BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXVI

Jueves, 25 de marzo de 1999 SUMARIO

Núm. 67

SECCION CUARTA Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zaragoza SECRETARIA GENERAL Sección de Notificaciones

Página SECCION CUARTA Delegación de la AEAT de Zaragoza Anuncio de la Secretaría General (Sección de Notificaciones) notificando expedientes a contribuyentes ...........................................

RELACION DE NOTIFICACIONES PENDIENTES 1761

SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncios sobre notificación y aprobación de diferentes acuerdos ..... 1764-1767 Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza Texto de la modificación puntual del PGOU para la clasificación de un nuevo suelo urbanizable programado de uso industrial del municipio de Pina de Ebro ............................................................

1767

Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento Anuncios sobre solicitudes de autorización administrativa de proyectos de diversas líneas eléctricas ........................................... 1771-1773 SECCION SEXTA Corporaciones locales ....................................................................... 1773-1785 SECCION SEPTIMA Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Aragón ........................................... 1785 Juzgados de Primera Instancia .......................................................... 1786-1790 Juzgados de Instrucción ..................................................................... 1790 Juzgados de lo Social ......................................................................... 1790-1792 PARTE NO OFICIAL Comunidad de Regantes “El Plano y Las Almas” de Gelsa Junta general ordinaria .......................................................................

Núm. 3.394

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria (en su redacción dada por el art. 28.1 de la Ley 66 de 1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesado, expediente, sección o unidad se especifican en la relación adjunta. En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos obligados tributarios indicados en la relación que se adjunta, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el BOP, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, en esta Secretaría General de la Delegación de la AEAT de Zaragoza (calle Albareda, número 16, planta baja; Sección de Notificaciones), al efecto de practicar la notificación del acto citado. Asimismo se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del plazo señalado para comparecer. Zaragoza a 23 de febrero de 1999. — El secretario general, Mariano Sánchez Lázaro.

1792

NIF/CIF

Contribuyente

B50594308 17697408N 10578865S 17201027V 17201027V B50530989 B50487545 17069396S 17729490D 17729490D 17852839D 17158575T 73068281H 13064183E 17830257J 17710379B 17092975L 17092975L 17858833T 17858833T 25168837Y 17725612H 25425750D 25452608A B50559350 B50559350 B50609486 B50580583 B50573112 B50547959 B50547959 B50632546 B50156371 B50156371 1713197J

A-B DE CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES SL ABELLAN CALAVIA JESUS CARLOS ACEBO NOSTI ISMAEL ACHON FERNANDEZ EDUARDO ACHON FERNANDEZ EDUARDO AGENCIA DE TRANSPORTES S.CABALLERO AGHARTA SL AGUIRAN ESQUES MARIANO ALBERO ALBERO LUIS MIGUEL ALBERO ALBERO LUIS MIGUEL ALBIAC MURILLO JOSE M SANTIAGO ALCAINE ORDOVAS ANTONIO ALCUSON LOPEZ ANA CARMEN ALFAGEME GOMEZ LUIS SANTIAGO ALONSO GAJON JOSE LUIS ALONSO GOMEZ JOSE ANTONIO ALOS BARDUZAL BALBINO ALOS BARDUZAL BALBINO ALQUEZAR PUERTOLAS FRANCISCO JAVIER ALQUEZAR PUERTOLAS FRANCISCO JAVIER ALQUEZAR SANZ ANTONIO LUIS ALVAREZ LOPEZ ASUNSION AMBROS ADADIA BEGOÑA MILAGROS ANDRES SALVADOR MARTA ARAGON 2002 SL EN LIQUIDACION ARAGON 2002 SL EN LIQUIDACION ARAGON FOOD EXPORT SL ARAGONESA DE AGUAS Y VERTIDOS SL ARAGONESA CONGELADOS Y DEL MAR SL ARAGONESA DE SISTEMAS SL ARAGONESA DE SISTEMAS SL ARAMBIENTE SL ARIDOS ESTEBAN SL ARIDOS ESTEBAN SL ARRIAZU TEJERO ANGEL

Número de expediente

509801030673A 509801021427E 509801021444F 509801026723Y 509801026340P 509801036340Q 509801037260V 509801026343X 509801030703S 509801030704F 509801034581B 509801026309E 509801032940P 509801020285B 509801018733X 509801034147J 509801030721M 509801020938C 509801018390P 509801019190C 509801034590Q 509801021496J 509801035766S 509801026673C 509801035847B 509801035846K 509801019906T 509801038422R 509801037481V 509801020947Y 509801030748M 509801038427Y 509801030752J 509801030753X 509801019562C

NIF/CIF

Contribuyente

17738126C 17738126C 17738126C 17439119J 17138839K 25143266B 29104259J 29104259J 25157783S 17853791H B50228386 5656949F 17341574B 00819287G 17229903M G50592849 17212899K 17708412E B50573203 17815131K 17858595S 17213464B B50639608 B50638808 73153789N A50607035 G50587435 17234915A 17854720G 25433873J 17174065B 17174065B 17176152M 17176152M 17176152M 17176152 B50676881 17864891D B50651314 17706916K 17151308R 17151308R 16942332A 17218966Q 1719748Q E5018648 H50450956 B50591064 B26217505 25429270X 17824425T 17824425T B50505411 B50586791 A08787277 B50672351 B50672351 A50121037 B50527035 A50546597 B50532175 B50558337 B50558337 B50558337 B50558337 B50558337 B50558337 B81261810 B50570829 43712423A 17133862N 16972413T 16972413T 37595387R B50198175 B50709203 B5052706B B50599331 G50651264 G50651264 29088244Y B50560085 B50182294 17206155Q 25143521J 17861322M 29114151S A08137846 A08137846 A08137846

ARROYO DIEZ JOSE RAUL ARROYO DIEZ JOSE RAUL ARROYO DIEZ JOSE RAUL ASENSIO ANDRES HORACIO ASENSIO PARAISO MIGUEL ANGEL AZCARATE NAVARRO EVANGELINA VICT. AZNAR DELCAZO CARLOS AZNAR DELCAZO CARLOS AZNAR VILLAGRASA RAQUEL BAILO ARRAIZ JORGE LUIS BAMBALINAS SL BARCA CULEBRA MANUEL BARCELO ESCOSA ASCENSION BECEIRO MANGOLD RODOLFO BELTRAN PICAPEO GABRIEL BELTRAN-GIL SC BENITO SERON ANA BIELSA ARTIDIELLO FRANCISCO JAVIER BORIGAS SL BORRUEL PARDO JOSE BRETO GIMENO JESUS BRICEÑO OLLOQUI ANA PILAR BRICOLAGE DEL AGUA SL BVS HOLZ SL CABISTAÑ ASIN JAVIER ABEL CAFETERIA P SALAMERO SA LABORAL CALEIDOSCOPIO SOCIEDAD CIVIL CALLAJ ROMERO SEBASTIAN CALVO URGEL MERCEDES CAMBERO TORRECILLA AGUSTIN CAMIN ARTIGAS JUAN MANUEL CAMIN ARTIGAS JUAN MANUEL CAMPOS ZUERA AGUSTIN CAMPOS ZUERA AGUSTIN CAMPOS ZUERA AGUSTIN CAMPOS ZUERA AGUSTIN CAMREVI SL CANO GAMEZ M JESUS CARPINTERIA METALICA MARGAR SL CASTAÑOSA CALVO JAVIER CASTEJON CORTES FERNANDO CASTEJON CORTES FERNANDO CASTEJON MARTINEZ ANTONIO CASTELLO GORGUES JUAN CAUSAPE ROBRES JOSE ENRIQUE CB SAN ANTON CDAD PROP DE LA CALLE MARCIAL N. 5 CENTRO MEDICO PARA EL ENVEJECIMIENTO CHAMPINORTE SL CHUECA RODRIGO JUAN JOSE CINTO GIRONZA JOSEFINA CINTO GIRONZA JOSEFINA COBOS E IGADO SL COMERCIO Y PROMOCION MARTEVA SL COMPAÑIA MINERA DE CATALUÑA SA CONSORCIO FOTOGRAFICO SL CONSORCIO FOTOGRAFICO SL CONSTRUCCIONES BERGOSA SA CONSTRUCCIONES J A NAVARRO SL CONSTRUCCIONES SOLOZA SL CONSTRUCCIONES SOPEMI SL CONSTRUCCIONES TECNICAS ARTEC SL CONSTRUCCIONES TECNICAS ARTEC SL CONSTRUCCIONES TECNICAS ARTEC SL CONSTRUCCIONES TECNICAS ARTEC SL CONSTRUCCIONES TECNICAS ARTEC SL CONSTRUCCIONES TECNICAS ARTEC SL CONSTRUCCIONES Y ACONDICIONAM. CONSULTORA DE ACCION SOCIAL DEM CORTES BENAVENTE FERNANDO COSCOLIN COSCOLIN JESUS JOSE COSCULLUELA CUARTERO MANUEL COSCULLUELA CUARTERO MANUEL COSTEA BARTOLOME FELIX CRISTALERIA BAJO ARAGON SL CROSA HOSTELERA SL CUARTE DE MADERAS Y EMBALAJES SL DAVIROSA SL DEL AMO GONZALEZ SOCIEDAD CIVIL DEL AMO GONZALEZ SOCIEDAD CIVIL DELPON FERNANDEZ EDUARDO DELTA JEP SL DERROSA SL DIEZ GARRIDO FERNANDO DIEZ INISTERRA RAFAEL DIEZ MANGLANO ROSA MARIA DIEZ VIOLADE JOSE ALBERTO DIFUSION TEXTIL, SA DIFUSION TEXTIL, SA DIFUSION TEXTIL, SA

Número de expediente

509801022138C 509801022136D 509801022137T 509801017674N 509801027157T 509801030796K 509801028062G 509801028063M 509801019223F 509801034032S 509801020565S 509801026158V 509801029746B 509801034482Q 509801030826H 509801034378T 509801034353R 509801034158J 509801034379W 509901018765L 509801032599C 509801035764F 509801034380A 509801030861F 509801034159E 509801034383C 509801037570E 509801037299N 509801034650M 509801026680T 509801036436P 509801034404Y 509801037773X 509801037771Z 509801037768B 509801037770D 509801023196R 509801019597J 509801034653Z 509801030717K 509801019603S 509801019602M 509801026341B 509801030919L 509801018721B 509801034661C 509801020323P 509801035874K 509801030955D 50980033414W 509801019269F 509801019268Y 509801019623K 5098010384N 509801036667B 509801038502N 509801038501B 509801034548X 509801021979P 509801021980G 509801018691B 509901000038Q 509901000036Z 509901000037S 509901000035J 509901000034K 509901000033C 509801022615T 509801034673L 509801034677Y 509801021026Q 509801018467E 5098010120011J 509801037603C 509801037769Y 509801035886Y 509801037293Z 509801020017L 509801023104R 509801026619C 509801022170C 509801037428J 509801031062C 509801019305C 509801034160J 509801020627H 509801022802P 509801035890Q 509801035891W 509801035889S

NIF/CIF

Contribuyente

B50475565 B50475565 B50596964 B50505908 B50508563 G50609577 B50542166 B50542166 52586206H A50009406 17113226F G50467968 B50226018 1772110R 17278792L 35009945N B50646777 B50538602 B50538602 G50683002 B50565324 B50565324 B50475102 X0901078F C0901078F B50554146 G50178128 25458240T 17871057B 17187222 17322557S 16912193V B50548999 B50548999 A50477462 A50477462 B50313870 B50054055 17831794D 25143051A 25143051A 17058159W 17198062L 17195037F 17706104Z 135389 A50323609 B50592245 29085679V 17829490M 17829490M 17831292J 17831292J 73156958F 17042487Q 17034730X 25163859L 29107108X 17683100X 17700831P 25135791B 25135791B 17649643H 17185590J B50646199 3063720M B50683267 17145524J 25458548D 17138453A 17696067M X5052006S B50038793 B50568179 B50568179 B50568179 B50180231 B50180231 B50180231 B50180231 G50754308 17130930R B50499151 A50120773 B50651116 B50643675 B5010754 B50469899 B50610450 A50520469

DIFUSION Y COMUNICACION CREATIVA SL DIFUSION Y COMUNICACION CREATIVA SL DIRECCION EMPRESARIAL 94, SL DISCAMI SL DISD'OR SL DISTRIBUC. ANACONDA SOCIEDAD CIVIL DISTRIBUCIONES PUDIBRO SL DISTRIBUCIONES PUDIBRO SL DOCAMPO STEBAN ALVARO EBROTEL SA EMBID PERALES FELIX ENCIBER SOCIEDAD CIVIL ENGUITRANS SL ENRIQUEZ MARTIN SANTIAGO ESCUER FLETA MIGUEL ESPINOSA SEÑE M TERESA ESTRUCTURAS ARRABAL SL ESTRUCTURAS TEGA SL ESTRUCTURAS TEGA SL ESVE LACADOS SC EUMAN LIMPIEZAS SL EUMAN LIMPIEZAS SL EVICMA SL FAIVRE MARC-FRANCK FAIVRE MARC-FRANCK FAPINA SL FEDERACION ARAGONESA DE PESCA Y FERNANDEZ MAYA JUAN JOSE FERNANDEZ PARRAGA LUIS GABRIEL FERRER BUIL VICTOR FERRER FRESNO MANUEL FERRERUELA GOMEZ MARIA FETAMAR SL FETAMAR SL FORJAS DEL EBRO SA LABORAL FORJAS DEL EBRO SA LABORAL FORMULA PI SL FOTOMECANICA EPOCA FOTOGRABADO SL GALLASTEGUI ANADON MARIANO VICENTE GALVE SANZ FRANC ISCO JAVIER GALVE SANZ FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ FERMIN GARCIA MONTESINOS LUIS FERNANDO GARCIA ORDEN M PILAR GARCIA PRIETO JOSE JULIO GARCIA TRIVIÑO M CARMEN GEOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE SA GESTION EMPRESARIAL VICENTE SL GIL ALLUE LUIS FERNANDO GIMENEZ GIMENEZ JOSE GIMENEZ GIMENEZ JOSE GIMENO GAMBARO PEDRO GIMENO GAMBARO PEDRO GIRALDOS ESTOPAÑAN M PILAR GOMEZ CANO EMILIO GONZALEZ COSCOLLA MATILDE GONZALEZ PUEYO MANUEL GONZALO LAFITA JUAN JOSE GRACIA ABEJER M ISABEL GRACIA GARASA LUIS ALBERTO GRACIA LANUZA ANGEL GRACIA LANUZA ANGEL GRACIA MARTINEZ RAMONA GRACIA SAUCO CARLOS GREMOPI-REPARACIONES SL GUILLERA RAMON FRANCISCO HERMANOS ALCOLEA CARPINTEROS SL HERNANDEZ PRIETO PEDRO HERNANDEZ ROY ALFREDO HERRERO LACAMARA EMILIO HIDALGO RUA GLORIA MARIA HOPLEY ALISON LYNE HORMIGONES LA ALMUNIA SL HOSTELERIA MOLINO SL HOSTELERIA MOLINO SL HOSTELERIA MOLINO SL HOSTELERIA ZARAGOZA GARMI SL HOSTELERIA ZARAGOZA GARMI SL HOSTELERIA ZARAGOZA GARMI SL HOSTELERIA ZARAGOZA GARMI SL I.B.G. SC IBAÑEZ GARZA ARMANDO INDUSTRIA DEL MUEBLE GADIBU SL INDUSTRIAS DEL CAUCHO MASATS SA INFOPUBLIC BURGOS SL INGENIERIA DE NAVEGACION, OPERACION INGENIERIA Y OBRAS ELECTRICAS SL INMOBILIARIA TENOR FLETA 57 SL INVESTAHORRO BOLSA SL INVESTAHORRO SA

Número de expediente

509801022172N 50980122171B 509801036984P 509801038242B 509801034386Y 509801034208R 509801027102T 509801027100B 509801035765C 509801035892S 509801020359N 509801027103D 509801034691F 509801037563V 509801020040S 509801034696R 509801021985D 509801031126L 509801031127C 509801038241X 509801037454M 509801037343F 509801031145B 509801037246Y 509801037237W 509801034701F 509801034387G 509801023209Z 509801020060Q 509801018497L 509801015609X 509801020372Y 509801031169Q 509801031170V 509801034549F 509801034536L 509801034003K 509801034708F 509801026705S 509801017492G 509801023210S 509801021457Y 509801034725D 509801023109Y 509801034405X 509801031217H 509801036699Z 509801034227R 509801018638L 509801026496C 5098010126493P 509801021097H 509801026155Y 509801022832R 509801019360W 509801019700R 509801034150Y 509801031255X 509801029796W 509801031258H 509801032736Z 509801029798L 509801021544R 509801037437N 509801034237G 509801026294X 509801019708D 509801020705V 509801025212J 509801036980V 509801026241P 509801032653G 509801034390G 509801031298A 509801031297Y 509801031296M 509801019714S 509801037522Z 509801037423C 509801037451L 509801036983W 509801037584J 509801031319M 509801027052S 509801034007F 509801036409X 509801034781B 509801037269S 509801036417M 509801034392C

NIF/CIF

Contribuyente

17103240A 25177360L 72778681B 72778681B 17686244A 29093643T 17139307Y 17148702V 17140698V 17848464G 17848464G 17147161V 17817221H B50576198 25149609Y 28856209H B50632017 B50632017 17126607W 17832624B 29097324R G50702943 G50702943 17147156N G50669092 16944751F 17837706X 17837706X 17837706X 17776725W 17776725W B50616499 B50642909 B50035898 17712605Y 17871226L 25429847N 25429847N 29088756N 24897118D 17434004G 25440860P B50667872 17865144D 25154718D B50643196 B50549591 17738140B 17834546R 29086111N 29086111N 73096977X 17864631W 17204711K 10533634W 17815463P 17815463P 12355863X X0103770V 25147506L 25440758K 17102267L G50760503 29102404K 25461470W 17203650H 25153880E X0054254C 17787005R 25134814T 18396205T 72632783W 17707396H 17707396H 29112248K 29111963N 46647205P 17796528W 17796528W 17868317P 25142678K B50004374 25167994Z A50325190 25429878C 17707010T B50706746 B50588391 B50491117 17195755N

IZAL GORROÑO IGNACIO JIMENEZ COSTA ABEL JIMENEZ ZARANTON ANTONIO BLAS JIMENEZ ZARANTON ANTONIO BLAS JOVEN CASTEJON RICARDO JUAN GERMAN RAFAEL JULIAN CALVO JUAN SIMON LAMBAN SORIANO PASCUAL LANGA SANJOSE ABILIO LARRAYAD NEGRO JOSE LUIS LARRAYAD NEGRO JOSE LUIS LARRODE LARA GONZALO LASTERRA BELTRAN SEBASTIAN LATASSBAR SL LATORRE CERESUELA SERGIO LIÑAN ROMERO JESUS MIGUEL LLANOS DE LA ESTACION RESTAURACION LLANOS DE LA ESTACION RESTAURACION LOPEZ BIELSA ANGEL LORENTE BLANC MIGUEL ANGEL LORES MERINO BEGOÑA LOS TRES CERDITOS SC LOS TRES CERDITOS SC LOU BENEDICTO LUIS ANGEL LOUMAN SC LUMBRERAS PASCUAL PABLO LUNA NAVARRO FERNANDO LUNA NAVARRO FERNANDO LUNA NAVARRO FERNANDO LUÑO MOREDA ELISEO LUÑO MOREDA ELISEO MALOSA SL MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS RIO-ARA SL MAQUIPAL SL MARRON MOYA ANA ISABEL MARTINEZ FERRER JOSE MANUEL MARTINEZ GRAUS VICTOR MANUEL MARTINEZ GRAUS VICTOR MANUEL MARTINEZ LUENGO JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ BERNARDO MARTINEZ UBAU MARIA MAZO DIEZ M REMEDIOS MEDIO AMBIENTE FOTOGRAFICO SL MENDEZ PARDO M PILAR MERINO LOPEZ CARLOS META ARAGON 2E MAS 03 SL MO-2 PUBLICIDAD Y MARKETING SL MOLINER AGUILON FERNANDO MONGE ESCOLANO NIEVES MONREAL SANZ M PILAR MONREAL SANZ M PILAR MORENO GARCIA FABIOLA MORENO PUERTOLAS RICARDO MORENO TRAIN ANGEL MORILLA ALVAREZ BENIGNO MUÑOZ MIÑANA FERNANDO MUÑOZ MIÑANA FERNANDO MUÑOZ PAREDES JOSE ANTONIO MURGAS LOPEZ MIGUEL ALEJANDRO NASARRE SUS JOSE MARIA NAVARRETE RODRIGUEZ DIEGO NAVARRO GRACIA NATIVIDAD NECK FORMACION SC NETO MARTINS MANUEL ADELIO NOGUERAS TRAIN ALBERTO OCHOA GARCIA RICARDO OCHOA SOUTO JUAN FERNANDO OELING KARL MICHAEL ORENSANZ GUTIERREZ FERNANDO ORTILLES PAULES MARIA JOSE ORTIZ LAINEZ VICENTE PEDRO ORTIZ VALLES NICANOR OSES YAGUE ANGEL OSES YAGUE ANGEL PABLO ENCINAS MARIA PILAR PAJARES ECHEVERRIA M ARANZAZU PALLARES CARRERAS DAVID PASTOR SEBASTIAN JUAN RAMON PASTOR SEBASTIAN JUAN RAMON PAVON RAMIREZ MANUEL PEDRAJAS BERNIER ANTONIO PEDRO RODRIGO SL PELEGRIN SEVILLANO TOMAS PERFILES LARGOMETAL SA PINILLA GASPAR JOSE IGNACIO PINTANEL LOBACO JAVIER PINTURAS ALFONSO DE LOS REYES SL PIRINEOS CARPINTERIA SL EN LIQUIDACION PISTA MATERIALES Y MANTENIMIENTO SL PITARCH PUEYO PASCUAL

Número de expediente

509801033264B 509801033409D 509801021883D 509801021884X 509801035933N 509801026688G 509801018441L 509801034154C 509801034009T 509801026726C 509801027414E 509801018713Z 509801032680N 509801033041J 509801026323W 509801031405E 509801023119N 509801023118W 509801034262H 509801026727Q 509801034256V 509801031428D 509801031429X 509801037554Y 50980134819Q 509801036205E 509801018642Q 509801018643L 509801031434M 509801017478E 509801017482S 50980103444Y 509801034347H 509801037344B 509801034268P 509801021784C 509801026498S 509801026501R 509801026728W 509801034851X 509801026649F 509801021930M 509801031485X 509801036443A 509801036679L 509801034856B 509801031495C 509801034156Z 509801034470G 509801037538J 509801037590J 509801022247Z 509801034162V 509801021476Y 509801018447T 509801021919P 509801021918B 509801026218D 509801034873W 509801035965A 509801021790K 509801027409E 509801036990E 509801034878S 509801026242X 509801036208A 509801021439S 509801034281K 509801034891W 509801026342C 509801026672H 509801029858R 509801034895Z 509801034894A 509801034087M 509801035971T 509801018727N 509801033410L 509801033430A 509801015349Y 509801029561K 5098010353974E 509801034368X 509801031576D 509801019807Q 509801034923B 509801031584V 509801034348Y 509801034395G 509801018550N

