COSTA RICA INFORME NACIONAL

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DOCENTE SITUACIÓN ACTUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, PERSPECTIVAS, RETOS Y ALTERNATIVAS SINDICALES...
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SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DOCENTE SITUACIÓN ACTUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, PERSPECTIVAS, RETOS Y ALTERNATIVAS SINDICALES Y SOCIALES

COSTA RICA INFORME NACIONAL

1. Reformas aplicadas a la seguridad social, a las jubilaciones y pensiones. (señalar año en el que se establecieron); fundamentación de las reformas, objetivos y beneficios. Situación de los derechos adquiridos de los profesores y beneficios para las nuevas generaciones. El artículo 73 de la Constitución Política de 1949, expresa: Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro social. .No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales No obstante, ya la Caja Costarricense del Seguro Social había sido creada mediante Ley Constitutiva Nº 17 del 22 de octubre de 1943, la cual comenzó a administrar hospitales ya existentes y a construir nuevos, así como a construir clínicas periféricas El sistema de pensiones y jubilaciones de la CCSS surge a raíz de la promulgación de la Constitución del 17-11-1949, cuando se introducen los sistemas nacionales de pensiones, en la que se respetan los principios históricos de los regímenes: solidaridad, subsidiaridad y carácter tripartito de la cotización. Por ley No. 6727 de 1982 y sus reglamentos (modificación al Art. Cuarto del Código de Trabajo de 1943) – De la Protección a los Trabajadores en el Ejercicio del Trabajo (Gaceta del 24 de marzo de 1982) El seguro de riesgos del trabajo tiene como objetivo primordial otorgar a los trabajadores y patronos, los beneficios de compensación económica para cubrir las prestaciones médicas y económicas, que se deriven de un accidente o enfermedad laboral y es manejado por el Instituto Nacional de Seguros Este seguro cubre EXCLUSIVAMENTE los accidentes y enfermedades derivadas directamente del trabajo que realiza el trabajador, y solo durante las horas laborales,

previamente especificadas en la solicitud del seguro, ante el INS. El seguro cubre las incapacidades temporales y permanentes, además del fallecimiento del trabajador, causadas por accidentes o enfermedades laborales estrictamente. No obstante en forma reciente, se inició un proceso para que la administración de este tipo de seguros entre en competencia con la participación de operadoras privadas La Constitución Política de 1949 contempla otros aspectos importantes relacionados con la seguridad social, en materia de protección a la niñez, maternidad, (por ejemplo las mujeres disfrutan de 4 meses, en el sector privado 1 mes antes y 3 después del parto, y en el sector público 2 meses antes y 2 después, en ambos caso la Caja Costarricense paga el 60% y los entes patronales el 40%. También está establecido por ley el pago de un salario adicional por año denominado “aguinaldo” al cual no se le practica ningún tipo de deducción. Es de destacar que los hijos disfrutan del seguro social en materia de salud hasta los 18 años, pero este derecho se extiende hasta los 25 si demuestran que están estudiando, eso mismo ocurre con esa misma población en caso de muerte de su padre o su madre, por lo que a ellos se les otorga un porcentaje del salario o pensión que devengaban sus progenitores En el caso relativo a pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional encontramos algunos antecedentes en la segunda mitad del siglo XIX cuando aparecen las primaras manifestaciones de organizaciones mutualistas, en socorros mutuos para invalidez, vejez, muerte y salud. En 1874: se crea la sociedad de artesa nos de San José y luego la liga de obreros como demanda de ante las malas condiciones de trabajo y de vida y entre 18761918: se decretan leyes que confieren derechos de pensión a maestros, militares, trabajadores de comunicación y empleados postales pero no es sino hasta que se aprueba la Ley 2248 en el año 1958 que se crea el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, los 10 años anteriores estaban incorporados al Régimen de Pensiones y Jubilaciones de la CCSS Dicho régimen no estableció la creación de ningún fondo, sino que previno que las pensiones se pagarían con el aporte de un 33% de cada uno de los sectores, Trabajadores, Patrono Estado, de tal manera que los beneficiarios pagaban el 5% de su salario, y el resto lo aportaba el gobierno en calidad de patrono y de estado. Bajo este régimen las personas se pensionaban con 30 años de servicio sin importar la edad, o 25 años en caso de que hubiesen laborado 10 años en zona incomoda e insalubre y el monto de pensión se pagaba con un promedio de los salarios devengados en los últimos 12 meses. Así que si una persona

