14 de julio de 2009 LIQUESE, El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009. en ejercido de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3o del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

l¡ Presidente

JALIAR.%NÉ0ASS. Secretaria Permanente

EDENO nal de Universidades

370.952

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 124, Caracas, 14 de julio de 2009

Miércoles 12 de agosto de 2009 ACUERDA

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Auditoria Forense, modalidad presencial de la Universidad Santa María, sede: Avenida Páez, frente a la Plaza Madariaga, urbanización El Paraíso, Caracas.

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado.para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

PUBklQUESE,

CEDENO onal de Universidades

ACUERDA Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización Técnica en Defensa Aérea, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, sede: Núdeo Aragua, carretera Nacional Maracay, Marlara, sector Tapa Tapa, Maracay, estado Aragua.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N> 127, Caracas, 14 de julio de 2009

PUBJ3QUESE,

CEDENO lona) de Universidades

presidente'

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o del artículo 20 de la Ley de Universidades, de confomiidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

Secretaria Permanente ACUERDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 136, Caracas, 14 de julio de 2009

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Gestión Ambiental Empresarial, modalidad presencial de la Universidad Metropolitana, sede: Edlfido de Postgrado, urbanización Terrazas del Ávila, Distribuidor Petare - Guarenas, estado Miranda. UBtíQUESE,

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejerddo de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3o del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Ppstgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37,328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al Informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

EDENO de Universidades

A'SALIA R. Secretarjpffli

ACUERDA Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Estrategias Didácticas, modalidad semipresencial de la Escuela Superior del Ejército Libertador Simón Bolívar, sede: Final avenida de las Escuelas, al lado del Hospitalito, Fuerte Tlurja, El Valle, Caracas. UBLIQUESE,

CEDENO nal de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 128, Caracas, 14 de julio de 2009 El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atnbudones previstas en ios ordinales I o y 3o del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N" 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado. ACUERDA

Secretaria •Rermafnente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N» 126, Caracas, 14 de julio de 2009 El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercido de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley de universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

Autorizar la creación y el fundonamiento deí Programa de Postgraac: Especialización en Gobernabilidad y Desarrollo Institucional, modalidad presencial de la Universidad Latinoamericana y del Caribe, sede: Urbanización Las Mercedes, edificio La Noria, piso 1, sector San Román, estado Miranda, UBIQÚESE,

Presidente

ASALIA R. VEWESAS S. Secretar^ Pentjanente

CEDENO fonal de Universidades

Miércoles 12 de agosto de 2009

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N" 129, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de confprmldad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

370.953

ACUERDA Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Ciencias Administrativas, mención: Gerencia Estratégica, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, sede: Avenida Francisco Solano, cruce con calle Pascual Navarro, edificio Pilona, Sabana Grande, Caracas.

PUBLÍQUESE,

CEDENO onal de Universidades

ACUERDA Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Telecomunicaciones, modalidad presencial de la Universidad de Los Andes, sede: Avenida Tullo Febres Cordero, Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería Eléctrica, Mérida, estado Mérida.

QUESE,

CEDENO fonal de Universidades

JASS. Secreta ^ajperrrianente REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 132, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3 o del artículo 20 de !a Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades,'publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado. ACUERDA

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N s 130, Caracas, 14 de julio de 2009

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Sanidad Animal, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, sede: Complejo Docente "José R. Bastidas", Decanato de Ciencias del Agro y del Mar, La Vela de Coro, Municipio Colina, estado Falcón.

El' Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3 o del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

PUBLÍQUESE,

CEDENO ional de Universidades

ACUERDA Autorizar (a creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Atesoramiento y Desarrollo Humano, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, sede; Avenida Francisco Solano, cruce con calle Pascual Navarro, edificio Pilona, Sabana Grande, Caracas.

BJáQUESE,

r DEÑO Tonal de Universidades

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 133, Caracas, 14 de julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de Julia de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales 1° y 3° del articulo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Post grado. ACUERDA

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 1 3 1 , Caracas, 14 de julio de 2 0 0 9

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercido de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3° del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N c 37.328 de fecha 20.1101 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

Autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Maestría en Gerencia Pública, modalidad presencial de la Universidad Nacional Experimental de Los Uanos occidentales Ezequiel Zamora, sede: Final de la avenida Principal de la Urbanización Cantaclaro, San Carlos, estado Cojedes. CQ»jÍ9ft¥QÜ*ɧj& ^UBLÍQUESE,

CEDENO líonal de Universidades

. Secretatff>fei

370*»54

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN N ° 3 7 4 7 CARACAS,

1 1 «CO. 20B

AÑOS 1 9 9 ° Y 1 5 0 °

Miércoles 12 de agosto de 2009

ACUERDA

No autorizar la creadón y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Especialización en Derecho Ecológico,, de la Universidad Latinoamericana y del Caribe, sede: Urbanización Las Mercedes, edlfido La Noria, piso 1, sector San Román, Caracas.

