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INSTITUTO ESPAÑOL DEESTUDIOS ESTRATICOS

Estudiosde investgaciánrealizadospor el Seminariode:«Estudios de la Defensa Nacional))de la Universidad de Santiago de Compostela

LALEY REGULADORA DELRÉGIMEN DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL (Cuatro cuestiones concretas)

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CENTROSUPERIOR DEESTUDIOS DELADEFENSA NACIONAL

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INSTITUTO ESPAÑOL DEESTUDIOS ESTRATÉGICOS

Estudios de investigaciónrealizadospor el Seminariode: ((Estudiosde la Defensa Nacional’) de la Universidadde Santiago de Compostela

LALEY REGULADORA DELREGIMEN DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL (Cuatro cuestiones concretas) Marzo, 1991

CATALOGACION DEL CENTRO DE DOCUMENTACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA

La LEYreguladoradel régimendel personalmilitarprofesional (cuatro cuestionesconcretas) / Instituto Españolde Estudios Estratégicos,estudiosde investigación realizadosporel Seminario de «Estudiosde la DefensaNacional»de la Universidadde Santiago de Compostela. [Madrid] : Ministeriode Defensa, Secretaría GeneralTécnica, 1991. 106 p., 2h.; 24 cm. (Cuadernosde estrategia: 24) Precedeal tít.:CentroSuperiorde Estudiosde la DefensaNacional. NIPO 076-91-025-3. D.L. M.8693-1991. ISBN 84-7823-127-7 1. CentroSuperiorde Estudiosde la DefensaNacional(Madrid) II. Instituto Españolde EstudiosEstratégicos III. Universidad de Santiagode Compostela. Seminariode Estudiosde la Defensa Nacional IV. España.Ministeriode Defensa,SecretaríaGeneral Técnica, ed. V. TítuloVI. Serie —





S

TU

Edita:

MINISTERIO

DE

Secretarí ISBN:

84-7823-12’-7.

NIPO:

076-91

Depósito IMPRIME:

DEFENSA

General

Técnica

-6’altamentetecnificadaperoacrítica(25),y desdeluego,comobiense ha dicho (26), un ejército apolíticono garantizala democracia,pues se encuentra en unasituaciónde indefensiónideológica,quepermitesu rápida politizaciónen favor de cualquierideologíaque se le imponga(27). En definitiva,a nuestrojuicio, el apoliticismonos retrotrae a una nueva versión de ese ejércitoque definieraAlfredode Vigni:’. En cuantoa los miembrosde las Fuerzasy Cuerposde Seguridaddel Estado (46), cabe señalarque en cuanto a su régimende incompatibilidades, la normativa que les es de aplicaciónestáconstituidapor la Ley 53/1 984,de 26 de diciembre,de incompatibilidadesdel personalal servicio de las AdministracionesPúblicas,normade la que destacaríamosla previsiónde su artículo5, de compatibilizarlas actividadesdel personalincluidoen el ámbito de la aplicaciónde la Leycon el desempeñode los siguientescargos electivos: a) Miembros de lasAsambleasLegislativas de lasComunidades Autónomas, salvo que percibanretribucionesperiódicaspor el desempeñode la función o que por las mismasse establezcala incompatibilidad. b) Miembros de las Corporaciones Locales,salvoquedesempeñenen las mismas cargosretribuidosy de dedicaciónexclusiva. Sin embargo,parael ejerciciodel derechode sufragiopasivo,tienen más interés las disposicionesde la Ley 30/1 984, de 2 de agosto,de medidas para la Reformade la FunciónPública,cuyo artículo29.2,crea la situación (46) Cfr. al efecto,AntonioMoralesVillanueva: Administración PolicialEspañola, EditorialSan Martín, Madrid,1988,p. 257. —

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administrativade «serviciosespeciales)>, a la que debenpasar,entre otros, aquellos funcionariosqueaccedana la condiciónde diputadoo senadorde las CortesGenerales(apartado o a la de miembrosde las Asambleas Legislativas de las ComunidadesAutónomas,si perciben retribuciones periódicas por el desempeñode la función(apartadog). Si no percibieren esas retribuciones,podrán optar entre permaneceren la situación de «servicio activo>)o pasar a la de «serviciosespeciales»,sin perjuiciode la normativaquedictenlas Comunidades Autónomassobreincompatibilidades de los miembrosde las AsambleasLegislativas.Asimismo,los funcionarios accederán a la situaciónde «serviciosespeciales>) cuando desempeñen cargos electivosretribuidosy de dedicaciónexclusivaen las Corporaciones Locales (apartadoh). A los funcionariosen situaciónde «serviciosespeciales»se les computará el tiempoque permanezcanen tal situacióna efectosde ascensos,trienios y derechospasivosy tendránderechoa la reservade plazay destinoque ocupasen. En los supuestoscontemplados,el pase a la situación de «servicios especiales»,se declararáde oficio o a instanciadel interesado,una vez verificado el.supuestoque la ocasione,con efectosdesdeel momentoen que se produjo(artículo8 del Reglamentode SituacionesAdministrativas dé los funcionariosde la Administracióndel Estado,aprobadapor el Real Decreto 730/1986, dell de abril). ,

Perdida la condiciónen virtudde la cual se hubierepasadoa la situaciónde «servicios especiales»,el funcionario en cuestión deberá solicitar el reingreso al servicio en el plazo de 30 días, declarándoselede no hacerlo en situaciónde excedenciavoluntariapor interés particularcon efectos desdeel díaen que se produjola pérdidade aquellacondición.No obstante,tal y comocontemplala propiaLey Electoral,y ya reflejamos,los diputados, senadoresy miembrosde las AsambleasLegislativasde las ComunidadesAutónomasque pierdandichacondiciónpor la disoluciónde las correspondientes Cámarasp terminacióndel mandatode las mismas, podrán permaneceren situació’nde serviciosespecialeshasta su nueva constitución (artículo11 del Reglamentode SituacionesAdministrativas de los funcionariosde la Administracióndel Estado). A la vistade las normasexpuestas,hemosde concluirsubrayandoa modo de comúndenominadora todasellasque.elaccesode jueces,magistrados, fiscales o cualquieraotrosde los funcionarioscontempladospor el artículo 7.3 de la Ley Orgánicadel RégimenElectoralGenerala los que séa de aplicación la Ley 30/1984 de Medidas para la Reformade la Función 39 —



Pública, a cargoselectivosde órganosde representaciónpolíticaimplicael pase a una situaciónde «serviciosespeciales»que da derechoal cómputo del tiempoduranteel que se permanezcaen ella a efectosde ascenso, antigüedady derechospasivos;igualmente,posibilitala reservade plazay destino, ateniéndoseen el caso de los funcionariosa los que sea de aplicación el Reglamentode situacionesAdministrativasa las precisiones establecidas por el artículo 9.1 deI mismo.Por lo demás, concluidoel mandato representativo, los jueces,magistrados,fiscalesy representantes funcionarios mencionadospodránreincorporarsede inmediatoal ejercicio de sus funciones profesionales,o bien, mantenerseen la situación administrativa de «serviciosespeciales»hasta tanto se proceda a la constituciónde ¡a nuevaAsambleaParlamentaria o CorporaciónLocal. El régimenjurídicodel derechode sufragiopasivo de los miembros de lasFAS.Trasla LeyReguladora del Régimendel PersonalMilitarProfesional La Ley 17/1989,de 19 de julio,LRRPMP, ha venidoa definircon un criterio de globalidade integradorel régimenjurídicodelperSonalmilitar.Unode los elementos de importanciaen la conformaciónde ese régimen es la normativa referentea las situacionesadministrativasde los militaresde carrera, a la que la Ley dedicael capítuloVI del TítuloV militaresde carrera (artículos 96 a 103). Al hilo de la regulaciónde las situacionesadministrativas, la Ley establece un régimenjurídico nuevoen torno al ejercicio del derecho de sufragio pasivo por los militaresde carrera. El artículo 100 de la LRRPMPcontemplala situación de «excedencia voluntaria».Su apartado primerodeterminaque los militaresde carrera pasarán a la situación de excedenciavoluntaria,entre otros supuestos, «cuando sean designadoscomo candidatosa elecciones por órganos representativospúblicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo» (párrafo b).Estaprevisiónse complementapor lo queestableceel apartado cuarto del propioprecepto:los militaresde carreraa los que se refierteel párrafo b) del apartado 1 de este artículo, si no resultasenelegidos, permaneceránen la situaciónde «excedenciavoluntaria»por un períodode 2 años, a contar desde el momentode la concesióndel pase a dicha situación. Si resultaranelegidos,continuaránen estasituaciónhasta2 años después de la terminaciónde su mandato. Creemos de interés,con anterioridadal comentariode estasnormas,hacer un recorridopor su itinerariolegislativo. —

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Los preceptosen cuestión(artículo100.1,b) y 100.4de la LRPMP)tienensu germen en idénticospreceptos,contenidosbajo la mismanumeraciónen el Proyecto de Ley de la FunciónMilitar(47). Sólo un grupo parlamentario el de Coalición Popular, procedería a enmendar las normasque nos ocupan.Tres enmiendas(las numeradas como 101, 103 y 105) se presentaríanal respecto(48).Por la primerade ellas, se propugnabauna modificacióndel artículo99 del Proyecto(que contemplabala situaciónde «serviciosespeciales»)en el sentidode quelos militares de carrerapasarána la situaciónde serviciosespecialescuando accedieron a la condición de diputado, senador o miembro de las AsambleasLegislativasde las ComunidadesAutónomas,así como cuando desempeñaracargoselectivosen las CorporacionesLocales.La segunda de las enmiendas,en lo que nos interesa,pretendíamodificarel artículo 1 00.1,b) del Proyecto,dándolela siguientenuevaredacción:«Losmilitares de carrerapasarána la situaciónde excedenciavoluntaria:b) cuandosean elegidos paraórganosrepresentativos en ejerciciodel derechode sufragio pasivo». Finalmente,la enmiendanúmero 105, en concordanciacon la enmienda número 101 (49), propugnabala supresión,entre otros, del artículo 100.4del texto del Proyecto. En definitiva,CoaliciónPopular,sobrela basede la convenienteigualdadde derechos con los funcionariosciviles, defendíaun régimen,de un lado, similar al previstoen el Reglamentode SituacionesAdministrativas de los funcionarios de la Administracióndel Estado,en lo que hace al pasea la situación de servicios especiales(el texto alternativopropuestoen la enmienda número101 se inspiracasi en su literalidaden el artículo6 del citado Reglamento),y de otro, próximo asimismoal de los jueces y magistrados.Así lo entendemosnosotrosa la vistadel texto alternativodel artículo 100.1 b), contenido en la enmienda número 103. Ese texto escasamente afortunadoy muy confuso.(«Cuandosean elegidospara ó:rganos.representativos públicosen el ejercicio del derecho de sufragio pasivo»),puesparecesolaparsecon las modificaciones propuestasrespecto del artículo99, lo quesupondríauna patentecontradicción,creemosque lo (47) Puedeverse el Proyectoen el Boletín Oficial de las Corles Generales (BOCO), III Legislatura,SerieA, núm.108-1,16 de febrerode 1989,pp. 1 y siguientes. (48) BOCO,SerieA, núm. 108-6,7 de abril de 1989, pp. 43 y siguientes;en concreto, pp. 69-71. (49) La enmiendanúm.101 conteníaasimismoun textoalternativoal del artículo100.4del Proyecto:el que se propugnabafueraarticulo99.3,a tenordel cual: >. —

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que en realidadquiere significares que cuando un militarde carrerasea elegido candidatoparaun órganorepresentativo, deberápasara la situación de excedenciavoluntaria,previsiónque nos recuerdala prescripcióndel artículo 357.4de la LOPJ. Las propuestasprecedenteshabíande complementarse con la inclusiónen el artículo 99 del Proyecto —situaciónde serviciosespeciales—de un nuevo apartado —que en la enmienda 101 figuraba como apartado tercero—, a cuyo tenor,unavez perdidala condiciónde diputado,senador o miembrode una AsambleaLegislativaAutonómica,el militarde carrera permaneceríaen la situación de serviciosespecialespor un períodode 2 años,previsiónsimilara la del artículo100.4del textodefinitivode la Ley 17/1989, bienque con unadiferencianotable:esos 2 añosse permanecía en la situación de «servicios especiales»,no en la de «excedencia voluntaria»previstapor la Ley. La Ponenciamanifestaría su criteriocontrarioa favorecero facilitarla salida de la CarreraMilitar,y sobre la base de tal argumento,no aceptaríalas enmiendasde CoaliciónPopularanteriormentemencionadas(50). En la sesiónde la Comisiónde Defensacelebradael día 27 de abril (51) tendría lugarel debatede las enmiendasanteriores.Digamosde antemano que la discusiónparlamentariaen estapuntoconcreto—y aúndiríamosque en el conjuntode la Ley—seríade una pobrezarealmentenotoria.Seríael diputado PopularseñorTrilloy López-Mancisidor quien asumiríala defensa de aquéllas,limitándoseen un primermomentoa una mera lecturade las mismas (52),para en un momentoulterior,exponer a opinióncontrariade su grupoa que se midierapor distintoraseroa civilesy militaresa efectos de su presenciaen la política(53). La defensadel texto del Proyectocorreríaa cargo del diputadosocialista señor SanzDíaz,quien,dichosea de paso,intervendríacon algunamayor brillantezque su oponentepopular(54).Tras mostrarseopuestoal trasvase de situaciones defendido por Coalición Popular, el señor Sanz Díaz recordaría,con razón,que el Proyectomejorabacon mucho la situación (50)

BOCG,Congreso,SerieA, núm. 108-8,27 abril 1989, pp. 161 y siguientes,en concreto, p. 170.

Diariode Sesionesde!Congresode losDiputados(OSCO),Comisiones,III Legislatura, 1989, núm. 455, pp. 15.047 y siguientes. (52) OSCO, núm.455, pp. 15.047-15.048. (53) OSCO, núm.455, p. 15.053. (54) No debe extrañar la falta de brillantez del diputado popular, dado que en un momento dado del debate reconoceríatener «ungran lío mental».OSCO,núm. 455, p. 15.053. (51)



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existente con anterioridadal amparodel RealDecreto-Ley10/1977.Tras mostrarsefavorablea que la participaciónen la vida políticano impliquela pérdida de la CarreraMilitar,el diputadosocialistaconsideraríaconveniente no incentivaresta participaciónpor la especificidadde los Ejércitos(55), para a renglónseguido,exponeralgunosinconvenientes que,desdeel punto de vista práctico, dificultaríanen extremo la viabilidadde la propuesta Popular —así,la reservade plazas—.El Proyecto,en definitiva,pretendería la búsquedade un equilibrioentrelos derechosde los militaresy los propios de los funcionariosde la AdministraciónCivil. Efectuada la votación de las enmiendas,éstas serían rechazadaspor 7 votosa favorpor 18 en contra.Ellono obstante,las tres enmiendasserían mantenidaspor CoaliciónPopularpara su defensaen el Pleno(56). En el Plenode la Cámara(57),el debateparticularizado seríasustituidopor una defensaglobalde las enmiendasestablecidaspor los diferontesgrupos; por ellomismo,el temaque nosocupano volveríaa serobjetode referencia concreta. La votaciónde las enmiendasse llevaríaa cabo igualméntepor bloques, no en funciónde criterios materiales,sino en atenciónal grupo firmante de la enmienda.Así,las enmiendasdel grupode CoaliciónPopular serían rechazadaspor 75 votos a favor frente a 146 en contra y 3 abstenciones(58).El Pleno,pues,ratificabael texto del Proyecto. En el Senado,serían presentadasun total de 6 enmiendas,5 de ellas suscritas por el grupode CoaliciónPopular(enmiendasnúmeros323,324, 325, 326y 327);la sexta,por el grupodel CDS(enmiendanúmero148).(59). La enmiendacentrista,formuladaespecíficamente al artículo100.4,propug naría la reduccióndel plazode excedenciaa tan sóloun año,a fin de evitar de estaformaun sacrificioque pudierasercalificadode desproporcionado. Coalición Popular, básicamente,seguiría manteniendolas posiciones defendidasen la CámaraBaja,siemprequecon algunasprecisionesde las que vamosa hacernoseco.En primertérmino,el artículo99 iba a serobjeto de 2 enmiendas,una de ellas —la número324—,alternativaa la que se suponía reflejabala posturabásicadel grupo(la número323). Mientrasla enmienda número323 parecíapretenderuna plena compatibilidad,en lo posible, entre la Ley y las disposicioneslegalesreguladorasde la Función (55) osco,núm.455,p. 15.049. (56) soca SerieA, núm.108-9,5mayo1989,PP.241-242. (57) osco,núm.194,11 mayo1989,pp. 11.079y siguientes. (58) osco,núm.194,p. 11.103. (59) soca,Senado, III Legislatura, SerieII, núm.315(c), 12 iunio1989,pp.37 y siguientes.

