DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DE·LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MES IX ANO CXXXIX Caracas, viernes 15 de junio de 2012 t SUl\1ARIO . AsamJlea Nacional . Acuerdo en respa...
1 downloads 1 Views 540KB Size
DE·LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MES IX

ANO CXXXIX

Caracas, viernes 15 de junio de 2012

t

SUl\1ARIO . AsamJlea Nacional . Acuerdo en respaldo a la intestidura de Ali Rodriguez Araque, como nuevo Secretario eneral de la Union de Naciones Surarnericanas (UNAsUR . .. Presidencide la Republica' Decreto N° 9.033, mediante e cual se dicta el Decreto COn Ranqo, Valor y Fuerza de Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias. Decreto N° 9.041, mediant el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanica de Bienes Publlcos. Decreto N" 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Codlqo Orqanlco Procesal Penal.(vease N° 6.078 Extraordi ario de la GACETAOFlqALDJ= LA REPUBLICA BOLIVARIA A DE VENEZUELA. de esta rrusrna, techa). Decreta N° 9.043, mediante e cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org' nica para la Gestion Comunltarla de Competencias, Servi ios y Otras Atribuciones.- (Vease N° 6.079 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIA A DE VENEZUELA. cie esta misma .' , . techa). . Decreto N" 9.044, mediante e cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Org' nica de Turismo.- (Vease t;J"6.079 Extraordinario de la GA ETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZ ELA, de esta misma techa). Decreto W 9.045, mediante e cua] se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Or, antca del Servicio de la Policia de Investigaci6n, el Cuerpq de lnvestlqaclones Cieptificas, Penajes y Cnrninahsticas y el lnstituto Nacional de Medi~ina y Ciencias Forenses.- (Vease N° 6.079 Extraordmano de /a GACETA OFIGIAL DE l!.A REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta mi~ma fecha). . I Decreto N0 9.04q, mediante e\ cual se dicta el Decreto con ~ango, Valor y fuerzc:! de Ley del Estatuto de la Funcion de la Policia de Invest/gac/on: Decreto N° 9.04~, mediante el. cual.se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de ICi Gran Mislon Saber y Traoa]«. Decreto N° 9.048, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto coni Rango, Valor y Fuerza de Ley del Regimen Prestacional Cle Vivienda y Habitat. Decreto N° 9.0~9, mediante el cual se dicta el Deereto con , Rango, Va!oriY Fuerza de Ley de Atencion al Sector Agrario. I

Decreto N° 9.050, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, . Valor y Fuerza de Ley para la Determinacion del Justiprecio de J3ienes lrimuebles en los casos de expropiaciones de ernergencia 40n fines de poblarniento y habitabilidad. Decreta N° 9.051, mediante el cual se dicta el Decreto con R~n~o, Valor y Fuerz~ de Ley sobre Acceso e lntercarnblo ElectronJco de Datos, In{orrnaciol1 y Docurnentos entre los Organos y Entes del Estaoo. I

Decreto N° 9.052, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, .. Y~lor y Fue~a dEl Ley que proinueve y regulCI la~ ':l,-!e--:as f,ormas asociativas ,conjun,tas, ,entre el Estado, la,I,ntc.latlvCi cornunitClriCl!y priyaqa para el desarrollo de la economia nacionCl!. ..

