BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXXII

Martes, 13 de septiembre de 2005

Núm. 210

SUMARIO

SECCION TERCERA Excma. Diputación Provincial de Zaragoza Anuncio relativo a incremento al turno de traslados convocado para la adjudicación de destinos de bomberos-conductores del Servicio Provincial de Extinción de Incendios de una vacante producida en el Parque de La Almunia de Doña Godina .....................

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Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo Convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. .................................................................................

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2 SECCION SEXTA

SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncio relativo a la apertura del período voluntario de cobranza para los recibos por el concepto de tasa por ocupación de la vía pública con actividades callejeras, Mercado Romareda, mes de octubre de 2005 ........................................................................ Anuncio relativo a aclaración sobre las pruebas físicas a realizar en el primer ejercicio de los concursos-oposición de varios procesos selectivos (cabo-bombero, cabo-conductor y suboficial bombero) ............................................................................. Anuncio relativo a aprobación inicial de proyecto de urbanización del área F-43-2 ...................................................................................... Anuncio relativo a aprobación definitiva del proyecto de urbanización del área F-43-1 ........................................................... Idem ídem de proyecto de reparcelación del área F-43-2 .................... Dirección Provincial del INSS Anuncio sobre reintegro de cantidades indebidamente percibidas ....... Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Anuncios (6) de distintas Unidades de Recaudación y Administraciones sobre notificaciones de diversos asuntos ..............

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Corporaciones locales Alagón .................................................................................................. Alberite de San Juan ............................................................................. Borja ..................................................................................................... Botorrita (2) .......................................................................................... Calatayud ............................................................................................. Illueca ................................................................................................... Quinto ................................................................................................... Torres de Berrellén ...............................................................................

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SECCION SEPTIMA Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia Juzgado núm. 10 ................................................................................... Juzgado núm. 13 (5) ............................................................................. Juzgado núm. 2 de Huesca ................................................................... Juzgados de lo Social Juzgado núm. 1 (2) ............................................................................... Juzgado núm. 2 (2) ...............................................................................

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ción sobre las pruebas físicas a realizar el próximo día 21 de septiembre de 2005:

SECCION TERCERA Excma. Diputación Provincial de Zaragoza

Núm. 10.203

Esta Presidencia, por decreto del día de la fecha, ha dispuesto incrementar al turno de traslados convocado para la adjudicación de destinos de los bomberos-conductores del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, publicado en el BOPZ núm. 199, de 31 de agosto de 2005, una vacante producida en el Parque de La Almunia de Doña Godina. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. Zaragoza, 8 de septiembre de 2005. — El presidente, Javier Lambán Montañés

SECCION QUINTA

ANEXO I PRIMER EJERCICIO: En la prueba de lanzamiento de balón, se especifica que el balón medicinal es de 5 kilogramos para ambos sexos. La posición de lanzamiento es de pie, en posición estática (los pies colocados a la distancia que le sean cómodos al aspirante pero siempre en el mismo plano), lanzando el balón con las dos manos por encima de la cabeza, pudiendo doblar el torso y subir los talones en el lanzamiento, pero nunca se permite desplazar las punteras de la posición de inicio en lanzamiento. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 6 de septiembre de 2005. — El teniente de alcalde del Area de Régimen Interior y Fomento. — El secretario general. Núm. 9.663

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Tasa por ocupación de la vía pública con actividades callejeras, Mercado Romareda

BOP Zaragoza.—Núm. 210

Núm. 9.657

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza para los recibos por el concepto de tasa por ocupación de la vía pública con actividades callejeras, Mercado Romareda, mes de octubre de 2005. (Clave recaudatoria VA-20-05). Plazos de pago —Período voluntario: Desde el 20 de septiembre al 21 de noviembre de 2005. —Período ejecutivo: Se inicia vencido el período voluntario y determina el devengo de los recargos del período ejecutivo y de los intereses de demora previstos en los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria. Formas de pago —En las oficinas de Recaudación municipal (plaza del Pilar, 18), de 8.30 a 13.30 horas. —En cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, si está en período voluntario. —Pago a través del teléfono 976 721 115, con cargo a Visa o Mastercard. —Pago a través de Internet: www.ayto-zaragoza.es. Domiciliación bancaria de recibos periódicos El artículo 90 del Reglamento General de Recaudación establece que las domiciliaciones se dirigirán al órgano recaudatorio, al menos dos meses antes del comienzo del período recaudatorio. No obstante, si técnicamente es posible, surtirá efecto en la siguiente facturación. El cargo en cuenta se realizará el último día de período voluntario. Medios de domiciliación a) Personándose en las dependencias municipales de: —Recaudación: Plaza del Pilar, 18, y calle Vicente Berdusán, bloque B-2 (Parque de Roma). —Servicio de Información y Asistencia al Contribuyente: Plaza Antonio Beltrán Martínez (edificio Trovador), planta B. —Juntas de Distrito y Alcaldías de Barrio. b) Acudiendo a su caja o banco (llevando el recibo que se desea domiciliar). c) Llamando al teléfono de información fiscal 976 723 773, facilitando su código de cuenta (veinte dígitos). d) Remitiendo un fax al 976 446 309, con los mismos datos. e) A través de Internet (www.ayto-zaragoza.es). Notas de interés a) A los contribuyentes que no tengan su cuota domiciliada, para poder realizar el abono de estas cuotas en las circunstancias antedichas se les remitirá al domicilio fiscal la carta de pago (recibo), la cual les será diligenciada de “recibí”, en el momento del abono de la cuota, por la entidad a través de la cual efectúen el pago. b) Los contribuyentes que no tengan su cuota domiciliada, si antes del día 5 de noviembre de 2005 no han recibido la carta de pago, deberán pasarse por las oficinas municipales de Recaudación (sitas en plaza del Pilar, 18) para solicitar un duplicado, subsanar el posible error en el domicilio fiscal y abonar la cuota antes del día 21 de noviembre de 2005, fecha en que finaliza el período voluntario de pago. Zaragoza, 9 de agosto de 2005. — El jefe del Servicio de Recaudación, José Luis Palacios León. Núm. 10.223 Los tribunales que han de juzgar los concursos-oposición de varios procesos selectivos (cabo-bombero, cabo-conductor y suboficial bomberos) del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza han acordado publicar la siguiente aclara-

Habiéndose aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, el proyecto de urbanización del área F-43-2, a instancia de Domingo Iguaz Fernández, que actúa en representación de la sociedad Gesmar Proicasa, S.A., en expediente número 656.597/2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, en concordancia con el artículo 97.4 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, queda expuesto a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, haciendo constar que durante dicho plazo, a partir de la fecha de inserción del anuncio en el BOPZ, podrá ser examinado en el Area de Urbanismo, Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística (calle Domingo Miral, 3, antiguo Cuartel de Palafox), para que cuantas personas se consideren afectadas puedan presentar observaciones o alegaciones con los documentos que las justifiquen sobre cualquiera de los elementos comprendidos en los mismos. Lo que se hace público a los efectos consiguientes. Zaragoza, 9 de agosto de 2005. — El secretario general, P.D.: El vicesecretario general, Luis Jiménez Abad. Núm. 9.699 La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización del área F-43-1, en las calles Somport y Antonio P. Tramullas, en expediente número 640.606/2004, a solicitud de Domingo Iguaz Fernández, que actúa en representación de la sociedad Gesmar Proicasa, S.A. Lo que se pone en general conocimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 143.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Zaragoza, 10 de agosto de 2005. — El secretario general, P.D.: El vicesecretario general, Luis Jiménez Abad. Núm. 9.854 La Junta de Gobierno Local, el día 22 de julio de 2005, acordó: Primero. — Aprobar con carácter definitivo proyecto de reparcelación del área de intervención F-43-2 del Plan General de Ordenación Urbana, a instancia de Olga Cintora Pradilla, en nombre y representación de la mercantil Gesmar Proicasa, S.A. Segundo. — Dar por cumplimentadas las prescripciones impuestas en el apartado segundo del acuerdo de aprobación inicial. Tercero. — Con carácter previo a la expedición de la certificación a que se refiere el apartado cuarto del presente acuerdo, deberá ser ingresada la cantidad de 309.904,88 euros, cantidad a la que asciende la sustitución económica del aprovechamiento municipal en el área de intervención F-43-2 y que se tramitó en el expediente 638.443/2004, siendo aprobada por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 17 de junio de 2005. Cuarto. — Del presente acuerdo se expedirá certificación por duplicado, con el contenido del artículo 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. Quinto. — Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones oportunas en orden a la ejecución del presente acuerdo. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, previo recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional 4ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Zaragoza, 23 de agosto de 2005. — El vicesecretario general, Luis Jiménez Abad.

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Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

13 septiembre 2005

Núm. 9.619

A la vista de la situación laboral que presenta el pensionista José Miguel Berges Ladrón, con domicilio en calle Juan José Gárate, 2, principal C, 50007 Zaragoza, afiliado y en alta en la Seguridad Social durante el período de 1 de febrero a 30 de abril de 2005, y que durante ese período ha percibido el incremento del 20% sobre la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente total, esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en aplicación de la legislación vigente, RESUELVE: Suspender el pago del citado incremento del 20% durante el tiempo en que el pensionista ha estado trabajando, por ser incompatible su percepción con todo trabajo remunerado, según disponen los artículos 139.2 y 141 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (BOE de 29 de junio). Revisar el importe de su pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual durante el período señalado y fijar su nuevo importe en 188,96 euros mensuales, correspondientes al 55% de la base reguladora de 336,81 euros, más 3,71 euros en concepto de revalorizaciones. Practicar el cálculo del importe del incremento del 20% indebidamente percibido desde el 1 de febrero a 30 de abril de 2005 para su reintegro, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (BOE de 20 febrero), por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, que asciende a un total de 206,10 euros. Debe ingresar dicho importe en la cuenta 2085/0103/92/0300455011 de Ibercaja, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de esta notificación, y presentarnos justificante del ingreso para su constancia e identificación. Transcurrido este plazo sin oposición, y de no haberse efectuado el ingreso, se aplicará el descuento mensual de 20,61 euros sobre la prestación de incapacidad permanente total que viene percibiendo hasta la cancelación de la deuda, en diez meses, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 148/1996 ya citado. Contra esta resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril), en su redacción dada por el artículo 42 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 de diciembre). Zaragoza, 9 de junio de 2005. — El director provincial, P.O.: La subdirectora provincial de Prestaciones de Incapacidad Permanente, Ana María Gimeno Grima.

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social UNIDAD DE RECAUDACION NUM. 1

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miento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 12 de agosto de 2005. — El recaudador ejecutivo en funciones, Jesús Viscor Sevilla. ADMINISTRACION NUM. 2

Núm. 9.620

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza (sita en camino de las Torres, 22) se ha resuelto declarar extinguido el convenio especial que tenía suscrito Pedro Manuel Ruiz Sánchez con la Tesorería General de la Seguridad Social, por resolución cuyo texto literal dice así: «En relación con su convenio especial número 50/02/206/00, suscrito en esta Administración, y en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (BOE de 11 de julio), por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, se acuerda extinguirlo con fecha 31 de enero de 2004, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: Se comprueba la falta de abono de las cuotas del convenio especial anteriormente reseñado desde el período de noviembre de 2003. Fundamentos de derecho: Artículo 9 c) de la Orden del 18 de julio de 1991 (BOE del día 30): “El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: c) Por falta de abono de cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas”. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27)». Se intenta su notificación por correo certificado al domicilio de notificaciones que consta en el fichero general de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo devuelto el envío el Servicio de Correos, con la indicación "caducado". En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14)], se ha acordado la publicación en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio. Zaragoza, 25 de julio de 2005. — La directora provincial, María Dolores Martín Hueso. Núm. 9.621

Núm. 9.647

Don Jesús Viscor Sevilla, recaudador ejecutivo en funciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la URE número 50/01 de Zaragoza; Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de mi cargo contra José Manuel Lafuente Gil, se ha procedido con fecha 26 de junio de 2005 a la valoración pericial del bien inmueble embargado mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2003, con arreglo al siguiente detalle: 1/42 parte de casa en Panticosa (Huesca), sita en calle Alta, del barrio Bajo. Inscrita como finca 2.501, tomo 1.340, libro 32, folio 224. Valor de tasación: 3.771,42 euros. Caso de discrepancia, el deudor podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de los quince días siguientes a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social. Lo que se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 153, de 25 de junio), a efectos de que sirva de notificación al deudor, a quien se le advierte para que comparezca por sí o por medio de representante. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedi-

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza (sita en camino de las Torres, 22) se ha resuelto declarar extinguido el convenio especial que tenía suscrito Adoración Calderón Ortiz con la Tesorería General de la Seguridad Social, por resolución cuyo texto literal dice así: «En relación con su convenio especial número 50/02/104/04, suscrito en esta Administración, y en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (BOE de 11 de julio), por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, se acuerda extinguirlo con fecha 30 de noviembre de 2004, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: Se comprueba la falta de abono de las cuotas del convenio especial anteriormente reseñado desde el período de septiembre de 2004. Fundamentos de derecho: Artículo 10.2 c) de la Orden 2865/2003, de 13 de octubre (BOE del día 18): “Por la falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. En estos casos el interesado no podrá suscribir nuevo convenio especial hasta que se encuentre al corriente en el pago de las cuotas adeudadas por convenio anterior, en cuyo caso el nuevo convenio únicamente surtirá efecto desde el día de la nueva solicitud”. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27)». Se intenta su notificación por correo certificado al domicilio de notificaciones que consta en el fichero general de afiliación de la Tesorería General de la

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Seguridad Social, habiendo devuelto el envío el Servicio de Correos, con la indicación "caducado". En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14)], se ha acordado la publicación en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio. Zaragoza, 25 de julio de 2005. — La directora provincial, María Dolores Martín Hueso. UNIDAD DE RECAUDACION NUM. 3

Núm. 9.623

Doña Carmen Romeo Caparrós, recaudadora ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 3 de Zaragoza: Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del día 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación anexa. En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOPZ, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9.00 a 14.00, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad, en las dependencias de esta Unidad, sitas en Zaragoza (calle San Juan de la Peña, 2, bajos; teléfono 976 297 192 y fax 976 298 257). Asimismo se advierte a los interesados de que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Zaragoza, 10 de agosto de 2005. — La recaudadora ejecutiva, P.O.: Francisco Miguel Marañón. ANEXO Relación de embargados a que se hace referencia en el edicto de fecha 10 de agosto de 2005: * Deudor: ZARATIEGUI LOPEZ, LUCIO. Expediente: 50 04 0146700. Identificador: 500053363252. Fecha de embargo: 14/06/2005. Bienes embargados: VEHICULO MARCA “FORD”, MODELO “FOCUS”, MATRICULA 6690DJZ. Núm. 9.624 Doña Carmen Romeo Caparrós, recaudadora ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 3 de Zaragoza: Hace saber: Que en esta Unidad se siguen expedientes administrativos de apremio contra los deudores por deudas a la Seguridad Social, en los que se han practicado los embargos que igualmente se indican en relación anexa. Como interesados se les notifica que dichos bienes han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en el valor que se indica en cada caso, a efectos de su posible venta en pública subasta si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existiese discrepancia entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas: —Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25). Zaragoza, 10 de agosto de 2005. — La recaudadora ejecutiva, P.O.: Francisco Miguel Marañón.