En oonformldad con lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, artículos 19 de la Ley de Universidades y 15 del Decreto N° 6.732 de 02 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con el artículo 88 del Decreto 6.076 de 14 de mayo de 2008 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,

BUQUESE,

DENO de Universidades

CONSIDERANDO Que en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Universidades de fecha 09 de julio de 2009, se acordó lo siguiente: No autorizar la creación y funcionamiento del Programa de Postgrado: Especlalloación en Derecho Ecológico, de la Universidad Latinoamericana y del Caribe.

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 135, Caracas, 14 julio de 2009

No autorizar la creación y funcionamiento del Programa de Postgrado: Doctorado en Óendas de la Educación, mención: Administración Educativa, de la Universidad Nacional Abierta. Emitir opinión favorable para la aprobación del Informe sobre la situación académica, administrativa y de planta física de la Extensión Calcara del Orinoco de la Universidad Nacional Experimental de Guayaría. • Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del Proyecto de creación de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, sede: San Juan de Los Morros, estado Guárico. Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del Proyecto de creación de la carrera de Ingeniería en Hidrocarburos, mención Petróleo y mención Gas de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, sede: San luán de Los Morros, estado Guaneo. Emitir opinión favorable para !a aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del Proyecto de creación de la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, sede: Caracas. Emitir opinión favorable para la aprobación y regularlzadón del funcionamiento académico administrativo de la extensión Zaraza, núcleo Guárico, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nadonal, sede: Zaraza, estado Guárico. i Aprobar el informe presentado por la Secretaría Permanente, sobre el Proyecto de la propuesta de Reforma Cwricular de la Licenciatura en Artes Plásticas de la Universidad Centroccidental Lisandro Arvarado, sede: Barquisimeto, estado Lara, RESUELVE Refrendar los acuerdos aprobados e identificados bajo los N° 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141 de fecha^H de julio de 2009, adjuntos a la presente. Publíquese,

Ministro ' Presidente'

[CUÑA CEDEÑO ara la Educación Superior ladonal de Universidades

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercido de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3 o , del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Ofidal N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado. ACUERDA No autorizar la creación y el funcionamiento del Programa de Postgrado: Doctorado en Ciencias de la Educación, mención: Administración Educativa, de la Universidad Nacional Abierta, sede: Avenida Los Calvani, San Berna rdino, Caracas. COM

Presidente del

LfQUESE,

ENO de Universidades

ASALIA rtl VENI Secretaria Permanente REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL OE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N'13S, Caracas, 14 de Julia de 2009 El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el articulo 12 del reglamento de la Ley ejusdem y con el Instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.817, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto ei informe presentado por el Pirector de la Oficina de Planificación del Sector Universitario Dr. Antonio Castejón y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de Guayana. ACUERDA

REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 134, Caracas, 14 julio de 2009

El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, en ejercicio de las atribuciones previstas en los ordinales I o y 3°, del artículo 20 de la Ley de Universidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20.11.01 y de acuerdo al informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

Emitir opinión favorable para la aprobación del Informe sobre la situación Académica, Administrativa y de Planta Física de la extensión Cateara del Orinoco de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, sede: Municipio General Manuel Cederlo, Estado Bolívar y autorizar el inicio de las actividades Académicas y Administrativas de las carreras de Licenciatura en Educación Integral y Licenciatura en Administración de Empresas. La Oficina de Planificación del Sector Universitario dará continuidad al proceso de seguimiento académico administrativo, a objeto de dejar constancia de la situación de avance de) Proyecto de Desarrollo, tanto de las instalaciones provisionales, como de la propuesta de sede definijlvavde lo cual rendirá informes al Cuerpo. COMUNJ30ESE> BÜI&ÚJÍIESE,

esidente del

ASALJA -Secretara

EÑO Universidades

Miércoles 12 de agosto de 2009

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N"137, Caracas, 14 de Julio de 2009 B Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 12 del reglamento de la Ley ejusdemy con el Instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario Dr. Antonio Castejón y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos.

