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Conocimiento de embarque

Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno:

de embarque. Ley de Navegación la regulación del conocimiento de embarque, así como sus aspectos cambiarios y de circulación.

Conceptos centrales

Introducción

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esde los inicios de la actividad comercial, el hombre se ha visto en la necesidad de conocer la naturaleza de los bienes ofertados en el mercado, con el fin de tener pleno conocimiento de las mercancías. Esta realidad no sólo tuvo como marco la actividad comercial local, sino que se extendió al comercio terrestre y por supuesto al comercio marítimo internacional. La continua expansión de los nexos entre las grandes potencias obligó a perfeccionar los registros de carga, que pasaron a formar parte de los documentos que cada embarcación debía consignar en el momento de zarpar y de atracar en cualquier terminal marítima; es así como los primeros reglamentos de navegación crearon la figuradel registro decarga, lacual haevolucionado hastaconvertirseen el actual títulovalor representativo: conocimiento de embarque, objeto de estudio en esta unidad. El origen del conocimiento de embarque debe buscarse en ciertas costumbres marítimas de la Edad Media. Los comerciantes solían viajar a bordo de la nave que transportaba sus mercancías y efectuaban personalmente las ventas en los puertos de destino. Por ello, no existía la necesidad de un documento representativo de la carga para realizar las operaciones comercialespertinentes. El desarrollo del comercio marítimo, con el aumento de las expediciones y del tamaño de las naves, así como el surgimiento del transporte de carga de una pluralidad de comerciantes, justificaron el decaimiento progresivo de esa práctica de acompañar las mercancías. Este título de crédito tiene como marco de referencia los contratos de explotación de embarcaciones, regulados en el título quinto, capítulo primero de la Ley de Navegación, en el que se establecen las disposiciones legales para los tres tipos de contratos en esa especie: los contratos de f letamento; el contrato de transporte de mercancías por agua y el contrato de transporte de pasajeros por agua. El conocimiento de embarque surge del contrato de transporte de mercancías por agua, por lo que antes de entrar al estudio de este título de crédito, haremos un breve análisis del contenido de este contrato, pues es la causa que genera el nacimiento de este título.

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El concepto de contrato de transporte de mercancías por agua se encuentra referido en el artículo 98 de la Ley de Navegación, estableciendo que es “aquel en virtud del cual la empresa naviera o el operador se obliga, ante el embarcador o cargador, mediante el pago de un flete, a trasladar mercancía de un punto a otro y entregarlas a su destinatario o consignatario…”. Es la causa por la que se expide el conocimiento de embarque y ambos no pueden estar separados ya que la Ley deNavegación impone como requisito de forma que este contrato conste en el título de crédito en estudio, el cual deberá ser expedido por la empresa naviera o por el operador de cada embarcador. Este título incorpora derechosrealessobre lasmercancíasque se van a trasladar, de ahí que se diga que es representativo de mercancías, además de que servirá como recibo de éstas abordo de la embarcación.

10.1 Concepto El conocimiento de embarque es un título de crédito cuya existencia es consecuencia directa e inmediata del contrato de transporte marítimo de mercancías por agua, pues al celebrarse su contenido debe constar precisamente en el conocimiento de embarque. El conocimiento de embarque es un título de crédito expedido por la empresa naviera o el operador en favor del embarcador, que ampara derechos reales sobre las mercancías determinadas para su transportación mediante el pago y la restitución de un f lete una vez llegado al punto de destino, con su destinatario o consignatario.

De dicho concepto se desprenden los elementos personales que intervienen en él, el objeto del contrato, así como las obligaciones de aquéllos. La empresa naviera es la que se encarga de transportar la mercancía por mar obligándose a entregarla a su destinatario o consignatario; el embarcador es quien paga el flete para transportar la mercancía entregada a la naviera con la obligación de pagar el flete y demás gastos inherentes al transporte por agua; por último, el destinatario o consignatario es quien recibe la mercancía con la obligación de hacer entrega

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del conocimiento de embarque. El tenedor legítimo del título tiene acción contra la naviera o el operador que haya expedido el conocimiento de embarque, la cual prescribe en doce meses contados a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.