BOP Zaragoza.—Núm. 210 ANEXO

Relación de bienes muebles valorados a que se hace referencia en el edicto de fecha 10 de agosto de 2005: * Deudor: CARMONA CORNEJO DOLORES. Expediente: 50 03 05 00048111. Identificado: 07 500074952119. Fecha de embargo: 31/05/2005. Valoración: 1.800 euros. Bienes: VEHICULO MARCA “AUDI”, MODELO “80 QUATRO”, MATRICULA Z7999BC. Relación de bienes inmuebles valorados a que se hace referencia en el edicto de fecha 10 de agosto de 2005: * Deudor: BITRIAN, S.A. Expediente: 50 03 05 00046289. Identificador: 1050009625725. Fecha de embargo: 27/04/2005. Finca: Número 4058 del Registro número 1 de Zaragoza, tomo 4.190, libro 74, folio 63, sita en calle Doctor Lozano Monzón, 10, puerta 8, bajo. Valoración: 145.910 euros. UNIDAD DE RECAUDACION NUM. 6

Núm. 9.646

Doña Blanca Planas Giral, recaudadora ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en la Unidad de Recaudación Ejecutivo número 6, sita en calle Monasterio de Samos, 27-29, de Zaragoza. Hace saber: Que se tramitan en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva expedientes administrativos de apremio contra los deudores que se relacionan en anexo, en los que se han practicado las siguientes diligencias de embargo de bienes y/o derechos. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza a 8 de agosto de 2005. — La recaudadora ejecutiva, Blanca Planas Giral. ANEXO Relación que se cita * Nombre/Razón social: TRANSPORTES EUROPEOS. Identificador expediente: 50105781850. Importe Diligencia: 7.095,42 EUROS. Bien embargado: VEHICULO “RENAULT” AE 420 TTI, Z-2959-AY. Bien embargado: VEHICULO “RENAULT” 470 T TI, Z-7491-BK. * Nombre/Razón social: CALVO ESTEBAN, MARIANO. Identificador expediente: 500037693409. Importe Diligencia: 157,78 EUROS. Bien embargado: VEHICULO “OPEL OMEGA” B Z-2675-BF. * Nombre/Razón social: CARVAJAL PALO, ANTONIO. Identificador expediente: 500042970310. Importe Diligencia: 1.737,80 EUROS. Bien embargado: VEHICULO “SKODA FELICIA”, CO Z-8154-BC. * Nombre/Razón social: SOMPORT, S.L. Identificador expediente: 50009553276. Importe Diligencia: 9.361,02 EUROS. Bien embargado: VEHICULO “OPEL SINTRA”. Z-4704-BL.

Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo CONVENIOS COLECTIVOS Empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A.

Núm. 9.204

RESOLUCION de 21 de julio de 2005 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. (código de convenio 5000912), suscrito el día 20 de junio de 2005 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria,

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el día 20 de julio de 2005, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda: Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ. Zaragoza, 21 de julio de 2005. — El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. Por sustitución (art. 10.3 del Decreto 74/2000): La secretaria provincial, Pilar Benito Palmes. TEXTO DEL CONVENIO CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Preámbulo Los integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo que se subscribe, formada por representantes de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., y por el comité de empresa de la misma en nombre de la plantilla laboral, se reconocen representatividad y legitimación bastantes para la firma del presente convenio. Artículo 1.º Objeto. — El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre quienes lo conciertan: la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., y el personal laboral de la misma. Será de aplicación, con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores para lo no regulado en este convenio. Art. 2.º Ambito personal. — Este convenio afectará a todos los trabajadores que durante la vigencia del mismo integren la plantilla de Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., sea cual sea su categoría profesional a todos los efectos. Queda excluido de este convenio el personal a que se refieren los artículos 1.3 y 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como cualquier otra exclusión expresa que pudiera acordarse entre las partes directamente afectadas, que nunca podrá tener lugar para los trabajadores que se contraten con objeto de que realicen las prestaciones habituales del resto de la plantilla. Art. 3.º Ambito funcional. — El presente convenio afectará a todos los trabajadores que incluidos en su ámbito personal presten sus servicios en el centro de trabajo sito en los Pinares de Venecia de la ciudad de Zaragoza, de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. Art. 4.º Ambito temporal, vigencia y duración. A) El presente convenio deroga íntegramente al anterior y surtirá efectos económicos en cuanto a la subida de las tablas salariales (anexo I) desde el 1 de enero de 2005, entrando en vigor el resto del articulado desde el día de su publicación en el BOPZ, una vez firmado y registrado por la autoridad competente. B) El período de duración de este convenio será de tres años, con inicio el 1 de enero de 2005 y finalizando el 31 de diciembre de 2007. Art. 5.º Denuncia y prórroga. — El presente convenio colectivo se entenderá denunciado de forma automática al término de su vigencia, prorrogándose por años naturales sucesivos de no existir voluntad por alguna de las partes firmantes de denunciar un nuevo convenio sobre las bases del anterior. Al término de su vigencia, y si en el plazo de seis meses ninguna de las partes manifestara su voluntad expresa de negociar uno nuevo, seguirá aplicándose éste en su faceta normativa y obligacional, en aras al mantenimiento de la paz laboral, hasta que se logre un nuevo acuerdo expreso que viniera a sustituirlo, recayera arbitraje o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio colectivo podrán manifestar su voluntad de negociar uno nuevo al término de su vigencia, entregando a la otra un escrito con las bases sobre las que se negociará éste. Art. 6.º Absorción y compensación. — Si en el plazo de vigencia de este convenio se acordasen por norma con fuerza de obligar condiciones que, parcial o totalmente, afectasen a las que en él están contenidas, sólo se aplicarán las nuevas si, consideradas globalmente y en cómputo anual, estableciesen para los trabajadores condiciones mejores que las señaladas en el presente convenio. La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas para los trabajadores. Art. 7.º Vinculación a la totalidad, unidad de convenio y obligatoriedad. Todas las condiciones pactadas forman una unidad orgánica e indivisible a efectos de su aplicación, y siempre con referencia individual a cada trabajador. En el supuesto de que por la autoridad laboral se estimase que alguna de sus partes conculca la legalidad vigente y remitiese el convenio a la jurisdicción laboral, éste quedaría sin eficacia únicamente respecto de dicha/s materia/s, subsistiendo el resto de su contenido. El presente convenio obliga tanto a la empresa como a la totalidad de los trabajadores a quienes afecte durante el tiempo de su vigencia, sin que éste pueda modificarse por convenio de ámbito distinto. Art. 8.º Comisión paritaria. 1. La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, aplicación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. La comisión

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paritaria emitirá dictámenes en el ejercicio de su función interpretativa y aplicativa o laudos en el ejercicio de su función arbitral. Si surgiera algún conflicto sobre una materia no regulada en el presente convenio, la comisión paritaria estará facultada para cubrir esa laguna, teniendo como base vinculante para desempeñar esta labor las normas legales, pero ninguna norma de carácter convencional. La comisión podrá acordar en la primera reunión el establecimiento de un régimen interno de funcionamiento. 2. Estará integrada por seis vocales (tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores), de los que al menos dos serán miembros del comité de empresa. Por ambas partes, y en la medida de lo posible, los vocales serán los miembros de la comisión negociadora de este convenio. En la primera reunión se podrá designar un presidente neutral y un secretario de la comisión, cuyas funciones serán: —Presidente: Tendrá la facultad de convocar reuniones, moderarlas y orientar técnicamente a las partes, y no tendrá voto en las acciones de la comisión. —Secretario: Tendrá funciones burocráticas y documentales, dará fe de las actas que levanta de cada reunión, las registrará, archivará y comunicará las resoluciones a los interesados. El secretario se designará de entre alguno de los miembros de la comisión. Igualmente podrán nombrarse asesores cuyo número no supere al de vocales, los cuales tendrán voz pero no voto. 3. Los acuerdos de la comisión paritaria lo serán siempre con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones (dos de tres), debiendo estar presentes al menos dos de los tres representantes de cada parte, pudiendo, en caso de ser necesario, designar sustitutos, y sus dictámenes serán vinculantes tanto para la empresa como para los trabajadores, pudiendo incorporarse como anexos al convenio, con independencia de las acciones que sean procedentes ante la autoridad o jurisdicción competente. Ambas partes convienen dar en conocimiento a la comisión paritaria cuantas discrepancias y conflictos puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión paritaria emita un dictamen sobre el particular. 4. Se reunirá la comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes, con previo aviso a la otra con al menos siete días de antelación a la celebración de la reunión, y deberá entregarle por escrito una exposición del asunto que se desea someter a la comisión, salvo causa de fuerza mayor. La comisión paritaria se reunirá en el domicilio social de la empresa. 5. Será trámite preceptivo previo para la interposición de conflicto colectivo de trabajo el que el motivo del mismo sea conocido e interpretado por la comisión paritaria. Art. 9.º Garantía personal. — Se respetarán aquellas condiciones económicas individuales que, disfrutadas “ad personam” y examinadas en su conjunto año, sean superiores a las pactadas en el presente convenio para la categoría que se ostente. Art. 10. Arbitraje. — Para la resolución de cualquier cuestión que pudiera suscitarse en orden a la interpretación o aplicación del presente convenio, ambas partes se someten expresamente a la comisión paritaria del mismo, cuyo laudo tendrá fuerza de obligar para las mismas, con independencia de las acciones legales que contra el mismo procedan. Ambas partes acuerdan que la resolución de conflictos de interpretación que pudieran surgir en el seno de la comisión paritaria quedará sometida al arbitraje de la persona u órgano que los miembros de la comisión designen en cada momento. CAPÍTULO II Organización del trabajo y clasificación profesional Art. 11. Facultad de organización. — La organización del trabajo es facultad propia de la dirección de la empresa y la ejercerá de conformidad con las disposiciones legales. Art. 12. Clasificación según permanencia. 1. Personal fijo permanente: En las modalidades de tiempo parcial o tiempo completo. 2. Personal fijo de trabajo discontinuo: En las modalidades de tiempo parcial o tiempo completo. 3. Personal interino. 4. Personal eventual. 5. Personal contratado para obra o servicio determinado. En cualquier caso, la enumeración anterior es meramente enunciativa, pudiendo la empresa, en cualquier momento, contratar uno o varios trabajadores acogiéndose a cualquier modalidad contractual que contemple la legislación laboral vigente en cada momento y que la empresa estime oportuna. Art. 12 bis. Llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en cada temporada. — Los trabajadores fijos de carácter discontinuo serán llamados cada temporada para incorporarse al trabajo por orden de antigüedad. El llamamiento se efectuará mediante carta certificada con acuse de recibo o telegrama, que será enviada al domicilio que cada empleado haya facilitado como suyo habitual a la empresa, bien en su contrato de trabajo o bien mediante escrito independiente firmado por él mismo y por la empresa en señal de “recibí”. Cualquier cambio de domicilio de un empleado deberá ser notificado por

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él mismo a la empresa en la forma dicha anteriormente, y siempre que sea posible con al menos un mes de antelación a la fecha habitual de su reincorporación. La no incorporación de un trabajador fijo de carácter discontinuo sin causa legalmente justificada en la fecha señalada por la empresa supondrá la renuncia del mismo a su puesto de trabajo. Art. 13. Clasificación profesional. — El tipo de actividad desarrollada por la empresa, en tanto que depende de factores tan imprevisibles como la climatología, celebraciones de colectivos, fechas señaladas, horas, la mayor o menor afluencia de público, tanto en el recinto como en algunas de sus atracciones o zonas, supone que los trabajadores deben atender a requerimiento de la empresa en cada momento, e incluso dentro de una misma jornada, las necesidades de ocupación de puestos de trabajo en función de los factores mencionados, para prestar un mejor servicio a los usuarios del Parque, atendiendo a la polivalencia funcional. Categoría 1: —Atracciones: “Barco Mississippi”, “Casa Magnética”, “Laberinto y Espejos”, “Bota-Bota”, “Castillo Hinchable”, “Cadenas”, “Carrusel”, “Hawai”, “Minicaballitos”, “Mininoria”, “Trenecillo”, “Faro” , “Scalextric” y “Río Navajo (control acceso)” —Limpieza de atracciones y alrededores, Portero del Parque. —Gastronomía: Limpieza de establecimiento, aseos, suelos, cristales y mobiliario. Limpieza de vajilla, office, limpieza de útiles de cocina. Auxiliar de colocación de mobiliario de banquetes. Preparación de mostradores de venta. Colocación de alimentos en autoservicios y carga de cámaras. Auxiliar del servicio de comedor de banquetes. —Piscinas: Limpieza de aseos, vestuarios y botiquín. Recogida y entrega de prendas de vestir en vestuarios. Portero de acceso al recinto de la piscina. —Servicios generales: Limpieza de calles, limpieza de instalaciones, limpieza de aseos del Parque, recoger césped cortado, recoger restos de podas de jardinería, regar alcorques, recoger restos o sobrantes de trabajos realizados de albañilería, carpintería, cerrajería y peonaje. Auxiliar de oficios, realización de trabajos auxiliares simples, cambio de lámparas en atracciones, establecimientos, etc. Colocar aspersores de riego en zonas que se indiquen. Categoría 2: —Atracciones: “Boggies”, “Caballos Mecánicos”, “Coches Antiguos”, “Cueva del Horror”, “Chocones”, “Indianápolis”, “La Mina”, “Río Misterioso”, “Rueda de Caballitos” y “Cangurito”, “Amor Express”, “Telecombate”, “Embarcadero”, “Express Pacific”. Taquilla fotos “Gran Tikal”. Taquilla de la entrada y taquilla tiques. “Tren de la Bruja” Se establece un incentivo de 1,20 euros/hora. —Gastronomía: Servicio de entrega de alimentos en autoservicio. Auxiliar de cuarto frío. Servicio del comedor de banquetes. Venta en bares y churrería. Plancha de bares. Ayudante de cocina. Caja autoservicio. —Piscina: Puesta en marcha de equipos de depuración y de dosificación de productos químicos. Limpieza de filtros de cabellos y de filtros de arena. —Servicios generales: Cortar césped con máquina pequeña, desbrozadora o tractor autopropulsado. Dar imprimación o pintar superficies simples, sin necesidad de mezcla de colores, paredes, vallas metálicas, etc. Categoría 3: —Atracciones: “Revolution”, “Gran Tikal”, “Quetzal”, “Noria”, “Twister”, “Ramsés” “Moncayo” y “Río Navajo (operador)”Realización de concursos, juegos y sorteos en el escenario. —Gastronomía: Venta en bares y churrería cuando se acrediten al menos 800 horas de trabajo efectivo en la categoría 2. Elaboración de churros. Responsable de bar de la piscina y churrería, apertura y cierre del establecimiento, control de existencia, propuesta de pedidos, control de traspasos entre centros. Organización y control de un banquete, control del número de comensales, distribución del servicio, hora de comienzo y control de servicios extras, etc. —Piscinas: Socorrista, vigilancia de control de seguridad de bañistas, control de niveles de agua en vasos, control del estado del agua, seguridad de los usuarios del tobogán acuático. Taquilla de entrada a piscina por la mañana con el Parque cerrado, que incluye la venta de las entradas al recinto de las piscinas, control de acceso de los clientes que han pagado, control de acceso de los proveedores, centralita telefónica externa e interna y megafonía general del recinto. —Servicios generales: Transportar materiales dentro del recinto con el dúmper, con el tractor remolque o con la furgoneta. Utilizar herramientas de corte, sierra de vaivén, tronzadera, cizallas, etc. Categoría 4: —Gastronomía: Responsable de la organización global del comedor para conjuntos de banquetes de más de trescientos comensales, distribución del personal, horarios, funciones, control global de comensales, facturación, etc. —Servicios generales: Oficina de información, telefonía interior y exterior, megafonía general, atención de grupos, información y reserva telefónica de reserva de grupos, conocimiento de calendario, horarios, precios y otras condiciones. Categoría 5: —Atracciones: Revisión de atracciones según plan de mantenimiento preventivo, cumplimentar los cuestionarios de control y realizar los controles indicados, etc.

