CONCESIONARIA MINERA: SRA. VIOLETA FREIRE

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEAS EN PEQUEÑA MINERÍA DE NO METÁLICOS DEL ÁREA MINERA LA LORENA, CÓDIGO...
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEAS EN PEQUEÑA MINERÍA DE NO METÁLICOS DEL ÁREA MINERA LA LORENA, CÓDIGO 162, UBICADA EN EL KM. 10.5, VIA A LA COSTA, PARROQUIA TARQUI, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.

CONCESIONARIA MINERA: SRA. VIOLETA FREIRE

GUAYAQUIL, MARZO DE 2016

Contenido 1.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 5

2.

DATOS GENERALES .......................................................................................................... 6 Información del equipo técnico del proyecto, obra o actividad ........................................... 7

2.2 3.

ALCANCES Y OBJETIVOS ................................................................................................. 8

4.

MARCO LEGAL .................................................................................................................. 9

5.

DESCRIPCIÓN DE LA LINEA BASE AMBIENTAL ........................................................ 108 MEDIO FÍSICO ......................................................................................................... 108

5.1

5.1.1 Morfología y Edafología ............................................................................................ 108 5.1.2 Hidrología y calidad del agua ..................................................................................... 108 5.1.3 Clima ....................................................................................................................... 109 5.1.4

Precipitación ....................................................................................................... 109

5.1.5

Temperatura ....................................................................................................... 111

5.1.6

Humedad Relativa............................................................................................... 112

5.1.7

Velocidad y Dirección del Viento ........................................................................ 112

5.1.8

Heliofanía .......................................................................................................... 113

5.1.9 Ruido ....................................................................................................................... 114 5.1.10 Calidad de Aire y material particulado. ..................................................................... 115 5.1.11 Geología y sismicidad .............................................................................................. 116 Geología Local................................................................................................ 121

5.1.11.1. 5.1.11.1.1

Estratigrafía ................................................................................................ 121

5.1.11.1.2. Descripción Local ............................................................................................. 123 5.2

MEDIO BIÓTICO ......................................................................................................... 126

5.2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL .......................................................................................... 126 5.2.1.1 Cobertura Vegetal y/o Usos del Suelo .......................................................................... 126 5.2.1.2 Tipo de Ecosistema .................................................................................................... 126 5.2.1.3 Piso Zoogeográfico .................................................................................................... 127 5.2.2 METODOLOGÍA ......................................................................................................... 128 5.2.2.1

Metodología para la identificación de la Flora ....................................................... 129

5.2.2.2

Metodología para la identificación de la Fauna ..................................................... 129 ANÁLISIS DE RESULTADOS ............................................................................. 130

5.2.3 5.2.3.1

Composición Florística general del Área de Estudio ............................................. 130

5.2.3.2

Diversidad de especies florísticas ........................................................................ 136

5.2.3.3

Composición Faunística general del Área de Estudio................................................ 142

5.2.4

ASPECTOS ECOLÓGICOS .................................................................................. 143

5.2.4.1

Endemismo ..................................................................................................... 143 CONCLUSIONES ................................................................................................. 145

5.2.5

2

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

MEDIO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL .............................................................. 146

5.3

6.

5.3.1

Antecedentes ..................................................................................................... 146

5.3.2

Metodología ...................................................................................................... 147

5.3.3

Ubicación Geográfica Del Proyecto ..................................................................... 149

5.3.4

Extensión y límites del cantón ............................................................................. 149

5.3.5

División Política ................................................................................................. 149

5.3.6

Demografía........................................................................................................ 150

5.3.7

Datos Generales del Cantón Guayaquil ................................................................ 151

5.3.8

Tenencia y uso del suelo ..................................................................................... 155

5.3.9

Condiciones educativas ...................................................................................... 155

5.3.10

Condiciones de salud ........................................................................................... 156

5.3.11

Servicios básicos ................................................................................................. 157

5.3.12

Recreación......................................................................................................... 157

5.3.13

Posición cultural y arqueológica ........................................................................... 157

5.3.14

Características de las viviendas ............................................................................ 157

5.3.15

Vialidad y transporte ........................................................................................... 158

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. ................................................................................... 160 6.1

PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ................................................................ 160

6.2

CICLO DE VIDA DEL PROYECTO .......................................................................... 160

6.3

FLUJOGRAMA DEL SISTEMA DE EXPLOTACIÓN................................................ 161

6.4

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN .................................. 162

6.5

HORARIOS DE TRABAJO ....................................................................................... 166

6.6

CÁLCULO DE RESERVAS DE LA CALIZA EXISTENTE EN EL ÁREA MINERA. . 167

6.7

DISEÑO DE EXPLOTACIÓN ................................................................................... 170

6.8

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO ........................................... 175

6.9

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CICLO DE VIDA. ....... 175

6.9.1

Labores de destape ............................................................................................. 175

6.9.2

Arranque y carguío del material ........................................................................... 175

6.9.3

Transporte .............................................................................................................. 176

6.9.4 Sistema de Trituración y Clasificación ...................................................................... 176 6.9.5 Almacenamiento de material triturado ....................................................................... 177 6.9.6 7.

Distribución y Comercialización .............................................................................. 177

ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ..................................................................................... 178

8. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE LOS HALLAZGOS (EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL) ............................................................................................ 179 9.

ANÁLISIS DE RIESGOS .................................................................................................. 188 9.1

Evaluación de la Severidad del Riesgo ......................................................................... 188

9.2

Identificación y evaluación de riesgos .......................................................................... 188

3

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

10

DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Y ZONAS SENSIBLES .................. 192

10.1 IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS SENSIBLES Y GRADO DE AFECTACIÓN A LOS COMPONENTES ................................................................................................................. 195 10.1.1 11

Matriz de sensibilidad: Evaluación y sensibilidad ambiental ..................................... 195

EVALUACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ..................... 198

11.1

Indicadores de impacto ambiental ................................................................................ 201

11.2

Jerarquización de Impactos Ambientales ...................................................................... 205

11.3

Identificación y descripción de la evaluación impactos ambientales ............................... 206

12

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ............................................................................... 209

12.1 Plan de prevención y mitigación de impactos: .................................................................. 211 12.2 Plan de contingencias: .................................................................................................... 213 12.3 Plan de comunicación, capacitación y educación .............................................................. 214 12.4 Plan de Seguridad Ocupacional y Seguridad Industrial: .................................................... 215 12.5 Plan de manejo de desechos: ........................................................................................... 217 12.6 Plan de relaciones comunitarias: ..................................................................................... 218 12.7 Plan de rehabilitación de áreas afectadas:......................................................................... 218 12.8 Plan de Monitoreo Ambiental y Seguimiento ....................................................................... 219 12.9 Plan de Mantenimiento ...................................................................................................... 220 12.10 Plan de abandono y entrega del área: ............................................................................. 220 13.

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ........... 221

14.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 222

14.1

CONCLUSIONES ..................................................................................................... 222

14.2

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 222

15.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS ............................................................................. 223

16.

GLOSARIO DE TÉRMINOS ......................................................................................... 224

17.

ANEXOS ...................................................................................................................... 232

4

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

1.

INTRODUCCIÓN

El Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Exploración y Explotación simultáneas en pequeña Minería de No Metálicos del área minera La Lorena, código 162, ha sido abordado de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Capítulo IV, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente reformado con Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No 316 de 04 de mayo de 2015.

En este contexto, el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Exploración y Explotación simultáneas en pequeña Minería de No Metálicos del área minera La Lorena, código 162, se enmarca en la Normativa Ambiental Vigente, de tal forma que constituirá una herramienta útil para la preservación de la calidad ambiental, la optimización de los recursos naturales y energéticos, como una estrategia de control y manejo en la fuente de los potenciales impactos ambientales, provenientes de las actividades que se desarrollan dentro de la concesión minera, que tiene una superficie de 28,67 Ha mineras contiguas, ubicada en la parroquia Tarqui, Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con un plazo de operación de 21 años. El Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Explotación de Minerales No Metálicos, en el área minera La Lorena, Código 162, fue realizado en el sitio del proyecto y sus áreas de influencia Física, Biótica y Socio-cultural. Cabe indicar que la elaboración de Estudios Ambientales por parte de los titulares de concesiones mineras parta la fase de explotación de minerales no metálicos bajo el régimen de pequeña minería, se enmarca en la disposición del Art. 78 de la Reforma a la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 37 de 16 de julio de 2013, que establece:

"Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que

5

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental". Así como lo establece la Sección XI “Del Régimen de Pequeña Minería” de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras – RAAM, publicado mediante Registro Oficial No 213 de 27 de marzo de 2014 y su Reforma publicada mediante Registro Oficial No 520 de 11 de junio de 2015.

La Concesión minera La Lorena, código 162 para minerales no metálicos, por el plazo de 21 años ha sido legalmente otorgada por el estado ecuatoriano y ha sido protocolizado el 11 de mayo de 2010.

2. DATOS GENERALES

2.1

Datos generales de la Concesión minera La Lorena, código 162

DATOS GENERALES DE LA CONCESIÓN MINERA LA LORENA NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA

162

CÓDIGO SUPERFICIE DE CONCESIÓN TITULAR MINERO UBICACIÓN UBIACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

28,67 Has Freire Montjoy Eva Violeta Provincia del Guayas, Cantón Guayaquil, Parroquia Tarqui, Sector Km. 10.5 Vía a la Costa Subsecretaría regional de Minas del Litoral Zonas 4-5-8 Explotación

FASE

RECURSO EXPLOTABLE

6

LA LORENA

Roca calacárea y lutita silisificada, destinada a la industria de la construcción, química, producción de cal y carbonato de calcio micronizado.

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

PUNTO

COORDENADAS DE CONCESIÓN MINERA

2.2

PP 1 2 3 4 5 6 7 8 9

PSAD 56

WGS 84

X

Y

X

Y

614570 614300 614300 614000 614000 614600 614600 614500 614500 614570

9759300 9759300 9759500 9759500 9759900 9759900 9759700 9759700 9759681 9759681

614312 614042 614042 613742 613742 614342 614342 614242 614242 614312

9758926 9758926 9759126 9759126 9759526 9759526 9759326 9759326 9759307 9759307

Información del equipo técnico del proyecto, obra o actividad

DATOS DEL EQUIPO TÉCNICO

María Auxiliadora Paucar

Ing. Ambiental, M.Sc., Con amplia experiencia en Sistemas de Información Geográfica y especializada en evaluación de impactos ambientales Consultora Ambiental Registro MAE -073- CI DIRECCION: Avda. Universitaria y Ritter- Quito Teléfonos: 0985559032/ 0983015897

Firma de Responsabilidad

7

E-mail: [email protected]

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Miriam Checa Artos Directora del Proyecto

Dra. En Química, Especialista en Gestión de la Minería y el Ambiente, Ms.C. en Comunicación Pública de la Ciencia y Tecnología; con amplia experiencia de más de 20 años de trabajar en los sectores público y privado en Gestión y Protección Ambiental, Desarrollo Social y Estratégico Institucional Dirección: Santa Cecilia, Mz. 9, Villa 12 Ecuador

Guayaquil-

Teléfonos: 0985482971 / 0999850272 E-mail: [email protected]

Daniel Philco Carrión

Ingeniero de Minas, M.Sc. con amplia experiencia en Explotación de minerales a Cielo Abierto.

Karina Tiscama Luz María Checa Artos

Asistente de campo Comunicadora Social, con amplia experiencia en el diagnóstico de aspectos sociales, culturales y de participación comunitaria

3.

ALCANCES Y OBJETIVOS



Caracterizar la Línea Base Socio-Ambiental en el área de influencia del proyecto minero.



Evaluar y jerarquizar los impactos ambientales que puedan ocasionar las actividades y obras e instalaciones principales y complementarias y los procesos a realizarse en las etapas y actividades de operación, mantenimiento y cierre.



Identificar y seleccionar las medidas para prevenir, mitigar, corregir, recuperar y compensar los impactos ambientales negativos de carácter significativo, así como para potenciar los impactos ambientales positivos.



Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente.



8

Obtener de la Licencia Ambiental.

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

4.

MARCO LEGAL

En el presente Estudio de Impacto Ambiental Expost, se ha analizado los principales aspectos, establecidos en la constitución, leyes, reglamentos y reformas entre otros, que están relacionados de alguna manera a la explotación de materiales no metálicos en el régimen de pequeña minería Ecuador y particularmente a la concesión minera La Lorena.

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial Nº 449, 20 de octubre de 2008

La Carta Magna establece en el Artículo 3, Título I, de los Principios Fundamentales, indica que son deberes primordiales, entre otros “7. Defender el patrimonio natural y cultural del país”. El Artículo 14 sección segunda “ambiente sano”, capítulo 2, “de los derechos del buen vivir”, Titulo ll “Derechos”. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. El Artículo 15 sección segunda “ambiente sano”, capítulo 2, “de los derechos del buen vivir”, Titulo ll “Derechos”. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzara en el detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectara el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Del Título ll “Derechos”, Capítulo sexto “Derechos de libertad”, el Artículo 66.- se reconoce y garantiza a las personas:

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Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Del Capítulo séptimo “Derechos de la naturaleza”, el Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. El Artículo 83, Capítulo noveno “Responsabilidades”, Titulo ll “Derechos”, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Del Título VI, Régimen de desarrollo, Capítulo primero, Principios generales, Artículo 276: El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

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Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Del título VII del Régimen del Buen Vivir, Capitulo 2, biodiversidad y recursos naturales, Sección primera: Naturaleza y ambiente: Artículo 395: La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. En el Artículo 396: El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta (…).

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Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. En la sección segunda, el Art. 400 establece que “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad,

cuya

administración

y

gestión

se

realizará

con

responsabilidad

intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.”

Leyes Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, Registro Oficial Suplemento Nº314, 10 de septiembre de 2004

La Ley de Gestión Ambiental es la norma marco, respecto a la política ambiental del Estado Ecuatoriano y todos los que ejecutan acciones relacionadas con el ambiente en general. Esta ley determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación, límites permisibles, controles y sanciones en la gestión ambiental en el país, la misma que se orienta en los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como en las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Se establece en el capítulo II De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental:

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

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Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. En el capítulo III De los mecanismos de participación social, se establece lo siguiente: Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

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Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

Codificación a la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Registro Oficial Nº 418, 10 de septiembre de 2004 En el capítulo I De la prevención y control de la contaminación del aire, se establece: Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. En el capítulo I De la prevención y control de la contaminación de las aguas, se establece: Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. En el capítulo I De la prevención y control de la contaminación de las aguas, se establece: Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, Registro Oficial Nº 305, 6 de agosto de 2014

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Capítulo III, Derechos de la naturaleza: Artículo 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida. Capítulo IV, Derechos de los usuarios, consumidores y de participación ciudadana: Artículo 68.- Consulta y obligaciones de los usuarios. La Autoridad Única del Agua, a través de los consejos de cuenca hidrográfica, consultará de manera previa, libre, informada, obligatoria y en un plazo razonable a las organizaciones de los usuarios, en todos los asuntos relevantes relacionados con la gestión Integrada de los recursos hídricos que les puedan afectar de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Sin perjuicio de las obligaciones del Estado, los usuarios del agua contribuirán económicamente, en forma proporcional a la cantidad de agua que utilizan para la preservación, conservación y manejo sustentable de los recursos hídricos en la cuenca hidrográfica y serán parte en el manejo de la misma. En el caso de usuarios comunitarios, que a la vez sean consumidores' dé agua, contribuirán económicamente o mediante trabajos comunitarios. Artículo 70.- Veeduría ciudadana. La veeduría ciudadana como forma de participación social se sujetará a lo que dispone la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social. Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua podrán ser objeto de veeduría ciudadana. Capítulo VI, Garantías preventivas; Sección segunda, Objetivos de prevención y control de la contaminación del agua: Artículo 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua.

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Título IV, Aprovechamiento del agua, Capítulo I, De los tipos de aprovechamiento productivo, Sección quinta, Aprovechamiento del agua en actividades hidrocarburíferas: Artículo 113.- Autorización. El aprovechamiento productivo del agua en actividades hidrocarburíferas en el territorio nacional, requerirá de la autorización de la Autoridad Única del Agua, respetando el orden de prelación constitucional, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. También deberá obtenerse la autorización de uso del agua para consumo humano en campamentos. Artículo 114.- Devolución de aguas. Para la disposición de desechos líquidos por medio de inyección se contará previamente con el respectivo permiso ambiental, el que garantizará condiciones seguras que no afecten a los acuíferos de agua dulce en el subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni abrevadero. Disposiciones transitorias: Séptima.- Todas las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua, destinadas para uso y aprovechamiento del agua, otorgadas a plazo indefinido o por el período de vida útil de la empresa, serán canceladas por la Autoridad Única del Agua. Sin perjuicio de la presentación de una llueva solicitud de autorización con sujeción a los requisitos establecidos en esta Ley, la misma que será presentada en un plazo no mayor de treinta días, que se contará a partir de la fecha de cancelación. Durante el plazo de procesamiento dela nueva solicitud, los usuarios de la autorización podrán continuar haciendo uso del caudal autorizado, en forma temporal, hasta que la Autoridad Única del Agua resuelva en un plazo no mayor a ciento ochenta días. Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Suplemento Nº 180, 10 de Febrero de 2014

Libro primero, La infracción penal; Título II Penas y medidas de seguridad, Capítulo segundo Clasificación de la pena: Artículo 71.- Penas para las personas jurídicas.- Las penas específicas aplicables a las personas jurídicas, son las siguientes:

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5. Remediación integral de los daños ambientales causados. Título IV Infracciones en particular, Capítulo cuarto Delitos contra el ambiente, Sección primera, Delitos contra la biodiversidad: Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Sección segunda, Delitos contra los recursos naturales:

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Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Sección tercera, Delitos contra la gestión ambiental: Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:

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2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. 3. Diseminación de enfermedades o plagas. 4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo. Sección cuarta, Disposiciones comunes: Artículo 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades

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afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial Nº 423, 22 de diciembre de 2006 LIBRO SEGUNDO, Salud y seguridad ambiental, Disposición común: Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. Título Único, Capítulo II, De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes: Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciones, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.

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Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsabilidad de hacer cumplir estas disposiciones. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Art 105.-Las personas naturales o jurídicas propietarias de instalaciones o edificaciones públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares, utilizarán las redes de alcantarillado para eliminar las aguas servidas y residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en los casos que inevitablemente requieran eliminarlos en el mar, deberán tratarlos previamente, debiendo contar para el efecto con estudios de impacto ambiental; así como utilizar emisarios submarinos que cumplan con las normas sanitarias y ambientales correspondientes. Art 106.- Los terrenos por donde pasen o deban pasar redes de alcantarillado, acueductos o tuberías, se constituirán obligatoriamente en predios sirvientes, de acuerdo a lo establecido por la ley. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica: Título Único, Capítulo II, De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes: Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

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Los desechos infecciones, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsabilidad de hacer cumplir estas disposiciones. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Art 105.-Las personas naturales o jurídicas propietarias de instalaciones o edificaciones públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares, utilizarán las redes de alcantarillado para eliminar las aguas servidas y residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en los casos que inevitablemente requieran eliminarlos en el mar, deberán tratarlos previamente, debiendo contar para el efecto con estudios de impacto ambiental; así como utilizar emisarios submarinos que cumplan con las normas sanitarias y ambientales correspondientes. Art 106.- Los terrenos por donde pasen o deban pasar redes de alcantarillado, acueductos o tuberías, se constituirán obligatoriamente en predios sirvientes, de acuerdo a lo establecido por la ley. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III, Calidad del aire y de la contaminación acústica: Exploración, que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción y transporte de los minerales:

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h) Cierre de Minas, que consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. El Estado propenderá a la industrialización de los minerales producto de las actividades de explotación, promocionando la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, respetando los límites biofísicos de la naturaleza. En todas las fases de la actividad minera, está implícita la obligación de la reparación y remediación ambiental de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, la ley y sus reglamentos. Título IV De las obligaciones de los titulares mineros, capítulo II De la preservación del medio ambiente: Art. 78.- Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento dela respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo. Para el procedimiento de presentación y calificación de los estudios ambientales, planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental minera aplicable. Las actividades mineras previo a la obtención de la respectiva autorización administrativa ambiental, requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la normativa minero ambiental aplicable.

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Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar, al año de haberse emitido la Licencia Ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y normativa ambiental aplicable. Posterior a esto, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento serán presentadas cada dos años, sin perjuicio de ello, las garantías ambientales deberán mantenerse vigentes cada año. En el régimen de minería artesanal, se requerirá la aprobación de fichas ambientales, en tanto que, bajo régimen de pequeña minería, la licencia ambiental deberá otorgarse para operaciones de exploración/explotación simultáneas debiendo contarse para el efecto con estudios ambientales específicos y simplificados… Una vez que los titulares de derechos mineros, cumplan de manera satisfactoria con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, la aprobación de los documentos, estudios o licencias ambientales, deberán otorgarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de Su presentación. De no hacerlo en ese plazo, se entenderá que no existe oposición ni impedimento para el inicio de las actividades mineras. El funcionario cuya omisión permitió el silencio administrativo positivo será destituido. (Art. 14, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería). Art. 79.- Dependiendo del grado de incumplimiento de esta disposición, podrá disponerse la suspensión temporal o definitiva de las actividades mineras, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley y su reglamento general. (Art. 15, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería). Art. 85.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación deberán incluir en sus Estudios de lmpacto Ambiental para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, la planificación del cierre de sus actividades, incorporada en el Plan de Manejo Ambiental y con su respectiva garantía; planificación que debe comenzar en la etapa de prefactibilidad del proyecto y continuar durante toda la vida útil, hasta el cierre y abandono definitivo. El plan de cierre de operaciones mineras, será revisado y actualizado periódicamente en los Programas y Presupuestos Ambientales anuales y en las Auditorías Ambientales de

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Cumplimiento, con información de las inversiones o estimaciones de los costos de cierre, actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación. Asimismo, dentro del plazo de dos años previos a la finalización prevista del proyecto, para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, el concesionario minero deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional, para su aprobación, el Plan de Cierre de Operaciones Definitivo que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las garantías actualizadas indicadas en la normativa ambiental aplicable; así como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo sustentable. (Art. 16, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería). Art. 86.- Daños ambientales.- Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de las disposiciones del presente artículo y de la normativa ambiental vigente, la autoridad legal es el Ministerio del Ambiente… El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Capítulo, dará lugar a las sanciones administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar. Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades minera que forman parte de dicha operación o la caducidad… Art. …- Prohibición del uso del mercurio en operaciones mineras.- Sin perjuicio de la aplicación de la normativa minero ambiental, se prohíbe el uso del mercurio en el país en actividades mineras, de acuerdo a los mecanismos que la autoridad ambiental nacional establezca para el efecto, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia. La inobservancia a esta prohibición será sancionada con la revocatoria del derecho minero, sin perjuicio de las sanciones de orden penal a las que hubiere lugar. (Art. 17, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería).

Capítulo III De la gestión social y participación de la comunidad:

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Art. 87.- Derecho a la información, participación y consulta.- El Estado, es responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social a través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente. Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada. Estos procesos tendrán por objeto promover el desarrollo sustentable de la actividad minera, precautelando el racional aprovechamiento del recurso minero, el respeto del ambiente, la participación social en materia ambiental y el desarrollo de las localidades ubicadas en las áreas de influencia de un proyecto minero. En el caso que de un proceso de consulta resulte una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de desarrollar el proyecto será adoptada por resolución motivada del Ministro Sectorial. Todo concesionario minero deberá respetar el derecho de las personas al acceso a los procesos de información, participación y consulta en la gestión ambiental de las actividades mineras. Para todo proceso de consulta, el ministerio de finanzas, proporcionará el respectivo presupuesto a través del ministerio sectorial. Art. 88.- Procesos de Información.- A partir del otorgamiento de una concesión minera y durante todas las etapas de ésta, el concesionario, a través del Estado, deberá informar adecuadamente a las autoridades competentes, gobiernos autónomos descentralizados, comunidades y entidades que representen intereses sociales, ambientales o gremiales, acerca de los posibles impactos, tanto positivos como negativos de la actividad minera. La autoridad ambiental deberá dar libre acceso a los estudios ambientales y sociales, formalmente solicitados, así como también a los informes y resoluciones técnicas emitidas por autoridad competente, en la forma como lo determina la Ley. Art. 89.- Procesos de Participación y Consulta.- La participación ciudadana es un proceso que tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y ambiental de un proyecto minero, dicho proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la actividad minera, en el marco de los procedimientos y mecanismos establecidos en la Constitución y la ley.

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Art. 91.- Denuncias de Amenazas o Daños Sociales y Ambientales.- Existirá acción popular para denunciar las actividades mineras que generen impactos sociales, culturales o ambientales, las que podrán ser denunciadas por cualquier persona natural o jurídica ante el Ministerio del Ambiente, previo al cumplimiento de los requisitos y formalidades propias de una denuncia, tales como el reconocimiento de firma y rúbrica. El Ministerio del Ambiente adoptará las medidas oportunas que eviten los daños ambientales cuando exista certidumbre científica de los mismos, resultantes de las actividades mineras. En caso de duda sobre el daño ambiental resultante de alguna acción u omisión, el Ministerio del Ambiente en coordinación con la Agencia de Regulación y Control adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas, las que en forma simultánea y en la misma providencia ordenará la práctica de acciones mediante las cuales se compruebe el daño.

Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios. Fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia, Decreto Supremo Nº 3757, Registro Oficial Nº 311, 7 de Noviembre de 1980 (última modificación: 9 de marzo de 2009) Capítulo III, De la tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios: Art. 19.- Ninguna persona natural o jurídica podrá tener o portar cualquier tipo de arma de fuego, con excepción de los organismos estatales, cuyos miembros podrán utilizarlas en la forma que señales las Leyes y Reglamentos especializados. Art. 22.- Las armas de fuego, municiones y explosivos no podrán ser aceptados como prenda comercial, en ese caso, estos elementos serán decomisados y remitidos al IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto. Capítulo IV, Del almacenamiento y transporte de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios Art. 24.- La Producción y almacenamiento de armas de guerra, así como de pólvora, bombas, explosivos y afines, debe efectuarse en locales previamente definidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en coordinación con el Municipio y el cuerpo de bomberos de la jurisdicción y autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. Estos locales, sean de

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sector público o privado, no deberán estar ubicados en centros poblados ni en propiedad comunitaria o de posesión ancestral de los pueblos indígenas, y, en ellos deberán permanecer solo personal especializado de las Fuerzas Armadas o de la empresa autorizada destinado al cuidado y mantenimiento de los mismos y bajo estrictas medidas de seguridad. Las instituciones públicas y privadas deberán dar de baja y destruir todo material explosivo, especialmente sensible, inmediatamente se produzca la caducidad de los mismos. Art. 25.- Los fabricantes, comerciantes y demás personas naturales o jurídicas autorizadas para tener, transportar o comercializar armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, están obligados a observar las normas que para su transporte y almacenamiento establece el Reglamento de esta Ley. Ley Forestal y de Conservación de áreas naturales y vida silvestre, Registro Oficial Nº 418, 10 de septiembre de 2004 Título I, De los recursos forestales; Capítulo X, De la protección forestal: Art. 59.- Los propietarios de bosques, los contratistas de aprovechamiento forestal y, en general, los poseedores, administradores y tenedores de bosques, están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir o controlar los incendios o flagelos, plagas, enfermedades y perjuicios a los recursos forestales. Título II, De las áreas naturales y de la flora y fauna silvestre, capítulo III, De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres: Art. 71.- El patrimonio de áreas naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia. En estas áreas sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente. Art. 72.- En las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio del Ambiente determine, se controlará el ingreso del público y sus actividades, incluyendo la investigación científica.

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En los reglamentos se fijarán las tarifas de ingresos y servicios y los demás requisitos que fueren necesarios. Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo. Codificación a la Ley de Patrimonio Cultural, Registro Oficial Nº 465, 19 de noviembre de 2004 Art. 30.- En toda clase de exploraciones minerales, de movimientos de tierra para edificaciones, construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

Reglamentos Reglamento General de la Ley de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 119, Registro Oficial Suplemento Nº 67, 16 de noviembre de 2009 Capítulo III De la caducidad, extinción, suspensión y terminación del plazo de las concesiones y permisos mineros: Art. 95.- Suspensión.- Las concesiones, permisos y actividades mineras pueden ser suspendidas por el Ministerio Sectorial, en los siguientes casos:

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c) Por incumplimiento de la Licencia Ambiental, cuando la autoridad ambiental competente haya dispuesto su suspensión, así como por incumplimiento de los métodos y técnicas contemplados en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, en los casos previstos en el artículo 70 de la Ley de Minería; Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, Decreto Ejecutivo Nº 120, Registro Oficial Suplemento Nº 67, 16 de noviembre de 2009 Título II De la pequeña minería, capítulo II De los derechos en pequeña minería: Art. 8.- Beneficios de manera progresiva y en correspondencia a buenas prácticas.- El fomento y los incentivos contemplados en la normativa legal y reglamentaria aplicables al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal, beneficiarán a sus titulares de manera progresiva y en función y correspondencia a las buenas prácticas que demuestren haber realizado respecto del aprovechamiento racional de las sustancias minerales, del estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la normativa socio-ambiental que apliquen respecto de sus correspondientes áreas y derechos mineros. Capítulo III De la simultaneidad de las labores de pequeña minería: Art. 11.- Labores de exploración y explotación.- Por la naturaleza especial de las actividades en pequeña minería, las labores de exploración podrán efectuarse de manera simultánea con las de explotación, en una misma área, conforme a los planes de desarrollo para cada proyecto aprobados por la Agencia de Regulación y Control Minero. Art. 12.- Manifiestos anuales de explotación.- En el evento de ser técnica y económicamente factibles las labores de explotación, el concesionario, estará exento de la celebración de los contratos de explotación a los que se refiere el artículo 41 de la Ley de Minería, pero sí obligado a presentar manifiestos anuales de dicha explotación, que tendrán el carácter de declaraciones juramentadas, en las que se indicarán los volúmenes explotados y la ley promedio del mineral. La información proporcionada por el concesionario, obligatoriamente deberá ser presentada a la Agencia de Regulación y Control Minero, para su registro y verificación correspondientes, además de los inherentes a los fines de auditoría.

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La falta de presentación de los manifiestos anuales, será sancionada con la suspensión temporal de las actividades hasta que se cumpla con la presentación de dichos manifiestos. La demora en la presentación de los indicados manifiestos no podrá exceder al plazo de noventa días, vencido el cual se producirá la suspensión definitiva de actividades. Capítulo IV De las relaciones de los titulares de derechos en pequeña minería: Art. 14.- Relaciones de titulares de derechos mineros con otros titulares, operadores, o subcontratistas.- Los contratos que celebraren los titulares de derechos mineros, con operadores o terceros para la realización de actividades mineras en pequeña minería y en sus distintas fases, incluirán estipulaciones expresas sobre responsabilidad socio ambiental, participación estatal, laboral, tributaria, de seguridad minera y de mediación y arbitraje contempladas en la Ley, a las que se encuentren obligadas las partes, sus operadores o subcontratistas y estarán sujetas al marco regulatorio que para el efecto dicte el Ministerio Sectorial. Título IV Del fomento, asistencia técnica e innovación tecnológica para la pequeña minería y minería artesanal, Capítulo III De la gestión socio ambiental: Art. 35.- Promoción de tecnologías limpias.- El ministerio sectorial, en coordinación con el ministerio del ramo y el sector de la pequeña minería y minería artesanal, desarrollarán un proceso de promoción de tecnologías limpias para la pequeña minería y minería artesanal, que reduzcan las emisiones y desechos al medio natural y sus ecosistemas. Art. 36.- De las auditorías internas de gestión.- Las cooperativas, asociaciones, condominios o microempresas deberán desarrollar procesos de auditoría interna para la verificación de las operaciones de sus asociados o miembros, registrando el grado de cumplimiento o avance en la aplicación de sus regulaciones internas y de la normativa aplicable a sus actividades mineras, a fin de adoptar medidas preventivas o correctivas internas, de acuerdo con dichas regulaciones y normativa, según corresponda. El ministerio del ramo y la Agencia de Regulación y Control Minero, establecerán los lineamientos, contenidos y formatos para el registro de los resultados de las antes indicadas auditorías internas, que servirán como referentes para la verificación del cumplimiento de las auditorías ambientales y la aplicación de los planes de manejo ambiental.

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Capítulo IV De las restricciones, corresponsabilidad y medidas cautelares: Art. 37.- Restricción para el uso del mercurio y otras sustancias tóxicas y peligrosas.- Sin perjuicio de la aplicación de la normativa minero ambiental, los titulares de derechos mineros bajo el régimen especial de pequeña minería y minería artesanal, deberán adoptar en sus operaciones procedimientos mediante los cuales se evite el uso de mercurio. En todo caso se deberán utilizar sistemas de recuperación de ese metal mediante el empleo de destiladores de retorta, sistemas similares o procesos químicos controlados que coadyuven al manejo adecuado de esta sustancia, evitando descargas del mismo, conforme las normas del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. Art. 38.- Corresponsabilidad.- Los concesionarios mineros en pequeña minería, sean personas naturales o jurídicas, sus operadores, y quienes mantengan vínculos contractuales con los mismos, para el desarrollo de actividades mineras en las áreas materia de la titularidad, y las relaciones de los contratistas u operadores entre sí, para la realización de tales actividades, serán corresponsables del cumplimiento de las obligaciones que emanen de los respectivos títulos, en lo concerniente a aspectos ambientales y de seguridad minera, frente al Estado o terceros, conforme se establezca en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y en el Reglamento de Seguridad Minera, respectivamente. De igual modo, en los permisos para minería artesanal se establecerán, en cuanto corresponda, las responsabilidades aludidas en este artículo. Art. 39.- Medidas cautelares y definitivas.- Si los concesionarios, operadores o contratistas en pequeña minería, consideraren no encontrarse incursos en incumplimientos o transgresiones a la normativa ambiental o de seguridad minera, podrán solicitar a la Agencia de Regulación y Control Minero, o al Ministerio del Ambiente, la práctica de diligencias para la investigación de los hechos, cuyo resultado hará posible la identificación de los responsables directos de los incumplimientos, para quienes, de oficio se podrá ordenar la aplicación de medidas cautelares tales como la suspensión temporal o la clausura de actividades; y, si fuere del caso, definitivas, como la terminación unilateral de contratos, por parte de los contratantes o la exclusión de las asociaciones, cooperativas o condominios, de los responsables de las infracciones, en la forma que se establezca en el instructivo que para el efecto expida el

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Ministerio Sectorial, garantizándose en todo caso el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa. Art. 40.- Gestión de control de calidad y mejora continua.- El Ministerio Sectorial y el Ministerio del Ambiente, desarrollarán un sistema de control de calidad y mejora continua, tanto para sus procesos internos de regulación y control, como para el desarrollo de las operaciones de pequeña minería y minería artesanal. De igual modo, las cooperativas, asociaciones, condominios o microempresas mineras, deberán generar sistemas de gestión interna que les permitan regular las actividades que realicen sus miembros y controlar, tanto la calidad de sus operaciones como el cumplimiento de la normativa vigente, en procura de una gestión más eficiente tanto de los operadores mineros como de las autoridades de control y regulación de estas actividades. Art. 41.- Manejo de explosivos.- El Ministerio Sectorial, en coordinación con las entidades competentes, desarrollará el programa de manejo de explosivos, a fin de regular su transporte, manejo, comercialización, almacenamiento y disposición final de conformidad con la normativa específica vigente para tales efectos. Este programa incluirá además un plan de asistencia técnica en el manejo de explosivos en las operaciones de pequeña minería y minería artesanal. ANEXOS DEL LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA Desarrollo 4.1 Normas generales de criterios de calidad para los usos de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas y de estuarios. La norma tendrá en cuenta los siguientes usos del agua: 

Consumo humano y uso doméstico



Preservación de Flora y Fauna



Agrícola



Pecuario



Recreativo

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Industrial



Transporte



Estético

4.1.2 Criterios de calidad de aguas para la preservación de flora y fauna en aguas dulces frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios. 4.2 Criterios generales para la descarga de efluentes 4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua 4.2.1.1 El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción. 4.2.1.2 En las tablas 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.

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4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. 4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, o hacia un cuerpo de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. 4.2.1.13 Las aguas provenientes de la explotación petrolífera y de gas natural, podrán ser reinyectadas de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas específicas, que se encuentren en vigencia, para el sector Hidrocarburífero. 4.2.1.14 El regulado deberá disponer de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes y proporcionarán todas las facilidades para que el personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible. A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, deberán existir sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales. Para la medición del caudal en canales se usarán vertederos rectangulares o triangulares, medidor Parshall u otros aprobados

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por la Entidad Ambiental de Control. La tubería o canal de conducción y descarga de los efluentes, deberá ser conectada con un tanque de disipación de energía y acumulación de líquido, el cual se ubicará en un lugar nivelado y libre de perturbaciones, antes de llegar al vertedero. El vertedero deberá estar nivelado en sentido perpendicular al fondo del canal y sus características dependerán del tipo de vertedero y del ancho del canal o tanque de aproximación. 4.2.1.15 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los rangos y límites establecidos en las normas de descargas a un cuerpo de agua. 4.2.1.17 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados, provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores. Se observarán las disposiciones vigentes en el Código de Policía Marítima y los convenios internacionales establecidos, sin embargo, una vez que los residuos sean evacuados a tierra, la Entidad Ambiental de Control podrá ser el Municipio o Concejo Provincial, si tiene transferencia competencias ambientales que incluyan la prevención y control de la contaminación, caso contrario seguirá siendo la Dirección General de la Marina Mercante. 4.2.2 Norma de descarga de efluentes al sistema de alcantarillado público 4.2.2.1 Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado, cualquier sustancia que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, tomar vapores o gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales entre, otros: a. Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. (los sólidos no deben ser descargados ni aún después de haber sido triturados). b. Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio. c. Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite, residuos líquidos que tienen a endurecerse. d. Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados, ácidos y álcalis.

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e. Fosgeno, cianuro, ácido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno, sustancias comprobadamente tóxicas. 4.2.2.4 Toda área de desarrollo urbanístico, turístico o industrial que no contribuya al sistema de alcantarillado público, deberá contar con instalaciones de recolección y tratamiento convencional de residuos líquidos. El efluente tratado descargará a un cuerpo receptor o cuerpo de agua, debiendo cumplir con los límites de descarga a un cuerpo de agua dulce, marina y de estuarios. 4.2.2.5 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicaciones manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. 4.2.2.6 Se prohíbe la descarga hacia el sistema de alcantarillado de residuos líquidos no tratados, que contengan restos de aceite lubricante, grasas etc., provenientes de los talleres mecánicos, vulcanizadoras, restaurantes y hoteles. 4.2.3 Normas de descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor: Agua dulce y agua marina. 4.2.3.1 Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los residuos sólidos y líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante y la Entidad Ambiental de Control. Dichos sistemas deberán ajustarse a lo establecido en la presente Norma, sin embargo los municipios podrán establecer regulaciones más restrictivas de existir las justificaciones técnicas. 4.2.3.2 Se prohíbe todo tipo de descarga en: a. Las cabeceras de las fuentes de agua. b. Aguas arriba de la captación para agua potable de empresas o juntas administrativas, en la extensión que determinará el CNRH, Consejo Provincial o Municipio Local y, c. Todos aquellos cuerpos de agua que el Municipio Local, Ministerio del Ambiente, CNR.

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4.2.3.3 Los regulados que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de contaminar cuerpos de agua deberán contar y aplicar un plan de contingencias para la prevención y control de derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la Entidad Ambiental de Control. 4.3.3.4 Las normas locales para descargas serán fijadas considerando los criterios de calidad establecidos para el uso de los usos asignados a las aguas. Las normas guardarán concordancia con la norma técnica nacional vigente, pudiendo ser únicamente igual o más restrictiva y contar con los estudios técnicos y económicos que lo justifiquen. 4.2.3.7 Toda descarga a un cuerpo de agua dulce, deberá cumplir con los valores establecidos en la Tabla 12. Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce. 4.2.3.8 Toda descarga a un cuerpo de agua marina, deberá cumplir, por lo menos con los siguientes parámetros Tabla 13. Límites de descarga a un cuerpo de agua marina. 4.2.3.10 Ante la inaplicabilidad para un caso específico de algún parámetro establecido en la presente norma o ante la ausencia de un parámetro relevante para la descarga bajo estudio, la Entidad Ambiental de Control tomará el siguiente criterio de evaluación. El regulado deberá establecer la línea de fondo o de referencia del parámetro de interés en el cuerpo receptor. El regulado determinará la concentración presente o actual del parámetro bajo estudio en el área afectada por sus descargas. Así, se procede a comparar los resultados obtenidos para la concentración presente contra los valores a fondo o de referencia: Se considera en general que una concentración presente mayor tres veces que el valor de fondo para el agua es una contaminación que requiere atención inmediata por parte de la Entidad Ambiental de Control. Tabla 14. Factores indicativos de contaminación.

4.2.3.12 Se prohíbe verter desechos sólidos, tales como: basuras, animales muertos, mobiliario, entre otros, y líquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce de aguas estacionales secas o no. 4.2.3.13 Se prohíbe el lavado de vehículos en los cuerpos de agua, así como dentro de una franja de treinta (30) metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua, de vehículos de

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transporte terrestre y aeronaves de fumigación, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARASUELOS CONTAMINADOS

4. Requisitos 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generan desechos peligrosos Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. 4.1.1.3Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.

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Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transporta los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicados en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control. Los pisos deberán contar con trincheras o canales que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo 4.1.2.1 Las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la comercialización, almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación

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hidrocarburíferas, minera y agrícola, tomarán todas las medidas pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de producción y/o tratamiento, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos. 4.1.2.3 Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace. 4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verte los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán devolverles sus clientes. 4.1.3 Suelos contaminados 4.1.3.1 Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferas, deberán proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma. 4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecológicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos en la Entidad Ambiental de Control; aviso que deberá ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas siguientes al día en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia esté en

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posibilidad de dictar o en caso promover ante la Entidad Ambiental de Control componente, la aplicación de las medidas de seguridad y de contingencias que procedan. Tratamientos Biológicos 4.1.3.7 Independiente del tratamiento que el regulado adopte, los suelos contaminados deberán alcanzar los niveles de concentración establecidos en el criterios de remediación de suelos establecidos (tabla 2) en la presente Norma los valores serán aplicados de acuerdo al uso de suelo se sitúa el área contaminada. NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN 4.3.- De los límites máximos permisibles de emisiones al aire para procesos específicos. 4.3.6.- Motores de combustión interna, Tabla 11.

LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES 4.1.1.1.- Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles (dB), en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1 para la zona industrial. 4.1.1.4.- En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de una fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no deberán superar al nivel ruido de fondo en diez decibeles A [10 dB(A)]. NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR EL MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍA 4.2.1.3 Las áreas en donde se ejecuten actividades de mantenimiento, reparación y/o lavado de equipos, maquinarias y vehículos o donde se manipulen aceites minerales, hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán estar provistas de sistemas de drenaje y separadores agua-aceite que permitan la retención y colección de efluentes contaminados con hidrocarburos. Estas áreas deberán localizarse en instalaciones cerradas y bajo techo, a fin de

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evitar la contaminación de aguas lluvias por contacto con productos tales como aceites, solventes, pinturas y agroquímicos, entre otros productos. De las Instalaciones y Actividades Relacionadas con el Manejo de Combustibles Líquidos. 4.2.3.2 Las áreas donde se realice la recepción, abastecimiento y/o manipulación de combustibles deberán estar impermeabilizadas y poseer canales perimetrales que permitan recolectar posibles derrames y aguas de escorrentía contaminadas, de modo que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua-aceite previa su descarga final.

Norma

Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2841 (2014- 03). Gestión ambiental.

Estandarización de colores para recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos. Requisitos Esta norma establece los colores para los recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos con el fin de fomentar la separación en la fuente de generación y la recolección selectiva. Esta norma se aplica a la identificación de todos los recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos generados en las diversas fuentes: doméstica, industrial, comercial, institucional y de servicios. Se excluyen los residuos sólidos peligrosos y especiales.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo Nº 2393, Registro Oficial Nº 137, agosto 9 de 2000

Título I, Disposiciones generales: Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

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Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. (Inciso añadido por el Art. 3 del Decreto 4217) La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.

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9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Art.14. DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. l. (Reformado por el Art. 5 del Decreto 4217) En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el periodo para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

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Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

CAPÍTULO V, MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS Art.

53.

CONDICIONES

GENERALES

AMBIENTALES:

VENTILACIÓN,

TEMPERATURA Y HUMEDAD. l. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.

Capítulo VII, Manipulación, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas: Art. 135. MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación de materiales peligrosos, el encargado de la operación será informada por la empresa y por escrito de lo siguiente: 1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de seguridad para evitados. 2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas. 3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de extinción que se deban emplear.

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4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos manipulados.

Art. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS DE MATERIALES INFLAMABLES. 1. Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, si no fuera posible, en recintos completamente aislados. En los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de fabricación. 2. (Reformado por el Art. 51 del Decreto 4217) Antes de almacenar sustancias inflamables se comprobará que su temperatura no rebase el nivel de seguridad efectuando los controles periódicos mediante aparatos de evaluación de las atmósferas inflamables. 3. El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente y evitando la caída libre desde orificios de la parte superior, para evitar la mezcla de aire con los vapores explosivos. 4. Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra durante las operaciones de llenado y vaciado de los depósitos de líquidos inflamables. 5. Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando su contenido, peligrosidad y precauciones necesarias para su empleo. 6. Con anterioridad al almacenamiento de productos inflamables envasados, se comprobará el cierre hermético de los envases y si han sufrido deterioro o rotura. 7. El envasado y embalaje de sustancias inflamables se efectuará siempre con las precauciones y equipo personal de protección adecuado en cada caso. 8. En los locales cerrados, en los que se almacenan o manipulan materias inflamables, estará prohibido fumar, así como llevar cualquier objeto o prenda que pudiera producir chispa o llama.

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9. Todos los trabajos de limpieza y reparación de tanques o depósitos que hayan contenido fluidos combustibles, se realizarán en presencia del técnico de seguridad o, en su defecto, de una persona calificada designada por la dirección. 10. Todas las personas que realicen el trabajo conocerán las precauciones que deben adoptar al limpiar o reparar un tanque de combustible, debiéndose avisar de los riesgos existentes a los operarios de los lugares de trabajo cercanos. 11. (Reformado por el Art. 52 del Decreto 4217) Las cubiertas de los tanques se abrirán con las precauciones necesarias, utilizando herramientas que no produzcan chispas. 12 Antes de dar por terminado un trabajo en un depósito de combustible, se dará el visto bueno por la persona encargada de dirigido. 13. Previamente a la iniciación de los trabajos en el interior de tanques, deberán ser eliminados los residuos combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la atmósfera y la ausencia de sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles. 14. Para trabajos que impliquen el uso de herramientas eléctricas o alumbrado, se considerarán los tanques de combustible como local húmedo y con riesgo de explosión. 15. Durante todo el tiempo que algún operario esté trabajando en el interior de un depósito, permanecerá un ayudante en el exterior pendiente y dispuesto a auxiliarle, para lo cual deberá ir amarrado a una cuerda, cuyo extremo será sujeto por el operario del exterior. 16. (Reformado por el Art. 53 del Decreto 4217) Los operarios utilizarán botas cerradas consuela que no presente superficie lisa, puntera reforzada para evitar golpes y sin partes metálicas para impedir la producción de chispas. 17. El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de almacenamiento y trasvase, serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de combustibles. 18. Para la realización de trabajos en el interior de tanques, será obligatoria una autorización escrita de entrada, en la que se especifiquen las operaciones y precauciones a observar.

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19. Antes de entrar en los tanques, la presión del recipiente deberá ser igualada a la presión atmosférica, comprobándose debidamente esta condición. 20. Previamente al comienzo de los trabajos deberá ser efectuado el bloqueo del tanque. Esta operación comprenderá la desconexión de conducciones de combustible e instalaciones auxiliares. En el supuesto de que el bloqueo se efectuase mediante válvula, se adoptarán las medidas necesarias para que una vez cerradas éstas, no se originen perturbaciones por aperturas intempestivas, para lo cual se encargará a un operario suficientemente adiestrado, de la vigilancia mientras duren las operaciones. 21. Durante la ejecución de los trabajos, se prohibirá la circulación de vehículos en las proximidades de los tanques. 22. En el caso de tener que evacuar mezclas de productos volátiles, contenidas dentro de los límites de inflamabilidad, se utilizarán procedimientos de ventilación adecuados, que permitan la evacuación de los productos a lugares donde no existan posibles fuentes de ignición. 23. En trabajos de soldadura, se recogerá el metal en fusión procedente de las fuentes de proyección. Las botellas de oxígeno y acetileno deberán ser dejadas en el exterior del recipiente. En caso de paradas prolongadas, el soplete y tuberías de alimentación deberán ser sacados del recipiente. El soplete deberá ser encendido en su exterior.

Título V, Protección colectiva; Capítulo I, Prevención de incendios.- normas generales:

Art. 176. ROPA DE TRABAJO.

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l. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucia, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. Art.177. PROTECCIÓN DEL CRÁNEO. 1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, o de golpes, será obligatoria la utilización de cascos de seguridad. Art.178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS. l. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos. Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA. l. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva. Art. 180. PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS. l. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con concentraciones superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de protección personal de vías respiratorias.

Reglamento a la Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios, Decreto Ejecutivo Nº 169, Registro Oficial Nº 32, 27 de marzo de 1997; última modificación: 16 de febrero de 2009 Capítulo VII, Almacenamiento y transporte: Art. 70.- Para el almacenamiento de explosivos, el Comando Conjunto aprobará la ubicación de los depósitos o polvorines, las condiciones técnicas y de seguridad que deban satisfacer, así como los explosivos que puedan ser almacenados en los mismos.

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La manipulación y cuidado de explosivos y especies afines almacenados, deberán estar a cargo de personas debidamente capacitadas y calificadas bajo la responsabilidad del propietario de las especies. Título VII Disposiciones generales, Art. 105.- La fabricación, comercialización y almacenamiento de armas, municiones, explosivos y accesorios, no podrá efectuarse en otros lugares o establecimientos que no sean los registrados en los Organismos Militares de Control y señalados en el correspondiente permiso. La prohibición del inciso anterior rige también para los polígonos particulares, cuyo funcionamiento requiere autorización del Ministro de Defensa Nacional, previa opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art. 106.- Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, comercialicen o tengan en su poder armas, municiones, explosivos, accesorios y materiales afines, están obligados a dotar, a los lugares destinados para almacenar, guardar o exhibir dichas especies, de las seguridades que impidan cualquier sustracción o pérdida, quedando prohibido su desplazamiento a otro lugar, sin la debida notificación a la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a los Organismos Militares de Control en su respectiva jurisdicción. Reforma al Reglamento a la Ley de fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios, Decreto Ejecutivo N° 1274, Registro Oficial N° 788, 13 de septiembre de 2012 Mediante la presente Reforma, se establecen los cambios a los Art. 4, 61 y 62, mismos que no aplican para la actividad presente, de acuerdo a lo observado en el Reglamento anterior. 3.1.4 Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo Nº 121; Acuerdo Ministerial Nº 037, Registro Oficial Suplemento Nº 213, 27 de marzo de 2014 Capítulo II De la administración ambiental minera: Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y de sus contratistas.- Los titulares mineros serán responsables civil, penal y administrativamente por sus actividades y operaciones de sus

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contratistas ante el Estado Ecuatoriano, el Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de gestión ambiental establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevención, mitigación, compensación, control, rehabilitación, reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas. No obstante de lo anterior, los contratistas o asociados del titular minero para la exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición, refinación, transporte, cierre y abandono de minas, así como aquellos autorizados para instalar y operar plantas de beneficio mineral, procesamiento, fundición o refinación, tendrán responsabilidad compartida de la aplicación de todos los subsistemas de aplicación ambiental. Si la actividad observada es ejecutada por contratistas o asociados según se ha señalado en el artículo anterior, la responsabilidad por la acción observada recae solidariamente en el o los titulares mineros. Quienes obtuvieren del Ministerio Sectorial la autorización para aprovechar libremente los materiales de construcción tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades. Capítulo III Del proceso de categorización y licenciamiento ambiental: Art. 8.- Contratación de consultores.-… La elaboración del estudio de impacto ambiental para obtener licencia ambiental en Categoría IV, deberá estar a cargo de un consultor ambiental calificado en categoría “A”. Art. 9.- Certificado de intersección.- En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección de la obra, actividad o proyecto con relación a las Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado o Bosques Protectores. El certificado de intersección será obtenido por una sola vez durante la vigencia del derecho minero; las normas técnicas ambientales deberán determinar en qué circunstancias las actividades desarrolladas fuera del certificado de intersección pueden ser autorizadas, y los criterios bajo los cuales se debe solicitar un nuevo certificado de intersección y su respectiva licencia ambiental de acuerdo a la categorización ambiental nacional vigente.