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¿En qué tiempo

10.1.1 Requisitos formales y cláusulas esenciales Antes de referirnos a los requisitos y cláusulas esenciales en el conocimiento de embarque, vamos a explicar la mecánica de expedición de este título, la cual se desprende del artículo 102 de la ley de la materia. 1. El embarcador acude a la empresa naviera para celebrar el contrato de transporte de mercancías por agua y entrega la mercancía. 2. La empresa naviera o el operador, al recibir las mercancías bajo su custodia, expedirá a cada embarcador un documento provisional de recibido para embarque. 3. El documento provisional ampara las mercancías recibidas y será canjeado posteriormente por el conocimiento de embarque. 4. Cuando las mercancías sean embarcadas, la empresa naviera o el operador expedirá el conocimiento de embarque respectivo, el cual será canjeado por el documento provisional. Este título representa las mercancías en transporte y constituye además un recibo de dichas mercancías a bordo de la embarcación. La Ley de Navegación en su artículo 100 establece cuáles son los requisitos que deberá contener el título denominado conocimiento de embarque:

al tener por aceptada la declaración de embarque y formalizado el contrato, deben entregar al cargador una orden de embarque para el capitán, en la que se transcribirá el contenido de la declaración tenedor legítimo del conocimiento de embarque tiene derecho a disponer de la mercadería respectiva durante el viaje y a exigir su entrega en el destino

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de embarque tancias que sirvan para su identificación. Antes de comenzar la carga, el cargador debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque que contenga un detalle de la naturaleza y calidad de la mercadería que será objeto del transporte, con indicación del número de bultos o piezas, cantidad o peso, según los casos y las marcas principales de identificación. El cargador debe manifestar con veracidad al transportador la exactitud del contenido de la declaración de embarque, pues en su caso es responsable y deberá indemnizarlo de todos los daños y perjuicios que sufra con motivo de alguna mención inexacta. Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa, no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización, y el cargador de dichas mercancías será responsable de los daños y perjuicios causados, esto último está señalado en el artículo 105 in fine de la Ley de Navegación.

natario; entregada la mercadería en destino con uno de los originales, los demás carecen de valor partes se obligan para el transporte de mercancías por agua Llama la atención que el legislador no estableciera como requisito de este título de crédito la firma del transportador, la cual consideramos es esencial en cualquier título de crédito, pues de esa forma se establece sin lugar a dudas que el obligado, en este caso la empresa naviera o el operador, tienen el conocimiento de los alcances de su obligación para entregar la mercancía a su destinatario o consignatario, sin embargo, en el artículo 102 de la Ley se establece que “el naviero y el que expida el conocimiento de embarque a nombre propio será responsable de las mercancías desde el momento en que se colocan bajo su custodia, hasta el momento de su entrega”, es decir, la sola expedición de este título trae para el naviero o el que lo haga a nombre propio, las obligaciones correspondientes, equiparando dicha emisión a la firma del obligado.

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Todos los requisitos señalados por el artículo 100 de la Ley son esenciales; la omisión de cualquiera de ellos no se presume en la Ley, por lo que al no existir tal presunción, la falta de alguno de éstos, si bien no afectaría la validez del contrato de transporte de mercancías por mar, sí traería como consecuencia que no surtiera efectos como título de crédito.

10.1.2 Regulación en la Ley de Navegación El conocimiento de embarque tiene su reglamentación en la Ley de Navegación, cuyo objeto es regular las vías Ley de Navegación generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ella se prestan, la Marina Mercante Mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo, quedando exceptuadosde las disposiciones de dicha ley, las embarcaciones y los artefactos navales de uso militar pertenecientes a la Secretaría de Marina, por así estar dispuesto en el primer artículo de esa ley. En el artículo 5o. de esta Ley se establece que a falta de disposición expresa en ella, en sus reglamentos y en los tratados internacionales vigentes, ratificados por el Gobierno Mexicano, se aplicarán supletoriamente: 1. Las leyes General de BienesNacionales, Federal del Mar y de Puertos. 2. Código de Comercio. 3. Códigos Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal y Federal de ProcedimientosCiviles. 4. Los usos y las costumbres marítimos internacionales. Ahora bien, es importante aclarar que no a todo tipo de contrato de transporte de mercancías por agua, le serán aplicables las disposiciones del capítulo II de la Ley deNavegación, sólo será en aquellos casos en los que se den los supuestos que el artículo 101 establece:

esté situado en territorio mexicano

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Ley de Navegación a todo tipo de contrato de transporte