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—Gastronomía: Responsable de bar-terraza, apertura y cierre del establecimiento, control de existencias, inventarios, propuesta de pedidos, control de traspasos entre centros, control y organización del personal necesario en el mismo. —Servicios generales: Oficiales de 3.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, jardinería, poliéster, etc. Categoría 6: —Servicios generales: Oficiales de 2.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, poliéster, etc. Categoría 7: —Piscina: Prestación de primeros auxilios en el botiquín en los incidentes o accidentes de los usuarios de las diferentes instalaciones; para ello será necesario poseer la titulación que las normas legales determinen en cada momento. —Servicios generales: Oficiales de 1.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, poliéster, etc. Categoría 8: —Servicios generales: Oficiales especialistas de 3.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, poliéster, etc. Agente de ventas, visitas a colectivos, relaciones públicas, organización de fiestas y promociones. Categoría 9: —Servicios generales: Oficiales especialistas de 2.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, cerrajería, carpintería, poliéster, etc. Categoría 10: —Servicios generales: Oficiales especialistas de 1.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, poliéster, etc. Categoría 11: —Servicios generales: Responsable de los grupos de trabajo bajo las instrucciones generales de su inmediato superior, al que sustituye en su ausencia. Determinar los medios de trabajo, herramientas necesarias y cumplimiento de la normativa técnica vigente, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, etc. Categoría 12: —Gastronomía: Responsable de cocina, preparación de menús, composición de platos, recepción de alimentos, del buen uso y fin de los alimentos, del peso de las raciones, de la distribución del personal de cocina, del buen estado sanitario de las instalaciones, maquinaria y alimentos y del cumplimiento de la legislación vigente. —Piscina: Responsable del buen funcionamiento de las instalaciones de la piscina, del cumplimiento de la normativa vigente, de la organización del personal de su sección, aprovisionamiento, control de existencias, uso y dosificación de los elementos químicos necesarios. Sustituye al responsable de su nivel superior en su ausencia. Categoría 13: —Servicios generales: Responsable comercial; determina las estrategias de marketing, promoción, grupos, publicidad, tarifas, etc. Categoría 14: —Gastronomía: Responsable del buen funcionamiento de todos los centros de su sección, relación, compras y control de proveedores, determinación de precios de venta, organización del personal destinado a su sección, cumplimiento de la normativa vigente, control de rendimientos y valoración de inventarios. Sustituye al responsable del complejo en su ausencia. —Servicios generales: Responsable del buen funcionamiento de la sección de administración y de personal, control de ingresos, facturación y cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de contratación y Seguridad Social. Categoría 15: —Atracciones: Responsable del buen funcionamiento del complejo; prepara los horarios para todo el personal, su distribución por secciones y centros. Es responsable del cumplimiento de la normativa vigente, del cumplimiento de las directrices generales determinadas por la dirección y del buen uso de materiales, instalaciones y recursos humanos. —Servicios generales: Responsable técnico de todo el complejo, con la titulación que la legislación vigente determine, diseñará los planes de seguridad para los usuarios, empleados e instalaciones, preparará los proyectos de nuevas instalaciones y planes de mantenimiento del complejo, será responsable y vigilará el cumplimiento de la normativa vigente. La comisión paritaria, sin perjuicio de las soberanas facultades organizativas de la empresa, podrá ampliar o reducir el número de categorías profesionales y ampliar o reducir los cometidos asignados a las categorías profesionales existentes, sin perjuicio del derecho adquirido por el trabajador, así como determinar el número de puestos de trabajo y la cobertura efectiva de los mismos en atención a las necesidades del servicio. Ambas partes establecen específicamente la facultad de la empresa de trasladar por necesidades funcionales a cualquier trabajador de un puesto de trabajo a otro, siempre que ambos se encuentren en un nivel salarial similar y aunque pertenezcan a distinta categoría profesional, dentro de los límites legales. En aquellas categorías profesionales en las que la formación para su correcta realización corre a cargo de la empresa, los empleados a su ingreso en la misma adquirirán categoría 1. Respecto al ascenso de categoría nos remitimos al artículo 14.

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Art. 14. Trabajos de superior categoría. — En los casos de necesidad organizativa o técnica, el personal podrá ser destinado a ocupar un puesto de categoría superior a la que posea o equivalentes a ésta, percibiendo mientras se encuentre en esa situación la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que desempeña. Superadas las causas que la motivaron, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo con su retribución habitual y sin derecho a consolidar el nivel del puesto que ocupó transitoriamente. Los ascensos en las categorías 1 a 3 tendrán lugar cuando el empleado realice funciones de la categoría superior a la suya, conforme a los siguientes plazos: un mes para los empleados fijos permanentes o doscientas cincuenta horas de trabajo efectivo para los demás en las categorías 1 y 2, y dos meses para los fijos permanentes o trescientas horas para los demás en la categoría 3. Para las categorías 4 y superiores, podrá el trabajador solicitar el ascenso de categoría cuando permaneciese en categoría superior más de seis meses en un año u ocho meses en dos años o las horas equivalentes a estos períodos en el caso del personal fijo discontinuo y a tiempo parcial. Para la categoría 1 del grupos de atracciones se establece el período de formación de tres horas con operario de igual o superior categoría con más de doscientas horas de experiencia en las mismas. Para la categoría 2, una hora de formación con técnico de mantenimiento y cinco horas con un empleado con más de trescientas horas en igual o superior categoría. Para la categoría 3 del grupo de atracciones se establece un período de formación de dos horas con técnico de mantenimiento y quince horas con operario de igual o superior categoría con, al menos, quinientas horas de experiencia en las mismas. Art. 15. Trabajos de inferior categoría. — La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. En estos casos, el trabajador continuará percibiendo la retribución que corresponda a su categoría profesional. Las partes reconocen que la especial actividad de la empresa exige flexibilidad en la aplicación de la movilidad funcional. A los efectos del artículo 39.2 “in fine” del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores podrán acceder a los datos sobre encomienda de funciones que la empresa recopila, cuatro veces en el año natural, siempre que lo soliciten con al menos siete días de antelación, y entre uno y otro control medien al menos cuarenta y cinco días naturales. Art. 16. Período de prueba. — Se acuerda un período de prueba para los trabajadores no cualificados de un mes natural, de tres meses para los cualificados y de seis meses para los técnicos cualificados. No se computarán a estos efectos los períodos de baja, cualquiera que sea su causa. CAPÍTULO III Jornada laboral, fiestas y vacaciones Art. 17. Principios básicos. — Ambas partes reconocen y aceptan la imposibilidad de que todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa tengan los mismos horarios, jornada laboral de igual duración y descansen los mismos días de la semana; la actividad propia de cada empleado y las variaciones del ritmo de la misma, diaria, semanal y estacionalmente, aconsejan horarios distintos, distribución de la jornada laboral de forma diferente entre los empleados y el descanso semanal en distintos días de la semana. Art. 18. Jornada laboral. — La jornada laboral anual para el personal fijo se estipula para todo el período de duración del presente convenio en 1.764 horas anuales. Los empleados que posean las categorías 13 a 15 (ambas inclusive) no se considerarán incluidos en este artículo por tratarse de cargos ejecutivos con el concepto de “dedicación total”. La empresa garantiza a los empleados fijos de trabajo discontinuo la realización del 100% de las horas del calendario laboral de la temporada anterior y en el período y horario de apertura por temporada de la empresa. El calendario y los horarios de apertura de las instalaciones de cada temporada se comunicarán a los representantes de los trabajadores a principios de año. Los horarios de trabajo de cada semana serán comunicados al productor con ocho días de antelación, es decir, el sábado, a las 16.00 horas, a salvo de imprevistos, en cuyo caso podrán comunicarse entre el sábado y antes de las 12.00 horas del martes siguiente, sin que esas horas comunicadas se consideren horas extraordinarias. Si por razones meteorológicas fuera aconsejable el cierre del Parque o de alguna de sus instalaciones antes de la hora prevista en el horario, y no existan trabajos de limpieza o mantenimiento pendientes, o no puedan ser realizados por las mismas razones climáticas, aquellos empleados que no fueran necesarios tendrán asegurada la remuneración de tres horas de trabajo, aunque las horas trabajadas hayan sido menos; en caso de trabajar más de tres horas, se abonarán las horas trabajadas. Si falta una hora o menos para el cumplimiento del horario, se respetará éste. En caso de existir trabajos de limpieza o mantenimiento pendientes, no habiendo trascurrido tres horas de la jornada laboral, si al trabajador se le da la opción de quedarse o marcharse, sólo se le remunerarán si el empleado elige quedarse.

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Respecto al cierre del Parque o de alguna/s de su/s instalación/es a los efectos del presente artículo, ambas partes acuerdan: —Se incorpora al presente convenio, como anexo II, una tabla elaborada por el técnico competente, con cada una de las atracciones existentes en la empresa, que indica cuándo es necesario el cierre individual de cada atracción. En caso de nuevas atracciones, se irán incorporando las mismas a esta tabla. —En cuanto al cierre del Parque en su totalidad, ambas partes acuerdan que se producirá cuando hayan de cerrarse el 60% de las atracciones, de conformidad con la tabla mencionada. —Se acuerda que el máximo diario de horas ordinarias de trabajo será de nueve. La jornada de trabajo empezará y terminará en el puesto de trabajo y dedicado a ello. Al objeto de ajustar la jornada laboral anual de los trabajadores fijos para que al término del año se realicen las horas previstas, las recuperaciones o descansos que procedan se realizarán en aquellos días de la época de baja actividad de la empresa que ésta estime oportunos. El sistema de control horario se realiza mediante reloj, en el que ha de fichar cada empleado. Art. 19. Descanso semanal. — Estando la empresa exceptuada de la regla general de descanso en sábados, domingos y festivos, dado que su actividad principal se desarrolla en estos días, los empleados disfrutarán de día y medio de descanso ininterrumpido cualquier otro día de la semana. Este día de descanso se considerará fijo, salvo que coincida en día festivo o coincida con una celebración o evento (tales como fiestas de colectivos de afluencia prevista igual o superior a quinientas pulseras, bodas, etc.), en cuyo caso se fijará en el horario de la semana correspondiente. Todo ello se entiende aplicable durante el período en que el Parque permanezca abierto al público, quedando sin efecto este artículo en la época de cierre. En el período que media entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de cada año natural, los productores que presten sus servicios de lunes a domingo disfrutarán, en concepto de descanso semanal, de tres sábados o tres domingos. Se garantizará al menos un día de descanso semanal en sábado o domingo en el mes de julio y otro en el mes de agosto, quedando el día que resta a disposición de las necesidades de la empresa, siempre dentro del período anteriormente indicado. Art. 20. Descanso dentro de la jornada. — Siempre que exista un período de trabajo efectivo continuado de seis o más horas, los empleados realizarán un relevo secuencial para descansar durante quince minutos, que serán considerados a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Los sábados, domingos y festivos, siempre que exista un período de trabajo efectivo continuado de entre cinco y seis horas, los empleados podrán optar entre un relevo secuencial de quince minutos (diez de los cuales serán retribuidos y cinco no retribuidos) o tener diez minutos de relevo secuencial, considerándose este tiempo como trabajo efectivo. Art. 21. Vacaciones. 1. Las vacaciones para el personal fijo permanente serán de treinta días naturales, los cuales se disfrutarán en dos períodos: —Un primero de ocho días seguidos en julio, agosto o septiembre. Este turno de vacaciones será de lunes a lunes, a los que se añadirán dos días de compensación de festivos más el día de descanso semanal para conseguir un total de once días consecutivos. Este turno de vacaciones no podrá coincidir con dos trabajadores fijos. —Un segundo, hasta el total de los treinta días, en diciembre. 2. Los empleados fijos de trabajo discontinuo y fijos a tiempo parcial disfrutarán del período de vacaciones de conformidad con el período de trabajo efectivo anual, a razón de dos días y medio por mes trabajado. 2.1. Estos trabajadores disfrutarán del período vacacional que les corresponda en razón del tiempo de trabajo efectivo anual, que no podrá exceder de diez días consecutivos más el día de descanso semanal, en los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre. Los turnos de vacaciones de este personal serán de lunes a miércoles de la semana siguiente más el día de descanso semanal (jueves) para conseguir un total de once días consecutivos. En este período no podrán coincidir más de cuatro trabajadores por turno, ni tres productores de la misma sección, salvo que la capacidad organizativa de la empresa lo permita. 2.2. El segundo período de vacaciones del personal fijo discontinuo y fijo a tiempo parcial, en el caso de que le corresponda, se disfrutará siempre entre semana a partir del tercer lunes de septiembre, exceptuando el período de apertura del Parque en las Fiestas del Pilar. En este segundo período no podrán coincidir más de dos trabajadores en un mismo turno. 3. La distribución de los turnos de vacaciones la realizarán los delegados de personal. En caso de coincidencia de solicitud de dos empleados, tendrá preferencia el que goce de mayor antigüedad en la empresa. La lista de turnos de vacaciones será entregada cada año a la dirección de la empresa la primera quincena de mayo para el turno de julio, agosto o septiembre y entre el 15 de agosto y el 10 de septiembre para el segundo turno (para los trabajadores fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial).