370.955

ACUERDA Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de factibilidad y estudio académico del proyecto de creación de la carrera de Ingeniería Química de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, sede; Caracas. Cumplidos los requisitos establecidas en el instructivo vigente para la tramitación de proyectos. Asimismo se autoriza a la referida Universidad a otorgar a sus egresados el título de Ingeniero Químico. Igualmente se recomienda a la Institución atender las recomendaciones de Planta Física contenidas en el Informe. La Oficina de Planificación del Sector Universitario realizará visitas de seguimiento durante el primer ciclo académico - administrativo, de lo cual rendirá informes al cuerpo.

ACUERDA Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del proyecto de creación de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional Experimental de los Danos Centrales Rómulo Gallegos, sede: San Juan de Los Horros, estado Guárlco, La matrícula Inicial ha sido estimada en 100 estudiantes. Cumplidos los requisitos establecidos en el instructivo vigente para 'a tramitación de proyectos. Asimismo se autoriza a la referida Universidad a otorgar a sus egresados et título de Ingeniero Ovil. La Oficina de Planificación del Sector Universitario dará continuidad al proceso de seguimiento académico administrativo, durante el primer ciclo académico administrativo, de lo cual rendirá informes al Cuerr~

COMÍ

residente del

UQUESE,

DENO de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N" 138, Caracas, 14 de Julio de 2009 4,

El consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 12 del reglamento de la Ley ejusdemy con el instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por el Director de la Oficina de Planificación del Sector universitario Dr. Antonio Castejón y en atención a la solicitud Que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de los Líanos Centrales Rómulo Gallegos. ACUERDA Emitir opinión favorable para la aprobación del estudio de Factibilidad y estudio Académico del proyecto de creación de la carrera de Ingeniería en Hidrocarburos, mención Petróleo y mención Gas de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, sede: San Juan de Los Horros, estado Guárlco. La matrícula inicial ha sido estimada en 340 estudiantes. Cumplidos los requisitos establecidos en el instructivo vigente para la tramitación de proyectos. Asimismo se autoriza a la referida Universidad a otorgar a sus egresados el titulo de Ingeniero en Hidrocarburos, mención; Petróleo e Ingeniero en Hidrocarburos, mención Gas. La Oficina de Planificación del Sector Universitario dará continuidad al proceso de seguimiento académico administrativo, durante el primer ciclo académico administrativo, de !o cual rendirá informes al Cuerpo.

COM

'esidente del

LÍQUESE,

ENO de Universidades

:GÁSS. rmanente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N"140, Caracas, 14 de Julio de 2009 El Q)Bsejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el articulo 12 del reglamento de la Ley ejusdemy con el instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario Dr. Antonio Castejón y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional. ACUERDA Emitir opinión favorable para la aprobación y regularización del funcionamiento académico administrativo de la extensión Zaraza, núcleo Guárlco de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, sede: Zaraza, estado Guárlco, con la siguiente oferta académica, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Agrónoma, Licenciatura en Administración y Gestión Municipal, Licenciatura en Contaduría Pública y Licenciatura en Economía Social, Técnico Superior Universitario en Análisis y Diseño de Sistema, Técnico Superior Universitario en Turismo y Técnico Superior Universitario en Agronomía. Cumplidos los requisitos establecidos en el instructivo vigente para la tramitación de proyectos. Igualmente se autoría a la referida Universidad a otorgar a sus egresados los títulos de Ingeniero de Sistemas, Ingeniero Electricista, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Administración y Gestión Municipal, Licenciado en Contaduría Pública, Licenciado en Economía Social, Técnico Superior Universitario en Análisis y Diseño de Sistemas, Técnico Superior Universitario en Turismo y Técnico Superior Universitario en Agronomía. Asimismo se recomienda a la Institución atender las recomendaciones de Planta Física contenidas en el Informe. La Oficina de Planificación del Sector Universitario realizará visitas de seguimiento durante el primer ciclo académico - administrab'vo,__de lo cual rendirá informes al cuerpo.