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disposiciones de dicha ley torio mexicano cación sujeta a una póliza de fletamento, se aplicará la disposición para el contrato de transporte de mercancías por agua

10.1.3 Aspecto cambiario del conocimiento de embarque y su circulación En el conocimiento de embarque se dan las características que distinguen los títulos de crédito: incorporación, literalidad, legitimación y autonomía, lo que determina su naturaleza cambiaria.

Figura 10.1 Características cambiarias del conocimiento de embarque.

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Las declaraciones que se hacen en los conocimientos de embarque se tienen como declaraciones de verdad y declaraciones negociales; declaraciones de verdad, en lo que se refiere a la recepción y la existencia de mercancías transportadas; declaraciones negociales en lo que concierne a sus promesas de restitución de las mismas.1

Circulación del conocimiento de embarque El conocimiento de embarque, como título de crédito que es, tiene la característica de que puede entrar en circulación por simple endoso y entrega material, al efecto en el artículo 100 fracción II se establece que el conocimiento de embarque debe contener: “Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden”, es decir, que el conocimiento de embarque nunca será al portador, siempre tendrá un titular identificado de los derechos de la mercancía que dicho documento ampara, atribuyéndole a su poseedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de las mercancías mencionadas. Desde el punto de vista de la restricción o no en su circulación existen dostipos de conocimiento de embarque: los no negociables y los negociables. Los primeros, no podrán entrar en circulación por vía del endoso, por lo que su transmisión podrá ser, en su caso, por vía de cesión ordinaria. Los conocimientos de embarque negociables o shipper’s order se utilizan para operaciones comerciales que se realizan con letra a la vista o con carta de crédito. Para envíos con letras de cambio o cartas de crédito, el conocimiento de embarque debe tener la aclaración “sin restricciones” (clean on board), para aclarar que el transportista no ha hecho ninguna objeción respecto de la condición de la carga o del embalaje y que la mercancía se colocó a bordo del buque. El endoso es el medio cambiario para hacer circular este tipo de conocimientos y su legítimo tenedor, quien acreditará tal carácter si fue expedido el documento a su nombre o si le fue entregado por endoso y ser el último tenedor en una serie ininterrumpida de éstos. En los contratos de transporte multimodal en que un segmento del transporte sea marítimo, el operador deberá expedir, al tomar las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, el cual podrá ser o no negociable a elección del expedidor. El contrato de transporte multimodal está regulado por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, las disposiciones relativas de la Ley de Navegación y el reglamento respectivo.

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Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Derecho Mercantil, 18a. ed., Porrúa, México, 1985, t. I, p. 270.

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10.1.4 Importanciadel certificado deembarqueen el aspecto mercantil El certificado de embarque es la instrumentación del contrato de transporte por agua de mercancías y, como tal, prueba la existencia de que éste se celebró, sus condiciones, el valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte, si es flete pagado o por cobrar, la mención de los puertos de carga y de destino en general, las obligaciones a cargo de las partes, el señalamiento del sitio en que las mercancías deberán entregarse al destinatario y demás condiciones en que las partes se obligan para el transporte de mercancías por agua. Sirve también como “recibo” de las mercancías a bordo, las que serán entregadas contra dicho título. Es un título de crédito, que como tal tiene las características de incorporación, literalidad, legitimación y autonomía. Al circular cambiariamente, se facilitan las operaciones del comercio, sin necesidad de entregar las mercancías que ampara. El conocimiento de embarque o bill of lading es una pieza importante en los procesos de importación, al representar la importancia mercancía embarcada, sin él no se puede retirar la mercadería en el lugar de destino. Con el transporte de mercancía por agua se mejoran los tiempos de importación y nuestros puertos se convierten en puntos de convergencia entre Estados Unidos, Latinoamérica, el Caribe, Europa y el resto del mundo. Una vez que ha llegado la mercancía al puerto de destino, la pregunta obligada es ¿cómo se retirará un contenedor de la terminal? Los siguientes puntos ilustran y responden la pregunta: ¿Para qué sirve