NIF/CIF

Contribuyente

17201562T B50484427 A50482447 A50178425 B50689736 17210520B B50534353 17198255M 17268339P 17147476X 17811550M 17811550M 17811550M A50538776 73078693B 17208401P 17794814J 17200286N 34754707M 17164601T 17186997V B50211002 18814406S 1814406S B50196278 B50687110 4093144H 17717266K B5059112 B50591122 17723826A 17856929M 17391863E 17136184B A50566231 B50551860 16014797N 29102906V A50555283 B50633304 18023674T 18023674T B50544402 B50544402 B50544402 16957174X 17387694Q X1452763Z 99989985S 29122944E B50640770 25139222S B50707835 B50202126 17193827Q B50369628 B50602374 B50602374 B50602374 17674768A 17715297F B50580158 B50580158 25149175D B50540186 17827835Y 25435798Y 17853815L 17853815L 17186287C 17186287C 17186287C A50028810 A50028810 A50028810 17694687M 47710693 G50222116 33858585D 16697228X F50661230 X0915894B X0915894B A50013424 B50622216 B50622216 E50557396 G50330943 G50330943

PORTERO BELLIDO DOLORES PREFABRICADOS LA ALMUNIA SL PROCINSA PROCESOS INDUSTRIALES SA PROMOCIONES INMOBIL. MARIA ZAYAS PROMOCIONES JARDINES DEL EBRO SL PUEYO MORA CARLOS PURIFICACION BIOLOGICA Y QUERO ZAMORA JUAN DE DIOS RAMIREZ ALBERICIO DIONISIO RAMOS RODRIGUEZ EDUARDO REAL ESTEBAN FERNANDO DEL REAL ESTEBAN FERNANDO DEL REAL ESTEBAN FERNANDO DEL REPARTOS MATEO SA LABORAL RIO ALONSO OSCAR DEL RIVERES PAULES TERESA ROCHE VIDAL ARTURO RODRIGUEZ MUÑOZ JOAQUIN RODRIGUEZ PARDO JOSE DAVID ROS TORAN JOSE MARIA ROYO ARRABAL LUIS CARLOS RS EDICIONES SL RUIZ ROMERO ANTONIO RUIZ ROMERO ANTONIO RUMARGA SL RUSSDENWALD SL SALDAÑA REDONDO AUSENCIA SAMPERIZ LOPEZ ANA ISABEL SANARAFEL SL SANARAFEL SL SANCHEZ BARRIENTOS GONZALO SANCHEZ BUDRIA CARLOS SANCHEZ CASTEJON LUIS SANJUAN TOMAS JOSE LUIS SEDICI SA SERCO 1993 SL SERRANO CABALLERO ANGEL SERRANO REMON MIGUEL ANGEL SERVICIOS ESPECIALES EBRO SA SERVIDIOMA SL SESE BESCOS M ANGELES SESE BESCOS M ANGELES SIC 2000 SL SIC 2000 SL SIC 2000 SL SIERRA SOPENA EMILIA SINUSIA SANCHEZ JOSE SISSON OUSAINOU SNAJUAN PERPIÑA JUAN SOLA PEREZ JAVIER SOLER AND ROMERO INVERSIONES SL SUAREZ DORADO ANTONIO SUGAR EXPRESS SL TALLERES NEUR SL TAPIA SANCHEZ FERNANDO TAPICERIAS LOS LEONES SL TAPIZADOS JODRA SL TAPIZADOS JODRA SL TAPIZADOS JODRA SL TARATIEL MURILLO FRANCISCO TENA COLAS MANUEL TERMINAL ZARAGOZA SL TERMINAL ZARAGOZA SL TEY DUCLOS MANUEL TINTORAUTO SL TOMAS MAZCARAY M-ISABEL TORRE BELDARRAIN JUAN AURELIO DE LA TORRES BINABURO ALFREDO TORRES BINABURO ALFREDO TORRUBIA IBAÑEZ M DOLORES TORRUBIA IBAÑEZ M DOLORES TORRUBIA IBAÑEZ M DOLORES TROQUELADOS J CORREDERA SA TROQUELADOS J CORREDERA SA TROQUELADOS J CORREDERA SA USON MUR JOSE MANUEL JUAN USTRELL VILA FRANCISCO DE ASIS VALERA ORTIZ SOCIEDAD CIVIL VAZQUEZ PEREZ ANTONIA VERA SERRANO DIONISIA VIDEO PRO TECNICOS EN VIDEO SDAD COOP WETZEL ELENA JULIA WETZEL ELENA JULIA YESOS ALFA SA YOLVI HOSTELERIA YOLVI HOSTELERIA SL YSES CB ZETANA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD CIVIL ZETANA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD CIVIL

Número de expediente

509801036442B 509801034396B 509801034169P 509801037296G 509801023261F 509801023149T 509801031606K 509801038785L 509801018685J 509801037325X 509801028677V 509801031618M 509801028678J 509801037368J 509801020491X 509801032663N 509801032417A 509801034951Y 509801034952W 509801025860G 509801019828Z 509801037497J 509801034163S 509801034145Q 509801034965C 509801021333R 509801022974Z 509801037605V 509801019833L 509801034398L 509801026209Q 509801034399D 509801036802N 509801037284B 509801031701L 509801021352Q 509901000727F 509801034289W 509801020245J 509801034998Z 509801019511L 509801019510T 509801023176G 509801023175A 509801023177M 509801026693Y 509801026338J 509801026707P 509801036664G 509801017621T 509801020253W 509801037287M 509801031736P 509801034146B 509801029897H 509801035013H 509801031750G 509801031751L 509801031752T 509801021923Q 509801021525D 509801035018D 509801035019Z 509801026217Y 509801034400T 509801021391J 509801020259P 509801031785B 509801023238C 509801022295Q 509801022294R 509801022293H 509801021838T 509801021837E 509801021839R 509801035030M 509801031807X 509801037225D 509801036019X 509801032734V 509801020521V 509801037606V 509801037460Y 509801036665W 509801031828P 509801020524C 509801034016W 509801037239Q 509801037258H

SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Núm. 2.636 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones en el domicilio de los presuntos responsables, se hace pública la resolución adoptada por el señor teniente de alcalde delegado del Area de Servicios Públicos por providencia de fecha 11 de enero de 1999: —Iniciar expediente sancionador núm. 739.180/98 a María José Jara Alcalde, por causar daños en los árboles el día 29 de noviembre de 1998, a las 3.15 horas, en la calle Moncasi, 13. Como quiera que los hechos expresados pudieran ser constitutivos de infracción tipificada por el artículo 7 f) de la Ordenanza de Uso de Zonas Verdes, se pone en su conocimiento que la sanción, en su caso, a imponer podría ascender a 25.000 pesetas de multa. —Iniciar expediente sancionador núm. 771.358/98 a Patricia Alamán Muelar, por superar el nivel de ruidos permitidos en el interior de las viviendas el día 17 de diciembre de 1998, a las 11.45 horas, en Vía Univérsitas, 19, casa 5, 3.º D. Como quiera que los hechos expresados pudieran ser constitutivos de infracción tipificada por el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones, se pone en su conocimiento que la sanción, en su caso, a imponer podría ascender a 5.000 pesetas de multa. Resultando como órgano competente a tal efecto el señor teniente de alcalde delegado del Area de Servicios Públicos de conformidad con el bando de desconcentración de competencias de la Excma. Alcaldía-Presidencia, de fecha 26 de julio de 1995 (BOP de 14 de agosto). Se ha nombrado instructor al jefe del Servicio de Servicios Públicos don Eduardo Bermudo Fustero, e indistintamente la jefa de la Sección de Policía Urbana, doña Mercedes Caballero Gómez; como secretaria, la funcionaria de la Administración general doña María Pilar Veamonte Serrano, y como secretaria suplente a doña María Paloma Gómez Lasheras, aplicándose lo establecido por el capítulo III del título II de la Ley 30 de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), en cuanto al régimen de recusación de los mismos. De igual forma se les hace constar que, de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398 de 1993, de 4 de agosto, tienen derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, para lo cual dispondrán de un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación, significándoles que en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos por los artículos 18 y 19 del Real Decreto citado. Ello no obstante, podrán reconocer voluntariamente su responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con la sanción que proceda. Zaragoza, 17 de febrero de 1999. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Eduardo Bermudo Fustero. Núm. 2.637 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haberse podido practicar las notificaciones oportunas por no encontrarse los interesados en el domicilio, se hacen públicas las resoluciones del señor teniente de alcalde delegado del Area de Servicios Públicos de fecha 22 de diciembre de 1998, para conocimiento de los interesados. Imponer sanción de 25.000 pesetas de multa a: —Dip Mamory (expediente núm. 609.598/98); —Luis Antonio da Gloria dos Anjos (expediente núm. 614.479/98); —Antonio Robles Jiménez (expediente núm. 616.116/98); —Carlos Frades Dos (expediente núm. 616.507/98); —Luciano Gonzalves Augusto (expediente núm. 616.886/98); —Antonio Robles Jiménez (expediente núm. 617.393/98); —Diego Ramos Amate (expediente núm. 617.662/98); —Florentino Sánchez Gómez (expediente núm. 617.772/98); —Luis Anjos Dagloria (expediente núm. 618.046/98); —Antonio Robles Jiménez (expediente núm. 618.229/98); —Diagne Serigne (expediente núm. 619.335/98); y —Segundo Muenala Cepeda (expediente núm. 619.410/98), por ejercer la venta ambulante en la vía pública sin licencia municipal durante las fiestas del Pilar 1998. Imponer sanción de 10.000 pesetas de multa a: —Gregorio Hernández Carbonell (expediente núm. 575.151/98), por ejercer la venta ambulante en la vía pública sin licencia municipal. Imponer sanción de 5.000 pesetas de multa a: —Elena Vahl Zulaica (expediente núm. 584.894/98), por circular con un perro suelto por la vía pública. —Luis Alberto Bravo Gállego (expediente núm. 633.055/98), por cantar, gritar o vociferar en la vía pública en horas nocturnas. Imponer sanción de 1.000 pesetas de multa a: —Alberto Lucas Medina Sanz (expediente núm. 589.737-4/98); y

—Francisco Tejada Tejada (expediente núm. 632.891-35/98), por uso de transporte público sin título válido. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, párrafo primero, de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución puede interponerse recurso ordinario ante la Excma. AlcaldíaPresidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día en que se reciba la presente notificación, entendiéndose desestimado si transcurren tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución. Posteriormente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día en que se reciba la notificación del acuerdo resolutorio del recurso ordinario, si es expreso; si no lo fuere, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 46.1 y concordantes de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime oportuno. Zaragoza, 16 de febrero de 1999. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Eduardo Bermudo Fustero. Núm. 2.638 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones en el domicilio de los presuntos responsables, se hace pública la resolución adoptada por el señor teniente de alcalde delegado del Area de Servicios Públicos por providencia de fecha 11 de enero de 1999: —Iniciar expediente sancionador núm. 754.102/98 a Luis Altimasveres Velasco, por ejercer publicidad con megafonía en la vía pública desde la furgoneta matrícula Z-2724-BG sin licencia municipal el día 4 de diciembre de 1998, a las 12.58 horas, en la calle Escosura, con Obispo Tajón. Como quiera que los hechos expresados pudieran ser constitutivos de infracción tipificada por el artículo 13.2 de la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones, se pone en su conocimiento que la sanción, en su caso, a imponer podría ascender a 15.000 pesetas de multa. Resultando como órgano competente a tal efecto el señor teniente de alcalde delegado del Area de Servicios Públicos de conformidad con el bando de desconcentración de competencias de la Excma. Alcaldía-Presidencia, de fecha 26 de julio de 1995 (BOP de 14 de agosto). Se ha nombrado instructor al jefe del Servicio de Servicios Públicos don Eduardo Bermudo Fustero, e indistintamente la jefa de la Sección de Policía Urbana, doña Mercedes Caballero Gómez; como secretaria, la funcionaria de la Administración general doña María Pilar Veamonte Serrano y como secretaria suplente a doña María Paloma Gómez Lasheras, aplicándose lo establecido por el capítulo III del título II de la Ley 30 de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), en cuanto al régimen de recusación de los mismos. De igual forma se le hace constar que, de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398 de 1993, de 4 de agosto, tiene derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, para lo cual dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación, significándole que en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos por los artículos 18 y 19 del Real Decreto citado. Ello no obstante, podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con la sanción que proceda. Zaragoza, 16 de febrero de 1999. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Eduardo Bermudo Fustero. Núm. 2.639 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones en el domicilio de los presuntos responsables, se hace pública la resolución adoptada por el señor teniente de alcalde delegado del Area de Servicios Públicos por providencia de fecha 21 de enero de 1999: —Iniciar expediente sancionador núm. 8.981/99 a Crelac, S.A., por abandono del vehículo furgoneta mixta marca “Freight Rover”, modelo “Sherpa 250 D”, con matrícula Z-5901-T, el cual se halla deteriorado y en evidente estado de abandono, el día 7 de enero de 1999, a las 11.30 horas, en Zaragoza, en el polígono Cogullada, calle Jaime Ferrán, frente al núm. 11. Como quiera que los hechos expresados pudieran ser constitutivos de infracción tipificada en el artículo 34.4 c) de la Ley 10 de 1998, sobre Residuos, se pone en su conocimiento que la sanción, en su caso, a imponer podría ascender a 100.000 pesetas de multa, resultando como órgano competente a tal efecto el señor teniente de alcalde delegado del Area de Servicios Públicos de conformidad con el bando de desconcentración de competencias de la Excma. Alcaldía-Presidencia, de fecha 26 de julio de 1995 (BOP de 14 de agosto). Se ha nombrado instructor al jefe del Servicio de Servicios Públicos don Eduardo Bermudo Fustero, e indistintamente la jefa de la Sección de Policía Urbana, doña Mercedes Caballero Gómez; como secretaria, la funcionaria de

la Administración general doña María Pilar Veamonte Serrano, y como secretaria suplente a doña María Paloma Gómez Lasheras, aplicándose lo establecido por el capítulo III del título II de la Ley 30 de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), en cuanto al régimen de recusación de los mismos. De conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398 de 1993, de 4 de agosto, tiene derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, para lo cual dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente notificación, significándole que en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos por los artículos 18 y 19 del Real Decreto citado. Ello no obstante, podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con la sanción que proceda. Zaragoza, 16 de febrero de 1999. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Eduardo Bermudo Fustero. Núm. 2.865 De conformidad con lo determinado en el artículo 17 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y dado que en el preceptivo plazo establecido en el mencionado texto legal no han sido presentadas reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada la siguiente asignación de categorías fiscales: 7.ª a efectos del impuesto sobre actividades económicas y 3.ª para los restantes tributos municipales, a once viarios de nueva apertura del barrio de Miralbueno, resultantes de la ejecución del Plan parcial del sector 56-2 (Parque Vistabella), denominados: “Ibón de la Solana”, “Ibón de Añés Cruces”, “Ibón de Trigoniero”, “Ibón de Marboré”, “Ibón de Ordiceto”, “Ibón de Piedrafita”, “Ibón de Cregüeña”, “Ibón del Cao”, “Ibón de Estanés”, “Ibón de Armeña” e “Ibón de Plan”. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 22 de febrero de 1999. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Domingo García Ibáñez. Núm. 2.867 De conformidad con lo determinado en el artículo 17 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y dado que en el preceptivo plazo establecido en el mencionado texto legal no han sido presentadas reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada la siguiente asignación de categorías fiscales: 8.ª a efectos del impuesto sobre actividades económicas y 3.ª para los restantes tributos municipales, a dos vías públicas de esta ciudad denominadas: “Argentina” (entrada por la calle Melilla y salida por camino de Miraflores) y “Ciudad de Ceuta” (entrada por la calle Argentina y salida por la calle Escultor Ramírez). Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 22 de febrero de 1999. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Domingo García Ibáñez. Núm. 2.869 De conformidad con lo determinado en el artículo 17 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y dado que en el preceptivo plazo establecido en el mencionado texto legal no han sido presentadas reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada la siguiente asignación de categorías fiscales: 6.ª a efectos del impuesto sobre actividades económicas y 3.ª para los restantes tributos municipales, a la plaza de “Pintor Fermín Aguayo”, situada junto al viario de la misma denominación, entre las calles Monasterio de Poblet, Privilegio de la Unión y Hermano Adolfo. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 22 de febrero de 1999. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Domingo García Ibáñez. Núm. 2.754 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a la propiedad de la finca sita en la calle Arzobispo Soldevilla, 29, por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras, por delegación de la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia, por resolución del día 19 de febrero de 1999, ha acordado lo siguiente: Primero. — Declarar en estado de ruina inminente el inmueble sito en la calle Arzobispo Soldevilla, 29. Segundo. — Que sea desalojado de inmediato el edificio por sus moradores. Tercero. — Requerir a la propiedad para que en el plazo de inmediato proceda al derribo del inmueble bajo dirección facultativa. Cuarto. — Que por los agentes del Cuerpo de la Policía Local se vigile el debido y exacto cumplimiento de lo anterior y, en su caso, se proceda al desalojo de cualquier ocupante legal o ilegal que pudiese encontrarse en el interior del edificio, en evitación de posibles daños, dando cuenta a los Servicios Sociales en orden a atender el alojamiento temporal de los moradores.

Quinto. — Que desde el mismo momento de la notificación de la presente resolución y hasta que se haya efectuado la demolición por la propiedad del inmueble, se realicen, bajo dirección facultativa, las obras provisionales necesarias y se tomen las medidas de precaución precisas para evitar toda clase de daños a personas o cosas. Sexto. — Que la dirección facultativa exigida en los dos apartados anteriores se acredite presentando en este Excmo. Ayuntamiento la certificación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Séptimo. — Que por la propiedad del edificio, y bajo dirección facultativa del derribo, se proceda a realizar la condena de las acometidas de agua y vertido en las tuberías generales, levantando las acometidas en toda su longitud, entre las tuberías generales y la fachada de la finca, debiendo dar aviso a la Dirección de Vialidad y Aguas para su seguimiento y control, así como la limpieza y vallado del solar resultante de la demolición, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de edificación. Octavo. — Que el incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará que sea del exclusivo cargo del propietario del inmueble la responsabilidad penal o civil a que haya lugar como consecuencia de los posibles daños a personas o cosas, todo ello con independencia de las multas que puedan imponerse por desobediencia a las órdenes municipales. Noveno. — Que por la Unidad Técnica de Registro de Solares del Servicio de Inspección se vigile la ultimación del presente expediente, dando cuenta seguidamente a la Alcaldía-Presidencia. Décimo. — Significar a todos los interesados que la presente resolución es inmediatamente ejecutiva, no obstante los recursos que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, y para el caso de incumplimiento de la presente resolución, la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6 de 1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (BOE núm. 89, de 14 de abril), por lo que de deberemos entender como responsable de dicha infracción al propietario de la finca, y artículos 93 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, pasando el cargo a éste por el procedimiento de apremio, conforme al artículo 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Undécimo. — La presente resolución deberá inscribirse en el libro de resoluciones de esta Alcaldía, debiendo asimismo comunicarse a los interesados, con expresión de los recursos procedentes en derecho. Duodécimo. — Que por la Unidad Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación se proceda a la apertura de expediente administrativo de inclusión automática de la finca en el Registro de Solares. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Zaragoza, 19 de febrero de 1999. — El secretario general, P.D.: La jefa del Servicio, Concepción Rincón Herrando. Núm. 2.755 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1998, acordó: Primero. — Aprobar con carácter definitivo la modificación del Plan especial de reforma interior del área de intervención U-58-1 (terrenos situados en el entorno al Canal Imperial de Aragón, entre las calles Embarcadero, General Capaz y Vía Ibérica), según proyecto instado por el actual Ministerio de Fomento (antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente), y según documentación escrita y gráfica de fecha noviembre de 1997, supervisada por la Oficina de Supervisión de Proyectos de dicho Ministerio en fecha 16 de diciembre de 1997, salvo en los apartados “gestión urbanística” y “estudio económico financiero” de la documentación escrita y plano de espacios de cesión al Ayuntamiento de la documentación gráfica (P-5), que resulta aprobada definitivamente la aportada en fecha 10 de junio de 1998 y que igualmente cuenta con el sello de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Fomento. Segundo. — El presente acuerdo será objeto de publicación en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7 de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. Igualmente deberá ser notificado a los interesados, con indicación de los recursos que procedan. Tercero. — Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones oportunas en orden a la ejecución del presente acuerdo. Igualmente se procede a la publicación en anexo de las ordenanzas reguladoras del citado instrumento de planeamiento, según el artículo 70.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá inter-

ponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Zaragoza, 30 de noviembre de 1998. — El teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, José Luis Santa Cruz. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio de Planeamiento Privado, Luis Zubero Imaz.