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Sección III De la explotación, beneficio, fundición y refinación: Art. 21.- Términos de Referencia para estudios de impacto ambiental.- …A partir de la aprobación de los términos de referencia, el titular minero tendrá un plazo de 120 días, para continuar con el proceso de licenciamiento ambiental, caso contrario se procederá al archivo del trámite. Art. 22.- Participación social.- Para los proyectos mineros de Categoría lV, La Autoridad ambiental competente llevará a cabo el Proceso de Participación Social en coordinación con el titular minero, para lo cual dicha autoridad asignará uno o más facilitadores socio ambientales en cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable. Art. 23.- Estudios de impacto ambiental.- Previo al inicio de las actividades en fase de explotación, beneficio, fundición y refinación se presentará a la Autoridad Ambiental el correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y demás normativa ambiental vigente. El estudio de impacto ambiental deberá identificar, describir, cuantificar y valorar, de manera precisa y en función de las características de cada caso en particular, los efectos previsibles que la ejecución del proyecto minero producirá sobre los distintos aspectos ambientales y socio-económico. El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos causados en el desarrollo de la actividad minera, con su respectivo cronograma y presupuesto. El plan de manejo ambiental comprenderá también aspectos de seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de contingencia, cierres parciales de operaciones y cierre y abandono de operaciones mineras, con sus respectivos programas, cronogramas y presupuestos.

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Art. 25.- Pronunciamiento favorable de estudios de impacto ambiental y pago de tasas.- Una vez expedido el pronunciamiento favorable del estudio de impacto ambiental, el Ministerio del Ambiente notificará al titular minero, a fin de que presente: El comprobante de pago por revisión de estudio de impacto ambiental, emisión de la licencia ambiental, seguimiento y monitoreo según los costos establecidos en el Acuerdo Ministerial correspondiente. La correspondiente garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental conforme al Acuerdo Ministerial correspondiente. Art. 26.- Emisión de la licencia ambiental.- Recibidos los pagos de las tasas correspondientes, se emitirá la respectiva Licencia Ambiental; requisito previo indispensable para que el titular minero pueda ejecutar las actividades mineras contempladas en los estudios ambientales aprobados. Art. 27.- Pagos adicionales.- La vigencia y validez de la licencia ambiental emitida no estará sujeta a ningún pago adicional a la Autoridad Ambiental u otra Autoridad Pública con competencia ambiental, salvo para la obtención de una nueva licencia ambiental para una nueva fase de desarrollo. Art. 28.- Registro de licencias ambientales.- El Ministerio del Ambiente llevará un registro nacional de las fichas y licencias ambientales otorgadas en materia minera. Este registro será público y estará disponible en el Sistema Único de Información AmbientalSUIA. Capítulo V Del control, seguimiento y monitoreo ambiental a actividades mineras Art. 44.- Programa y Presupuesto Ambiental Anual.- Los titulares mineros que cuenten con Licencia Ambiental, deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, el programa y presupuesto ambiental del año siguiente para aprobación de la Autoridad Ambiental competente.

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Art. 45.- Informe Ambiental Anual.- Los titulares mineros que cuenten con Licencia Ambiental, deberán presentar hasta el treinta y uno de enero de cada año el informe ambiental de actividades cumplidas en el año inmediato anterior, para aprobación de la Autoridad Ambiental competente. Este informe deberá contener el avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifique entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable, porcentaje de cumplimento, y el presupuesto. Art. 46.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como también, monitoreo de remediación de suelos contaminados. Para tal efecto, se tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros fisicoquímicos según la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en los estudios ambientales y que constan en el programa de monitoreo del plan de manejo ambiental. En caso de ser necesario, la Autoridad Ambiental competente aprobará u ordenará la ubicación de los puntos de monitoreo sobre la base de la situación ambiental del área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos o se incrementen. Art. 47.- Frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.- Los titulares mineros deberán presentar a la Autoridad Ambiental competente para su aceptación informes de monitoreo y seguimiento a las medidas ambientales del plan de manejo ambiental aprobado, de acuerdo a la siguiente periodicidad: 

Exploración inicial y avanzada: mínimo semestral.



Explotación, beneficio, fundición y refinación: mínimo trimestral.



Cierre: Mínimo semestral

Art. 52.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Tres meses antes de cumplirse el plazo para la presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental competente los de Términos de Referencia para su revisión y aprobación. El alcance y los contenidos de la auditoría ambiental se establecerán en los Términos de

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Referencia. El costo de la auditoría ambiental será asumido por el titular minero y el consultor deberá estar calificado ante la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a la categoría requerida. Para garantizar que las auditorías ambientales de cumplimiento sean realizadas por terceros independientes, imparciales debidamente calificados por el Ministerio del Ambiente, el/la mismo/a consultor/a que haya realizado los estudios de impacto ambiental, no podrá realizar una auditoría ambiental de cumplimiento sobre los estudios realizados por aquel/la, ni tampoco podrá formar parte del equipo técnico. Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participación social, establecido en la normativa aplicable. Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC).- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental respectivos, normativas ambientales vigentes, condicionantes establecidas en la autorización administrativa así como la evolución de los impactos ambientales. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento además deberá incluir el plan de acción y evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental. Capítulo VI Disposiciones generales de tipo técnico ambiental: Art. 58.- Cumplimiento de obligaciones.- Los titulares mineros serán responsables de la ejecución e implementación de los planes de manejo ambiental y están obligados a cumplir los términos de dichos planes con sujeción a la normativa ambiental vigente en el país. Art. 59.- Empleo de métodos, equipos y tecnologías.- El titular minero está obligado a realizar sus actividades de prospección, exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación empleando métodos que prevengan, minimicen o

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eliminen los daños al suelo, al agua, al aire, a la biota, y a las concesiones y poblaciones colindantes. En todas las fases y operaciones de las actividades mineras, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria minera, compatibles con la protección del ambiente. Art. 60.- Uso de sustancias restringidas o prohibidas.- En el caso de que la actividad prevea el uso de sustancias químicas categorizadas como severamente restringidas, el titular minero estará obligado a presentar como parte de los documentos habilitantes de la licencia ambiental, un plan de reducción, eliminación y/o reemplazo de dichas sustancias. Art. 61.- Desbroce de vegetación.- El desbroce de vegetación en cualquiera de las fases mineras estará limitado a la superficie requerida sobre la base de consideraciones técnicas y ambientales determinadas en los estudios ambientales. En el caso de madera a ser cortada o desbroce de cobertura vegetal, el titular minero deberá acatar lo dispuesto en la normativa vigente para tal efecto. Art. 62.- De las especies silvestres.- En el desarrollo de las diferentes fases de la actividad minera se prohíbe la captura, o acoso intencional de la fauna silvestre y la tala innecesaria de vegetación. En la evaluación de impactos ambientales se señalarán las posibles afectaciones a las especies silvestres y se establecerán las correspondientes medidas de prevención, protección, control y mitigación, si para este efecto se requiere la colección de especies de flora y fauna silvestre se requerirá contar con el correspondiente permiso otorgado por la Autoridad Ambiental competente. Art. 63.- Construcción de caminos.- Los análisis y evaluación ambiental de las diferentes alternativas de los caminos serán presentados a la Autoridad Ambiental dentro de los estudios ambientales correspondientes. La construcción de caminos necesarios para realizar actividades exploratorias dentro de una concesión minera, se realizará con un ancho no mayor a 1,5 metros para exploración inicial y 6 metros para exploración avanzada. En su construcción se ejecutarán todas las obras previstas para evitar afectaciones al sistema natural de drenaje.

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Para vías de mayor tamaño a las consideradas, el contenido mínimo de carácter técnico para la construcción de caminos será aquel especificado por la Autoridad Sectorial de Transporte, en sus normas secundarias, y el Ministerio del Ambiente considerará el diseño en la aprobación del estudio ambiental. Para la utilización de caminos y/o carreteras necesarios para realizar actividades mineras dentro de una concesión minera se considerará lo dispuesto en las normas técnicas respecto al uso de caminos y la normativa expedida por el Ministerio Sectorial de Transporte. Art. 64.- Protección de curso de agua en la construcción de caminos.- Queda prohibido obstaculizar o generar cualquier afectación a los cursos de agua temporales y permanentes existentes con el material removido. El material de corte deberá ser dispuesto en lugares autorizados por la Autoridad Ambiental. El incumplimiento a estas disposiciones someterá al responsable al procedimiento administrativo a que hubiere lugar sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales y suspensiones de ser el caso. Art. 66.- Campamentos.- Los estudios ambientales para todas las fases de la actividad minera deberán incluir información relacionada con la instalación, mantenimiento y cierre de campamentos volantes, temporales y permanentes, la cual deberá contener al menos lo siguiente: sistema de abastecimiento de agua de consumo, sistema de tratamiento para aguas negras y grises, manejo y disposición final de los desechos sólidos, peligrosos y no peligrosos, seguridad industrial y control de incendios, señalética, primeros auxilios, generación de energía eléctrica, almacenamiento de combustibles e insumos necesarios, sistemas de alarma y evacuación. Art. 67.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental. El plan de manejo ambiental determinará las formas y temas cómo el titular minero entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos sean referentes a la gestión ambiental del proyecto minero, con el propósito de que toda la operación se enmarque en lo establecido en

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este Reglamento. Se prestará especial atención al mantenimiento de relaciones armónicas de los titulares mineros con las comunidades. Art. 68.- Programas de entrenamiento, capacitación y divulgación.- Los titulares de derechos mineros, sus agremiaciones u organizaciones no gubernamentales especializadas en temas ambientales y de capacitación, en coordinación con el Ministerio Sectorial y del Ambiente, impulsarán programas integrales de capacitación y divulgación sobre el uso de tecnologías tendientes a la protección del ambiente, y a la observancia de las normas ambientales vigentes en el país. Para la participación de la comunidad en actividades de control y seguimiento ambiental, el Ministerio del Ambiente podrá disponer la aplicación de un programa de capacitación en temas de monitoreo por parte del titular minero a las comunidades del área de influencia de su actividad o proyecto. Art. 69.- Información y difusión.- El titular minero incluirá en los planes de manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables. Art. 71.- De la población local.- Todo titular minero deberá contar con un Plan de Relaciones Comunitarias que cumpla con el propósito de disminuir, mitigar y compensar los impactos socio-ambientales generados por su actividad. Este plan se desarrollará con las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto, y de manera coordinada con los planes de desarrollo de los gobiernos locales involucrados. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con los niveles de gobierno competentes, y con el propósito de buscar la solución a los problemas ocasionados por los impactos ambientales de la actividad minera; investigará, analizará y evaluará las denuncias presentadas por personas naturales o jurídicas; y, procederá a comunicar del particular a los titulares mineros a fin de que den solución a tales problemas. Una vez investigadas las denuncias presentadas y en caso de resultar fundamentadas, aplicará o solicitará la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales que fueran del caso.

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Art. 72.- Manejo de desechos en general.- Respecto del manejo de desechos, se observará la normativa ambiental aplicable y en general lo siguiente:

Jerarquización de la gestión de desechos.- Los planes de manejo ambiental deben incorporar específicamente las políticas y prácticas fundamentadas en la jerarquización de las estrategias de gestión de desechos, considerando en orden de prioridad: 

Prevención y minimización de la generación (reducción de desechos en la fuente);



Aprovechamiento y valorización de desechos (que incluye reutilización y reciclaje);



Tratamiento;



Disposición Final.



Clasificación.- Los desechos deberán ser clasificados, reutilizados, reciclados, tratados, y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de manejo ambiental aprobado;



Disposición final de desechos.- Se prohíbe la disposición final no controlada de cualquier tipo de desechos. Los sitios de disposición final tales como escombreras, rellenos sanitarios, piscinas de disposición final, y rellenos de seguridad, según el tipo de desechos, deben cumplir con la normativa ambiental aplicable, y en su defecto con normativa internacionalmente aceptada. Estos sitios deben contar con un sistema adecuado de impermeabilización, canales para el control de lixiviados, su tratamiento y monitoreo, entre otros aspectos técnicos a considerar en función del tipo de desechos. Se prohíbe la disposición de desechos generados en plantas de beneficio tales como relaves, soluciones, aguas de procesos, químicos, y otros, directamente a los cursos de agua y suelo, así como la quema de desechos a cielo abierto.



Registros y documentación.- En todas las instalaciones y actividades mineras se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos. Un resumen de dicha documentación se presentará en los informes de monitoreo.

Art. 73.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y tratamiento de los desechos biodegradables se lo realizará priorizando lo siguiente:

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Tratamiento in situ.- Como mínimo deberá considerar la impermeabilización, canaletas para recolección de lixiviados, tratamiento de lixiviados, recubrimiento del área de depósito y control de plagas.



Entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuenten con rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Ambiental competente.



Relleno sanitario controlado.- se deberá justificar técnicamente su ubicación, diseño, construcción, instalación y operación, considerando las normas técnicas expedidas por el Ministerio del Ambiente. Una vez concluidos los trabajos o cuando se haya cubierto su capacidad, dichos rellenos serán clausurados y sellados adecuadamente y reacondicionada su capa superficial.

Art. 74.- Manejo de desechos peligrosos.- Todos los desechos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológicas infecciosas serán considerados como desechos peligrosos y su gestión se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, o aquel que lo reemplace, así como la normativa ambiental aplicable. Está prohibida la contaminación de cuerpos de agua y suelos por desechos peligrosos. Los desechos con contenido de material radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace. Art. 75.- Manejo de aguas negras y grises.- Se deberá contar con medidas de control y tratamiento de efluentes de aguas negras y grises. La calidad que deberán tener estos efluentes antes de ser descargados en el medio natural deberán cumplir las normas técnicas vigentes para tal efecto. Art. 76.- Manejo de productos químicos.- Los titulares mineros deberán acatar las especificaciones de almacenamiento, transporte y uso de sustancias químicas de acuerdo con la normativa técnica nacional y en su defecto de la normativa internacional aceptada, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, y demás normativa aplicable.

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En casos de que las sustancias químicas que se encuentren caducas o fuera de especificaciones, serán consideradas como desechos peligrosos y deberán someterse a la normativa ambiental aplicable. Está prohibida la contaminación atmosférica, de cuerpos de agua y suelos por sustancias químicas peligrosas. Art. 77.- Manejo de hidrocarburos.- La operación y mantenimiento de equipos, maquinaria e hidrocarburos en general utilizados en la actividad minera en cualquiera de sus fases, estará regulada a través de la normativa ambiental para el manejo de hidrocarburos expedida por la Autoridad Ambiental. Art. 78.- Manejo de explosivos.- Para el transporte, manejo y almacenamiento de explosivos, se procederá acorde a la regulación específica vigente para tal efecto. Para la disposición final de sustancias explosivas, estas deberán estar sujetas a un proceso para neutralizar su peligrosidad y serán manejadas como un desecho sólido. Si esto no es posible, deberá entregarse estos residuos a las Fuerzas Armadas, llevando el correspondiente registro. Art. 79.- Plan de contingencias.- Todo plan de manejo ambiental deberá contar con su respectivo plan de contingencias detallado, en el cual se determinen los tiempos de respuesta para su aplicación y responsables. Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como de personal capacitado, particulares que serán especificados en el plan de contingencias del plan de manejo ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros. Art. 80.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas, relaveras escombreras y equipos.-

Se

deberán

inspeccionar

periódicamente

los

tanques,

recipientes

de

almacenamiento, piscinas, relaveras, escombreras así como bombas, compresores, tubería de transporte, bandas transportadoras y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones o fallas. En el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas en las instalaciones.

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Al menos una vez cada semestre, se deberá monitorear el ambiente cercano a las instalaciones mencionadas, respecto a su mantenimiento y verificar el posible aparecimiento de afectaciones al ambiente; los resultados se reportarán en el informe de monitoreo interno. Los registros de este monitoreo deberán estar disponibles en las instalaciones de la operación minera, para revisión por parte de los funcionarios del Ministerio del Ambiente, cuando estos lo requieran. Art. 81.- Monitoreo al componente biótico.- Se deberá realizar monitoreos bióticos periódicos, respecto a los componentes flora y fauna. Se deberá tomar en cuenta a especies indicadoras (importancia ecológica, especies sensibles, endémicas y en alguna categoría de amenaza o CITES). Estos monitoreos bióticos deberán identificar el estado de conservación del ecosistema y su posible afectación debido a las actividades mineras realizadas. Los monitoreos bióticos deberán ser realizados utilizando metodologías aprobadas por el Ministerio del Ambiente que permitan evaluar los componentes de manera confiable, para lo cual deberán ser realizados por personal capacitado y con experiencia en cada uno de los componentes. En la evaluación de impactos ambientales se determinará la afectación y la necesidad de monitoreo a la flora, avifauna, mastofauna, herpetofauna, ictiofauna, entomofauna y macroinvertebrados acuáticos. Los resultados de los monitoreos bióticos deberán ser presentados en un informe a la autoridad ambiental con la finalidad de ser analizados y aprobados. Art. 82.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelo y aguas superficiales y subterráneas, el titular minero planificará y ejecutará el desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo establecido en las normas vigentes para tal efecto. Art. 83.- Valores de fondo superiores a la norma.- En la ejecución de proyectos de categoría IV donde por condiciones naturales de una zona, existieren valores de fondo que superen los límites permisibles que deba cumplir el titular minero, este debe hacerlo conocer al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental Responsable, a través de un estudio técnico y estadístico mensual, de al menos seis meses, dentro de las evaluaciones de impacto ambiental, donde debe señalarse explícitamente este hecho. El estudio en mención deberá ser validado

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por el Instituto Nacional de Investigación Geológica, Minera, y Metalúrgica. Los costos del estudio y de la validación correrán por cuenta del titular minero. En el caso de que la Autoridad Ambiental apruebe el estudio arriba mencionado, el titular minero recibirá un trato de excepción, estableciéndose valores excepcionales para su futuro control, por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, lo cual será dado a conocer a los organismos de control pertinente. Los valores excepcionales tendrán como referente de gestión, control y sanción, aquellos que se desprenden de los valores de fondo provenientes de los estudios de línea de base. Art. 84.- Gestión del agua.- El titular minero, en las diferentes fases de la actividad minera que requieran de uso de agua de manera continua, deberá aplicar técnicas o procedimientos para la optimización del uso de agua basados en la reducción de uso, recirculación y/o tratamiento. Además presentarán los balances de agua y medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del agua, en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Art. 85.- Manejo de efluentes.- En todos los procesos de las actividades mineras que generen descargas, en el plan de manejo ambiental deberán describir los sistemas de tratamiento de agua con sus especificaciones técnicas, que se aplicarán para asegurar su calidad de acuerdo con los límites permisibles establecidos en la normativa aplicable. Capítulo VII Disposiciones técnico-ambientales específicas para actividades de exploración inicial o avanzada: Art. 87.- Construcción de accesos y/o trochas para actividades de geofísica.- Cuando se requiera en la fase de exploración la construcción de accesos y/o trochas para el desarrollo de actividades geofísicas, su ancho normal será de hasta 1,5 metros. En casos de aumento del ancho referido, se acogerá a las condiciones específicas establecidas en el correspondiente plan de manejo ambiental. El Ministerio del Ambiente analizará la información recibida para su aprobación. Se removerá la vegetación estrictamente necesaria; toda la madera se usará para el beneficio del proyecto y el material vegetal provenientes del desbroce y limpieza del terreno serán

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técnicamente procesados y reincorporados a la capa vegetal. Tanto la vegetación cortada como el material removido, en ningún caso, serán depositados en drenajes naturales. Art. 88.- Campamentos.- El manejo de los campamentos volantes, temporales y permanentes que para el efecto se requieran será especificado en el respectivo plan de manejo ambiental y deberán construirse conforme lo establecido en el artículo 66 del presente Reglamento. Art. 89.- Limpieza o destape de afloramientos.- El destape de la cubierta vegetal y/o capa de suelo para exponer y estudiar el estrato mineralizado se realizará sistemáticamente y aplicando técnicas previamente definidas en el correspondiente plan de manejo ambiental. Art. 90.- Ejecución de zanjas, trincheras, perforaciones y galerías exploratorias.- Sobre la base de consideraciones técnicas se determinará el número y profundidad de zanjas, trincheras, perforaciones y galerías exploratorias, que permitan obtener la información geológica, geotécnica, geoquímica o metalúrgica para definir el cuerpo mineralizado. Una vez obtenida la información requerida, las calicatas, trincheras, plataformas de perforación y galerías exploratorias deberán ser rehabilitadas procurando mantener la estructura original del sustrato de manera que garantice la revegetación del suelo; excepto, en caso que sean requeridos para futuras labores de exploración o vayan a formar parte de la actividad de explotación para lo cual además deberán estar debidamente señalizadas. Art. 91.- Ensayos minero metalúrgicos.- Para las pruebas que el titular minero efectúe para determinar características geológico minero - metalúrgicas del yacimiento, se tomarán las medidas ambientales para control de efluentes, emisiones y desechos sólidos, así como también las medidas que fueren necesarias para el correcto transporte y manipulación de muestras obtenidas.

Capítulo VIII Disposiciones técnico-ambientales específicas para actividades de explotación: Art. 92.- Instalación de infraestructura, equipos, maquinarias y servicios.- El área de producción industrial que comprende las instalaciones minero productivas estará ubicada conforme se establezca en el estudio de impacto ambiental, de tal forma que esta no cause efectos nocivos por la generación de polvo, gases, ruido, vibraciones, y otros factores

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contaminantes. La ubicación e instalación de maquinarias y equipos permanentes se la hará sobre plataformas o pisos firmes o de concreto. Las emisiones a la atmósfera que produzcan los motores de maquinarias y equipos no deberán exceder los límites permisibles establecidos en las normas técnicas vigentes para tal efecto. La ubicación del patio de maniobras y mantenimiento de equipos será justificada en el estudio de impacto ambiental, su superficie deberá ser plana y estar afirmada. Dicho patio contará tanto con un sistema de recolección y drenaje de aguas lluvias, con sus respectivas trampas de grasas y aceites, así como de sistemas adecuados de recolección y tratamiento de desechos peligrosos. Art. 93.- Elección y preparación del sitio para escombreras.- El material estéril producido deberá ser depositado en escombreras que estarán ubicadas en superficies convenientemente alejadas de todo tipo de infraestructura y de áreas industriales. Contarán con un sistema de drenaje apropiado de tal manera que su desfogue sea único, en el cual se realicen mediciones de parámetros sensibles de manera periódica con la finalidad de mantener un registro sobre la calidad de agua del drenaje. Cuando la escombrera está en operación se deberá caracterizar mineralógicamente los diferentes tipos de estériles y se realizarán pruebas de predicción de Drenaje Ácido de Roca (DAR), se aplicarán las medidas ambientales correspondientes de acuerdo al caso. Además, se deberá actualizar periódicamente el plan de monitoreo y cierre de esta infraestructura. Se deberá contar con el aval técnico del Ministerio Sectorial en el caso de que se fueran a construir nuevas escombreras. Para su construcción se considerará criterios técnicos para lo cual, será necesario presentar el análisis de riesgo de desprendimiento, deslizamiento o hundimiento de los materiales, y su ubicación se realizará, sobre la base de la selección de la alternativa menos impactante, o en un área de sacrificio que ofrezca seguridad y que sea poco visible; no obstante, en ningún caso se destinarán zonas que se hayan identificado como de alta sensibilidad como áreas de sacrificio para ubicación de escombreras. No se ubicarán las escombreras en sitios que favorezcan la erosión, el deslizamiento de los materiales depositados, ni en lugares que obstaculicen o contaminen los drenajes naturales, o que afecten los flujos naturales de agua, o favorezcan la lixiviación del material y se

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implementarán las medidas ambientales necesarias para el adecuado manejo del drenaje ácido de roca (DAR). Durante la vida útil de la escombrera o una vez agotada su capacidad, según corresponda, se deberá aplicar procedimientos de rehabilitación que aseguren la estabilidad física y química de la escombrera, seguido se procederá a colocar sobre ellas una capa de suelo vegetal para su revegetación, el monitoreo será permanente hasta la finalización de la vida útil del proyecto minero. Art. 94.- Preparación de los frentes de explotación.- El diseño y operación de los bancos para la explotación de minerales metálicos, no metálicos y materiales de construcción a cielo abierto se sujetarán a las disposiciones pertinentes determinadas en la normativa que el Ministerio Sectorial emita para tal efecto, además de las consideraciones técnicas que deberán ser presentadas en la descripción del proyecto del estudio de impacto ambiental. Se deberán diseñar las obras necesarias para el control de las aguas de escorrentía, de tal manera que impidan el ingreso de éstas al área de explotación y depósitos de estériles. Se impedirá la contaminación de los cursos de agua, y se evitarán los esfuerzos generados por el agua en los bancos y taludes de explotación. Se construirán pantallas visuales, con la siembra de especies nativas de rápido crecimiento, para la ocultación visual del área de explotación, así como para lograr el apantallamiento para enfrentar los ruidos producidos en esta fase, y minimizar los efectos generados por la dinámica del viento. Se evitará la contaminación por polvo generado en las vías por el tráfico vehicular, y en las actividades que se desarrollen en esta fase minera, mediante la aspersión de agua o sustancias amigables con el ambiente de mejor rendimiento, el afirmado de las vías utilizando material estéril químicamente neutro, o mediante cualquier otro método que estará definido en el respectivo plan de manejo ambiental. Art. 95.- Arranque del mineral.- Cuando se utilicen explosivos en el arranque del mineral, se tomarán las medidas para evitar ruidos y vibraciones fuera de los límites permisibles establecidos en las normas técnicas expedidas por la autoridad ambiental para tal efecto, que