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Pública, llegandoa propugnarun nuevoapartadoparael artículo99,a tenor de lo cual, «de corresponderascensodurante la permanenciaen esta situación (de “serviciosespeciales”),será concedidaa tenor de lo previsto en la presentaLeyy siempreque el interesadocumplacon las condiciones que se encuentrenestablecidas»,la enmiendanúmero324 (idéntica a la número 101 presentadaen el Congreso)parecíaperseguirla igualdadde derechos con magistrados, juecesy fiscales,atendiendoa lo previstopor los artículos 352 y 353 de la LOPJ,aunqueolvidandola determinaciónde los artículos 357.4de la propiaLey. En defensade la enmiendanúmero323 serecurríaa un conjuntomuydispar de argumentos,unosrazonablesy otrosbastantediscutibles,desdenuestro punto de vista.Lógicase nosantojala consideración de que«nopareceque exista razón para que los militaresy los funcionariosciviles mantengan diferencias de tratamientopara el acceso a un mismo cargo públicoen cuanto respectaal cómputode tiemposde servicios».Es por contra muy opinable el que las diferenciacionesestablecidasen nada beneficianla consecución de uno de los objetivos perseguidospor el Proyecto:la integración de las FAS con la sociedad.Esta integración,de todo punto necesaria, debe perseguirseprioritariamentea travésde otroscauces. Sí parece admisibleel argumentode que la generalizaciónde las normas legales puedeincidir de modoespecialmentenegativosobre los militares integradosen los CuerposComunes,«quienespor su origeny formación básica quedarían excesivae injustificadamente coartadosen susposibilidades de movilidadinteradministrativa». Con todo, el argumentoque nos resultamás rebatiblees el de la supuesta inconstitucionalidadde las desigualdadesde tratamiento,que vulnerarían los artículos14 y 23.2 de la Constitución,así como el artículo70.1 d) y e), que, segúnlos enmendantes, vendríaa establecerla igualdadde considera ción de magistrados, jueces,fiscalesy militares. Frente a tales consideraciones, creemosque el principiode igualdaden modo algunoresultaconculcado.Comoesdoctrinaconsolidadade nuestro Tribunal Constitucional(TC)y del TribunalEuropeode DerechosHumanos (TEDH), la igualdad no debe entendersecomo uniformidad;no toda distincióndebeentendersecomodiscriminadora; como ha puestode relieve el TEDH,la igualdadde tratosólo resultavioladacuandola distincióncarece de justificaciónobjetiva y razonable(60). Y a este respecto,conviene recordar la peculiarsituaciónde ciertas categoríasde personasque ven (60)

Sentencia del TEDH de 23 de julio de 1968, fundamento de derecho 1,B, epígrafe 10. —

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limitados de modoespecíficoalgunosde sus derechos,en virtudde lo que se ha dadoen llamarsu «relaciónde sujeciónespecial»;este,por ejemplo, es el caso de quienestienenla condiciónde militares.Esteargumento,en conexión con el anterior,nos conduce a rechazarla existenciade una posible violacióndel artículo 23.2 de nuestraCarta Magna,tesis que se refuerza muchomássi conectamoslos artículos23.2y 70.1,e). En relación precisamente al artículo 70.1, hemos de decir que de su enunciadono creemos en modoalgunose desprendala necesariaigualdadde tratopara militares y magistrados.Por lo demás, no vemos que el principio de proporcionalidad,que debeinspirartoda posiblerestricciónde derechos,se vea resentido por establecerseun régimen jurídico diferenciadoentre funcionarios de la AdministraciónCivil,miembrosde la CarreraJudicialy militares de carrera,por lo menosen lo que se refierea la diferenciación de situacionesadministrativas; otracosadistintaes queesaproporcionalidad se respeteen las divergenciasde tratoreferentesal cómputode tiempode servicio, a efectos,por ejemplo,de los trienios. La enmiendanúmero 325 daba una nueva redacción al artículo 100. Destacaremosque del mismo —que regulala situaciónde excedencia voluntaria—se excluíael párrafob) del apartadoprimero,recogidopor la enmienda número103 de CoaliciónPopularen el Congreso,párrafoque, como ya indicamos,pese a su deficienteredacción,nos parecíaquerer reflejar una previsiónanálogaala del artículo357.4de la LOPJ,esto es, recordémoslo,la necesidadde solicitarla excedenciavoluntariacuandose deseara participarcomo candidatoen unaselecciones. Las enmiendas números 326 y 327 postulaban,respectivamente,la supresión del artículo100.1,b) y 100.4,pareciendoambasinnecesariasen tanto la número 325 ya propugnabauna nueva redacción de todo el artículo 100. La Ponenciarechazaríapor mayoríatodaslas enmiendaspresentadasa los artículos 99 y 100 del Proyecto(61).Tampocoprevaleceríanen Comisión, manteniéndoseincólumeel texto en el Dictamende aquélla(62), y a la par, sosteniendoel CDS y GPsus respectivasenmiendascomo votospar ticulares. El debateplenarioen la CámaraAlta siguiólos pasosdel acaecidoen la Cámara Baja,estoes,debateglobalde las enmiendasagrupádasportítulos y por grupos.Los séñoresMartínezSospedra,por el CDS,y SanzEscalera, BOCG,Senado,III Legislatura,.Serie II, núm.315d), 22junio 1989,pp.163y siguientes. (62) .BOCG,Senado,III Legislatura, SerieII, núm.315e),26 junio1989,pp.213 y siguientes. (61)



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por CP,asumieronla defensade las respectivasenmiendas,entrelas quese encontraban las que nos interesan.En cualquiercaso, apenas sí hubo alguna mínimareferenciaa la cuestión,algo por lo demásperfectamente comprensible dado el procedimientode discusión del Pleno (63). Las enmiendas, votadasasimismoen bloque,serían rechazadasen ambos casos por amplísimamayoría—19 votos a favory 125 en contra,más38 abstencionesen las presentadaspor el CDS,y 39 a favorfrentea 126 en contra y 22 abstenciones,en lo que hace a las enmiendasde los populares—.Con ello, el Senadoratificabael texto ya aprobadopor el Congreso, que a su vez, repetiremosde nuevo,coincidíaen su literalidad con el contenidoen el inicialProyectode Ley de la FunciónMilitar. Analizadoya el itinerariolegislativo de las normasqueafectanespecíficamente el ejercicio por los militaresde carrera del derecho de sufragio pasivo, vamos a centrarnosen su análisis. De entrada,es precisosignificarel ineludiblepasoadelanteque suponela nueva normativarespectode la contenidaen el RealDecreto-Ley10/1977, expresamentederogadopor la disposiciónderogatoria(apartadotercero)de la Ley.Mientrascon esta últimanorma,el militarque deseabapresentarse como candidatoa unoscomiciosperdíairreversiblemente sucarrera,con la Ley 17/1989,no se producetal circunstancia.Ellono obstante,la opciónde ejercitar el derechode sufragiopasivotieneunas consecuenciasenorme mente gravosaspara su carrera. El artículo 100.1, b) de la LRRPMPexige el pase .a la situación de «excedencia voluntaria>)cuando se sea designado candidato a unas elecciones para órganos representativos.El pase a tal situación debe quedar finalizadoen todo caso con anterioridadal díade la presentaciónde la candidatura;en el supuesto contrario, procederá la calificación de inelegible,tal y como determinael artículo7.1de la LO 5/1985. Hayen ello una coincidenciacon la previsióndel artículo357.4de la LO 6/1 985, del Poder Judicial;sin embargo,existeunadiferenciafundamental:los juecesy magistradosse consideraránen situaciónde serviciosespecialesunavez accedan a la condición de diputado, senador o diputado autonómico, mientras que los militaresde carrerano sólo permanecenen situaciónde «excedenciavoluntaria»aunquelogrenel escañoen las correspondientes elecciones, sino que han de continuar en tal situación hasta 2 años después de la terminacióndel mandato.Más aún, los miembrosde la (63) Diariode Sesionesdel Senado,III Legislatura,núm. 126,28 junio 1989,pp. 5.965 y siguientes;en concretopp.6.003-6.008. —

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Carrera Judicialqueno lograrenserelegidospodránsolicitarel reingresoen el servicioactivo (artículos357.4,in fine LO 6/1985); bienal contrario,los militares de carreraque hubierensido designadoscandidatos,caso de no resultar electos, habrán de permaneceren la situaciónde «excedencia voluntaria’>por un períodode 2 años, a contar desde el momentode la concesión del pase a dicha situación. El pase a la situaciónde «excedenciavoluntaria»tiene, por lo demás,unas consecuenciasmuycostosasparala CarreraMilitar.Enestasituaciónno se podrá permanecermenosde 2 años,ni másde 10 en períodosconsecutivos o alternos.Antes de transcurrireste último plazo,el interesadodeberá solicitar el cese en esta situación,pues,caso de no hacerlo,perderásu condición de militarde carrera(artículo100.6de la LRRPMP). Transcurridos los dos primeros años en la situación de «excedencia voluntaria>’,permaneceráen su Escalay empleoen el puestoque ocupara en ese momentoy no será evaluadopara el ascenso.Ello supone una práctica inmovilizaciónen el escalafón,queno finalizaráhastaque se cese en tal situación;sin embargo,producidotal supuesto,la pérdidade puestos en el escalafónserá definitiva. Si la «excedenciavoluntaria»le fuese concedidapor segundao sucesivas veces, quedaráinmovilizado en el puestoquetuviereen su Escalay empleo en el momentode la concesión.Dadoel sistemade evaluacionesperiódicas previstoporla Ley,de las quese derivanlascorrespondientes clasificaciones, que a su vez determinaránla ordenaciónde los evaluados,esencialen orden a los ascensosen el sistemade selección—seefectúanpor este sistema los ascensosa los empleosde coronely tenientecoronelde las Escalas superiores,al de comandantede las Escalas medias y al de subtenientede las Escalasbásicas),no parecearriesgadopronosticarque el militar que pierda varias evaluacionespara el ascenso —éstas se realizarán periódicamente,siendo la duración normal de los ciclos de evaluaciónde unaño—habráprácticamentedestruidosu CarreraMilitar.Se pretende con ello inequívocamente desincentivarel abandonotemporalde la Carrera Militar a fin de participar en experimentospolíticos, como candidato en unoscomicios. A este respecto, resulta de especial dureza a previsiónque obliga a permaneceren excedenciavoluntariapor un períodode 2 años,aúncuando no se hubiere resultado elegido; la aleatoriedadde toda competición electoral, unida a la anterior previsiónlegal, es muy posible que haga recapitular muy mucho a quienes sientan la tentación de e’ercitar su derecho de sufragiopasivo. —

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Es verdadque de lo quetrata la LRRPMPes de potenciarla CarreraMilitar, de incidir sobre la profesionalidad, de estimulara los profesionalesde la Milicia al mejor cumplimientode sus cometidos; estos fines casan perfectamentecon las normasprecedentes; ahorabien,¿noresultaun tanto vulnerado el principiode proporcionalidad? Estamosante un interrogantede muydifícilrespuesta.Entodocaso,se nos antoja excesivamenteduro el períodode 2 años adicionalesque han de pasar los militaresde carrera en situación de «excedenciavoluntaria», caso de no resultar elegidoso, de serlo, a partir del momentoen que concluyerasu mandato.Quizásla reducciónde esteperíodoa un soloaño, tal y comodefendierael CDSen el Senado,habríasidounasoluciónmenos drástica y no por ello menosdesincentivadora. El pase a la «situaciónde excedencia»,en el orden administrativo,tiene asimismo unasconsecuenciasmuy costosas.A tenor del artículo100.8de la LRRPMP,al militarde carreraen esta situaciónno le será computable el tiempo permanecidoen ella a efectosde trieniogy derechospasivosni como tiempo de servicios efectivos,con las salvedadesque el propio precepto contempla,pero que son ajenasal supuestoque analizamos.Es cierto que tal previsiónsintonizaa la perfeccióncon la dispuestopor el artículo 358 de la LO 6/1985, del PoderJudicial,así como por el artículo 29.3, in fine,de la Ley30/1984,de Medidasparala Reformade la Función Pública. Es decir,los efectosadministrativos del pase a la excedenciason coincidentes a las tres Leyes,si bien sólo los militaresde carreravienen obligados a permanecerexcedentesduranteel desempeñodel mandato parlamentario(los miembrosde la CarreraJudicial,recordémoslo,una vez accedan a la condiciónde diputadoo senador,se consideranen situación de «servicios especiales»).Por ello mismo, cabe plantearse si esta diferenciación de tratamientoentre funcionariosse acomoda o no al principiode igualdad. Es doctrinajurisprudencialgeneralmenteaceptadaquetoda distinciónque se apoye sobre elementosde hecho diferenteses conforme con las exigencias del principio de igualdad;así, por ejemplo, el TEDH ha consideradoque el artículo14 del ConvenioEuropeopara la protecciónde los Derechos Humanos y de las libertadesfundamentales,de 4 de noviembre de 1950 (a cuyo tenor,el disfrutede los derechosy libertades reconocidos en el Conveniodebe ser aseguradosin distinciónalguna), protege a los individuoso grupos que se encuentranen una situación comparable(64);si a ello unimosla peculiarsituaciónde sujeciónespecial (64)

Sentenciadel TEDH de 26 de abril de 1979, fundamentosde derecho, II, epígrafe70.

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en que se encuentranciertas categoríasde personas,podemosllegar a entender, incluso a considerar plenamenteacorde con el principio de igualdad, la exigenciade pase a la «situaciónde excedencia»que rige respecto de quienestienenla condicióncastrense,mientrasque no seinsta el accesoa tal situaciónrespectode los restantesfuncionarios,y otrotantc podría decirserespectodel régimende ascensos,puesya hemosreferido que mientrasa los jueces y magistradosque accedana la condiciónde parlamentariosse les computael tiempoque permanezcanen tal situación a efectosde ascensos(artículos353.1de la LO 6/1985), ello no acontece así con los militares de carrera. Esta última desigualdadbien puede ampararseen la consideraciónde que respondea unajustificaciónobjetiva y razonable. Ahora bien,¿cabejustificarel no reconocimiento deltiempopermanecidoen la «situaciónde excedencia»(a efectos de los trienios y los derechos pasivos), por virtud de la aplicacióndel artículo 100.1,b) de la LRRPMP, objetiva y razonablemente, a a vistade la finalidady efectosde tal medida? ¿No escapatal medidadel objetivoprimordialperseguidopor el legislador con el establecimientode un régimenpeculiarpara los militaresen lo que atañe al ejerciciodelderechode sufragiopasivo?Másaún, los efectosde aquélla, ¿noson claramentedesproporcionados con el objetivodeseado? Hemos de reconocer que hemos abierto unos interrogantesde difícil respuesta,por no decir que de muy discutiblecontestación.Aún así, nos inclinamos por pensar que las determinacionesdel inciso primero del artículo 100.8 de la LRRPMPno sólo no se acomodancon uno de los criterios que ha guiadola elaboraciónde la Ley:«elde compatibilidad, en lo posible, con las disposiconeslegales que regulan la Función Pública» (párrafo penúltimodel Preámbulo),sino que, lo que es muchomás grave, difícilmenteencajancon el principiode igualdaddetrato,conclusióna la que llegamos teniendoen cuenta,desdeluego,todoslos elementosque inciden sobre tan complejacuestión. Como puedededucirsede lo expuesto,el puntoprecedentemente tratadoes el que nos parecemásdiscutibledesdeuna ópticajurídico-constitucional. Es claro que las restantessolucionespor las que ha optadoel legislador,en cuanto fruto de una opción política legítima, son discutibles, si bien respetables;cabríala defensatambiénlegítimade otrasopciones,como,por ejemplo,la de haberestablecidoun régimensustancialmente idénticoal que rige en igual circunstanciapara los miembrosde la CarreraJudicial;podría incluso esgrimirsequenuestrolegisladores muchomásrestrictivoqueel de otros paísesde nuestroentorno,como Franciae Italia;en definitiva,sería factible esgrimirun variadocatólogode argumentosen favoro en contrade —

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la normativalegal,pero,a nuestromodode ver, a salvo a cuestiónantes tratada, nos pareceque los preceptoslegalesencajanperfectamentecon las exigenciasconstitucionales, afirmacióndifícilmentesosteniblerespecto del artículo 5 del Real Decreto-Ley10/1 977. Como ya expusimoscon anterioridad, las críticas efectuadasen la justificación de la enmienda número 323 del grupo de Coalición Popularen el Senado,en torno a la posible inconstitucionalidadde los preceptoslegales comentados,nos parecen la resultantede unaargumentaciónpolíticamásque de un análisis jurídico ponderadoy reflexivo. La nuevanormativa, en resumen,aportaun notablepasoadelanterespecto, por muchasrazones,de las obsoletasdisposicionesdel RealDecreto-Ley 10/1977, si bien,en lo que al tema que nos interesaafecta,encontramos todavía algunaprevisiónde muydudosoencaje constitucional.