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4. Para los trabajadores fijos discontinuos, así como para los fijos a tiempo parcial, el importe-hora de las vacaciones se incluye en la tabla salarial. Art. 22. Compensación de festivos del personal fijo permanente. — Los días festivos trabajados por los empleados fijos permanentes se disfrutarán compensados día por día, según el siguiente esquema: Dos días, en su caso, se agregarán a la semana de vacaciones de verano y día de descanso semanal, con lo que se conseguirán once días continuados. Los restantes, en su caso, se disfrutarán en períodos de dos días consecutivos al día de descanso semanal en las semanas números treinta y nueve, cuarenta y tres y cuarenta y nueve. CAPÍTULO IV Percepciones económicas Art. 23. Estructura de la remuneración. — La estructura de la remuneración del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio está integrada por los conceptos que a continuación se relacionan, de conformidad con el vigente Estatuto de los Trabajadores. Art. 24. Salario base. — El salario base anual será el indicado en el anexo número 1. El personal fijo permanente percibirá mensualmente el salario que resulta de dividir el salario base anual para su categoría indicado en el anexo número 1 entre doce mensualidades iguales. El resto del personal percibirá mensualmente el salario que le corresponda en función de las horas trabajadas en ese mes, siendo el precio/hora el indicado en el anexo número 1. A efectos de control se entenderá que los meses finalizan el último día del mes. La remuneración salarial se hará efectiva mediante transferencia bancaria. COMPLEMENTOS PERSONALES:

Art. 25. Antigüedad. — Sólo los empleados que hayan ingresado en la empresa antes del 1 de enero de 1998 tendrán derecho a este complemento. Se establece un máximo de un trienio y cuatro quinquenios, con una cuantía de 165,28 euros anuales cada uno, distribuidos en doce mensualidades, para el personal fijo, y para el resto del personal, el resultado de dividir esta cantidad por el número de horas anuales de convenio, percibiéndose por hora trabajada. La antigüedad se determinará, en todo caso, en función del número de horas trabajadas, considerando un año natural de trabajo para los empleados fijos permanentes, y para el resto del personal, un año serán 1.764 horas de trabajo efectivo. Se realizarán por la empresa dos revisiones anuales, en junio y diciembre, para la inclusión, si procede y desde la fecha de su devengo, de nuevos beneficiarios de este complemento. No obstante, esta revisión se realizará individualmente respecto del trabajador que lo solicite en cualquier mes. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO:

Art. 26. Nocturnidad. — Las horas que se realicen en el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán un incremento del 25% sobre el salario base. Este complemento no tiene carácter consolidable. COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO:

Art. 27. Incentivo. — Se establece un incentivo para el período de las Fiestas del Pilar dependiente de los ingresos de la empresa por sus actividades permanentes en este período. A estos efectos no se computarán, pues, como ingresos de la empresa los que pudieran obtenerse por la celebración de fiestas, instalación de chiringuitos, atracciones, etc., durante las Fiestas del Pilar. El incentivo será el siguiente: Ingresos de la empresa

Incentivo en euros/hora

Entre 0 y 225.379,54 0 Entre 225.379,55 y 262.942,79 0,62 Entre 262.942,80 y 300.506,05 0,90 Entre 300.506,06 y 338.069,05 1,14 Más de 338.069,06 1,24 Art. 28. Prima de puntualidad y asistencia. — El personal afectado por esta prima percibirá por cada hora trabajada la cantidad de 0,40 euros. El retraso de más de treinta minutos en un día o dos retrasos en dos días consecutivos, aunque sumen menos de treinta minutos, dará lugar a la pérdida del 20% de esta prima. Un retraso de más de sesenta minutos acumulados en un mes o una falta sin justificar dará lugar a la pérdida de su totalidad. Art. 29. Prima de productividad. — El personal afectado por esta prima percibirá, durante el período de duración de este convenio, por cada hora trabajada la cantidad 0,15 euros como mínimo, y 0,60 euros como máximo. El objeto de esta prima es estimular y compensar aquellas actitudes de los trabajadores que a juicio de la empresa afecten positivamente a la ejecución de la actividad profesional individual. El valor de este complemento se actualizará mensualmente en más o en menos, teniendo en consideración la marcha general de la empresa, la de la sección o secciones en las que mayoritariamente haya prestado su servicio el trabajador y la trayectoria profesional individual, su interés y responsabilidad, a juicio de la empresa. Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior para los trabajadores que tengan una prima por encima del mínimo establecido para cada año,

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su prima de productividad se revalorizará en la cantidad de 0,05 euros por hora trabajada. Art. 30. Prima de compensación de jornada del personal fijo permanente. Los empleados fijos permanentes percibirán una prima de 2,95 euros por hora de trabajo efectivo que exceda de las cuarenta horas de trabajo efectivo semanalmente. Los empleados comprendidos en las categorías 12 a 15, ambas inclusive, no percibirán en ningún caso esta prima por ser cargos ejecutivos. Art. 31. Horas extraordinarias. — Tendrán esta consideración las horas realizadas por los empleados fijos discontinuos y no fijos que excedan de cuarenta y siete horas semanales, nueve diarias o que, sin superarlas, se produzcan por una prolongación de la jornada sobre las indicadas en el horario semanal, y serán retribuidas con el salario base, más un 80% del mismo. Los trabajadores fijos permanentes realizarán una jornada semanal de entre treinta y siete y cuarenta y tres horas, hasta completar la jornada anual del convenio. Todas las horas que sobrepasen de la jornada anual de convenio tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán como tales de conformidad con el párrafo anterior. COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES:

Art. 32. Pagas extraordinarias. — Se establecen dos pagas extraordinarias, una de vacaciones y otra de Navidad, que se abonarán el 15 de julio y el 20 de diciembre, respectivamente, de conformidad con el anexo número 1. Art. 33. Prima del Pilar. — Se establece una prima de 142,47 euros para 1.764 horas anuales de trabajo efectivo, que se abonará el 12 de octubre a todo el personal que permanezca en alta hasta la terminación de su contrato y haya cumplido con las condiciones del mismo en esa fecha. El personal fijo de trabajo discontinuo y el resto del personal no fijo cobrará proporcionalmente a las horas trabajadas desde el principio de la temporada de cada año hasta la fecha de finalización de su contrato de cada año. COMPLEMENTO POR SUPLIDOS:

Art. 34. Plus de transporte. — Se establece un plus de transporte para el personal fijo permanente de 441 euros anuales, distribuidos en 12 mensualidades de 36,12 euros, y para el personal fijo discontinuo y no fijo, de 0,25 euros por hora trabajada. CAPÍTULO V Incapacidad temporal Art. 35. Incapacidad temporal. — Las mejoras previstas en el presente artículo serán de aplicación al salario real, exceptuando el plus de transporte, es decir, a salario base + pagas extras + antigüedad + promedio de la prima de puntualidad y asistencia de los últimos setenta y cinco días de trabajo. 1. Accidente de trabajo: En las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo, la empresa abonará la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de la mutua patronal y el salario real durante el tiempo que dure esta situación. 2. Enfermedad profesional: En las situaciones de IT derivadas de enfermedad profesional, la empresa abonará un 10% sobre la prestación pública. El abono de esta mejora se supeditará en todo caso a un informe previo de carácter preceptivo emitido por la mutua aseguradora. 3. Enfermedad común y accidente no laboral: En las situaciones de IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se seguirá el siguiente criterio: Del cuarto al vigésimo cuarto día de IT, la empresa abonará la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de la Seguridad Social y el salario real a aquellos trabajadores cuyo índice de absentismo laboral estimado en horas y computado por el número de horas que realizó el año anterior en el momento de producirse la situación de baja represente menos del 5% de este cómputo. A estos efectos se entenderá como absentismo las faltas de asistencia, la impuntualidad y las ausencias por bajas médicas derivadas de contingencias comunes. Para tener derecho a la mejora expuesta, el trabajador deberá poseer, si se trata de un trabajador fijo permanente, al menos un año de permanencia en la empresa, y el resto de los trabajadores, al menos ochocientas cincuenta horas de permanencia. 4. Intervención quirúrgica: En las situaciones de IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral que lleven aparejada una intervención quirúrgica se seguirá el siguiente criterio: Siempre que la intervención quirúrgica lleve a su vez aparejada una hospitalización de al menos tres días o setenta y dos horas, la empresa abonará la diferencia que pudiera existir entre la prestación pública y el salario real desde el primer día de hospitalización hasta un máximo del decimosexto día. Los requisitos expuestos anteriormente para las contingencias comunes y relativos a absentismo y permanencia en la empresa serán también de aplicación a estos casos. CAPÍTULO VI Permisos, licencias y excedencias Art. 36. Permisos. — La empresa concederá los siguientes permisos retribuidos, con justificación del trabajador y previo aviso con al menos diez días de antelación, o con antelación suficiente en los casos de enfermedad o fallecimiento: —Matrimonio: Quince días naturales. Justificante: Certificado civil de matrimonio.

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—Nacimiento de hijo: Dos días naturales. Si precisa realizar desplazamiento fuera de la provincia de Zaragoza podrá ampliarse hasta un máximo de cuatro días naturales. Justificante: Certificado civil de nacimiento. —Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. Si precisa realizar desplazamiento fuera de la provincia de Zaragoza podrá ampliarse hasta un máximo de cuatro días naturales. Justificantes: De enfermedad u hospitalización, certificado médico; de fallecimiento, certificado de fallecimiento. —Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge: Dos días naturales. Si precisa realizar desplazamiento fuera de la provincia de Zaragoza podrá ampliarse hasta un máximo de cuatro días naturales. Justificantes: De enfermedad u hospitalización, certificado médico; de fallecimiento, certificado de fallecimiento. —Comuniones y bautizos de hijos o nietos, bodas de padres, hermanos, hijos o nietos: Por el tiempo imprescindible, con el máximo de una jornada laboral. Justificante: El que acredite parentesco, ceremonia a celebrar y asistencia del trabajador. —Traslado de domicilio habitual: Un día natural. Justificante: Certificado del Ayuntamiento que acredite el traslado de domicilio. —Cumplimiento de deberes públicos de carácter personal e inexcusable: Remisión a las previsiones legales al respecto. Justificante: Certificado oficial. —Asistencia al especialista de la Seguridad Social: Por el tiempo imprescindible para la consulta. Justificante: Certificado oficial del médico especialista. —Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Por el tiempo imprescindible. Justificante: Certificado médico. —Lactancia de hijo menor de nueve meses: Remisión a las previsiones legales al respecto. Justificante: Certificado civil de nacimiento. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Art. 37. Licencia personal y permiso no retribuido. — El personal podrá obtener hasta cuatro días de licencia personal no retribuida al año, que no podrán ser consecutivos. Si requiere un desplazamiento superior a 300 kilómetros, que deberá justificarse, podrán acumularse dos de estos cuatro días. El trabajador deberá avisar a la empresa con al menos quince días de antelación. Para disfrutar de esta licencia, el trabajador deberá poseer al menos cuatrocientas horas de permanencia en la empresa. La licencia se concederá por riguroso orden de solicitud, pudiendo coincidir un máximo de tres trabajadores a la vez, salvo que razones organizativas de la empresa lo permitan. Los trabajadores podrán disfrutar de permiso no retribuido para la realización de exámenes correspondientes a estudios cursados con regularidad y encaminados a la obtención de un título académico, siempre que preavisen a la empresa con al menos quince días de antelación. El permiso se concederá por el tiempo imprescindible para la realización del examen. El trabajador deberá presentar a la empresa un justificante del centro docente de haber realizado el examen. Durante el período de duración de este convenio no se concederán más de dos permisos no retribuidos por trabajador en el período que va desde el 1 de julio al 15 de septiembre de cada año natural. Art. 38. Excedencias. — Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria o forzosa, de conformidad con los siguientes criterios: 1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al de la fecha de apertura del Parque. 2. Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año, o las horas equivalentes a la jornada anual de convenio, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos y el resto de los trabajadores no fijos, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años, o las horas equivalentes de jornada anual de convenio para el personal que no sea fijo permanente, desde el final de la anterior excedencia. 3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

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También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera opción a un nuevo derecho de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional con categoría equivalente. 4. El trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Treinta días antes de expirar el plazo por el que se le concedió la excedencia, el trabajador deberá, en su caso, manifestar por escrito a la empresa su deseo de reincorporación. Art. 39. Plazo de preaviso. — El personal que desee causar baja voluntaria en la empresa deberá comunicarlo por escrito con al menos quince días de antelación para las categorías 1 a 11, y con treinta días para las categorías 12 a 15. El incumplimiento de estos plazos de preaviso dará lugar a una sanción económica equivalente al salario/día del trabajador por los días de retraso en la comunicación, pudiéndose retraer esta cantidad del finiquito. La liquidación final se realizará en la nómina del mes en que finalice la prestación del trabajador, que se abonará al interesado el último día de trabajo. El trabajador podrá solicitar un anticipo a cuenta de esta nómina. CAPÍTULO VII Art. 40. Caja de empleados. — La empresa custodiará y los delegados de personal administrarán una caja de empleados, que podrá destinarse a los fines que éstos crean oportunos y, fundamentalmente, a fines sociales graves y cesta de Navidad. Esta caja se formará con el dinero de la venta de chatarra y cartón, propinas y cualquier otro medio que en el futuro, empresa y trabajadores, pudieran acordar por escrito. Art. 41. Aguinaldo. — La empresa entregará un lote navideño de composición y calidad semejante al año anterior, establecido en lotes, para los empleados fijos, fijos de trabajo discontinuo y eventuales. Art. 42. Natalidad y nupcialidad. — Los trabajadores fijos percibirán, por el nacimiento de hijo, 90,15 euros, y por matrimonio, 168,28 euros. Los trabajadores fijos discontinuos cobrarán en proporción al número de horas trabajadas en el último año. Art. 43. Seguro de vida y accidente. — Los trabajadores fijos y fijos de trabajo discontinuo tendrán un seguro de accidentes totalmente gratuito, por un capital de 16.341,52 euros en caso de muerte por accidente o invalidez permanente absoluta derivada de accidente. El seguro de vida voluntario que actualmente tienen los trabajadores que lo han deseado (cuatro trabajadores), por un capital asegurado distinto cada uno de ellos, y por el que cada trabajador que lo tiene suscrito abona su prima mensual, que se detrae de su nómina y que se actualiza en proporción al capital asegurado, se mantiene para los trabajadores que lo tienen suscrito antes del 31 de diciembre de 1997 y se suprime en adelante. Se adjunta detalle de capitales asegurados, primas mensuales y trabajadores asegurados, como anexo número 3. Art. 44. Jubilación. — El personal fijo que se jubile percibirá un premio equivalente al sueldo de convenio de seis días por año de servicio en la empresa, hasta un máximo de dos mensualidades. Serán requisitos indispensables que el trabajador afectado tenga una antigüedad en la empresa de, al menos, siete años, y que no haya estado en situación de baja por enfermedad o accidente no laboral más de doce meses consecutivos en esos siete años y que haya prestado sus servicios en la empresa los ocho meses anteriores a la jubilación sin haber estado en baja por enfermedad común o accidente no laboral más de un mes en estos ocho meses. El personal fijo de trabajo discontinuo que se jubile percibirá el premio por el importe de treinta horas de trabajo sueldo convenio por cada 1.764 horas de trabajo efectivo, con un máximo de trescientas cincuenta horas. Serán requisitos indispensables que el trabajador afectado tenga una antigüedad en la empresa de, al menos, 5.867 horas de trabajo, durante las cuales no haya estado en situación de baja por enfermedad común o accidente no laboral más de doce meses y que haya prestado sus servicios en la empresa la temporada anterior a su jubilación sin haber estado de baja por enfermedad común o accidente no laboral más de un mes. En ambos casos, si el trabajador se encuentra en situación de IT, percibirá el 70% de las cantidades indicadas.