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pudieren afectar tanto a la salud de los trabajadores, como de la población, y a la infraestructura localizada en el área de influencia del proyecto. Art. 96.- Galerías, voladuras, ventilación y transporte.- Para el desarrollo de galerías, perforación y voladuras, ventilación, transporte y demás labores de explotación, el titular minero se someterá a lo dispuesto en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, su reglamento de aplicación, el Reglamento de Seguridad Minera y la Norma Técnica Ecuatoriana correspondiente sobre Explosivos, Uso, Almacenamiento, Manejo y Transporte, y demás normativa que regule tal efecto. Los aliviaderos de los ductos de ventilación estarán ubicados lejos de lugares poblados o lugares con sensibilidad biológica. Los diseños de ventilación natural y forzada deberán estar establecidos en el plan de manejo ambiental. El adecuado manejo ambiental de las labores mencionadas será técnicamente sustentado en los respectivos estudios de impacto ambiental. Art. 98.- Sedimentos.- En la explotación de placeres se evitará contaminar los cuerpos de agua por exceso de sedimentos, por lo que se deberá considerar sistemas de tratamiento, sedimentación, coagulación y floculación de ser el caso, tanto de extracción de material de vertido de desechos, y de barrido de fondo, de tal forma que no se modifiquen o afecten los canales de los cuerpos de agua, ni los humedales o las áreas costaneras; de manera que se mantenga los valores de fondo promedio especialmente en lo que tiene que ver a turbidez, DQO, DBO, conductividad, sólidos totales y metales , lo cual estará contemplado en el plan de manejo ambiental. Art. 99.- Captación de agua para la fase de explotación y procesamiento.- El titular minero deberá contar con la autorización de la Autoridad Única del Agua para captar aguas de cuerpos hídricos superficiales o subterráneos. Luego de utilizarlas en sus labores y tratarlas, deberán devolverlas a un cauce natural superficial cumpliendo con los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente. Art. 101.- Mitigación de impactos.- En la explotación de materiales de construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial cuidado en mitigar convenientemente

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los impactos de: ruido, afectaciones al recurso hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y otras emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e infraestructura existente alrededor del sitio de explotación. Para esto se emplearán diseños técnicos de explotación, implementación de sistemas de drenajes adecuados, sistema de bermas de seguridad técnicamente diseñadas y diseños técnicos de voladura de ser el caso, aspectos que deben ser incorporados en la base topográfica y presentados en el respectivo estudio de impacto ambiental. Las vías de acceso a los frentes de explotación se rociarán con agua, así mismo, se construirán cortinas o barreras vegetales o empedrados para amortiguar los impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje, el que será rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la explotación a cielo abierto. Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la explotación deberán garantizar la minimización de impactos ambientales y que después del cierre de operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada. Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que, además, faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que, mediante ordenanza, establezca la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre el proyecto, sin embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el presente Reglamento. Art. 102.- Generación de ruido y emisión de gases.- Se dará un mantenimiento adecuado, periódico y preventivo según recomendaciones del fabricante a las maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y minimizar el ruido y emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida para tal efecto. Art. 103.- Transporte interno de material.- Para transportar material mineral o pétreo entre diferentes infraestructuras dentro de una misma área operativa se deberá considerar lo siguiente:

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En caso de acarreo en volquetes, bandas transportadoras o vagones se tomarán medidas para evitar la dispersión de material particulado fuera del área del proyecto. Las áreas de transporte interno deberán estar adecuadamente señalizadas y delimitadas conforme a la normativa vigente. En el caso de que la maquinaria pesada de uso interno tenga que movilizarse fuera del área operativa, se deberá contar con un registro de movimientos. Art. 104.- Explotación a cielo abierto.- Los diseños de bancos de explotación en canteras y tajos abiertos, así como escombreras deberán permitir la rehabilitación y revegetación posterior al cierre de operaciones. Se propenderá a diseñar estas instalaciones con un ángulo de liquidación que garantice la estabilidad geomecánica del área afectada. Capítulo X Disposiciones técnico-ambientales específicas para cierre y abandono Art. 121.- Remoción de obras y rehabilitación.- En caso de que los resultados obtenidos en la fase de exploración inicial o avanzada no justificaren el paso a la fase de explotación, todas las obras de infraestructura que no tengan una utilidad futura deberán ser removidas, las galerías exploratorias clausuradas y todos los destapes, pozos, trincheras, lugares de sondajes, caminos y otros, deberán ser rehabilitados de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental vigente y en los planes de manejo ambiental y en particular los de cierre y abandono correspondientes. Art. 122.- Cierre de operaciones y rehabilitación de áreas afectadas.- En cualquiera de las fases, el cierre de operaciones y rehabilitación de áreas afectadas, deberá ser planificado desde la prefactibilidad y factibilidad del proyecto, siendo progresivo en las diferentes etapas de la vida útil del proyecto, para minimizar los efectos de erosión/hundimiento, promover biodiversidad y restaurar habitad naturales, y también minimizar actividades ilegales de mineros artesanos y pequeños mineros, de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo ambiental y específicamente en el plan de cierre y abandono respectivo. El objetivo del plan de cierre es de retornar las áreas afectadas a un estado físico, biológico y químico estable y en una condición funcional ecológica.

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Art. 123.- Cierre temporal.- En caso de cierre temporal solicitado por el titular minero, el mismo deberá obligatoriamente presentar a la Autoridad Ambiental un certificado emitido por el Ministerio Sectorial validando su requerimiento. El titular minero mantendrá vigente una garantía de cierre temporal durante el tiempo que dure este periodo, debiendo además presentar una actualización específica al programa de cierre aprobado en el plan de manejo ambiental. Una vez que el Ministerio del Ambiente haya aprobado dicha actualización, el titular minero quedará exento de la presentación de sus obligaciones ambientales contempladas en la licencia ambiental, exceptuando la vigencia de la garantía de cierre temporal. La garantía de cierre temporal tendrá el mismo monto que la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental en su totalidad que fuera aprobado previo el cierre autorizado. Para la reanudación de actividades después del periodo de cierre temporal, el titular minero deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento y reemplazar la garantía de cierre temporal por la de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental. El cierre temporal de una de las actividades establecidas en el Estudio Ambiental aprobado se considerará como suspensión temporal. La Garantía de cierre temporal podrá ejecutarse si el titular minero no cumpliera con lo establecido en la autorización de cierre temporal de actividades. Art. 124.- Cierre definitivo y abandono del área.- Dos años previos a la finalización prevista del proyecto, para las fases de explotación y subsecuentes se actualizará el plan de cierre inicial y se incluirá un detallado cronograma de actividades de cierre, presupuesto final, procedimientos operativos definiendo específicas acciones de cierre, y se deberá presentar un plan de cierre definitivo que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las garantías actualizadas indicadas en la normativa ambiental aplicable; así como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo sustentable. Este plan deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente. De ser requerido, un ajuste financiero será aceptado para satisfacer las necesidades del presupuesto final.

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Art. 125.- Actividades de cierre.- El área será rehabilitada y recuperada de acuerdo a lo establecido en los estudios ambientales aprobados, y previa consulta, planificación y aprobación de las autoridades pertinentes, se podrá adecuar para su uso en otros fines, especialmente culturales o recreativos. Las actividades de cierre deberán incluir medidas destinadas a alcanzar la estabilidad de los terrenos, la rehabilitación biológica de los suelos, la reducción y el control de la erosión, la protección de los recursos hídricos, la integración paisajística, etc. De esta manera, serán objeto de aprobación entre otros, las actividades referentes a: 

Instalaciones de almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos.



Control y mitigación de drenaje ácido



Rehabilitación de escombreras y relaveras: Estabilidad física y química, revegetación, otros;



Manejo de los lagos artificiales producto de las minas a cielo abierto;



Rehabilitación de taludes y galerías subterráneas;



Impactos adversos sobre la superficie y la calidad del agua subterránea;



Remediación de suelos contaminados;



Emisiones de polvo;



Manejo de flora y fauna afectadas,



Desmantelamiento y retiro de campamentos, plantas de procesamiento, maquinarias, equipos, obras de infraestructura, servicios instalados, y otros.

Art. 127.- Monitoreo de actividades de cierre.- Es necesario prever en la planificación del cierre un periodo adecuado de monitoreo. El monitoreo deberá ser diseñado para demostrar que se cumplen los criterios y condiciones de cumplimiento propuestos y que el sitio es seguro, estable y ha alcanzado los objetivos de cierre planificados. Tales condiciones deben ser demostradas durante un periodo de 5 años tras el cese de la explotación minera y cierre de la mina o en el tiempo que el Ministerio del Ambiente prevea de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Se deberá presentar de forma semestral a la Autoridad Ambiental para su aprobación, un informe de avance y efectividad de las medidas ambientales implementadas para el cierre de mina.

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Art. 128.- Auditoría Ambiental de Cierre.- Toda vez que se hayan cumplido las obligaciones de las actividades de cierre y monitoreo luego de finalizadas las operaciones, el titular minero presentará una auditoría ambiental de cierre, la cual verificará el cumplimiento de dichas actividades y permitirá la extinción de la licencia ambiental. El titular minero en categoría II del licenciamiento ambiental presentarán un Informe Ambiental de cierre. Los resultados de la Auditoría Ambiental de Cierre o Informe Ambiental de cierre serán socializados conforme al marco legal vigente y a la categoría de licenciamiento que aplicare. Capítulo XI DEL REGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA Art. 131.- Condominio, cooperativas, asociaciones y microempresas.- Las cooperativas, condominios, asociaciones y microempresas deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento. Para los condominios, cooperativas, asociaciones y microempresas se deberán presentar al Ministerio del Ambiente estudios que involucren a todos sus miembros. Se designará de forma obligatoria un representante legal para todos los efectos legales y administrativos. Los condóminos son solidariamente responsables por las obligaciones emanadas de la titularidad minera que ejercen. Art. 132.- De la pequeña minería.- El titular minero bajo el régimen especial de pequeña minería, deberá obtener necesariamente una licencia ambiental para sus operaciones de exploración/explotación simultáneas debiendo contar para el efecto con estudios ambientales específicos y simplificados, para lo cual la licencia ambiental será de categoría IV.

Los promotores del proyecto deberán presentar un estudio unificado para actividades de exploración y explotación simultánea y podrán ser incluidas las fases de beneficio o procesamiento cuando el mineral provenga de la misma concesión minera.

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En lo que concierne a la evaluación ambiental para actividades de pequeña minería, se someterán al régimen general y a las disposiciones técnico-ambientales establecidas en este Reglamento. Capítulo XV Disposiciones generales, transitorias y finales, Disposiciones generales: Primera: Los análisis físico-químicos de metales pesados bacteriológicos y biológicos de laboratorio que son requeridos para cumplir con las disposiciones de este Reglamento, tanto en los estudios ambientales, como en las labores de monitoreo, control y seguimiento ambiental, serán realizados únicamente por laboratorios acreditados ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE). Disposiciones transitorias: Sexta: Una vez finalizado el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los titulares de derechos mineros, tienen prohibido el uso y la tenencia de mercurio metálico. Reforma al Título I y IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Acuerdo Ministerial N° 068), Acuerdo Ministerial N° 006, Registro Oficial N° 128, 29 de abril de 2014 Mediante el Art. 17 se sustituye el Art. 42 del Libro I del TULSMA. Se dispone que todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles y zonas de amortiguamiento de estas, serán de manejo exclusivo de la Autoridad ambiental nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo pronunciamiento de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales de deberá contar con el pronunciamiento del Ministerio de Justicia del Ecuador. Mediante el Art. 25 se sustituye el Art. 66 del Libro I del TULSMA. Se establece que los tipos de monitoreos ambientales que requiere una actividad deben ser detallados en el PMA; el sujeto de control es responsable del monitoreo permanente y el cumplimiento de las obligaciones de la autorización administrativa; la presentación de los informes de monitoreos, al menos anualmente; el manejo permanente de registros de resultados de monitoreos.

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Sustitución del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial Nº 028, Registro Oficial Edición Especial Nº 270, 13 de febrero de 2015 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA 5 Desarrollo 5.1 Normas generales de criterios de calidad para los usos de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas y de estuarios.

La norma tendrá en cuenta los siguientes usos del agua:

a. Consumo humano y uso doméstico b. Preservación de Flora y Fauna c. Agrícola d. Pecuario e. Recreativo f. Industrial g. Transporte h. Estético 5.1.2 Criterios de calidad de aguas para la preservación de flora y fauna en aguas dulces frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios. Tabla 3: Criterios de calidad admisibles para la preservación de la vida acuática y silvestre en aguas dulces, marinas y de estuarios.

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Tabla 3a: Criterios de calidad admisibles de Amoníaco total para la protección de vida acuática (mg/LNHJ) Tabla 3b: Criterios de calidad admisibles de la DBO5 para la protección de la vida. 5.2 Criterios generales para la descarga de efluentes 5.2.1 Principios básicos para descarga de efluentes 5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras agua de efluentes o cuerpos receptores deberán estar acreditados por la SAE. 5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Autoridad Ambiental Nacional establece en la TABLA 12 la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo sujeto de control. 5.2.1.3 Los sedimentos, lodos de tratamiento de aguas residuales y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos peligrosos o no peligrosos, de acuerdo a su composición. 5.2.1.6 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados. 5.2.1.7 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. 5.2.1.8 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. 5.2.1.9 Se prohíbe todo tipo de descarga en: a) Las cabeceras de las fuentes de agua.

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b) Aguas arriba de la captación para agua potable de empresas o juntas administradoras de agua potable rural. 5.2.1.10. Se prohíbe verter desechos sólidos, tales como: basuras, animales muertos, mobiliario, entre otros, y líquidos contaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce de aguas estacionales secas o no. 5.2.1.11 Se prohíbe el lavado de vehículos en los cuerpos de agua, así como dentro de una franja de cien (100) metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua, de vehículos de transporte terrestre y aeronaves de fumigación, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques. Las descargas que se produzcan fuera de esta franja deberán cumplir con las normas correspondientes. 5.2.4 Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua dulce 5.2.4.1 Dentro del límite de actuación, los municipios tendrán la facultad de definir las cargas máximas permisibles a los cuerpos receptores de los sujetos de control, como resultado del balance de masas para cumplir con los criterios de calidad para defensa de los usos asignados en condiciones de caudal crítico y cargas contaminantes futuras. Estas cargas máximas serán aprobadas y validadas por la Autoridad Ambiental Nacional y estarán consignadas en los permisos de descarga. Si el sujeto de control es un municipio, este podrá proponer las cargas máximas permisibles para sus descargas, las cuales deben estar justificadas técnicamente; y serán revisadas y aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente. 5.2.4.2 La determinación de la carga máxima permisible para una descarga determinada se efectúa mediante la siguiente relación desarrollada a través de un balance de masa, en el punto de descarga, en cualquier sistema consistente de unidades:

En donde:

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Ce = concentración media diaria (del contaminante) máxima permitida en la descarga (o efluente tratado), para mantener el objetivo de calidad en el tramo aguas abajo de la descarga, en condiciones futuras. Ce = concentración media diaria igual al criterio de calidad para el uso asignado en el tramo aguas abajo de la descarga. Cr = concentración del contaminante en el tramo aguas arriba de la descarga, cuyo valor debe ser menor que la concentración que el criterio de calidad Ce. Qr = caudal crítico de cuerpo receptor, generalmente correspondiente a un período de recurrencia de 10 años y siete días consecutivos o caudal con una garantía del 85%, antes de la descarga o caudal ambiental. Qe = Caudal de la descarga en condiciones futuras (generalmente se considera de 25 años, período que es el utilizado en el diseño de las obras de descontaminación). 5.2.4.5 En los tramos del cuerpo de agua en donde se asignen usos múltiples, las normas para descargas se establecerán considerando los valores más restrictivos de cada uno de los parámetros fijados para cada uno. 5.2.4.6 En condiciones especiales de ausencia de estudios del cuerpo receptor, falta de definición de usos del agua (como es el caso de pequeñas municipalidades que no pueden afrontar el costo de los estudios), se utilizarán los valores de la TABLA 10 de limitaciones a las descargas a cuerpos de agua dulce, en forma temporal, con el aval de la Autoridad Ambiental Competente. Las concentraciones corresponden a valores medios diarios. 5.2.4.9 Cuando los regulados, aun cumpliendo con las normas de descarga, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor, que excedan los criterios de calidad para el uso o los usos asignados al agua, la Autoridad Ambiental Competente podrá exigirles valores más restrictivos en la descarga, previo a la evaluación técnica realizada por la Autoridad Ambiental Competente para justificar esta decisión. 5.2.4.10 Las aguas residuales que no cumplan, con los parámetros de descarga establecidos en esta Norma, deberán ser tratadas adecuadamente, sea cual fuere su origen: público o privado.

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Los sistemas de tratamiento deben contar con un plan de contingencias frente a cualquier situación que afecte su eficiencia. 5.2.7 Parámetros de monitoreo de las descargas industriales de importancia 5.2.7.1 Los parámetros de monitoreo sugeridos para industrias importantes, identificados según el Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU) están indicados en la TABLA 12. 5.2.7.2 La formación de las muestras compuestas deberán ser con alícuotas de volumen proporcional al caudal. La composición de las muestras en proporción al caudal medido se realizará tomando alícuotas de volumen (Vi), utilizando las siguientes relaciones:

En donde: Vi es el volumen individual de cada una de las alícuotas, en ml. V es el volumen de la muestra compuesta, ml (generalmente 3500 ml) Qi es el caudal medido al momento del muestreo de cada una de las alícuotas, l/s. n es el número de alícuotas individuales de que se compone la muestra. Qm es el caudal medio en el período de muestreo, l/s, y X es una constante de volumen de alícuota, ml/(l/s)

5.2.7.3 Las determinaciones de campo serán: caudal, pH y temperatura.

NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

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4.2 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AL RECURSO SUELO La prevención de la contaminación del recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e ingeniería aplicadas a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire hacia el recurso suelo o viceversa. 4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar una política de reciclaje o reúso de los mismos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control. 4.2.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales Los desechos peligrosos y especiales que son generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores o entregados a un gestor ambiental calificado por la autoridad de control, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente y a lo dispuesto en el plan de manejo ambiental. Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica correspondiente y el plan de manejo ambiental respectivo, el cual se debe monitorear al menos una vez al año, para determinar la afectación a la que está siendo sometido el recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La autoridad ambiental podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la frecuencia en dependencia de los resultados.

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4.2.5 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y subsuelo La Autoridad Ambiental de Control vigilará que no se realice la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes, tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de esta disposición a las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, las cuales deben adoptar los procedimientos ambientales señalados en la normativa ambiental hidrocarburífera vigente en el país. 4.3 DE LAS ACTIVIDADES QUE DEGRADAN LA CALIDAD DEL SUELO Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas dedicadas a la comercialización, almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación hidrocarburífera, minera, florícola, pecuaria, agrícola y otras, tomarán todas la medidas pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de producción, comercialización y/o tratamiento, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos. 4.3.1 Suelos contaminados 4.3.1.1 Los causantes y/o responsables por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, por derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de materiales peligrosos, deben proceder a la reparación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma. 4.3.1.3 No serán consideradas como áreas degradadas o contaminadas aquellas en las que sus suelos presenten, por causas naturales y en forma habitual, alto contenido de sales solubles de sodio, de elementos tóxicos para la flora, fauna, ecosistemas y sus interrelaciones, de baja fertilidad química nativa, capa de agua alta o suspendida que anule o disminuya muy notoriamente el crecimiento radicular de las plantas, que requieran riego constante o suplementario, de desmonte o desmalezado. 4.3.1.4 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o materiales peligrosos de forma accidental sobre el suelo, áreas protegidas o ecosistemas sensibles, se debe aplicar inmediatamente medidas de seguridad y contingencia para limitar la afectación a la menor área posible, y paralelamente poner en

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conocimiento de los hechos a la Autoridad Ambiental de Control, aviso que debe ser ratificado por escrito dentro de las 24 horas siguientes al día en que ocurrieron los hechos. El causante y/o responsable debe presentar un informe sobre el incidente en los términos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente y conforme los mecanismos estipulados en el presente Libro, el cual debe contener lo siguiente: a) Identificación, domicilio, y teléfonos de los propietarios, tenedores, administradores, representantes legales o encargados de los residuos o productos peligrosos de los que se trate; b) Localización, coordenadas en sistema WGS84, y características del sitio donde ocurrió el accidente; c) Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido; d) Descripción precisa de las características físico químicas y de ser posible las biológicas y toxicológicas, así como la cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos; e) Acciones realizadas para la atención del accidente, particularmente medidas de contención aplicadas; f) Se debe analizar los posibles riesgos a la salud humana y al ambiente a causa de la contaminación; g) Medidas adoptadas para la limpieza y reparación integral de la zona afectada; h) En el caso que la Autoridad Ambiental de Control lo requiera, solicitará a los proyectos de categoría III y IV, una evaluación ambiental y valoración económica del daño de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa ambiental vigente. 4.4 CRITERIOS DE CALIDAD DE SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN 4.4.1 Caracterización inicial del suelo.- La calidad inicial del suelo presentado por el proponente, como parte del Estudio de Impacto Ambiental, constituirá el valor referencial respecto al cual se evaluará una posible contaminación del suelo, en función de los parámetros señalados en la Tabla 1.

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En caso de evidenciar valores superiores a los establecidos en la Tabla 1, de origen natural, estos se considerarán como línea base inicial antes de la implementación del proyecto. Si por origen antropogénico los valores son superiores a los establecidos en la Tabla 1, la Autoridad Ambiental exigirá al causante y/o responsable aplicar un plan de remediación, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que esto implique. Los valores de los parámetros deberán cumplir con los criterios de remediación de la Tabla 2, según el uso de suelo que corresponde. 4.5 MUESTREO Y ANÁLISIS DE SUELOS 4.5.1 De la toma de muestras para caracterización de suelos 4.5.1.1 Para áreas con tipo de suelo homogéneo se tomará una muestra compuesta por hectárea, formada por 15 a 20 submuestras, cada una con un peso no inferior a 0.5 kg tomadas a una profundidad entre 0 a 30 cm, las submuestras serán mezcladas y homogenizadas para obtener una muestra compuesta representativa del suelo, de la cual se tomará un peso de entre 0.5 y 1.0 kg, que servirá para realizar los análisis requeridos. Para ejecutar el muestreo, se trazará una cuadrícula sobre el área del suelo a ser afectada por el proyecto, y dentro de ella se tomarán las submuestras de forma aleatoria hasta completar el número señalado. La toma de muestras será efectuada por un laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano o el que lo reemplace. Para proyectos cuya superficie sea menor a 1 ha, las muestras serán simples, y para superficies mayores a 1 ha serán muestras compuestas.

NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS 4 REQUISITOS 4.1 De los límites permitidos de las concentraciones de las emisiones al aire para fuentes fijas de combustión. 4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire:

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4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma, se diferencian fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión. 4.1.1.2 Se consideran fuentes fijas significativas a todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera de sus combinaciones, biomasa; y cuya potencia calorífica (heat imput) sea igual o mayor a 3 MW o diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). 4.1.2 Valores máximos permisibles de concentraciones de emisión. 4.1.2.1 Los gases de combustión de todas las fuentes, incluidas las fuentes de combustión abierta, deben ser evacuados por una chimenea correctamente dimensionada, que debe cumplir con los requisitos indicados en esta norma para el monitoreo de emisiones.

Tabla 4: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA (mg/Nm3)

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NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN PARA FUENTES FIJAS Y FUENES MÓVILES Y NIVELES MÁXIMOS DE VIBRACIONES Y METODOLOGÍA DE MEDICIÓN

4 NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDOPARA FFR Y FMR

4.1 NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR

Disposiciones generales:

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SEXTA.- Para los proyectos categorizados y en proceso de regularización ambiental, que de acuerdo a la normativa ambiental aplicable cambien de categoría, podrán concluir su regularización bajo la categoría previamente asignada; o de ser el caso podrán solicitar a través del sistema se anule el proceso y se inicie un nuevo proceso con la categoría que le corresponda. Disposiciones transitorias: PRIMERA.- Las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, deberán en el término de noventa (90) días desde la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, ajustar su normativa ambiental y los procedimientos aplicados para el proceso de evaluación de impactos ambientales, conforme los requerimientos previstos en éste instrumento legal y en la Categorización Ambiental Nacional. Los procesos de regularización ambiental iniciados previo a la expedición de éste Cuerpo Legal culminarán conforme a la normativa vigente a ese momento.

Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Acuerdo Ministerial Nº 061, 4 de mayo de 2015 Disposición Transitoria Décima Primera: En tanto no sean derogados expresamente los anexos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 028 de 28 de enero de 2015, se entenderán como vigentes, para lo cual en plazo de 90 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial, se expedirá los anexos que contendrán las normas técnicas que complementarán la efectiva aplicación del presente instrumento. Norma de Calidad de Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, Acuerdo Ministerial Nº 050, Registro Oficial Nº 464, 7 de junio de 2011 El presente acuerdo es una reforma a la Norma de Calidad de Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del TULSMA y que forma parte del conjunto de normas técnicas para la prevención y control de la contaminación.

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Lineamientos para la aplicación de compensación por afectaciones socio-ambientales en el Marco de la Política Pública de Reparación Integral, Acuerdo Interministerial Nº 001, Registro Oficial Edición Nº 819, 29 de octubre de 2012 Art. 4.- La compensación toma en cuenta tres niveles de aplicabilidad: 1) Compensación anticipada de afectaciones potenciales; 2) Compensación aplicada a la gestión de impactos ambientales; y, 3) Compensación aplicada a la gestión de pasivos ambientales. Art. 5.- El sustento teórico y los procesos metodológicos para cada uno de los niveles de aplicación de la compensación se detallan en el documento anexo al presente Acuerdo Interministerial y forma parte integral del mismo.

Normas técnicas Complementariamente, las normas que deben considerarse para la gestión de productos químicos y desechos peligrosos, son las disposiciones establecidas en: La Norma Técnica Ecuatoriana NTN INEN 2-266:2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, Requisitos. 6. Requisitos Específicos 6.1 Personal 6.1.1Quienes transporten, almacenen y manejen productos químicos y materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación de transporte de productos químicos y materiales peligrosos cuente necesariamente con los equipos de seguridad adecuados, una instrucción y un entrenamiento específicos, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. 6.1.2 El manejo de productos químicos y materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes. 6.2 Transportistas

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6.2.1 Los transportistas, deben proveer a sus conductores de: Disposiciones, normas, regulaciones sobre el transporte de productos químicos, Principales tipos de riesgos, Medidas de precaución y de seguridad apropiadas al producto que transportan, y Normas de comportamiento, antes, durante y después de un accidente. A su vez el conductor debe tener experiencia en: Funcionamiento del equipo técnico del vehículo. Aplicación de señalización preventiva. Primeros auxilios. 6.2.2 Los transportistas que manejen o manipulen productos químicos peligrosos deben contar con un permiso de funcionamiento. 6.2.3 El transportista debe garantizar que los conductores y el personal auxiliar reciban de forma inmediata a su admisión, toda la información necesaria, además del entrenamiento respectivo. Los conocimientos adquiridos deben ser actualizados periódicamente. 6.2.10 El transportista controlará que los vehículos que transporten productos químicos peligrosos, estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias, consistente en al menos de: 2 extintores de más de 10 kilogramos de carga neta, equipo de primeros auxilios, 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, aserrín y material absorbente, equipo de comunicación y equipo de protección personal adecuado. 6.2.15 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen y manejen productos químicos peligrosos, deben de garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la simbología del producto químico peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias. 6.3.2 La documentación de embarque consta de: Guía de embarque (Anexo A), hoja de seguridad de materiales peligrosos (Anexo B) y tarjeta de emergencia (Anexo C).