era electa como legislador o legisladora, embajador o cualquier función en el extranjero el promedio se hacía con los salarios devengados en esas circunstancias. Durante los años 80 del siglo XX, algunos diputados comenzaron a modificar dicha ley, de tal manera que incorporaron que aquellas personas que laboraban 10 años consecutivos con horario alterno también se pensionaban con 25 años de trabajo, pero además de ello para las personas que laboraban en las áreas administrativas le otorgaron 2 meses por cada año laborado en esas condiciones, y para aquellos que habiendo trabajado en zona incómoda o con horario alterno menos de los 10 años consecutivos se les reconocía 4 meses por cada año laborado, y por otra parte se modificó el promedio de salarios por el mejor salario devengado entre otros beneficios. Las Propias organizaciones sindicales, previendo que estas reformas estaban acelerado sustantivamente el número de personas que solicitaban la pensión y que de esa manera la cotización del Magisterio del 5% no era solvente para hacer frente al pago del 33% del costo de la planilla de pensiones, consideró de gran importancia entrar en un proceso de negociación con el Gobierno de la República a principios del 90, presentando un proyecto de ley, por medio del cual se regresó a un promedio de salarios de los últimos 2 años para definir el monto de la pensión, y de que cualquier persona que quería pensionarse tenía que haber estado esos dos últimos años en el Magisterio, para evitar de esa manera que se pensionaran personas que devengaban salarios de diputados o en dólares. Además se elevó el porcentaje cotización de los beneficiarios del 5% al 7% del salario y se dejó previsto que si los estudios actuariales lo requerían al término de dos años podría elevarse a 9% Es importante destacar que en Costa Rica se desarrollaron además del magisterio nacional una serie de regímenes con cargo al presupuesto nacional, es decir no se previó en ningún momento la creación de un fondo especial, como si se hizo con el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, ellos fueron una Ex Presidentes, Diputados, Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Comunicaciones, Ferrocarril al Pacífico, Músicos de Bandas, Registro Nacional, Poder Judicial, Premio Magòn, Viudas de Beneméritos, Guerra, Bomberos, Autores de símbolos nacionales, etc. En el año 1992, mediante ley 7032 todos los regímenes especiales con cargo al presupuesto nacional que existían en el país, se incorporan en un solo sistema con excepción del Sistema del Magisterio Nacional, el del Poder Judicial y de los Ex presidentes, pero a su vez mediante un transitorio se

induce a la creación de un Régimen de Capitalización del Magisterio Nacional. En el año 1995 el Gobierno de la República envía un proyecto de Ley que le proporciona el más duro golpe al Magisterio Nacional, contra el criterio de las organizaciones magisteriales la Asamblea Legislativa aprueba la Ley 7531 que rompe con todos los beneficios que otorgaban las leyes anteriores, sube las cotizaciones, del 7% a una cotización diferenciada que oscila entre el 10% y 16%, es decir: hasta 2 salarios base 10%, de 2 a 4 salarios base, 12%, de 4 a 6 salarios base el 14%, y a partir de 6 salarios base el 16%, establece una base de cotización para poder pensionarse de 400 cuotas lo que significa un mínimo de 33.3 años, elimina todas las concesiones que se habían otorgado en las anteriores leyes, como años laborado en zonas incómodas o con horario alterno, coloca una escala contributiva confiscatoria para las pensiones superiores a 8 salarios base, y determina un salario de referencia al que se aplica un porcentaje para determinar el monto de la pensión, entre otros aspectos gravosos para los derechos del Magisterio en ese campo. Además envía a todos los trabajadores y las trabajadoras administrativas al Régimen IVM de la CCSS y posibilita el traspaso de educadores y educadoras a dicho régimen. Esta ley se aprobó sin discusión, algunos diputados y diputadas confesaron no haber leído el proyecto pero lo aprobaron La ley regula el Régimen de Capitalización a cargo de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, que había sido previsto en una norma presupuestaria de 1992. En el año 1999 se presenta a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley de Protección al Trabajador que luego de intensas discusiones y movilizaciones y acuerdos de las organizaciones sindicales y sociales se aprueba en febrero de 2000 como ley 7983 y que define un marco global del sistema jubilatorio en cuatro pilares: 1- Pilar Básico que cubre al régimen de Invalidez, vejez y Muerte, IVM y los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional 2- Régimen de Pensiones Obligatorias Complementarias ROPC, (beneficia también al Magisterio Nacional 3- Régimen de Pensiones No contributivas, para mayores de 65 años en estad de pobreza, o personas con graves problemas físicos o situaciones de capacidades diferenciadas que no les permite laborar, etc. 4- Régimen de Pensiones Voluntarias (Cuya administración es de las operadoras) El Régimen de Pensiones Obligatorias Complementarias se financia con un 4.5%, cuyos aportes provienen del 1.5% de la cesantía