Niimero 39.945

Decreto N°,9.053. mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial del Fonda Nacional de Prestaciones Sociales. . Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justici", Sistema !ntegrado de Policia .Provjdencia mediante la cual se deja sin efecto la designaeion como Miembros integrantes de/ Consejo Disciplinario del Instituto Autonorno de la Policia del Municipio Los Sallas, estado Miranda, a las ciudadanas que en ella se meneionan; 'I se designa a los ciudadanos y ciudadanasque en elia se especilican. Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y de Planificacion y Finanzas Resoluclcn Conjunta mediante la cual se estabtece y regula las normas y procedimientos administrativos que deben adoptar los SUjetos Obligados, orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventive de fondos u etros activos de conformidad con 10 establecido en las Resoluciones de! Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Ministerio del Poder Popular de Planificacion yFinanzas . SENIAT Providencia mediante la cual se establece la tasa aplicab'e para el calculo de los intereses moratorios correspondiente al mes . de mayo de 2012. Providencia mediante la cual se autoriza al ciudadano Alfredo Jose Herrera Freites, para actuar como Agente de Aduanas Persona Natural, con caracter permanente. bajo relacion de dependencia con la empresa Capuano Transporte y Aduana. GA. en las operaciones que en ella se inc.iiean. Minisferio del Poder Popular para la Defensa Resolucion mediante la eual se efecnian los nombramientos de los ciudadanos y la ciudadana que en ella se mencionan, de la Comandancia General de la Aviaeion Militar Bolivariana. para ocupar los cargos que en ella se senalan. .i

Rescluclon mediante la cual se designa al ciudadano Coronel' ~ Victor Adrian Perez Jauregui, como responsab/e delmanejo los Fondos de Funcionamiento que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada. sin delegacion de firma, Grupo lnstrurnental qe Vuelo N° 7.

de

Ministerio del Poder Popular para las Comunas YProtecclen Social SAFONACC Orden Administrativa mediante la cual se designa al ciudadano Fernando Isaac Jimenez Leon. COmO Director. adscrito a la Direccion de Acornpanamlento Comunal. Tribunal Supremo de Justi(;i.. Acuerdo mediante el cual se dicta el Reglamento del Servieio de Alguacilazgo de los CircLJitos Judieiales Penales, Ministerio Publico Resotucion mediante la cual se designa al ciudadano Abel Francisco ~il Montoya, Tecnico de Segundad y Resguardo I en la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Ctrcunscripcicn Judicial del eslado Aragua. Resoluci6n mediante la cual se crea la Sala de Flagrancia del Ministerio PUblicoen la CircunsaipOOn Judicial del esfadQ Vargas_ Resoluciones mediante las cuales se designa Fiscales AL!xiliares: Intennos y Fiscal Provisorio a los ciudadanos y ciudadanas que en elias se sei'ialan. en las Fiscalias que en eliaS se especifican.

Viernes 15 de junio de 2012

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Refrendado La Mlnlstradel PoderPopularpara

I

la Slliud (LS.) EUGENIA SADER CASTELLANOS I.

Refrendado La Minlstradel PoderPopularpara el Trabajo y 5eguridad Social (L.S.) MARIA CRISTINA IGLESIAS

Refrendado La Minlstra del poderPopular para 1" Juventud (L.S.) Refrendado La Mlnlstra del PoderPopular para el SeJVicio Penltenclario (L.S.)

394.267

MARIAPILAR HERr;lANDEZ DOMINGUEZ

MARIA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado EIMinistro de Estado para la Banca Publica (L.S.)

Refrendado EI Ministro del PoderPopularpara Transporte Terrestre (L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES JUAN DEJESUS GARCIA TOUSSAINTT Refrendado EI Minlstro de Estado para la Transformaci6n Revolucionarla de la GranCaracas (L.S.)

Refrendado La Ministradel PoderPopularpara Transporte Acuattco y Aereo (L.S.) ELSA lUANA GUTIERREZ GRAFFE Refrendado EI Ministro del PoderPopularpara Vivienday Habitat (L.S.)