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6.3.4 El Comercializador está en la obligación de entregar al transportista toda la información necesaria sobre las normas y precaucionares a tomar con respecto a los productos químicos peligrosos que transportan, y el procedimiento de emergencia en caso de accidentes. 6.5 Etiquetado y carteles de riesgo. Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan: 6.5.1.1 Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas. 6.5.1.2 Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la National Fire Protection Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas a las cuales les corresponde un color y un número. El color indica el tipo de riesgo existente con el producto y el número indica el nivel de riesgo (Anexos D y E). a) El color azul significa peligro de salud: 0. Material ordinario: durante un incendio no genera peligro por combustión. 1. Ligeramente Peligroso: puede causar irritación pero solo un daño residual menor. 2. Peligroso: Una exposición intensa o continua puede causar incapacidad temporal o daño residual. 3. Extremadamente peligroso: Una exposición corta puede causar serio daño temporal o permanente. 4. Mortal: Una exposición corta puede causar la muerte o un daño permanente. b) El color rojo significa peligro de inflamabilidad: 0. No se quema. 1. Precalentamiento requerido, punto de inflamación sobre los 930C.

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2. Precalentamiento requerido, punto de inflamación bajo los 930C (puede ser moderadamente calentado o expuesto a altas temperaturas antes de que se combustione). 3. Fácil ignición en casi todo ambiente; punto de inflamación bajo los 380C. 4. Muy inflamable, se vaporiza rápida y completamente bajo condiciones ambientales, punto de inflamación bajo los 230C. c) El color amarillo significa peligro de reactividad: 0. Estable aún bajo condiciones de incendio. 1. Normalmente estable, pero puede ser inestable a temperatura y presión elevada (si se calienta). 2. Cambio químico violento a elevada presión y temperatura o reacción violenta con agua. 3. Capacidad de detonación o reacción explosiva si está frente a una fuente de ignición fuerte o confinada bajo calor antes de ignición (golpes y calor lo pueden detonar). 4. Capacidad de detonación o reacción explosiva a presión y temperatura ambiente. d) El color blanco significa peligro especial: OXI Material oxidante. ACID Material ácido. ALC Material alcalino. COR Material corrosivo. W Material reactivo con agua. AIR Material reactivo con aire. Material radiactivo. 6.5.1.3 Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexos D y F). Para los envases menores a

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20 litros o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor tamaño. 6.5.1.4 Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexos D y F). 6.5.1.5 Los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E. 6.5.1.6 Cada envase o embalaje debe contar con dos etiquetas iguales relacionadas con el peligro correspondiente, las cuales deben colocarse en la parte superior y lateral de los mismos, para permitir la rápida identificación de los productos y de los peligros asociados con ellos. 6.6 Vehículos 6.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de productos químicos peligrosos deben cumplir con un mínimo de características especiales: 6.6.1.1 El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías, deben contar con una estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape. 6.6.1.2 También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistema de comunicación para emergencias. 6.6.1.3 Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames. 6.6.1.4 Deben tener los dispositivos que le permitan situar los carteles para la identificación de los productos químicos peligrosos que transporta. 6.7 Carga y descarga 6.7.1 Tipo de material: Los productos antes de ser transportados deben ser clasificados por tipo de producto, clase, uso y toxicidad.

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6.7.2Apilamiento 6.7.2.1 Los productos químicos deben ser apilados de acuerdo al grado de compatibilidad con otros productos. 6.7.2.2 Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o paletas. 6.7.2.3 Los envases con productos líquidos deben apilarse con los cierres hacia arriba. 6.7.2.4 Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros. 6.7.2.5 Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación. 6.7.2.6 La altura de apilado no debe exceder a dos paletas; solamente se permite colocar un bulto encima de otro y cada bulto no debe tener más de 1,3 metros de alto. 6.7.2.7 Los envases deben estar debidamente identificados. 6.7.3 Compatibilidad: Durante el apilamiento y manejo general de los productos químicos no se deben mezclar los siguientes productos: 6.7.3.1 Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles. 6.7.3.2 Combustibles con oxidantes. 6.7.3.3 Explosivos con fulminantes o detonadores. 6.7.3.4 Líquidos inflamables con oxidantes. 6.7.3.5 Material radioactivo con otro cualquiera. 6.7.3.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra. 6.7.3.7 Ácidos con bases 6.7.3.8 Oxidantes con reductores 6.7.3.9 Otros

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6.7.4 Responsabilidad: Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje productos químicos será responsable de los accidentes y daños que pudieren ocurrir como resultado de la mezcla de productos incompatibles. 6.8 Almacenamiento 6.8.1 Identificación del material: Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de productos químicos peligrosos, su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma. 6.8.2 Compatibilidad: Durante el almacenamiento y manejo general de los productos químicos peligrosos no se debe mezclar los siguientes productos: 6.8.2.1 Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles. 6.8.2.2 Combustibles con oxidantes. 6.8.2.3 Explosivos con fulminantes o detonadores. 6.8.2.4 Líquidos inflamables con oxidantes. 6.8.2.5 Material radioactivo con otro cualquiera. 6.8.2.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje productos químicos peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles. 6.8.2.6 Sustancias infecciosas con ninguna otra. 6.8.2.7 Ácidos con Bases 6.8.2.8 Oxidantes con reductores 6.8.2.9 Otros 6.8.2.10 Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje productos químicos peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes

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y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles. 6.8.3 Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben reunir las condiciones siguientes: 6.8.3.1 Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos. 6.8.3.2 Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones. 6.8.3.3 Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos. 6.8.4 Servicios. 6.8.4.1 Debe contar con un servicio básico de primeros auxilios y tener fácil acceso a un centro hospitalario, en donde conozcan sobre la naturaleza y toxicidad de los productos químicos peligrosos. 6.8.4.2 Debe disponer de un sitio adecuado para vestuario e higiene personal. 6.8.4.3 Se deben dictar periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento. 6.8.4.4 Debe tener una cerca o muro en todo su alrededor, y no permitir la entrada de personas no autorizadas. 6.8.4.5 Debe existir un espacio mínimo de 10 m entre la cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega. 6.8.4.6 Debe tener un sitio adecuado para la recolección, tratamiento y eliminación de los residuos de productos químicos peligrosos y materiales afines. 6.8.4.7 Debe disponer de equipos adecuados para la descontaminación de acuerdo al nivel de riesgo.

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6.8.4.8 Debe tener disponibles el equipo y los suministros necesarios de seguridad y primeros auxilios como: máscaras para gases, gafas o máscaras de protección de la cara, vestimenta impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, duchas de emergencia, equipos contra incendios. 6.8.5 Parqueadero 6.8.5.1 Los sitios destinados para parquear los vehículos deben estar orientados hacia la salida. 6.8.5.2 Debe existir un sitio exclusivo para el estacionamiento de vehículos que transportan productos químicos peligrosos. 6.8.5.3 El parqueadero debe estar perfectamente señalizado y contará con el área suficiente de maniobra. 6.8.6 Locales. Los lugares destinados al almacenamiento de productos químicos peligrosos deben ser diseñados o adecuados en forma técnica y funcional de acuerdo a él o los productos que vayan a ser almacenados y deben observarse los siguientes requisitos: 6.8.6.1 Tener las identificaciones de posibles fuentes de peligro y marcar la localización de equipos de emergencia y de protección. Ver Anexo F y NTE INEN 439 6.8.6.2 Efectuar rápidamente la limpieza y descontaminación de los derrames, consultando la información de los fabricantes del producto, con el fin de mitigar el impacto ambiental. 6.8.6.3 Contar con detectores de humo y un sistema de alarma contra incendios. 6.8.6.4 Asegurar que la cubierta y muros proporcionen una buena circulación del aire (de preferencia estarán construidos en sentido de la dirección del viento). El respiradero, tendrá una abertura equivalente al menos a 1/150 de la superficie del piso. 6.8.6.5 Facilitar una buena ventilación controlando que exista un espacio de un metro entre la línea del producto más alto (en anaqueles) y el techo, así como entre el o los productos con las paredes. 6.8.6.6 Para facilitar una buena ventilación se deben instalar extractores de escape o respiraderos (no es aconsejable instalar un sistema de calefacción central).

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6.8.7 Operaciones de carga y descarga 6.8.7.1 Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de productos químicos peligrosos debe estar bien informado sobre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar el equipo de seguridad para las maniobras de carga y descarga. 6.8.7.2 Se debe proporcionar información sobre los procedimientos para manejar fugas derrames, escapes de los productos químicos y a quien se debe llamar en caso de emergencia para obtener información médica y técnica. 6.8.7.3 Todas las operaciones de carga y descarga, almacenamiento o inspección, deben ser realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momento. 6.8.7.4 Se debe verificar que las cantidades y tipos de productos químicos peligrosos entregados o despachados están de acuerdo con las guías de embarque. 6.8.7.5 Antes de la carga o durante ella, todo envase debe inspeccionarse para verificar su hermeticidad y para advertir la posible iniciación de fugas en el cierre, en su parte superior, costados, fondo y parte baja. Al localizar algún daño se debe proceder de la siguiente manera: 

Suspender todo tipo de maniobra.



Aislar el área contaminada.



Notificar al encargado.



Vigilar que nadie ingrese al área contaminada.



Esperar instrucciones del médico y la llegada del personal calificado encargado de las operaciones de limpieza y disposición final de los residuos.

6.8.8 Colocación y apilamiento a) Los productos químicos peligrosos deben ser almacenados de acuerdo al grado de incompatibilidad con otros productos. b) Los envases no deben estar colocados directamente en el suelo sino sobre plataformas o paletas. c) Los envases que contienen productos líquidos deben almacenarse con los cierres hacia arriba.

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d) Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros. e) Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación. f) Los bloques para almacenar productos químicos, deben tener un ancho de dos paletas y un largo que no excederá de ocho paletas. g) La distancia libre entre el bloque y la pared, así como entre bloques debe ser 1 metro. h) La altura de apilado no debe exceder a dos paletas, solamente se permite colocar un bulto encima de otro y cada bulto no debe tener más de 1,3 metros de alto. i) Las filas (cada paleta) del bloque deben estar debidamente identificadas y señaladas (marcadas en el piso de la bodega). j) Los anaqueles para almacenar deben estar claramente identificados y la distancia libre entre bloques de anaqueles, así como de anaqueles a las paredes debe ser de 1 metro. 6.9 Envases 6.9.1 Los tipos de envases reconocidos son los que se indican en el numeral 5 de esta norma. 6.9.2 El fabricante y el comercializador deben utilizar envases o embalajes de buena calidad, fabricados y cerrados de forma tal que, una vez preparados para su expedición, no puedan sufrir, bajo condiciones normales de manejo, ningún escape que pueda deberse a cambios de temperatura, de humedad o de presión. 6.9.3 El fabricante de productos químicos peligrosos puede reusar o reciclar los envases 6.9.4 No se debe comercializar envases que hayan contenido productos químicos peligrosos. 6.9.5 El fabricante y comercializador de productos químicos debe utilizar envases seguros que los niños no puedan abrir, particularmente cuando se trate de productos domésticos tóxicos. 6.9.7 El fabricante, el comercializador, el transportista y el usuario deben tener cuidado que al exterior de los embalajes o envases, no se adhiera ningún producto químico peligroso en cantidad suficiente como para que se cree un riesgo.

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6.9.9 Toda persona que almacene y maneje productos químicos peligrosos debe ser responsable de que las partes de los envases que estén directamente en contacto con productos químicos peligrosos, no sean afectadas por la acción de tales productos. 6.10 Prevención y emergencias 6.10.1 Será tarea fundamental de todos los involucrados en el manejo de productos químicos peligrosos el realizar acciones para prevenir accidentes. Para esto se debe: Identificar y evaluar todos los riesgos, así como las zonas vulnerables y de mayor fragilidad y determinar un plan de prevención de riesgos, seleccionando alternativas que lo minimicen y un plan de acción o de actividades para controlarlos. 6.10.2 Planes de prevención. Toda persona que produzca, comercialice, transporte, almacene o utilice productos químicos peligrosos, debe contar con un plan de prevención, que contemple, al menos, los siguientes elementos: 6.10.2.1 Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de emergencia. 6.10.2.2 Nombre, descripción y características tóxicas y peligrosas del producto. 6.10.2.3 Descripción de los riesgos de salud que provienen del manipuleo, contacto, exposición a dichos productos. 6.10.2.4 Descripción del equipo de protección personal a utilizar. 6.10.2.5 Programa de capacitación e información sobre los tipos y métodos de control de derrames y emergencias. 6.10.2.6 Información sobre los primeros auxilios en caso de exposición a productos químicos. 6.10.2.7 Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con productos químicos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio. 6.10.3 Plan de acción. Para enfrentar emergencias, se deben preparar planes de acción que contemplen los siguientes elementos:

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6.10.3.1 Identificación del tipo de emergencia. 6.10.3.2 Identificación del tipo de producto químico peligroso. 6.10.3.3 Acciones necesarias para minimizar el efecto de la emergencia. 6.10.4 El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, del comercializador, del transportista y de los conductores del vehículo. Para optimizar estas acciones se coordinará con los organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. 6.10.5 Para el manejo de una emergencia el transportista y los conductores deben realizar las siguientes acciones: 6.10.5.1 Adoptar medidas de detección inmediata de derrame, incendio, fuga o explosión. 6.10.5.2 Identificar las operaciones de control a ser desarrolladas durante la emergencia. 6.10.5.3 Establecer comunicación, a la brevedad posible con entidades públicas y privadas que puedan prestar ayuda emergente. 6.10.5.4 Mantener por todos los medios al alcance, la temperatura recomendada para la conservación de los productos químicos, a fin de controlar su reactividad, inflamabilidad y explosividad. 6.10.5.5 Adoptar medidas para limitar la dispersión del producto químico peligroso causante de la emergencia. 6.10.5.6 La respuesta ante la emergencia debe ser adecuada y precisa, y se debe poner especial énfasis en la velocidad de ejecución de las acciones tendientes a contrarrestar el evento. Hay que tomar siempre como guía las hojas de seguridad (Anexo B) para el manejo de productos químicos peligrosos e indicar las guías de transporte (Anexos A y C) al personal de emergencia que acuda al accidente. 6.10.6 El responsable de la gestión de productos químicos peligrosos coordinará con las autoridades competentes, los procedimientos para la atención de accidentes con productos químicos peligrosos, como:

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6.10.6.1 Emplear los recursos (humanos, materiales y económicos) con que se cuenta para ejecutar las operaciones de control identificadas. 6.10.6.2 Aislar la zona del accidente para impedir una mayor expansión del evento y evitar el acceso de personas extrañas. En caso necesario, se deberán articular acciones de evacuación. 6.10.6.3 Llevar a cabo un levantamiento de información primaria que permita diagnosticar la situación imperante. 6.10.6.4 Efectuar un reconocimiento inmediato para determinar el tipo de agentes químicos presentes en la emergencia. 6.10.6.5 Estimar posibles daños materiales. 6.10.6.6 Evaluar sistemáticamente el progreso de las acciones para el manejo de la emergencia. 6.10.7 Las acciones de mitigación y recuperación de las zonas afectadas son responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, representantes legales de las empresas e instituciones ya sean de carácter público o privado quienes deben cumplir las acciones establecidas por la autoridad competente. Para esto se deben llevar a cabo las siguientes acciones: 6.10.7.1 Elaborar un informe del accidente que incluya los impactos en la salud humana y ambiente, los costos y plazos de mitigación y recuperación. 6.10.7.2 Evaluar las necesidades para lograr una rehabilitación de la zona. 6.10.7.3 Establecer un plan de mitigación a corto y mediano plazo con acciones ambientalmente sustentables. 6.10.7.4 Vigilar el cumplimiento y el desarrollo de todas las actividades propuestas con programas de control y seguimiento. 6.11 Tratamiento y disposición final 6.11.1 Tratamiento.

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6.11.1.1 Para la aplicación de las tecnologías apropiadas, la empresa debe establecer su proceso de tratamiento y disposición final, objetiva, alcance, referencia de normas, responsables, procedimientos, instructivos de trabajo y registro de los mismos que estarán a disposición de la autoridad competente. 6.11.1.2 La empresa responsable de los residuos de productos químicos peligrosos, envases, embalaje y productos caducados, debe establecer el proceso de tratamiento y eliminación adecuado, considerando el reciclaje como primera alternativa, basado en las normas vigentes, información técnica de los componentes del residuo a tratar, caracterización del mismo. La empresa llevará un registro del volumen de los residuos tratados que estará a disposición de la autoridad competente. 6.11.1.3 Para minimizar los peligros de contaminación al ambiente, causados por los derrames de productos químicos peligrosos, después de terminada la limpieza, se debe realizar un muestreo y análisis de los suelos, materiales absorbentes y demás desechos para recomendar su disposición final de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes, reglamentos y leyes existentes. 6.11.1.4 La solidificación / estabilización, aplicadas a los residuos tóxicos y peligrosos, así como a suelos, sedimentos y materiales contaminados, se basan en la obtención mediante la mezcla de los residuos a tratar con aglomerantes más aditivos adecuados, dé un producto final, que tras un tiempo de fraguado y curado, se convierte en un residuo inerte de fácil deposición en vertederos controlados. Dependen de las características de los residuos, agentes aglomerantes inorgánicos (cemento, cal, puzolanas, yeso, silicatos, etc.), orgánicos (poliésteres, resinas epoxi, polietileno, asfalto, etc.), o combinaciones de los dos y aditivos que se utilicen; la mayoría son procesos patentados, existiendo algunos de tipo genérico como las siguientes: a) Solidificación. Proceso de transformación del residuo peligroso en un sólido de alta integridad estructural que puede o no involucrar una reacción química con un aditivo. d) Encapsulación. Proceso mediante el cual se atrapa una partícula tóxica o un residuo en una sustancia, aislándola completamente. La micro encapsulación maneja las partículas

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individualmente mientras que la macro encapsulación es la encapsulación de una aglomeración de residuos o materiales micro encapsulados. 6.11.1.5 La incineración, aplicada para la destrucción o eliminación del residuo tóxico sometiéndolo a altas temperaturas de combustión (mayores que 1500 0C). Se debe asegurar que los incineradores cumplan con las normas de emisiones de gases. 6.11.1.6 La adsorción, que es el proceso mediante el cual el componente tóxico del residuo queda fijado al sólido adsorbente (carbón activado, arcillas, aluminosilicatos, tierra de diatomeas, etc.). 6.11.1.7 La inactivación química, que es la transformación irreversible de los componentes tóxicos del residuo en no tóxicos a través de reacciones con otro producto químico.

La Norma Técnica Ecuatoriana NTN INEN 2-288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos, Etiquetado de Precaución, Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos. Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente. Requisitos Generales 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),

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2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes. 3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos. 3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden descendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO! Cuando un producto presenta más de un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6). 3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como ALTAMENTE INFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén presentes en conexión con el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso del producto. Con productos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una declaración apropiada por cada riesgo significativo. Por lo general, el riesgo más grave debe colocarse primero (para efectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.8). 3.7 Las medidas de precaución (tales como "MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR, CHISPAS Y LLAMAS" Y "EVÍTESE INHALAR EL POLVO") deben complementar la declaración de riesgos proporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar lesiones causadas por el riesgo o riesgos.

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3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir del contacto o exposición. 3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible y recomendar el material apropiado para el control. 3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento. 3.11 Los antídotos que pueden ser administrados por una persona no experta deben ser incluidos en la etiqueta cuando sean aplicables, bajo la designación "Antídoto". Los antídotos que deben ser administrados por un médico tanto como otras medidas terapéuticas útiles, diferentes del tratamiento simple de apoyo, deben ser incluidos en la etiqueta bajo la designación "Nota para médicos".

4. SELECCIÓN DEL TEXTO DE LA ETIQUETA DE PRECAUCIÓN 4.1 Generalidades 4.1.1 La tabla 1 clasifica los productos químicos sobre la base de las propiedades peligrosas que son lo más frecuentemente encontradas. Opuesta a cada clase de riesgo se da una palabra clave, declaraciones de riesgo, medidas de precaución, y, en la mayoría de los casos, instrucciones en caso de contacto o exposición y notas adicionales. Las declaraciones de precaución aplicables deben ser seleccionadas de 4.2 a 4.8 y de las tablas 1, 2 y 3.

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4.1.3. El etiquetado de precaución detallado en la tabla 1 está dirigido principalmente a evitar efectos agudos de la exposición simple y accidental a un producto químico. Algunos productos químicos, sin embargo, producen efectos retardados, acumulativos o crónicos (a largo plazo). Cuando existe evidencia generalmente aceptada y bien establecida de tales efectos, debe incluirse una declaración de los riesgos junto con instrucciones apropiadas para evitar tales efectos y con la otra información de la tabla 1. Sin embargo, el etiquetado para algunos efectos crónicos conocidos, tales como la reacción alérgica de la piel y lesión retardada del pulmón está descrito en 4.7 y la tabla 1 (ver Apéndice B) para etiquetado de riesgos crónicos graves). 4.1.4 Hay otros riesgos diferentes de aquellos comprendidos en la tabla 1 tales como los presentados por compuestos que pueden ser explosivos, cancerígenos, teratogénicos, mutagénicos, o que presentan otros riesgos reconocidos para seguridad y salud. Está fuera del alcance de la tabla 1 el cubrir todas las posibles necesidades de etiquetado. Sin embargo, el formato general provisto permite la preparación de declaraciones apropiadas de etiquetado. Cada producto químico peligroso debe ser considerado individualmente a la luz de sus propias características y el acostumbrado o razonablemente previsible manejo o uso. En tales casos, deben desarrollarse declaraciones apropiadas para atender la situación. Declaraciones adicionales útiles pueden encontrarse desde 4.2 hasta 4.8 y tablas 2 y 3. Hasta que se establezcan definiciones por consenso y protocolos de ensayos para efectos crónicos, deben usarse etiquetas de precaución solamente cuando exista evidencia generalmente aceptada y bien establecida de tales efectos crónicos o lo requiera la Ley. Los textos de etiquetado referentes a efectos crónicos deben estar de acuerdo con el Apéndice B. Etiquetado de riesgos crónicos graves. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439:1984. Símbolos, Gráficos, Colores de Seguridad y Señales de Seguridad. 1 Alcance Establece los colores de identificación de seguridad y los principios de diseño para las señales de seguridad a ser utilizadas en lugares de trabajo y áreas públicas con fines de prevenir

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accidentes, protección contra incendios, información sobre riesgos a la salud y evacuación de emergencia. Marco administrativo En lo relacionado con la Gestión Ambiental, la máxima autoridad del país es el Ministerio del Ambiente del Ecuador-MAE, cuyas funciones se concentran en: coordinar, unificar, ejecutar y supervisar las políticas, programas y proyectos ambientales y propiciar la participación de los actores del sector público, privado y sociedad civil. El MAE es la autoridad ambiental nacional rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de otras competencias de las demás instituciones del Estado. De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de 2013, el Ministerio del Ambiente es competente para gestionar todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, de todos los proyectos obras o actividades a desarrollarse en el país; esta facultad puede ser delegada a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y/o municipales, u organismo sectorial, que conforme a la ley están facultados para acreditar su subsistema de manejo ambiental a través del proceso previsto para la acreditación. El Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad Ambiental Nacional, tiene competencia para regular ambientalmente todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y conocerá de manera exclusiva los siguientes: Proyectos o actividades ubicadas dentro Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento. Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Adicionalmente, las actividades mineras en régimen especial de pequeña escala, son reguladas por el MAE.

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Respecto a la administración de las operaciones mineras, el Ministerio de Minas, es el organismo del Estado encargado de garantizar la explotación sustentable y soberana de los recursos naturales no renovables, mediante la formulación y control de la aplicación de políticas, investigación y desarrollo en el sector minero. Es el organismo técnicoadministrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, inspección, auditoría y fiscalización, intervención, control y sanción en todas las fases de la actividad minera desarrolladas por empresas nacionales, privadas, de economía mixta, en pequeña, mediana y gran escala, minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de la Ley de Minería y sus reglamentos. La Agencia de Regulación y Control Minero-ARCOM, es la institución de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y con patrimonio propio, que está adscrita al MRNNR y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado, como resultado de su explotación, así como también al cumplimiento de las obligaciones legales. La ARCOM es el ente encargado de otorgar títulos de concesiones mineras, autorizaciones para instalación y operación de plantas de beneficio, fundición y refinación y licencias de comercialización; realizar el seguimiento y control de la actividad minera, en los aspectos técnicos y cumplimiento de obligaciones económicas de los concesionarios mineros; y, extinguir derechos mineros.

ORDENANZAS LOCALES

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil : Reforma a la Ordenanza que regula la aplicación del subsistema de manejo ambiental, control y seguimiento ambiental en el cantón Guayaquil, Gaceta Oficial No. 4 del 24 de julio de 2014.

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5.

DESCRIPCIÓN DE LA LINEA BASE AMBIENTAL

5.1

MEDIO FÍSICO

5.1.1 Morfología y Edafología Morfológicamente, el área se encuentra en una zona colinada, con alturas entre los 20 a 180 m. La cuenca de drenaje presenta pendientes moderadas con escarpes locales, y vertientes muy disectadas e irregulares, por lo que es una evidencia de la vulnerabilidad erosiva a la que son sometidos. En la parte baja de cuenca existen áreas de glacis de esparcimiento con poca disección. Las quebradas son principalmente intermitentes, y los cauces se encuentran secos gran parte del año. Los causes de cuenca de drenaje, presenta una morfología subparalela en sentido norte-sur, influenciados por los flancos de la cordillera Chongon-colonche; estos drenajes descargan en el estero salado. En cuanto a la Edafología, Los suelos que se presentan en el área son producto de la meteorización de las calizas con la principal característica de ser poco desarrollados. Por la naturaleza de las rocas, los suelos pertenecen al grupo del orden de los Entisoles, caracterizados por ser suelos jóvenes en proceso de desarrollo compuestos por regolito. En el área estos suelos son muy limitados para el desarrollo de cultivos, y por lo general permiten el desarrollo una vegetación arbustiva y arboles pequeños.