(convertida en derecho real), el 1% de la cuota obrera y 0.5% de la cuota patronal que se aportan al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el 1.5% de los aportes que los entes patronales hacen al Instituto Nacional de Seguros para el Sistema de Riesgos, INS y al Instituto Nacional de Aprendizaje, INA 5- Estrategia desarrollada por el estado (gobierno, legislativo, judicial) y los organismos internacionales, sectores empresariales (sector financiero), para imponer las “reformas”. Es importante destacar que en el caso del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, que administra la CCSS, dicha institución convocó a las autoridades de Gobierno, las organizaciones patronales, y a las organizaciones sindicales, cooperativa, solidaristas y otras organizaciones sociales para discutir la forma de cómo fortalecer el RIVM, por cuanto se preveía que el fondo no iba a ser suficiente para pagar las pensiones al 2030 , y a partir del año 1995 y durante doce meses, se discutió, y se aprobó una negociación entre partes que modificó el reglamento, elevando la cotización en un 3%, o sea cada sector aportaría el 1% pero fraccionado, de tal manera que cada periodo 5 años los cada sector aporta un 0.17% que hasta alcanza el 3% y por supuesto se estableció una nueva forma de cálculo para el salario de referencia con el promedio de los salarios de los últimos 20 años a valor presente, entre otros aspectos. Esos acuerdos no tuvieron que ir a una ley sino que se incorporaron al reglamento del Régimen que es potestad de la Junta Directiva de la CSSS En el caso de la creación del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, primeramente en 1998 el Consejo Superior de Trabajo de formación tripartita y funcionando como Comisión Ad-hoc, de un Proceso de Concertación convocado por el presidente de la República, se aprobó reconocer el 3% del auxilio de cesantía en un derecho real. Posteriormente la Asamblea Legislativa discute el Proyecto presentado por el Gobierno y las organizaciones sindicales, patronales, cooperativas, solidaristas, discuten con los diputados y diputadas el proyecto hasta que finalmente se acuerda con el apoyo de todos los sectores, en virtud de que no se le impuso ninguna cotización a la clase trabajadora como se explicó anteriormente En el caso de la ley 7268 hubo acuerdos entre el Gobierno y las organizaciones del Magisterio para impulsar y negociar con los legisladores y las legisladoras el proyecto Para el caso de la Ley 7531 la definición de las autoridades del Gobierno consideraron que los montos que se pagaban por las pensiones del magisterio, constituían un disparador del gasto y al mismo tiempo era generador del déficit fiscal, el Gobierno de la República dirigido por el entones

Presidente, José María Figueres Olsen del Partido Liberación Nacional, (9498)PLN, realiza un pacto con el Ex presidente Rafael Ángel Calderón Guardia (90-94) líder y el Dr. Miguel Ángel Rodríguez quien fue también Presidente de la República (98-02), ambos del Partido Unidad Social Cristiana, PUSC y mayoritarios en la Asamblea Legislativa, e impulsan sin ningún reparo y contra el criterio de la clase trabajadora el proyecto hasta aprobarse a altas horas de la noche, además de que el Gobierno utilizó en algunos casos la fuerza y la violencia contra los manifestantes. 3-Respuesta social de los asalariados, y organizaciones sindicales y populares. Estrategias desplegadas por las organizaciones de profesores, académicos y trabajadores de la educación. Posición desarrollada por los trabajadores de la seguridad social. Como se indicó, las respuestas de los sectores sociales y organizaciones sindicales han sido distintas, en algunas han sido de negociación, de análisis profundo, de elaboración de estudios, donde las dirigencias han llamado a especialistas en diferentes materias, economistas, actuarios, etc., con el propósito de realizar propuestas bien elaboradas y con bases sólidas En el caso de la Ley 7531 la reacción del magisterio fue de acción combativa, con el desarrollo de una de las huelgas más grandes que se han desarrollado en el país, con movilizaciones a los largo y a lo ancho del país, incluido en la ciudad capital donde se realiza una de las más grandes manifestaciones de casi 200,000 personas mientras que el magisterio para esa época se componía de poco más de 60,000 trabajadores, lo que demuestra que su mensaje de la dirigencia y el Pacto de los partidos en sí mismo, penetró en toda la ciudadanía que se volcó en apoyo a la lucha del Magisterio. 6- Propuestas para el fortalecimiento del régimen de jubilaciones y pensiones, seguridad social de los trabajadores de la educación (de su organización o de otras agrupaciones sindicales, sociales o académicas en su país). Como ha quedado aclarado las diversas organizaciones del magisterio y dentro de ellas el SEC han vivido diferentes momentos y acciones en algunos casos para realiza propuestas muy bien fundamentadas para el mejoramiento del Régimen y en otras se ha visto forzado a movilizarse mediante huelgas o en las calles En el caso de las propuestas el Magisterio logró que se aprobaran dos reformas a la Ley 7531 que no resolvió los problemas pero que suavizó ajunas condiciones, tal es el caso de la Ley 7946 de noviembre de 1999, así como la Ley 8744 del mes de octubre de 2009

Finalmente cabe destacar que en el año 2013 el SEC junto con el sindicato SITRACOME, firmaron la primera Convención Colectiva del Magisterio Nacional, que contiene un Título V la salud ocupacional y la sobre seguridad social, que incluye la Seguridad y Salud en el trabajo, así como logra también que se le reconozca a los hombres una licencia por paternidad don goce de salario durante 1 mes (artículo 37), además de licencias por lactancia Art.36), y Licencia por cuidados especiales Art.38)