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Art. 45. Anticipos. — La empresa facilitará a los trabajadores, a solicitud de los mismos, anticipos por el trabajo ya realizado, hasta un total del 75% de las cantidades devengadas, devolviéndose los mismos a la empresa en los treinta días siguientes a su concesión. No se darán nuevos anticipos si no se ha devuelto el anterior. Art. 46. Bonos. — La empresa facilitará a los trabajadores, siempre que tengan superado el período de prueba, bonos para utilizar las piscinas para el trabajador, su esposa/o e hijos. En el caso de los trabajadores solteros se les facilitará para el trabajador y para sus padres o para dos personas a su elección. Para la utilización de las atracciones mecánicas se facilitará pulsera gratuitamente al trabajador tantas veces como lo solicite en recepción, así como una pulsera gratuita al mes para cada uno de sus hijos y otra para su esposa/o, y en el caso de los trabajadores solteros, para una persona a su elección. Los trabajadores solteros podrán acumular un máximo de tres pulseras mensuales para utilizarlas en un solo día. El máximo número de pulseras utilizadas por los trabajadores en un mismo día será de nueve, es decir, tres trabajadores a la vez, y se concederán por riguroso orden de solicitud. Para los compromisos familiares de los trabajadores, se les facilitarán cinco pulseras al mes con un descuento del 50%, con un máximo de quince pulseras, es decir, tres trabajadores diarios. Se concederán por riguroso orden de solicitud. Art. 47. Comedor de personal. — Se acuerda que los trabajadores de la empresa podrán hacer uso del comedor de personal, debiendo abonar la cantidad de 1,50 euros por cubierto, que incluye pan y refresco; si se desea un refresco más se podrá adquirir al precio de 0,30 euros. Los vales para comida y refrescos sólo se podrán utilizar por el trabajador para su consumo. Las bebidas no alcohólicas que adquieran los trabajadores para su consumo tendrán un descuento del 50%, excepto en las máquinas expendedoras. Se considerarán gratuitas las cenas de la semana del Pilar, así como las comidas de los cuatro siguientes festivos: 5 de marzo, 23 de abril, 15 de agosto y 12 de octubre. Fuera del horario de trabajo el trabajador tendrá un descuento de 50% en autoservicio-restaurante. CAPÍTULO VIII Art. 48. Uniformes y prendas de trabajo. — Los uniformes que se detallan a continuación serán elegidos por la empresa y son de uso obligatorio: El personal que realice fundamentalmente trabajos de mantenimiento recibirá dos monos de trabajo a su ingreso en la empresa, y le será entregado otro mono de trabajo, previa devolución del viejo, por cada novecientas horas de trabajo. El personal que realice esporádicamente trabajos de mantenimiento recibirá un mono de trabajo a su ingreso en la empresa, y le será entregado otro mono de trabajo, previa devolución del viejo, por cada 1.800 horas de trabajo. El personal que realice fundamentalmente trabajos operando atracciones recibirá a su ingreso en la empresa una camisa, una sudadera, un pantalón y una cazadora. Quienes de éstos presten su trabajo de forma más habitual, en verano recibirán una camisa y un pantalón adicionales. Cuando habiendo hecho el uso debido del uniforme el mismo requiera sustitución a juicio de la empresa, se le renovará la prenda que lo precise, previa devolución de la vieja. Si la prenda se deteriora por mal uso del empleado deberá ser repuesta por él mismo. El personal de gastronomía recibirá un uniforme a su ingreso en la empresa, compuesto de camisa, sudadera, pantalón, delantal y gorra. Quienes de éstos presten su trabajo de forma más habitual, en verano recibirán un pantalón y una camisa adicionales. Si el personal de atracciones realiza trabajos de hostelería recibirá un pantalón y una camisa para realizar esos trabajos. Estas prendas serán renovadas cuando, habiendo hecho el trabajador el uso debido de las mismas, la empresa considere necesaria su renovación, previa devolución de la prenda vieja a sustituir. Si la prenda se deteriora por mal uso del empleado deberá ser repuesta por él mismo. El personal encargado de la limpieza de instalaciones recibirá a su ingreso en la empresa dos batas. Estas prendas serán renovadas cuando, habiendo hecho el trabajador el uso debido de las mismas, la empresa considere necesaria su renovación, previa devolución de la prenda vieja a sustituir. Si la prenda se deteriora por mal uso del empleado deberá ser repuesta por él mismo. El personal dedicado a socorrismo en la piscina recibirá, cada temporada, un bañador y dos camisetas, en las que se pueda leer con claridad la función que desempeñan. El personal que atienda el botiquín recibirá cada año una bata. Cuando un empleado cause baja en la empresa, por fin de temporada o por cualquier otro motivo, deberá devolver el uniforme, las llaves y cuantos objetos de la empresa tenga en depósito; en caso contrario le serán descontados de la liquidación correspondiente. Se dotará a los empleados que lo precisen, tanto para realizar su trabajo habitual como para realizar trabajos esporádicos, del equipo de protección adecuado, de conformidad con la normativa correspondiente. Art. 49. Objetos en depósito. — Las herramientas, llaves, etc., que la empresa entregue a los empleados en depósito para realizar su trabajo deberán ser devueltos por éstos a requerimiento de la empresa, debiendo ser restituidas por el empleado las perdidas o inservibles por uso inadecuado. Las herramientas que devengan inservibles habiendo hecho el empleado un uso correcto de las mismas serán repuestas por la empresa.

BOP Zaragoza.—Núm. 210 CAPÍTULO IX Normas disciplinarias

Art. 50. Normas para desarrollar cada puesto de trabajo. — Las normas creadas para la correcta interpretación de los procedimientos en los diversos puestos de trabajo, misiones a realizar, etc., podrán ser revisadas, total o parcialmente, a petición de la empresa o de los delegados de personal, cuantas veces los cambios de tecnología, procedimiento o legislación lo hagan oportuno. Art. 51. Aviso de ausencias. — Todo el personal está obligado, con la máxima antelación posible, a avisar de su ausencia al trabajo por cualquier causa y, en cualquier caso, dentro de la primera hora de su jornada. La falta de este aviso supondrá la reducción de un 25% en la prima de productividad, aunque la causa de la ausencia esté justificada, a excepción de aquellas situaciones en que la urgencia de las circunstancias, debidamente acreditada, lo impida. Art. 52. Premios y sanciones. 1. Se considerarán comportamientos positivos de los empleados y, por tanto, premiables, que serán valorados en cada momento por la empresa: —Gran productividad. —Proponer mejoras o actuaciones, detectar situaciones y proponer soluciones que perfeccionen la seguridad y confortabilidad de los empleados, visitantes, instalaciones y sistemas de funcionamiento y, en general, las sugerencias o acciones de cualquier tipo que supongan un alto nivel de responsabilidad o comportamiento ejemplar. Premios: Premios en efectivo entre 30 y 450,76 euros. 2. Se considerarán comportamientos negativos de los empleados, que serán valorados en cada momento por la empresa atendiendo a su importancia, reincidencia, intención y demás circunstancias concurrentes, las faltas que se enumeran a continuación, y que son graduadas como leves, graves y muy graves. 2.1. Faltas leves: Falta de productividad. Falta de disciplina en el trabajo de menor importancia. Retraso de veinte minutos o más dos días en un mes sin causa justificada. Incumplimiento de normas de trabajo que no supongan grave disminución de la seguridad, prestigio, imagen o perjuicio económico a la empresa, sus trabajadores, visitantes o instalaciones. 2.2. Faltas graves: Falta de productividad reiterada. Falta de respeto a superiores, compañeros o subordinados. Dos retrasos de sesenta minutos o más en un mes sin justificar. Ausencia al trabajo sin justificar. Tener en los últimos tres meses tres o más faltas leves. Incumplimiento de normas u órdenes de trabajo con grave repercusión en la seguridad, prestigio, imagen o perjuicio económico para la empresa, los trabajadores, los visitantes o las instalaciones. Quebrantamiento o violación de secretos o reserva obligada que produzca perjuicio no grave a la empresa. Ausentarse del puesto de trabajo sin justificación. Fingir enfermedad, pedir permiso alegando causa inexistente o semejantes. 2.3. Faltas muy graves: Incumplimiento de normas u órdenes con muy grave repercusión en la seguridad, prestigio, imagen, perjuicio económico de la empresa los trabajadores, los visitantes o las instalaciones. Quebrantamiento o violación de secretos o reserva obligada que produzca serio perjuicio a la empresa. Maltrato de palabra u obra, falta de respeto o consideración a superiores, compañeros o subordinados. Fraude, hurto o robo a la empresa o compañeros, uso indebido de tiques, propinas y dinero en efectivo. Deslealtad, abuso de confianza y, en general, actos que produzcan grave perjuicio a la empresa. Tener en los últimos doce meses más de tres faltas graves. La enumeración de faltas no es cerrada, sino que podrá ser ampliada por otras faltas previstas legalmente o por decisiones de la comisión paritaria. Sanciones: Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones por las faltas enumeradas, en los términos de lo estipulado en el presente convenio. —Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito al trabajador. Suspensión de empleo y sueldo de un día. —Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. —Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses. Despido. La aplicación de las sanciones aquí previstas es independiente del ejercicio de las acciones legales pertinentes y de la comunicación de las mismas a la autoridad gubernativa competente. Procedimiento sancionador: La empresa comunicará por escrito al trabajador la falta y, en su caso, la sanción impuesta en el plazo máximo de una semana, a contar desde que la empresa haya tenido conocimiento de la comisión de la misma. Se comunicará igualmente a los delegados de personal. La comunicación contendrá las circunstancias que concurren, y en los casos de faltas graves y muy graves se procederá dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación a dar audiencia al trabajador para que formule por escrito las alegaciones pertinentes en su defensa. CAPÍTULO X Art. 53. Seguridad y salud. — En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en cada momento, siendo actualmente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Art. 54. Asambleas de trabajadores. — Los trabajadores de la empresa podrán celebrar asambleas en la misma, de conformidad con las siguientes normas: La asamblea deberá ser convocada por los delegados de personal o por, al menos, el 33% de los trabajadores. La asamblea será presidida por los delegados de personal y éstos serán los responsables de su funcionamiento y de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa. Los delegados comunicarán por escrito a la empresa, con al menos cuatro días de antelación a la celebración de la asamblea, el orden del día de la misma y los nombres y DNI de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a acudir. La asamblea tendrá lugar en los locales de la empresa, siempre que ello sea posible, y fuera de las horas de trabajo. Entre dos asambleas deberán mediar, al menos, dos meses; en caso contrario, la empresa no concederá permiso para su celebración, a salvo de reuniones informativas sobre negociación del convenio. Se podrán celebrar en la empresa hasta un máximo de cinco asambleas al año. Art. 55. Acumulación de crédito horario. — Los representantes de los trabajadores y la empresa acuerdan la acumulación del crédito horario hasta un límite del 150% de horas y mes natural, con un máximo de dos representantes. Se acuerda también un plazo de preaviso de siete días mínimo. Art. 56. Perfección por la legislación vigente. — Las relaciones laborales de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., se rigen con carácter preferente por las presentes normas convencionales, y en lo no previsto en las mismas será de aplicación el vigente Estatuto de los Trabajadores y la legislación general sobre cada materia. Art. 57. Formación continua. — Ambas partes manifiestan la importancia de una formación adecuada y suficiente para el desarrollo personal y la promoción profesional de cada trabajador. Para lograrlo, las partes firmantes propondrán planes de formación adecuados al perfil de cada colectivo de trabajadores. Art. 58. Cierre anual del Parque. — Durante la vigencia del presente convenio se cerrará el Parque al público anualmente, coincidiendo con la temporada de climatología adversa para el desarrollo de la actividad (aproximadamente cinco meses al año).

Categ.

11 12 13 14 15

11 Salario base anual

Salario base hora

Paga extra anual

Paga extra hora

Salario base hora sin vac.