5.1.2 Hidrología y calidad del agua La subcuenca de drenaje corresponde a drenajes menores que forma parte de la cuenca del rio Guayas. La dirección de los cauces se dirige en sentido norte-sur, hasta descargar al Estero Salado. El área de concesión se encuentra en las partes altas de la subcuenca.

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El área se ubica en un clima cálido - húmedo, con precipitaciones altas. De acuerdo a los boletines anuales del INAHMI, los valores de precipitación en los últimos años alcanzan los 1500 mm anuales, en donde, las mayores precipitaciones ocurren en la época lluviosa, es decir, entre los meses de Diciembre a Abril; mientras que en la época seca los valores son bajos. En la zona de influencia del área minera La Lorena, Código 142, no existen cursos de agua superficiales, en tal virtud no es pertinente realizar estudios de hidrología y calidad de agua.

5.1.3 Clima Se define el clima como un conjunto de fenómenos meteorológicos que caracterizan a un área de la superficie terrestre. Es de importancia en los sectores socioeconómicos y para las actividades que se desarrollan en los mismos, como en la infraestructura sanitaria, servicios básicos, manejo ambiental, etc. La información de los factores climáticos de la zona, provienen de los registros históricos de la Oficina de Vigilancia Meteorológica de la Subdirección de Aviación Civil; localizada en la ciudad de Guayaquil con latitud 02°53.0' Oeste y elevación de 5 metros. Para los parámetros de precipitación, nubosidad y dirección del viento, se cuenta con un registro histórico desde el año 1990 al 2005. Mientras que para los parámetros de temperatura, humedad y velocidad del viento, el registro comprende desde 1990 al 2009.

5.1.4 Precipitación La precipitación es cualquier forma meteorológica hidrometeoro que cae del cielo y llega a la superficie terrestre. La precipitación es generada por las nubes, cuando alcanzan un punto de la saturación respecto a la humedad en ellas; en este punto las gotas de agua creciente se forman, y caen a la Tierra por gravedad. Se mide en alturas de precipitación en mm, que equivale a la altura obtenida por la caída de un litro de agua sobre la superficie de un metro cuadrado. La precipitación total durante este período de 16 años fue de 19983.8 mm. registrando una

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mayor precipitación en el 97-98, debido a la incidencia del Fenómeno El Niño en dicho año. En el 95 el nivel de precipitaciones fue mínimo, representando un promedio en ese año de 42.3 mm, como lo indica la tabla1 N°1 y el Gráfico N°1.

Tabla N°1 Registro Histórico del 1990-2005 de Pluviosidad en mm.

Gráfico N°1 Variación de la precipitación comprendida entre el período de 1990 al 2006.

Fuente: Oficina de Vigilancia Meteorológica de la Subdirección de Aviación Civil Elaboración: Grupo Consultor, marzo 2016

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5.1.5 Temperatura La influencia de las corrientes fría de Humboldt y cálida de El Niño, hacen que el clima sea de tipo tropical sabana y tropical monzón, con elevadas temperaturas en buena parte del año. La temperatura es el grado de calor contenido en la atmósfera, que proviene de la energía solar. Tabla N°2 Registro Histórico de 1990-2009 de la Temperatura media en C°.

Se registraron mayores temperaturas entre los meses de diciembre a mayo, el promedio en la Tabla N°2 indica la temperatura media anual, valor que se obtiene a partir del registro cada uno de los doce meses del año, considerando 20 años desde el 1990 al 2009.

En el siguiente gráfico (Gráfico N°2) se muestra la variación de la temperatura media anual registrada 20 años atrás.

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Gráfico N°2 Variación de la temperatura comprendida entre el período de 1990 al 2009.

Fuente: Oficina de Vigilancia Meteorológica de la Subdirección de Aviación Civil Elaboración: Grupo consultor, marzo 2016

5.1.6 Humedad Relativa

La humedad relativa promedio es de 75%, (según Cañadas). En el año 2009 se registraron 68.15% de promedio anual, encontrándose que el mes de mayor humedad es febrero con 75.70%, de igual manera el de menor humedad es diciembre con 63.20%.

5.1.7 Velocidad y Dirección del Viento

Los vientos en Guayaquil, son de baja intensidad, de velocidad entre 6.60 – 13.40 Km/h (1.67 a 3.61 m/s). El viento sopla especialmente desde el Sur-Oeste hacia el Nor-Este y tiene una velocidad promedio de 3.30 Km. / h.

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5.1.8 Heliofanía La nubosidad es el factor que influye directamente sobre este parámetro, Los meses en que se produce una mayor intensidad son Abril y Mayo con promedios de 142.05 horas de sol, y los meses en que ocurre una menor intensidad son Enero y Febrero, con promedios de 96.15 horas de sol.

Tabla N° 3: Parámetros Climatológicos

Tabla N° 4: Nomenclatura de parámetros climatológicos.

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Fuente: INAMHI, Estación Meteorológica N° 842030.

5.1.9 Ruido

Para las mediciones de Ruido se contrató los servicios de un laboratorio acreditado, cuyos resultados totales se presenta en anexos. De acuerdo a las mediciones realizadas, del informe realizado por el laboratorio contratado, se colige que los valores obtenidos están por debajo de los límites permisibles.

Del mismo informe se determina que la medición se realizó en un punto cercano (P1), que colinda con el área minera La Lorena, a 8 metros de la casa más cercana y a 3 metros de la pantalla vegetal aproximadamente. El ruido es generado por las actividades de la cantera la Lorena, maquinaria y por ladrido de perros.

El Punto 2 (P2). El equipo se ubicó a 6 metros del área del perímetro de la ciudadela Torres del Salado y a 4 metros del área de garita por donde pasa el gasoducto y polioducto.

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5.1.10 Calidad de Aire y material particulado. Para las mediciones de Calidad de Aire se contrató los servicios de un laboratorio acreditado por el SAE, cuyos resultados totales se presenta en anexos.

Las mediciones de Material Particulado se realizaron los días 24-25 de mayo y 15-16-17-18 de julio del 2015, en las instalaciones del Área Minera “LA LORENA”, situada en el Km. 10.9 de la Vía a la Costa.

Los resultados obtenidos muestran que los puntos monitoreados cumplen con el límite para PM10 y PM2.5 durante 24 horas continuas, establecido por la Legislación Ambiental Ecuatoriana.

El monitoreo de Calidad de Aire Ambiente se realizando los siguientes parámetros (Gases contaminantes): Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2) y Dióxido de Azufre (SO2). Los resultados obtenidos se incluyen en la siguiente tabla, los demás detalles del monitoreo realizado se incluyen en Anexos.

TABLA N°5: Resultados de la Calidad de Aire Ambiente

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5.1.11 Geología y sismicidad

Ecuador continental se encuentra en una zona de borde de placas en convergencia, lo que desarrolla un proceso de subducción de la Placa Nazca bajo la placa Sudamericana, dando origen a la presencia de una fosa oceánica ubicada frente a las costas Ecuatorianas, cuencas de ante arco en la región costera, una cordillera o arco volcánico, (Cordillera de los Andes), y cuencas de tras-arco.

La Cordillera Real está constituida por una serie de divisiones litotectónicas que se extienden con dirección andina, estas incluyen diversos tipos de rocas cuyos límites corresponden a fallas y zonas de cizalla regionales. La cordillera Occidental, está constituida por dos terrenos mayores separados por zonas de cizalla regionales. El terreno más antiguo es Pallatanga e incluye varias unidades lito-estratigráficas cuyo basamento está constituido por rocas máficas y ultramáficas de afinidad oceánico y edad Cretácico temprano a tardío (Hughes y Pilatasig, 2002). El terreno Macuchi, consiste en una secuencia volcano-sedimentaria de arco de islas

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que domina gran aporte de la geología de la Cordillera Occidental, la edad del terreno estaría comprendida entre el Paleoceno y Eoceno medio (Egüez, 1986). La cuenca oriental ecuatoriana, se localiza al este de la cordillera Real de los Andes, y corresponde a una sucesión de cuencas que se desarrollan desde Venezuela hasta Bolivia entre la cordillera de los Andes y el cratón Guayano-Brasilero. El área de estudio se encuentra dentro de la Cordillera Chongón Colonche (CCC) y representa un importante rasgo orográfico en la costa de Ecuador. Benítez et al (1995) llama Cordillera Chongón-Colonche (CCC) al desarrollo orográfico de dirección NNO-SSE desde Guayaquil hasta el sector de Olón–Pedro Pablo Gómez, y Cordillera Costera (CCO) al sector que sigue a continuación pero con dirección aproximada N-S. La CCC está limitada hacia el sur por la falla Colonche de dirección N10°W.

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Gráfico N° 3: Dominios morfo-tectónicos de Ecuador

Ambas cordilleras se caracterizan por presentar un basamento de rocas ígneas básicas denominado formación Piñón y una evolución estratigráfica estructural cretácea-eocena comparable, aunque en el detalle presentan diferencias importantes. Este dominio geológico regional ha llamado el interés de muchos científicos que han propuesto diversas teorías sobre su origen y evolución. En la CCC es posible encontrar a la formaciones: Cayo ss, Guayaquil, San Eduardo y Calizas Las Delicias. Sismicidad

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La región litoral o costa de acuerdo al mapa nacional de nivel de amenaza sísmica se encuentra ubicado en zonas de peligro sísmico alto. Eventos importantes se ha registrado en el Golfo de Guayaquil, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, entre estos eventos, está el sismo de Bahía el cual ocasiono daños en las ciudades de Manta, Bahía, Portoviejo. Los eventos más importantes en la ciudad de Guayaquil no superan los 5.0 (ML) grados en la escala de Ritchel, sin embargo, a pesar de ser movimientos de magnitud baja a moderada, han ocasionado en muchos casos daños a edificaciones sobretodo en la zona urbana. El evento registrado más cercano e importante a la concesión se encuentra a 11 km en dirección este, el cual fue de magnitud 4.6 (ML) en el año 2008. El evento más reciente ocurrió en Marzo de 2014 en la ciudad de Guayaquil con una magnitud de 5.1 (ML).

GRÁFICO N°4: Amenazas Sísmica por provincias. Fuente SNGR

En el mapa de Amenazas Sísmicas de Ecuador, la concesión se ubica en un grado de moderado a alta amenaza, como se puede observar en el Gráfico N°4.

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Ecuador se encuentra ubicado en un borde convergente de placas, el cual ha desarrollado un arco volcánico denominado cordillera de los Andes. Por esta razón, en Ecuador existe 55 volcanes, de los cuales 14 son activos y 7 de estos se encuentran en la región continental. De los volcanes restantes 14 se encuentran dormidos y 42 en estado pasivo.

El volcanismo reciente se desarrolla prácticamente en la parte norte del País, aproximadamente desde los 2° de latitud sur. En la última década los volcanes que han presentado mayor actividad son el Tungurahua, el Guagua Pichincha, el Sangay y el Reventador.

Gráfico N°5: Amenazas Volcánicas y volcanes activos. Fuente SNGR

La concesión al encontrarse en el litoral del Ecuador, no es afectada por la actividad volcánica, por lo que el peligro volcánico por flujos piroclástico es nulo, mientras que la caída de cenizas es baja o nula.

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5.1.11.1.

Geología Local

5.1.11.1.1

Estratigrafía

La Formación Calentura.-

Alemán A. (1999), debido a su litología diferenciable, extensa distribución y posibilidad de cartografía, eleva el Miembro Calentura de Thalmaim (1946) al rango de formación, como fue propuesto por Faucher y Savoyat (1973). Esta formación presenta calizas grises oscuras a negras con inter-estratificaciones finas de tobas calcáreas de lapillie interestratificados con margas en estratos delgados a medios, de tobas lapilli de grano grueso. La parte superior de la Formación Calentura está conformada por lutitas tobáceas y tobas lapilli de la Formación Cayo (Alemán, 1999).

La Formación Cayo.-

Este nombre se propuso por Olsson (1942) para describir una sucesión potente (más de 3000 m en promedio) de color gris oscuro a gris verdoso, rítmicamente estratificado en un macizo de lutitas tobáceas e interestratificados de tobas lapilli con conglomerados volcanoclásticos y brechas que aflora cerca de Puerto Cayo (Hoffstetter, 1977; Santos y Ramírez, 1986; Benítez, 1988 y 1990). Esta unidad tiene una distribución extensa en las cuencas de Progreso, Santa Elena y Manabí con los mejores afloramientos en la cordillera de Chongón-Colonche y en las colinas de Jipijapa (cerca de Portoviejo). Está formada por brechas volcanoclásticas estratificadas en aglomerados y macizos muy gruesos que cambian hacia el techo a rocas turbidíticas volcanoclásticas, principalmente areniscas y lutitas tobáceas silicificadas (Benítez 1988, 1990). La formación Cayo tiene una edad del Senoniense a Danés. (Cushman, 1951; Church y Thalman, 1946)

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La Formación Guayaquil.-

El nombre de "Miembro de Guayaquil" fue dado por Sinclair y Berkey (1924) para describir la parte superior de la "Formación cretácica del litoral" de Wolf (1892), y fue originalmente confundida por Sheppard (1926) con la Formación San Eduardo. Después, Thalmann (1946) redefinió esta unidad, y en 1975 Bristow la consideró como un Miembro de la Formación Cayo. Según alemán (1999) esta Unidad debe llevarse al rango de Formación. Comprende una secuencia de capas delgadas en un macizo de chert negro brillante y tobas silicificadas oscuras, lodolitas duras y areniscas volcanoclásticas, con estratificaciones delgadas de lutitas duras, negras (Bristow y Hoffstetter, 1977). La edad de esta Formación en Savoyat. et al. (1970) es Maestrichtiense a posible Danés. Gamber et al. (1990), han documentado la presencia de radiolarios, microfósiles calcáreos que se encuentran entre el Maestrichtiense superior y el Danés basal. El Maestrichtiense superior al Danés de la Formación Guayaquil se correlaciona con la Formación de Yunguilla en la Cordillera Occidental (Bristow y Hoffstetter, 1977).

Formación San Eduardo.-

Aflora en el flanco sur de la CCC. La localidad tipo se encuentra en la Concesión minera San Eduardo de la fábrica Cemento Nacional Rocafuerte cerca de Guayaquil. Ha sido descrita por geólogos de la International Ecuadorian Petroleoun Company (IEPC) como Landes (1944) y Wiliams (1947). Benitez (1995) propone como nueva localidad tipo la Concesión minera Cerro Blanco ubicada a unos 15 km al Oeste de Guayaquil, donde se presenta el máximo espesor de la formación. Las calizas son de tipo turbidítico, que van desde calcarenitas hasta calciruditas. Sus componentes están formados por detritos arrecifales; el color varia de gris a crema. Benítez (1988) observa diferentes ciclos sedimentarios en la Fm San Eduardo; la unidad basal está 31 constituida por turbiditas de origen terrígeno, ordenadas en secuencia grano-decreciente y por incremento progresivo de turbiditas calcáreas y lutitas silíceas. Descansa sobre la Formación Guayaquil aparentemente concordante, sin embargo, de acuerdo a las edades respectivas

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existe un hiato sedimentario entre estas. La Fm San Eduardo tiene potencia que varía de 0 a 120 m. Se asume una edad de Paleoceno tardío a Eoceno Temprano, en un paleoambiente marino de plataforma continental. La Formación San Eduardo se subdivide localmente en cuatro unidades que se describen a continuación: Unidad 1. Corresponde a calizas micro cristalinas bien estratificadas de color crema y gris claro, con presencia de calcarenitas y calcilutitas en donde abundan micro fósiles. Nódulos y lentes de sílice están presentes en toda la secuencia, el espesor es del orden de los 25 a 30 m., el techo de esta unidad corresponde al contacto con la Formación Las Masas. Unidad 2. Esta unidad está por debajo de la unidad 1 y está formada por calizas intraclásticas y margas de naturaleza masiva, donde fragmentos de calcarenitas y calcilutitas gris y beige están englobadas en una matriz calcárea y silícea de color oscuro a negro. El espesor de 6 a 8 m. Unidad 3. Se ubica debajo de la unidad 2 y está formada por capas bien estratificadas de calcilutitas y calcarenitas con abundantes micro fósiles, nódulos y lentes de sílice, se presentan en toda la secuencia y el espesor fluctúa de 15 a 20 m.

5.1.11.1.2. Descripción Local El área de la concesión La Lorena, Código 162, se encuentra en el flanco sur de la cordillera Chongón-Colonche, donde afloran rocas de la Fm. San Eduardo. Los estratos se presentan con espesores centimétricos a métricos, que buzan entre los 18° a 25° en dirección sur. Se observa también la presencia de concreciones silícicas (chert). Las rocas presenta una meteorización fuerte a media, la parte centro norte de la concesión. Esta meteorización aparentemente está relacionada con la presencia de diaclasas métricas verticales.

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Litología y Petrografía

Las rocas presentes corresponden a calizas de color blanquecino muy compactas con granulometría media, se pueden observar clastos de hasta 2 mm de diámetro, y estratos centimétricos de arenitas calcáreas. Es común observar concreciones de sílice-pedernal (chert) de color oscuro. Estructuras.

No se identificó estructuras de importancia en el sector, sin embargo, se encuentra interpretada como un monoclinal con buzamiento hacia el sur correspondiente al dominio geológico regional de la Cordillera Chongón Colonche.

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Gráfico N°6: Diaclasas en afloramiento Fm San Eduardo. Se observa diaclasas verticales con frecuencias métricas, las cuales afectan al estrato rocoso .

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5.2

MEDIO BIÓTICO

5.2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL 5.2.1.1 Cobertura Vegetal y/o Usos del Suelo

El área de estudio se caracteriza por su estado de conservación muy bajo, debido a la alta intervención antropogénica, por un lado la Cantera La Lorena está dentro de una zona donde varios concesionarios realizan explotación de minerales no metálicos, lo cual es conocido desde hace varias décadas en la Vía a la Costa; por otro lado, en tiempos recientes se han instaurado varias ciudadelas a lo largo de esta vía. En este contexto, se pudo observar diferentes aunque escasos estratos de vegetación (arbustivo, arbórea y herbáceas), aspecto que es abordado en el diagnostico biótico realizado por el equipo consultor, lo cual es presentado en este estudio a través de tablas, cuadros y gráficos.

5.2.1.2 Tipo de Ecosistema

Formaciones vegetales De acuerdo a la Clasificación de Vegetación propuesta por Sierra (1999), el área de estudio se localiza en la Subregión Centro (Seca y Húmeda) y presenta la formación vegetal Bosque deciduo de tierras bajas. El Bosque deciduo de tierras bajas: Se ubica entre las formaciones de matorrales secos de tierras bajas y los bosques semideciduos o húmedos tropicales. La vegetación se caracteriza por perder las hojas durante una parte del año. Los árboles más conspicuos son de la familia Bombacaceae, tienen troncos abombados y copa ancha.

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Flora característica principalmente de las familias Cochlospermaceae, Bignoniaceae, Bombacaceae, Sterculiaceae, Eleaocarpaceae, Cactaceae, Araceae (Gráfico No 7.)

Área de estudio

GRÁFICO N°7: Tipos de Vegetación del Ecuador Continental Fuente: Sierra (1999). Mapa de Vegetación del Ecuador Continental.

5.2.1.3 Piso Zoogeográfico

El piso Zoogeográfico perteneciente al área de estudio es el Tropical Sur occidental.

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Tabla N°6: Características Principales del piso Sur occidental Ubicación

Provincias

Límites

Altitud Clima

Sur Occidental (Vargas) Comprende el Sur de la Provincia de Esmeraldas, la provincia de Manabí, la provincia de Guayas, la provincia de Santa Elena, la provincia de los Ríos y parte de la provincia del Oro. (Guayderas) Al Norte el río Esmeraldas. Al Sur los límites con el Perú. Al Oeste el Océano Pácifico. Al Este un límite latitudinal; hasta los 600 m snm. en el pie del monte de la Coordillera (Guarderas) 0-800 a 1000 m snm. (Vargas) Cálido fresco y seco. Período lluvioso de enero a mayo. Período de sequía de junio a diciembre (Guarderas).

5.2.2 METODOLOGÍA

La presente investigación se desarrolló durante el mes de febrero del 2016, y consistió en realizar un levantamiento de información in situ tanto de flora como de fauna existente en el área de influencia directa e indirecta. La metodología para el análisis del componente biótico se basó en muestreos realizados por el equipo consultor durante las salidas de campo, además de entrevistas realizadas a lugareños en el sitio de muestreo. Las especies florísticas y faunísticas identificadas fueron comparadas con las lista de: La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), y de igual manera se consultó con los Libros Rojos de Especies del Ecuador, para determinar si se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. CITES 2013, UICN 2014, Granizo 2012 y León-Yánez 2011.

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5.2.2.1 Metodología para la identificación de la Flora

Se procedió siguiendo la “Metodología de Inventario Rápido Cualitativo”, la misma que consistió en la identificación in situ de las principales especies vegetales en un área seleccionada, realizando recorridos a pie (BOLFOR 2000). Con los datos obtenidos se estimó la composición, dominancia y diversidad florística general del Área de Estudio, para lo cual se utilizó el Índice de Diversidad de Shannon-Wiener (H´= ΣPi log2 Pi), que contempla para este caso la cantidad de familias presentes en el área de estudio (riqueza florística), y la cantidad relativa de especies de cada familia (abundancia relativa), los resultados fueron expresados en y bit/organismos. Además se analizó posibles especies endémicas en el área de estudio. La identificación taxonómica de las especies se realizó con los trabajos de: Dodson et al (1985), Valverde (1998), Valverde y Pérez (2012), entre otros.

5.2.2.2

Metodología para la identificación de la Fauna

Se procedió siguiendo la “Metodología de Evaluación Ecológica Rápida (EER)” Descrita en el compendio de Técnicas para el Monitoreo de Vertebrados. Amador, L (Ed). 2010. Para este estudio se consideró como grupo representativo a la ornitofauna, ya que no se registraron especies de mamíferos, reptiles ni anfibios significativos para la fecha del estudio. Se emplearon métodos directos e indirectos. Los métodos directos son las observaciones de animales en un determinado recorrido. Los métodos indirectos se basan fundamentalmente en la identificación, interpretación y análisis de los rastros o indicios que dejan los animales durante sus actividades. Con los datos obtenidos se estimó la Composición y dominancia de especies. Para la identificación de las especies se emplearon los trabajos y claves de: Ridgely y Greenfield (2006), Mora y Sancho (2006), Ridgely y Greenfield (2001), entre otros.

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5.2.3

ANÁLISIS DE RESULTADOS

5.2.3.1

Composición Florística general del Área de Estudio

FOTOGRAFÍA N°1: Estación de muestreo, Muntingia calabura L. . (Niguito) Fuente: Equipo Consultor – Febrero 2016

Se registraron un total de 25 especies florísticas distribuidas en 19 familias, confirmadas mediante observación directa. Las familias dominantes fueron Anacardiaceae y Fabaceae que constituyen el 12.00% cada una (3 especies) del total de la flora observada. Seguidas de la familia Boraginaceae y de la familia Poaceae con el 8.00% (cada una 2 especies). Las 15 familias restantes estuvieron representadas por solo una especie, que corresponde al 4.00% del total de especies registradas (Gráfico No 8. Tabla No.7).

130

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Gráfico No. 8 Sterculaceae 4,00%

Musaceae 4,00%

Poaceae 8,00%

Ulmaceae 4,00%

Amaranthaceae 4,00% Asteraceae 4,00%

Mimosaceae 4,00% Lecythydaceae 4,00%

Anacardiaceae 12,00% Bombacaceae 4,00%

Bignoniaceae 4,00%

Boraginaceae 8,00%

Fabaceae 12,00% Euphorbiaceae 4,00% Elaeocarpaceae 4,00%

Cactaceae 4,00%

Choclospermaceae 4,00% Commelinaceae Convolvulaceae 4,00% 4,00% de las Familias Florísticas, presentes en

Dominancia relativa el área de estudio, Febrero 2016

Dominancia florística de acuerdo al estrato vertical y el origen de las mismas: De las especies observadas, se estableció el estrato vertical y origen de las mismas, determinándose que el 48.00% (12 especies) corresponde a las especies arbóreas y el 32.00% (8 especies) a las especies herbáceas; los arbustos el 16.00% (4 especies). Las epifitas estuvieron representadas por solo una especie que corresponde al 4.00%. Además se detalla el uso de las especies en la (Gráfico No.9, Tabla No.7). Gráfico No. 9

Epifitas 4,00%

Arboles 48,00%

Herbaceas 32,00%

Arbustos 16,00%

Dominancia relativa de las especies florísticas, según el estrato vertical, Febrero 2016

131

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Según su origen el

84.00% (21 especies) son especies nativas que se distribuyen

principalmente desde México hasta Perú. Mientras que el 16.00% (4 especies) corresponde a especies introducidas. Cabe indicar que la mayor parte de la flora reportada en este estudio son especies nativas donde predomina el estrato arbóreo y herbáceo, (Gráfico No.10. Tabla No.7). Gráfico No. 10 Introducidas 16,00

Nativas 84,00%

Dominancia relativa de las especies florísticas, según su origen, Febrero 2016

Distribución de la flora registrada en el área de estudio: De las 25 especies florísticas registradas se determinó que la mayor densidad de especies fue en la estación No.1 (área reforestada) que registró 14 especies, seguida de la estación No.4 que presento 12 especies, con un ligero descenso en las estaciones 3 y 5 que registraron 10 especies cada una. La menor densidad se observó en la estación No.2., coincidente con el área donde se encuentran las maquinarias trabajando (Gráfico No.11. Tabla No.7). Gráfico No. 11

132

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Área de estudio

E5 E4 E3

E2 E1 0

2

4 6 8 10 Número de Especies

12

14

Distribución de las especies florísticas en el área de estudio, Febrero 2016

133

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

TABLA No 7. INVENTARIO "LA LORENA", Febrero 2016

GENERAL

DE

LAS

ESPECIES

FLORÍSTICAS

REGISTRADAS

EN

EL

AREA

DE

ESTUDIO

PARA

EL

PROYECTO

AREA

MINERA

Estaciones de muestreo No

Familia

Nombre Científico

Nombre común

Origen

Usos E1

E2

E3

E4

E5

1

Amaranthaceae

Amaranthus dubius

Bledo, yuyo

H

N

Forrajera

1

0

1

1

0

2

Asteraceae

Galinsoga parviflora

Manzanilla de perro

H

N

Forrajera, medicinal

0

1

1

0

1

Manguifera indica L.