ñan en el informe del Instituto Municipal de Salud Pública de 20 de febrero de 1998, se le pone de manifiesto el expediente para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, aporte los documentos y justificantes que estime pertinentes con carácter previo a la adopción de resolución desestimatoria de la licencia solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a los efectos oportunos. Zaragoza, 5 de noviembre de 1998. — El letrado jefe de Sección, Miguel Larrosa Tomás. Núm. 2.913

ANEXO 5. Normas y ordenanzas 5.1. Se aplicarán las recogidas en el Plan general vigente para: —Red viaria (norma 7.2.2). —Espacios libres (norma 7.2.4). —Equipamientos y servicios (norma 7.2.5). —Aparcamientos (norma 3.2.8). 5.2. Uso residencial: Las alineaciones de las edificaciones respetarán una separación de 35 metros como mínimo al cauce del canal. La posición de las edificaciones viene definida en áreas de movimiento, reflejadas gráficamente en el plano p-3. La edificabilidad será la reflejada en el cuadro resumen de aprovechamientos del apartado 2.2 de la memoria de este Plan especial. Las parcelas B y C, reflejadas en el plano p-3 citado, se regularán por las normas de la zona A-2, grado 1, del Plan general, en cuanto a tipo de ordenación, parcela mínima, ocupación del suelo, limitaciones de uso y de posición. La parcela A del plano p-3 alberga una construcción de uso equipamiento de reserva, de cesión al Ayuntamiento de Zaragoza, con la edificabilidad de 7.000 metros cuadrados, repartida en cuatro plantas de altura rasante. La ocupación será del 100% del suelo en planta sótano y del 77% en plantas semisótano, baja y alzadas, siéndole de aplicación el resto de las determinaciones de la zona A-2, grado 1, en cuanto a limitaciones de posición. Las alturas máximas aplicables son las reflejadas en el plano p-3 para cada una de las parcelas, respetando todas ellas el máximo de ocho plantas, 25,50 metros correspondientes a la zona A-2, grado 1. 5.3. Areas de movimiento: En el plano p-3 se reflejan las alineaciones máximas que delimitan el área de movimiento de la edificación de cada manzana. Núm. 2.911 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal en el expediente núm. 3.078.270/96 al titular del establecimiento propiedad de José Carlos Coscolín Coscolín, sito en la calle San Antonio María Claret, 18, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto lo siguiente: Horario de atención al público: De 8.30 a 10.30 horas. Encontrándose en tramitación el expediente abierto a su nombre, relativo a solicitud de licencia de apertura de la actividad de bar, sito en la calle San Antonio María Claret, 18, y habiendo transcurrido con exceso el plazo de quince días establecido en el artículo 9.1.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales concedido para la subsanación de deficiencias que se reseñan en el informe del Servicio de Inspección de 13 de noviembre de 1997, se le pone de manifiesto el expediente para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, aporte los documentos y justificantes que estime pertinentes con carácter previo a la adopción de resolución desestimatoria de la licencia solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a los efectos oportunos. Zaragoza, 5 de noviembre de 1998. — El letrado jefe de Sección, Miguel Larrosa Tomás. Núm. 2.912 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal en el expediente núm. 3.083.688/96 al titular del establecimiento propiedad de Antonio Guardo Fernández, sito en la calle San Antonio María Claret, 25, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto lo siguiente: Horario de atención al público: De 8.30 a 10.30 horas. Encontrándose en tramitación el expediente abierto a su nombre, relativo a solicitud de licencia de apertura de la actividad de bar, sito en la calle San Antonio María Claret, 25, y habiendo transcurrido con exceso el plazo de quince días establecido en el artículo 9.1.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales concedido para la subsanación de deficiencias que se rese-

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal en el expediente núm. 23.128/87 a Antonio Sisamón Felipe, titular del Bar Alfonso, establecimiento sito en la avenida de Tenor Fleta, 22, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto lo siguiente: Encontrándose en tramitación el expediente abierto a su nombre, relativo a solicitud de licencia de apertura de la actividad de bar, sito en la avenida de Tenor Fleta, 22, local 5, y habiendo transcurrido con exceso el plazo de quince días establecido en el artículo 9.1.4 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales concedido para la subsanación de deficiencias, se le pone de manifiesto el expediente para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, aporte los documentos y justificantes que estime pertinentes con carácter previo a la adopción de resolución desestimatoria de la licencia solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 19 de noviembre de 1998. — El letrado jefe de Sección, Miguel Larrosa Tomás. Núm. 2.914 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal en el expediente núm. 799.285/85 al titular del establecimiento propiedad de Chen Ku Song, sito en la calle Bilbao, 12, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto lo siguiente: Asunto: Requerimiento de aportación de la documentación. Horario de atención al público: De 8.30 a 10.30 horas. Se encuentra en tramitación el expediente anteriormente referenciado, relativo a solicitud de licencia de apertura de la actividad de restaurante, sito en la calle Bilbao, 2, de la cual Chen Ku Song resulta titular. A fin de proceder a la misma, el Servicio de Inspección, en informe del cual se le adjunta fotocopia, solicita la presentación de la documentación que en él se reseña. Informe de fecha 19 de noviembre de 1998. A tal efecto se le concede el plazo de veintitrés días hábiles improrrogables, debiendo proceder a su presentación en el Servicio de Disciplina Urbanística y Registro de Solares (calle Eduardo Ibarra, 7), en el horario expresado. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a cumplimentar el presente requerimiento, y previo trámite de audiencia, se procederá a la desestimación de la licencia solicitada. Lo que se comunica a Chen Ku Song para su conocimiento y efectos. Importante: Para cualquier consulta con respecto al contenido del informe que se acompaña deberá ponerse en contacto con su técnico, o solicitar cita con el técnico del Servicio de Inspección que lo suscribe, previa petición de hora (teléfono 976 72 10 00. Servicio de Inspección. Area de Urbanismo. Calle Eduardo Ibarra, 7. Horario de 8.30 a 10.30 horas). Zaragoza, 15 de enero de 1999. — El letrado jefe de Sección. Núm. 2.915 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal en el expediente núm. 3.155.396/94 al titular del establecimiento propiedad de Lai Ruilin, sito en la calle Felisa Galé, 2, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto lo siguiente: La Alcaldía-Presidencia, en fecha 15 de mayo de 1998, resolvió lo siguiente: Primero. — Denegar a Lai Ruilin la licencia de apertura solicitada para la actividad de restaurante sito en la calle Felisa Galé, 2, por carecer de la licencia urbanística de acondicionamiento e instalación, al haber resultado denegada mediante resolución del Consejo de Gerencia de fecha 22 de enero de 1996, tal y como exigen los artículos 29 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2.414 de 1961, de 30 de noviembre, y 40, párrafo 3.º, del Real Decreto 2.816 de 1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que contemplan dicha licencia como antecedente previo y obligado para la obtención de la licencia de apertura cuya concesión habilita al solicitante para el ejercicio de la actividad.

Segundo. — Teniendo en cuenta que tanto el artículo 40, párrafo 1.º, del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, exigen para la apertura de todo local la obtención de la licencia correspondiente, y resultando denegada en este acto por las razones aludidas, se le hace expresa constancia de la imposibilidad del ejercicio de la actividad, teniendo este acto carácter ejecutivo, según lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses (el cómputo de dicho plazo se inicia a partir del día de la notificación de la presente resolución), previa la comunicación de dicha interposición a la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otra acción que estime pertinente. Zaragoza, 18 de mayo de 1998. — El director del Area de Urbanismo, P.D.: La jefa del Servicio, Concepción Rincón. Núm. 2.917 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 1999, aprueba, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. — Aprobar con carácter inicial la modificación puntual del PGOM de Zaragoza, referente a la supresión del área de intervención U-84-5 y modificación de zonificación de terrenos dentro del ámbito y fuera del mismo, según documento redactado por el Servicio de Planeamiento Público (número de expediente 3.236.948/98). Segundo. — Antes de la aprobación provisional de la presente modificación deberá estar redactado el estudio relativo al comportamiento del barranco próximo y definidas las medidas correctoras a introducir, en su caso, a la vista del citado estudio. Tercero. — La adopción del presente acuerdo determinará por sí solo la suspensión de las licencias de parcelación y edificación del ámbito correspondiente al área de intervención U-84-5 y parte afectada de la U-84-4 y finalizará con la aprobación definitiva de la modificación. En todo caso, el plazo de suspensión no excederá de dos años. Cuarto. — Someter a información pública el expediente por el plazo de un mes, mediante anuncios a publicar en el “Boletín Oficial de Aragón”, en el BOP y periódico de Zaragoza. Quinto. — Facultar a la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia para la adopción de las resoluciones oportunas para la ejecución del presente acuerdo. Sexto. — Este acuerdo se refiere exclusivamente a la tramitación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, solicitada por la Junta Vecinal de Villamayor, para cambiar la calificación de los terrenos a zona verde y equipamiento asistencial-residencia de ancianos. Posteriormente se iniciarán los trámites oportunos para ofrecer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) la posibilidad de cesión gratuita del terreno de propiedad municipal de 2.986 metros cuadrados, ubicado en la calle Madre Martina, del barrio de Villamayor, para la construcción de una residencia de ancianos. El expediente se encuentra a efectos de presentar alegaciones en el Servicio de Planeamiento Público del Area de Urbanismo (sito en calle Eduardo Ibarra, sin número, edificio “El Cubo”, cuarta planta), en horas de oficina, durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Zaragoza, 16 de febrero de 1999. — El teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, José Luis Santa Cruz Rodríguez. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Francisco Alós Barduzal. Núm. 2.919 La Muy Ilustre Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 1999, acordó lo siguiente: Primero. — Aprobar con carácter inicial el estudio de detalle relativo a la ordenación de volúmenes de la parcela situada en la calle La Ermita, del barrio de Casablanca, número de referencia 58-14, destinada a equipamientos que se establecen en la memoria, según proyecto redactado por el Servicio de Planeamiento Público (número de expediente 3.007.866/99). Segundo. — Exponer el expediente a información pública por el plazo de quince días, mediante anuncios en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación. Tercero. — La adopción del acuerdo de aprobación inicial determina la suspensión de las licencias de edificación, parcelación y demolición en los inmuebles incluidos dentro del ámbito del estudio de detalle. El plazo máximo de suspensión será de dos años, o menor si antes se produce la aprobación definitiva del citado estudio de detalle.

Cuarto. — Facultar a la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia para la adopción de las resoluciones oportunas para a la ejecución del presente acuerdo. Dicho expediente se encuentra a efectos de presentar alegaciones en el Servicio de Planeamiento Público del Area de Urbanismo (sito en calle Eduardo Ibarra, sin número, edificio “El Cubo”, cuarta planta), en horas de oficina, durante el plazo de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Zaragoza, 9 de febrero de 1999. — El teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, José Luis Santa Cruz Rodríguez. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio de Planeamiento Público, Francisco Alós Barduzal. Núm. 3.723 La Muy Ilustre Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 1999, acordó lo siguiente: Primero. — Proceder a la suspensión de licencias de parcelación, edificación y demolición de los inmuebles recayentes a la calle Miguel de Ara, tramo comprendido entre calles Boggiero y San Pablo, al objeto de estudiar la redacción de un Plan especial de reajuste de alineaciones en dicho ámbito. (Expte. 3.033.998/99.) Segundo. — El plazo de duración de la suspensión de licencias será de un año desde la adopción del acuerdo de suspensión, y se mantendrá por un año más si dentro del plazo señalado se procede a la aprobación inicial del Plan especial en estudio. En todo caso, la suspensión de licencias quedará levantada con la aprobación definitiva del Plan especial, si se produce antes del transcurso de dos años desde la adopción del presente acuerdo. Tercero. — El presente acuerdo se publicará en el BOP y en un periódico de los de mayor difusión. Cuarto. — Facultar a la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones oportunas en orden a la ejecución del presente acuerdo. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Zaragoza, 10 de marzo de 1999. — El teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, José Luis Santa Cruz Rodríguez. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio de Planeamiento Público, Francisco Alós Barduzal.

Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza

Núm. 2.791

A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad de las normas establecido en el artículo 9.3 de la Constitución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del Decreto 70 de 1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, de competencias en materia de urbanismo y distribución de las mismas entre diversos órganos urbanísticos, se hace público el texto de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la clasificación de un nuevo suelo urbanizable programado de uso industrial, del municipio de Pina de Ebro, según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 1998: ORDENANZAS TITULO PRELIMINAR Normativa general Artículo 1.º Finalidad. Las presentes Ordenanzas se refieren y afectan al suelo ordenado por el Plan parcial industrial del sector C, clasificado como suelo urbanizable programado por la modificación puntual de la adaptación y revisión del Plan General de Pina de Ebro, sito en el acampo “Los Royales”, de dicha localidad. El objeto de estas Ordenanzas es el de regular con el detalle necesario el desarrollo de las actividades constructoras y de uso del suelo, de forma que se propicie la sanidad, la seguridad y el bienestar de los usuarios afectados por las mismas. Art. 2.º Justificación y ámbito. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Planeamiento, se redactan estas normas como documento integrante del presente Plan parcial. Su ámbito de aplicación alcanzará a las actuaciones urbanísticas de la totalidad del sector C. Art. 3.º Vigencia. Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor con la aprobación definitiva del Plan parcial del que forman parte.

La duración del Plan, al igual que la de estas Ordenanzas, será indefinida, sin perjuicio de su derogación parcial o total, por vía de modificación o revisión a través de los trámites legales. Art. 4.º Revisión. El presente Plan parcial será objeto de revisión en los casos siguientes: a) Cuando existan desviaciones importantes en el cumplimiento de las actuaciones marcadas en el Plan de etapas. b) Mediante resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio de la Diputación General de Aragón ordenando la revisión del Plan General y como consecuencia de todos los documentos de rango inferior, bien de oficio o a instancia del Ayuntamiento de Pina de Ebro. Art. 5.º Modificación. Cuando las circunstancias existentes en el momento de la redacción del presente Plan parcial variasen en algunos aspectos fundamentales que aconsejen variar alguna o la totalidad de sus determinaciones, será susceptible de modificación, total o parcial, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Las modificaciones de cualquiera de los elementos del presente Plan se sujetarán al mismo procedimiento seguido para su formulación. b) En el supusto de que las modificaciones tendieran a incrementar el volumen edificable en una zona, se requerirá en todo caso para aprobarla la previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de uso y el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Corporación de Pina de Ebro y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. c) Si la modificación tuviera por objeto una zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el presente Plan parcial, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, previos los informes favorables del consejero de Ordenación Territorial y acuerdos de la Corporación de Pina Ebro. Art. 6.º Aplicación e interpretación. Corresponde al Ayuntamiento de Pina de Ebro la aplicación e interpretación de estas Ordenanzas. En los casos de duda e imprecisión, prevalecerá la solución técnica más favorable al bien hacer profesional, a las dotaciones, servicios, interés comunitario y mejora. TITULO PRIMERO Régimen urbanístico del suelo. Ordenanzas Capítulo primero Disposiciones comunes Art. 7.º Licencias de edificación. 1. Estarán sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, todos los actos de edificación, uso del suelo y demás actuaciones, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. 2. Para la solicitud, tramitación y concesión o denegación de la licencia se estará a lo dispuesto en los artículos 2 a 6 del Reglamento de Disciplina Urbanística. 3. Para el otorgamiento de licencia de edificación antes de que los terrenos adquieran la condición de solar, el aval que se depositará a favor del Ayuntamiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística y artículo 6 del Decreto 15/91 DGA, será del cien por cien (100%) del coste previsto de las obras de urbanización. Art. 8.º Significado de los conceptos utilizados. Para una mayor claridad se concreta el significado de los siguientes términos: Superficie neta. — Superficie que resulta edificable tras la sustracción a la superficie total de la correspondiente a usos públicos (equipamiento, viario, etc.) de cesión obligatoria. Parcela. — Porción de suelo urbano edificable. Solar. — Parcela que reúne las condiciones de superficie mínima establecidas por esta Ordenanza para cada zonificación y posee la urbanización completa según la Ley del Suelo. Planta baja. — Piso a nivel del suelo cuyo pavimento se encuentra situado entre 0,60 metros por encima y 0,60 metros por debajo de la rasante del vial y en los puntos de mayor y menor cota que a la parcela correspondan. Altura libre de piso. — Es la existente entre la cara alta del pavimento o suelo y cara baja del forjado superior o techo. En todo caso será como mínimo igual a 2,50 metros. Superficie máxima edificable en planta baja. — Es el porcentaje máximo de la superficie total de la parcela que puede ser ocupada por la edificación en planta baja. Ocupación máxima en altura. — Es el porcentaje máximo de la superficie total de la parcela que puede ser ocupado por la edificación en plantas altas diferentes de la baja. Coeficiente de edificabilidad. — Se utilizan dos: "s" y "v". —"s" es el coeficiente de edificabilidad expresado en metros cuadrados construibles por cada metro cuadrado de superficie neta de parcela, medida en plano horizontal. —"v" es el coeficiente de edificabilidad expresado en metros cúbicos construibles por cada metro cuadrado de superficie neta de parcela, medida en plano horizontal. En el cómputo de los metros cuadrados construibles se incluye la superficie edificada en todas las plantas por encima de la de sótano, así como la de los cuerpos salientes cerrados, los patios de luces y los de ventilación.

En el cómputo de los metros cúbicos edificados se incluye desde la cara baja del forjado de planta baja hasta la cara baja del último forjado o, en su caso, la línea de arranque de la cubierta en el plano de la fachada. Altura máxima. — Es la altura que pueden alcanzar las edificaciones medida verticalmente en el plano y centro de la fachada —o fachada desarrollada en el caso de dar a dos o más calles—, hasta el arranque de la cubierta o cara baja del último forjado en el caso de azotea o cubierta plana. En los casos de rasantes con pendientes, se medirá la altura en el punto más bajo de la rasante de la calle y no excederá de 60 centímetros de la tope señalada ni en menos de otros 60 centímetros en el punto con rasante más elevada de la calle. Por encima de la altura máxima sólo se permitirán la cubierta con pendiente inferior al 40%, los elementos técnicos de las instalaciones y los remates decorativos de las fachadas o barandillas de azoteas, en su caso. Número máximo de plantas. — Constituyen el número máximo de plantas permitidas dentro de la altura reguladora. Incluye planta baja y excluye sótanos. Separación a linderos. — Es el retroceso de la edificación respecto a las líneas medianeras de la parcela. Línea de fachada. — Es la línea que en cada parcela señala el límite del vial y el comienzo de la edificación o cerca, en su caso. Art. 9.º Proyectos de urbanización. El proyecto de urbanización tiene por finalidad llevar a la práctica las determinaciones del Plan parcial. El proyecto de urbanización no podrá modificar las previsiones del Plan que desarrolla, sin perjuicio de que pueda afectar las adaptaciones exigidas para la ejecución material de las obras. El proyecto de urbanización establecerá las condiciones en que habrán de ser efectuadas las acometidas a las distintas redes de servicio del área: agua, saneamiento, electricidad y telefonía. Estas condiciones se ajustarán a lo dispuesto, en su caso, en las normas de las compañías o empresas suministradoras de los servicios y en la documentación del presente Plan parcial. Asimismo, dicho proyecto de urbanización deberá contemplar la resolución de los enlaces de los servicios urbanísticos del sector "C" con los generales del polígono y del núcleo de Pina, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2.2 y concordantes del Decreto 15/91 DGA. Art. 10. Estudios de detalle. Los estudios de detalle podrán formularse para completar o, en su caso, adaptar algunas de las determinaciones establecidas en el Plan parcial. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento. Art. 11. Bandas de protección. Su ámbito de aplicación es el de las bandas de protección establecidas a cada lado de los correspondientes elementos constitutivos del sistema municipal o supramunicipal de comunicaciones. Su régimen general de aplicación es el de suelo no urbanizable, de acuerdo con el art. 6.5.2 de la adaptación-revisión del Plan general de Pina de Ebro. —Carretera nacional CN-II, de Madrid a Francia por Barcelona: La franja de protección estará delimitada por líneas a uno y otro lado de la carretera, y distantes 25 metros de la línea blanca. —Carretera provincial ZV-7001 de Pina de Ebro: La franja de protección estará delimitada por una línea ubicada a ambos lados de la carretera a una distancia de 18 metros de la línea blanca. Capítulo II Zona industrial Art. 12. Ambito de aplicación. El definido en los planos de ordenación. Art. 13. Usos permitidos. —Uso dominante: El industrial, exceptuando aquellas actividades industriales calificadas como nocivas y/o peligrosas. —Uso compatible: Vivienda para el guarda y oficinas y servicios vinculados al uso dominante. Art. 14. Usos prohibidos. Queda expresamente prohibido cualquier uso no especificado en el artículo anterior de las presentes normas. También se prohibirá la implantación de empresas cuyos grados de compatibilidad o tolerancia sean susceptibles de riesgos para la salubridad o seguridad, tanto personal como ambiental, o de degradación del medio ambiente. Asimismo se prohibirán las industrias que, aun habiéndose implantado en el polígono, amplíen su desarrollo con actividades nocivas, insalubres, peligrosas, o incluso solamente molestas para la población. Art. 15. Tipología de la edificación. Naves industriales con edificaciones integradas o separadas destinadas a oficinas y vivienda para el guarda. Art. 16. Condiciones de volumen. —Parcela mínima: 3.000 metros cuadrados. —Edificabilidad neta: 0,5734 m2/m2.. —Ocupación máxima P.B.: 60%. —Altura máxima: Sin limitación. Deberá justificarse en cada localización industrial sus propias necesidades funcionales, y a la vista de las mismas, el Ayuntamiento de Pina de Ebro adoptará la decisión que estime más oportuna.

—Número máximo de plantas: Dos (PB + 1). —Retranqueo mínimo: •A calles, zona verde o parcela de equipamientos: Mitad de la altura de cada nave o edificio, o 5 metros, adoptándose siempre la magnitud mayor. •A linderos: 5 metros. Art. 17. Construcciones funcionales. Son aquellas necesarias para el normal funcionamiento de las industrias, tales como depósitos elevados, torres de refrigeración, chimeneas, etc. Las excepciones sobre la altura de los elementos funcionales necesarios vendrán condicionadas a informe expreso del Ayuntamiento, que las podrá conceder sin otro trámite sólo en el caso de que las alturas que se propongan no queden desproporcionadas al entorno o resulten fuera de escala dentro de la panorámica del municipio. Art. 18. Espacios libres en parcelas. Los espacios libres obtenidos a causa de los retranqueos podrán destinarse a aparcamientos, zona verde, o ambos. Su cuidado y mantenimiento correrán por cuenta de la empresa beneficiaria. Queda prohibido usar estos espacios como depósito de materiales, vertido de desperdicios y, en general, todo lo que pueda dañar la estética del polígono. Art. 19. Aparcamientos. Los proyectos de construcción, instalación, etc., u otros documentos para el trámite de implantación de usos, contendrán entre sus determinaciones la ordenación del interior de las parcelas, de manera que se garantice una dotación de aparcamiento obligatorio de una plaza por cada 135 metros cuadrados construidos o fracción, y una plaza exclusiva de carga y descarga por cada 1.000 metros cuadrados construidos o fracción. En el viario público se contempla la ubicación de 280 plazas de aparcamiento que, sumadas a las ubicadas en el interior de las parcelas, totalizan el estándar del anexo del Reglamento de Planeamiento de una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos. Art. 20. Carga y descarga. Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán efectuarse en el interior de las parcelas. Deberá cumplirse, en lo relativo a dotaciones, lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 21. Edificios representativos. Comprenden los destinados a despachos, oficinas, salas de recepción y conferencias, laboratorios de investigación y, en general, todos los que, dependiendo administrativamente de la industria, no se dediquen a proceso de fabricación. Los edificios representativos tendrán, como máximo, 10 metros de profundidad en el caso de que se hallen adosados a naves u otros edificios, y 15 metros en el caso de que sean exentos. Los edificios representativos deberán ubicarse junto a la vía de acceso a la parcela. Art. 22. Cerramientos. Las alineaciones de los frentes de fachada y las líneas medianeras laterales se materializarán con cerca tipo. El tipo de cerca será metálica, diáfana, sobre basamento macizo de fábrica. La altura media total de la cerca será de 2 metros, contados desde la rasante de la acera o del terreno, en el punto medio del frente principal o linde que se determine. Cuando los accidentes del terreno acusen una diferencia superior a 1 metro entre los puntos extremos, la cerca deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar este límite. La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá por cuenta de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de edificio alguno. Art. 23. Viviendas. Las autorizadas dentro de las parcelas cumplirán las siguientes condiciones: —La superficie útil no será inferior a 50 metros cuadrados ni superior a 150. —La altura máxima será de 6 metros, equivalente a dos plantas (PB + 1). —No podrán incluirse en los edificios representativos ni alojarse en plantas bajo rasante. Art. 24. Condiciones estéticas. A efectos de calidad de materiales y acabado, se considerarán fachadas todos los paramentos exteriores de los edificios (laterales y testeros). Capítulo III Zona de equipamiento Art. 25. Ambito de aplicación. La definida en los planos de ordenación. Art. 26. Condiciones de uso. Se permiten los siguientes, y siempre al servicio del polígono: —Cafetería y restaurante. —Centros administrativos. —Centros asistenciales de urgencia. —Equipamiento deportivo. Se permitirá la construcción de edificios al servicio de las infraestructuras básicas del sector. Se prohíbe el resto de usos, y especialmente aquellos que puedan tener carácter privado o no estén vinculados al servicio público e interés social.