--------

FRANCISCO DEASISSESTO NOVAS

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE ATENCION AL SECTOR AGRARIO RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

Refrendado EI Ministro del PoderPopular de Petr6leoy Mlnerfa (L.S.) RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO Refrendado EIMlnistro del PoderPopularpara el Ambiente (L.S.) ALEJANDRO HITCHER MARVALDI Refrendado EI Ministro del PoderPopular para Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado EI Ministro del Poder Popularpara la Comunicaci6n y la Informacion (L.S.) ANDRES GUILLERMO lZARRA GARCIA Refrendado La Ministra del PoderPopularpara las Comunas y Protecci6n Social (L.S.) ISIS OCHOA CANlZALEZ Refrendado EI Mlnistrodel PoderPopularpara la Alimentaci6n (L.S.) CARLOS OSORIO ZAMBRANO Refrendado EI Ministro del Poder Popularpara la CultLJra (L.S.) PEDRO CAl2ADILLA Refrendado EI Mlnlstro del PoderPopularpara el Deporte (L.S.)

EXPOSICION DE MOTIVOS EI Gobierno Bollvarlano dedicado a la reconstrucclon y bienestar del sector agricola, ha brindando el impulso necesario para que los productores V productoras, campesinos V campesinas, pescadores V pescadoras de nuestra Nadon, encuentren el financiamiento necesarlo tanto en la banca publica V privada, a los fines de procurar la seguridad V sciberania alimentaria.

La suprema ·felicidad social, tiene como punta de partida la construcdon de una estructura social lncluvente, con un nuevo modele social, productive, socialista, humanista, endogene, donde 10 relevante esel desarrollo progresivo de la propiedad . social sabre los medias de producdon, la lrnplementadon de sistemas de intercambios justos, . equitativos y solidarios contrarios al capitalismo, avanzar hacia la superadon de las diferencias V de la discriminaci6n. EI actual marco juridico esta conformado por un conjunto de Leyes cuvos contenidos a traves de sus diversas disposiciones regulan el financiamiento del sector agrario, vale decir, condiciones, oportunidades, requisitos V dernas elementos reladonadoscon la prestaclon de los servicios financieros y las actividades conexas que intervienen en toda. la cadena productiva. En tal sentido, el Gobierno Bolivariano considera necesario atender integral mente a los productores V productoras del sector agrario, que permanecen afectados por las contingencias naturales acaecidas desde el afio 2007, hasta la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor V Fuerza de Lev que se encuentran en una situacton de vulnerabilidad que los afecta al enfrentar eventualidades ajenas a su voluntad que ha traido como consecuencia la perdtda de la capacidad de pago de los recursos otorgados por parte de la banca publica 0 privada, 10 cual coadyuvara a garantizar a la· poblaci6n campesina un nivel adecuado de bienestar, para orientar la vocadon de justicia social, asf como su lncorporaclon al desarrollo nacional, fomentando la actividad agraria, mediante normas que regularan la reestructuraci6n V condonaclon total 0 parcial de financiamientos concedidos para la -producci6n .de rubros estrateqlcos para la seguridad V soberania alimentaria.

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Es un hecho publico V notorio la cantidad de productores V productoras que se han visto perturbados por las lIuvias que afectaron todo el territorio nacional, especialmente a los estados Zulia, Falcon y Miranda, en el ultimo trimestre del afio 2010 V primer trimestre del afio 2011. Varios estados han sufrido inundaclones V por ende perdldas causadas principal mente en los sub-sectores pecuario V vegetal, 10 que podria traer consecuencias irreversibles para el sector de forma inmediata, 10 cual atenta con la 5eguridad y Soberania Aqroalirnentaria.

Refrendado La Mlnistradel Poder Popularpara los Pueblos Indigenas (L.S.) NICIAMALDONADO MALDONADO Refrendado La Mlnistradel PoderPopular para la Mujer y la Igualdad de Genero (L.S.) NANCY PEREZ SIERRA Refrendado EI Ministro del PoderPopular Parala EnergiaEhktrica (L.S.) HECTOR NAVARRO DW

I.