Mango

A

I

Alimenticio, ornamental

1

0

0

0

0

Spondias mombin Linn.

Ciruelo hobo

A

N

Alimenticio, maderable, industrial, reforestación

1

0

0

0

0

Spondias purpurea Linn.

Ciruela roja, jobo, hobo

A

N

Alimenticio, medicinal

1

0

0

0

0

Tecoma sp.

Moyuyo de montaña

Ar

N

Maderable, ornamental

1

1

1

0

0

Cordia alliodora (Ruiz & Pavón) Oken

Laurel, blanco

A

N

Maderable, repoblación

1

0

0

1

1

Cordia lutea Lam.

Moyuyo, overal

Ar

N

Maderable, medicinal

0

0

1

1

0

3

4

Anacardiaceae

5

6

Bignoniaceae

7 Boraginaceae 8

134

Estrato

amarillo,

pardillo,

jobo,

laurel

maderable,

9

Bombacaeae

Ceiba trichistandra

Ceibo

A

N

Cobertura, ornamental

0

0

0

1

1

10

Cactaceae

Hylocereus sp.

Pitahaya, pitajaya

E

N

Alimenticio, medicinal

0

0

0

0

1

11

Choclospermaceae

Cochlospermum Willd

Bototillo, Polo polo, poro poro

A

N

Medicinal, ornamentación, 0 leña, reforestación

0

0

1

1

12

Commelinaceae

Commelina diffusa Burm. f.

Commelina

H

N

Ornamental

1

1

1

0

0

13

Convolvulaceae

Ipomoea sp.

Campanillas

H

N

Medicinal, forrajera

0

1

1

1

0

14

Elaeocarpaceae

Muntingia calabura L.

Niguito, frutillo

A

N

Maderable, ornamental

1

1

1

0

0

vitifolium

(Willd.)

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

alimenticio,

15

Euphorbiaceae

16

17

Fabaceae

18

Ricinus communis L.

Hihuerilla

Ar

N

Medicinal, industrial

0

0

0

1

1

Leucaena leucocephala (Lam.) de Witt.

Chapra, leucaena

A

N

Combustible, maderable, forraje, nitrifica el suelo

0

0

0

1

1

Leucaena trichodes (Jacq.) Benth.

Chalú, ramón

A

N

Maderable, reforestación

0

0

1

1

0

Phaseolus sp.

Fréjol silvestre

H

N

Alimenticia, forrajera

1

0

0

1

0

19

Lecythydaceae

Gustavia sp.

Membrillo de montaña

A

N

Ornamental, medicinal

1

0

0

0

0

20

Mimosaceae

Mimosa sp.

Mimosas

Ar

N

Nitrifica el suelo

0

0

0

1

1

21

Musaceae

Musa X paradisiaca L.

Plátano, verde

H

I

Alimenticio

1

0

0

0

0

Panicum sp.

Paja saboya

H

I

Alimenticio, forrajera

1

1

1

0

1

Pennisetum sp.

Paja elefante

H

I

Forrajera, alimenticia

ornamental,

0

0

1

1

1

forrajero,

1

0

0

0

0

1

1

0

0

0

14

7

10

12

10

22 Poaceae 23

24

Sterculaceae

Guazuma ulmifolia Lam.

Guasmo

A

N

Maderable, medicinal

25

Ulmaceae

Trema micrantha (L.) Blume

Sapán de paloma, niguito

A

N

Refugio de aves

TOTAL ESPECIES

25

Elaborado por: Equipo Consultor en base a las observaciones realizadas durante las salidas de campo, Febrero 2016

SIMBOLOGIA:

135

1 = Presencia

Estrato:

H = Herbáceo

Ar = Arbusto

0 = Ausencia

Origen:

N= Nativo

I = Introducido

Estaciones:

E1 = Estación 1

E2 = Estación 2

E3 = Estación 3

A = Árbol

E = Epifita

E4 = Estación 4

E5 = estación 5

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

5.2.3.2

Diversidad de especies florísticas

Se determinó la diversidad total de especies del área de estudio en 2.92 bits/sp., según las familias florísticas, observándose que la diversidad más alta fue para las familias Anacardiaceae y Fabaceae con 0,26 bits/sp., cada una; con un ligero descenso en las familias Boraginaceae y Poaceae con 0,21 bits/sp. Las familias restantes presentaron la diversidad más baja con el 0.13 bits/sp., cada una (Grafico No.12 y Tabla No.8).

Gráfico No. 12

0,30

Bits/sp.

0,25 0,20 0,15 0,10 0,05 0,00

Diversidad total de especies, según las familias florísticas, Febrero 2016

Tabla No. 8 Análisis de Diversidad según las Familias Florísticas

136

No.

Familias florísticas

Sp.

%

Ln

LN*%

1

Amaranthaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

2

Asteraceae

1

0,0417

-3,178

0,13

3

Anacardiaceae

3

0,1250

-2,079

0,26

4

Bignoniaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

5

Bombacaeae

1

0,0417

-3,178

-0,13

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

6

Boraginaceae

2

0,0833

-2,485

0,21

7

Cactaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

8

Choclospermaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

9

Commelinaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

10

Convolvulaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

11

Elaeocarpaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

12

Euphorbiaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

13

Fabaceae

3

0,1250

-2,079

0,26

14

Lecythydaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

15

Mimosaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

16

Musaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

17

Poaceae

2

0,0833

-2,485

0,21

18

Sterculaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

19

Ulmaceae

1

0,0417

-3,178

0,13

TOTAL DIVERSIDAD

25

1,0000

-56,800

2,92

Elaborado por: Equipo Consultor, en base a las observaciones realizadas durante las salidas de campo, Febrero 2016

Mediante el trabajo de campo realizado se constató, además, la existencia de una pantalla vegetal, que se encuentra al pie de la cantera, no forma parte de la concesión minera, sin embargo, Esta pantalla vegetal ha sido una inversión realizada por la concesionaria minera como una medida para disminuir el impacto visual y los impactos ambientales provenientes de las emisiones de material particulado y ruido.

137

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Tabla N°9: Pantalla Vegetal ubicada a la entrada del área Minera “La Lorena” Nombre



Familia

Nombre Científico

1

Azadirachta

Azadirachta indica

Nim

10

2

Manihot

Manihot esculenta

Yuca

12

3

Polygonaceae

Fernán Sánchez

12

Guayacán

8

4

Zygophyllacea e

138

Triplaris cumingiana Fisher

Guaiacum officinale

Común

Cantidad

Imagen

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

5

Bignoniaceae

Tecoma sp.

Moyuyo

2

6

Caricaceae

Carica papaya

Papaya

4

7

Rosaceae

Prunus cerasus

Cerezo

3

8

Myrtaceae

Guayaba

3

139

Psidium guajava

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

9

Anacardiaceae

10

Anacardiaceae

11

Fabaceae

12

Musaceae

140

Mangifera indica

Mango

6

Ciruela Roja

8

Tamarindus indica

Tamarindo

2

Musa paradisiaca

Plátano

5

Spondias

purpurea

Linn.

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

13

Rutaceae

Citrus limon

Limones

8

14

Elaeocarpacea e

Muntingia calabura L.

Niguito

3

15

Malvaceae

Ocrhoma pyramidale

Boya

4

17

Erythrina

Erythrina crista-galli

Ceibo

1

Elaborado por: Equipo Consultor, en base a las observaciones realizadas durante las salidas de campo, Febrero 2016

141

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

5.2.3.3

Composición Faunística general del Área de Estudio

Ornitofauna: El Área de estudio registró 13 especies de aves, confirmadas mediante observación directa, que se distribuyen en 10 familias, siendo dominante la familia Tyrannidae con el 23.1% (3 especies), seguida de la familia Columbidae con 15.4% (2 especies).

Las restantes 8 familias estuvieron representadas por solo una especie

constituyendo un 7.7% cada una del total de especies registradas (Gráfico No.13, Tabla No.10).

FOTOGRAFÍA N°2: Nc. Molothrus bonariensis

FOTOGRAFÍA N°3: Nc. Crotophaga sulcirostri

Fuente: Equipo Consultor. 2016

Fuente: Equipo Consultor.

2016

FOTOGRAFÍA N° 4:N.c. Forpus coelestis

FOTOGRAFÍA N°5: N.c. Sicalis flaveola

Fuente: Equipo Consultor. 2016

Fuente: Equipo Consultor. 2016

Gráfico No. 13

142

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

TYRANNIDAE COLUMBIDAE 23,1% 15,4% TROCHILIDAE 7,7%

EMBERIZIDAE 7,7%

THRAUPIDAE 7,7% PSITTACIDAE 7,7%

CUCULIDAE 7,7%

FURNARIIDAE 7,7%

ICTERIDAE 7,7%

HIRUNDINIDAE 7,7%

DOMINANCIA RELATIVA DE LAS FAMILIAS DE ORNITOFAUNA REGISTRADA EN EL ÁREA DE ESTUDIO, FEBRERO 2016

5.2.4

ASPECTOS ECOLÓGICOS

5.2.4.1

Endemismo

Endemismo y estado de conservación de las especies florísticas. No se registran especies endémicas para el área de estudio, ni especies en alguna categoría de amenaza. Sin embargo existen especies de importancia ecológica como: El bototillo, ceibo, chalú, laurel, niguito y moyuyos que a más de proporcionar cobertura vegetal, proveen alimento a la fauna silvestre y algunos son óptimos para reforestación.

Endemismo y especies de Ornitofauna amenazadas: El área de estudio no registró especies endémicas y 10 especies están consideradas en la categoría de Preocupación menor (LC) para la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) (Tabla No.10). Mastofauna y herpetofauna: Para la fecha de estudio no se registraron especies significativas para estos grupos. TABLA No 10. INVENTARIO GENERAL DE LA ORNITOFAUNA REPRESENTATIVA REGISTRADA EN EL ÁREA DE ESTUDIO, PARA EL PROYECTO AREA MINERA "LA LORENA", FEBRERO 2016 Nº CLASE FAMILIA

143

NOMBRE

NOMBRE

ESTADO

DE ECOSISTEMAS

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

CIENTÍFICO

COMÚN

CONSERVACIÓN UICN

CITES EC

LC

Su hábitat natural son los bosques secos tropicales o subtropicales y matorrales secos. Áreas urbanas.

Leptotila verreauxi

Paloma apical, paloma LC rabiblanca, paloma turca

Viven en bosques secundarios, bordes e interior de bosques, áreas urbanas, bordes de carreteras. Frecuenta el sotobosque de bosques caducifolios.

CUCULIDAE

Crotophaga sulcirostri

Garrapatero estriado

Común en áreas abiertas y matorral seco

4

EMBERIZIDAE

Sporophila sp.

Espiguero

Común en áreas abiertas y bosque deciduo

5

FURNARIIDAE

Furnarius cinnamomeus

Hornero del LC pacífico, chilalo

Común en áreas abiertas y matorral seco

HIRUNDINIDAE

Stelgidopterys sp.

Golondrina común

Prefiere áreas abiertas, cerca de carreteras con barrancos verticales de tierra para anidar.

ICTERIDAE

Molothrus bonariensis

Vaquero brilloso, tordo común, LC tordo azulino

Los tordos habitan los campos abiertos y los pastizales dedicados al cultivo y la ganadería.

Forpus coelestis

Periquito Pacífico

LC

Zonas poco arboladas, con matorrales, donde forma bandadas o grupos familiares en busca de alimento.

THRAUPIDAE

Sicalis flaveola

Pinzón sabanero azafranado, LC semillero basto, jilguero dorado

Praderas arboladas, bosques, parques, áreas urbanas y suburbanas

TROCHILIDAE

Amazilia sp.

Colibrí, chupaflor

Vive en zonas abiertas y en los bordes de los bosques

Tirano de agua LC enmascarado

Humedales, bosques de manglares, matorrales húmedos tropicales o subtropicales y bosques muy degradados.

1

Columbina buckleyi

Tortolita ecuatoriana, palomita tierrera

COLUMBIDAE 2

3

LC

AVIIS

6

7

8

PSITTACIDAE

9

10

AVIIS

11

Fluvicola nengeta

del

TYRANNIDAE

12

144

Pyrocephalus rubinus

Papamoscas LC bermellón, mosquero, pájaro

Campos abiertos, a orillas de los bosques y entre la vegetación acuática

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

brujo

Tyrannus niveigularis

13

TOTAL ESPECIES

Tirano goliniveo

Sabanas, cerca de ríos, montes, matorrales y áreas urbanas.

LC

13

Elaborado por: Equipo Consultor, en base a las observaciones realizadas durante las salidas de campo. Febrero 2016.

SIMBOLOGIA: EC = ECUADOR Estado de Conservación:

5.2.5



LC= Preocupación menor

CONCLUSIONES

El Área de estudio presenta vegetación de tipo secundario altamente intervenida, con intervención antropogénica muy significativa, y una baja diversidad de flora y fauna representativa.



De acuerdo a la Clasificación de Vegetación propuesta por Sierra (1999), el área de estudio se localiza en la Subregión

Centro (Seca y

Húmeda) y presenta la

formación vegetal Bosque deciduo de tierras bajas. 

En los muestreos se registraron un total de 25 especies florísticas distribuidas en 19 familias. La familia dominante fue Fabaceae y Anacardiaceae.



El

48% de las especies reportadas

son especies arbóreas, 32% son especies

herbáceas, los arbustos 16% y epifitas 4% estuvieron representadas por solo una especie. 

El 84% de las especies reportadas son especies nativas distribuidas principalmente desde México hasta Perú, mientras que el 16% son especies introducidas. Pero hay que tener en cuenta que este alto porcentaje de especies nativas en el AID, se debe principalmente a la reforestación que los responsables del área minera han venido realizando como medida compensatoria a la ejecución de las actividades extractivas del mismo.

145

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.



La diversidad total del área de estudio es 2.92 bits/sp., según las familias florísticas, observándose que la diversidad más alta fue para las familias Anacardiaceae y Fabaceae, por lo que se considera que el área de estudio presenta una diversidad relativamente baja.



No se registran especies endémicas ni en alguna categoría de amenaza.



El grupo representativo faunístico fueron las aves que presentaron 13 especies, siendo dominantes las familias Tyrannidae con el 23.1% y Columbidae con 15.4%.



El área de estudio no presentó especies de aves endémicas.



De las especies reportadas, 10 especies están consideradas en la categoría de preocupación menor para la UICN.



Para la fecha de estudio no se registraron especies significativas para los grupos de mastofauna y herpetofauna.

5. 2. 6 RECOMENDACIONES



En el área de influencia directa es importante mantener e incrementar en la medida de las posibilidades la reforestación de especies endémicas y nativas que permitan crear el hábitat propicio para recuperar especies faunísticas que han desaparecido debido a la perdida de hábitat.

5.3

MEDIO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL

5.3.1

Antecedentes

Desde hace aproximadamente 3 décadas a la altura de los Kilómetros 11 a 14 de la autopista Guayaquil-Salinas, actualmente denominada Vía a la Costa, se encuentran asentadas aproximadamente 30 canteras de extracción de agregados para la construcción. Una de ellas es la concesión minera LA LORENA, código 162, ubicada entre el Km 10,5 a 11.5 Vía a la Costa, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

146

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

El índice de crecimiento poblacional en la ciudad de Guayaquil ha incentivado a las empresas inmobiliarias a desarrollar proyectos urbanísticos hacia los extremos de la ciudad, Siendo uno de los sectores más intervenidos el sector de Vía a la Costa. Las empresas inmobiliarias han visto en este sector el lugar ideal para continuar el crecimiento de la ciudad de un modo económicamente rentable. Así tenemos en el Km. 10 la Urbanización Bosques de la Costa, en el Km 10.5 la Ciudadela Bosque Azul y en Km 11 la ciudadela Colinas del Bosque, esta última en etapa de construcción, Las mencionadas ciudadelas son de especial interés en este estudio por estar dentro del límite del área de influencia del proyecto.

5.3.2

Metodología

La metodología de trabajo aplicada para evaluar los aspectos socio económicos , fue la Investigación Acción Participativa (IAP), que se basa en la participación comunitaria para evaluar, diagnosticar, proponer y desarrollar acciones que vayan encaminadas a mejorar la calidad de vida y resolver sus problemas prioritarios.

Para la investigación de campo se planificó la utilización del método de Diagnóstico Participativo Rápido (DRP), el cual consiste en la aplicación de tres técnicas de investigación: encuestas a moradores del sector del área de influencia directa, entrevistas, a dirigentes e informantes calificados y observación in situ. La información recopilada proviene de fuentes secundarias como primarias

Fuentes Secundarias

Se obtuvo información secundaria como marco referencial para el análisis de datos poblacionales de educación, salud, vivienda, y sus diferentes relaciones con el entorno social, político y económico.

147

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

La información relevante fue proporcionada por las entidades oficiales y gubernamentales, entre las cuales se encuentran el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guayaquil, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, y Económica, OSGs, ONGs,

Fuentes Primarias La información primaria proviene de datos cuantitativos y cualitativos obtenidos en el campo mediante la aplicación de instrumentos como encuestas socio económicas.

Fotografía N°6: Aplicación de encuestas Moradores de la Ciudadela Bosque Azul. Trabajo de campo 12/03/2016

Este tipo de encuestas tienen como objetivo el lograr una muestra de las características específicas de la población de las áreas de influencia directa del proyecto.

La entrevista a informantes claves, permitió obtener información cualitativa del área de estudio, enfatizando los problemas sociales cotidianos, y la visión de las perspectivas de los moradores del sector respecto a las canteras. La información fue sistematizada en una base de datos en Excel, la información procesada ha sido analizada para establecer el posible escenario de conflictividad frente al proyecto.

148

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

5.3.3

Ubicación Geográfica Del Proyecto

El proyecto se ubica en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. El área de interés comprende específicamente el área urbana del Km. 10.5 vía a la Costa, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas

5.3.4

Extensión y límites del cantón

Guayaquil es el primer centro urbano, se localiza en la parte central de la provincia, en el sector de confluencia de los ríos Daule y Babahoyo, que forman un caudaloso cuerpo hídrico conocido como Guayas.

Tiene una extensión de 6.027,05 Km. Limita al norte con los cantones Lomas de Sargentillo, Nobol, Daule y Samborondón al sur con el Golfo de Guayaquil, la provincia del Oro y Azuay; al oeste con la provincia de Santa Elena y el cantón General Villamil, y al este con los cantones Durán, Naranjal y Balao.

5.3.5 División Política El cantón Guayaquil está formado por 21 parroquias. Que consiste en la menor división política de una zona. Éstas se dividen en 16 parroquias urbanas y 5 parroquias rurales.

TABLA N°11: PARROQUIAS URBANAS DEL CANTÓN GUAYAQUIL Pedro Carbo

Olmedo

Febres Cordero

Francisco Roca

Bolívar

Letamendi

Tarqui

Sucre

Pascuales

Rocafuerte

Urdaneta

Chongón

149

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

9 de Octubre

Ayacucho

García Moreno

Ximena

TABLA N°12: PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL Juan Gómez Rendón Posorja Puná

El Morro

Tenguel

5.3.6

Demografía

De acuerdo al censo de población y vivienda del 2010, la ciudad de Guayaquil cuenta con 2.350.915 habitantes. Esta cantidad representa el 64.49%, de la provincia, además existe una población flotante proveniente de su entorno territorial. La Población de la zona urbana representa el 96,93% frente al área rural que es del 3,07%.

Ésta última zona con un porcentaje cada vez menor, pues sus habitantes emigran cada vez más a las grandes urbes.

Otro indicador de importancia, es la densidad poblacional, es decir, el número de habitantes por kilómetro cuadrado.

Según el CPV 2010, el cantón Guayaquil presenta una densidad poblacional de 393,57 hab/km². Una de las causas para el aumento de la densidad poblacional es la migración intercantonal e interprovincial a las cabeceras cantonales y parroquiales

con mayor

actividad económica y prestación de servicios básicos, educación, salud, lo que ocasiona la sobrepoblación, incremento del comercio formal e informal, incremento de proyectos urbanísticos, la depreciación de estándar de vida por el crecimiento de cinturones de miseria.

150

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

5.3.7

Datos Generales del Cantón Guayaquil

De acuerdo con los datos presentados por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), del último Censo de Población y Vivienda, realizado en el país (2010), Guayaquil presenta los siguientes indicadores. TABLA N°13: Indicadores según el último Censo de Población y Vivienda ASPECTO

UNIDAD

VALOR

Tamaño de la población

n

2´350.915

Población hombre

n

1.158.221

Población mujeres

n

1.192.694

Población urbana

n

2´278.691

Población rural

n

72.224

Población de adultos mayores

n

136.577

Población con discapacidad

n

125.025

Edad media de la población

%

Personas con cédula de ciudadanía

%

76.6%

COMPOSICIÓN

Indígena

n

32.179

DE LA

Blanca

n

267.972

POBLACION

Mestiza

n

1.664.162

Afro descendientes

n

139.548

Negra

n

27.321

Mulata

n

88.553

Montubia

n

116.629

Otras

n

14.551

Incidencia de pobreza por NBI

n

1.063.329

Incidencia de la extrema pobreza por

n

1.192.884

POBLACIÓN

POBREZA

INDICADOR

29.1%

NBI EDUCACIÓN

151

Analfabetismo(15 años y más)

%

3,10%

Analfabetismo funcional(15 años y más)

%

8.96%

Población con primaria completa

%

92.03%

Población con secundaria completa

%

59.95%

Población educación superior completa

%

26.58%

Tasa bruta de asistencia E.G.B

%

Tasa bruta de asistencia bachillerato

%

92.38% 59.53%

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Tasa bruta de asistencia

educación

superior Cobertura del sistema de educación Publica ACSESO

A

TECNOLOGÍA

LA

24,8%

Personas que utilizan celular

%

64.8%

Personas que utilizan computadora

%

33.0%

%

28.8%

n

644

Tasa de mortalidad de la niñez; por cada 1000 nacidos vivos Niños menores de 5 años en centros de cuidado diario Tasa de mortalidad neonatal por cada 1000 nacidos vivos Número de viviendas Viviendas con acceso a agua por red pública Viviendas

con

acceso

a

red

de

alcantarillado dentro de las viviendas Hogares con acceso a servicio telefónico convencional

%

13.98%

%

19.25%

%

9.811%

n

671.452

n

503.097

n

361.069

%

38.28%

n

581.996

Viviendas con acceso a la red de energía eléctrica

POBLACIÓN

Hogares con vivienda propia

%

Déficit Vivienda (Prestada/Arrendada)

n

185.704

Hogares hacinados

%

20.70%

n

1’015.141

Población económicamente Activa – PEA Población en edad de trabajar (PET)

152

60.7%

%

Establecimientos de salud

VIVIENDA

%

39.88%

analfabetismo digital >o= a 10 años

Personas que utilizan internet

SALUD

%

n

69.05%

1’905.308

Población económicamente inactiva

n

1.792

Tasa bruta de participación laboral

%

43.20%

Tasa global de participación laboral

%

53.30%

Tasa global de desempleo

%

2,0%

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Organización y conflictos sociales En esta zona de la ciudad, se evidencia un crecimiento ordenado y planificado, así lo demuestra la presencia de importantes proyectos inmobiliarios localizados a lo largo de la denominada Vía a la Costa, sin embargo la cercanía de los mismos a la zona de la mina ha ocasionado inconvenientes con los moradores del sector. De las encuestas aplicadas a los moradores de la zona de influencia directa, se pudo identificar problemas ambientales que al parecer han provocado cierto malestar en los pobladores, siendo los de mayor incidencia y conocimiento de los pobladores las emisiones de ruido y de material particulado que genera el proyecto durante su actividad

Problemas ambientales desde los pobladores Ruido

Polvo

30%

otros

Ninguno

25%

35% 10%

GRÁFICO N° 14: Problemas ambientales desde la población Trabajo de campo 12/03/2016

De acuerdo a la opinión de los moradores se estableció la causa principal de los problemas identificados, El 35% de los encuestados cree que se debe a la actividad en la cantera. el 30% cree que es debido a la circulación de las volquetas, el 25% al mal estado de las vías y el 10% atribuye a otras causas relacionadas con las actividades de los moradores del sector

153

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Causas de los problemas ambientales Activdad de la cantera

10%

Ciculación de Volquetas

Mal estado de las vias de acceso

otros

35% 30%

25%

GRÁFICO N° 15: Causas de los Problemas ambientales identificados. Trabajo de campo 12/03/ 2016

Se indago también sobre las posibles soluciones a los problemas identificados frente a lo cual se ha obtenido los siguientes datos el 40% cree que las actividades en la cantea deben cesar, el 30% cree que hace falta control por parte de las autoridades el 20% cree que necesita sr informado y el 10% cree que se debe hacer monitoreos constantes

Posibles Soluciones Cese actividades en la cantera

contol de las autoridades

Recibir informacion

Realizar monitoreos frecuentes 10% 40%

20%

30%

GRÁFICO N°16: Posibles soluciones a los problemas identificados, Trabajo de campo 13/03/2

154

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

5.3.8

Tenencia y uso del suelo

La propiedad de la tierra en el sector es de carácter privado, en su mayoría son urbanizaciones con escrituras individuales de cada predio. El sector es de alta plusvalía, En cuanto a la concesión, esta fue legalmente otorgada por el Ministerio del Ramo. 5.3.9

Condiciones educativas

En lo referente a las condiciones educativas, en los últimos años varias instituciones particulares se han ubicado a lo largo de la Vía a la Costa siendo las más cercanas al proyecto la Unidad Educativa Santiago Mayor, ubicada en el Km. 10.5, Vía a la Costa, junto a la Urbanización Torres del Salado. De los datos obtenidos mediante la encuesta socioeconómica aplicada a los moradores de la ciudadela Bosque Azul, (zona de influencia directa) se puede determinar que la población del sector tiene un grado de escolaridad superior y que en su mayoría los cabezas de hogar son profesionales.

Nivel Educativo de la Población

E.B. completa Superior incompleta Profesional

GRÁFICO N° 17: Nivel educativo de la población trabajo de campo 12/02/2016

155

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

5.3.10 Condiciones de salud

En el área de influencia directa no se encuentra ningún centro médico de atención público, por lo que la mayoría de los moradores acuden a consultorios particulares del sector para tratar sus dolencias.