COM

UQUESE,

BÜQUESE,

V CEDEÑO al de Universidades

HEPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N°139, Caracas, 14 de Julio de 2009 El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el articulo 12 del reglamento de la Ley ejusdem y con el instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de techa 09 úe üiciembre de 1999 y visto el Informe presentado por el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario Dr. 'Antonio Castejón y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional.

esidente del

ENO de Universidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N" 141, Caracas, 14 de julio de 2009 El Consejo Nacional de Universidades en su sesión ordinaria del 09 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con el articulo 12 del reglamento de la Ley ejusdem y con el instructivo publicado en la Gaceta Oficial N° 36.847, de fecha 09 de diciembre de 1999 y visto el informe presentado por la Secretaría Permanente y en atención a la solicitud que elevara al cuerpo la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

370.956

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA

Miércoles 12 de agosto de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Aprobar el informe presentado por la Secretaria Permanente, sobre el Proyecte de la Propuesta de Reforma Cumcular de la Licenciatura en Artes Plásticas de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, sede: Barquisimeto, estado Lara, se concluye que dicha solicitud no implica cambio en la denominación de lo: títulos a otorgar, ni en la estructura organizativa, por lo tanto considérese est¿ materia como un punto de información al Consejo Na6(onal de Universidades. COMUNI;

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD NÚMERO»2 0 6

• 1 2 DE AGO.

DE 2009 199° y 1 SO-

LÍQIJESE, RESOLUCIÓN ENO e Universidades

dente del Col

ASAUA a. VfimfASS. Secretaria Pehhanente

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N" 6.840 de fecha 31 de Julio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N s 39.232 de la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 15 y 19 del articulo 77 del Decreto .-. ¿ango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, asi como el articulo 48 dei Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, '¡líenlos 161 de ¡a Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, 51 y 52 del Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de :Í Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en concordancia con los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción; este Despacho Ministerial, RESUELVE

REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD NÚMERO2 0 5

J 0 DE AGO.

DE 2009 IS^ylSO'

RESOLUCIÓN En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N* 6.840 de fecna 31 de Julio de 2009, publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.232 de la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 15 y 19 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, asi como el articulo 48 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, artículos 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, 51 y 52 del Reglamento número 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestarlo, en concordancia con los artículos 6, 7 y 23 de la Ley Contra la Corrupción; este Despacho Ministerial,

Artículo 1. Designar a la ciudadana MARÍA GRAZZIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.584.659, para ocupar el cargo de libre nombramiento y remoción como Directora General de Consultarla Jurídica, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Articulo 2. De conformidad con lo establecido en el Articulo 34 del Gecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, delego en la mencionada ciudadana las atribuciones y firma de ios actos que a continuación se indican: 1.- Tramitar asuntos concernientes a las querellas judiciales incoadas contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por ante los órganos jurisdiccionales competentes; asi como la firma de los documentos derivados de dichas actuaciones. 2.- Certificar los documentos correspondientes a la Dirección a su cargo. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Notiiiffqtí^s^ y^bqjiquejse, ' CARLC

RESUELVE

Ministro!

¡kQTlONDARO CtOVfA [£pj>ujarparajw¿alud £»celB '.-

Agotada la materia del orden del día y no habiendo nada más que tratar, se da por concluida la reunión, facultándose suficientemente a la abogadas MIRIAM DEL ROSARIO GONZÁLEZ, RILMAR CAROLINA CASTRO LEÓN, CARMEN V. BISUP N. y MARIANA BHDARIC, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3,610.314, V-12.624.002, V-1S.S96.237 V V-H.73S.421, para que conjunta o separadamente realicen la correspondiente participación al Registro de Comercio correspondiente, a los fines legales pertinentes y que, luego de su Inscripción y rijadon de la partldpadón, sea publicada en la Gaceta OfMal de la República Bollvarlana de Venezuela.

da en la Avenida Intercomunal Aeropuerto internacional de Malquetia,

se leyó y conformes

> Sectas 6.3, Zona estratégica, lado Este del Aeropuerto, Malquetía, Estado (s, e Inscrita.' en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judldal del > Capital y Estado Miranda, bajo el N° 86, Tomo 931 A-Qto., en fecha 01 de julkj del 2004, expediente U° 499676 y modificados sus Estatutos Seriales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha veinticinco (25) de abril de 2006, registrada bajo el N° 64, Tomo 1310 A; mediante Asamblea

•írMjtflISTRO DEL PODER

•¿y?