Art. 27. Tipología de la edificación Por edificación aislada. La edificación se ajustará a las necesidades funcionales del servicio. Art. 28. Condiciones de volumen —Edificabilidad neta social-comercial: 0,50 m2/m2. —Ocupación máxima: 60 %. —Altura de la edificación: Altura máxima: 9 metros. Número de plantas: 3 (PB + 2). —Retranqueos: 5 metros. Capítulo IV Zona de espacios libres Art. 29. Ambito de aplicación La definida en los planos de ordenación. Art. 30. Usos permitidos. Se tolerarán todos aquellos afines al concepto de esparcimiento público, manteniendo en cualquier caso el carácter natural del terreno. Art. 31. Usos prohibidos. Los no especificados en el artículo anterior de las presentes Ordenanzas. Art. 32. Condiciones de la edificación. No se permite la edificación. TITULO II Condiciones higiénico-sanitarias Art. 33. Límites de funcionamiento. a) Posibilidades de fuego y explosión. — Todas las actividades que incluyan en su proceso productivo materias inflamables o explosivas deberán instalar sistemas de seguridad adecuados, tanto en equipo como en utillaje, necesarios para evitar el posible fuego o explosión, así como para combatir estos sucesos en el caso de su aparición. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o desperdicios al aire libre. La instalación de los diferentes elementos deberá cumplir, además, las disposiciones pertinentes que se dicten por el organismo competente en cada caso. En ningún caso se autorizará el almacenaje al por mayor de productos inflamables o explosivos en locales que formen parte o sean contiguos de otros destinados a vivienda. Estas actividades, por consiguiente, se clasificarán en la categoría "D". b) Radiactividad y perturbaciones eléctricas. — No se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones o perturbaciones eléctricas o magnéticas que afecten a las personas o al buen funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria diferentes de las que originen dicha perturbación. Se deberán cumplir las disposiciones especiales que sobre estos fenómenos tengan los organismos competentes. c) Ruidos. — La intensidad de sonido permisible para cada categoría establecida y observada en el entorno inmediato al establecimiento industrial viene dada por la tabla siguiente: —Categoría A: 40 decibelios. —Categoría B: 60 decibelios. —Categoría C: 70 decibelios —Categoría d: 100 decibelios. d) Residuos gaseosos. — Las actividades calificadas como insalubres, en atención a la producción de humos, polvo, niebla, vapores o gases de esta naturaleza, deberán estar dotadas de las adecuadas y eficaces instalaciones de precipitación de polvo. e) Olores. — No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables sin instrumentos, en la línea de propiedad de la parcela desde la que se emiten dichos olores. Art. 34. Vertido de aguas residuales industriales. En el caso de que un vertido industrial de aguas residuales se vaya a incluir en una red de saneamiento general, el Ayuntamiento velará para que las medidas correctoras a tomar por parte de cualquier industria que pretenda utilizar la red de saneamiento y depuración, garanticen que el efluente reúna, por medio de los pretratamientos correspondientes, las condiciones establecidas por la legislación vigente en cuanto a: ausencia de sólidos, líquidos o gases inflamables y explosivos, sustancias que supongan la obstrucción del alcantarillado, etc. Art. 35. Condiciones de los locales. Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener, como mínimo, una superficie por cada empleado de 2 metros cuadrados y un volumen de 10 metros cúbicos, y se exigirá la iluminación y ventilación natural o artificial del local de acuerdo a las Ordenanzas establecidas para cada caso concreto por el organismo competente y que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento. Art. 36. Aseos. Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un inodoro, un urinario, un lavabo y una ducha por cada grupo de veinte obreros o fracción. Art. 37. Escaleras. Las de circulación general cumplirán las condiciones de las de vivienda, con un ancho mínimo de 1 metro.

Art. 38. Instalaciones contra incendios. Para la prevención y extinción de incendios se dispondrá de las salidas de urgencia y accesos especiales para salvamento, así como de los aparatos, instalaciones y útiles que en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad, determine el Servicio Municipal contra Incendios. TITULO III Condiciones de urbanización Art. 39. Condiciones de urbanización. El proyecto de urbanización deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: a) Red viaria: Se propone la construcción de un único vial en prolongación de la calle "D" del polígono industrial, paralelo al camino de Las Sardillas existente. Este vial dará acceso a la totalidad de las parcelas en las que se subdivida el terreno. La longitud del vial será de 630 metros lineales, terminando en una plaza, a modo de "fondo de saco", de 55 × 46 metros de dimensiones, situada a 15 metros de la línea blanca de la calzada de la carretera nacional CN-II. La sección tipo del vial se proyecta conforme a la ejecutada en el resto del polígono: anchura total de 18 metros, con 2 + 2 metros de acera + 3 + 3 metros de aparcamientos + 8 metros de calzada. Las aceras se construirán de loseta ranurada 30 × 30 × 3 centímetros sobre solera de hormigón. La capa de rodadura de la calzada será de aglomerado asfáltico en caliente sobre base de material granular compactado. La zona de aparcamientos se construirá con losa de hormigón vibrado. Se colocará bordillo prismático de hormigón prefabricado y rigola de hormigón moldeado "in situ" en encintado de aceras. b) Red de abastecimiento de agua: Se proyectan dos redes independientes de agua: para distribución de agua potable y para distribución de agua bruta o de riego, acometiendo directamente a las redes existentes en el polígono, frente a la parcela de equipamientos del área "B". La longitud de ambas redes es de 850 metros lineales aproximadamente. La procedencia de estas aguas es del propio sistema de abastecimiento de agua potable de la población y de una acequia de la red de riegos, respectivamente. La nueva planta potabilizadora de Pina de Ebro es capaz de tratar 3.600 metros cúbicos diarios, de los que son necesarios para cubrir las necesidades actuales y futuras de la localidad 2.000 metros cúbicos. Pueden derivarse, por tanto, 1.600 metros cúbicos diarios para abastecimiento de agua potable al polígono industrial. La concesión de agua de riego es de 11 litros por segundo, es decir, 950 metros cúbicos diarios para abastecimiento de agua bruta o de riego. El total de agua disponible es, pues, de 2.550 metros cúbicos diarios. Existen dos tuberías de PVC, de 250 milímetros de diámetro para el agua potable y 110 milímetros de diámetro para el agua bruta, para las respectivas impulsiones desde los puntos de toma hasta sendos depósitos de 800 metros cúbicos para el agua potable y de 2.200 metros cúbicos para el agua bruta. Para determinar la dotación mínima del polígono debemos atender a las particularidades del mismo. Efectivamente, en el área "A", donde existen industrias ya construidas, el consumo de agua es muy bajo, debido al tipo de actividad industrial que se desarrolla (almacenaje, distribución, procesos de fabricación que no requieren agua, etc.). Piénsese, además, que una sola industria ("Abanderado") ocupa el 65% del total del suelo neto industrial y tan sólo consume agua para los servicios de los empleados. (¿5 m3 máximo? en 102.216 m2 = > 0,005 litros por segundo y hectárea en el 65% del total del suelo edificable del área "A"). De la misma forma, en el área "B" existen dos parcelas, que en total suponen el 90% de la superficie edificable total del mismo, en las que se ubican dos empresas sin apenas consumos de agua: una de pastelería industrial, con unas necesidades máximas de 10 metros cúbicos diarios y otra de recuperación ecológica de baterías que recicla el agua bruta y sin más necesidad de agua potable que la de los servicios de empleados (¿5 m3 máximo?). En 168.232,55 m2 = > 0,010 litros por segundo y hectárea en el 90% del total del suelo edificable del área "B". A la vista de estos datos podemos admitir, con un alto margen de seguridad, una dotación inferior a la habitual, adoptando un valor de 0,35 litros por segundo y hectárea, que significa unas previsiones diarias de consumo en todo el polígono (área "A" + área "B" + área "C") de 2.450 metros cúbicos (contabilizando la superficie bruta total, 81,15 hectáreas), que es sensiblemente coincidente, como puede observarse, con la disponibilidad total de agua. En el presente Plan parcial se propone la ampliación del depósito regulador de agua potable, duplicando su capacidad (de 800 m3 a 1.600 m3), a fin de garantizar el consumo diario. La capacidad del depósito de agua bruta —de riego o incendios— existente es suficiente para garantizar el consumo de una semana. Con estos datos, tendremos un caudal de cálculo para el agua potable (supuesto el consumo durante diez horas) de 43,20 litros por segundo, y para el agua bruta (supuesto un consumo durante cinco días en jornada laboral) de 46,20 litros por segundo, por lo que disponemos de un caudal de 1,10 litros por segundo y hectárea.

En el plano de servicios correspondiente se indica el trazado de las redes de abastecimiento de agua potable y agua bruta o de riego. El abastecimiento de agua potable al sector "C" se efectúa desde la red del área "B" (tubería de PVC de 110 milímetros de diámetro). El enlace se sitúa frente a la parcela de equipamientos de la citada área "B". El abastecimiento de agua bruta o de riego se efectúa asimismo desde la red de la zona "B" (tubería de PVC de 110 milímetros de diámetro). El enlace se sitúa en el mismo punto que el del abastecimiento de agua potable. Las redes de distribución irán bajo las aceras, a una profundidad mínima de 1 metro de la rasante de éstas. Las tuberías serán de PVC de 110 milímetros de diámetro y se colocarán en zanja sobre lecho de arena. Se dota a cada parcela de una toma de agua potable y agua de riego. En la instalación se han previsto hidrantes, bocas de riego, etc. En los puntos bajos de la red se disponen desagües a la red de alcantarillado. c) Red de saneamiento: Se proyectan dos redes independientes entre sí, una para aguas negras y otra para aguas pluviales y de escurrimiento de riegos, cada una con un vertido distinto. La red de aguas pluviales desaguará al barranco, que solamente tiene agua en días de lluvias importantes. El caudal de cálculo a desaguar lo determinamos utilizando la fórmula racional propuesta por la Instrucción de Carreteras: Q = CIA/360. Donde: Q = Máximo caudal previsible. C = Coeficiente de escorrentía (0,60). I = Intensidad de lluvia (31,16 mm/h). A = Superficie de la cuenca (área "C" = 21,75 Ha). Obteniendo un caudal máximo de 1.130 litros por segundo. El barranco constituye la salida de una amplia cuenca receptora que viene desde la sierra, por lo que la posible incorporación de los caudales procedentes del polígono no tienen ningún tipo de influencia en el flujo del agua; además, las aguas de lluvia ya vierten naturalmente en la actualidad a dicha cuenca, por lo que la influencia es mínima. Tan sólo indicar que se proyecta al final del emisario una pequeña canalización del barranco para protegerlo de la posible erosión. La red de aguas negras se conducirá hasta una estación depuradora de aguas residuales, que verterá los efluentes depurados al mencionado barranco, ya que, por la configuración topográfica de los terrenos, no es posible acometer a la red de saneamiento existente en el resto del polígono. La mencionada depuradora someterá al agua a un tratamiento completo con los siguientes procesos: —Pretratamiento: Rejilla para separación de sólidos. —Tratamiento secundario: Fangos activados en aireación prolongada y decantación secundaria. —Tratamiento terciario: Cloración. Todo el proceso se realizará en un reactor único, disponiéndose a la entrada de una rejilla gruesa para separación de sólidos, de limpieza manual, alojada en arqueta de hormigón, y a la salida de una cámara de cloración adosada a una pequeña caseta destinada a albergar los dosificadores de cloro. El reactor será de flujo convencional, con dos cámaras laterales, que constituyen los decantadores secundarios y una cámara central que dispone de un aireador superficial de turbina. Se garantiza una alta recirculación de fangos mediante la comunicación inferior existente entre las cámaras laterales y la cámara central. La solución propuesta tiene un funcionamiento muy elástico, admitiendo variaciones importantes en el caudal sin que por ello empeore el proceso y permitiendo una alta concentración de sólidos volátiles en suspensión (s.v.s.), lo que garantiza gran calidad en el efluente y estabilidad en los fangos. El proyecto de urbanización determinará las características concretas de la estación depuradora necesaria. La redes proyectadas se grafían con suficiente detalle en los planos correspondientes del presente Plan parcial. Todas las conducciones son subterráneas y siguen el trazado de la red viaria, discurriendo bajo el eje de las calzadas, a una profundidad mínima de 1 metro de la rasante de dicha calzada, medida desde la generatriz superior de la tubería. En el inicio de cada ramal se establecen los oportunos pozos cabeceros o cámaras automáticas de descarga. Se colocarán pozos de registro en todos los cambios de dirección de la red, tanto en planta como en alzado, y en los tramos rectos de ésta a una distancia máxima de 50 metros. Se dispone una acometida por parcela para aguas negras y aguas pluviales. Para la evacuación en los viales de las aguas pluviales se prevén sumideros en calzada que acometerán a la red de pluviales proyectada. Las aguas de la red de pluviales, por su naturaleza, son limpias a los efectos sanitarios y no requieren ningún tipo de depuración. Por tanto, pueden verterse directamente al cauce natural de desagüe. Las aguas de la red de negras proceden de una parte de los servicios del personal empleado en las industrias y por otra de vertidos de aguas industriales residuales. Las primeras pueden incorporarse directamente a la red urbana para ser tratadas en la depuradora anteriormente mencionada.

Para las segundas será preceptivo que las industrias dispongan de su pretratamiento, de modo que las aguas que viertan a la red no tengan ninguna característica que impida su tratamiento ordinario de depuración. Evidentemente, antes del vertido de estas aguas industriales es necesario tratarlas para que adquieran las características que la normativa vigente exige para cualquier agua que haya de incorporarse a un vertedero o colector municipal. Dichas características de los vertidos permitidos en los vertederos o colectores municipales son las siguientes (niveles de emisión o concentración máxima instantánea): —pH: 5,5 a 9,5. —Temperatura: 40 °C —Sólidos en suspensión: 500 mg/l. —DBO5: 500 mg/l. —Aceites y grasas: 100 mg/l. Para otros contaminantes se estará a la tabla del artículo 102.1.2. de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial de Zaragoza. d) Suministro de energía eléctrica. Alumbrado público: Se prevé la prolongación de la red existente (posibilidad ya contemplada en el proyecto y ejecución de la red de suministro de energía eléctrica del polígono). Ahora bien, cada localización industrial, y en función de sus necesidades, deberá adoptar su propio centro de transformación. La red de BT se realizará como la existente. Se prevé el alumbrado público necesario para garantizar un nivel mínimo medido sobre el pavimento de viales de 10 lux. Se colocarán báculos de 12 metros de altura con luminaria estanca y lámpara de 250 W de potencia, al tresbolillo, en aceras. e) Telefonía: El servicio de telefonía se llevará a cabo en prolongación del existente, de acuerdo con las normas de la compañía, conforme se vaya urbanizando y completando la demanda. f) Ajardinamiento: Los espacios libres se arbolarán con especies que se adapten al medio, con una densidad mínima de un árbol cada 50 metros cuadrados. Las aceras de 1,50 metros de anchura se arbolarán con un árbol cada 5-7 metros. TITULO CUARTO Condiciones generales Art. 40. Condiciones generales Además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces y demás disposiciones complementarias. Contra el acto a que se refiere la presente publicación, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Zaragoza, 12 de febrero de 1999. — El presidente de la Comisión, Félix de los Ríos Barbany.

Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento

Núm. 2.504 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. Domicilio: Zaragoza (San Miguel, 10). Referencia: AT 199/98. Emplazamiento: Término municipal de Ontinar de Salz, unidad de actuación 2.2. Potencia y tensiones: 630 kVA de 15-0,380-0,220 kV. Acometida: Línea eléctrica aérea-subterránea, trifásica, simple circuito, a 15 kV y 56 metros de longitud aérea y 150 metros subterráneos y red de baja tensión. Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad de servicio en la zona de influencia. Presupuesto: 8.968.453 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 18 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.505 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública

el proyecto de la siguiente línea eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: ENHER. Domicilio: Barcelona (paseo de Gracia, 132). Referencia: AT 201/98. Tensión: 6,6 kV. Origen: Apoyo número T-56 línea “derivación a C.M. 2126”. Término: C.M. 2125. Longitud: 505 metros. Recorrido: Término municipal de La Zaida. Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica a estación de bombeo. Presupuesto: 356.400 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 18 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.506 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: ENHER. Domicilio: Barcelona (paseo de Gracia, 132). Referencia: AT 202/98. Emplazamiento: Término municipal de La Zaida. Potencia y tensiones: 150 kVA de 6,6/0,220/0,127 kV. Acometida: Línea eléctrica aérea, trifásica, simple circuito, a 6,6 kV y 56 metros de longitud. Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica a caseta de bombas de agua. Presupuesto: 1.319.200 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 18 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.507 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: ENHER. Domicilio: Barcelona (paseo de Gracia, 132). Referencia: AT 203/98. Emplazamiento: Término municipal de Sástago. Potencia y tensiones: 250 kVA de 6,6/0,380/0,220/0,127 kV. Acometida: Línea eléctrica aérea, trifásica, simple circuito, a 6,6 kV y 1.063 metros de longitud aérea y 30 metros de longitud subterránea. Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica a estación de bombeo Menuza. Presupuesto: 2.756.000 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 18 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.777 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente línea eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. Domicilio: Zaragoza (calle San Miguel, 10). Referencia: AT 215/98. Tensión: 13,2 kV. Origen: CT avenida de la Paz, núm. 1. Término: CT avenida de la Paz, núm. 2. Longitud: 210 metros. Recorrido: Término municipal de Tarazona (avenida de la Paz). Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad de servicio en la zona de influencia.

Presupuesto: 2.431.214 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 20 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.779 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente línea eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. Domicilio: Zaragoza (calle San Miguel, 10). Referencia: AT 216/98. Tensión: 13,2 kV. Origen: SET Ejea. Término: Línea circunvalación norte. Longitud: 135 metros. Recorrido: Término municipal de Ejea de los Caballeros, carretera EjeaTauste, punto kilométrico 37,300. Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad de servicio en la zona de influencia. Presupuesto: 2.684.704 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 20 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.780 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. Domicilio: Zaragoza (San Miguel, 10). Referencia: AT 218/98. Emplazamiento: Término municipal de Zuera, polígono industrial y enlace sur Zuera de autovía. Potencia y tensiones: 630 kVA de 15/0,380/0,220 kV. Acometida: Líneas eléctricas aéreas-subterráneas, trifásicas, con entrada y salida en el CT, a 15 kV y 945 metros de longitud aérea y 630 metros subterráneos. Finalidad de la instalación: Eliminar el actual centro de transformación, motivado por las afecciones de la construcción de la autovía de Levante a Francia por Aragón. Presupuesto: 16.303.415 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 20 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.781 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente línea eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. Domicilio: Zaragoza (calle San Miguel, 10). Referencia: AT 227/98. Tensión: 13,2 kV. Origen: Apoyo núm. 69 línea Tórtoles-Malón. Término: Apoyo núm. 13 línea Vierlas-Cunchillos. Longitud: 2.091 metros. Recorrido: Términos municipales de Novallas y Vierlas. Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad de servicio en la zona de influencia. Presupuesto: 5.495.409 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 25 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández.

Núm. 2.782 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. Domicilio: Zaragoza (San Miguel, 10). Referencia: AT 229/98. Emplazamiento: Término municipal de Sádaba, calles Cinco Villas y Ramblas. Potencia y tensiones: 2 × 630 kVA, de 13,2/0,380/0,220 kV. Acometida: Línea eléctrica subterránea, trifásica, con entrada y salida en el CT, a 13,2 kV y 630 metros de longitud y red de baja tensión. Finalidad de la instalación: Suprimir el antiguo CT Cuartel para posibilitar la construcción de nuevas viviendas y eliminar las líneas aéreas actuales. Presupuesto: 15.810.203 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 25 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.783 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente variante línea eléctrica aérea, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: ENHER. Domicilio: Barcelona (paseo de Gracia, 132). Referencia: AT 234/98. Tensión: 25 kV. Origen: Apoyo núm. T-10 línea Caspe-Maella. Término: Apoyo núm. T-15 línea Caspe-Maella. Longitud: 619 metros. Recorrido: Término municipal de Caspe. Finalidad de la instalación: Motivada por la construcción de la variante de la carretera N-211. Presupuesto: 2.166.000 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 26 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.785 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: ENHER. Domicilio: Barcelona (paseo de Gracia, 132). Referencia: AT 235/98. Emplazamiento: Término municipal de Maella. Potencia y tensiones: 160 kVA de 25/0,380/0,220 kV. Acometida: Línea eléctrica aérea, trifásica, simple circuito, a 25 kV y 2.577 metros de longitud. Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica a sociedad agrícola. Presupuesto: 9.176.000 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 26 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.786 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: ENHER. Domicilio: Barcelona (paseo de Gracia, 132). Referencia: AT 236/98. Emplazamiento: Término municipal de Caspe. Potencia y tensiones: 400 kVA de 25/0,380/0,220 kV. Acometida: Línea eléctrica subterránea, trifásica, simple circuito, a 25 kV y 170 metros de longitud.

Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica a nuevo supermercado. Presupuesto: 2.630.000 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 26 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 2.788 De acuerdo con el artículo 9.º del Decreto 2.617 de 1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública el proyecto de la siguiente línea eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa: Peticionario: Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. Domicilio: Zaragoza (calle San Miguel, 10). Referencia: AT 239/98. Tensión: 15 kV. Origen: CT núm. 2 Fábrica de Harinas. Término: CT núm. 3 Santa Ana. Longitud: 205 metros. Recorrido: Término municipal de Brea de Aragón, camino de la Viga y de la Cerrada. Finalidad de la instalación: Alimentar el CT núm. 2 Fábrica de Harinas desde el CT núm. 3 Santa Ana y desmontar la derivación aérea que alimenta actualmente dicho CT. Presupuesto: 3.401.890 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, 7, edificio Maristas) en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 26 de enero de 1999. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández.