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CAPÍTULOSEGUNDO LA SUSPENSIÓN DE EMPLEOY DE FUNCIONES COMO SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MILITARES. TRASLA LEY17/1989, DE 19 DE JULIO,REGULADORA DEL RÉGIMEN DEL PERSONALMILITARPROFESIONAL

LA SUSPENSIÓNDE EMPLEOY DE FUNCIONES COMO SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOSMILITARES. TRAS LA LEY 17/1989,DE 19 DEJULIO,REGULADORA DEL RÉGIMENDELPERSONALMILITARPROFESIONAL

Por

DAVIDGARCÍA PAZOS

No obstante,en la profesión—militar—he encontradoel ejede mi vidamoral:estímulode buena conducta,correctivode mi inclinación díscola, cebode mi capacidadde trabajo...(*)»

Palabrasprevias Abordamos en este trabajo el estudiode una puntualy concreta esfera jurídico-militar: la de las situacionesadministrativasde suspensiónde empleo y funcionesen la nuevaLey Reguladoradel RégimenJurídicodel Personal MilitarProfesional,de 19 de julio de 1989 (LRRJPMP). En sí el tema, sobre el que existe una carencia de investigaciones,es jurídicamenteinquietantey novedoso. En sutratamientoesperamosaportaralgomásqueformalismosy galimatías —para loscualeshay,seguro,terrenoabonado—. Pretendemos ciertamente orientar nuestrasdisquisicionespor el mar de la lógica, los bosquesdel cotejo, y las nievesde la crítica. Asimismo inspiranuestroánimoel acercamientointelectuala toda aquella gente lega en la materia, pero interesadaen temas de tan candente actualidad, propiosde la marchay visiónde horizontecon la que nuestra sociedad inaugurala décadade los años90. En definitiva,deseamosbarnizar la visión de las cuestiones orgánicoestatutariasdela Instituciónmilitarcon el pincel universitario. (*)

Comandante de Infantería Blanchart, personaje de la novela La velada de Benicarló, de Manuel AzaOa.Ediciones Oasis. México, 1967. Tomo III, pág. 399. —

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Introducción Generalidades La Ley 17/1989 LRRJPMP, incorporadaa nuestroordenamientojurídicoel 1 de enero de 1990, por imperativode su propia disposiciónadicional décima, « comprendelo relativoal ejerciciode la funciónmilitarque,como actividad públicapeculiar,exigela ordenacióndel statusprofesionalde los miembrosde las FAS»(PreámbuloLRRJPMP, punto2).Con ellose significa, que formando parte de la «condición militar»,«con independenciadel Ejército al que pertenezca»,la exigenciade la ordenaciónde la situación profesionalde los miembrosde las FAS,constituyeun puntode engarcecon su régimenorgánico-administrativo, en el cual pretendemosanalizaruna muy especial manifestaciónsuya, como ya hemos tenido ocasión de apuntar ut supra. Así el capítulo 6 del Título V de la LRRJPMPrecoge las situaciones administrativasde los militaresde carrera. El artículo 96 reza que: «Las situaciones administrativas de los militaresde carrerason las siguientes: a) Servicioactivo. b) Disponible. c) Servicios especiales. d) Excedencia voluntaria. e) Suspenso de empleo. f) Suspensode funciones. g) Reserva.» Situacionesadministrativas: esbozodoctrinal Un someroapunteen este momentonosserviráparair entrandoen materia y desbrozar,un poco si cabe, la columna dogmática de la cual las específicas situacionesde que tratamosconstituyenun simpleelemento estructural. El militar,y másel militarprofesional,es ciertamenteun administrativo id est, una persona «consideradadesde su posición privada respecto de la —

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AdministraciónPúblicao susagentes»(1). Máses, como indicael profesor E. García de Enterría,un administrativQ«cualificado»,de suerte que su posición disfruta de «un statusespecialque le singularizade la situación genérica por virtud de un tipo de relación concreta que le liga con la Administraciónde una maneraespecífica»(2). Así, de la esencialdualidaden que se puedesituar el administradoen su relación con la Administración(«potentiorpersona»),«ya como persona libre, ya como sujeto social, deriva (...) la popularidadbásica de sus situacionesjurídicas».(3). De este modoel militar,miembroactivo de la FunciónMilitares receptorde un «ordenamiento seccional»—en la afortunadaexpresiónde la Doctrina italiana—al estarinsertoen una organización administrativa«necesitadade un funcionamientodinámico»(4). Las situacionesadministrativasde los militares constituyenun conjuntode circunstancias,calificadaspor Ley,que hacen nacer de y para el sujeto un piélagode consecuenciasy efectos jurídicos que conformansu subjetivostatus. La suspensión en otroscamposde la FunciónPública Nos pareceoportunorealizaruna breveexégesisde las otrasplasmaciones de la actividadde la FunciónPública:la judicialy la administrativastrictu sensu; esto es, por el organigramajurídico-estatutariode los jueces in genere, y los funcionariosmiembrosde la burocraciaestatal.De estemodo podremostener másreferenciasparaapuntarel aciertomayoro menorde la actual regulaciónmilitardel tema que nos ocupa. En la Judicatura El PoderJudicial«consisteen la potestadde ejercer la jurisdicción(...) y quienes precisamenteintegran el Poder Judicial ... son miembrosde él porque son los encargadosde ejercerla»(5). (1) E.GarcíadeEnterríay TomásRamónFernández. Cursode DerechoAdminisfrativo. Tomo II. Segundaedición.Ed.Civitas.Madrid,p. 19. (2) Op. cit. p. 20. Es lo que la doctrinaalemanallamó«relaciónespecialde sujeción’>, y expresivamente O. Mayerdefiniócomo«unestadode libertadrestringida». (3) Op.cit. p. 20. (4) E. Garcíade Enterría, op.cit. EnestesentidoBailóny Olmedaentiendena las FAScomo »organismosadministrativos del Estado». (5) SentenciaTCnúm.108/1986,de 29 deiunio;BOEnúm.193,suplerriento de 13de agosto de 1986.Fund.Jco. 5. —

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Los jueces en sentido ato también gozan de un especial estatuto profesional,como indica el profesorAlmagroNosete(6). Así el artículo348 de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)señalaque:«Losjuecesy magistradospuedenhallarseen alguna de las situacionessiguientes: 1) Servicioactivo. 2) Servicios especiales. 3) Excedencia voluntariao forzosa. 4) Suspensión» (7). En cuanto a la suspensión,la LOPJ determinaque ésta es provisionalo definitiva y que tendrá lugaren los casos y en la forma establecidosen la Ley (artículo359.2)(8). Lo importantees descollarla dicotomíade suspensionesen que se puede hallar un juez:provisionalo definitiva. En cuanto al suspensoprovisional,la LOPJsancionael siguienterégimen jurídico: Tendrán derechoa percibirel 75 por 100 de las retribucionesbásicasy la totalidadde las retribucionespor razónfamiliar,no acreditándoseles haber algunoen caso de incomparecenciao rebeldía(artículo360). Si el origende la suspensiónprovisionales un procedimiento disciplinario, su duración no podrá exceder de 6 meses, salvo paralización imputableal interesadoen cuyo caso se perderátoda retribución,hasta que el expedientesea resuelto(artículo361). Cuando la suspensiónno sea declaradadefinitiva ni se acuerde la separación,el tiempode aquéllase computarácomo de servicioactivo, y seacordarála inmediatareincorporacióndel suspensoa su plaza,con reconocimiento de los derechos económicosy demás procedentes desde la fechaen quetuvoefectola suspensión(exhunc)(artículo362). —





Parece con todo elloque la suspensiónprovisionalrespondea una medida cautelar y precautoria,segúnse derivadel dictumdel propioartículo383 de la LOPJ (vid, nota 7) en sus apartados 1 2 y 3, exigiendo ciertas Derechoprocesal.Tomo 1. Vol. 1, Ed. Tirant Lo Blanch. Valencia, 1989, cuartaedición, p. 100. (7) Artículos 383 y 384 LOPJ. (8) La suspensiónconsiste en la privación temporaldel ejercicio de su servicio por el juez o magistrado, en el tenor del párrafo 1 del artículo 359 LOPJ. (6)



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formalidades e indicios, y que una vez cese la causa que lo provocó —sospechasde criminalidad,responsabilidad disciplinariao incapacidad— vuelve a su anteriorestado,segúnel conocidoapotegmacessantecausa, cessant effectus. Por otrolado,en la situaciónde suspensodefinitivo,provocadapor condena o sancióndisciplinaria,el jueztiene la siguientesituación: El tiempode suspensiónprovisionalseráde abono,y se descontarádel tiempo total de privaciónde funciones(artículo363.1). El juez perderá el destino, debiendo cubrirse la vacante en forma ordinaria, si la suspensióndefinitiva lo es por condena o sanción disciplinaria superiora 6 meses(artículo363.2). El juez quedaráprivadode todoslos derechosinherentesa la condición de magistradoo juez, hasta que, en su caso, el suspenso fuere reintegradoal servicioactivo(artículo363.3). A continuaciónla LOPJenunciauna serie de principiosde reingresodel suspenso definitivamentee, lo cual orillamospara evitar hacer de nuestra exposición una simple perorata,y poder pasar pronto al meollo de la misma (9). —





En la Administracióndel Estado La Ley 30/1984,de 2 de agosto,de Medidasde Reformapara la Función Pública (Ley «base»de la FunciónPública)(10),dictadaen desarrollodel artículo 149.1.18de la Constituciónespañola de 1978. «Comportael decantamientohacia un modelode FunciónPública‘abierta’»(11). Actualmente (12) la cuestiónaparecereguladapor él Real Decreto730/ 1 986, de 11 de abril, por el que se apruebael Reglamentode situaciones administrativasde los funcionariosde la Administracióndel Estado(BOE número 92, de 17 de abril),queen desenvolvimiento de la antescitadaLey 30/1 984, resultade aplicaciónal personalprevistoen el artículo11 de la misma. Así, según el artículo 2 e) del Real Decreto 730/1986, los funcionariospuedenhallarseen la situaciónadministrativa de:«suspenso de (9) En todocaso la regulaciónse contieneen losartículos,366, 368 y 369 LOPJ. (10) BOEnúm.185,de 3 de agosto1984. (11) Se tratade un sistemasimilaral norteamericano, caracterizado por su similitudcon el sistemade laempresaprivada,quebrandolaimparcialidad institucional que comportaun sistema de FunciónPública«cerrado>’, como el ingléso el francés.Vid. al respecto Parada Vázquez.TomoII, Organización y empleopúblico.Ed.MarcialPons,1988.Pp. 306-307. (1 2) Deiamosaparcadala Ley Articuladade Funcionarios Civilesdel Estado,aprobadaen Decreto 315/1964,7 de febrero(BOEnúm.40 de 15 de febrero),por razonesprácticas y de evitarrepeticionesviciosasy sin sentido. —

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funciones».La suspensiónde funcionesprovocarála privacióntemporaldel ejercicio de susfuncionesal funcionariodeclaradoen suspensión,y de los derechos inherentesa su condiciónde funcionario,con arreglo a la Ley (artículo 21.2 in fine). También en esta sedela suspensiónpuedeser provisionalo firme(artículo 21 ab initio).La suspensiónprovisionalpodrá acordarsepreventivamente durante la tramitaciónde un procedimientojudicial o disciplinario(artículo 22.1) (13). Entendemos que la facultadde acordarla suspensiónprovisional, contenida en esta regulaciónha de acomodarsea los imperativosde la legalidady de la seguridadjurídica.Porellola suspensióndeberespondera un ánimopreventivo,cautelar,debiendoser motivadoy responsable(14). La situaciónjurídicaemanadade la suspensiónprovisionales la siguiente: —

Derecho de percibir el 75 por 100 de su sueldo,trienios y pagas extraordinarias,así como la totalidadde la ayuda familiar,exceptoen caso de paralizacióndel procedimientoimputableal interesado,lo que comporta la pérdidade toda retribuciónmientrasse mantengadicha paralización. Lo mismo sucede en caso de incomparecenciaen el procedimientodisciplinario(ex artículo22.3 in fine).

En cuantoa la suspensiónfirme,tendrá lugarcuandose impongaen virtud de condena criminal o sanción disciplinaria(artículo 23). Este precepto continúa diciendoque «lacondenay la sancióndeterminaránla pérdidadel puesto de trabajo...». Convieneponerde relieveque en esteconcretopunto, la LOPJ no habla de pérdidade puestode trabajo,sino simplementede pérdida de destino(artículo363.2)(15). Su ratio quizásestribeque en la LOPJ no se prevéla suspensióncomo un supuestode movilidadfuncional de los juecesy magistrados(16), sinocomo simplesituaciónsui generisy provisora, no afectando,en el planojurídico-político, a la condiciónde juez. (13) En caso de ser disciplinariala suspensión,podráser acordadapor la autoridadque ordenó la incoacióndel expediente, en cuyocasonopodráexcederdeseismeses,salvo paralizacióndel expedienteimputableal interesado(artículos22.2y 23 ab initio). (14) En cuantoa la suspensiónde funcionespor sancióndisciplinariaconvienetener en cuenta los artículos16 y 24 del RealDecreto23/1986,de 10 de enero,por el que se apruebael Reglamento de Régimen Disciplinario de losfuncionariosdela Administración del Estado(BOE núm.15 de 16 de enero). (15) Sentencia108/1986,de 29 de junio, el TC en la citada supra,señalaque »siendo indiscutible(s), la diversidad funcional,desdeel puntodevistaestatutario..» el tratamiento (entre juecesy funcionarios) noha de serforzosamente diverso.Antecedente 6, punto6. (16) Tales supuestosserían renuncia,pérdida de la nacionalidadespañola,sanción disciplinaria de separaciónde la carrera judicial, imposiciónde pena principal o accesoriadeinhabilitación absolutao especialparacargopúblico,porincapacidad y por jubilación. —

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Además,y retomandoun temaquese puedeintuiren el presentetrabajo,se plantea si la suspensiónprovisionalatentacontrael principioconstitucional de presunciónde inocencia(ex artículo24 de la Constitución),por cuanto supone la privacióno restricción(«odiosarestringendasunt, favorabilia ampliandax’)de unosderechospor el mero hechode tramitar—lo cual no supone un resultadotal o cual— un procedimientopenal o disciplinario. E profesorE.MíguezBen ha tenidoocasiónde pronunciarsesobreel tema (1 7) diciendoque la suspensiónprovisional«atentarácontra la presunción de inocencia cuando se utilice, no como esa facultad excepcionalde carácter preventivoo cautelarque es,sinocomounamedidanormal,de uso frecuente,ajenaa todo procedimientodisciplinario.Enestecaso si —atenta contra la presunciónde inocencia—porquese habráconvertidoen el acto de la presunciónde culpabilidadde todo funcionarioque sea sometidoa expedientedisciplinario»(18). En esteordende cosas,la Sentenciadel TC de 26 de noviembrede 1984 (suplemento del BOE de 21 de diciembre de 1984) señala que «la presunción de inocencia es compatiblecon la aplicación de medidas cautelaressiemprequese adoptencon resoluciónfundadaen Derecho(...), y una medida desproporcionadao irrazonableno sería propiamente cautelar, sinoque tendríaun carácterpunitivoen cuantoal exceso»(19). Esperamosque todo lo señaladoen las páginasantecedentessirva para encauzar el buen entendimientode lo que a continuaciónse inicia, y provoqueen el lector un sentimientode toleranciay comprensióncon quien escribe estasletras,habidacuentade lo inextricadodel tema. La suspensión de empleoy funcionesen la Ley17/1989, Reguladora del RégimenJurídicodel PersonalMilitarProfesional «La FunciónMilitar(...) constituyeuna parte de la FunciónPública,aunque sus peculiaridadesobliguen a regularlapor normasespecíficasque, sin embargo, han de basarseen principiosanálogosa los que rigenaquella». (PreámbuloLRRJPMP,punto9). (17) Suspensiónprovisionaldel funcionarioversuspresunción de inocencia:últimajurispru dencia».RAP núm.108,septiembre-diciembre 1985. (18) Exabundantia, caberemitirsea lossiguientes fallosdelTribunalSupremo:Sentencia de 23 dejuliode 1984,Sentenciade 15 de abrilde 1985,Autode 7 de febrerode 1985.La segundade lasresoluciones citadasexige«motivación, baserazonable y proporcionalidad», para adoptarel acuerdode suspensión de funciones. (19) Sobreello vid.op.cit. E. MíguezBen.P.252. —

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La suspensiónde empleo Según el artículo 96 e) de la LRRJPMP,el militar de carrera puede encontrarseen la situaciónadministrativa de «suspensode empleo». El artículo101de la LRRJPMP reza que: El militar de carrerá pasará a la situación de suspenso de empleo cuando procedacomoconsecuenciade la ejecuciónde sentenciafirme o sancióndisciplinaria. El suspensode empleoquedaráprivadotemporalmente del ejerciciode sus funciones,cesará en su destino, permaneceráen su Escala y empleo en el puestoque ocupeen su escalafón,y no seráevaluadopara el ascenso. El tiempotranscurridoen esta situaciónno serácomputablea efectosde trienios y de derechospasivos,ni comotiempode serviciosefectivos.Al cesar en estasituaciónfinalizarála inmovilizaciónen el escalafón,pero la pérdidade puestosserá definitiva.