General Extraordinaria de Acdonlstas celebrada en fecha once (11) de septiembre 'de 2006, registrada bajo el N 33, Tomo 1416 A Qto., v posteriormente, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha siete (07) de mayo de

ZAIDA CAÍ PRESIDENTA i)E IWtYíH

2008, registrada oajo el N°76, Tomo 1817» y mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha veinte (20) o> marzo de 2009, registrada bajo el N° 23, Tomo 112-A. Se hace constar Igualmente que se encuentra presente la ciudadana NORIS NEGRÓN RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.149.718, en su condición de Presiden!

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Encargada del Consorcio venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servil S.A. (CONVÍASA), designada mediante Resoludón N" 027, dlctai

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Vicepresidente Ejecutivo de la República Bollvarlana de Venezuela en septiembre de 2008, publicada en ia Gaceta Ofldal N" 39.025 de U septiembre de 2008. Presidió la Asamblea el ciudadano DIOSDADO

Número! ! • / 1^9

Caracas,

12 ACC 2533 199° Y 150

RONDÓN, plenamente identificado, quien la declaró Instalada, por exIsuY^I quorum requerido para la validez de la misma, por encontrarse representada fa totalidad del capital sodal, por lo que se prescindió de la formalidad de la convocatoria. Seguidamente, se desarrollo la Asamblea con el siguiente orden dai día: PRIMERO: Designación de! ciudadano CARMINE DELLA POLLA MAR1NC como VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSORCIO: SEGUNDO Deslgnadón de la dudadana ZAIDA CARRILLO, titular de la Cédula de Idenliaar. H° V~3.IB5.839, como DIRECTORA PRINCIPAL de la Junta Directiva de Concordo Venezolano de Industrias Aeronáutica* y Servidos Aéreos, SA (CONVÍASA), en sustitución íel ciudadano JORGt AMILCAR GONZALS2 VÁSQUEZ, titular de ia Cédula de ¡denudad N° V-7.5iS.627. Sometido a ia ccnslcteractán ;' 3prob;oón da :a As^moiea Generai txtraordli de Acdonlstas tíei Consorcio Venezolano ¿a W u s t r i a s Aeraftauj Servidos Aéreos, 5.A. (CCNVIASA) los Puntos Je Agenda, los rnlSj aprobados por unanimidad, ordenándose en consecu£.'>cia la modlfli

RESOLUCIÓN En ejercicio de la atribución que me confiere el Artículo 5, Ordinal 2" de la Ley del Estatuto de la Punción Pública, designo a partir del 1 7 / 0 8 / 2 0 0 9 al 0 4 / 0 9 / 1 0 0 9 , al ciudadano ERV1N JOSÉ RTVERO SEGURA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.678.833, como DIRECTOR ESTADA!. AMBIENTAL ENCARGADO MIRAN DA de este Organis mo. De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Reforma Parcial de ;a Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo dispuesto en el articulo 77, ordinal 26 ejusdem, publicado en ¡a Gacela Oficial de la República Bolívariana de Venezuela Extraordinaria N° 5890 de fecha 31-07-2008. « le autoriza para firmar los actos y documentos en las materias concernientes ^ las atribuciones y actividades de esa Dirección. A tenor de lo dispuesto en el articulo 9 del Capitulo I! del Reglamento N° 1 de U Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre ei sistema presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario ie la República Boíii'ariana de Venezuela N" 5.781 de fecha ¡2-08-2005, Decreto N° 3.776 del 18-07-2005, en concordancia con la Resolución N° 281 de faciía 03-01-2007, pulseada en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela N" 38.602

370.958

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA

Miércoles 12 de agosto de 2009

del 11-01-2007. se le autoriza para que actué como Cuentadante Responsable de la Unidad Administrador! Deseoocentiada: Dirección Estadal Ambiental Miranda, Código N ° 0 0 7 5 2 .

manera sustentable y eooiógicamenta equilibrada en k a yacimientos carboníferos os Mna Norte, localizados en los Municipios Mará y Páez del Estado Zulla, cuya producción as destinada a la venta en los mercados nacional e Internacional;

Comuniqúese y PubUquese Por el Ejecutivo Nacional,

Que en al marco de esa política da plana soberanía sobre los recursos naturales, y por instrucciones precisas del Ejecutivo Nackmat, en fecha 03 de Julio de 2009, la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S A , pasó de ser una empresa con capital accionario mbtto oon participación privada, a una empresa con accionista publico único, resultando ia empresa pública Carbonea del Zulie S A (CARBOZUUA), la Mular de la totalidad del capital accionario de la misma.