5i bien es cierto que el Goblerno Bolivariano ha implementado Pianes de Emergencia, con los cuales preven la recuperacion de los cultivos que se han vista afectados, no es rnenos cierto que nuestros productores V productoras, campesinos y carnpeslnas, pescadores V pescadoras necesltan apovo frente a los creditos

394.268

GACETAOFIClALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Viernes 15 de junio de 2012

solidtados para el sector agrario, cumpliendo can las obligaciones contrafdas can instituciones bancarias mediante fa reestructuraclon y condonacion de deudas, como instrumentos de caracter temporal de alivio de la situaclon financiera.

Sin duda alguna, esta herramienta legal presentada par nuestro Gobierno Bolivariano, responde a las politicas agrarias nacionales, siendo de :urgente apllcadon para asl lograr la reactivaclon de numerosas unidades productivas y apayar a los pequeiios y medianos productores y productoras de nuestra

EI Gobierno Bolivariano, debe compensar los efectos negativos que puedan ocurrlr sabre cualquier actividad que requiera protecdon, como 10 es la actividad agrarla.

Nadon.

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica

Can el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor eficacia palftica y calidad revolucionaria en la construcclon del Sodalisrno, la retundaclon de la nadon venezolana, basado en principlos humanistas, sustentado en condiciones morales y etlcas que persiguen el progreso de la patrla y del colectivo, par mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del articulo 236 de la Constttuclon de la Republica Bolivariana de Venezuela y el numeral 5 del articulo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para dldar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publlcada en la Gaceta Oficiai de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros,

Expuesto esto, el Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Atenclon al Sector Agrario busca darle contlnuidad en el tiempo a los beneficios de reestru uraclon y condonadon de dudas par las causas de contingenci s en las emergencias que se puedan suscitar, para consollda el sector agrario e imp~lsar el desarrollo sostenible de I producdon nacional, cumphendo el objetivo estrategico de la oberania y seguridad agroalimentaria de la Nadon. En ese sentido, se incorp ran los prlnclplos baslcos que deben regir el sector agrario acional, centrados en la practice y apllcaclon de la justicia ocial, scilidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, co eracion, transparenda, eficiencia, eficacia, .y la protecclon ambiente, a los fines de asegurar el desarrollo humano Integ al y una existencia dlgna para la colectividad, dado que edemas del acceso oportuno al . financiamiento, se aseg ra que las personas que recibari finandamiento reciban apoyo y acompafiamiento integral necesario, para mejorar as condiciones de la producdon y del entorno. .

DICTA el siguiente,

DECRETa CON RANGO, VALOR Y FUERzA DE LEY DEATENCION ALSECTORAGRARIO

Toda vez que, este bene cio. otorgado a favor de fa producdon aqrfcola y el desarrollo ru al integral, redunda en una mejora en fa calidad de vida del pLJ blo venezolano, al ampliar el acceso a alimentos en cantidad s ficiente y de alta calldad a precios justos. A los fines, de v lar par los prlnciplos consagrados en nue.str? carta. m~gna, en (specia., protecdon a. los articulos siqulentes:

Objeto Articulo 1°. EI presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene par objeto establecer las normas que reqularan los beneficios, facilidades de pago, reestructuradon a condonaclon total 0 parcial de financiamientos aqrfcolas, a ser concedidos a los deudores y deudoras de credltos otorgados. para la producclon de rubros estrateqlcos para fa seguridad y soberania alimentaria, los cuales han sido afectados par los factores dtmattcos adversos sucedidos desde el anq 2007, a fin de contribuir a fa recuperaclon, arnpllacion y dlversltlcaclon de lel produccion agricola, pecuaria y pesquera nacional, e impulsar el desarrollo endcqeno del pais. .

'Jo. consagrado e.n .

Articulo 305. "...La pr ducdon de alimentos es. de mteres naciona,1 y fundamental Pfra el desa.rroll~ economi~o y social de la Nadon, A tales ~nes, yl Estado. dlctara I?s.rnedldas d.e orden financiero, cornercial, trapsf~re~~la tecnoloqica, tenencla de la tierra, infraestructura, capadtaclon de mana de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estrateqlcos de autoabastecimiento. Addmas, promovera las actiones en el marco de la economia nadonal e internacional para cornpensar las desventajas propias de la actividad agricola." .