Parte prop. vac./hora

12.478,72 13.110,36 13.742,04 14.373,67 15.005,33

7,07 7,43 7,79 8,15 8,51

2.079,79 2.185,06 2.290,34 2.395,61 2.500,89

1,18 1,24 1,30 1,36 1,42

6,48 6,81 7,14 7,47 7,80

0,59 0,62 0,65 0,68 0,71

Prima de asistencia euros

Anual Mensual Hora

705,60 58,80 0,40

Plus de transporte euros

Anual Mensual Hora

Anual Mensual Hora

141,12 11,76 0,08

ANEXO II

1.ª Este convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal del Parque de Atracciones de Zaragoza. 2.ª Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas en el ámbito de aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación. 3.ª Al personal de atracciones y gastronomía le afectará solamente en el período de apertura natural del Parque (1 de marzo a 31 de octubre), exceptuando aquellos casos particulares de trabajadores de estas secciones que puedan comenzar a trabajar antes de esa fecha en tareas de limpieza y mantenimiento. 4.ª Cualquier cambio en la fecha de apertura al público de Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., o modificación de las condiciones establecidas en este convenio deberá ser negociado por la empresa y la representación de los trabajadores según los plazos o formas que marque la ley, quedando los trabajadores libres de cualquier compromiso u obligación de no cumplirse lo establecido. Cláusula transitoria única Para compensar el cambio retributivo que afecte a las categorías 2, 4 y 6 del anterior convenio, se establece para toda la vigencia del convenio un plus de 0,08 euros por hora trabajada, que lo percibirán únicamente aquellos trabajadores que tuvieran reconocidas dichas categorías con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio. ANEXO I Tablas salariales provisionales año 2005

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

441 36,75 0,25

Incremento salarial año 2005: IPC previsto (2%) + 1% + cláusula de revisión (= IPC real menos IPC previsto), en caso de que el IPC real supere el IPC previsto. Las cantidades reflejadas en el siguiente anexo I son el producto de incrementar un 3,5% las tablas salariales definitivas de 2004. Dentro de los dos primeros meses de 2006, y una vez que se conozca el IPC real de 2005, se reunirá la comisión paritaria para confeccionar las tablas definitivas de 2005, que servirán de base para calcular los atrasos producto de la revisión salarial y las tablas provisionales de 2006. Incremento salarial año 2006: IPC previsto + 1% + cláusula de revisión (= IPC real menos IPC previsto), en caso de que el IPC real supere el IPC previsto . El incremento a cuenta que se aplicará sobre las tablas salariales definitivas de 2005 será el IPC previsto para 2006 más el 1%. Dentro de los dos primeros meses de 2007, y una vez que se conozca el IPC real de 2006, se reunirá la comisión paritaria para confeccionar las tablas definitivas de 2006, que servirán de base para calcular los atrasos producto de la revisión salarial y las tablas provisionales de 2007. Incremento salarial año 2007: IPC previsto + 1,5% + cláusula de revisión (= IPC real menos IPC previsto), en caso de que el IPC real supere el IPC previsto. El incremento a cuenta que se aplicará sobre las tablas salariales definitivas de 2006 será el IPC previsto para 2007 más el 1,5%. Dentro de los dos primeros meses de 2008, y una vez que se conozca el IPC real de 2007, se reunirá la comisión paritaria para confeccionar las tablas definitivas de 2007, que servirán de base para calcular los atrasos producto de la revisión salarial y las tablas provisionales de 2008.

Cláusulas adicionales

Categ.

Plus transitorio compensación categoría euros

Salario base anual

Salario base hora

Paga extra anual

Paga extra hora

Salario base hora sin vac.

Parte prop. vac./hora

6.829,83 7.548,72 8.124,08 8.555,71 9.083,68 9.619,51 10.151,50 10.683,51 11.215,41 11.847,06

3,95 4,28 4,61 4,85 5,15 5,45 5,75 6,06 6,36 6,72

1.162,27 1.258,12 1.354,01 1.425,95 1.513,95 1.603,25 1.691,92 1.780,58 1.869,23 1.974,51

0,66 0,71 0,77 0,81 0,86 0,91 0,96 1,01 1,06 1,12

3,62 3,92 4,22 4,45 4,72 5,00 5,28 5,55 5,83 6,16

0,33 0,36 0,38 0,40 0,43 0,46 0,48 0,50 0,53 0,56

Atracciones Contingencias que limitan el uso o funcionamiento Respuestas: SI: Sin problemas. NO: Peligro latente (no funcionamiento). Núm. orden

Atracción

Sol

Lluvia Interm. Contin.

101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138

“Carrusel” “Hawai” “Trenecillo” “Bota-Bota” “Indianápolis” “Antiguos” “Noria” “Booguis” “Chocones” “Mininoria” “Minicaballitos” “Laberinto espejos” “Casa Magnética” “Cueva” “Amor Expess” “Cangurín” “Telecombate” “Tren de la Bruja” “Río Misterioso” “La Mina” “Rueda Caballitos” “Moncayo” “Express Pacific” “Embarcadero” “Twister” “Mississippi” “Cadenas” “Castillo hinchable” “Caballos mecánicos” “Redes Tobogán” “El Quetzal” “Revolution” “Tikal” “Isla del Faro” “Scalextric” “Ramsés” “Temporales alq.” “Río Navajo”

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI ¿? SI

SI SI SI NO SI SI SI (2) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI (3) SI (4) SI SI (2) SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI SI = SI

SI NO NO NO SI SI (1) NO NO SI NO NO SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI (5) NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO = NO

Viento Moder. Ráfagas

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI = SI

SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO SI NO NO SI NO SI SI SI NO SI SI = SI

Fuerte

SI NO SI NO SI SI NO NO SI NO NO SI SI SI NO NO NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO = NO

12

13 septiembre 2005 (1) Muy fuerte = NO. (2) Si es poco. (3) Si para. (4) Si puede. (5) Copiosa = Parar. ANEXO III Capital asegurado

Amado Ruiz Valentín Ruiz Emilio García J.L. Martínez

32.454,65 21.636,44 21.636,44 10.818,22

Prima (*)

424,24 89,05 132,78 191,66

(*) De estas primas se les descuenta mensualmente en sus nóminas la cantidad de 2,19 euros; el resto del importe de las primas, hasta la totalidad de cada una de ellas, las abona la empresa.

SECCION SEXTA CORPORACIONES LOCALES ALAGON

Núm. 9.956

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 16 de noviembre, se hace pública la resolución de los expedientes sancionadores por infracción a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que se indican, instruidos a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de la misma en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la via administrativa, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación en el BOPZ. Alagón, 22 de agosto de 2005. — El instructor, Jesús Serrano Higueras. ANEXO Relación que se cita Número de expediente, nombre y apellidos, domicilio, municipio, provincia, identificación del vehículo, fecha de denuncia, hechos denunciados, con expresión del lugar, fecha y hora, precepto infringido del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) o del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC), causa e importe de la multa en euros 1/2005. RUBEN GAYAN ASENSIO. LOS ARCOS, 14, 2º A. 50180 UTEBO. Z7095-AD. OPEL VECTRA. 3 ENERO 2005. 18,14 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 2/2005. ISMAEL GIMENEZ CLAVERIA. CTRA. CABALLOS, 23. 50630 ALAGON. Z-3347-BF. BMW. 4 ENERO 2005. 17,54 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 4/2005. JOSEFA RAMIREZ ESPEJO. PINTOR ROIG, 41, 6, 3º. 08330 PREMIA DE MAR. B-6528-XC. TOYOTA YARIS. 5 ENERO 2005. 11,23 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 6/2005. RUBEN GAYAN ASENSIO. LOS ARCOS, 14, 2º A. 50180 UTEBO. Z7095-AD. OPEL VECTRA. 8 ENERO 2005. 10,40 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 7/2005. ANGEL LUIS COLON FERRER. AVDA. ZARAGOZA, 1, 2º D. 50630 ALAGON. 3728-BRH. FORD FIESTA. 15 ENERO 2005. 11,35 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 10/2005. FCO. GABRIEL GASENI GALAN. AVDA. MADRID, 124, 2º A. 50010 ZARAGOZA. CS-6859-AM. FORD PUMA. 15 ENERO 2005. 9,30 horas. 94-2-006 R.G.C. 50 euros. 14/2005. DIEGO SOTO LOPEZ. GENERAL FRANCO, 48. 50296 PLASENCIA. Z1398-AK. AUDI 80-TD. 18 ENERO 2005. 19,00 horas. 91-2E-004 R.G.C. 50 euros. 15/2005. MIGUEL CARLOS GABARRE HERNANDEZ. CORTES, 10. 31512 FONTELLAS. Z-5637-U. RENAULT 18. 18 ENERO 2005. 18,30 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 22/2005. M.ª FELICIDAD DILOY AGUARON. DE LA REINA,5. 50298 PINSEQUE. 8029-CHH. RENAULT LAGUNA. 31 ENERO 2005. 9,40 horas. 94-2-4 R.G.C. 50 euros. 24/2005. J.ANTONIO GABARRE GIMENEZ. ESCALERICAS DEL CASTILLO,3. 50630 ALAGON. Z-9162-AJ. RENAULT 21. 8 ENERO 2005. 10,50 horas. 132-1-013 R.G.C. 20 euros. 25/2005. ANGEL LUIS COLON FERRER. AVDA. ZARAGOZA, 1, 2º D. 50630 ALAGON. 3728-BRH. FORD FIESTA. 9 ENERO 2005. 12,00 horas. 94-2-16 R.G.C. 50 euros. 26/2005. AMADOR MARIN SERRANO. SAN PEDRO, 9. 22340 BOLTAÑA. HU1906-J. RENAULT CLIO. 9 ENERO 2005. 13,10 horas. 132-1-013 R.G.C. 20 euros. 27/2005. JUAN CARLOS GIMENEZ HERNANDEZ. CARRERA DE CABALLOS, 23. 50630 ALAGON. Z-4277-AC. RENAULT 21. 10 ENERO 2005. 11,17 horas. 94-2012 R.G.C. 20 euros. 29/2005. LUIS ANTONIO TABOADA SANCHO. FRIGORIFICOS SANTA INES, S/N. 50630 ALAGON. Z-8247-AS. FORD ESCORT. 10 ENERO 2005. 11,07 horas. 942-012 R.G.C. 20 euros.

BOP Zaragoza.—Núm. 210

32/2005. ABDERRAHMANE GUETFA. CAMINO ESTACION, S/N. 50630 ALAGON. Z-2970-AH. OPEL KADETT. 10 ENERO 2005. 14,05 horas. 154-2A RGC. 90 euros. 40/2005. JUAN CARLOS GIMENEZ HERNANDEZ. CARRERA DE CABALLOS, 23. 50630 ALAGON. Z-4277-AC. RENAULT 21. 25 ENERO 2005. 12,04 horas. 94-2012 R.G.C. 20 euros. 43/2005. MIGUEL ANGEL VILA ESCRIBANO. DAMAS, 34, 2º C. 50630 ALAGON. 7027-CSJ. RENAULT SCENIC. 27 ENERO 2005. 10,38 horas. 94-2-16 R.G.C. 50 euros. 45/2005. M.ª LOURDES GARCIA GAY. CARRERA DE CABALLOS, 23, CASA 10. 50630 ALAGON. Z-0739-AB. RENAULT 11. 31 ENERO 2005. 17,44 horas. 94-2-14 R.G.C. 20 euros. 52/2005. JUAN CARLOS GIMENEZ HERNANDEZ. CARRERA DE CABALLOS, S/N. 50630 ALAGON. Z-8316-AC. FORD TRANSIT. 7 FEBRERO 2005. 19,58 horas. 94-2-017 R.G.C. 50 euros. 55/2005. ISMAEL GIMENEZ CLAVERIA. CARRERA DE CABALLOS, 23. 50630 ALAGON. Z-3347-BF. BMW. 7 FEBRERO 2005. 11,16 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 58/2005. LUIS ANTONIO TABOADA SANCHO. FRIGORIFICOS SANTA INES, S/N. 50630 ALAGON. Z-8247-AS. FORD ESCORT. 14 FEBRERO 2005. 11,38 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 59/2005. ANTONIO LOCIGA TRUJILLO. ANDRES DUARTE, 70, 2º A. 50630 ALAGON. M-6597-PN. RENAULT 19. 15 FEBRERO 2005. 11,07 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 60/2005. ALBERTO CALLEN JULVE. MENDEZ NUÑEZ, 12. 50630 ALAGON. 1526-CGN. OPEL VECTRA. 17 FEBRERO 2005. 19,50 horas. 132-1-013 R.G.C. 20 euros. 65/2005. ANTONIO LOCIGA TRUJILLO. ANDRES DUARTE, 70, 2º A. 50630 ALAGON. M-6597-PN. RENAULT 19. 21 FEBRERO 2005. 10,52 horas. 94-1-5 R.G.C. 20 euros. 68/2005. ELENA AGUSTI CIENFUEGOS. C/ PIGNATELLI, 7. 50630 ALAGON. Z-1907-BN. FORD MONDEO. 26 FEBRERO 2005. 14,25 horas. 154-2A RGC. 90 euros. 69/2005. JOSE ANTONIO GABARRE GIMENEZ. C/ ESCALERICAS DEL CASTILLO, 3. 50630 ALAGON. Z-9162-AJ. RENAULT-21. 26 FEBRERO 2005. 14,25 horas. 154-2A RGC. 90 euros. 73/2005. LIDIA SANZ SANCHO. AVDA. CASTEJON, 33. 50830 VILLANUEVA DE GALLEGO. Z-5557-BJ. SEAT CORDOBA. 28 ENERO 2005. 11,53 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 77/2005. JOSE LUIS CORTES MORENO. SAN FRANCISCO, 8, 1º A. 50180 UTEBO. Z-4504-BF. OPEL ASTRA. 2 FEBRERO 2005. 10,24 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 78/2005. ROSARIO SIERRRA GUTIERREZ. BATALLA DEL EBRO, 2. 50015 ZARAGOZA. 9919-CHK. SUZUKI BALENO 18. 2 FEBRERO 2005. 9,58 horas. 132-113 R.G.C. 20 euros. 80/2005. FCO. GABRIEL GASENI GALAN. AVDA. MADRID, 124, 2º A. 50010 ZARAGOZA. CS-6859-AM. FORD PUMA. 12 FEBRERO 2005. 9,10 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 81/2005. FCO. GABRIEL GASENI GALAN. AVDA. MADRID, 124, 2º A. 50010 ZARAGOZA. CS-6859-AM. FORD PUMA. 7 FEBRERO 2005. 21,17 horas. 94-2-16 R.G.C. 50 euros. 82/2005. ABDELKADER SBAI. HUESCA, 23. 50690 PEDROLA. Z-1729-BD. RENAULT LAGUNA. 7 FEBRERO 2005. 11,15 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 83/2005. JOSE LUIS CORTES MORENO. SAN FRANCISCO, 8, 1º A. 50180 UTEBO. Z-4504-BF. OPEL ASTRA. 7 FEBRERO 2005. 11,16 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 85/2005. JOSE ANTONIO RAMOS AZNAR. GENOVEVA TORRES MORALES. 50006 ZARAGOZA. 0237-CLN. MERCEDES E-270. 7 FEBRERO 2005. 9,52 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 87/2005. ALBERTO GILA. C/ BROSQUIL, PG, 7. 46540 EL PUIG-VALENCIA. 5307-CBC. FIAT DOBLO. 9 FEBRERO 2005. 9,35 horas. 94-2-017 R.G.C. 50 euros. 89/2005. EVA FONDEVILA MOLINA. AVDA. SAN JOSE, 125, PR IZQ. 50008 ZARAGOZA. Z-7146-BD. HYUNDAY ACCENT. 11 FEBRERO 2005. 18,30 horas. 942-012 R.G.C. 20 euros. 90/2005. ANGEL LUIS COLON FERRER. AVDA. ZARAGOZA, 1, 2º D. 50630 ALAGON. 3728-BRH. FORD FIESTA. 12 FEBRERO 2005. 11,24 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 91/2005. ANGEL SANZ RUIZ. SANTIAGO PELEGRIN, 4. 50630 ALAGON. 5816BGL. OPEL ASTRA. 14 FEBRERO 2005. 11,50 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 93/2005. SERGIO HERNANDEZ LANZUELA. JOSE CHACON, 13, 3º IZQ. 50630 ALAGON. B-1571-MB. RENAULT 19. 15 FEBRERO 2005. 20,20 horas. 94-2-011 R.G.C. 20 euros. 94/2005. JOSE LUIS CORTES MORENO. SAN FRANCISCO, 8, 1º A. 50180 UTEBO. Z-4504-BF. OPEL ASTRA. 16 FEBRERO 2005. 11,45 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 96/2005. MARIA GEMA GARCIA LOPEZ. SANTA MARTA, 1, 2º B. 28230 MADRID. M-6119-WY. DAEWOO LANOS. 19 FEBRERO 2005. 19,50 horas. 94-2-16 R.G.C. 50 euros. 98/2005. ABDELKADER SBAI. HUESCA, 23. 50690 PEDROLA. Z-1729-BD. OPEL VECTRA. 21 FEBRERO 2005. 10,45 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 105/2005. FCO. JAVIER ORTIZ VILLAGRAN. URB ALAMEDA,, 8, P 2 R IZQ. 50620 CASETAS. Z-2297-BM. RENAULT LAGUNA. 24 FEBRERO 2005. 12,00 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 107/2005. SONIA M. CAMEO BARDELLA. PELAYO, 7. 50009 ZARAGOZA. 8762-BNG. AUDI A4. 25 FEBRERO 2005. 11,54 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 108/2005. LIDIA SANZ SANCHO. AVDA. CASTEJON, 33. 50830 VILLANUEVA DE GALLEGO. Z-5557-BJ. SEAT CORDOBA. 25 FEBRERO 2005. 11,56 horas. 94-2012 R.G.C. 20 euros. 110/2005. JOSE LUIS CORTES MORENO. SAN FRANCISCO, 8, 1º A. 50180 UTEBO. Z-4504-BF. OPEL ASTRA. 28 ENERO 2005. 11,54 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 111/2005. ANTONIO LOCIGA TRUJILLO. ANDRES DUARTE, 70, 2º A. 50630 ALAGON. M-6597-PN. RENAULT 19 ADAGIO. 2 MARZO 2005. 11,50 horas. 94-2012 R.G.C. 20 euros.