CONSIDERANDO

DÍG. Y U V R I ORTEGA LOVERA Ministra

CONSIDERANDO

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Núrfeft» '50

1 2 AGOZ0C9

Que en virtud de la nueva composición accionaria de la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S A , se heos necesario que la misma sea adaptada, en cuanto a su organización y funcionamiento, a su nuevo carácter de EMPRESA PÚBLICA SOCIALISTA con accionista único de carácter publico,

199° Y 150 o

RESOLUCIÓN En ejercicio de la atribución que me confiere el Articulo 5, Ordinal 2° de la ley del Estatuto de la Función Publica, designo a partir del 0 1 / 0 7 / 2 0 0 9 , al ciudadano LEONARDO ALBERTO GIL MORA, titular de la Cédula de Identidad N« 5-446.621, como DIRECTOR GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL, adscrito a este Organismo. De conformidad oon lo previsto en el articulo 34 de la Reforma Parcial de la ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo dispuesto en el articulo 77, ordinal 26 ejusdem, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 569O de fecha 31-07-2008, se le autoriza para firmar los actos y documentóse en las materias concernientes a las atribuciones y actividades de esa Dirección.

CONSIDERANDO Que en virtud de la actual situación económica, operativa, funcional y administrativa de CARBONES DE LA GUAJIRA S A . se hace necesario la implementadón de una reestructuración que permita emplear de manera racional los recursos materiales, financiaras y humanos que dispona la referida empresa, asi como también emprender un proceso de recuperación de la misma destinado a su normalización operativa, funcional y administrativa y a la regularización de sus niveles de producción; CONSIDERANDO Qua de conformidad con la ley, resulta potestad y competencia de los Ministerios girar instruedones, directrices y lincamientos a sus entes adscritos en el ¿rea o materia de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley, en atención a ka satisfacción de las políticas nacionales determinadas por el Ejecutivo Nacional;

RESUELVE

Comuniqúese y PubUquese Por el Ejecutivo Nacional,

Articulo 1 Se ordena la Reestructuración Organizativa, Administrativa y Oparacionel de la empresa pública nacional CARBONES DE LA GUAJIRA S A , la cual deberá realizarse conforme a lo establecido en las políticas y programas nacionales de la Administración Pública, y a los términos e instrucciones emanadas por el Ejecutivo Nacional.

ING. YUV1RI Antonbtaa de la SocWdmd RAMO MUNDIAL, CX. / Caraca», 07 d« aposto da 2009 / /

de Accionistas de la sociedad anónima. En Caracas a la fecha de su protocolización,

En ti dli de hoy viernes ticte (07) de 1(0910 de doi mí! nueve (2009), siendo les 11 00 i.m, díi 1 hora fijados para que tanga lugar la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de li Sociedad Msrcanril "Radio MsjadiaT CA. (YVKE MUNDIAL 550 KHZ), originalmente inscrita ame el Registro Murinril Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capia] y Estado Minada en fecha 14 de abril de 1975. bajo el N* 17. Tomo 29-A, cuyos Estatuios Sociales fueron reformados según documento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 30 de marzo de 2000, bajo el K° 31, Tomo 73-A-Sgdo; habiéndose efectuado la publicación el di» 31 de julio de 2009, es el Diario "Últimas Noticias", a tenor de lo que dispone el articulo 13.1 del Capitulo III "ASAMBLEAS" de la última reforma estatutaria de la empresa, se deja constancia que se encontraba presente en

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

el Despacho de la ciudadana Ministra del Poder Popular pan la Comunicación y la Información, abitado en el piso 10 de la Tone Ministerial, esquina El Chorro, Av. Universidad, Caracas, Distrito Capital; el acdooista mayoritario, Ministerio del Poder Popular para la Coetniaeióo y la InforaacUn, fnrargarln de ejercer la representación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO DM/N° Q£tCñ

de Novecientas Sesenta y Ocho (96S) acciones pertenecientes,* la República, las cuales reportan el Noventa y Seis coma Ochenta por ciento (94,80%) del Capital Social de Radio

Caracas, 05 de agosto de 2009

Mundial, según consta de la Transferencia de activosrealizadapor el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bencina (FOOADE) a la República Bolivariana de Venezuela, conforme se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de