SECCION SEXTA ALFAJARIN Núm. 3.602 Aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión celebrada el 1 de marzo de 1999, el Plan parcial y programa de actuación urbanística correspondiente al sector suelo urbanizable no programado de uso industrial del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, punto kilométrico 342 de la Nacional II, paraje “Borao”, según proyecto redactado por el arquitecto don Jesús Heredia Lagunas, se somete a información pública por plazo de un mes, contado a partir de la inserción de este anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, durante el cual podrá ser examinado en los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, en horas de oficina, desde las 9.00 a las 14.00 horas, para formular las alegaciones que se estimen oportunas. Quedan suspendidas por dos años las licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el ámbito territorial comprendido en las áreas de suelo urbanizable no programado, por suponer las nuevas determinaciones modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva del Plan. Alfajarín, 2 de marzo de 1999. — El alcalde, Jesús Jaria Gilaberte. ALFAJARIN Núm. 3.603 Sonia Montesinos García-Bara, en nombre y representación de Repsol Gas, ha solicitado licencia de actividad para instalación de depósito de almacenamiento de gas licuado de petróleo, con emplazamiento en calle La Portaza, sin número. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de diez días hábiles. Alfajarín, 26 de febrero de 1999. — El alcalde, Jesús Jaria Gilaberte. ATECA Núm. 3.592 ANUNCIO relativo a la Ordenanza municipal reguladora del Consejo de Desarrollo Local de Ateca. Ordenanza reguladora del Consejo de Desarrollo Local de Ateca Capítulo primero DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º Naturaleza y fines. 1. El Consejo de Desarrollo Local se crea al amparo de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

2. La finalidad general del mismo es canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales relacionados con el empleo y el desarrollo socioeconómico del municipio. 3. Además, tendrá como finalidad establecer las líneas de trabajo de la Agencia de Empleo y Desarrollo, marcando los objetivos de la misma, en función de las necesidades más perentorias del municipio en materia de empleo y desarrollo. 4. La sede del mismo será la del Ayuntamiento. Art. 2.º Atribuciones. 1. El Consejo de Desarrollo Local tendrá exclusivamente función de informe y, en su caso, de propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas a su sector de actividad. 2. La consulta al Consejo por parte de los órganos de gobierno municipales será facultativa. 3. Los dictámenes del Consejo no tendrán fuerza vinculante para aquéllos. 4. Los acuerdos y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se acuerdan conforme con el informe del Consejo de Desarrollo o se apartan de él. En el primer caso se utilizará la formula “de acuerdo con el Consejo de Desarrollo Local”, en el segundo con la de “oído el Consejo de Desarrollo Local”. Capítulo II ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS Art. 3.º Organos de gobierno. — El Consejo de Desarrollo Local actúa en Pleno. Art. 4.º Miembros. — Integrarán el Pleno del Consejo de Desarrollo Local: a) El presidente. b) El vicepresidente. c) Los consejeros. d) El secretario. Art. 5.º El presidente. 1. El presidente del Consejo de Desarrollo Local será el alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ateca. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente le sustituirán por orden de nombramiento los tenientes de alcalde del Ayuntamiento. Art. 6.º El vicepresidente. — Será vicepresidente aquella persona de la localidad, pertenezca o no al Ayuntamiento, que de acuerdo con sus conocimientos de la localidad y sus características personales y profesionales sea elegido por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de su alcalde-presidente, previa audiencia de los grupos municipales de la Corporación municipal. Art. 7.º Los consejeros. 1. Serán consejeros del Consejo de Desarrollo Local: a) Un representante por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Ateca. b) Tres representantes de los profesionales y empresarios que ejerzan actividad económica en la localidad. c) Un representante por cada uno de los sindicatos o asociaciones de trabajadores que sean mayoritarios y estén representados en la localidad. d) Un máximo de cinco miembros que representen los intereses de la comunidad vecinal. 2. Los consejeros serán designados: a) Por lo que se refiere a los representantes de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, será elegida una persona, concejal o no, por cada uno los grupos políticos integrantes de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. b) Por lo que se refiere a los representantes de las empresas y profesionales, por elección entre aquellos que se encuentren dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas y que voluntariamente quisieran participar en el Consejo. La elección, previa convocatoria general, será pública, eligiendo hasta seis representantes que participarán en el Consejo como titulares y suplentes para el caso de renuncia, u otra causa permanente que impida su participación en el Consejo. c) Los trabajadores asociados en los sindicatos mayoritarios de la localidad se elegirán por la propia organización sindical. d) Los miembros que representen a los intereses de la comunidad vecinal serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de cada uno de los concejales de las áreas de Cultura, Bienestar Social, Urbanismo, Sanidad y Agricultura-Medio Ambiente. 3. La duración del cargo de los miembros del Consejo será: a) Para el presidente, durante su mandato como alcalde-presidente. b) Para el vicepresidente, hasta la finalización del mandato electoral del alcalde-presidente. También se producirá el cese cuando así se acuerde por el Pleno municipal a propuesta de su alcalde-presidente. c) Para los consejeros, durante el plazo de dos años desde su nombramiento, pudiendo ser prorrogado el mismo por períodos de igual tiempo. d) Para el secretario, mientras reúna la condición de agente de Empleo y Desarrollo Local. 4. Cuando proceda la renovación de los miembros del Consejo se realizará por el mismo sistema y procedimiento que para su designación.

Art. 8.º El secretario. 1. El secretario será el agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento. 2. Asistirá con voz y voto a las sesiones del Pleno. 3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la sustitución temporal del secretario se realizará por acuerdo del Consejo. Art. 9.º Competencias del presidente. — Corresponderán al presidente las siguientes competencias: a) Ostentará la representación del Consejo de Desarrollo Local. b) Acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros que formulen con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar los correspondientes informes. e) Velará por el cumplimiento de la normativa vigente. f) Visará las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente. El presidente podrá delegar en el vicepresidente las competencias recogidas en los apartados anteriores y todas aquellas que, siendo propias, considere oportuno delegarlas para el buen funcionamiento del Consejo. Art. 10. Competencias del vicepresidente. — Le corresponderán las siguientes: a) Presentará al Consejo, a través de la Presidencia, cuantas propuestas, informes y recomendaciones considere necesarias relacionadas con el fomento y desarrollo local en Ateca. b) Cuando así se haya resuelto por parte del presidente, representará al Consejo en aquellas gestiones o actuaciones en las que el Consejo pudiera tener competencias de forma directa o indirecta. c) Sustituirá de forma ordinaria y automática al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. d) Ejercerá todas aquellas que relacionadas con la actividad de fomento y desarrollo el presidente le delegue. Art. 11. Competencias de los consejeros. — Corresponderán a los consejeros las siguientes competencias: a) Recibir la convocatoria de las reuniones con el orden del día que proceda, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estarán a disposición de los miembros del Consejo. b) Participar en los debates de las reuniones. c) Proponer y sugerir ideas, actuaciones, debates, etc. d) Evaluar los informes y memorias que se presenten al Consejo. e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. f) Formular ruegos y preguntas. g) Obtener la información precisa para cumplir con las funciones asignadas. Art. 12. Competencias del secretario. — Corresponderá al secretario las siguientes competencias: a) Asistirá a las reuniones del Consejo de Desarrollo Local con voz y voto. b) Efectuará la convocatoria de las reuniones del Consejo por orden del señor presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibirá los actos de comunicación del vicepresidente y de los miembros del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparará los informes o memorias que deban someterse a informe del Consejo. e) Preparará el despacho de los asuntos, redactará y autorizará las actas de las reuniones. f) Expedirá certificaciones de los dictámenes y propuestas que se hayan aprobado. g) Cualesquiera otras que sean inherentes a su condición de secretario. Capítulo III FUNCIONAMIENTO Art. 13. El Pleno del Consejo de Desarrollo Local. — Las sesiones del Pleno podrán ser de dos tipos: —Ordinarias —Extraordinarias Art. 14. Régimen de sesiones. 1. Las sesiones ordinarias serán aquellas cuya periodicidad esté preestablecida. El Pleno del Consejo celebrará sesión ordinaria cada trimestre. Corresponderá al Pleno fijar el día de celebración de la misma. 2. Las sesiones extraordinarias serán aquellas que convoque el presidente del Consejo con tal carácter, por iniciativa propia, a solicitud del vicepresidente, o de la mitad, al menos, del número legal de miembros del Consejo. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben.

Art. 15. Convocatoria y sesiones. 1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y aprobación de dictámenes o propuestas, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y una mayoría que suponga la mitad, al menos, de sus miembros. 2. Si en la primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá convocada la reunión automáticamente media hora después, siendo suficiente la presencia de un tercio de los miembros para que quede válidamente constituido el Consejo. 3. No podrá ser objeto de debate o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría legal del número de miembros del Consejo. 4. En todas las sesiones deberá incluirse en el orden del día el punto “ruegos y preguntas”. 5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Art. 16. Actas. 1. De cada reunión que celebre el Consejo de Desarrollo Local se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que porte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente a su intervención, haciéndolo constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión, pudiendo, no obstante, el secretario certificar sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4. La redacción del acta se realizará en el plazo más breve posible, debiéndose entregar en el plazo máximo de un mes una copia de la misma a todos los miembros del Consejo. Ateca, 5 de marzo de 1999. — El alcalde. BIOTA

Núm. 3.606

Formada la cuenta general de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 1998 e informada por la Comisión Especial de Cuentas, en virtud de lo establecido en el artículo 193.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su exposición al público por espacio de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones a la misma. Biota, 2 de marzo de 1999. — El alcalde, Juan Carlos Giménez Abad. BOQUIÑENI

Núm. 3.663

Aprobado por el Pleno de la Corporación celebrado con carácter ordinario el día 3 de marzo de 1999, con la mayoría absoluta legal requerida por el artículo 47.3 h) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente de contribuciones especiales por razón de las obras de pavimentación de calles Goya, Isabel Blasco y anexo de calle San Miguel, de Boquiñeni, queda expuesto al público para que durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOP, pueda examinarse el expediente y presentarse las reclamaciones que se estimen procedentes. Asimismo durante este período de exposición al público los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes. Boquiñeni, 5 de marzo de 1999. — El alcalde-presidente, Félix Coscolla Benedí. BORJA

Núm. 3.617

Mediante resolución de Alcaldía de fecha 26 de febrero de 1999 se ha adjudicado el contrato para la ejecución de la obra de instalaciones eléctricas en baja tensión para nave de montaje a la empresa Electricidad Lac, S.L., por el precio de 12.223.996 pesetas, en los términos contenidos en su oferta. Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 94 de la Ley 13 de 1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Borja, 3 de marzo de 1999. — El alcalde, Luis María Garriga Ortiz. BORJA

Núm. 3.618

Mediante resolución de Alcaldía de fecha 26 de febrero de 1999 se ha adjudicado el contrato para la ejecución de la obra de suministro en alta tensión a dos naves en el polígono industrial Barbalanca a la empresa Electricidad Lac, S.L., por el precio de 5.780.241 pesetas, en los términos contenidos en su oferta. Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 94 de la Ley 13 de 1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Borja, 3 de marzo de 1999. — El alcalde, Luis María Garriga Ortiz.

BREA DE ARAGON

Núm. 3.593

José Javier Bardají San José ha solicitado licencia para ejercer la actividad de bar, con emplazamiento en plaza de Joaquín Costa, número 3. Lo que se hace público, al objeto de que los interesados puedan presentar alegaciones contra el mismo en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Brea de Aragón, 3 de marzo de 1999. — El alcalde, Luis Sáez Guinea. BREA DE ARAGON

Núm. 3.594

Angel Vicente Tabuenca Torrubia ha solicitado licencia para ejercer la actividad de bar, con emplazamiento en calle Oriente, número 2. Lo que se hace público, al objeto de que los interesados puedan presentar alegaciones contra el mismo en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Brea de Aragón, 5 de marzo de 1999. — El alcalde, Luis Sáez Guinea. BREA DE ARAGON

Núm. 3.629

José Antonio Forcén Sánchez, en representación de Cauchos Siglo XXI, S.L., ha solicitado licencia para ejercer la actividad de fabricación de artículos de caucho, con emplazamiento en carretera de Aranda, kilómetro 8. Lo que se hace público, al objeto de que los interesados puedan presentar alegaciones contra el mismo en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Brea de Aragón, 5 de marzo de 1999. — El alcalde, Luis Sáez Guinea. BREA DE ARAGON

Núm. 3.665

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998, acordó imponer definitivamente contribuciones especiales como consecuencia de la obra de abastecimiento de agua a zona industrial del Plano, en Cadrete, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles del área beneficiada, debido al establecimiento del servicio de abastecimiento de agua al polígono industrial del Plano. El coste soportado de la obra se fija en 7.701.464 pesetas, la cantidad a repartir en 6.931.318 pesetas, equivalentes al 90% del coste soportado, aplicando como módulo de reparto la superficie neta de las parcelas edificables. Lo que se expone al público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Cadrete, 20 de octubre de 1998. — El alcalde, José Tarín Lázaro. CADRETE

Núm. 3.666

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 1999, acordó imponer definitivamente contribuciones especiales como consecuencia de la obra de colector de aguas pluviales y pavimentación de calles Corona de Aragón y de la Venta, en polígono industrial de Cadrete, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles del área beneficiada, debido al establecimiento del servicio de abastecimiento de agua al polígono industrial del Plano. El coste soportado de la obra se fija en 33.185.650 pesetas, la cantidad a repartir en 22.147.776 pesetas, equivalentes al 67% del coste soportado, aplicando como módulo de reparto la superficie neta de las parcelas edificables, corregida en función de la parte proporcional de fachada objeto del proyecto. Lo que se expone al público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Cadrete, 2 de marzo de 1999. — El alcalde, José Tarín Lázaro. CARENAS

CARENAS

Núm. 3.668

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.3 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la cuenta general del presupuesto de 1998, una vez aprobada por el Pleno municipal. El expediente queda expuesto en la Secretaría municipal durante el plazo de quince días, pudiendo los interesados durante ese plazo y ocho días más presentar reclamaciones a la misma. Carenas, 6 de febrero de 1999. — El alcalde, Manuel Casado Rubio. EL FRASNO

Núm. 3.664

El Pleno de este Ayuntamiento ha aprobado inicialmente su presupuesto anual para el ejercicio de 1999, cuyos estados de gastos e ingresos, nivelados, ascienden a 140.000.000 de pesetas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados en la Secretaría municipal por el plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente mencionado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará aprobado este presupuesto definitivamente. El Frasno, 8 de marzo de 1999. — La alcaldesa.

Núm. 4.047

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 110.1.f) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública el expediente de cesión gratuita a la Diputación de Zaragoza del bien patrimonial que a continuación se describe: Parcela de 950,40 metros cuadrados de superficie (39,60 metros de largo por 24 metros de ancho). Linderos: Al norte, municipio de Brea de Aragón; al sur, vial de entrada al polígono industrial; al este, municipio de Brea de Aragón (cementerio), y al oeste, I.S.V.A. (polígono industrial Río Aranda). Valor: 1.100.000 pesetas. Destino: Construcción de Parque Comarcal de Bomberos. Cualquier interesado podrá formular la alegación o reclamación que estime pertinente en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP. Brea de Aragón, 15 de marzo de 1999. — El alcalde, Luis Sáez Guinea. CADRETE

Se anuncia la exposición al público por plazo de quince días en las dependencias de este Ayuntamiento, al objeto de que puedan presentarse las alegaciones pertinentes. Carenas, 6 de marzo de 1999. — El alcalde, Manuel Casado Rubio.

Núm. 3.667

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 6 de marzo de 1999, aprobó proyecto de construcción de planta potabilizadora redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos don José Antonio Fustero Jaso.

ILLUECA

Núm. 3.614

El Pleno de esta Corporación, en sesión de 10 de febrero de 1999, aprobó inicialmente la supresión de las unidades de ejecución números 16 y 14 bis de las normas subsidiarias de planeamiento de esta villa, por lo que se abre un período de información pública por término de quince días para posibles reclamaciones. Illueca, 2 de marzo de 1999. — El alcalde. LUMPIAQUE

Núm. 3.979

No habiéndose presentado alegaciones en el período de exposición pública, han quedado elevados a definitivos los acuerdos provisionales de modificación, supresión, imposición y ordenación de tasas y precios públicos, adoptados por el Pleno municipal en sesión celebrada el 28 de octubre de 1998. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se inserta en anexo el texto íntegro de las ordenanzas aprobadas. Contra la presente aprobación definitiva los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOP. Lumpiaque, 12 de marzo de 1999. — El alcalde, José María Vera Borque. ANEXO Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 i), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 de 1988. Art. 2.º Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a unificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la correspondiente licencia de apertura. 2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. d) Los traspasos y cambio de titular de los establecimiento, sin variar la actividad que en ellos viniera desarrollándose. 3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al impuesto sobre actividades económicas. b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios. Art. 3.º Sujetos pasivos. a) Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil, siendo sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Base imponible. — Constituye la base imponible de la tasa la cuota que se satisfaga anualmente por el concepto de impuesto sobre actividades económicas por la actividad o actividades que se realicen en el local sujeto a la apertura. Art. 6.º Cuota tributaria. 1. La cuota por la tasa de licencia de apertura será igual al 100% de la base imponible establecida en el artículo anterior. 2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. 3. En los casos de variación o ampliación de actividades a desarrollar en establecimiento sujeto de la cuota que resulte, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura, y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante. 4. En el supuesto de traspasos y cambio de titular de los establecimientos, la cuota a liquidar será del 50%. 5. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota a liquidar será del 50%, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. Art. 7.º Exenciones y bonificaciones. — No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. Art. 8.º Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Art. 9.º Declaración. — Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento comercial o industrial presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud, con especificación de actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de la documentación reglamentaria, entre ellas la liquidación por alta en el impuesto sobre actividades económicas. Art. 10. Gestión. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. 2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de licencia de apertura, acompañando justificante de abono en caja de ahorros o bancos, a favor del Ayuntamiento. Art. 11. Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales otros servicios fúnebres de carácter local Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 p), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 de 1988. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción; incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Art. 3.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Exenciones y bonificaciones. — Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial que se efectúen en la fosa común. Art. 6.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: 1. Para vecinos y residentes empadronados en este municipio con una antelación mínima de seis meses respecto al óbito: —Por cada nicho, 42.970 pesetas. —Por terreno para construcción de sepulturas, panteones, etc., 42.970 pesetas/metro cuadrado. 2. Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente: —Por cada nicho, 64.460 pesetas. —Por terreno para construcción de sepulturas, panteones, etc., 64.460 pesetas/metro cuadrado. Art. 7.º Devengo. — Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquéllos. Art. 8.º Declaración, liquidación e ingreso. 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. 2. La solicitud de permiso para construcción de mausoleo y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente. 3. Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final Primera. — En lo no previsto en la presente Ordenanza, y por lo que respecta a las normas de gestión y para la concesión de nichos, permanece en vigor la Ordenanza aprobada por este Ayuntamiento con fecha 1 de septiembre de 1989 y actualizaciones posteriores. Segunda. — El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de

la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 r), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 de 1988. Art. 2.º Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa: A) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. B) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. 2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. Art. 3.º Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean: a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca. b) En el caso de prestación de servicios del número 1 b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario. 2. En todo caso, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez, y consistirá en la cantidad fija de 10.000 pesetas por vivienda o local. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será de 3.282 pesetas anuales. Art. 6.º Bonificaciones. — Conforme a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39 de 1988, gozarán de unas bonificaciones en la cuota del 100% aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad y obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional. Art. 7.º Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instarse para su autorización. 2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales se devengarán periódicamente, teniendo carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Art. 8.º Declaración, liquidación e ingreso. 1. Los sujetos pasivos o, en su caso, los sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red. 2. Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará semestralmente, y al efecto de simplificar el cobro podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo período, tales como agua, basura, etc. 3. En el supuesto de licencia de acometida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente a la solicitud de la acometida, acompañando justificante de abono en bancos o cajas de ahorros. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue todo y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 s), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 de 1988. Art. 2.º Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, declarándose de recepción obligatoria la prestación del servicio. 2. A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) Recogida de residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. Art. 3.º Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario. 2. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Bonificaciones. — Conforme a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39 de 1988, gozarán de bonificaciones aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad, y obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional. Art. 6.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, anual, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: —Por cada vivienda ocupada por familias de hasta dos personas, 2.688 pesetas. —Por cada vivienda ocupada por familias de más de dos personas, 4.806 pesetas. —Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesionales, 9.438 pesetas. Art. 7.º Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural, salvo que el devengo de la

tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente. Art. 8.º Declaración, liquidación e ingreso. 1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre. 2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 3. Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará semestralmente, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo período, tales como agua, alcantarillado, etc. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1 y 4 t), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. Art. 3.º Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario. 2. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa: A) Uso doméstico: —Bloque primero, hasta 48 metros cúbicos por vivienda y semestre, 1.670 pesetas/metro cúbico. —Bloque segundo, más de 48 metros cúbicos por vivienda y semestre, a 47 pesetas/metro cúbico. B) Usos comerciales, industriales y organismos oficiales: —Bloque primero, hasta 60 metros cúbicos por local y semestre, 2.970 pesetas/metro cúbico. —Bloque segundo, más de 60 metros cúbicos por local y semestre, a 65 pesetas/metro cúbico. C) Derechos de acometidas y extensión: La licencia de acometida, por vivienda, finca o local, queda establecida, para todos los usos, en las siguientes cantidades: —Hasta 3/4 de pulgada, 20.000 pesetas. —De 3/4 a 1/4 de pulgada, 25.000 pesetas. (Con independencia que sea o no de nueva instalación.) La tarifa anterior deberá ser sometida a la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será publicada posteriormente en el “Boletín” de la Comunidad. Art. 6.º Bonificaciones. — Conforme lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39 de 1988, gozarán de bonificaciones aquellos contribuyentes que

hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad y obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional en un porcentaje del 100%. Art. 7.º Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación. 2. Las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir de la misma cuando se produzca el devengo. Art. 8.º Obligación de pago. — El pago de la tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo se hará semestralmente, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo período, tales como basura, alcantarillado, etc. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 c), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de esta tasa: a) El uso de las piscinas municipales. b) El uso de las demás instalaciones deportivas. c) Duchas y vestuarios. d) Otras instalaciones análogas. Art. 3.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se preste el servicio. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe primero: Cuota de ingreso por unidad familiar, 10.000 pesetas. Epígrafe segundo: Abonos familiares. Cuota anual: —Hijos de 8 a 15 años, 1.180 pesetas. —Hijos mayores de 15 años, 2.255 pesetas. —Cabeza de familia, 2.955 pesetas. —Esposa, 2.955 pesetas. —Jubilados y pensionistas, 1.180 pesetas. Epígrafe tercero: Entradas: —Días laborables: Adultos, 400 pesetas. Menores y jubilados, 300 pesetas. —Días festivos: Adultos, 500 pesetas. Menores y jubilados, 400 pesetas. Epígrafe cuarto: Abonos de temporada: —Abono de quince días, 4.000 pesetas. Art. 6.º Bonificaciones. — Quedan exentos de pago para la entrada al recinto y uso de la instalaciones los menores de 8 años. Art. 7.º Devengo. — Este tributo se devenga naciendo la obligación de contribuir al iniciarse la prestación del servicio mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa. Art. 8.º Obligación de pago. — La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se solicita el servicio. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde, haciendo constar la edad

y domicilio, acompañando una fotografía. La cualidad de abonado dará derecho a la utilización de las instalaciones deportivas, abonando la cuota anual. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de medios de pesar y medir Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 c), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de utilización de medios de pesar y medir. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de instrumentos de pesar y medir de propiedad municipal. Art. 3.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se preste el servicio. Art. 4.º Responsables. — Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa: —Tarifa única, por pesada, 310 pesetas. Art. 6.º Bonificaciones. — No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa. Art. 7.º Devengo. — Este tributo se devenga naciendo la obligación de contribuir al iniciarse la prestación del servicio. Los usuarios del servicio están obligados a utilizar los tiques que al efecto proporciona este Ayuntamiento, una de cuyas copias deberá ser puesta a disposición municipal para que se proceda al cobro. Art. 8.º Obligación de pago. — La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se solicita el servicio. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de voz pública Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 c), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de voz pública. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de voz pública para anunciar actos, productos y establecimientos dentro del término municipal. Art. 3.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a las que se preste el servicio. Art. 4.º Responsables. — Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa: —Tarifa única, por anuncio, 300 pesetas.