BOP Zaragoza.—Núm. 210

13 septiembre 2005

174/2005. YOLANDA FLETA SEBASTIAN. SOR ISABEL DE SAN JOSE, 5. 50630 ALAGON. 3728-BRH. FORD FIESTA. 8 MARZO 2005. 11,45 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 177/2005. ALBERTO CALLEN JULVE. MENDEZ NUÑEZ, 12. 50630 ALAGON. 1526-CGN. OPEL VECTRA. 10 MARZO 2005. 19,05 horas. 132-1-013 R.G.C. 20 euros. 178/2005. ANTONIO LOCIGA TRUJILLO. ANDRES DUARTE, 70, 2º B. 50630 ALAGON. M-6597-PN. RENAULT ADAGGIO. 14 MARZO 2005. 19,02 horas. 94-2012 R.G.C. 20 euros. 182/2005. SERGIO HERNANDEZ LANZUELA. CHACON, 13, 3º IZQ. 50630 ALAGON. B-1571-MB. RENAULT 19. 19 MARZO 2005. 19,00 horas. 94-2-16 R.G.C. 50 euros. 186/2005. RICARDO HIGUERAS SOBREVIELA. MADRE RAFOLS, 35. 50630 ALAGON. Z-4796-BL. MERCEDES 200. 26 MARZO 2005. 21,40 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 189/2005. JULIAN GARCIA ARTIGAS. DON BLASCO, 4, 3º A. 50630 ALAGON. Z-1432-AM. OPEL KADETT. 27 MARZO 2005. 12,01 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 191/2005. ALBERTO CALLEN JULVE. MENDEZ NUÑEZ, 12. 50630 ALAGON. 1526-CGN. OPEL VECTRA. 30 MARZO 2005. 10,39 horas. 132-1-013 R.G.C. 20 euros. 193/2005. ANGEL CARLOS MORENO CARNICER. MANUELA SANCHO, 30, 2º. 5002 ZARAGOZA. M-8603-VP. SEAT CORDOBA. 26 FEBRERO 2005. 11,46 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 194/2005. JOSE LUIS MORENO CORTES. SAN FRANCISCO, 8, 1º A. 50180 UTEBO. Z-4504-BF. OPEL ASTRA. 1 MARZO 2005. 12,15 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 196/2005. JOSE MANUEL URIBE ZUBIMENDI. COSTA BRAVA, 39. 28034 MADRID. M-6601-YM. NISSAN. 2 MARZO 2005. 8,32 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 200/2005. DAVID IZQUIERDO BORDETAS. PZA. ESPAÑA, 5. 50297 BARBOLES. V-5715-HD. PEUGEOT 406. 4 MARZO 2005. 18,15 horas. 94-2-16 R.G.C. 50 euros. 201/2005. FCO. GABRIEL GASENI GALAN. AVDA. MADRID, 124, 2º A. 50010 ZARAGOZA. CS-6859-AM. FORD. 5 MARZO 2005. 12,40 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 203/2005. MARIA PILAR SERRANO MORATA. AVDA. GRAL. PRIMO RIVERA, 21, 3. 50660 TAUSTE. Z-0250-BL. FORD COUGAR. 5 MARZO 2005. 18,45 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 204/2005. ANA ISABEL PEREZ GRACIA. SAN PASCUAL BAILON, 1, 1º A. 50017 ZARAGOZA. Z-8460-AL. OPEL KADETT. 7 MARZO 2005. 14,28 horas. 94-2017 R.G.C. 50 euros. 206/2005. ANGEL LUIS COLON FERRER. AVDA. ZARAGOZA, 1, 2º D. 50630 ALAGON. 3728-BRH. FORD FIESTA. 10 MARZO 2005. 18,13 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 209/2005. CORREDURIA DE SEGUROS VICIEN, S.A. CORONA DE ARAGON, 11. 22300 HUESCA. HU-6768-J. OPEL VECTRA. 14 MARZO 2005. 19,37 horas. 94-2 R.G.C. 20 euros. 210/2005. MIHAE NASTA. CORONA DE ARAGON,. 50690 PEDROLA. Z-1735AF. OPEL VECTRA. 16 MARZO 2005. 8,55 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 220/2005. GALERIA INTERNACIONAL DEL COLECCIONISTA. CN COSLADA, 15. 28022 MADRID. 7690-CNC. PEUGEOT EXPERT. 23 MARZO 2005. 9,10 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 221/2005. ANTONIO TEJERO PEREZ. CANAL, 4. 31512 FONTELLAS. Z-2307-V. RENAULT 11 TXE. 24 MARZO 2005. 19,57 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 222/2005. ANTONIO TEJERO PEREZ. CANAL, 5. 31513 FONTELLAS. Z-2307-V. RENAULT 11 TXE. 23 MARZO 2005. 21,58 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 223/2005. DELFIN GIMENEZ CARBONELL. RAMON Y CAJAL, 9. 50630 ALAGON. Z-3578-W. RENAULT 11 GTL. 24 MARZO 2005. 20,06 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 224/2005. MIGUEL CARLOS GABARRE HERNANDEZ. CORTES, 10. 31512 FONTELLAS. Z-5637-U. RENAULT 18-GTD. 21 MARZO 2005. 21,38 horas. 132-1014 R.G.C. 20 euros. 228/2005. LIMPIEZAS FIGUERUELAS, S.L. BATALLA DEL EBRO, 2. 50015 ZARAGOZA. 5304-BFD. CITROEN BERLINGO. 30 MARZO 2005. 10,34 horas. 94-216 R.G.C. 50 euros. 247/2005. LUIS TABOADA SANCHO. FRIGORIFICOS SANTA INES, S/N. 50630 ALAGON. Z-8247-AS. FORD ESCORT. 5 ABRIL 2005. 13,26 horas. 132-1-014 R.G.C. 20 euros. 249/2005. ISMAEL GIMENEZ CLAVERIA. CARRERA DE CABALLOS, 5. 50630 ALAGON. Z-6792-AU. PONTIAC 2,3. 5 ABRIL 2005. 11,21 horas. 94-2-012 R.G.C. 20 euros. 252/2005. ESTEFANIA SERRANO POLANCO. COSTA, 4. 50630 ALAGON. 6569-CPX. BMW. 9 ABRIL 2005. 18,43 horas. 132-1-13 R.G.C. 20 euros. 259/2005. ESTEFANIA SERRANO POLANCO. COSTA, 4. 50630 ALAGON. 6569-CPX. BMW. 26 ABRIL 2005. 21,05 horas. 94-2-16 R.G.C. 50 euros. 261/2005. ELISEO ANSON OSEÑALDE. SAN ANTONIO, 5. 50630 ALAGON. Z2227-BS. VOLKSWAGEN PASSAT. 2 ABRIL 2005. 18,35 horas. 94-2-16 R.G.C. 50 euros. 263/2005. JOSE USAN CERLANGA. PEDRO IV DE ARAGON, 12. 50660 TAUSTE. Z-2831-AW. PEUGEOT 106. 4 ABRIL 2005. 08,15 horas. 91-2L-001 R.G.C. 100 euros. 287/2005. JOSE LUIS SANCHEZ CAMPOS. CASADO DEL ALISAL, 26, 3º A. 22005 HUESCA. 1521-CYM. RENAULT TRAFFIC. 18 ABRIL 2005. 13,30 horas. 1321-013 R.G.C. 20 euros. 290/2005. ANGEL CARLOS MORENO CARNICER. MANUELA SANCHO, 30, 2º. 50002 ZARAGOZA. M-8603-VP. SEAT CORDOBA. 19 ABRIL 2005. 11,00 horas. 942-012 R.G.C. 20 euros.

ALBERITE DE SAN JUAN

Núm. 9.947

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del presupuesto municipal de 2005 sin haberse presentado reclamaciones, queda elevada a definitiva la aprobación inicial de fecha 6 de julio de 2005.

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De conformidad con el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el resumen por capítulos junto con la plantilla de personal. Estado de gastos 1. Gastos de personal: 13.000 euros. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios: 47.095 euros. 3. Gastos financieros: 500 euros. 4. Transferencias corrientes: 7.500 euros. 6. Transferencias de capital: 334.333,93 euros. 9. Pasivos financieros: 1.750 euros. Suma el estado de gastos: 404.178,93 euros. Estado de ingresos 1. Impuestos directos: 10.600 euros. 2. Impuesto sobre construcciones: 6.000 euros. 3. Tasas v otros ingresos: 14.615,25 euros. 4. Transferencias corrientes: 32.600 euros. 5. Ingresos patrimoniales: 42.500 euros. 7. Transferencias de capital: 297.863,68 euros. Suma el estado de ingresos: 404.178,93 euros. Plantilla de personal A) Funcionarios con habilitación de carácter nacional: —Una plaza de secretario-interventor (agrupada) Contra esta aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Alberite de San Juan, 24 de agosto de 2005. — El alcalde, Alberto Lete Vela. BORJA Núm. 9.917 Por Automódulos Aragón, S.A.U., se ha solicitado licencia municipal para la ampliación de una nave industrial destinada al montaje de ejes traseros para vehículos ligeros en el polígono industrial Barbalanca, sin número, y ejercer la correspondiente actividad. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, con el fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referida puedan formular, mediante escrito que se presentará en las Oficinas Generales de este Ayuntamiento, las observaciones que consideren pertinentes durante el plazo de diez días hábiles. Los vecinos al emplazamiento de la actividad que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados mediante el presente anuncio. Borja, 22 de agosto de 2005. — El alcalde, Luis María Garriga Ortiz. BOTORRITA Núm. 9.953 Al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido a Pascual Cristóbal Boldova, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm.285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se procede a practicarla mediante el presente anuncio. El acto administrativo que se notifica es el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el pasado día 8 de junio de 2005 de aprobación definitiva del Plan parcial del sector 2 industrial de suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita, presentado por Arturo Ramo Martín, en representación de la entidad mercantil Euroaugusta, S.L. Contra el presente acuerdo, que agota vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el término de un mes, a contar desde el día siguiente al que se produzca esta publicación, entendiéndose desestimado si transcurre otro mes sin que se notifique su resolución; además podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, contados a partir de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime ejercitar. Botorrita, 24 de agosto de 2005. — El alcalde, Timoteo Ortillés Gracia. BOTORRITA Núm. 9.954 Al no haberse podido realizar la notificación personal en el último domicilio conocido de Pascual Cristóbal Boldova, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se procede a practicarla mediante el presente anuncio.