Articulo 306. "EI Estado promoveraIas condiciones para el desarrollo rural integral, con el proposlto de generar empleo y garantizar a la pobladon campesina un nivel adecuado de bienestar, as! como su lncorporadon al desarroiJo nacional. Iqualmente fornentara la activldad agricola y el usa opnmo de la tierra mediante la dotaclon de las obras de Infraestrueturas, insumos, : creditos, ·s.ervicios de capadtaclon y asistencia

15 de junio de 2012

Decreto N° 9.049

Ahara bien, el Ejecutivo. Nacional declare la emergencia en los estados Falcon, Miranda y Vargas, a traves del Decreta N° 7.859, de fecha 30' de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela NO 39.563, de la misma fecha, e igualmente el Decreta N0 7.896, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.567 de fecha 6 de diciembre de 2010, para los estados Zulia, Merida, Trujillo y Nueva Esparta, can subsecuentes prorrogas de noventa dlas (90), no es menos cierto que esta nueva Ley de Atendon al Sector Agrario, tiende a la proteccion de los pequefios y medianos campesinos a 10 largo de toda la extensi0r. del terrltorlo Nacional que esten en circunstancias de vulnera i1idad por 19S efectos dlmatoloqtcos.

Ambito de Aplicaci6n Articulo 2°. seran beneficiarios y beneficiarias, a los efectos de

......

este Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas . naturales y juddicas que hubleren recibldo creditos agrarios para el financiamiento de la siembra, adqulsklon de insumos, construccton y maquinarias, equipos, semovientes, mejoramiento de infraestrudura, reactlvadon de centres de acopio y capital de trabajo, can ocaslon de la producdon de los siguientes rubros estrateqlcos: a.

Cereales: arroz, rnaiz y sorgo.

b.

Frutales tropicales: cambur, platano, cftricos y melon

c.

Hortalizas: tomate, cebolla y plrnenton,

d.

Rakes y tuberculos: yuca, papa y batata.

e.

Granos y leguminosas: caraotas, frOol

f.

Textiles alqodon,

tecnlca."

Articulo 308. "EI Estado proteqera y prornovera la pequefia y mediana .il,dustria, las cooperatives, las cajas de ahorro, asl como tarnblen la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra formal de asociaci6n 'comunltarla para el trabaio, el ahorro y el consume, bajo regimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer bl desarrollo econornlco del pais, sustentandolo en la iniciativa popular. Se asequrara la capacltadon, la asistencia tecnica y el financiamiento oportuno."

v:oleaginosas:

y quinchoncho.

palma aceltera, soya, girasol y

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

'iernes 15 de JUDio de 2012

transformadon tanto Publica como Privada, a los derechos de credlto que poseen en contra de un deudor 0 deudora, Iiberando. a este ultimo, total 0 pardalrnente de la obllgadon contrafda, la cual procedera por ia gravedad del dana que a consecuencia de las contingencias 0 eventualidades ajenas a \a voluntad del deudor 0 deudora, hubieren provocado la per~ida total de los bienes, lnsumos 0 equipos que Ie impidan de tal manera reactivar su capacidad productiva.

cafia de azucar,

g.

Cultivos tropicales: cafe, cacao y

h.

Pecuario: ganaderfa doble proposlto (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de con sumo, conejos, miel y huevos de codorniz.

i.

Pesca y Acuicultura.