Por «empleo)> hemos de entender,siguiendoa AgustínCorralesElizonzo (20), «el gradoo categoríadel militarde carrerao profesionalde las FAS, conferido con arregloa la Ley,queconstituyeuna propiedadparasu titular, que sólo podráperderloen las condicionesestablecidasasimismopor la Ley, y que fijará a procedenciaen los Ejércitos,exceptocuandopor razón del cargocorrespondaotra»(21). POREJECUCIÓN DESENTENCIA FIRME El Código PenalMilitar,aprobadopor la LO 13/1985, de 9 de diciembre (BOE número296, de 11 de diciembre),contieneen su artículo31 la pena de suspensiónde empleo.Comodice PedroJ. FernándezDotú (22),es una pena accesoria,que acompaña,con tal carácter,a cualquierpenade prisión que como principaly con duraciónsuperiora 6 mesesy 1 día,e inferiora 3 años, se impongaal militar al que sea aplicable,produciendosus efectos durante el tiempode duraciónde aquélla(23). (20) AgustíncorralesElizondo.Comentariosal Código Penal Militar, coordinados por Ramón Blecua Fragay José L. Rodríguez-Villasante. capítuloXXV,p. 493.PrimeraEdición.Ed. Civitas. Madrid,1988. (21) El artículo209 de las RealesOrdenanzas, aprobadaspor la Ley 85/1978 de 28 de diciembre (BOE núm. 11 de 12 de enero de 1979)sancionaque »el empleomilitar conferido con arregloa la Ley, constituyeuna propiedaden todos los derechos establecidos». (22) PedroJ. FernándezDotu.Comentariosal Código PenalMilitar. Op.cit. capítuloXXVI. (23) Vid.artículo28 CMPy artículo63 de la LO. 12/1985,de 27 de noviembrede Régimen Disciplinario de las FuerzasArmada.s(BOE núm.286,de 29 de noviembre). —

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La pena de suspensiónde empleo es una pena de carácter mixto (de suspensiónpropiamentedichay de postergación)en cuantoa la naturaleza de los efectosderivadosde dicha situación(24). POREJECUCIÓN DESANCIÓN DISCIPLINARIA El profesorE. Garcíade Enterría(25) definea las sancionesdisciplinarias como «las que se imponena las personasque están en una relaciónde sujeción especialcon la Administración(tambiénla militarex artículo97 de la Constitución)por infraccionescometidasa la disciplinainternapor la que se rige dicha relación». El artículo1 de las RealesOrdenanzasdice que:«EstasRealesOrdenanzas constituyenla reglamoralde la Instituciónmilitary el marcoque definelas obligaciones y derechosde sus miembros.Tienen por objeto preferente exigir y fomentarel exactocumplimientodel deberinspiradoen el amora la Patria, y en el honor,disciplinay valor»(26).Y es que,ciertamente,comoha indicado el profesorRobertoL. BlancoValdés(27), como principiode las FAS «sectorde la Administraciónqueaparecedotadode perfilesespeciales derivadosde la propiaespecialidadde la funciónque ha de realizar»(28),el de «jerarquía-disciplina», «exigidasambascomoexigenciasinterrelacionadas y mutuamentefuncionales»,constituye«unode los principios—probable mente— más característicosde la organizaciónmilitar (...), uno de los elementos auténticamente conformadores de esta ética político-profesional que definea los Ejércitoscontemporáneos» (29),(30) (31). Consecuenciasde la situaciónde «suspensode empleo»: a) Privacióntemporaldelejerciciode las funcionesdelmilitar.Latemporalidad es una característicainsita en toda situación de suspensiónversus (24) (25) (26) (27) (28) (29) (30) (31)

PedroJ. FernándezDotu. Op.cit. p. 497 ss. E.García de Enterría. Cursode DerechoAdministrativo. Tomo II. Segunda edición. Ed. Civitas. Madrid. Pp. 148-149. También artículos 10, 28 y otros de las Reales Ordenanzas. RobertoL. Blanco Valdés.La ordenaciónconstitucional dela Defensa. Tema clave de la clave de la constitución. Ed. Tecnos, 1989. P. 85. En este sentido artículo 8.1 de la LexSuperiorde 1978, y artículos 1.1 de la LRRJPMP. RobertoL. Blanco Valdés. Op. cit. supra, p. 86. En igual direcciónapunta la Sentenciadel TC 97/1 985, de 29 de julio (BOEnúm. 194, de 14 de agosto de 1985) al disponer que «... debe entendersecomo valor preferente... el mantenimiento de la vinculación y la disciplina en el Eiército>’.(Fundamentojurídico 2). También Su Majestad el Rey don Juan Carlos 1se ha manifestado sobre el tema con motivo de la Pascua Militar, celebrada el pasado día 6 de enero, diciendo que «la disciplina es una característica fundamental de la Milicia que no puede modificarse o suprimirse porque ello signiticaríala alteración fundamental de la propia esencia de la Función Militar>’, así como «mejorarla redacción’>. Tal enmienda,—única presentada al texto de los artículos 101-102 (34)—, fue admitida por unanimidad según el informe de la Ponenciade 22 de junio de 1989. Definitivamenteen el Senadolosartículos101-102,fueronaprobadoscon el resultado de 165 votosa favor,15 en contra,y 10 abstenciones,segúnel Diario de Sesionesdel Senadode 28 de junio de 1989. Tras este breverepasopor algunas«anécdotaslegislativas’>, que al tiempo nos sirven de adminículode la exposiciónal conferirla de una mayor sutileza, y, por ende de una mayor graciajurídica,pasemosa apuntarel contenido del artículo102 de la LRRJPMP:

Párrafoprimero.Debemosdestacarel carácterfacultativodel acuerdode suspensiónprovisional(35).Porexpedientegubernativohemosde entender aquél mediantecuya incoaciónse podránimponersancionesdisciplinarias extraordinariasa los militaresprofesionales,con motivode: 1) Acumularen el expedientepersonalinformeso notasdesfavorablesque desmerezcansu cualificacióno aptitudprofesional 2) Observarmalaconductanormalo incorregible. 3) Observarconductasgravementecontrariasa la disciplina,servicio o dignidad militarque no constituyandelito. 4) Haberdemostradocon reiteraciónpúblicay manifiestamente una actitud contraria a la Constitucióno a su Majestadel Rey.(Artículo59 LO 12/ 1 985 de 27 de noviembre). 5) Casodel militarprofesionalque hubiesesido condenadopor sentencia firme en aplicaciónde disposicionesdistintasal CódigoPenalMilitarpor un delitocometidocon dolo que lleveaparejadala privaciónde libertad, o cuando la penafuera superiora un año de prisión si hubiesesido cometido con imprudencia —artículo 60 LO 12/1985, redactado (33) BOCG (Senado),SerieIII, núm.315.p. 141.12 de juniode 1989. (34) El diputado,portavozdel grupo Parlamentario del COS.SeñorCaveroLataillade,nos recuerdaen algúnmomentodeldebateen Comisiones que la celeridaddela Cámaraen la tramitaciónde los textoslegislativosla convierteen una«Cámarade formalización urídica». (35) «Podrá cuanto proceda»dice el tenorliteraldel preceptoen cuestión. ...

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conforme a la LO 4/1987, de 15 de julio, de la Competenciay Organizaciónde la JurisdicciónMilitar;BOEnúmero171,de 18 de julio— (36). 6) Elministrode Defensapodráacordarla suspensiónen el ejerciciode sus funciones y el cese en su destinodel militarinculpadoo del que se le haya incoadoun expedientegubernativo,valorando:la gravedadde los hechos imputados,la existenciao no de prisión preventiva,el perjuicio que la imputacióninfiera al Régimende las FAS,o la alarma social producida. Con la apreciaciónefectiva de algunade estas circunstancias,creemos auténticamentelegítimoel acuerdoadoptadoprocurandola prevenciónde una posible perturbaciónen la estructurajerárquico-disciplinaria de las Armas o Ejércitos. Aquí pareceasimilarsela «suspensiónde funciones»sin más,a la ya vista «suspensiónde funcionesprovisional»de los juecesy funcionariosciviles, por cuanto (y no en otros aspectos) en caso de sobreseimientodel procedimientoiniciado,sentenciaabsolutoria,o terminacióndel expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad,el militar recobrará su anterior situación,y en caso contrario,pasaráa la situaciónde suspensode empleo ex artículo101 de la LRRJPMP, por cuanto ya habrápropiamente una sentenciafirme(cuandoprocedala suspensión)o una declaraciónde responsabilidaddisciplinariapor morde un expedientegubernativoinstruido que, en su tiempo,produjola suspensiónde funcionesdel encartado.El militar se desplaza,de estemodoa una situaciónadministrativade mayor rigor, en la quebásicamentela distinguende la de suspensiónde funciónen: a) Aquíel militarno será evaluadopara el ascenso. b) Nose beneficiarádel tiempotranscurridoen estasituacióna efectosde trienios y derechospasivos. Por último,al artículo4 de la LO 12/1985,de 15 de noviembre,al que se remite el número 3 del artículo 102, dice que: «La iniciación de un procedimientojudicialno impedirála incoacióny tramitaciónde expedientes disciplinariospor los mismoshechos.No obstante,la resolucióndefinitiva del expedientesólo podráproducirsecuandola sentenciarecaídaen aquel (36) En estesentido,recordaraquí,en cuantoal expedientegubernativo, el aforismode O. Mayer de que «ElEstadode Derechosignificala adopciónmásefectivaposiblepor la Administración deformasiudiciales>’ (DerRechtstaat bedentetdietunlichste justizformigkeit de Verwaltung). citado por el profesorE. Garcíade Enterríaen «cursode Derecho administrativo» Tema1,cuartaedición.Ed.Civitas,1988.P.489. —

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procedimiento,cuya relaciónde hechosprobadosvincularaa la Administra ción, fuesefirme. Las autoridadescon potestaddisciplinaria,paraevitar perjuicioal servicio, podrán suspenderen susfuncionesal inculpadopor tiempoque no exceda de 3 meses .»>.

Conclusiones Llegamos al momentoen que se esperadel autor de un trabajotécnicojurídico, si así puede llamarse,que apostilleel conjuntode indicacionesy análisis realizadosa lo largoy tendidode su exposición.No seríacoherente consigo mismoeste autor si quisieraofrecerun resultadodeterminantey absolutamenteválidode su estudio.Porello nosotrossimplementeapunta remos dos cosas: Primera. Queel régimende suspensiónde los militareses asazacordecon el propio de los jueces y funcionariosciviles, salvo las diferenciasen devengo de honorarios(75 por 100) duranteel tiempo de la suspensión provisionaldefuncionesen estosúltimos,y en el hechode quela LRIRJPMP, siguiendo a otras leyes (la mayor parte de las cuales gozande rangode orgánicas) apuntaa la suspensiónde empleocomosituaciónadministrativa ad hoc.Enel régimenmilitarel caminode ascensode rigorjurídico-personal es de suspensiónde funciones(que cuandono terminaen sobreseimiento, sentenciaabsolutoria o terminación delexpedientdisciplinario sin declaración de responsabilidad, constituyeuna esfera cerradade visión retrospectiva, por cuantoque declarándosela resposabilidadcriminal o disciplinariadel militar entra en juego unanuevasituación:la de suspensiónde empleo,no siendo abonable,al parecer,el tiempotranscurridoen aquellasituación,al no haberuna ideade continuidadentreambas)a suspensiónde empleo.En los regímenesjudicialy administrativo-funcionarial, el ¡terde ascensiónde austeridad jurídico-personales más claro y diferenciado,partiendode la suspensión provisional de funciones, para terminar en la suspensión definitiva defunciones. Segunda. Que la nuevaLey es un terrenofértil paraque pingüesestudios sobre unainfinidadde cuestiones(de mayoro menorpolémica)queplantea, den sus frutos, que todos podemos saborear,conscientesde que se colabora en unamejory másarmoniosacomposiciónjurídico-políticade los grandes problemasy conflictos con que se encuentra el desarrolloy expansión de nuestro«Estadosocial y democráticode Derecho»,en aras de una «Sociedaddemocráticaavanzada». —

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CAPÍTULOTERCERO LA DEROGACIÓNDEL REAL DECRETO-LEY 10/1977 Y SUS CONSECUENCIAS RESPECTO A LAS LIBERTADESDE EXPRESIÓN Y AL DERECHODE PETICIÓN DE LOS MIEMBROSDE LAS FAS

LA DEROGACIÓN DELREALDECRETO-LEY 10/1977 Y SUSCONSECUENCIAS RESPECTOA LASLIBERTADES DE EXPRESIÓN Y AL DERECHODE PETICIÓN DE LOSMIEMBROSDE LASFAS

Por

GASPAR CARLOS SALGADO FERNÁNDEZ

Introducción La disposiciónderogatoria3 de la Ley 17/1 989 de 19 de julio, LRRPMP acaba definitivamentecon la vigenciadel polémicoRealDecreto-Ley10/ 1977, de 8 de febrero,reguladordel ejerciciode actividadespolíticasy sindicales por partede los miembrosde las FAS,que no sólo restringelos derechos de afiliaciónpolíticay sindicación,sino también—y este será el tema que nos ocupe—la libertadde expresiónde los militares. En tal estadode cosas nospreguntamos dóndequedanreflejadoslos límites del ejercicio de la libertadde expresióndel artículo20 y de petición del artículo 29 de la Constituciónespañolade 1978. En buena lógica,cabe pensar que tras estáderogaciónde algúnmodo,y en consonanciacon los actuales tiempos,se suavizaríael estricto régimen que el citado Real Decreto-Ley impuso en plena transición, en una época en que las circunstancias históricas y políticas pudieron hacer necesarias tales restricciones. Despuésde 13 añosde su entradaen vigor,asentadoel sistemanacidode la Constitución, posterioral RealDecreto-Ley, todo parecellevarnosa pensar que esta derogaciónserá efectivasin otras cortapisasque las lógicasen cuanto a la difusiónde materiassecretasy respectoa las institucionesy a la disciplina. Trataremosde apuntarcualesson en la práctica las consecuenciasde la derogación respectoa las libertadesque el artículo20 de la Constitución reconoce a todos los españoles. —69—

No entraremosenel tema de los efectosdel fin de la vigenciadel Real Decreto-Ley10/1977tieneen relacióncon el másqueconflictivotemade la militancia y sindicaciónde los miembrosde las FAS.Consideramosque la cuestión —ademásde habersido objetode reiteradotratamientopor más expertas plumas,inclusodentro de este Seminario—excederíalos límites que nos hemosmarcadoy daríauna no deseadaextensióna estaslíneas. Así pues, nos limitaremosal análisisde los textos normativosdesde una visión históricay comparativapara intentaraveriguarlas influenciasde la derogaciónen cuantoa la libertadde expresióny al derechode peticiónde los militares,pasando por alto la rica problemáticadel artículo 28 de la Constitución. Período preconstitucional En el mes de febrerodel año 1977 —en tiempos,pues, nada fáciles se promulgael RealDecreto-Ley10/1977,queaparentementerestringede un modo categóricolas posibilidadesdelderechode expresiónde los militares. En procesode francodesmantelamiento de las Institucionesde la dictadura, no son extrañas en absoluto las reticencias del Gobierno hacia el protagonismo que en el nuevo orden puedentener los militares,puntal básico en la vidapolíticaespañolano ya duranteel período1936-1975,sino en realidaddurantetoda la Historiade EspañadesdeprincipiosdelsigloXIX. Se puede comprenderde este modo la urgenciay el alcance de esta disposición.Ahorabien,es necesariodecir que,en nuestraopinión,escaso es el avance restrictivode esta norma respectoa la que determinabala normativa anterioren cuantoal tema. Así, el artículo437.5del Códigode JusticiaMilitarde 1945(CJM),inclusoen la Seccióntercerade estecuerpolegal,reguladorade las faltasgraves,nos dice: «Será castigadocon arrestoel militarque incurraen algunasde las faltas siguientes: 5. Asistirsin autorizacióna manifestaciones políticaspor primeravez, o, por primera vez también, acudir a la prensa sobre asuntosdel servicio. Se consideranparaeste efectocomprendidosen el párrafoanterior: Los escritos contrariosa la disciplina o al respeto debido a las autoridades militaresy superioresjerárquicoscuandono constituyan responsabilidadmásgrave. —