RESOLUCIÓN 199° y 150

la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 59. Tomo 2-C Segundo de fecha 09 de mayo de 2008, y de lo previsto en el cardinal 6 de la Disposición Transitoria VfgVsimanoveaa del Decreto N* 6.470 sobre Organización y_ Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 22 de abril de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 39.164 de fecha 23 de abril de 2009, mediante el cual se adscribe dicha

del Estado al Ministerio del

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, designado mediante Decreto N° 5.792 de fecha 4 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.643 de esa misma fecha, conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 y numeral 6 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública; RESUELVE

Poder Popular para la Comunicación y la Información,representadoen este acto por la ciudadana BLANCA EEXHOUT. venezolana, mayor de edSd, titular de ¡a cédula de identidad N* V- S.t5*.*97, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, carácter que consta en designación hecha por el ciudadano Presidente de la República Hugo Chava Frías, mediante Decreto N° 6.667 de fecha 15 de abril de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 39.158 de la misma fecha, y en las atribuciones establecidas en los numerales 13 y 14 del articulo 77 de! Decreto cen Rugo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890

PRIMERO: Designar al ciudadano CARLOS ANTONIO FRANKLIN CELIS, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.115.066, como Director General de Programas Socioeconómicos adscrito al viceministro de Gestión Socioeconómica del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. ^-••^^ SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vtgenCTrJ^ 'partt^^» su publicación en la Gaceta Oficial de la ReD¡J^a-r3cilrv^rlajjJp|e Vej3£Zue%\\ Tcnel. (EJNB.) f ELIX RAMÓN OSOKttOSUZMAN Ministro del Pofler Popular para la Alimentación

Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; verificado el quorum reglamentario conforme a lo estipulado en el articulo 14 de los Estatutos de la empresa, se declaró instilada la sesión para la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, por el único accionista asistente al representar el 96,80% del capital social, se designó como Seerciario Accidental de la misma al ciudadano FERNANDO JAVIER BELLO SALAS, mayor'áe edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-13.983,879. de

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA CULTURA

inmediato se procedió a dar inicio a la Asamblea a objeto de tratar como PUNTO ÚNICO;'' L* Designación del Presidente y demás mlembroi de la Junta Directiva y determinar su asignación ecoo«BÍe». El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA DESPACHO DEL MINISTRO

Información en virtud de su participación mayoritaria en la empresa (96,80% del capital social) propuso ia designación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad H° V.- 9.333.183,

CARACAS, 07 DI" AGOSTO DE 2009 NÚMERO 3/6 199» Y 150»

de este domicilio, como Presídante de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil RADIO MUNDIAL, C.A, con la misma asignación económica percibida por la anterior Presidenta de la empresa. Igualmente, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas acuerda la Designación de los demás Directores Principales y sus respectivos Suplentes a le Junta Directiva de manara diferida por parte de la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Coraimicacion y ta Información como Accionista mayoritaria. La representación del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información conforme a la postulación prescnotda, procedió a garantizar el deposito de una acción en nombre del Presidente designado, que se compromete a realizar «m ocasión a lo previsto en el articulo 16.4 del Documento Constitutivo y Estatutario de la sociedad mercantil.



Se autoriza al ciudadano LUIS CARLOS OSIO DELGADO, mayor de edad, venezolano, mular de la cédula de identidad N° V I6J364.664, de este domicilio, pera efectuar la

RESOLUCIÓN En ejercicio de las atribuciones que me confien; el Decreto N" 6.1SS de {echa Ití de junio de 200S, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38 955 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto N" 6.713 de fecha 19 de mayo de 2009, publicado en !a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 39.199 de fecha 12 de junio de 2009. en concordancia con lo dispuesto en ol numoral 19 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008. publicado en la Gaceta Oficial dt la República Bolivariana de Venezuela N* 5.890 Extraordinario de fecha. 31 de julio de 2008. v el articulo 16 da la Ley Orgánica de Precedí míen tus Administrativos.

Miércoles 12 de agosto de 2009

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

RESUELVE Articulo 1. Dosignar a la ciudadana CARMEN AL1DA SOTO, titular do la cédula de identidad N' V-4.356,568, como DIRECTORA GENERAL del Órgano Desconcentrodo Archivo General de la Nación, a partir del trece (13) de junio da 2009. Comuniqúese y Pul HÉCTOR ENRIQUE SÍSfO iStejTELLA?» Ministro del Poder Popular ]>S*¡fe!»
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