Paragrafo Unico: Las personas naturales y jurfdicas que produzcan bienes 0 servicios con aprovechamiento sobre ia propiedad de un tercero, podran de acuerdo a 10 previsto en este articulo optar a la reestructuraclon 0 condonaclon de deuda agraria dispuestas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que cuenten con la autorizaci6n del Instituto Nacional de Tlerras (INTI) a que se refiere la Disposicion Rnal Decima de la Ley de llerras y Desarrollo Agrario. Beneficios y Facilidades

3. Desvfo del Credlto: La utillzadon total de los fond os obtenidos ,para un fin distinto al que fue otorgado, 0 aun habiendo utilizado parcialmente los recursos para la adqutsldon de los blenes y servicios descritos en la solicitud de credlto, si se adquiere menor cantidad a la declarada, 0 se utilicen estes Dienes 0 servicios en circunstancias distintas a las sefialadas , .en la aprobaci6n del credito,

Reestructuraclen de credltos vigentes Articulo 5°. Cuando la reestructuraci6n versare sobre creditos que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Corntte de Seguimiento de la Cartera Agraria, previa evaluacion de las solicitudes de reestructuraci6n 0 condonaci6n de deuda, autorizara a la Banca Universal asi como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformadon, tanto Publica como Privada, a la trarnitadon de la correspondlente solicitud, estableciendo, de. ser el caso, condiciones especiales de financiamiento de deuda.

I

Articulo 3°. Se otorqara a los benefidarlos y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor I Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las condiciones y equlsitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:

1. Por parte de la Banca Universal a f como ia Banca Comercial que se encuentre en proceso Publica como Privada, la reestru deuda de credltos otorgados financiamiento de los rubros estr articulo 2° del presente Decreto de Ley, que se encuentren e supuestos:

transformaclon, tanto radon 0 condonaci6n de

de

I sector agrario para el tegicos mencionados en el con Rango, Valor y Fuerza alguno de los siguientes '

Terminos y condiciones de refinanciamiento Articulo 6°, Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras y de planificacion y finanzas, mediante Resolucion Conjunta, estableceran los termino!; y condiciones especiales que epllceran la sanca Universal asl como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformaci6n, tanto Publica como Privada, para la reestructuraci6n 0 condonaclon de deudas conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tales terrnlnos y condiciones estaran relacionados con los plazas, perfodos de gracia, periodicidad de pagos, procedlrnlentos y requisitos para la reestructuraci6n 0 condonadon de deuda, garantfas y pago de otros compromisos generados por los credltos agrarios.

a. Vencidos a la fecha de p Decreto con Rango, Valor y b. Que, aun 'encontrandose de publicaclon del presente D rete con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el ben ficiario 0 beneficia ria contingendas 0 demuestre que enfren 0 eventualidades ajenas a s voluntad, las cuales hubieren provocado la peldida de capacidad de pago par~ satisfac:r las d udas contrafdas con la Banca Universal aSI como a Banca Comercial que se encuentre en proceso transformaci6n, tanto Publica como Privada.

I

2. Se entendera que el obligado arece de capacidad de pago cuando para la satisfacci6n de deuda que mantuviere con la respectiva Banca Universal ~sf como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformaci6n tanto Publica como Privada, deba efectuar la disposrci6n 0 gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarro~lo de la actividad aQrfcola financiada, 0 bienes necesanos para su subslstencia.io la de su familia.

En todo caso, el plazo maximo para el pago del credlto reestructurado no podra ser superior a los doce (12) afios,

Ib

contado a partir de la fecha de otorqarnlento del beneficio de reestructuraci6n, conforme a las normas contempladas en este Decreto con R~ngo, Valor y Fuerza de Ley.

I

paragra~~ Unico: Solo seran beneficlarlos y beneficiarias de la condon~clon, los productores y productoras, campesinos y campesmas, pescadores y pescadoras, que resultaron afectados por las contingencias naturales acaecidas en el ultimo trimestre del ano 2010 y primer trimestre del afio 2011 y cuya solicitud original de credlto, no supere las 10.000 Unldades Tribut~ria (10.000 UT), en cada una de las instituciones financieras que posean credltos agrarios. Definiciones Articulo 4°. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por: 1. Reestructuraci6n: Aquel procedimiento mediante el cual, el acreedor 0 acreedora de un credito agrario y su correspondiente'deudor, convienen en la modificacion de las condiciones del cn§dito 0 prestamo originaimente pactadas, acordando nuevos terminos para el pago de las obligaciones, con las cuales ,el deudor se coloque en condiciones mas favorables, que Ie permitan el pago de dicha deuda, con la finalidad de que, pueda reactivar su actividad productiva. 2. Condonacion: La renuncia voluntaria por parte de la Banca Universal aSI como la Banca Comercial en proceso de