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Las discusionesque suscitenantagonismos entrelosdistintosCuerpos o Institutosde los Ejércitoso que promuevandisgustoso falta de armonía y fraternidadentre las clases militares. La emisiónde opinionessobreactosdel jefe del Estado,del Gobierno y de las autoridadesy jefes militares. Las polémicasno autorizadassobreproyectosde caráctermilitary, en general,sobremateriascuya resolucióncorrespondaa los poderesdel Estado. Las peticionespor medio de la imprentau otro mediode difusióno publicidady cuantasmanifestaciones puedanconsiderarseasuntosde servicio». Si ponemos en comparacióneste preceptocon el artículo 2 del Real Decreto-Ley10/1977,podemosdarnoscuentafácilmentede que,excepto los cambiosobviosconsecuenciadel paso de un régimenunipartidistaa uno pluralista,las transformaciones sonescasas.Másaúnsi pensamosque este artículodel CJM siguevigente,paralelamente al del RealDecreto-ley, hasta quela Ley Orgánicade RégimenDisciplinaria(LORD)del año 1985lo deroga, no perdiendopuessu eficaciaaquellosapartadosque el 10/1977 no trata expresamentey sí lo hace el CJM. El artículo2,2 del RealDecreto-Leynos dice: «Quienescon carácterprofesionalformenpartede las FAS,cualquiera que sea su empleoo situación,no podrán,salvolo establecidoen el artículo 5: 2. Expresarpúblicamente, en cualquierforma,opinionesde carácter político o sindical,en relacióncon las distintasopcionesde partido, grupo, asociaciónu organización». Completaestepreceptoel sistemarestrictivodel artículo437del CJMen los puntos en los que aquél,por obviasrazonesdel sistemapolítico,no llega a regular. El artículo2,3 vienesiendoun trasuntodel párrafoprimerodel artículo437 del CJM,prohibiendo: «Asistira reunionespúblicasde carácterpolíticoo sindicalorganizadas o promovidaspor partidos,gruposo asociacionesde igualcarácter. Asistir de uniformeo haciendo uso de su condición de militar a cualquieraotrasreunionespúblicasde carácterpolíticoo social». —

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Aumenta únicamentela severidaddel artículo 437 del CJM sobre este precepto el hecho de considerargrave la asistenciapor primera vez a reuniones políticas,considerándoseya delito la reincidencia,como así se decía en el artículo410 del CJM(1). Concluyendo,si bienes ciertoque se moderande un modoconsiderablelos castigos, sobre todo en este aspecto final, no lo es menos que no es demasiado notoriala reduccióndel ámbitode aplicación. Influenciade la Constitución de 1978 La Constituciónnos dará los exactoscontenidosde unas libertadeshasta ahora másteóricasque realmenteexistentes. Dice el artículo 20.1 de la Constituciónque se recogeny protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos,ideas y opiniones mediante la palabra o escrito o cualquier otro medio de reproducción. Reconoce en los apartados siguientes otros derechos, como el de informacióno el de creaciónintelectual,o libertades,comola de cátedra,y fija sus límites,«sinque en él aparezcanrestriccionesespecialesen su ejercicio para las FAS». A todo ello sumamosel derechode peticiónque reconoceel artículo29 de la Constitución,aquí sí con restriccionespara los militares,al decirnossu apartado 2 que «los miembrosde las Fuerzaso Institutosarmadoso de Cuerpos sometidosa disciplinamilitar podránejercer este derecho sólo individualmentey de acuerdocon lo dispuestoen su legislaciónespecífica». La LO 9/1980, que trata de adecuarlas disposicionesdel viejoCMJ a los preceptos constitucionales,introducecambiosen la redaccióndel artículo 437, sin que,desdeluego,se puedapensar—contrastandolos textosantes y despuésde la reforma—en un aperturismoespectacular. El primerpárrafodel nuevoartículo437 no recogela prohibiciónde «asistir sin autorizacióna manifestacionespolíticaspor primeravez,o, por primera vez también,acudira la prensasobre asuntosdel servicio»,del antiguo punto quinto.Peroparanadase tratade un cambioprofundo,puestoque la letra d) del texto reformadoequiparaa las faltas gravesaquí reguladasel (1) Artículo410del CJM,«. —

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«incurrir en segundafaltade las previstasen el artículo443,párrafosegundo (2)», cuyas letrasa), b) y c) literalmenterezan: «Igualmentéseránfaltasleveslas que por primeravez se corrijanpor incumplir el militarsus deberesde neutralidaden el ejerciciode sus derechos políticospor: a) Estarafiliado,colaboraro prestar apoyo a alguna organización política o sindicalo asistira reunionespúblicasde carácterpolítico o sindical promovidas por los referidos partidos, grupos o asociaciones. b) Expresar públicamenteopinionesde carácterpolíticoo sindicalen relación con las diversasopcionesde partido,grupo,asociaciónu organización. c) Asistir de uniformeo haciendouso de su condición militar a cualesquiera otras reunionespúblicas de carácter público o sindical’>. Es decir, que se castigacomo falta leve la primeraasistencia,antes falta grave, y como grave la reincidencia,habiendoquedadoderogadopor el artículo 6 de estaLey9/1980 el artículo410del CJMantescomentado,que castigaba esta reincidencia con prisión militar hasta seis años. En conclusión,cambiauna vezmásla severidaddel castigo,perose mantiene, casi en los mismossupuestos,el castigomismo. Por lo demás,es nuevala redacciónde esteprimerpárrafodelartículo437.4 CJM, quecastigael «acudira la prensao a otrosmediosde difusiónanáloga, por primera vez, sobre asuntos del servicio propios del implicado o pendientesde peticióno recursoen favorde supretensióno sobreaspectos concretos que puedan afectar a la debida protección de la seguridad nacional o se utilicendatossóloconocidospor razóndel destinoo bargoen las FASo seexpusieseconculcandounaprohibiciónexpresadelministrode Defensa, aun no afectandoa los anterioresinteresesel tema debatidoo tratado (...)». El resto del artículose repite sin otroscambiosque los necesariospara mantener el respetoa las nuevasinstitucionesdemocráticas,como es el caso de la letraa) deltexto reformado:«losescritoscontrariosa la disciplina o al respetoa la Constitución,al jefe del Estado,al Gobierno,al ministrode Defensa y a las autoridadesmilitaresy superioresjerárquicascuandono constituyan responsabilidad másgrave»,que no es sino normaparalelaal párrafo tercerodel artículo437 antes de la reforma. (2)

Tras la reforma,evidentemente. —

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Son la mayorpartede estas medidasde ordenpuramenteinternoy con el fin de manteneruna necesariadisciplinadentrode las filas de los Ejércitos, y por tanto,a nuestroparecer,razonables.Inclusola delpárrafosegundode la letra a) en suprimeraparte:«lasreclamacionespor mediode la imprenta y otro mediode difusióno publicidad»,que creemosrespetaplenamenteel artículo 29 de la Constitución. La entradaen vigorde la LeyOrgánicade RégimenDisciplinario La entrada en vigor de la LORD de las FAS (LO 12/1985, de 27 de noviembre)nosva a dar la clavedel asuntoen la actualidad.Derogadapor ella todo lo referentea las faltas del CJM,será esta norma,junto con los exiguos artículos178 y siguientesde las RealesOrdenanzas, la que conviva hasta la Ley 17/1989con el RealDecreto-Ley10/1977,en la regulacióndel tema. Del análisisde los números28 y 30 del artículo8 y de los26 y 28 del artículo 9 de la LORDpodemossacar interesantesconclusiones: 1) Elnúmero28 amplíay concretaen granmedidael textode la letra a)del artículo 437 del CJM. 2) Elnúmero30, que aludeal deberde neutralidaddel artículo182 de las Reales Ordenanzas (3), no dejaelecciónalgunaa la horade manifestar opciones políticas,viniendoa regular la mismo que el 2.2 del Real Decreto-Ley 10/1977. 3) Elnúmero26 del ‘artículo9 de la LORDaumentalo que reguladoel apartado a) del artículo437 del CJMreformadoen el año 1980.Si bien se comprendeal tratarsede medidasdefensorasde la disciplina. 4) Elnúmero28 del artículo9 de la LORD,respectoa la asistenciaa actos, nos dice: «Sin haber solicitado previamenteel pase a la situación legalmente establecida,estar afiliadoa algunaorganizaciónpolíticao sindical, asistir de uniformeo haciendouso de la cóndiciónmilitar a cualquier reuniónpública o manifestaciónsi tienencarácter políticoo sindical, ejercer cargos de carácter político o sindical o aceptar candidaturas para ellos con las excepcionesestablecidaspor las Leyes». (3) Artículo182 RealesOrdenanzas: «(...) El militar deberámantener su neutralidad no participandoen atividadespolíticasy sindicales,no tolerandoaquellasquese refieranal ejercicioo divulgación de opcionesconcretasde partidoso grupospolíticoso sindicales dentro de los recintosmilitares.No podrá (...) asistir a sus reuniones(de partidoso sindicatos)ni expresarpúblicamente opinionessobreellas (...)». —

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Hay aquí quizásuna mejora,en cuantoque se castigala asistenciaen uniforme,mientrasel 2.3 del RealDecreto-Leycastigabala asistencia simplementea reunionesorganizadas por partidospolíticoso sindicales y la de uniformea otrasreuniones.Ademáslo permitesi se ha solicitado el pase a la situaciónestablecida(4). 5) Porlo demás,el textodel28 incluyeen él a los números4 y 5 del artículo 2 del RealDecreto-Ley. Cuando la Ley 17/1989 en su disposiciónderogatoria3 acaba con la eficacia del Real Decreto-Ley,esto será lo que rija. Es decir, que en la actualidad, 13 años despuésde su promulgación,con múltiplesreformas sobre e/tema, pocos son, en nuestraopinión,los avancesen cuantoa la libertad de expresiónde! estamentocastrense,aun cuandola Constitución no introduzcalimitaciónalgunaen el artículo20 para e! ejerciciode estos derechos y libertadespara los militaresprofesionales.

(4) Setrata,en el tenorliteraldel artículo,«de solicitar,no de conceder». —

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CAPÍTULOCUARTO TIPOLOGÍAS SOCIOLÓGICASDEL MILITAR PROFESIONAL Y SU ANÁLISIS EN LA LEY REGULADORADEL RÉGIMEN •DEL PERSONALMILITAR PROFESIONAL

TIPOLOGÍASSOCIOLÓGICAS DELMILITARPROFESIONAL Y SU ANÁLISISEN LA LEYREGULADORA DELRÉGIMEN DEL PERSONALMILITARPROFESIONAL

Por EDUARDO JAVIERSUÁREZRUIBAL Introducción En este trabajose ha intentadorealizaruna aproximacióna la LRRPMP, cuyo núcleo fundamentales el statusdel militar profesional,desde una perspectiva sociológica.Paraello se hace necesariorecogerlos términos del debate sobre la organizaciónmilitar, que alcanza un alto grado de desarrollo en la actualidad.Tal labor exige un estudiopreliminarde su desarrollo,la enumeraciónde las circunstanciashistóricasque lo aceleran desde la segundaposguerramundial,centradoen los estudiossobre el personal de la organización. Por otro lado,tambiénse realizauna brevereflexiónen torno al papelde la Ley de un Estadocontemporáneo, o lo que es igual,las aportacionesde la sociologíadel derecho‘quesustentan,en últimainstancia,la posibilidadde este estudio. Las aportaciones de la sociología del Derecho Con la RevoluciónFrancesade 1789comienzael períodohistóricoquedará lugar, en el espaciocontinentaleuropeo,a la vinculacióndel Derechoal Estado, reconociéndosecomo único sistemajurídico.Tal procesoes para Gurvitch, 1935, productodel reforzamientode las ideasabsolutistasen el pensamiento jacobino. Como parte de losesfuerzosde centralización estatal se monopoli’zan las funcionesbásicasdel Derecho:pararesolverconflictos (Administraciónde Justicia)y para promulgarel Derecho(Legislación);el —

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Derecho pasa a ser un medio de la política estatal,en interés de una planificacióncada vezmás conscientey creciente,de influenciasobrelas relaciones sociales. Desde la perspectivade la sociologíadel conflicto,la normade naturaleza estatal productodel legislativoo del ejecutivoes un «complejo»mediador que tiene su propio sistema de realización,convirtiendolos conflictos sociales en conflictos dentro del Derecho y —al operar con leyes válidamentepromulgadas y encontrarunasoluciónlógicamentejustificable— y redefiniéndoloscomo conflictos simulados.Para la resoluciónde los conflictos el Derechose sirve del principiode alternatividaden una doble concepción. Por una parte,permiteoptar a las partes entre la litigacióny otros mediosde presiónde intereses,escogidala litigacióny siendoésteun procedimientoformalizadoy asegurado—cuyacondiciónpreviaes que los factores de poderinvolucradosen el asuntohan de ser desatendidosen aras de resultadosnormativamenterelevantes—se hace necesaria la introducciónde unterceroajenoqueresuelvael conflicto(heterocomposición), existiendotresposibilidades,la víaprocesal,la víaadministrativa y la víadel arbitraje, el accesoa éstasvienedeterminadopor la relacióno el statusde las partes en conflicto con el Estado. Por otra, como posibilidad de reemplazary sobrepasarsus formasdadasa travésde la legislacióno la interpretaciónjurídica. La norma de naturaleza.estatal, a pesar de su carácter de decisión planificada, no consigue su fin sino a través de la interacción con la sociedad, paralo cual la investigaciónsociológicade lo quese ha dadoen llamar «derechovivo» se hace imprescindible.Así, mientrasal operador jurídico le correspondela labornadafácil de resolverla unidadcontradictoria que es en sí mismotodo sistemajurídico—desdequees autointegradoaún más—, el sociólogoanalizael marcorealde creacióny de realizaciónde la norma, su interiorizaciónpor los operadoresjurídicos y por el resto de individuosa los cualesse dirige la norma.(OsabaVarga)(1). La vinculacióndel conceptosociológicodel Derechocon la actuacióndel staff jurídicono significaqueDerechoy Estadoseanidénticos,tambiénotros grupos socialescuentancon organizacionesquese ocupanespecialmente de la aplicacióne imposiciónde normasvelandopor el mantenimiento de su orden grupalespecífico,todos ellostienensu propioordenamientojurídico

(1)

Csaba Varga, Teorías macrosociológicas del Derecho,en Anuario de Filosofía del Derecho, 1988. —

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en sentido sociológico,por ejemplo, la Iglesia, el Ejército...(Manfred Rehbinder)(2). Los estudiossobrela organización de sociologíamilitar Como indicanBañóny Olmeda,la existenciade las FAScomoorganización social complejay profesionalorientadaconstantemente haciala preparación de la guerrasólo esposiblecon la economíamonetaria,la centralizacióndel poder por el Estado,el asentamientode la racionalidadadministrativa—en su sentidoweberiano—del méritofrente a criteriosde casta o sangre,la revolición industrialy la consiguientealteraciónde las relacionessociales. Cuando se analizala «Institución» —ensu sentidosociológico,no jurídico— (3) militardesdela perspectivadel sistemasocial,el centrodel debateestá en el estudio de la interrelaciónde los elementosde la organización —disciplina con sistemasde liderazgo(el carisma),diseñoadministrativo con papel social...—y permiteobservarlos factores diferencialesde la organizaciónmilitarfrentea otras oganizacionesformalescomplejasy los que la caracterizany son su fundamento.Para ello se hace necesarioel estudio microsociológicode las interrelaciones, el análisiscomparadocon otras organizaciones formalesde diseñosimilary con otrasorganizaciones militares,desarrollándose asíunáseriede tipologíasdelmilitarcientíficamente válidas para el estudiodel cumplimientode los fines de la organización militar. Estos estudios,que tienen su precedenteen la magna obra de Weber, alcanzaronsu pleno desarrollocon la escuela del control social americana,posibilitándose la investigaciónmicroen la décadade los años 60 y en la actualidadlos sociólogosmilitareselaborananálisisde panelde la organización. Los análisisde panel reúnendatos estandarizadospara una muestrade organizacionesmilitaresa lo largodel tiempo.Permitenanalizarlos factores determinantesdel cambioorganizacional y contrastarsusresultadoscon los postulados por las teorías sobre el cambio de las organizaciones,los deseadospor la políticamilitar;comprobando, en definitiva,la efectividaddel cambio con respectoa la funciónde la organización militar.Estees el centro del debateactual en la Comisiónde estudiossobre «FuerzasArmadasy Sociedad» de la Asociación Mundialde Sociologíay que le dedica su segundasesiónen el Congresode la misma,a celebraren Madridesteaño. (2) ManfredRehbinder, Sociología del Derecho. EdiciónPirámide, 1981. (3) Esunacuestióndeisomorfismo. Elconceptotieneunsignificadoy unfin distintoenambas Ciencias,pesea que se aplicaa unsectorde la realidadque a veceses común. —