conocimiento de embarque original crados, el departamento de liquidación de fletes le otorga el “libre de deuda”

se encuentre dentro del periodo libre; de lo contrario, deberá abonar la renta correspondiente del equipo El conocimiento de embarque, al igual que los otros títulos de crédito analizadosen lasunidadesde este libro, son documentosejecutivosque auxilian de manera trascendente la vida económica, cimentados en la buena fe que debe prevalecer en el comercio, de hecho, de ahí toman su nombre, ya que la palabra crédito deriva del latín credere, “creer, confiar”.

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Figura 10.2 El conocimiento de embarque.

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Ejercicio 1. Concepto del contrato de transporte de mercancía por agua. _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 2. El conocimiento de embarque una vez endosado puede desligarse del negocio que le dio origen (V/ F). ( ) 3. Las acciones que surgen del incumplimiento del conocimiento de embarque prescriben después de tres años (V/ F). ( ) 4. Los tratados internacionales vigentes aprobados por el Gobierno mexicano son supletorios de la Ley de Navegación (V/ F). ( ) 5. En las pólizas de fletamento no se aplicarán las disposiciones del contrato de transporte de mercancías, a menos que se transporte por agua y se expidan conocimientos de embarque, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones para el contrato de mercancías: a) b) c) d)

que la empresa naviera y el cargador pacten en el contrato que así se haya señalado en el conocimiento de embarque que la embarcación esté sujeta a una póliza de fletamento que la legislación de aplicación supletoria así lo disponga

Autoevaluación 1. Concepto del conocimiento de embarque: _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ 2. Sólo si en el conocimiento de embarque se establece que se regirá por las disposiciones de la Ley de Navegación, le serán aplicables sus normas de los contratos de transporte de mercancías por agua (V/ F). ( ) 3. La firma de la empresa naviera o del operador, esun requisito esencial en el conocimiento de embarque (V/ F). ( )

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4. La empresa naviera queda liberada de toda responsabilidad por daños a las mercancías que resulten de: a) b) c) d)

errores en la precisión de la mercancía actos u omisiones del cargador cualquier circunstancia en su transportación que el destinatario o consignatario no la recojan a tiempo

5. Las acciones derivadas del transporte de mercancías por agua mediante conocimiento de embarque prescriben: a) tres años a partir de la fecha de emisión b) docemesesapartir dequelamercancíafuepuestaadisposición del destinatario c) seis meses a partir de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia d) tres años a partir del pago del fletamento

Respuestas del ejercicio 1. Es aquel en virtud del cual la empresa naviera o el operador se obliga, ante el embarcador o cargador, mediante el pago de un flete, a trasladar mercancía de un punto a otro y entregarlas a su destinatario o consignatario. 2. F 3. F 4. V 5. c)

Respuestas de la autoevaluación 1. Es un título de crédito expedido por la empresa naviera o el operador en favor del embarcador, que ampara derechos reales sobre las mercancías determinadas para su transportación mediante el pago y la restitución de un flete una vez llegado al punto de destino, con su destinatario o consignatario. 2. F 3. F 4. b) 5. b)

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Bibliografía Bibliografía básica Cervantes Ahumada, Raúl, Títulosy operaciones de crédito, Herrero, México, 1982. López de Goicoechea, Francisco, La letra de cambio, Porrúa, México, 1981. Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, Porrúa, México, 1973. Pallares, Eduardo, Títulos de crédito en general, letra de cambio, pagaré y cheque, Botas, México, 1952. Pina Vara, Rafael de, Derecho Mercantil Mexicano, Porrúa, México, 1988. Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Dercho Mercantil, Porrúa, México, t. II, 1985. Vázquez del Mercado, Óscar, Contratos mercantiles, Porrúa, México, 1994. Williams, Jorge N., La letra de cambio y el pagaré, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. I, 1981.

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