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El acto administrativo que se notifica es una resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 15 de junio de 2005, que literalmente se transcribe a continuación: «Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, se ha aprobado inicialmente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación para el desarrollo del Plan parcial del sector 2 de suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita, presentado con fecha 1 de junio por Arturo Ramo Martín, en nombre y representación de la entidad mercantil Euroaugusta, S.L., ante el Ayuntamiento de Botorrita (Zaragoza). Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2, en relación con el artículo 61.1, de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, se somete dicho expediente a un plazo de información pública de treinta días hábiles, a partir de su publicación en el BOPZ, quedando el expediente de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento para que cuantas personas se sientan interesadas puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones que se estimen oportunas». Botorrita, 24 de agosto de 2005. — El alcalde, Timoteo Ortillés Gracia. CALATAYUD Núm. 9.987 La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 22 de agosto de 2005, ha aprobado inicialmente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución Margarita 1, sector C, del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud, redactado por el arquitecto don Ramiro Zaera Guerra y el letrado don Roberto Gallego Monge. Lo que se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOPZ, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y formular las alegaciones que a su derecho convengan. Calatayud, 25 de agosto de 2005. — El alcalde, Fernando Martín Minguijón. ILLUECA Núm. 10.173 Mediante resolución de Alcaldía de fecha 5 de septiembre de 2005 del Ayuntamiento de Illueca se convoca una plaza de educador de adultos, 2/3 de jornada, para el curso 2005/2006, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ. Las bases de la convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría de este Ayuntamiento durante los días y horas hábiles de oficina. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía. También podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOPZ. Illueca, 5 de septiembre de 2005. — El alcalde, José Javier Vicente Inés. QUINTO Núm. 10.156 Por espacio de ocho días se expone al público el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha de 25 de agosto de 2005, que han de regir el concurso para la adjudicación de los contratos de arrendamiento de treinta lotes de cultivo de regadío de monte, bienes patrimoniales de este Ayuntamiento, cuya relación, junto con el citado pliego de cláusulas, se encuentra en las oficinas municipales a disposición de todos los interesados. Simultáneamente se anuncia concurso para optar, en el plazo de quince días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOPZ, a la adjudicación de los contratos de arrendamiento de los mencionados lotes, si bien el acto de apertura de proposiciones quedará aplazado hasta que se resuelvan las posibles reclamaciones que contra el pliego de cláusulas administrativas particulares se pudiesen interponer. El pliego de cláusulas, relación de lotes y modelos de proposición están a disposición de los interesados en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Quinto (sito en plaza de España, 1), y pueden consultarse y obtener copia de los mismos en horario de 8.00 a 15.00, de lunes a viernes. Quinto, 1 de septiembre de 2005. — El alcalde, Francisco Javier Abenia Jaso. TORRES DE BERRELLEN Núm. 10.127 Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2005, acordó, entre otros asuntos y por unanimidad, aprobar la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de urbanización de nuevo vial en zona industrial, en el sentido siguiente: 1. Imponer contribuciones especiales para la realización de las siguientes obras: Denominación de las obras: Urbanización de nuevo vial en zona industrial. 2. Aprobar la ordenación provisional de las mismas, de acuerdo con lo siguiente: —Importe inicial de las obras, según proyecto: 62.398,08 euros. —Subvención prevista: 11.000 euros.

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—A soportar por Ayuntamiento (diferencia): 51.398,08 euros. —90% de la parte no subvencionada a abonar por los especialmente beneficiados: 46.258,72 euros. —Módulos de reparto: 50% en base a los metros lineales de fachada y el restante 50% en base a la valoración catastral de los inmuebles. 3. El importe de las obras ascienden a las cantidades señaladas en el apartado primero de este anuncio, y las cantidades a repercutir sobre los especialmente beneficiados son las resultantes de aplicar los porcentajes anteriormente señalados, teniendo en cuenta que en ningún caso se sobrepasan los límites legales (sobre estas cantidades no se han incluido todavía los honorarios correspondientes a la redacción del proyecto ni dirección de obra). Estas cantidades se aplicarán en la liquidación definitiva, teniendo asimismo presente que en la misma se aplicarán los gastos efectivos, teniendo en cuenta asimismo la baja que se haya producido en la licitación. 4. Publicidad. Por espacio de treinta días se podrá por los interesados presentar las reclamaciones y alegaciones que se consideren oportunas. Finalizado el plazo, caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente. Caso de que se presenten, se resolverán las mismas y se adoptará acuerdo definitivo. Torres de Berrellén, 5 de septiembre de 2005. — El alcalde, Joaquín Berna González.

SECCION SEPTIMA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NUM. 10

Núm. 9.011

Don Carlos Isidro Marín Ibáñez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza; Hace saber: Que en la Junta general de acreedores señalada para el día de la fecha en el expediente de suspensión de pagos núm. 774/2004, de Gráficas Muñoz, S.L., he declarado legalmente concluido dicho expediente por no haberse reunido el quórum suficiente de créditos para la celebración de la misma. Dado en Zaragoza a quince de julio de dos mil cinco. — El magistradojuez, Carlos Isidro Marín Ibáñez. — La secretaria judicial. JUZGADO NUM. 13

Núm. 8.416

Don Angel Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza; Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de expediente de dominio bajo el número 582/2005-B a instancia de Luis Bagüés Murillo y Carmen Bagüés Murillo, para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca: Urbana. — Casa con almacén y terreno descubierto sita en Leciñena (Zaragoza), calle Baja, número 7, con una superficie todo ello en base de 162 metros cuadrados. a) La casa consta de tres plantas: —Planta baja, con una superficie construida de 84 metros cuadrados. —Planta primera alzada, con una superficie construida de 84 metros cuadrados. —Planta segunda alzada, con una superficie construida de 84 metros cuadrados. b) El almacén, de una sola planta, tiene una superficie construida de 30 metros cuadrados. c) El terreno descubierto tiene una superficie de 48 metros cuadrados. Linda: frente, calle de su situación; derecha entrando, Angel Solanas Sanz; izquierda, Ana Marcén Franco, y fondo, Francisco Jiménez Alfranca. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 13 de Zaragoza al tomo 224, libro 14, folio 55, finca 738. Referencia catastral: 8302604XM9380A0001DK. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a Catalina Soro Marcén, Asunción Marín Bagüés, Celedonio Farlete Marín y Antonina Farlete Marín (en concepto de personas que según el Registro de la Propiedad número 13 de Zaragoza tienen derecho real sobre la finca objeto de autos), así como a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Dado en Zaragoza a veintisiete de junio de dos mil cinco. — El magistradojuez, Angel Iribas Genúa. JUZGADO NUM. 13

Núm. 8.417

Don Angel Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza; Hace saber: Que en este Juzgado se sigue expediente de dominio número 734/2004-A, a instancia del procurador señor Andrés Laborda, en nombre y

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representación de la mercantil Mercovi, S.L., para la inmatriculación de la siguiente finca: Parcela de terreno sita en Villanueva de Gállego, polígono San Miguel, calle B, sin número, de superficie 500 metros cuadrados. Sobre la misma se halla edificada una nave de una sola planta, con una superficie construida de 500 metros cuadrados. Linda: frente, calle B; derecha entrando, Antonio González Cortés; izquierda, Lorena Gracia Domínguez, y fondo, Mercovi, S.L. Referencia catastral: 9631002.XM7293S.0001.F1, a nombre de la compañía mercantil Aleaciones, Prealeaciones y Desoxidantes, S.L. Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Dado en Zaragoza a veintiocho de junio de dos mil cinco. — El magistrado-magistrado-juez, Angel Iribas Genúa. — La secretaria judicial. JUZGADO NUM. 13

Núm. 8.477

Don Angel Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza; Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 691/2005-A por el fallecimiento sin testar de Carmen Arrieta Enguita, nacida el día 20 de abril de 1916 en Zaragoza, hija de Jesús y de Juana, y fallecida en estado de soltera y sin descendencia en Zaragoza el día 8 de marzo de 2005, de donde era vecina; expediente promovido por su prima hermana Pilar Sebastián Arrieta (hija de la premuerta tía de la causante por línea materna Ignacia Enguita Asís), para sí y para Jesús Mompel Enguita, primo hermano de la causante (hijo de la premuerta tía del causante por línea paterna Consuelo Arrieta Polo), se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con la causante, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Zaragoza a seis de julio de dos mil cinco. — El magistrado-juez, Angel Iribas Genúa. — El/la secretario/a.

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contra José Fermín Domínguez, declarado en situación procesal de rebeldía, en los cuales se ha dictado sentencia de fecha 23 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Laguarta Recaj, en nombre y representación de Victorián Benosa Górriz, asistido por el letrado señor Torrente Ríos, formulada contra José Fermín Domínguez, declarado en situación procesal de rebeldía, debiendo declarar y declarando resuelto por falta de pago de renta el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 20 de octubre de 2003, sobre la vivienda sita en calle José María Lacasa, 2, 10 J, de Huesca, debiendo condenar y condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a desalojar el inmueble, dejándolo libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora, con apercibimiento en caso contrario de lanzamiento, y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 4.819,46 euros y a pagar a la actora las mensualidades de renta que, a razón de 418,23 euros mensuales, se vayan devengando hasta la fecha en que se recupere efectivamente la pacífica posesión de la vivienda por la actora, y todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales. Notifíquese la presente sentencia a las partes, con expresión de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente al de notificación de la misma. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos donde dimana, lo pronuncio, mando y firmo». Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde José Fermín Domínguez, haciéndole saber que contra dicha sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, admisible en su caso en ambos efectos, para ante este Juzgado, que será resuelto en segunda instancia por la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta ciudad, se extiende y firma la presente en Huesca a siete de julio de dos mil cinco. — La magistrada-jueza, María José Alegre Espada. — El secretario judicial.

Juzgados de lo Social JUZGADO NUM. 1

Núm. 9.535

Don Angel Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza; Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al núm. 716/2005-C, por el fallecimiento sin testar de María Pilar Benito Puértolas el día 17 de agosto de 2004, en estado de soltera y sin descendencia, nacida en Zaragoza el día 2 de enero de 1931, hija de Epifanio y de Joaquina, vecina de Zaragoza, expediente instado por su hermana María Jesús Benito Puértolas, par sí y para su otra hermana María Angeles Benito Puértolas, así como para sus sobrinos Joaquín y Santiago Benito Mateo, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con la causante, bajo apercibimiento de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Zaragoza a quince de julio de dos mil cinco. — El magistradojuez, Angel Iribas Genúa. — La secretaria judicial.

Don José Manuel García González, secretario del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda núm. 484/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Cebrián Navarro, Jesús Gil Tobajas, Luis Espeja Esteban, José Luis Gil Langa, Fernando Cuenca Agreda, Ana Luisa Pérez Colás, Daniel Lafuente Lallana, Fernando Gabriel Menéndez Díaz, José Luis Fernández Brey, Javier Eduardo Tardini Besada y Jaime Marco Carbonell, contra la empresa María Angeles Lázaro Francisca, Victoria Ocampo Mañas, Angel Montesa Ramos, Industrias Valle Alcarraz, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución de esta fecha en la que se acuerda se les cite a los actos de conciliación y, en su caso, juicio señalados para el día 5 de octubre de 2005, a las 9.50 horas, en la sala de audiencia número 9 de este Juzgado, y con las prevenciones legales. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Valle Alcarraz, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a treinta de julio de dos mil cinco. — El secretario judicial, José Manuel García González.

JUZGADO NUM. 13

JUZGADO NUM. 1

JUZGADO NUM. 13

Núm. 9.013

Núm. 9.194

Don Angel Iribas Genúa, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza; Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al núm. 757/2005-C, por el fallecimiento sin testar de Joaquín Bel Sanz el día 18 de febrero de 2005, en estado de soltero y sin descendencia, nacido en Caspe (Zaragoza) el día 1 de mayo de 1931, hijo de Joaquín y de María, vecino de Zaragoza, expediente instado por José Antonio Sanz Ralfas para sí y para Mercedes Bel Sanz, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con el causante, bajo apercibimiento de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Zaragoza a veinte de julio de dos mil cinco. — El magistrado-juez, Angel Iribas Genúa. — La secretaria judicial. JUZGADO NUM. 2. — HUESCA

Núm. 9.019

Doña María José Alegre Espada, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca; Por el presente hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio verbal de desahucio bajo el núm. 273/2004, a instancia de Victorián Benosa Górriz, representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj,

Cédula de notificación

Núm. 9.786

Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 462/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Miguel Angel Esteban Gracia, contra la empresa Aceros Zaragoza Sistemas Integrados, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: «Fallo: Que estimando la demanda formulada por Miguel Angel Esteban Gracia contra la empresa Aceros Zaragoza Sistemas Integrados, S.A. (AZASI, S.A.), declaro nulo el despido efectuado en la persona de la parte actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la parte actora, con el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 63,47 euros diarios. Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros

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13 septiembre 2005

mediante ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), cuenta núm. 0030-8005, código de identificación de este órgano judicial núm. 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta designada en el párrafo anterior la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Aceros Zaragoza Sistemas Integrados, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a diez de agosto de dos mil cinco. — El secretario judicial, Alberto García Casao. JUZGADO NUM. 2 Cédula de notificación

Núm. 9.558

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 397/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Escribá Montesinos, contra la empresa María Angeles Lázaro Francia, María Victoria Ocampo Mañas, Angel Ramos Montesa, Industrias Valle Alcarraz, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda formulada por José Escribá Montesinos contra la empresa Industrias Valle Alcarraz, S.A., en situación de suspensión de pagos, siendo interventores de la misma María Angeles Lázaro Francia, María Victoria Ocampo Mañas y Angel Ramos Montesa, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del mismo en las condiciones precedentes al despido, o a ejercitar, en su caso, la opción indemnizatoria en el plazo de cinco días, abonando al actor una indemnización de 3.210,37 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 5 de mayo de 2005, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 85,61 euros diarios, absolviendo a Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad que en los supuestos y límites legales pudiera corresponderle. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), oficina Juzgados de Zaragoza, plaza del Pilar, 2, clave 6348, a nombre de este Juzgado, con el número 4914000064397/05, acreditándolo

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BOP Zaragoza.—Núm. 210

mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Valle Alcarraz, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a veintinueve de julio de dos mil cinco. — La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho. JUZGADO NUM. 2 Cédula de notificación

Núm. 9.601

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 368/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Josefa Sánchez Roldán, contra la empresa Instalaciones Franveva, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda formulada por María Josefa Sánchez Roldán contra la empresa Instalaciones Franveva, S.L., debo declarar y declaro nulo el despido de la parte actora, condenando a dicha empresa a que proceda a la inmediata readmisión de la misma en las mismas condiciones precedentes al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de abril de 2005, a razón de 53,10 euros diarios. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), oficina Juzgados de Zaragoza, plaza del Pilar, 2, clave 6348, a nombre de este Juzgado, con el número 4914000064397/05, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Franveva, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a ocho de agosto de dos mil cinco. — La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.

TARIFAS Y CUOTAS (Art. 7.º Ordenanza fiscal núm. 3 vigente) 1. Anuncios: 1.1. Cuando se remitan por correo electrónico o en soporte informático y cumplan las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de gestión del BOPZ, de forma que permita su recuperación sin necesidad de realizar ningún trabajo de composición y montaje: —Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,025 euros. —Anuncios urgentes: Idem ídem, 0,050 euros. 1.2. Cuando se remitan en soporte papel y sea necesario transcribir el texto del anuncio: —Anuncios ordinarios: Por cada carácter que integre el texto del anuncio, 0,0300 euros. —Anuncios urgentes: Idem ídem, 0,0600 euros. 2. Información en soporte electrónico: 2.1. Cada página de texto de una disposición o anuncio: 0,05 euros. 2.2. Si se facilita en disquete, además: 1 euro. 2.3. Si se facilita en CD-ROM, además: 3 euros. 3. Suscripción al BOPZ para su recepción por correo electrónico: 10 euros/mes. 4. Suscripción al BOPZ en formato papel: 50 euros/mes.

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