394.269

..... _

Tasa de interes Articulo 7°. La tasa de interes aplic;able a los creditos objeto de beneficios y facilidades conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sera la fijada por el Banco Central de Venezuela. En el caso que sea necesario, la tasa de lnteres minima aplicada a estas solicitudes sera del nueve por ciento (9%), siempre que el analisis financiero realizado con la tasa regular, resulte negativo para el solicitante.

Tramlte para la sollcltud de reestructuracton Articulo 8°. EI Ejecutivo Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante Resoluci6n Conjunta de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, y planificacion y finanzas, establecera el procedimiento y los requisitos para la presentaci6n y notificacion de respuesta de la solicitud de reestructuraci6n 0 condonaci6n de deuda conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En todocaso, dentro del lapse de veintiun (21) dias habiies bancarios siguientes a aquel en el cual se efectue la solicitud, la Banca Universal aSI como la Banca Comercial que se encuentre en proceso de transformacion, tanto Publica como Privada, debera efectuar las evaluaciones tecnicas necesarias para certificar las condiciones de la unidad productiva del solicitante, y notificar a este su decision conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

394.270

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La falta de notificacion de la dectstondentro del lapso fijado en el presente articulo, equivale a la aceptadcn de 10 solidtud a los efectos de este oecreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley. Cuando la reestructuracion versare sobre creditos que se endientren vigentes a la fecha de publlcadon de este Decreta . can Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, \a Banca Universal aSI como la Banca Comercial .que "se encuentre en proceso de transformaci6n, tanto Publica .como Privada, remltiran previamente la solicitud al Comite de Segulmiento de la cartera Agraria, a los fines de que este, dentro de un plaza de treinta (30) dias habiles bancarios, autoriee 0 niegue el trarnlte de la solicitud. Los criterios de evaluadon de las unidades productivas objeto de reestructuradon 0 condonadon de deuda, seran establecidos por el Cornlte de 5eguimiento de la Cartera Agraria. !

I

Negatlva de la solicitud Articulo go. 51 alguna Enti ad de la Banca Universal aSI como la Banca Comercial qu . se encuentre en proceso de trensformadon, tanto PUbli como Privada, neqare la solicitud de reestructuradon 0 cond .nadon de la deuda, por no cumplir con las condiciones y req isjtos establecidos conforme a este Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley, aSI como cualquier otra Resolucion Conjunta e los Ministerios del Poder Popular con competencia en ma eria de aqricultura y tierras, y planlficacion y finanzas, q e se dictaren al efecto, notiflcara tal circunstancia con su resp iva rnotivaclon, al solicitante y al Corntte de Seguimiento d la cartera Agraria, dentro de un plazo de treinta (30) dias ablles bancarios siguientes a aquel en el cual se efectUe I solidtud, debiendo en la misma oportunidad remitir el corr pondiente expedient"! con todos sus recaudos al Cornite de 5eg imiento de la Carters Agraria.

Decision de casos Negados Articuio 10. Ei Cornlte d Seguimiento de la Cartera Agraria, evaluara la negativa d solicitud de reestructuradon 0 condonacion de deuda e ctuada por la Banca Liniversai aSI como la Banca Comercia que se encuentre en proceso de transforrnaclon, tanto P blica como Privada, a tal efecto dlspondra de treinta (30 dfas habiles bancarios, contados a partir de la fecha de r\:c pdon del expediente con todos sus recaudos para emitir la