Art. 6.º Bonificaciones. — No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa. Art. 7.º Devengo. — Este tributo se devenga naciendo la obligación de contribuir al iniciarse la prestación del servicio de voz pública, cuya actuación no se realizará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente de la tasa, como depósito previo. Art. 8.º Obligación de pago. — La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se solicita el servicio. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de matrícula anual de perros Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 c), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de matrícula anual de perros. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de matrícula anual de perros. Art. 3.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los perros. Si se suscitase alguna duda sobre la propiedad de algún perro, se considerará responsable del pago al propietario o arrendatario de la vivienda, local o finca en que se hallen los animales. Art. 4.º Responsables. — Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa: —Matrícula, por año o fracción, 430 pesetas. Art. 6.º Bonificaciones. — No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa. Art. 7.º Devengo. — Los propietarios de animales vendrán obligados a presentar las oportunas declaraciones de alta, que contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre del dueño, domicilio y DNI, nombre del animal, año de nacimiento, raza y sexo. Con tales declaraciones, la Administración municipal formará un padrón o censo de todos los animales sujetos a esta tasa. Art. 8.º Obligación de pago. — La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se poseen dichos animales. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre las vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 3 k), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por tendidos, tuberías

y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 de 1988. Art. 2.º Hecho imponible. — El hecho imponible está constituido por el aprovechamiento de la vía pública con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos. Art. 3.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de la obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Devengo. — Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia o desde el momento en que se inicie el aprovechamiento. En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año. Art. 6.º Tarifas. 1.º Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Tarifa primera. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, de distribución y de registro, cables, rieles y tuberías y otros análogos. Tarifa segunda. Postes. Tarifa tercera. Básculas, aparatos o máquinas automáticas. Tarifa cuarta. Aparatos surtidores de gasolina y análogos. 2.º No obstante lo anterior, cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquélla consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39 de 1988. Art. 7.º Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza fiscal deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente. 3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogado hasta que se presente la declaración de baja por los interesados. 4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos, o el importe del deterioro de los dañados. Art. 8.º Obligación de pago. 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace: a) Tratándose de licencias de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de licencias de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa. 2. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de licencias de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de licencias de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa por anualidad, conforme al Reglamento General de Recaudación, en el primer semestre del año natural. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1, y 3 n), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 de 1988. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible la ocupación de las vías públicas con motivo de las actividades aludidas en el artículo 1.º de esta Ordenanza. Art. 3.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de la obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Devengo. — Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia para ocupar la vía pública con algunos de los aprovechamientos señalados en el artículo 1.º de esta Ordenanza. Art. 6.º Tarifas. — Las tarifas de la tasa serán las siguientes: a) Puestos fijos, abonarán por día la cantidad de 700 pesetas. b) Puestos ambulantes, abonarán por día la cantidad de 700 pesetas. Art. 7.º Normas de gestión. 1. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza fiscal deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que se indicará la superficie a ocupar y el tiempo de ocupación. 2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o efectivamente realizado y serán irreducibles. 3. Cuando se utilice procedimiento de licitación pública, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39 de 1988, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. 4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, dando lugar su incumplimiento a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. Art. 8.º Obligación de pago. 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace en el momento de solicitarse la correspondiente licencia. 2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 c), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las vías municipales con vehículos de tracción animal o manual y remolques, así como cualquier clase de vehículo a motor no gravado por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 3.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2.º. Art. 4.º Responsables. — Responderán solidariamente de la obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa: —Tarifa primera. Remolques, cubas, cisternas, etc., al año, 1.075 pesetas. —Tarifa segunda. Bicicletas, al año, 590 pesetas. Art. 6.º Bonificaciones. — No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa. Art. 7.º Devengo. — La obligación de contribuir nacerá por la utilización de las vías municipales con los citados vehículos, debiendo obtenerse previamente la correspondiente autorización municipal y efectuar el depósito previo del importe de la tasa correspondiente en el alta inicial en la matrícula o padrón. Con tales declaraciones, la Administración municipal formará un padrón o censo de todos los vehículos sujetos a esta tasa. Art. 8.º Obligación de pago. — La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se poseen dichos vehículos. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. MARIA DE HUERVA Núm. 3.669 El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 1999, ha aprobado inicialmente su presupuesto general para el ejercicio de 1999, sus bases de ejecución, plantilla de personal y demás documentos, cuyos estados de gastos e ingresos, nivelados, ascienden a 191.000.000 de pesetas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto general de 1999 se expone al público por plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOP, durante los cuales se admitirán las reclamaciones que puedan formularse, que serán resueltas por el Pleno. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la precitada ley. María de Huerva, 2 de marzo de 1999. — El alcalde, José Luis Jaime Gil. MEQUINENZA Núm. 3.605 El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de 1999, aprobó su presupuesto y el de sus organismos autónomos Cablevisión y Patronato Municipal de Deportes para 1998, cuyos estados de gastos e ingresos, nivelados en los tres casos, ascienden respectivamente a 368.096.457, 28.969.587 y 38.474.150 pesetas (2.212.543,62, 174.110,72 y 231.259,32 euros), así como sus plantillas de personal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 39 de 1988, reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones concordantes, se somete el expediente a información pública durante los quince días siguientes al de inserción de este anuncio en el BOP, pudiendo presentarse las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas. Mequinenza, 1 de marzo de 1999. — El alcalde, Jaime Borbón Oliver.

MONTERDE Núm. 3.686 Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1998, y publicado en el BOP núm. 272, de 26 de noviembre de 1998, relativo a la aprobación inicial de las ordenanzas que se indican posteriormente, sin que se hayan formulado reclamación o sugerencia alguna, queda la misma definitivamente aprobada. Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, con la publicación del texto íntegro de la ordenanza referida. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este anuncio. Monterde, 30 de enero de 1999. — El alcalde, José Gracia Ruiz. ANEXO ORDENANZA FISCAL NUM. 8 Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1 y 4 t), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. Art. 3.º Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributara que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario. 2. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Cuota tributaria. — La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa: A) Uso doméstico, comercial, industrias, etc.: —Cuota fija, hasta 40 metros cúbicos, 2.000 pesetas, más IVA. —Cuota variable, a partir de 40 metros cúbicos, a 55 pesetas el metro cúbico. —Cuota a tanto alzado: Las tomas sin contador o contador averiado (con conocimiento de causa) se cobrarán el doble de la cantidad de la cuota máxima del correspondiente padrón. B) Derechos de acometida y extensión: —La licencia de acometida por vivienda, finca o local queda establecida en 30.000 pesetas (con independencia que sea o no de nueva instalación). La tarifa anterior deberá ser sometida a la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma y será publicada posteriormente en el “Boletín” de la Comunidad. Art. 6.º Bonificaciones. — Conforme a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39 de 1988, gozarán de bonificaciones aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad y obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional. Art. 7.º Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación. 2. Las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será a partir de la misma cuando se produzca el devengo. Art. 8.º Obligación de pago. — El pago de la tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo se hará bimestralmente, y al efecto de simplificar el cobro podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya, de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo período, tales como basura, alcantarillado, etc.

Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 14 de noviembre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. ORDENANZA FISCAL NUM. 12 Tasa por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre las vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. — En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y el artículo 20, apartados 1 y 3 k), de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre las vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 de 1988. Art. 2.º Hecho imponible. — El hecho imponible está constituido por el aprovechamiento de la vía pública con tendidos, tuberías y galerías para la conducciones de energía eléctrica, agua, gas, o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías publicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos. Art. 3.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia. Art. 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de la obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5.º Devengo. — Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia o desde el momento en que se inicie el aprovechamiento. En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año. Art. 6.º Tarifas. — Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquélla consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39 de 1988. Art. 7.º Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza fiscal deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente. 3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogado hasta que se presente la declaración de baja por los interesados. 4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía publica, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de

tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos, o el importe del deterioro de los dañados. Art. 8.º Obligación de pago. 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace: a) Tratándose de licencias de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de licencias de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa. 2. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de licencias de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) Tratándose de licencias de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por anualidad, conforme al Reglamento General de Recaudación, en el primer semestre del año natural. Art. 9.º Infracciones y sanciones. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 14 de noviembre de 1998. Comenzará a regir el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. ORDENANZA FISCAL NUM. 13 Tasa por tránsito de ganado Artículo 1.º Fundamento y régimen. — Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 p) de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por tránsito de ganado, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39 de 1988 citada. Art. 2.º Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible de esta tasa el tránsito de ganados por las vías públicas o terrenos de dominio público local. Art. 3.º Devengo. 1. La obligación de contribuir nacerá por la utilización de las vías públicas para el tránsito de ganado, si bien se exigirá el depósito previo del importe de la tasa correspondiente al ejercicio corriente. 2. Cuando tenga lugar su aprovechamiento anual, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales. Art. 4.º Base imponible y liquidable. — La presente tasa se exigirá por cada unidad o cabeza de los animales que transiten por la vía pública. Art. 5.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios del ganado. Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten el aprovechamiento especial del dominio público local. Art. 6.º Cuota tributaria. —Por cada cabeza de ganado, al año, 25 pesetas. Art. 7.º Responsables. 1. Será responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Art. 8.º Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Art. 9.º Infracciones y sanciones tributarias. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Art. 10. Partidas fallidas. — Se considerarán partidas fallidas las cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente, cuya aprobación será de competencia de la Alcaldía. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOP entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1998. ORDENANZA FISCAL NUM. 14 Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Artículo 1.º Fundamento y régimen. — Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 o) de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39 de 1988 citada. Art. 2.º Hecho imponible. — Viene deteminado por la utilización de las vías municipales con vehículos de tracción animal o manual y remolques, así como cualquier clase de vehículo a motor no gravado por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 3.º Devengo. — La obligación de contribuir nacerá por la utilización de las vías municipales con los citados vehículos, debiendo obtenerse previamente la correspondiente autorización municipal, y efectuar el depósito previo del importe de la tasa correspondiente en el alta inicial en la matrícula o padrón, y anualmente, el 1 de enero de cada año, con excepción del alta inicial y cese en el aprovechamiento, cuya cuota se prorrateará por trimestre natural. Art. 4.º Sujetos pasivos. — Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2.º de esta Ordenanza. Art. 5.º Base imponible y liquidable. — La presente exacción se exigirá por unidad de vehículo en función de sus características, tracción y, en su caso, número de ruedas. Art. 6.º Cuota tributaria. — Las tarifas a aplicar serán las siguientes: —Vehículos de tracción animal, dos ruedas de goma, al año, 700 pesetas. —Vehículos de tracción animal, dos ruedas metálicas, y remolques de cuatro ruedas de goma, al año, 1.300 pesetas. —Remolques agrícolas de tractor, dos y cuatro ruedas de goma y cubas cisterna para tractor, al año, 2.100 pesetas. —Bicicletas, al año, 400 pesetas. Art. 7.º Responsables. 1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de

ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Art. 8.º Normas de gestión. 1. Al obtener el permiso de circulación, los titulares de los vehículos deben proveerse de la correspondiente placa, que se fijará, precintándola en el vehículo. En caso de deterioro, extravío o robo de las placas deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento y solicitar un duplicado de las mismas. 2. Los propietarios o poseedores de los vehículos sujetos a este tributo que necesiten transitar por las vías públicas del municipio presentarán en este Ayuntamiento, para la obtención del oportuno permiso de circulación, declaración indicando características de los vehículos, destino y demás circunstancias necesarias para la exacta aplicación de esta tasa. 3. Toda alteración en las características y destino de los vehículos, así como su transmisión, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, mediante la oportuna declaración, dentro del mes natural siguiente a aquel en que el hecho se produzca, y en tal caso, cuando estos hechos den origen a la aplicación de una cuota más elevada, sólo se liquidará la diferencia entre la cuota superior y la que ya hubiese sido satisfecha. Quienes incumplan tal obligación vendrán obligados al pago de la exacción total que corresponda. 4. Con los datos aportados en sus declaraciones por los interesados y los que el Ayuntamiento pudiera obtener se formará el censo de vehículos sujetos a esta tasa. Art. 9.º Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias. — En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOP entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1998. MORES Núm. 4.048 Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de ordenanzas fiscales a aplicar en este municipio a partir del día 1 de enero de 1999, aprobado por esta Corporación en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 1998 y cuyo texto se publicó en el BOP de fecha 31 de diciembre de 1998, al no haberse presentado reclamación alguna queda elevado a definitivo. Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al día de publicación de este anuncio en el BOP. Morés, 12 de marzo de 1999. — El alcalde-presidente, Carmelo Enguid Embid. NAVARDUN Núm. 3.596 La Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en reunión celebrada el día 25 de febrero de 1999, por unanimidad, acordó informar favorablemente la cuenta general del presupuesto de 1998, formada por la SecretaríaIntervención. Lo que se hace público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOP, durante los cuales y ocho días más podrán los interesados presentar reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 116 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 193, apartados 2 y 3, de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Navardún, 4 de marzo de 1999. — El alcalde, José Román Iralde Samitier. OSERA Núm. 4.043 Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición las plaza de auxiliar administrativo, en régimen laboral a tiempo parcial, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. — Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la regulación de las normas por las que se regirá la provisión, mediante el sistema de oposición, de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal e incluida en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 1998: Denominación de la plaza: Auxiliar administrativo. Subescala: Auxiliar. Categoría: Grupo D. Sistema selectivo: Oposición. Contratación: En régimen laboral, por tiempo indefinido y a tiempo parcial (media jornada). Segunda. — Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella edad en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primera grado o equivalente. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Tercera. — Presentación de solicitudes. 1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán expresar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en esta convocatoria, referidas a la plaza a la que se opte, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9.00 a 14.00 horas, o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al señor alcalde-presidente de la Corporación. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad. 2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE. 3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 2086-0238-80-0700017319 y el resguardo de haberse hecho el ingreso se adjuntará en la instancia. Cuarta. — Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30 de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la misma resolución el alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador. Quinta. — Pruebas selectivas. La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se señalan, puntuándose cada uno de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos en cada ejercicio para aprobar y siendo eliminatorios. Primer ejercicio. — Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa de las pruebas. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Segundo ejercicio. — Consistirá en resolver supuestos de carácter práctico, basados en el contenido del programa de las pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Tercer ejercicio. — Consistirá en la realización por parte del tribunal, con cada uno de los aspirantes, de una entrevista acerca del contenido y funciones de la plaza y de cuantos aspectos considere convenientes el tribunal, relacionados con el objeto de esta convocatoria. El tribunal queda facultado para fijar en un mismo día los distintos ejercicios que componen la oposición. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Sexta. — Tribunal calificador. 1. Composición. — El tribunal calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.e) del real Decreto 896 de 1991, de 7 de junio, por los miembros siguientes: Presidente: El de la Corporación, o miembro de ella en quien delegue. Vocales: Deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y serán: Dos concejales designados por el presidente, un representante de la Comunidad Autónoma y un representante del Instituto Aragonés de Administración Pública. Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue. 2. Abstención y recusación. — Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las cir-

cunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 3. Constitución y actuación. — El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal. La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad. 4. Vinculación de las resoluciones del tribunal. — El presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Séptima. — Calendario de realización de las pruebas. 1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta. 2. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo previamente realizado por el tribunal. 3. Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI, para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. 4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Octava. — Sistema de calificación. 1. Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. 2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez. 3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. 4. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. Novena. — Relación de aprobados. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará la propuesta con carácter vinculante al presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión. Décima. — Presentación de documentos. 1. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de la persona seleccionada, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Fotocopia compulsada del título exigido. c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el jefe local de Sanidad. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Undécima. — Nombramiento y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a nombrar como personal laboral a tiempo parcial a la persona seleccionada, que deberá firmar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de treinta días naturales.

Si en el plazo consignado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona seleccionada no formaliza el contrato, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido. Duodécima. — Incidencias. 1. La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30 de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7 de 1985, de 2 de abril; el Real Decreto legislativo 781 de 1986, de 18 de abril; la Ley 39 de 1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 896 de 1991, de 7 de junio. Osera de Ebro, 10 de marzo de 1999. — El alcalde, Angel Rubio Gascón. ANEXO Tema 1. — La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de las libertades y derechos. Tema 2. — La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder judicial. Tema 3. — El Gobierno y la Administración del Estado. La Administración pública en el ordenamiento jurídico español. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 4. — La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. La Administración local: principios constitucionales. Tema 5. — La Comunidad Autónoma de Aragón. El Estatuto de Autonomía. Competencias e instituciones. Tema 6. — La Administración local: entidades que comprende y regulación actual. El municipio: elementos, organizaciones y competencias. La provincia: organización y competencias. Las mancomunidades. Tema 7. — El Pleno del Ayuntamiento: elección de los concejales, constitución y atribuciones. El alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Comisión de Gobierno: composición y funciones. Los tenientes de alcalde. Los concejales-delegados. Las comisiones informativas, con especial referencia a la Comisión de Cuentas. Tema 8. — Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. El registro de documentos. Concepto de expediente. Comunicaciones y notificaciones. Tema 9. — El personal de las corporaciones locales. Clases. Plantilla y relación de puestos de trabajo. Selección del personal. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Tema 10. — Derechos y deberes laborales básicos. Elementos y eficacia del contrato. Derechos y deberes derivados del contrato. Faltas y sanciones de los trabajadores. Derechos de representación colectiva. Tema 11. — Formas de actividad de la Administración local: fomento, prestación de servicios e intervención en la actividad de los administrados. Ordenanzas y reglamentos locales. Licencias: concepto, competencia para su otorgamiento y procedimiento. Tema 12. — El acto administrativo: concepto y elementos. Procedimiento administrativo: Concepto, regulación y fases. Recursos administrativos. Tema 13. — El administrado: concepto y clases, Capacidad y causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 14. — El patrimonio de las entidades locales: concepto y clases de bienes. Utilización de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales. Enajenación. Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Tema 15. — Contratación: Regulación y clases de contratos administrativos. Organos locales de contratación. Prohibiciones para contratar con la Administración. Trámites esenciales del procedimiento de contratación. Procedimientos de selección del contratista. Tema 16. — Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Los impuestos locales. Las ordenanzas fiscales. Tema 17. — Los presupuestos locales: concepto, contenido, procedimiento de elaboración, aprobación y modificaciones. Ejecución y liquidación. Contabilidad de la gestión presupuestaria. Tema 18. — Funciones de los auxiliares administrativos. La atención al público. El archivo: concepto y clases. Acceso a los archivos y registros administrativos. Tema 19. — Definición de informática. Concepto y ordenador. La unidad central de proceso. Dispositivos de entrada y salida. El sistema lógico. La programación. Programas de sistema. El sistema operativo. Tema 20. — Programas de aplicaciones. Ofimática. Objetivos, ventajas aplicaciones ofimáticas. Concepto de tratamiento de textos, bases de datos y hojas de cálculo. PINA DE EBRO Núm. 3.598 El Pleno del Ilustrísimo Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 25 de febrero de 1999, acordó aprobar inicialmente el proyecto de urbanización del sector C del polígono industrial de Pina de Ebro, redactado por los arquitectos don David Zulueta Pérez-Páramo y don José López

Laborda, así como el proyecto de distribución de energía eléctrica, alumbrado público y canalización telefónica, redactado por el ingeniero industrial don José Gaspar Palacín. Durante el plazo de quince días la totalidad de los documentos se encontrarán depositados en las oficinas municipales, donde podrán ser examinados en horario de oficina de 9.00 a 14.00, pudiendo formularse por las personas interesadas cuantas alegaciones se consideren pertinentes. Pina de Ebro, 2 de marzo de 1999. — El alcalde-presidente, Manuel Cebollero Manzanares. RICLA Núm. 3.600 El Ayuntamiento de Ricla, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1998, resolvió: «Sexto. — Aprobar inicialmente el estudio de detalle propuesto por Salvador García Navarro, en su calidad de representante de Parque Jalón, S.L., en relación con la unidad de actuación núm. 1 de las normas subsidiarias de Ricla. Séptimo. — Someter a exposición pública el expediente durante el plazo de un mes, mediante anuncios que a tal efecto se insertarán en el BOP y en el periódico “Heraldo de Aragón”. Octavo. — Notificar personalmente lo acordado a los propietarios relacionados Rafael Castellano Barón y Parque Jalón, S.L. Noveno. — Entender el acuerdo elevado a definitivo si en el período de información pública no se presentasen alegaciones.» Lo que se publica en el BOP a los efectos previstos en el acuerdo. Ricla, 28 de febrero de 1999. — El alcalde. SAN MATEO DE GALLEGO Núm. 3.615 Ana Isabel Usón, con DNI 17.719.828-F, en representación de Embalajes San Mateo, S.L. con CIF B-50.164.268, solicita licencia municipal para la instalación de industria de carpintería (fabricación de palets), emplazada en carretera A-123, Santa Isabel a Zuera, kilómetro 19, término municipal de San Mateo de Gállego. En cumplimiento del artículo 30.2 a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre información pública por término de diez días hábiles, para que quienes se consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento. San Mateo de Gállego, 26 de febrero de 1999. — El alcalde, Rafael Bandrés Gaudó. SOFUENTES Entidad local menor Núm. 3.619 La Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en reunión celebrada el día 27 de febrero de 1999, por unanimidad, acordó informar favorablemente la cuenta general del presupuesto de 1998, formada por SecretaríaIntervención. Lo que se hace público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, durante los cuales y ocho días más podrán los interesados presentar reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 116 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 193, apartados 2 y 3, de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Sofuentes, 3 de marzo de 1999. — La alcaldesa, María José Navarro Lafita. VILLALBA DE PEREJIL Núm. 3.613 Jesús Condón Pérez, con DNI número 17.427.476-P, ha solicitado licencia de actividad ganadera ovina, con emplazamiento en el polígono 15, parcela 40, “Pago Cabezadas”, de Villalba de Perejil. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de diez días hábiles. Villalba de Perejil, 1 de marzo de 1999. — El alcalde, Pablo Jesús Pérez Pérez.

SECCION SEPTIMA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Aragón SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 1.820 Por resolución dictada en esta Sala (Sección Segunda) se ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo número 1.633 de 1998-C, interpuesto por el abogado don Pedro Hernández Olmo, en nombre y representación

de Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Aragón, contra la Dirección Provincial de Educación y Cultura de Zaragoza, sobre resolución de 20 de octubre de 1998, que desestima solicitud de reclamación de nulidad de los actos de calificación final de los centros siguientes: San Valero, Escuelas Pías, Cumbre, Plus Ultra, Valle de Tena, EFA Boalares (Ejea de los Caballeros), AFA Elsalto (Zuera), EFA La Noria (Pinseque), Salesiano (La Almunia de Doña Godina), Santa Ana de la Esperanza (Pina de Ebro), Alaún (Alagón), María Montessori, La Salle Santo Angel, San Rafael, Santa María Reina, Santo Tomás de Aquino, Santa Agatoclia (Mequinenza), Izquierdo (Calatayud) y Santa Ana (Calatayud). Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de las personas o entidades que puedan estar legitimadas como demandadas o coadyuvantes, según lo determinado en los artículos 60 y 64.3, en relación con los 29-b) y 30 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, emplazándolas para que, si lo desean, puedan comparecer y personarse ante esta Sala. Zaragoza a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario judicial.

Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NUM. 1 Núm. 2.828 El ilustrísimo señor juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en los autos que se dirán obra dictada la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia. — En Zaragoza a 11 de febrero de 1999. — Vistos por mí, la ilustrísima señora doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz y Franco, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad, que con el número 619 de 1997 se siguen en este Juzgado a instancia del procurador don Eduardo Forcada González, en representación de Rafael Lostal Ansón, contra Contratas y Diseños, S.L., y María Pilar Navarro Ricarte, y… Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Eduardo Forcada González, en representación de Rafael Lostal Ansón, contra Contratas y Diseños, S.L., y María Pilar Navarro Ricarte, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que pague al actor la cantidad de 1.484.387 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; asimismo, desestimando la demanda interpuesta contra la codemandada señora Navarro, debo absolver y absuelvo de las pretensiones de la demanda contra ella entabladas. Todo ello con imposición de las costas procesales a la entidad codemandada, excepto las causadas a la señora Navarro, que se imponen a la parte actora. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada Contratas y Diseños, S.L., y María Pilar Navarro Ricarte, se expide el presente en Zaragoza a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El juez. — El secretario. JUZGADO NUM. 1 Núm. 2.833 La ilustrísima señora magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 16 de 1999 se tramita expediente de declaración de herederos abintestato a instancia de Angel Ballano Huerta, por óbito de Pablo Ballano Huerta, hijo de Felipe y Juana, natural de Adradas (Soria), fallecido el 3 de junio de 1998, en estado de soltero, en el que figuran como parientes del causante y solicitan ser declarados herederos sus hermanos Angel, Clodoaldo, Secundino y Alejandrina, por lo que haciéndolo público se llama a quienes se crean con igual o mejor derecho para que puedan comparecer ante este Juzgado a reclamarlo dentro del plazo de treinta días, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dado en Zaragoza a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve. — La magistrada-jueza. — El secretario. JUZGADO NUM. 1 Núm. 2.895 La ilustrísima señora magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en los autos que se dirán obra dictada la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia. — En Zaragoza a 22 de febrero de 1999. — En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Amalia Sanz Franco, magistradajueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, ha visto los autos número 716 de 1998 de juicio de cognición, seguidos, como demandante, por Comunidad de Propietarios de la calle Pignatelli, 90, de Zaragoza, representada por el procurador don José Carlos Berdejo Gracián y defendida por el letrado don Alejandro Arregui de las Heras, siendo demandado Eusebio Hernán Hernán, declarado en rebeldía, y… Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Carlos Berdejo Gracián, en representación de Comunidad de Propietarios de la

calle Pignatelli, 90, de Zaragoza, contra Eusebio Hernán Hernán, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 160.216 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y las costas procesales. Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, que se efectuará del modo y forma que prevé el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la rebeldía de la parte demandada. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado Eusebio Hernán Hernán, se expide el presente en Zaragoza a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La magistrada-jueza. — El secretario. JUZGADO NUM. 1 Núm. 2.908 La ilustrísima señora magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 984 de 1998 se tramita expediente de declaración de herederos abintestato a instancia de Marina Serrano Acerete y Gregoria Ubalde Garcés, por óbito de María Teresa Ubalde Garcés y Jaime Serrano Acerete, hija de Pedro y Cándida la primera y de Bernabé y Gregoria el segundo, naturales de Zaragoza y Fuentes de Jiloca (Zaragoza), respectivamente, fallecidos el 30 de abril de 1998 y 23 de abril de 1997, en estado de viuda la primera y casado el segundo, en el que figuran como parientes de los causantes y solicitan ser declarados herederos: de Jaime Serrano Acerete, sus hermanas Leonor, Quiteria y Marina, y sus sobrinos Pascuala, Angel y Rosa Serrano Gil, y Pascual, Carmen Antonia, François-Bernabé, María Dolores y Beatriz Serrano Barriendos; y de María Teresa Ubalde Garcés, sus hermanas Mercedes, Gregoria, María y María Agustina Ubalde Garcés, y sus sobrinos Pedro José, Fernando y María Victoria Ubalde Marín, por lo que haciéndolo público se llama a quienes se crean con igual o mejor derecho para que puedan comparecer ante este Juzgado a reclamarlo dentro del plazo de treinta días, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dado en Zaragoza a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La magistrada-jueza. — El secretario. JUZGADO NUM. 1 Cédula de emplazamiento Núm. 2.964 En virtud de lo acordado en los autos de declarativo menor cuantía, reclamación de cantidad, núm. 1.036 de 1998, promovidos por Fiat Financiera EFC, S.A., contra Diego Fernando Mendoza Pina, se ha acordado emplazar a dicho demandado para que dentro del término de diez días comparezca en los autos, personándose en forma, con apercibimiento de que de no hacerlo será declarado en rebeldía, dándosele por contestada la demanda, y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Y para que sirva de emplazamiento en legal forma al demandado Diego Fernando Mendoza Pina, libro y firmo la presente en Zaragoza a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario. JUZGADO NUM. 1 Núm. 3.067 El ilustrísimo señor juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el juicio ejecutivo número 757 de 1998, promovido por Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra María Esperanza Pérez Piñón y José Antonio Calavia Modrego, en reclamación de 805.404 pesetas, he acordado por providencia de esta fecha citar de remate a dichos demandados, cuyo domicilio actual se desconoce, para que en el término de nueve días se personen en los autos y se opongan, si les conviniere, habiéndose practicado ya el embargo de sus bienes sin previo requerimiento de pago, dado su ignorado paradero. De no personarse les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Dado en Zaragoza a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El juez. — El secretario. JUZGADO NUM. 2 Núm. 2.888 El ilustrísimo señor don Angel Dolado Pérez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen autos de juicio de cognición núm. 112 de 1999-A, seguidos a instancia de Concepción Naval Gonzalvo, representada por el procurador don Isaac Giménez Navarro, contra los desconocidos e inciertos herederos de Teodoro Tello Salvatierra. Y por providencia de esta fecha, y dado el ignorado paradero de la parte demandada, se ha acordado emplazar por edictos a los herederos desconocidos e inciertos herederos de Teodoro Tello Salvatierra, a fin de que en el término improrrogable de nueve días se personen en las presentes actuaciones, con la intervención de letrado y/o, en su caso, de procurador legalmente apoderado a tal efecto, apercibiéndoles que caso de no verificarlo así serán declarados rebeldes. Y para que sirva de emplazamiento a los referidos demandados, expido el presente en Zaragoza a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El magistrado-juez, Angel Dolado Pérez. — La secretaria.

JUZGADO NUM. 2 Cédula de notificación Núm. 3.048 En este Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza se siguen autos de juicio de cognición núm. 691 de 1998-B, sobre incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 29 de 1994, de 24 de noviembre, sobre arrendamientos urbanos, en los que ha recaído sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia. — En nombre de Su Majestad el Rey, el ilustrísimo señor don Angel Dolado Pérez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, ha visto los presentes autos de juicio de cognición núm. 691 de 1998-B, seguidos a instancia de José Mur Trébol (DNI 16.966.838), representado por el procurador señor Ortega Alcubierre y dirigido por la letrada señora Salas Gracia, contra Pilar Moreno Gracia y herencia yacente de Francisco Fernando Gargallo, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 29 de 1994, de 24 de noviembre, sobre arrendamientos urbanos, y… Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador don Luis Ignacio Ortega Alcubierre, en nombre y representación de José Mur Trébol (DNI 16.966.838), contra herederos desconocidos y herencia yacente de Francisco Fernando Gargallo y Pilar Moreno Gracia, con imposición de las costas causadas al demandante. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. — Angel Dolado Pérez.» (Firmado y rubricado.) La sentencia transcrita no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza, a interponer en este mismo Juzgado. Y para que tenga lugar su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOP, a efectos de notificación a los demandados herederos desconocidos y herencia yacente de Francisco Fernando Gargallo, declarados en situación procesal de rebeldía, expido la presente en Zaragoza a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La secretaria.

do por la procuradora señora Cabeza, únase a los autos de su razón; conforme se interesa, y encontrándose el demandado Tomás Lorite Serrano en ignorado paradero, se acuerda dar traslado de la demanda al referido demandado por medio de edictos, a fin de que en el término de nueve días improrrogables pueda comparecer y contestar a la demanda, con apercibimiento de ser declarado rebelde de no hacerlo. Dichos edictos se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOP. Hágase entrega de éste a la procuradora instante a fin de que cuide de su diligenciamiento. Lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.» Y para que sirva de emplazamiento en legal forma, por medio de edictos, al demandado Tomás Lorite Serrano, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Zaragoza a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario.

JUZGADO NUM. 3 Núm. 2.968 Don Pablo Santamaría Moreno, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza; Hace saber: Que en los autos que se dirán obra dictada la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia. — En Zaragoza a 12 de noviembre de 1998. — En nombre de Su Majestad el Rey, el ilustrísimo señor don Luis Alberto Gil Nogueras, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad, ha visto los autos número 654 de 1998-A de juicio declarativo de cognición, seguidos, como demandante, por María José Mantecón Navasal, representada por la procuradora María Pilar Amador Guallar y defendida por la letrada doña Pilar Gimeno Feliu, siendo demandada Natividad Pérez Gascón, hallándose en rebeldía en este procedimiento, que versa sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato de arrendamiento, y… Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María José Mantecón Navasal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por la demandante y la demandada con fecha 1 de septiembre de 1995, sobre la vivienda sita en la calle María Zambrano, 48, 1.º D, de esta ciudad, por falta de pago, y debo condenar a la demandada Natividad Pérez Gascón a que, en virtud de la indicada resolución del contrato, deje libre, vacía y expedita la citada vivienda en el plazo legal marcado. Debo condenar igualmente a la referida al pago a la demandante María Josefa Mantecón Navasal de la cantidad de 497.713 pesetas, más los intereses legales y las costas del juicio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Natividad Pérez Gascón, se expide el presente en Zaragoza a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario, Pablo Santamaría Moreno.

JUZGADO NUM. 10 Núm. 3.066 Doña María Dolores Ladera Sainz, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza; Da fe y testimonio: Que en el juicio de cognición núm. 441 de 1998 se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente: «Sentencia. — En Zaragoza a 18 de febrero de 1999. — El ilustrísimo señor don Carlos Isidro Marín Ibáñez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta ciudad, habiendo visto los autos número 441 de 1998 de juicio de cognición, seguidos por Banco Zaragozano, S.A., representada por la procuradora señora Uriarte González y defendida por el letrado señor Claramunt Uriarte, siendo demandada Teresa Esteban Decoradora, S.L., declarada en rebeldía, y... Fallo: Que estimando la demanda formulada por Banco Zaragozano, S.A., contra Teresa Esteban Decoradora, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la suma de 96.879 pesetas, más los intereses legales y costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. — Carlos Isidro Marín Ibáñez.» (Firmado y rubricado.) Y para que conste y sirva de notificación en forma a Teresa Esteban Decoradora, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Zaragoza a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La secretaria, María Dolores Ladera Sainz.

JUZGADO NUM. 6 Núm. 3.080 Doña María Teresa Oliete Nicolás, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Familia de Zaragoza; Hace saber: Que en juicio de divorcio sin acuerdo número 182 de 1999-B, instado por María Julia Díaz Ramírez, contra Pedro Juan Gracia Bayo, he acordado por resolución de esta fecha emplazar a dicho demandado, cuyo domicilio actual se desconoce, para que en el término de veinte días comparezca en forma y conteste la demanda, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en Secretaría y que de no efectuarlo le parará el perjuicio a que hubiera lugar. Dado en Zaragoza a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La magistrada-jueza, María Teresa Oliete Nicolás. — El secretario. JUZGADO NUM. 8 Cédula de emplazamiento Núm. 2.889 En los autos de juicio de cognición tramitados en este Juzgado bajo el número 949 de 1998-H se ha dictado resolución cuyo contenido es del tenor literal siguiente: «Providencia. — Magistrado-juez señor Fernández Llorente. — En Zaragoza a 22 de febrero de 1999. — Dada cuenta; el anterior escrito presenta-

JUZGADO NUM. 10 Núm. 3.047 Doña María Dolores Ladera Sainz, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza; Hace saber: Que en autos de juicio de cognición número 947 de 1998, seguidos a instancia de Comunidad de propietarios de Edificio Ciuvasa, representada por el procurador don Carlos Berdejo Gracián, contra Federación de Casas de Juventud, sobre reclamación de cantidad de 82.266 pesetas, se ha acordado emplazar por resolución de esta fecha a Federación de Casas de Juventud, en paradero desconocido, para que en el improrrogable plazo de nueve días hábiles se persone en los autos referenciados seguidos en este Juzgado (sito en plaza del Pilar, núm. 2, edificio B, quinta planta), por sí o por legítimo apoderado, a fin de darle traslado de la demanda con entrega de las copias presentadas, para que en el término de tres días la conteste por escrito con firma de letrado, con el apercibimiento de que de no hacerlo se seguirán los trámites en su rebeldía. Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Federación de Casas de Juventud, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento en Zaragoza a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La secretaria, María Dolores Ladera Sainz.

JUZGADO NUM. 10 Núm. 3.068 Doña María Dolores Ladera Sainz, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Zaragoza; Da fe y testimonio: Que en el juicio de cognición núm. 520 de 1998 se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente: «Sentencia. — En Zaragoza a 18 de febrero de 1999. — El ilustrísimo señor don Carlos Isidro Marín Ibáñez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta ciudad, habiendo visto los autos número 520 de 1998 de juicio de cognición, seguidos por Zoilo Ríos, S.A., siendo demandados Palets Zaragoza, S.A., Jesús Lasuén Terrer y María Pilar Terrer Pardo, declarados en rebeldía, y... Fallo: Que estimando la demanda formulada por Zoilo Ríos, S.A., contra Palets Zaragoza, S.A. Jesús Lasuén Terrer y Pilar Terrer Pardo, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a éstos, solidariamente, a que abonen a la parte actora la suma de 243.192 pesetas, más los intereses y costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. — Carlos Isidro Marín Ibáñez.» (Firmado y rubricado.) Y para que conste y sirva de notificación en forma a Palets Zaragoza, S.A., Jesús Lasuén Terrer y Pilar Terrer Pardo, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Zaragoza a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La secretaria, María Dolores Ladera Sainz.

JUZGADO NUM. 10

Núm. 3.319

Don Carlos Isidro Marín Ibáñez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza; Hace saber: Que en dicho Juzgado y con el número 663 de 1998 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo, a instancia de Javier Royo Montón, contra María Mar Guerrero Santos, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, por primera vez y término de veinte días, el bien que más adelante se dirá, señalándose para que el acto del remate tenga lugar, en la sala de audiencia de este Juzgado, el día 27 de abril de 1999, a las 10.00 horas, con las prevenciones siguientes: 1.ª No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. 2.ª Los licitadores, para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, número de cuenta 4.921, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques. 3.ª Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros. 4.ª En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. 5.ª Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, donde podrán ser examinados; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente; que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes, sin destinarse a su extinción el precio del remate, y que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda el día 24 de mayo siguiente, a las 10.00 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente, y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera el día 17 de junio próximo inmediato, a las 10.00 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Bien que se saca a subasta y su valor: Urbana. — Piso de vivienda sito en el término municipal de Zaragoza, piso 3.º, letra D, en la cuarta planta alzada, al núm. 17 de la calle Vidal de Canellas, semiesquina a la de García Sánchez, que tiene una superficie útil de 77,91 metros cuadrados. Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes de 5,60%. Linda: a la derecha, con calle Vidal de Canellas; a la izquierda, con piso 4.º A; al fondo, con calle García Sánchez, y al frente, con rellano y caja de escalera y patio interior de luces. Inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Zaragoza al tomo 2.605, folio 192, como finca registral número 3.134. Valor, 8.600.000 pesetas. Dado en Zaragoza a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El magistrado-juez, Carlos Isidro Marín Ibáñez. — La secretaria. JUZGADO NUM. 11 Cédula de notificación

Núm. 3.064

En el procedimiento de cognición núm. 586 de 1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza a instancia de María Luisa Hernández Montero, Pedro Hernández Montero, José María Hernández Montero y Juan Manuel Hernández Montero, contra María Carmen Luisa Montero Hernando y María Elena Civera Fraile, sobre cognición, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: «Sentencia. — Doña Pilar Salas Ausens, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Zaragoza y su partido, habiendo visto los presentes autos de cognición número 586 de 1998-C, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandantes, María Luisa Hernández Montero, Pedro Hernández Montero, José María Hernández Montero y Juan Manuel Hernández Montero, con procuradora doña Susana Hernández Hernández y letrado don Javier Hernández Hernández, y de otra, como demandadas, María Carmen Luisa Montero Hernando y María Elena Civera Fraile, en situación procesal de rebeldía, sobre cognición, y... Fallo: Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Hernández Hernández, en nombre y representación de María Luisa Hernández Montero, Pedro Hernández Montero, José María Hernández Montero y Juan Manuel Hernández Montero, contra María Carmen Luisa Montero Hernando y María Elena Civera Fraile, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 549.758 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.» Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Elena Civera Fraile, extiendo y firmo la presente en Zaragoza a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario. JUZGADO NUM. 12 Cédula de notificación

Núm. 2.967

En el procedimiento de verbal núm. 804 de 1998-A, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Zaragoza a instancia de Luis Antonio Botella Guallar, contra Paloma Cayetana Navarro Gómez, Jorge Carmaniu Toval y Seguros Banco Vitalicio, sobre verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: «En Zaragoza a 27 de enero de 1999. — Doña María Jesús de Gracia Muñoz, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Zaragoza y su partido, habiendo visto los presentes autos de verbal número 804 de 1998-A, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, Luis Antonio Botella Guallar, representado por la procuradora doña Mercedes Nasarre Jiménez y dirigida por el letrado don Carlos Ibáñez Pérez, y de otra, como demandados, Seguros Banco Vitalicio, representada por el procurador don Luis del Campo Ardid y asistida por la letrada doña Cristina Alcalde Herrero, y Paloma Cayetana Navarro Gómez y Jorge Carmaniu Toval, declarados en rebeldía, y... Fallo: Que estimando la demanda formulada por Luis Antonio Botella Guallar, contra Paloma Cayetana Navarro Gómez, Jorge Carmaniu Toval y Seguros Banco Vitalicio, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de 192.153 pesetas, más a la entidad aseguradora el interés legal incrementado en el 50% desde el 30 de junio de 1998, con imposición de costas a la parte demandada. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.» Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Paloma Cayetana Navarro Gómez, extiendo y firmo la presente en Zaragoza a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La secretaria. JUZGADO NUM. 12

Núm. 3.656

Doña María Jesús de Gracia Muñoz, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza; Hace saber: Que en dicho Juzgado y con el número 110 de 1998 se tramita procedimiento de cognición, a instancia de Comunidad de Propietarios de la casa número 12 de la calle Doce de Octubre, contra herencia yacente y herederos desconocidos de Enrique Castillo Roy y María Blanco Garachana, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, por primera vez y término de veinte días, el bien que más adelante se dirá, señalándose para el acto del remate el día 26 de abril próximo, a las 10.00 horas, en la sala de audiencia de este Juzgado, con las siguientes condiciones: 1.ª No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. 2.ª Los licitadores, para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, número 4.879, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose la entrega de dinero en metálico o cheques. 3.ª Unicamente la parte ejecutante podrá concurrir en calidad de ceder el remate a terceros. 4.ª En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente. 5.ª Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, donde podrán ser examinados; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente; que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de la parte actora continuarán subsistentes, y que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos. Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda el día 24 de mayo siguiente, en el mismo lugar y hora, sirviendo de tipo el 75% de la anterior, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera. Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera el día 21 de junio próximo inmediato, en el mismo lugar y hora, y sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en ésta el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda. Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse alguna de las subastas en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Bien que se saca a subasta y su valor: Finca piso tercero derecha, con una superficie de 57,90 metros cuadrados y una cuota de participación de 6,60% de una casa sita en esta ciudad, calle Doce de Octubre, que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza, al

tomo 2.579, folio 73, finca registral número 58.763. Valoración a efectos de subasta, 4.920.000 pesetas. Dado en Zaragoza a tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve. — La magistrada-jueza, María Jesús de Gracia Muñoz. — El secretario.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.» Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Soleza, S.A., extiendo y firmo la presente en Zaragoza a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario.

JUZGADO NUM. 13

JUZGADO NUM. 13 Núm. 3.052 Doña Laura Pou Ampuero, secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Zaragoza; Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo bajo el número 615 de 1997-D, a instancia de Automáticos Herbi, S.A., contra Amelia Rodríguez Escudero, en los que se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia. — En Zaragoza a 17 de febrero de 1999. — En nombre de Su Majestad el Rey, habiendo visto la ilustrísima señora doña Mercedes Santos Ortega, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza, los presentes autos de juicio ejecutivo número 615 de 1997-D, seguidos a instancia de Automáticos Herbi, S.A. (CIF A-50.327.683), con domicilio en Francisco de Quevedo, número 8, local 1 izquierda, de Zaragoza, representada por el procurador don Angel Ortiz Enfedaque, contra Amelia Rodríguez Escudero (DNI 17.124.950), con domicilio en Bar Pitorro, paseo de la Constitución, número 4, de Fuentes de Ebro (Zaragoza), declarada en situación procesal de rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre reclamación de cantidad, y... Fallo: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Amelia Rodríguez Escudero, y con su producto, entero y cumplido pago a Automáticos Herbi, S.A., de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución por las sumas de 440.000 pesetas en concepto de principal y los intereses pactados y costas, que prudencialmente se fijan en 200.000 pesetas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada. Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y por la rebeldía de la demandada se notificará en la forma legalmente dispuesta si no se solicita dentro de los tres días siguientes la notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva la presente de notificación a la demandada Amelia Rodríguez Escudero, la cual se encuentra en paradero desconocido, libro el presente edicto en Zaragoza a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. La secretaria judicial, Laura Pou Ampuero.