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Las aportacionesde Webery su desarrolloposterior Carisma. Los estudiosde Weber,1922,sobrelas estructurasde autoridad —el fundamentode un ordensocial legítimo—diferenciándolas atendiendo a los valoresque las legitimanen tres tipos: Tradicional,quese legitimapor la creenciaen la santidadde la tradición. Carismática. Legal, quese legitimapor la creenciaformalistade la supremacíade un cuerpo de normasjurídicas. —

— —

Son la base para la comprensiónexacta del concepto de carisma. En opinión de EdwardShils (profesorde la Universidadde Chicago y de Kin’s Collegede Cambridge),el conceptoprocedede la SegundaEpístolaa los Corintiosy hacereferenciaa las formasen quese manifiestanlos dones de la graciadivina,fue recogidopor RudolfSohn(1892-1923)en su estudio sobre la transformaciónde la primitivacomunidadcristianaen la Iglesia Católica Romanapara calificara ésta como una «Institucióncarismática». Con Weber el concepto alcanza su mayor desarrollo.Weber analiza el carisma intenso,calificandola «singularidad» ausseralltáglichkeit de estas personaspor la formaintensao concentradaen que poseeno creenposeer cualidadesqueapenasse presentanen lasaccionesrutinarias.La autoridad carismática niegatodovalora las accionesmotivadaspor el egoísmopropio —es la ética de la convicciónen áu manifestaciónmásradical—. Segregacióny disciplinadel carismaintenso:en suobra póstumaEconomía y Sociedadconsiderabaque el carisma,como accion individualque es, choca con la accióndel gruposocial;atenuándosesu fuerzaconformese consolida la estructurapermanente de la acciónsocial.Enlasorganizaciones con estructura de autoridad racional la acción social se basa en la «disciplinaracional»,estoes,el cumplimientometódico,precisoy acrílicode la orden recibida—queha de ser uniforme,con va!oresestándarpara el grupo al que se dirige—.Realizael análisisde este choque,desde una perspectiva histórica,en la estructurade la táctica militar. ParaWeberel prototipo de individuocarismáticose encontrabaen el Ejército.Los oficiales carismáticamenteheróicosencuentransu lugar,en la actualidad,en las fuerzas de choquey unidadesespeciales,dondese usan mediosconven cionales de luchaen las situacionesen las que se consideraninadecuados los procedimientos rutinariosde la organizaciónmilitar.La burocraciamilitar no encuentrafácil acomodación,a nivel de alto mando,del militar con propensión carismáticaque intentadescubrirnuevosmétodosde lucha o que como héroe suscita la devoción de los soldados,cuya sensibilidad carismática es estimuladapor la proximidadde la batalla. —

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Carisma atenuadoo disperso.AunqueWeberhablabadel carismaintenso, en suformaatenuada—cuandoel valorcarismáticono esel únicopresente, es un conceptodinámicoy temporal—existenteen toda sociedad.Enesta forma es atribuido,en un contexto de acciones rutinarias,a las normas, reglas, cargos,institucionesy estratosde cualquiersocjedad.Formaparte de la obedienciaa la Ley y el respeioa la autoridad.Proporcionael criterio rector que garantizael acatamientodel sistemade estratificaciónsocialy penetra en los principalestemasde la herenciay prácticassociales.Así el carisma normal es un mecanismoactivo y efectivo, esencial para el mantenimientodelordenen la sociedad.Formaríapartede lo que Rehbinder considera ethosjurídico. La burocracia. Suteoríaes el análisisclásicode la estructurasocialtípica de la oganizacióngrandey compleja,sus resultadosdieron lugar a dos corrientes de estudiosdiferenciadas,por una parte,a los estudioshistóricos sobre la burocratizaciónde las sociedades,y por otra,a la investigación empírica sobre organizacionescomplejas.Aunque Webersólo estudió la organización del Estado,sus conclusioneshan sido extendidasa las organizacionescomplejasen general. La cuestiónclaveera descubrirlos principiosde la administraciónracional a gran escala.Los sociólogosinterpretanlas conclusionesde Weber,bien como una teoríanormativa—expresiónde normasde funcionamiento—, bien como una teoríadescriptiva—expresióndel prototipode organización compleja—.Encualquiercaso,la conclusióngeneralesqÜecaracterizaa la burocracia típica y analizasus caracteres.Weberdistinguelas siguientes notas definidorasde la organizaciónformalcompleja: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Divisióndel trabajocon la consecuenteespecialización. Desarrollodel apartado administrativonecesariopara mantenerlos canales de comunicación. Existenciade una jerarquíade autoridaddefinida por reglas imper sonales. Lasoperacionesse encuentranreguladaspor un sistemacoherentede reglamentos. Enel desempeñode las funcionesy las relacionesoficialespredomina el distanciamientoimpersonal. Dedicaciónexclusivaa la actividad,con promocióninternabasadaen criterios objetivos(mérito,antigüedad)y con estabilidaden el empleo. Proliferaciónde documentos,por lo tanto, posibles problemasde información. Facilidadpara la sustitucióndel personal. —

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a

Todos ellosse encuentranen una relaciónde depedenciamutua,lo quese considera característicode la burocraciapública. Webersostuvo que la buena combinaciónde los mismos permitiríalograr el más alto nivel de eficacia. Hay que aclarar que la categoríametodológicaweberianade los tipos ideales con los que realizabasus investigacionesson un conceptolímite, quiere ello decir que en la realidadpuedencoexistiren mayor o menor medida, aunquese describe una tendenciahistóricahacia los tipos de autoridad legal y de ética de la responsabilidad.Asimismo,Weber no responsabilizaa las organizaciones sino que las consideraproductode los individuosquelas conforman,estableciendodosmodelosde ética —laética de la conviccióny la ética de la responsabilidad— que sonlos queaseguran en última instancia el funcionamientode la organizaciónjunto con las estructuras de autoridad(4). Control social.Aportacionesbásicas El sociólogoamericanoE.A. Rossacuñóa fines del sigloXIX la expresión «control social’>parareferirseal conjuntode los sistemasde ordensocial. Este conceptoes productode un desarrollode la tradicióndarwinianaen el campo de la sociología,derivandode la dicotomíaprincipalorganismonaturalezaa la de individuo-sociedad, y tiene como presupuestobásico la necesidaddel controlsocialdel individuoparaevitarsu desviaciónhaciasu interés egoístamáximo. Es un desarrollonorteamericano queenlazacon la teoríadurkheinianade la consciencecollectiveque constriñeal individuoa comportarse de determinada manera por encimade sus interesesegoístas.Esteconceptollevaimplícito el de desviación;paraDurkheim,sin cortapisassocialesel hombrecae en la violencia y el cálculo egoísta —suicidio egoísta y anomía económica respectivamente—o se siente frustrado.Aboga por el desarrollo de organizacionesprofesionalesen que la interacciónintensacondujesea la formación de códigosde conductarealistaasí como a su acatamiento. En 1938 Merton,dentrode un enfoqueestructuralistade la sociedaddefinió la desviacióncomoadaptacióna las contradiccionesinternasde un sistema (4)

SalvadorGiner,Sociología, EdicionesPenínsula, 1983. Carisma,Organizaciones, ControlSocial,Políticamilitar,relacionesciviles-militares, militar (organización) en Enciclopedia Internacional de CienciasSociales. Bañón y Olmeda, La institución militar en el Estado contemporáneo, Alianza Universidad,1985,p. 65-68.







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social dado másque como expresiónde impulsosindómitos.Durantelos años 1930 a 1940 los sociólogosnorteamericanosse enzarzaránen una discusión de tintesescolásticosen torno a la idealdel «ordennatural»y su definición.ConParsons,1951,y La Piere,1954,el conceptode controlsocial queda sistemáticamenterestringidoal control de la desviación.Por otra parte, Parsonstraduce desde una perspectivafuncionalistala obra de Weber, 1957. En la segundaediciónde La divisióndel trabajosocialDurkheimproponíala corporación—organización queincluiríatantoa patronoscomoa empleados— como mediode controlsocial.Pittsrelacionaestatesis con la apariçiónen Estados Unidosde «unagran comunidadde ejecutivoscon ciertasnormas generales relativasa la responsabilidad del grupoparacon la comunidad», fenómeno denominado«profesionalización» de los negociosy estudiadopor Barber, 1963. En los años 1950 a 1960 se desarrollanestudios sobre los tipos de desviacióny su prevención,el conceptode conformidady el de profesiona lización. Se descubrióy analizóel papel de la ideologíaen las áreas de conflicto de normasy donde se producenlos cambios en las mismas, cumpliendola ideologíael papelde lo deseable,ejemplo,el problemaradical —ideologíacomoconceptoglobal,de toda la sociedad—.Pittsnosdice, en torno al conceptode tensión(áreasde conflicto): «en aquellasorganizacionesdonde las situacionesde tensión son frecuentes, como las FuerzasArmadas...el problemade mantenerel acatamiento se resuelvedandoal que se amoldaa la normaideal la consideraciónde héroe». En estosañostambiénse analizael papelde las sanciones;el de la fuerza, su papelcomoagenteintegradory comomonopoliodel Estado;los estudios de campo se centraban en las organizacionesmarginales(prisiones, manicomios, campos de concentracióny campos de refugiados).Se ultimaba todo el aparato teórico que permitía el salto al estudio de la organizaciónestatal,queseda a finalesde los años50,explosionando todas estas áreas de investigaciónen corrientes científicas independientes: penología,sociologíamédica,sociologíadel derechoy sociologíamilitar. EJ debateHuntington-Janowítz Serán estos dos autores los que centren el debate sobre el militar profesionaly la organizaciónmilitar,con sus obras:Thesoldierand state..., —

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1.957(5),y Theprofessionalsoldier,1960-1971respectivamente. Partiendo de una basecomún,la consideracióndel oficial de carreracomo miembro de una profesióncon unas característicasque podríancontribuir a la eficiencia y a la responsabilidad,configuran tipos de profesionalismo distintos. Para Huntington la CarreraMilitares unaprofesióncompletamente desarrollada que muestra las tres caracteríticasdel tipo ideal de profesión:destreza, corporatividad y responsabilidad:sólo serían miembrosde la profesión militar los oficialesconsagradosal expertodominiode la viplencia,es decir, quedarían fuera los Cuerpos Comunes;su sentido del compromisoo responsabilidadvendríadado por la ética militarque definecomo realistay conservadora.Se le considerael máximorepresentantedel «modelode organización divergentee ¡nstitucional»: con una estructurade autoridad racional-tradicional,con un ethos profesionalformado por un código de honor de corte carismáticoque lleva a un tratamientode los problemasde forma individualporel conductoreglamentario y sin organizarseun grupode presión ad intra y ad extrade la organización. Sustesisfueroncontestadas por Finer. Para Janowitzel Ejércitoes un sistema social y por tanto una realidad dirfámica. En su estudioacaba estableciendola hipótesisde que, como resultado de los cambiossociales,la basede la autoridady de la disciplina ha evolucionadohacia la manipulacióny el consenso;las habilidades militares hanadquiridounamayorresponsabilidad social;la pertenenciaa la élite es másabierta,y la ideologíaprofesionaladquiereun matizmáspolítico. Adquiere pues una mayor semejanzacon otras macroorganizaciones formales no militares.A este procesose le denomina«civilinización». Ensu estudio Las pautas cambiantesde la autoridadorganizativa:la Institución militar, 1975,analizason cambiosproducidosen la estructurade autoridad como consecuenciadel impactodel cambiotecnológicoproducidoen y desde la SegundaGuerraMundialen la organizaciónmilitarnorteamericana. Describe un proceso evolutivo de la estructura de autoridad racional «tradicional»a otraque definecomo «fraternal» y que intentasolucionarlos (5) Profesorde Harvard,especialista en cienciaspolíticas.Harvardes uncentroproductorde asesoresde Defensa, tantorepublicanos comodemócratasdesdeque Kennedyen 1960 hizo ir a Washingtona varios de ellos. Hungtinton formó parte de la comisión sobre estrategiaintegradaa largoplazo(Commission QnIntegratedLong-TermStrategy)junto con ZbigniewBrzezinski —ambosfueronlosprincipales asesoresde carter—y Kissinger, que en enerode 1988reclamómayoresgastosen Defensa. con M.J. Crozier(sociólogo de organizaciones) y J. Watanukielaboróel informede la comisiónTrilateralTheCrisisof Democracy,NYU,1975. —

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problemascreados:la rigidezorganizativa, la ceremoniosidady la profesio nalidad exagerada.Ensu aspectoideal estenuevotipo,tiendea crear una autóridad basadaen la manipulacióny el consenso.En La organización interna de la Instituciónmilitar, 1977, desde la base del análisisde las organizacionesmilitaresde los nuevos Estados,describe los elementos básicos de la organización.Con respecto al que se basa en la justificación de la existenciade las FAS en tiempo de paz, por su capacidad para el empleo de la violencia;descansandosobre una contradicción abstractaentre el éxito militardeterminadopor su ética —

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tradicional y el éxito organizadodeterminadopor los conocimientos técnicos altamenteespecializadosque le son requeridospor la propia organización.Esta«ideologíaoperativa»configurael núcleo del ethos militar, junto con el resto de valores que forma el mundo cultural genéricodel oficialmilitar,su códigodehonor,su sistemade solidaridad de grupos,susrelacionescon el restode la oficialidady los ajenosa la organización,su interéspor el statusmilitar. c) El análisisethosversuseficienciamilitar.Parahallar la clave sobrelas razonesquecondujerona esacontradicciónse realizaroninvestigaciones sobre la influenciadel ethos militaren la eficienciamilitar.Van Doorn partió de un supuestoidealde fusióntotalentreorganización y profesión militares,su resultadofue unaintegraciónplenade lo que seconsideran habilidadescivilesdentrode la tipologíadel militar,pasandoa formarsu núcleo fundamental.Peroaúnse carecede ¡nvestigaciones suficientes que indiquencuáles puedenser los efectos negativosde ese tipo de organización.Otrode los problemases el de la evaluaciónexactade los límites de la civilizaciónen la organizacióncon respectodel conjunto social. d) Élmodelopluralista.Creadoparaadmitirlosdos modelosde profesiona lismo: el tradicionaly el civilinizado.ParaMoskosla organizaciónmilitar es un sistemasocialen interaccióndinámicacon la sociedad,postula una hipótesisde convergenciaprogresivaentre las FASy la sociedad matriz hacia un ejército«pluralista». En su obra La organizaciónmilitar emergente: ¿institucional,ocupacionalo plural?,cedido por el autor para su inclusiónen la obrade Bañóny Olmeda,1985,—sedesconoce el porqué de la sustitución del término emergente por nueva— considera que el debate sobre el formato organizativo,esto es, el modelo de relacionesciviles-militares,no es un simpledebatepolítico sino que éste se debe basaren un análisiscientífico-social.Pasa a definir brevementelos modelosinstitucionaly ocupacionaly compara las problemáticasque generan.El modelo1 se organizaverticalmente, el 2 horizontalmente, generandoproblemasde informacióny asesora miento de la organizacióndistintosy tambiénethos profesionalesy sentimientode unidadde grupodiferentes.Enel modelo1 la divisiónde papeles en la organizaciónes difuso,en el 2 tiende a ser específico. Detalla someramentelas circunstanciashistóricas y sociales que llevaron a la Administraciónnorteamericanaa efectuar el cambio de formato organizativoen 1970; por influjo de las tesis económico liberales de Milton Friedmansobre la Comisióndel presidenteque elaboró el Reportof the President’sComissionQn and AlI-volunteer —

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Force y tambiénpor las posturasdefendidaspor el Departamentode Defensa desde el año 1960 hasta hoy; y que significó el fin del reclutamientoobligatorioen EstadosUnidos.Cuandodefine«elmodelo segmentado o plural»,que él defiende, sólo lo hace del formato organizativo, pues entiende que sus carácteres más específicos dependeránde las relacionesciviles-militaresconcretasde la sociedad que lo obliga comodiseñodé sus FAS.Segúneste modelo,se realiza una departamentalización de las dos tendenciasprofesionalesantes vistas, queestáya en ciertamedidaasumidoen el ethosde los Cuerpos más específicamente militaresde un ladoy el de los CuerposComunes por otro. Este modeloha recibidolas siguientescríticas: 1) Puedederivar hacia dos institucionesmilitares diferentes,una elitista y militarista,la otra populary politizada. 2) Resulta importantesepararen la prácticalas unidadesmilitaresde los elementosqueformanel modelo(sinembargoestacríticaes en cierto modocontradictoriacon la anterior). 3) Elmodeloes un intentode dar respuestaa la crisis militarnacional posterior a la guerradelVietnamen EstadosUnidos.Exigiendouna expansiónde papeles,y unanuevadefiniciónde profesiónmilitaren elmarco específicode EstadosUnidos,y no en el genéricoo teórico. Se considera su mayor ventaja el unir dos tendencias teóricas diferentes.Porun ladola de Huntington,que consideraincompatibleel profesionalismomilitarcon los valorescivilesy defiendeel aislamiento de la organizacióncon respectode su sociedadmatriz.Por otro, el modelo de integracióndesarrolladopor Janowitz. e) La cuestiónde las diferenciasdel concepto«profesión». La claveestá en averiguarsi estosdos conceptosson o no son comparables. Bañón y Olmedadesarrollanel debatede la profesionalización, aplicandola distinción propuestapor Abrahamssondel términoprofesionalización que designaría,por un lado,el procesohistóricode racionalización de la organizaciónmilitary, por otro,designanel procesode socializaciónde los cuadrosmilitaresy su consolidación comogruposocialdiferenciado. f) Elenfoquecualitativo.Realizaunaaproximación,con categoríasacadas de la teoríafuncionalista, sobrelas notasdiferenciadoras de la profesión militar frenteal restode las profesiones. Tieneproblemasa la horade la definición de la especializaciónfuncional que la caracteriza.Una definición de estaespecialización, clara y concisa,es la de Jordan:«La