Núm. 2.892

Doña Laura Pou Ampuero, secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Zaragoza; Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de cognición bajo el número 153 de 1995-D, a instancia de Almacenes Siderometalúrgicos, S.A., contra Soldaduría y Calderería Aragón, S.L., José Abelardo Martín García, José Luis Granes Beltrán y Juan Carlos Aguilar García, en los que se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «En Zaragoza a 2 de junio de 1998. — En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por el ilustrísimo señor don Luis Ignacio Pastor Eixarch, magistradojuez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza, los presentes autos de juicio de cognición número 153 de 1995-D, seguidos a instancia de Almacenes Siderometalúrgicos, S.A., con domicilio en calle Juan de la Cierva, 35, polígono Cogullada, de Zaragoza, representada por el procurador don José Andrés Isiegas Gerner y asistida por el letrado don Miguel Cortés Mingote, contra Soldaduría y Calderería Aragón, S.L., con domicilio en polígono Proalca, nave 23, de Cadrete (Zaragoza); José Abelardo Martín García, con domicilio en calle Rioja, 24, de Zaragoza; José Luis Granes Beltrán, con domicilio en calle Castilla, 7-11, de Zaragoza, y Juan Carlos Aguilar García, con domicilio en plaza de las Nieves, 6, de Zaragoza, declarados en situación procesal de rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre reclamación de cantidad, y… Fallo: Que estimando como estimo la demanda inicial y la acumulada formuladas por la representación procesal de Almacenes Siderometalúrgicos, S.A. contra Soldaduría y Calderería Aragón, S.L., José Abelardo Martín García, José Luis Granes Beltrán y Juan Carlos Aguilar García, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la parte actora en responsabilidad solidaridad la cantidad de 229.607 pesetas, más su interés legal desde la fecha en que tuvo lugar la interpelación judicial. Se imponen a los condenados el pago de las costas causadas en el procedimiento. Al notificar esta resolución se comunicará a las partes qué recurso, en su caso, procede interponer contra la misma, y por la rebeldía de los demandados, notifíquese la sentencia por edictos si en el plazo de tres días la parte actora no insta la notificación personal. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.» Publicación. — Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Zaragoza. Y para que sirva el presente de notificación a los demandados Soldaduría y Calderería Aragón, S.L., y José Abelardo Martín García, que se encuentran en paradero desconocido, libro el presente edicto en Zaragoza a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La secretaria judicial, Laura Pou Ampuero. JUZGADO NUM. 13 Cédula de notificación

Núm. 3.049

En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 158 de 1998-D, seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Zaragoza a instancia de Banco de Sabadell, S.A., contra Soleza, S.A., y María Isabel Martínez de Baroja Latorre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: «En Zaragoza a 11 de febrero de 1999. — En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por el ilustrísimo señor don Luis Ignacio Pastor Eixarch, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 158 de 1998-D, seguidos a instancia de Banco de Sabadell, S.A. (CIF A-08-000143), con domicilio en plaza de Catalunya, núm. 1, de Sabadell (Barcelona), representada por el procurador don Marcial José Bibián Fierro y asistida por el letrado don Jesús Gómez Pitarch, contra Soleza, S.A., y María Isabel Martínez de Baroja Latorre, en la persona de su legal representante José Luis Bernabé Casas, con domicilio en avenida de la Hispanidad, núm. 35, bloque 1, 2.º A, de Zaragoza, y paseo de Mercadal, núm. 44, 1.º izquierda, de Calahorra (La Rioja), representada por el procurador don Isaac Giménez Navarro y asistida por el letrado don Eduardo Martínez Joven, sobre reclamación de cantidad, y... Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Banco de Sabadell, contra Soleza, S.A., y María Isabel Martínez de Baroja Latorre, debo declarar y declaro de nulos efectos frente a terceros el contrato de arrendamiento celebrado entre las demandadas el día 23 de mayo de 1988, condenando a ambas a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la finca arrendada. Asimismo se impone a las condenadas el pago de las costas causadas en el procedimiento, bajo concepto de temeridad. Al notificar esta resolución se comunicará a las partes qué recurso, en su caso, procede interponer contra ella.

JUZGADO NUM. 13 Cédula de emplazamiento

Núm. 3.069

En virtud de lo dispuesto por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza en los autos de juicio de cognición número 5 de 1999-D, seguidos a instancia de V. Pilar Montoya Chica, contra Estrategia I.C.W., S.L., Arturo García Bescós y Ana Sa Gómez, por medio de la presente cédula se emplaza a los demandados Estrategia I.C.W., S.L., y Arturo García Bescós, que se encuentran en ignorado paradero, a fin de que en el término de nueve días comparezcan en forma en los autos defendidos por letrado, pudiendo hacerlo por sí mismos o por medio de procurador que actúe en su representación, con el apercibimiento de que si no lo verifican serán declarados en rebeldía. Zaragoza a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario. JUZGADO NUM. 14 Núm. 2.891 Don Jesús Ignacio Pérez Burred, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza; Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente de dominio, reanudación de tracto sucesivo, número 13 de 1999-A, a instancia de María Delia González de Durana y González de Durana, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca: Plaza de garaje señalada con el núm. 505 del edificio sito en la avenida de los Pirineos (fase I-S). Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas que pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes al de la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Dado en Zaragoza a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El magistrado-juez, Jesús Ignacio Pérez Burred. — La secretaria. JUZGADO NUM. 14 Cédula de citación de remate Núm. 3.062 En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en autos de juicio ejecutivo número 814 de 1998-D, seguidos ante este Juzgado a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, por la presente se cita de remate a los demandados Cauces y Ríos, S.L., y Pedro Santos Susín Nieto, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles comparezcan ante este Juzgado y se opongan a la ejecución contra los mismos despachada, si les conviniere, personándose en los autos por medio de abogado que les defienda y

procurador que les represente, apercibiéndoles que de no verificarlo serán declarados en situación de rebeldía procesal, parándoles con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de ambos demandados, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago. Zaragoza a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El magistrado-juez. — La secretaria. JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 2.832 Doña Elvira Gómez Moreno, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza) y su partido; Hace saber: Que en virtud de lo acordado por el señor juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Calatayud y su partido en providencia dictada con esta fecha en los autos de menor cuantía núm. 217 de 1998, a instancia de AGF Unión Fénix, Seguros y Reaseguros, representada por el procurador señor Frisa Gómez, contra José Sulla Lagarde, representado por el procurador señor Alvira Zubía, y contra Korespa, S.A., de quien se ignora su domicilio y paradero, se ha acordado emplazar a la referida demandada para que en el término de diez días comparezca en autos, personándose en legal forma, con la prevención de que si no comparece le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho, siendo declarada rebelde. Y para su inserción en el BOP y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, para que sirva de emplazamiento a la parte demandada, expido el presente, que firmo en la ciudad de Calatayud a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La secretaria judicial, Elvira Gómez Moreno. JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Cédula de emplazamiento Núm. 2.978 Doña Elvira Gómez Moreno, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud (Zaragoza) y su partido; Hace saber: Que en este Juzgado se sigue expediente de dominio núm. 13 de 1999, seguido a instancia de José Aldana Lorente y Santiaga Sánchez Tomey, siendo parte el Ministerio fiscal, sobre reanudación del tracto sucesivo de una tercera parte indivisa de la finca registral núm. 8.949, sita en el término municipal de Calatayud, al amparo de lo dispuesto en los artículos 198 y 200, de conformidad con lo normado en el artículo 201, todos de la Ley Hipotecaria, y cumpliendo lo establecido en los artículos 274 y siguientes de su Reglamento. Y por propuesta de providencia de fecha 3 de febrero de 1999 se ha admitido a trámite el expediente al haberse cumplido los requisitos legales, habiéndose acordado emplazar a María Josefa Caballero Certero, Antonio Rodríguez Salazar, Esther Revuelto Rives, Félix Jesús Aparicio Cristóbal, María Pilar Revuelto Rives, Mariano Angel Tuesta Caballero, Gloria Desentre Lázaro, Jorge Luis Tuesta Pérez, Pedro Tuesta Caballero y Miguel Tuesta Caballero, así como a las personas ignoradas a quienes puede perjudicar la inscripción solicitada, con el fin de que dentro de los diez días siguientes puedan comparecer en este Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga. Dado en Calatayud a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La secretaria judicial, Elvira Gómez Moreno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución, se hace público a los efectos oportunos. Dado en La Almunia de Doña Godina a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario. LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Núm. 3.076 Según lo acordado por la señora jueza del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina, en providencia de esta fecha dictada en procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 263 de 1998, seguido a instancia de Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, representada por el procurador señor García Gayarre, contra Tinea 98, S.L., sobre reclamación de 26.086.896 pesetas, por el presente se requiere a la demandada Tinea 98, S.L., para que en el improrrogable plazo de diez días, computados a partir del día hábil siguiente al en que se publique en el BOP, abone a la actora el total de la cantidad reclamada. Y para que sirva de requerimiento a la demandada citada, que se encuentra en ignorado paradero, y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOP, se expide el presente en La Almunia de Doña Godina a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — La secretaria, Yolanda Saganta Barra. TARAZONA Núm. 2.979 Don Rafael López-Melús Marzo, secretario del Juzgado de Primera Instancia de Tarazona (Zaragoza); Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al núm. 11 de 1999, por el fallecimiento sin testar de Angel Lete Aznar, ocurrido en Zaragoza el día 16 de julio de 1997, promovido por su hermana Bienvenida Lete Aznar, pariente en segundo grado del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que la que la solicita para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Tarazona a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario, Rafael López-Melús Marzo.

Juzgados de Instrucción JUZGADO NUM. 5 Cédula de citación Núm. 4.024 En providencia dictada en el día de la fecha en juicio de faltas número 117 de 1999 se ha acordado citar en el BOP a Ricardo Ballestín Rivero, de ignorado paradero, para que comparezca en la sala de audiencia de este Juzgado (sita en la plaza del Pilar, núm. 2, planta calle, sala 8) el día 9 de abril próximo, a las 10.20 horas, al objeto de celebrar juicio verbal de faltas por carencia de seguro obligatorio, debiendo venir provisto de DNI y de las pruebas de que intente valerse en su defensa, pudiendo las partes ser asistidas por abogado. Zaragoza a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario judicial.

LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Núm. 2.830 En virtud de lo acordado por el señor juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) en resolución de fecha 20 de julio de 1998, dictada en el juicio ejecutivo núm. 91 de 1998, seguido en este Juzgado a instancia de Caja Rural del Jalón, S. Coop. Ltda., representada por el procurador señor García Gayarre, contra herencia yacente y herederos desconocidos de Andrés Lancís Lasheras, cuyo domicilio se ignora, en reclamación de 673.141 pesetas, habiéndose practicado embargo sobre bienes inmuebles sin el previo requerimiento de pago por ignorarse el paradero de la parte demandada, se cita a ésta de remate, concediéndole el término de nueve días para que se persone en los presentes autos y se oponga a la ejecución, si le conviniere, hallándose las copias de la demanda y documentos a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución, se hace público a los efectos oportunos. Dado en La Almunia de Doña Godina a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario.

JUZGADO NUM. 1 Cédula de citación Núm. 3.471 En cumplimiento de lo ordenado por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza y su provincia en providencia de esta fecha, en autos núm. 44 de 1999, instados por Pilar S. Santolaria Oliva, contra Ilargi Bidaiak, S.L., en solicitud de reclamación de cantidad, y al encontrarse la demandada en ignorado paradero se le cita para que el día 12 de abril de 1999, a las 8.30 horas (fecha señalada para la celebración del juicio oral), comparezca ante este Juzgado de lo Social (sito en calle Capitán Portolés, núms. 1, 3 y 5, quinta planta), con la advertencia de que si no compareciere le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Y para la citación de la demandada Ilargi Bidaiak, S.L., se inserta la presente en el BOP. Dado en Zaragoza a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario.

LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Núm. 2.831 En virtud de lo acordado por el señor juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) en resolución de fecha 9 de junio de 1998, dictada en el juicio ejecutivo núm. 27 de 1998, seguido en este Juzgado a instancia de Caja Rural del Jalón, S.C., representada por el procurador señor García Gayarre, contra Calzados Onze, S.L., cuyo domicilio se ignora, en reclamación de 5.157.866 pesetas, habiéndose practicado embargo sobre bienes inmuebles sin el previo requerimiento de pago por ignorarse el paradero de la parte demandada, se cita a ésta de remate, concediéndole el término de nueve días para que se persone en los presentes autos y se oponga a la ejecución, si le conviniere, hallándose las copias de la demanda y documentos a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

JUZGADO NUM. 1 Cédula de citación Núm. 3.765 En cumplimiento de lo ordenado por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza y su provincia en providencia de esta fecha, en autos núm. 821 de 1998, instados por Félix Rubén García Jiménez y Servilino Chazarra Jiménez, contra Carpintería Mad-Decor, S.C., Víctor M. Ballonga Navarro y Juan C. Aznar Fernández, en solicitud por despido con incidente de ejecución (en la actualidad en fase de ejecución de sentencia), y al encontrarse la parte demandada en ignorado paradero se le cita para que el día 12 de abril de 1999, a las 10.00 horas, comparezca ante este Juzgado de lo Social (sito en calle Capitán Portolés, núms. 1, 3 y 5, quinta planta), con la advertencia de que si no compareciere le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Juzgados de lo Social

Y para la citación de la parte demandada Carpintería Mad-Decor, S.C., Víctor M. Ballonga Navarro y Juan C. Aznar Fernández, se inserta la presente en el BOP. Dado en Zaragoza a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario. JUZGADO NUM. 2 Núm. 3.944 El ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza y su provincia; Por el presente hace saber: Que en autos número 630 de 1998, sobre despido, promovidos por Ana María Román Gutiérrez, contra la empresa Dismonton, S.L., sobre despido, se ha dictado providencia del tenor literal siguiente: «Dada cuenta. El anterior escrito únase a los autos de razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 281, en relación con el 277 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, cítese a las partes para que comparezcan ante la sala audiencia de este Juzgado de lo Social número 2 (sito en calle Capitán Portolés, 1, 3 y 5, de Zaragoza) el día 13 de abril próximo, a las 9.45 horas, al objeto de ser examinadas sobre la no readmisión invocada, con la advertencia de que, si no asistiese la parte trabajadora o persona que le represente, se le tendrá por desistida de su solicitud, y que si no compareciere el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. Cítese a la empresa mediante edicto para su publicación en el BOP. Conforme: El ilustrísimo señor magistrado-juez.» Y para que sirva y conste de notificación a la empresa Dismonton, S.L., se inserta el presente edicto en el BOP. Dado en Zaragoza a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve. — El magistrado-juez. — La secretaria. JUZGADO NUM. 4 Núm. 2.986 El ilustrísimo señor magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza y su provincia; Hace saber: Que en autos que se tramitan en este Juzgado con el núm. 839 de 1998, a instancia de Miguel Angel Casas Martínez, contra la empresa Grupo Industrial y de Servicios, S.L., sobre cantidad, se ha dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 1999 , cuya parte dispositiva dice como sigue: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Miguel Angel Casas Martínez contra el Grupo Industrial y de Servicios, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor Miguel Angel Casas Martínez la cantidad de 94.500 pesetas, más el 10% de dicha cantidad en concepto de recargo por mora, y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese a las partes, enterándoles que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.» Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada Grupo Industrial y de Servicios, S.L. por encontrarse en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el BOP. Dado en Zaragoza a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El magistrado-juez sustituto. — El secretario. JUZGADO NUM. 4 Núm. 2.987 El ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza y su provincia; Hace saber: Que en autos que se tramitan en este Juzgado con el núm. 424 de 1998, a instancia de Manuel A. Cantín Abanto, contra Forem y otros, sobre despido, se ha dictado en fecha 22 de diciembre de 1998 sentencia, el 11 de enero de 1999 auto, el 25 de enero de 1999 auto y el 2 de febrero de 1999 auto, cuya parte dispositiva es: «Sentencia de 22 de diciembre de 1998. — Fallo: Que desestimando las excepciones interpuestas por las representaciones de Comisiones Obreras, Emilio Blanes Herraiz y Miguel Angel Palleja Miravall, de falta de legitimación pasiva, y por la empresa demandada Forem de nulidad de actuaciones y caducidad de la acción, y estimando la demanda interpuesta por Manuel A. Cantín Abanto contra la Fundación, Formación y Empleo Aragón (Forem), contra la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y contra Emilio Blanes Herraiz, Miguel Angel Palleja Miravall, Fernando Ferrando Lancina, Agustín Cáceres Valdivieso, Víctor Marta Brújula, Andrés Losilla Casanova, Josefa García Fernández, Juan Carlos Jiménez y José Luis Lázaro Romanos, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor intentado por la citada empresa en fecha 11 de mayo de 1998 y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada Fundación, Formación y Empleo Aragón (Forem), a que en el término de cinco días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte o por la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice, a su exclusivo cargo, en la cantidad de 341.250 pesetas, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 6.500 pesetas diarias hasta el día en que se le notifique la presente sentencia, debiendo estar y pasar los demás codemandados por la presente resolución, absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas en la demanda. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.»

«Auto de 11 de enero de 1999. — En base a lo expuesto, acuerdo rectificar el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia, en el sentido de que donde dice: “y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 6.500 pesetas diarias hasta el día en que se le notifique la presente sentencia”, debe decir: “y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 6.500 pesetas diarias hasta el día 11 de agosto de 1998”.» «Auto de 25 de enero de 1999. — En base a lo expuesto, acuerdo tener por no anunciado dicho recurso de suplicación, con devolución de las cantidades consignadas a Forem.» «Auto de 2 de febrero de 1999. — En base a lo expuesto, acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto. Expídase, tal como se solicita por otrosí, la certificación prevenida en la ley respecto al texto íntegro de la sentencia, diligencia de notificación a Forem de la sentencia, escrito de aclaración de la sentencia, auto de aclaración, notificación a Forem del auto de aclaración y escrito de anuncio de recurso de suplicación.» Y para que así conste y sirva de notificación al demandado Andrés Losilla Casanova, por encontrarse en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el BOP. Dado en Zaragoza a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El magistrado-juez. — El secretario. JUZGADO NUM. 4 Núm. 4.018 El ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza y su provincia; Hace saber: Que en autos que se tramitan en este Juzgado con el núm. 807 de 1998, a instancia de Enrique Bríos Artigas, contra S.I.C. Actividades, S.L., y otros, sobre despido, con fecha 4 de marzo de 1999 se ha dictado providencia del tenor literal siguiente: «Dada cuenta de la anterior, procédase al desarchivo de los autos y únase el escrito a los autos de su razón. Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en autos y cítese a las partes para que comparezcan ante la sala de audiencia de este Juzgado el próximo día 30 de marzo, a las 12.30 horas, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada.» Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada S.I.C. Actividades, S.L., Construcciones Trasobares, S.L., y Villamansión, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el BOP. Dado en Zaragoza a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve. — El magistrado-juez. — El secretario en sustitución. JUZGADO NUM. 5 Cédula de notificación Núm. 2.988 Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 19 de 1999 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Pilar Angoy Bernad contra la empresa Metálicas GB, S.L., sobre extinción de contrato de trabajo, se ha dictado auto de fecha 19 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a María Pilar Angoy Bernad con la empresa Metálicas GB, S.L., condenando a ésta a que abone a aquélla la cantidad de 1.707.770 pesetas en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don Rubén Blasco Obedé. Doy fe.» Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Metálicas GB, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez. JUZGADO NUM. 5 Cédula de notificación Núm. 2.989 Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 30 de 1999 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Javier Ignacio Alonso Floría contra la empresa Instituciones Educativas Aragonesas, S.L., sobre despido, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Dispongo despachar la ejecución solicitada por Javier Ignacio Alonso Floría contra Instituciones Educativas Aragonesas, S.L., por importe de 5.086.541 pesetas de principal, más 381.000 pesetas de intereses provisionales y otras 508.000 pesetas que se fijan provisionalmente para costas.

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada, suficientes para cubrir las responsabilidades antedichas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva de este Juzgado, que practicará las diligencias con sujeción al orden y limitaciones legales. Requiérase a la parte ejecutante para que ponga en conocimiento de ese Juzgado si conoce la existencia de bienes embargables propiedad de la deudora. Líbrense despachos a los pertinentes organismos y registros públicos, a fin de que faciliten a este Juzgado la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El magistrado-juez. — El secretario judicial.» Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Instituciones Educativas Aragonesas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez. JUZGADO NUM. 5 Cédula de citación

Núm. 3.953

Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en autos número 92 de 1999 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de José A. Calvo del Bosque, contra la empresa Tomás Fernández Fernández, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente «Propuesta de providencia. — Secretario judicial don Miguel Angel Esteras Pérez. — En Zaragoza a 10 de marzo de 1999. — No habiendo comparecido Tomás Fernández Fernández a los actos de conciliación y/o juicio, y no constando su citación, se acuerda la suspensión de dichos actos y se señalan nuevamente para el día 14 de abril próximo, a las 9.45 horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación. Se acuerda asimismo emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado el día y hora señalados para los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Notifíquese la presente a las partes, citando al demandado por medio de edictos que se publicarán en el BOP, con las advertencias legales. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a su señoría para su conformidad. — Conforme: El ilustrísimo señor magistrado, Rubén Blasco Obedé. — El secretario judicial.» Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tomás Fernández Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez. JUZGADO NUM. 1. — NAVARRA

Núm. 3.415

Don Antonio Fernández Ayesa, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de los de Navarra; Hace saber: Que ante este Juzgado de lo Social se tramita el procedimiento número 601 de 1998, en virtud de demanda interpuesta por Jaime Garayoa

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA CIF: P-5.000.000-I Depósito legal: Z. número 1 (1958) Administración: Palacio de la Diputación de Zaragoza (Admón. de Rentas) Plaza de España, número 2 - Teléfonos * 976 28 88 00 - Directo 976 28 88 23 Talleres: Imprenta Provincial. Carretera de Madrid, s/n - Teléfono 976 31 78 36

Jiménez contra Albañilería Cinco Villas, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, en cuyos autos recayó resolución el día 23 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva dice así: «Fallo: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Jaime Garayoa Jiménez contra Albañilería Cinco Villas, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 708.015 pesetas por los conceptos a los que se contrae la demanda, imponiendo a la mentada empresa una multa de 10.000 pesetas por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, procedimiento 3158 000 65 060198, en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya de la calle González Tablas, número 4, de Pamplona, y justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3158 000 69 060198, la cantidad objeto de condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Al hacer el anuncio se designará por escrito o por comparecencia letrado que dirija el recurso, y, si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante, a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.» Por el presente edicto se notifica al representante legal de la demandada Albañilería Cinco Villas, S.L., que estuvo domiciliada en calle Neverías, número 3, de Tauste (Zaragoza), y hoy en ignorado paradero, la resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de este Juzgado se encuentra a su disposición copia de la misma, y que las siguientes comunicaciones que no sean sentencia, auto o se trate de emplazamiento se le harán en los estrados del Juzgado. Dado en Pamplona a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve. — El secretario judicial, Antonio Fernández Ayesa.

PARTE NO OFICIAL COMUNIDAD DE REGANTES “EL PLANO Y LAS ALMAS” DE GELSA Núm. 4.046 Con arreglo al artículo 39 de las Ordenanzas por las que se rige esta Comunidad, se convoca a todos los regantes a Junta general ordinaria, a celebrar el próximo día 30 de marzo, martes, a las 20.00 horas en primera convocatoria y a las 20.30 horas en segunda, en el salón del Casino del Buen Suceso, para tratar el siguiente Orden del día 1.º Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior. 2.º Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas de ingresos y gastos de 1998 y presupuesto para 1999. 3.º Informe de la Junta de Gobierno sobre medición de caudales de agua en las acequias de la Comunidad y sobre resolución de la Confederación Hidrográfica sobre recurso presentado por reparación de acequias. 4.º Todo cuanto mejor convenga a riegos, hijuelas, adores y funcionamiento en general de la Comunidad. 5.º Ruegos y preguntas. Gelsa, 13 de marzo de 1999. — El presidente de la Comunidad, Francisco Falcón Salinas.

TARIFA DE PRECIOS VIGENTE Ordenanza fiscal núm. 3-A, tasa por publicación de anuncios Importe por línea o fracción ............................................................. Anuncios urgentes ............................................................................ Anuncios por reproducción fotográfica o en disquete: Página entera..................................................................................... Media página..................................................................................... Ordenanza fiscal núm. 3-B, tasa por suscripciones y venta de ejemplares del BOP Suscripción anual ............................................................................. Suscripción mensual ........................................................................ Suscripción anual especial Ayuntamientos (sólo una) .................... Ejemplares sueltos ........................................................................... Ejemplares por correo (contra reembolso) ....................................... Hoja entera por fax ...........................................................................

Pesetas 237 474 40.425 21.525

15.648 1.510 5.880 70 150 150

El Boletín Oficial de la Provincia puede adquirirse en las oficinas de la Administración del BOP. — Palacio Provincial