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administracióny aplicaciónde los recursosmilitaresen situacionesde combate,de mantenimiento de la pazy de disuasióndentrodel contexto de rápidoscambiospolíticos,socialesy tecnológicos».Estadefinición asigna a la oficialidadun mayor númerode funciones que el que normalmentese le confían.Sehan realizadoinvestigaciones en tornoa cómo se genera y transmiteesa capacidad,en concreto,sobre los sistemas adecuadosestablecidospor la organización.Sin embargo, este enfoqueplanteaproblemasde tipo analíticoal trabajara niveles micro con categoríasestáticasque se debenmodificarpara posibilitar los estudiosde evaluaciónde muestrasy su reevaluaciónposterioren el tiempo. Otra crítica es de carácter histórico:la existenciaen la profesión militarde ocupaciones,a fines del siglo XIX,que pasarían progresivamenteal área civil. g) El enfoquegradualista. Consideraa todaslas ocupacionescomo máso menos profesionalizadas. Aplicado a las FAS distingueel grupo de oficiales como el más profesionalizado de la organización,y, a su vez, divide a ésteen otrosestratos.Elconceptode profesionalizaciónha sido entendido aquí de dos formasdiferentes: 1) Con la primera,asimilandoel término con el de socialización profesional, los estudios realizadosaún no permiten extraer conclusionesgeneralizables. 2) Con el segundo, proceso histórico de racionalizaciónde la organización,se ha descubiertoque no existeuna evoluciónlineal de la organización desdeel modelofeudalal de organizaciónmilitar del Estado-nación. (6). Análisisde la Ley Preámbulo.Análisis Se destacana efectosde esteanálisislas siguientesnotas:la necesidadde modificar la gestióny administraciónde los recursoshumanosde las FAS, es decir,la necesidadde realizarunapolíticamilitarde racionalización de los recursos humanosde la organización. Se dividela condiciónmilitaren dos camposdiferenciados,por un lado,los principios relacionadoscon las característicasde las FASy en particular,las relaciones de disciplinay jerarquía.Porotro lado,el ejerciciode la función (6)

Harries-Jenkinsy MoskosJNR,Las FuerzasArmadasy/a sociedad,AlianzaEditorial,1984. Bañón y Olmeda,pp. 81-269.





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militar (como actividadpública)exige la ordenacióndel statusprofesional del militar. Por su propianaturaleza,la funciónmilitarse configuracomo unaactividad de interéspúblicoque secaracterizapor susubordinaciónal biencomún,su sujecián al controlde los poderesdel Estadoy, consecuenciade lo anterior, una administracióntransparentede los recursos. Ámbito de la función militar: abarca los contenidosprofesionalesy sus normas de ejercicio.Siendo su contenido,las atribucionesdel personal militar y la enseñanzaque les capaciteparasu ejercicio. Se realiza una definicióncomprensivadel statusprofesionaldel militar, cuyos elementosson:la ordenaciónjerárquicapor empleos;las condiciones de ingreso y retiro;los sistemasde evaluación,promocióny ascenso;la normativa sobreprevisiónde destinosy las situacionesadministrativas. Se defineanalíticamente a las FAScomo organizacióncomplejadotadade una estructurade Cuerposy Escalasacordecon los cometidosespecíficos de los distintospuestosde trabajode la organización,definidospor los reglamentosy los manualesfuncionales. Objetivos principalesde la Ley:racionalizarla estructurade los Cuerposy Escalas, adaptándolasa las necesidadesde las FAS;diseñarsistemasde ascenso y promociónque incentivenla dedicacióny el esfuerzopersonales; definir un modelode enseñanzamilitar;regular los demáselementosque configuran el status profesionaldel militar de carrera, al ser ésta una categoría residualnos indicaque la problemáticacentralde la LRRPMPes el statusdel militarprofesional. Status del militarprofesional 1.

Ordenación jerárquicapor empleos(artículo10) y dentrode éstos por antigüedad.Los empleosse agrupanen las siguientescategorías: a) Oficialesgenerales(A): capitángeneral(Al); tenientegeneral o almirante (A2);generalde divisióno vicealmirante(A3);generalde brigada o contralmirante(A4). b) Oficialessuperiores(8): coronelo capitánde navío (Bi); teniente coronel o capitánde fragata(B2);comandanteo capitánde corbeta (B3). c) Oficiales(C):capitáno tenientede navío(Ci); tenienteo alférezde navío (C2);alférezo alférezde fragata(C3). d) Suboficialessuperiores(O):suboficialmayor(Dl); subteniente(02). e) Suboficiales(E):brigada(El); sargentoprimero(E2);sargento(E3). —

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f)

Tropay marinería(F): cabo primero(Fi); cabo (F2); soldado o marinero (F3). La antigüedaden el empleose correspondecon el tiempotranscurrido desde la obtencióndel mismo,salvo modificaciónde la posicióndel militar en el escalafón,se le asignaentoncesla antigüedadde aquélque le precedaen su nuevasituación. 2. Lascondicionesde ingresoy retiro(artículos63 a 65): a) Ingreso:la condiciónde militarde carrerase adquiereal obtenerel primer empleomilitar—condiciónpreviaes el juramentoo promesa de defender a España con lealtad al Rey y fidelidad a la Constitución—.El primerempleose obtienemediantela superación del plan de estudiosdel Centro Docente Militar de Formación correspondiente.La calificaciónobtenidaal concluirla enseñanza de formacióndeterminael orden de escalafón,que sólo podrá alterarse por aplicación de los sistemasde ascenso,normativa sobre situacionesadministrativas y leyespenaleso disciplinarias. b) Retiro:se configurandostipos:el primero,de oficioal cumplirla edad de jubilaciónforzosafijadaconcaráctergeneralparala Administración Civil del Estado,el segundo,por aplicacióndel régimende pasea a reserva (artículo103,apartados3 y 5), estoes: 1) Apeticiónpropiasi se cuentacon 30 añosde servicioefectivos en la condiciónde militarde carrera. 2) Sien el momentodel pasea la reservano se cuentacon más de 20 años de serviciosefectivosen la condiciónde militarde carrera (pasedirectoa retiro). c) Pérdidade la condiciónde militarde carrera:en virtud de renuncia (a regular reglamentariamente); si no se solicita el cese en la situaciónde «excedencia voluntaria» antesdeltranscursode 10 años (en períodosconsecutivoso alternos)desde su concesión;por pérdida de la nacionalidadespañola;por aplicacióndel régimen penal o sanción disciplinariade separación del servicio; por ausenciadel destinosin causajustificadapor un períodosuperiora 6 meses.La aplicaciónde esta normano impedirá,en su caso,la aplicación de las normassobremovilización. 3.

Sistemas de ascenso,evaluacióny clasificación(artículos81 a 95): a) Ascenso:la Ley configurados tipos;el ordinario,que está sujetoa los sistemasde ascensoreguladosporla misma,y el extraordinario, que es honoríficoy se concedeal militarque ha cesadodefinitiva mente en la situaciónde servicioactivo,o a título póstumo,por el —

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Consejo de Ministrosa propuestadel ministrode Defensa.En el sistema de ascensoslossímbolos+, =, indicanrespectivamente, las Escalassuperior,mediay básica: Por antigüedad(ordende escalafón),ascensosa: B3+, Cl+, C1=, C2=, El—, E2—. Por selección (porcentajeclasificación,resto por escalafón), ascenso a: B1+, B2+, B3=, D2—. Por elección(méritos,aptitudes),ascensoa: oficialesgenerales (A), B2=, Dl—. Condiciones para el ascenso: tener cumplido el tiempo de servicios efectivos en el empleo y el tiempo de mando o desempeñode determinadasfuncionespropiasde cadaEscala y empleo(a desarrollarreglamentariamente). Habersuperadoel curso de capacitación,si se exige.Habersido evaluadopara el ascenso, exceptoA2+ y A3+. Cursos de capacitación:. son de dos tipos;los restringidos(para acceder a los empleos de A4+, B2= y D—) con evaluación previa para accederal curso (artículo88.3),y en generalpara acceder al empleo(B3+) sin evaluaciónprevia. Vacantesy concesiónde ascensospor el sistemade elección; correspondeal Consejode Ministros,a propuestadel ministro de Defensadaral ascensolas vacantesqueseproduzcanen los empleosde la categoríade oficialessuperiores(A); al ministro,a propuestadel jefe del EstadoMayorcorrespondiente(o subse cretario de Defensapara los CuerposComunes),la de dar al ascenso las de B2= y Dl Concesión de los ascensos:son competentes los mismos órganos anteriores,para efectuarla valorarán las evaluacionesparael ascensoa los empleosA4+, B2= y Dl—. Concesiónde ascensospor el sistemade selección:por el jefe del Estado Mayor correspondiente(subsecretariopara los Cuerpos Comunes)siguiendoel orden de clasificaciónhasta completar el porcentajede selección,y el restoa continuación, siguiendo el ordende escalafón. Concesióndel ascensopor el sistemade antigüedad:por el jefe del Estado Mayor correspondiente(subsecretariopara los Cuerpos Comunes),siguiendoel ordende escalafón. Declaraciónde no aptitudparael ascenso(artículo87). La Ley regula dos tipos:la provisional,cuyo efectoes el mantenimiento en el mismoempleosin poderascenderhastaser nuevamente evaluado, y la definitiva,que se producesi en la evaluación —,













—.









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siguientetambiénse le declara no apto para el ascensoy que tiene como efectosla permanenciaen el empleohastasu pase a la reserva,sin poderrealizarotroscursosque los específicos de su empleo,siéndolede aplicaciónlo dispuestoen el artículo 103.1, c. b)

Evaluacionesy clasificaciones: 1) Evaluación de aptitud: Para el ascenso,su objetoes: determinarla aptitudo no,en los sistemas de selección y antigüedad;y las condicionesde preparación e idoneidaden los sistemasde eleccióny selec ción. Para distintoscometidos:selecciónde concurrentesa cursosde capacitación, asignación de mandos y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación(determinarla idoneidad o no de los interesadosy, en su caso, la correspondiente clasificación), comprobaciónde insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas(determinanla aptitud parael servicioy, en su caso,el pasea la reserva). * Normasgenerales de evaluación.Sebasaráen el análisisde los aspectosde la personalidad, competencia y actuaciónprofesional del militarrelacionadoscon el objetode la investigación,siendo sus elementosfundamentales: el historialmilitar,la información complementariaaportada por el interesado,Jas evaluaciones anteriores, las certificacionesdel artículo58 de la LO 12/85 de RégimenDisciplinariode las FAS,y cualquierotro informeque se estimeconveniente. Losciclosde evaluaciónparael ascenso tendrán una duración normal de un año, el ministro podrá modificar la duracióndel ciclo, a propuestadel jefe del Estado Mayor correspondiente(o subsecretariopara los Cuerpos Comunes), con el objeto de ascender en el ciclo a grupos homogéneos por promocionesde ingreso en el respectivo escalafón. El restode evaluacionesse realizaráen el momento que sean necesariaspor razónde su objeto. * Organosde evaluaciónparael ascenso: Ascenso a A4+, o que afectena los oficialesgenerales,es competenteal CónsejoSuperiordel Ejércitocorrespondiente a las Juntas Superioresde los CuerposComunes. Demásempleos,son competenteslas Juntasde Evaluación. Reglamentariamente se regularásu régimendefuncionamiento —









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*

y su composición en cualquier caso siempre estarán constituidosporperonal militarde mayorempleoo antigüedad que los evaluados. Evaluacionesparaej ascensopor elección(A4+, B2=,Dl —). El ministro, a propuestádel jefe del EstadoMayorcorrespondiente (9 subsecretario), odrá limitarel númerode evaluadosa una ¿ifra, como mínimo’de3 al (300 por 100mínimo)con respecto a las vacantespevistasparael ciclo.La evaluacióndeterminará el ordende cÍásificaciónde los evaluados.En el caso de la evaluación para A4+ realizadapor el Consejo Superiordel Ejército respectivo,es elevadaal ministropor el jefe de Estado Mayor correspondiente,quien añade su propio informe.En el caso de la evaluaciónparaB2= y Dl realizadapor Juntasde evaluación, una vez informadapor el ConsejoSuperiorcorres pondiente,se elevaal jefe de EstadoMayorrespectivo(se hace abstracción de la equivalencia Consejo Superior y Junta Superior,tambiénde la de jefe de EstadoMayory subsecretario de Défensa). Evaluacionespara el ascensopor seleccióny antigüedad.El número de evaluadosen los ascensospor selecciónestará limitado en una cifra entre 1 y 3 (deI 10 al 30 por 100) con respecto al de vacantesprevistasparael ciclo. Enlos ascensos por antigüedad,el número de evaluados será igual al de vacantes previstaspara el ciclo. La evaluaciónespecificará, motivándolas,la aptitudo no para el ascenso,y en el caso de ascenso por selección,la ordenaciónde los evaluados.Unavez informada por el ConsejoSuperiorcorrespondiente, se elevaal jefe de Estado Mayor, quien teniendo en cuenta su propia valoración presentaráal ministrode Defensala propuestade clasificación para el ascensopor seleccióny las propuestas individualizadasde no aptitud para el ascenso.Al ministrole correspondeaprobarcon carácterdefinitivoel ordende clasifi cación para el ascenso por seleccióny la declaraciónde no aptitud en los sistemasde antigüedady selección,la declaración de aptituden el sistemade antigüedadse efectuarádirectamente por el jefe de EstadoMayorrespectivo. Evaluacionesparaasistenciaa los cursosde capacitación,para el desempeñode los cometidosde la categoríade oficiales generales, B2=, Dl (artículo 39). Se regulandos tipos de Juntas de evaluación,unasnombradasexpresamente, y otras, —

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/1

/

/‘

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las encargadasde evaluarpara el ascensoa los empleosde B1+, B3= y D2—. 4. *

*

Lanormativasobreprovisiónde destinos(artículos72 a 80): Destinosdel militarde carrera:en Unidades,Centrosy Organismos del Ministeriode Defensa,en puestosorgánicosrelacionadosespecí ficamente con la defensa,en laPresidenciadel Gobiernoó en otros departamentosministeriales(artícÜ1o—72) Clasificación.Los destinoscorrespondientes a: Empleos de categoríaA (oficiales superiores),serán de libre designación. Empleosde Bi seránde libredesignacióno concúrsode méritos. Los demás empleos serán de libre designación,óon curso de mérito o de provisiónpor antigüedad.



— —

*

*

* *

Asignación de destinos:los de libre designación,al ministro;los demás a los jefesde EstadoMayorrespectivosy al subsecretarioen los demáscasos. Cese en los destinos:los destinosde libre designaciónpodránser revocadoslibrementepor el ministro,los demásporel subsecretario o jefe de Estado Mayor correspondientecon audiencia previa al interesado. Las normas generales sobre próvisión de destinos incluirán los motivosde cese de los mismos.Todo jefe de Unidad, Centro u Organismopodráproponerel cese de cualquiersubordinado por falta de idoneidad,elevandopor conducto reglamentarioa la autoridad competenteinformerazonado. Carácter de los destinos:de plantilla,interinoo accidental. Comisionesde servicio:son de carácter temporal y para casos excepcionales, conservandoel militar de carrera el destino que tuviera.

La Ley se limitaa ofrecerun marcogeneraldondejugarándeformaespecial el desarrolloreglamentarioy las necesidadesde la defensa. 5.

Lassituacionesadministrativas (artículos96 a 103): Sólo se destacanlos aspectosquese hanconsideradoesencialespara la realizacióndel estudio: —

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—.

a)

b)

c) d)

e)

f)

g)

Servicioactivo: cuando el militar de carrera ocupe los destinos recogidos en el artículo 72. A efectos de computo, la falta de condiciones psicofísicasde aptitud para el servicio con carácter temporal,sdconsideraen servicioactivo por un períodomáximode 2 años. Situaciónde disponible:cuandoesté pendientede ocupardestino por cese en el anterior,o procederde una situaciónadministrativa distinta de la de servicioactivo.Se computaa efectosde trieniosy derechos pasivos y por 6 meses como máximo de servicios efectivos. Serviciosespeciales:computablesa efectosde trieniosy derechos pasivos y comotiempode serviciosefectivos. Excedenciavoluntaria:destacarel apartado6 y 7 del artículo100,el primero determinael plazomáximode 10 años de permanenciaen esta situación(pérdidade la condición de militar de carrera),el• segundola inmovilización en la Escalay empleounaveztranscurridos los dos 2 añosprimerosen esta situación,al cesar en ella cesa la inmovilización,pero la pérdidade puestoes definitiva.Hay que advertir, en todo caso que bajo esta situación se engloban realidadesmuydiferentesy de consecuenciascurricularesdistintas que requierenun estudiopormenorizado. Suspensode empleo:por ejecuciónde sentenciafirme o sanción disciplinaria.Produceinmovilización en el escalafón,noes computable a efectosde derechospasivosni trienios,al cesar la situacióncesa la inmovilizaciónperola pérdidade puestoses definitiva. Suspensode funciones:consecuenciade sumariojudicialabiertoal militar de carrera o por incoación de expedientegubernativo. Produce inmovilizaciónen el escalafón durante su duración,es computable a efectosde trieniosy derechospasivos,en caso de absolución, recuperael ordenen el escalafóny se computacomo tiempo de serviciosefectivos. Situaciónde reserva:es la másrelevantea efectosde estetrabajo, pero se verá en el análisisconcretode las problemáticasde los Cuerpos y Escalas.Baste destacar ahora el apartado 1.d, que regula el pasea la reservaal transcurrir4 años, en el caso de los declaradosno aptosparael ascensocon carácterdefinitivo,desde el momentoenque asciendacualquieraquele sigaen el escalafón. Y tambiénel apartado3, por decisióndel GobiernomedianteReal Decreto acordado en Consejo de Ministros,podrán pasar a la reserva los oficialesgenerales. —

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Cuerposy Escalas.Suanálisis.Modelosde carrera 1. ESCALAS SUPERIORES / 1 .1. Problemáticageneral. a) Oficiales generales: A4+ A3+ A2+ Al + Cuerpos de los tres EjércitosCuerpos Generales Infanteríade Marina Ingenieros Intendencia Cuerpos Comunes Jurídico Sanidad Intervención b) Oficiales superiores: B3+ B2+ Bl + Cuerpos de los tres EjércitosCuerpos Generales Infanteríade Marina Ingenieros Intendencia Cuerpos Comunes Jurídico Sanidad Intervención Músicas Militares c) Oficiales: C2+ Ci + Cuerpos de los tres EjércitosCuerpos Generales Infanteríade Marina Ingenieros Intendencia Cuerpos Comunes Jurídico Sanidad Intervención Músicas Militares *

*





(“)

*

* *

*

ídem,(*) residual,necesidades de la defensa,disponibles admitidosquinta.

1 .2. Problemáticasespecíficas. a) Oficiales generales: A2+. Tenientegeneralo almirante.Sistemaretributivo—A. Ascensosin evaluación y porsistemade elecciónconcedido por el Consejode Ministrosa propuestadel ministrode Defensa. Asignaciónde destino por libre designación —



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(ministro de Defensa).Tiempo de permanenciaen la categoría:10 años.Enel caso de los CuerposGeneralese Infanteríade Marina,la edadlímitees de 64 años.Ambos; límites tienen como efecto el pase a la reserva(véase disposición adicionalprimera). A3+. Generalde divisióno vicealmirante. Sistema retributivo —A. Ascensosin evaluacióny por el sistemade elección, concedido por el Consejo de Ministrosa propuestadel ministro de Defensa.Asignación de destino por libre designación (ministro de Defensa).Tiempo máximo de permanencia en el empleo:4 años. En el caso de los Cuerpos Generaleso Infanteríade Marinala edadlímitees de 62 años,en los demásCuerpos,la edad de jubilación forzosa (pasea retiro,de oficio).Estoslímitestienencomo efecto el pasea la reserva. A4+. Generalde brigadao contralmirante. Sistemaretribu tivo —A. Ascenso con evaluación en el sistema de elección, por curso restringidoprevio(véaseartículos90, 91 y 93),concedidoporel ministrode Defensa.Asignación de destino por libre designación(ministrode Defensa). Tiempó máximode permanenciaen el empleo:4 años. En el caso de los CuerposGeneralese Infanteríade Marinael límite de edades de 60 años,en los demásCuerposa la edad de 63 años.Estoslímitestienencomoefectoel pase a la reserva.

Oficiales superiores:

b) —



B1+. Coronelo capitánde navío.Sistemaretributivo—A. Ascenso porel sistemade selección,concesiónde jefe de Estado Mayoro subsécretario.Asignaciónde destinopor los sistemasde libre designacióno concursode méritos. En los CuerposGeneralese Infanteríade Marinael tiempo máximo de permanenciaen la Escalasuperior:32 años,la edad máxima:58 años,en los demásCuerposa la edadde 61 años. Estos límitestienen como efecto el pase a la reserva (vid,artículo103.5,pase directoa retiro). B2+. Teniente coronel o capitán de fragata. Sistema retributivo —A.Ascensopor sistemade selección,conce sión jefe de EstadoMayoro subsecretario.Asigríaciónde destino por libre designación,concurso de méritos o antigüedad.Tiempomediode permanenciaen el empleo:7 años, sumatoriodel tiempo mediode permanenciaen la —

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Escala superior:27 años. Edad máximaen los Cuerpos Generalese Infanteríade Marina58 años,en los restantes Cuerpos a la edad de 59 años (edades límitestambién para el resto de los empleosde la Escalasuperior),su efecto es el pase a la reserva(vid. artículo 103.5, pase directo a retiro). B3+. Comandante o capitánde corbeta.Sistemaretributivo —A. Ascensopor el sistemade antigüedadcon evaluación y superaciónde un curso generalprevio.Asignaciónde destino por cualquierade los tressistemas.Tiempomedio de permanenciaen el empleo:.8 años, sumatoriodel tiempo mediode permanenciaen la Escalasuperior:20 años.

c)

Oficiales: C1+. Capitáno tenientede navío.Sistemaretributivo—A. Ascenso por el sistema de antigüedadcon evaluación. Asignación de destinopor cualquierade los tres sistemas. Tiempo medio de permanenciaen el empleo: 8 años, sumatoriodel tiempomediode permanenciaen la Escala: 12 años. C2±. Tenienteo alférezde navío.Sistemaretributivo—A. Acceso a la Escalapor superacióndel plan de estudios correspondientede la enseñanzamilitarde gradosuperior. Designaciónde destinoporcualquierade lostressistemas. Tiempo mediode permanenciaen el empleo:4 años. 2. ESCALAS MEDIAS —



2.1.

Problemática general: a) Oficialessuperiores: B3= B2= Cuerposde lostres Ejér citosCuerpos Generales Infanteríade Marina Especialistas Cuerpos ComunesSanidad Sanidad b) Oficiales: 3+= Ó2=Ci = Cuerposde lostresEjér citosCuerpos Generales Infanteríade Marina Especialistas Cuerpos ComunesSanidad —

100

2.2.

Problemáticas específicas.

Oficialessuperiores:

a)

B2=. Teniente coronel o capitán de fragata. Sistema retributivo —A. Ascenso por el sistema de elección con evaluación,previasuperaciónde un cursode capacitación restringido,concedeel ascensoel ministroa propuestadel jefe de EstadoMayoro subsecretariode Defensarespec tivamente. La asignación de destino se efectúa por cualquiera de los tressistemas(porclarificaren las futuras normas sobreplantillas).Tiempomáximode permanencia en el empleo:6 años.Paratodoslos Cuerposla edadlímite en el empleoseráde 58 años,siendosu efectoel pasea la reserva (vid,artículo103.5,pasedirecto a retiro). B3=. Comandanteo capitánde corbeta.Sistemaretributivo —A. Ascensopor el sistemade seleccióncon evaluación, concesión por el jefe de Estado Mayor respectivo o subsecretario de Defensa. Asignación de destino por cualquiera de los tressistemas(igualqueel caso anterior). Para todos los Cuerposy restantesempleosla edadlímite en los mismoses de 56 años,siendosu efectoel pasea la reserva(vid,artículo103.5,pasedirectoa retiro).







b)

Oficiales: —





Ci Capitán o tenientede navío.Sistemaretributivo—A. Ascenso por el sistema de antigüedadcon evaluación, concesión por el jefe de Estado Mayor o subsecretario respectivos.Asignaciónde destinoigual al caso anterior, también en cuanto a la edad límite. Tiempo medio de permanenciaen el empleo:10 años.Sumatoriodel tiempo medio de permanenciaen la categoría:25 años. C2=. Tenienteo alférezde navío.Sistemaretributivo—A. Ascenso por el sistema de antigüedadcon evaluación, concesión: igualal caso anterior.Tambiénen cuanto a la asignaciónde destinosy a la edadlímite.Tiempomediode permanenciaen el empleo:10 años.Sumatoriodel tiempo de permanenciaen la categoría:15 años. C3=. Alférezo alférezde fragata.Sistemaretributivo—B. Acceso a la Escalapor la superacióndel plande estudios correspondiente del sistema de enseñanzamilitar de formación de gradomedio.Designaciónde destinoigual al =.



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caso anterior.Tiempomediode permanenciaen el empleo: 5 años. 3. ESCALAS BÁSICAS 3.1. Problemática general. a) Suboficialessuperiores: D2— Dl —

Cuerpos de los tres Ejércitos

CuerposGenerales Infantería de Marina Especialistas Cuerpos ComunesMúsicas Militares b)

Suboficiales E3— Cuerposde los tresEjér citosCuerpos Generales Infanteríade Marina Especialistas Cuerpos Comunes MúsicasMilitares

E2— El —

...

3.2.

Problemáticas específicas. a)

Suboficialessuperiores: Dl Suboficial mayor.Sistemaretributivo—B. Ascenso por el sistemade elección con evaluacióny superación previa de un cursode capacitaciónrestringido,concesión de ascensopor el ministroa propuestadel jefe de Estado Mayor o subsecretariorespectivamente.Asignaciónde destino por cualquierade los tres sistemas(por regularsu desarrollo).Tiempomáximode permanenciaen el empleo: 6 años. Edadlímite:58 años, su efecto es el pase a la reserva. D2—. Subteniente. Sistemaretributivo—B.Ascensopor el sistema de selección con evaluación, concesión del ascenso por el jefe de Estado Mayor o subsecretario respectivo.Asignaciónde destinoporcualquierade los tres sistemas (por regularsu desarrollo).Edadlímiteparatodos los Cuerposy el restode losempleos:56 años,suefectoes el pasea la reserva(vid,artículo103.5).





b) —

—.

Suboficiales El Brigada. Sistema retributivo—C. Ascenso por el sistema de antigüedadcon evaluación,concesiónpor el jefe de EstadoMayoro subsecretariode Defensarespec —.



102







tivamente. Asignación de destino igual caso anterior. Tiempo medio de permanenciaen el empleo:8 años. Sumatoriodeltiempomediode permanencia en la categoría: 24 años. E2—.Sargentoprimero.Sistemaretributivo—O.Ascenso, concesión igual al caso anterior.Tambiénasignaciónde destino. Tiempo mediode permanenciaen el empleo:7 años. Sumatoriodel tiempo mediode permanenciaen la categoría: 16 años. E3—.Sargento.Sistemaretributivo—C.Accesoa la Esca’a básica por la superacióndel plan de estudioscorrespon diente del sistemade enseñanzamilitarde formaciónde grado básico.Designaciónde destinoigualal casoanterior. Tiempo mediode permanenciaen el empleo:9 años.

Conclusiones del análisisde la Ley 1) La Ley tiene como presupuestobásico un formato organizativodel modelo segmentadoo plural —modeloMoscos—(véaseTitulo 1de la Ley). 2) En base al modelo diseñadose puede decir que se configuranlas siguientestendenciasde estructurade autoridad: En las Escalasbásicasserá del tipo racionalde dominación,dadoel carácter de su función(verticalidad). En las Escalasmediasse observala tendenciaa que se comporte C3= (alférezo alférezde fragata)comounaocupaciónde aprendizaje de las técnicasa emplear(la Sanidadmilitary susespecialidades, las técnicas y bélicas,su mantenimientoe investigaciónen el restode Cuerpos que configuranesta Escala).El resto de empleoscon una autoridad de tipo fraternalque interioricelos cambiostecnológicos (horizontalidad)y los adapte a las circunstanciasconcretás del planteamientoestratégico. En la Escalasuperiorse observauna tendenciaclara de autoridad fraternal que interaccionacon los empleosde la Escalamedia(de teniente o alférezde navíoa tenientecoronelo capitánde fragata) absorbiendoel cambiotecnológicoparasu utilizaciónen el diseñode la estrategia.El empleocíecoronelo capitánde navío se configura como un empleo límiteo de transición a la categoríade oficiales generales,estosúltimostiendende nuevoa una cierta autoridaddé dominaciónsobreel restode la estructura—debidoa su funciónde —





103



alto mando—que interaccionacon la autoridadfraternalque han interiorizadoen los empleosanteriores. 3) Lossistemasde evaluacióny ascensosconfiguradospor la Ley están basados en un modeloestadísticode regresióndinámicaque dificulta por ahora —mientrasno se publiquenlas normasde desarrolloen la Ley—. la elaboraciónde los perfilesprofesionalesconcretosde cada Cuerpo y Escala. 4)

Lasevaluacionesconfiguranun sistemade selectividadque premiala capacidad y el esfuerzo personal con una mejor posición en el escalafón, que se acelera en los empleosmedios de cada Escala (sistema de selección),en función de la política de vacantes del Ministerio. Al tener como núcleofundamentalde la mismael currículo del militar, los sistemas formativosy de capacitacióntendrán una influencia decisiva.

5)

Secrea un modelo de carrera de formacióncontinua y de diseño curricular.

6)

Lossistemasde ascensosse configurande unaformaespecíficapara cada Escala en lo referentea los órganosde decisión(según sean Cuerpos Comuneso Cuerposde lostres Ejércitos)y al nivelde decisión.

7)

Seintegrala estructura de la organizaciónen la del Ministerioy se realiza un repartocompetencialcon variosnivelesde decisión. Se realizaun controlsocialdirectosobrelos empleossuperioresde la Escala superior,más difusoen los empleosmedios,e integradoen la propia estructurade los Cuerposde los tres Ejércitosen los demás casos. Encuantoa los CuerposComunes,éstospasana dependerdel subsecretarioen lo referentea su status.

8)

Encualquiercaso, se aproximael statusdel militar profesionalal del funcionariado(veáseel TítuloVII,artículo112 de la Ley).

En resumen,desdeuna perspectivaglobal,puededecirseque los objetivos del Preámbulode la Ley hansidoformalmenteconseguidos,a la esperadel desarrollo de las normasy órganosque precisala Ley,y que indicaráncon mayor precisiónel carácter de la organizacióny de sus miembros.



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COMPOSICIÓNDELSEMINARIO

Presidente:

D. FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO Catedráticode DerechoPolítico.

Vicepresidente

D. PEDROPUYFRAGA Profesor de HaciendaPública.

Secretario:

O. MARCOSFERNÁNDEZ PÉREZ Estudiantede Derecho.

Vocales:

VIRGILIO D. ALEMÁNARTILES Teniente CoronelAuditor.

D. JOSÉMANUELRAMÍREZSINEIRO ComandanteAuditor.

D. JENAROGONZÁLEZDELYERROVALDÉS Capitán Auditor.

D. FRANCISCO HERNÁNDEZRODRÍGUEZ Estudiantede Derecho.

D. JULIO IGLESIASREDONDO Estudiantede Derecho.

D. ÁNGELBUELASILVA Estudiantede Derecho.

D. JOSÉLUISFERNÁNDEZ SANTIAGO Estudiantede Derecho.

D. JOSÉLUISFERNÁNDEZ VÁZQUEZ Estudiantede Derecho.

D.a ROSAIGLESIASCOSTAS Estudiante de Derecho. D.° TERESAFERNÁNDEZ LAMAS Estudiantede Derecho. —

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D. EDUARDOJAVIER SUÁREZ RUIBAL Estudiantede Derecho. D.a TERESAVALDÉSALBILLO Estudiantede Derecho. D. DAVID GARCIA PAZOS Estudiantede Derecho.

D. JOSÉMANUELREYDÍAZ Estudiantede Derecho.

D. GASPARSALGADOFERNÁNDEZ Estudiantede Derecho.

Las ideascontenidas en estetrabajosonde responsabilidad de susautores,sin que reflejennecesariamente el pensamiento del LEEEquepairocina su publicación. —

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