Tratamiento de las Enfermedades

Medico Particular Clinica Hospital Público tratamiento casero

GRÁFICO N°18: Tratamiento de las enfermedades, Trabajo de campo. 12/03/2016

Las enfermedades más frecuentes que afectan a la población adulta y niños del sector son las respiratorias, de acuerdo a la información proporcionada se registra un alto número de gripes, seguida por alergias a los ojos, a la piel y la parasitosis.

12 10 Gripes

8

Alergia a los ojos

6

Alergia a la piel 4

Parasitosis

2 0 Niños

Adultos

GRÁFICO N° 19: Enfermedades Frecuentes, Trabajo de campo. 12/03/2016

156

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

5.3.11 Servicios básicos

La población cercana al proyecto cuenta con todos los servicios básicos, disponen de alcantarillado sanitario y fluvial, cuentan con el servicio de energía eléctrica proporcionada por la red pública de Guayaquil, de igual forma se abastecen de agua potable de la red pública administrada por INTERAGUA. En el sector se cuenta con el servicio de recolección de basura tres veces por semana, y cuentan con servicio de telefonía convencional y celular 5.3.12 Recreación

En la zona donde se asienta el proyecto no existen áreas comunales destinadas a actividades recreativas/deportivas. Sin embargo, al interior de cada urbanización cuentan con espacios comunales de uso exclusivo de los propietarios.

5.3.13 Posición cultural y arqueológica

Los terrenos donde se ubica el proyecto han sido intervenidos hace más de 30 años y no se ha evidenciado presencia de vestigios arqueológicos La población asentada en las cercanías del proyecto en su mayoría se reconoce como mestiza, así como los trabajadores de la concesión minera que viven en Guayaquil y en las zonas aledañas.

5.3.14 Características de las viviendas

157

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Las viviendas del sector son casas de hormigón tipo villas de dos plantas, con diseños exclusivos de cada inmobiliaria, predominando el estilo italiano y gótico. En el caso de la ciudadela Bosque Azul son viviendas familiares de variados diseños, el material predominante es el cemento.

FOTOGRAFÍA N° 7: Vista de Urbanización Bosques de la Costa (izquierda) y la Ciudadela Bosque Azul Trabajo de campo 12/03/2016

5.3.15 Vialidad y transporte El acceso principal al proyecto es por la autopista Guayaquil - Salinas actualmente denominada Vía a la Costa, por donde circulan vehículos privados, transporte pesado y líneas de transporte urbano que avanzan hasta Chongón. Esta vía es de primer orden y se encuentra en buen estado, lo que facilita la circulación vehicular. La mayoría de las urbanizaciones del sector cuentan con vías de acceso y de circulación interna asfaltadas y en buen estado, no siendo así el caso de la ciudadela Bosque Azul, situada en el área de influencia directa al proyecto, Las calles de ingreso y de circulación interna son de tierra lo que ocasiona molestias a los moradores por la presencia de polvo especialmente en época de verano.

158

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

En cuanto al proyecto se ha habilitado tres accesos, uno ubicado a la altura del Km 10.5, Junto a la ciudadela Bosque Azul, otro en el Km. 10 y un tercero en el Km 11, cercano a la urbanización Torres de Salado, estas son vías carrosables , por donde circulan volquetas que trasportan el material de la mina.

FOTOGRAFÍA N° 8: Vía de acceso al proyecto Km 10.5 Vía a la Costa. Trabajo de campo 12/03/2016

159

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

6.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

6.1

PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

La superficie otorgada por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables es de 28.67 Ha., de las cuales 10,3 Ha. están manifestadas para producción y 18 Ha. para conservación. Dentro de la concesión minera se desarrollan las actividades de explotación de minerales no metálicos, trituración y clasificación, y comercialización de los productos obtenidos a la trituración de los materiales no metálicos. Las instalaciones e infraestructura que existe en esta concesión minera son las siguientes:      

Áreas administrativas Bodegas Área de mantenimiento Área de abastecimiento de combustible Áreas de trituración Áreas de stock (almacenamiento temporal)

6.2

CICLO DE VIDA DEL PROYECTO

Los procesos involucrados en el Proyecto de “Explotación de Minerales No Metálicos en el área minera La Lorena, Código 162, ubicada en el Km. 10.5, Vía a La Costa, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas: 

Explotación de minerales no metálicos a Cielo Abierto



Trituración y Clasificación



Comercialización

160

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

6.3

FLUJOGRAMA DEL SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Labores de destape

Extracción de Caliza

Selección y stock del material

CARGUIO

Transporte interior mina

Trituración y Clasificación

Stock de materiales triturados

Distribución y comercialización en volquetes a la ciudad

161

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6.4

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

En la Concesión Minera La Lorena se explota roca caliza y lutita, la cual es empleada en la industria de la construcción, química, producción de cal y carbonato de calcio micronizado. El área se encuentra dividida en siete sectores, de los cuales se encuentran en explotación los sectores 3, 4, 5 y 6. Sector 3 y 4 Las labores de explotación son realizadas a través del titular minero, empleando la siguiente maquinaria y equipos:  1 excavadora CAT 329  1 Excavadora Volvo 380  1 Volquete de 8 m3 de capacidad  1 Volquete de 10 m3 de capacidad  1 Cargadora frontal de 3 m3 SDL6  1 Trituradora primaria de mandíbulas FACO 150  1 Trituradora secundaria (en alquiler) TEREX Los productos comercializados son: 

Piedra ¾ "



Cisco



Piedra ½ "



Piedra 3/8 " (chispa)



Piedra Bola (diámetro menor a 60 cm)



Piedra Escollera (diámetro 0,70 -1,0 m)

Se cuenta con la siguiente infraestructura: 

Oficinas adecuadas con baterías sanitarias

162

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.



Baterías sanitarias para uso de trabajadores



Bodega de Repuestos



Bodega de Herramientas

FOTOGRAFÍA N°9: Oficinas administrativas del Sector 3 y 4

FOTOGRAFÍA N° 10: Ingreso al Sector 3 y 4 - Sector 5

163

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Las labores de explotación en este sector se encuentran a cargo de la Sra. Nila Gracia Freire Montjoy, quien realiza la explotación de caliza empleando maquinaria propia y alquilada, así como equipos que se describen a continuación: 

1 Cargadora frontal



2 Excavadoras Volvo 210 y 360



1 Excavadora Daewoo



1 volqueta de 14 m3 de capacidad



1 Trituradora primaria



1 Trituradora secundaria



1 Zaranda Vibratoria

Los productos comercializados son: 

Piedra ¾ "



Cisco



Piedra 3/8 " (chispa)



Piedra de 2"- 5"



Piedra Bola

Se cuenta con la siguiente infraestructura: 

Oficinas administrativas adecuadas con baterías sanitarias, ubicadas al ingreso del área



Bodega en el área de trituración



Área de Generadores



Bodega de Repuestos



Área de Reciclaje

164

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Esta trituradora está adecuada para utilizar la energía eléctrica del sistema interconectado trifásico.

FOTOGRAFÍA N° 11: Trituradora No. 2 que funciona con energía eléctrica

FOTOGRAFÍA N°12: trituradora N0. 2 que funciona con diesel

165

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

6.5

HORARIOS DE TRABAJO

De acuerdo al acta firmada entre la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas y los Moradores de las urbanizaciones de los alrededores de la concesión minera, se respetará el horario de trabajo de: 

6:00 hasta 18:30 h, para labores de explotación en el/los frente/s de trabajo.

Únicamente dentro de este horario se podrán realizar labores de explotación y trituración. Trabajos de movimiento de tierra, reconformación de taludes, y adecuaciones se podrán realizar en un horario fuera del establecido a partir de un alejamiento de 300 m del punto de Partida de la Concesión Minera PP hacia el norte, tal como se indica en el esquema que se presenta a continuación.

FOTOGRAFÍA N°13: Fotografía satelital. Fuente Google Earth

166

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

6.6 CÁLCULO DE RESERVAS DE LA CALIZA EXISTENTE EN EL ÁREA MINERA.

Tomando como base el levantamiento topográfico realizado en el mes de marzo y en base al nuevo diseño de explotación que se está implementando, se procedió a reservas

existentes

en la concesión minera, empleándose el método de

cortes, que consiste en dibujar

calcular las perfiles o

secciones geológicas verticales en las que a intervalos

regulares se representa la forma del depósito y el área ocupada por el mismo en cada sección.

Las reservas se calcularon multiplicando el área en cada sección por la equidistancia entre estas y sumando a continuación los volúmenes obtenidos.

Se han considerado como reservas probadas aquellas que han sido calculadas a por sobre los 40 m.s.n.m., ya que el yacimiento se encuentra aflorado o puede ser fácilmente observado a esa altura (se encuentra expuesto) y las condiciones del mismo se presta para realizar la explotación hasta ahí, como reservas probables las que han sido calculadas sobre la cota 35 m.s.n.m. y posibles por sobre la cota 30 m.s.n.m. A continuación se presentan los resultados obtenidos:

RESERVAS SEGÚN COTA DE CORTE TIPO RESERVA PROBADAS PROBABLES POSIBLES

COTA DE CORTE Cota 40 Cota 35 Cota 30

VOLUMEN (m³) 8.259.529,62 9.414.646,90 9.867.253,65

TABLA N° 14: Cálculo de Reservas según cota de corte

De acuerdo al tipo de material se realizó el siguiente cálculo de reservas:

167

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

RESERVAS SEGÚN TIPO DE MATERIAL PORCENTAJE VOLUMEN (m³) ESTIMADO COBERTURA 412.976,48 VEGETAL 5% CALIZA UNIDAD I 30% 2.477.858,89 CALIZA UNIDAD II 10% 825.952,96 CALIZA UNIDAD III 25% 2.064.882,41 CALIZA UNIDAD IV 10% 825.952,96 TRANSICIÓN 5% 412.976,48 LUTITAS 15% 1.238.929,44 100% TOTAL 8.259.529,62 TABLA N° 15: Cálculo de Reservas según tipo de material

A continuación se presenta una proyección de la vida útil de la concesión minera, considerando las 3

reservas probadas sobre la cota 40 m.s.m. de 8.259.529,62 m , considerando un ritmo anual de

explotación de caliza de 206.488,24 m3 y de material estéril de 68.829,414 m3 se tendría un tiempo de vida útil de 30 años.

Cabe indicar que el tiempo de vida útil de la concesión minera puede variar dependiendo del mercado, ya que en caso de existir mayor demanda del material este será explotado a un ritmo más acelerado, en caso contrario de existir una disminución de la demanda el ritmo de explotación será menor y por ende el tiempo de vida útil de la concesión minera se prolongará.

168

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RITMO DE EXPLOTACIÓN Y VIDA UTIL DE LA CONCESIÓN AÑO 10 206488,24 68829,414

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑO 5

AÑO 6

AÑO 7

AÑO 8

AÑO 9

CALIZA (m³)

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

ESTERIL (m³)

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

AÑO 11

AÑO 12

AÑO 13

AÑO 14

AÑO 15

AÑO 16

AÑO 17

AÑO 18

AÑO 19

CALIZA (m³)

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

ESTERIL (m³)

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

AÑO 20 206488,24 68829,414

AÑO 22

AÑO 23

AÑO 24

AÑO 25

AÑO 26

AÑO 27

AÑO 28

AÑO 29

AÑO 30

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

206488,24

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

68829,414

206488,24 68829,414

AÑO 21 CALIZA y/o LUTITA 206488,24 (m³) ESTERIL (m³) 68829,414

TABLA N° 16: Ritmo de Explotación y Vida útil de la Concesión Minera La Lorena

169

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

6.7

DISEÑO DE EXPLOTACIÓN

Tomando en consideración toda el área minera desde la cota de liquidación hasta la parte superior de esta superficie: a) considerando los factores que afecta a la seguridad de las operaciones caídas o deslizamiento del material suelto, colapso parcial de bancos y colapso general de talud de la excavación, b) control y eliminación de riesgo diseño, adecuado de bancos y plataforma para retener los desprendimiento de los materiales, c) geométrico que configuran el diseño de explotación, altura de los bancos, talud de banco, talud de trabajo, limite final de la explotación, talud final de la explotación, berma, pista, entre otros factores.

El diseño de explotación que se ha realizado y se encuentra en implementación ha sido elaborado considerando la seguridad de la operación, para el diseño de explotación se han considerado los siguientes parámetros: 

Establecer bancos de trabajo de 6 metros de altura, considerando que se trabaja con excavadoras medianas y pequeñas.



El ángulo general de talud en el norte, este y oeste es de 1:1 (H/V) es decir por cada 6 metros de altura de banco se debe considerar una berma de 6 metros de ancho.



El ángulo de cada berma posee una inclinación de 10° para facilitar su construcción con el empleo de las excavadoras.



Los ángulos propuestos son conservadores y garantizaran la integridad de los taludes.

Si se respeta la secuencia de minado, es decir, si se explota desde la cota 154 hacia abajo con bancos de 6 metros de alto y con la geometría propuesta, es muy poco probable que se produzcan desprendimientos considerables de materiales.

170

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Los factores geométricos considerados son los siguientes:

GRÁFICO N°20 : Parámetros de diseño de taludes

En el Gráfico N°20 se puede observar el diseño final de la explotación de la concesión La Lorena. Los bancos de trabajo 5 en total mostrados tienen como máximo una altura de 6 metros con bermas de 6 metros de ancho y un ángulo de berma de 10° con respecto a la vertical este ángulo facilitará el trabajo de la maquinaría, la última berma (de abajo hacia arriba) tiene un ancho de 4,94 metros de ancho. Se tiene un ángulo final de talud de 45° con respecto a la horizontal y una altura final de banco de 30 metros

Se considera los parámetros: TABLA N°17: Parámetros considerados Parámetro Dimensión Altura de 6 berma (m): Ancho de 6 berma (m): Angulo de 10 trabajo °: Altura final de 30 banco (m): Angulo final de 45 talud °:

171

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Se han propuesto escombreras “temporales” en la parte alta, media y baja de la concesión. El objetivo de las mismas es de brindar temporalmente un lugar de acopio a los materiales finos que no puedan ser comercializados como cascajo o áridos de construcción.

Conforme avance la explotación según los diseños propuestos, los bancos liquidados deben ser recubiertos por el material colocado en las escombreras temporales y de esta forma ir recuperando el área afectada según avanza la explotación.

172

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173

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174

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6.8

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO

Las actividades cotidianas en la concesión La Lorena se visualizan en el siguiente cuadro:

Actividades diarias

Tiempo en horas 1 2 3

4

5

6

7

Labores de Destape Arranque de material Transporte al sistema de trituración Trituración y clasificación Comercialización en sitio (de acuerdo a pedidos)

6.9

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ACUERDO AL CICLO DE VIDA.

6.9.1

Labores de destape

Existe un pequeño volumen de suelo que se acumulará en sitios apropiados, para luego ser usado en la posterior recuperación del espacio minado (explotado). Esta labor se hace previo al arranque del material.

6.9.2

Arranque y carguío del material

El material explotado en los frentes de explotación se carga con una excavadora. El que es transportado con volquetes a la tolva receptora ubicada aproximadamente entre 200250 metros de los frentes de explotación. El material triturado listo para ser comercializado se carga con una cargadora frontal, preferentemente de las pilas ubicadas al final de las bandas transportadoras o de los sitios de almacenamiento. El transporte desde la concesión minera hacia los centros de consumo se realiza en volquetes particulares de 8 metros cúbicos de capacidad promedio.

175

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Los equipos se encuentran en buenas condiciones mecánicas, de tal que el carguío y transporte del material a la trituradora no produce mayores impactos ambientales. La operación de perforación, en cambio da lugar importantes impactos ambientales negativos, debido a la generación de ruido y polvo, sobre todo para las personas involucradas directamente en esta operación, lo cual es mitigado con el uso apropiado de equipos de protección personal (EPP).

6.9.3

Transporte

El material no metálico arrancado del frente de explotación, será transportado al interior de la mina por medio de volquetes, y luego hasta la trituradora.

6.9.4 Sistema de Trituración y Clasificación

Al momento de realizar el levantamiento de información para el presente estudio, se constató que dos sistemas de trituración en funcionamiento. El material extraído es transportado a un sistema de trituración y clasificación. Cada planta es móvil constituida por una tolva recepción con una trituradora primaria y secundaria. La trituradora recibe el material rocoso transportado en volquetas desde los frentes de explotación, roca que posteriormente es triturada y clasificada para luego ser transportados por medio de bandas a las pilas de almacenamiento. La trituradora no dispone de cubierta para las bandas transportadoras tampoco para las pilas de material. El material se distribuye con bandas transportadoras para cada producto, el estudio para la determinación del costo para las bandas transportadoras no ha sido concluido, la planta posee un sistema de inyección de agua para atenuar la emisión de material particulado. El sistema de trituración tiene una capacidad de producción de alrededor de unos 60 m 3 x hora lo que daría unos 500 m3 diario, si trabajara a toda su capacidad, el consumo de

176

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

material triturado para las diferentes industrias es requerido por las mismas de acuerdo a sus propias necesidades. La trituradora No.1 utiliza energía eléctrica del sistema interconectado Nacional, la planta No. 2 utiliza diesel, llegando a consumir aproximadamente 600 galones por mes. En el proceso de producción cada sistema de trituración trae incorporado un clasificador o separador, esto es, criba los materiales producidos en el frente de explotación que son depositados en la tolva receptora, dado que los materiales finos para ciertos usos eleva la plasticidad, con esto se produce una calidad homogénea de los materiales producidos en esta área minera, la planta tiene incorporado en las bandas un sistema de inyección de agua que se lo utiliza cuando el material particulado es demasiado fino.

6.9.5 Almacenamiento de material triturado

El producto final de la trituración y clasificación es almacenado en una superficie plana. La altura de los montículos ubicados al final de las bandas transportadoras es variable de acuerdo al ritmo de comercialización existente. El material triturado cuando no es comercializado inmediatamente, es almacenado en el mismo nivel donde se encuentra ubicado la planta trituradora, las dimensiones son dependiendo del volumen del material que se almacene.

6.9.6

Distribución y Comercialización

Los materiales o productos finales resultados de la trituración, serán apilados en un costado cercano a la trituradora, a fin de realizar el transporte de dichos materiales de acuerdo a la necesidad y demanda del sector.

177

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

7.

ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

La zona donde se localiza el área minera corresponde a un sector de la Cordillera de Chungón Colonche, la misma que se ubica a la altura del Km 10.5 de la Vía a la Costa en la Parroquia Tarqui, del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas. El sector se caracteriza por ser área urbana de Guayaquil donde existen instalaciones industriales y mineras. Existen además lotizaciones construidas y en proceso de construcción que están destinadas a zonas residenciales. Alrededor de la Concesión Minera la Lorena, que se encuentra operando desde hace aproximadamente 20 años atrás, se emplazan áreas mineras como Huayco, Concesión minera San Luis, Evadriana, Explosa, Verdú, Santa Mónica, razón por la cual el sector ha sido identificado como uno de los más importantes proveedores de caliza en el país. En este contexto, debido a que la infraestructura ya se encuentra establecida en el área minera, no hay la necesidad de buscar una alternativa en este campo.

178

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

. 8.

IDENTIFICACION Y EVALUACION DE LOS HALLAZGOS (EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL)

8.1 DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL Y PLAN DE ACCIÓN

DESCRIPCIÓN HALLAZGO

DEL

ART. DEL MARCO LEGAL

CONFORMIDAD

NO CONFORMIDA D MENOR (NC-)

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+)

NO APLICA

EVIDENCIA OBSERVADA

LEY DE MINERÍA Sustitución del Título del Área minera La Lorena e Inscripción en la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM

Estudio de Impacto Ambiental Expost en proceso

179

Art. 26.- Actos Administrativos.- Previos para ejecutar las actividades mineras. Título de Área Minera. Registro Minero. Art. 78.- Estudios de Impacto Ambiental.Los titulares de concesiones, previamente a la iniciación de las actividades mineras en todas sus fases de conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.

La sustitución del Título de Área Minera fue protocolizada con fecha 11 de Mayo del 2010 en la Notaría Trigésima Cuarta del cantón Guayaquil y su respectiva inscripción en el Registro Minero. Anexo 1 Al Momento la concesionaria cuenta con el Certificado de Intersección con el SNAP. El EIA Expost del área La Lorena está en proceso a través del SUIA

C

NC-

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

DESCRIPCIÓN HALLAZGO

DEL

ART. DEL MARCO LEGAL

CONFORMIDAD

NO CONFORMIDA D MENOR (NC-)

NO CONFORMIDA D MAYOR (NC+)

NO APLICA

EVIDENCIA OBSERVADA

LEY DE MINERÍA Presentación del Informe Semestral de Producción a la ARCOMGuayas

Personal con mayoría de edad trabajando en el área minera

En el área minera se han construido vías de acceso, oficinas e instalados dos sistemas de trituración.

180

Art. 42.- Informe semestral de producción.- A partir de la explotación del yacimiento, los titulares de las concesiones mineras deberán presentar al Ministerio Sectorial de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior, de acuerdo con las guías técnicas que prepare la Agencia de Regulación y Control Minero. Art. 69.- Prohibición de trabajo infantil.- Se prohíbe el trabajo de niños, niñas o adolescentes a cualquier título en toda actividad minera, de conformidad a lo que estipula el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República. La inobservancia a esta disposición será considerada infracción grave y se sancionará por primera y única vez con multa señalada en el reglamento de esta ley; y, en caso de reincidencia, el Ministerio Sectorial declarará la caducidad de la Área y la terminación del contrato. Art. 59.- Construcciones e instalaciones complementarias.- Los titulares de concesiones mineras, pueden construir e instalar dentro de su Área, plantas de beneficio, depósitos de acumulación de residuos, campamentos, depósitos, así como realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones e instalaciones, sujetándose a las disposiciones de esta ley, a la normativa ambiental vigente y a todas las normas legales correspondientes previo acuerdo con el dueño del predio superficial o de haberse otorgado las servidumbres correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, la presente ley y su reglamento general.

El concesionario ha presentado cumplidamente los informes semestrales de producción, y para lo cual se adjunta el certificado emitido por la ARCOM . Anexo

C

C

El Personal que labora en el área minera es mayor de edad

El área La Lorena cuenta con dos vías de acceso que llegan a los frentes de explotación e instalaciones de Oficinas, Bodegas, Señalética y Sistemas de Trituración.

C

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

Fotos de vía de acceso y una de las oficinas

DESCRIPCIÓN HALLAZGO

DEL

ART. DEL MARCO LEGAL

CONFORMIDAD

NO CONFORMIDAD MENOR (NC-)

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+)

NO APLICA

EVIDENCIA OBSERVADA

LEY DE MINERÍA La Titular Minera mantiene a su personal con todas las obligaciones laborales

La Titular Minera utiliza métodos y técnicas que minimizan los daños al suelo, al medio ambiente, concesiones vecinas y a terceros.

La concesionaria mantiene registros de sus actividades y facilita el acceso a los funcionarios estatales autorizados

181

Art. 67.- Obligaciones laborales.- Las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros con sus trabajadores, serán de su exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado. Art. 70.- Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos. Art. 73.- Mantenimiento y acceso a registros.- Los titulares de derechos mineros se encuentran obligados a: a) Mantener registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y, b) Facilitar el acceso de funcionarios debidamente autorizados por el Ministerio Sectorial y sus entidades adscritas a los libros y registros referidos en el literal anterior.

Roles de pago C

C

   

Informes de Monitoreos Ambientales Diseño de Explotación Registro de Mantenimiento de Maquinaria y Equipos Entrega de desechos peligrosos a gestor calificado

Ver Anexos Siempre que funcionarios del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Minas y de la ARCOM, la concesionaria facilita el acceso a sus registros.

C

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

DESCRIPCIÓN HALLAZGO

DEL

ART. DEL MARCO LEGAL

CONFORMIDAD

NO CONFORMIDA D MENOR (NC-)

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+)

NO APLICA

EVIDENCIA OBSERVADA

LEY DE MINERÍA La Concesionaria ha contratado solamente a personal ecuatoriano.

Se encontró evidencia de entrenamiento de manejo de extintores, pero no de un programa de capacitación para su personal a todo nivel

En los procesos que se cumplen en el área minera no se utiliza agua

La concesionaria ha implementado una pantalla vegetal con especies nativas, ubicada a la entrada del área minera

182

Art. 75.- Empleo de personal nacional.- Los titulares de derechos mineros están obligados a emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones mineras. Art. 76.- Capacitación de personal.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos programas deben ser comunicados periódicamente al Ministerio Sectorial. Art. 79.- Tratamiento de aguas.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental vigentes.e. Art. 80.- Revegetación y Reforestación.- Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental.

Nómina del personal afiliado al IESS

C

NC-

NA

C

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

DESCRIPCIÓN HALLAZGO

DEL

ART. DEL MARCO LEGAL

CONFORMIDAD

NO CONFORMIDA D MENOR (NC-)

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+)

NO APLICA (NA)

EVIDENCIA OBSERVADA

LEY DE MINERÍA La concesionaria entrega los desechos peligrosos (aceite quemado) a un gestor autorizado y ha establecido escombrera para el material no útil.

La concesionaria mantiene una pantalla vegetal con especies de la zona al pie de la cantera. Asimismo, el EIA Expost realizado ha realizado un inventario de las especies existentes. Cabe indicar que el área de estudio es altamente intervenida.

Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- Los titulares de derechos mineros para acumular residuos minero-metalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo instalaciones como escombreras, rellenos de desechos u otras infraestructuras construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo. Art. 82.- Conservación de la flora y fauna.Los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas.

La concesionaria mantiene áreas específicas para el manejo de desechos, sin embargo, estas deben ser ordenadas de mejor manera en cumplimiento de la normativa vigente

Art. 83.- Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.

El área minera y su sector de influencia presentan una alta intervención antrópica, sin embargo, se mantiene un área revegetada con especies nativas.

Art. 84.- Protección del ecosistema.- Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.

183

Constancia de entrega de desechos peligrosos a gestor autorizado.

C

C

NC+

C

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

DESCRIPCIÓN HALLAZGO

DEL

ART. DEL MARCO LEGAL

CONFORMIDAD

NO CONFORMIDA D MENOR (NC-)

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+)

NO APLICA

EVIDENCIA OBSERVADA

LEY DE MINERÍA Se cuenta con un Diseño de Explotación que se está implementando, con miras a realizar una explotación técnica con la proyección de un cierre técnico de la cantera

Registro de Accidentes y Dotación de Equipos de Seguridad y protección Personal (EPP)

184

Art. 85.- Cierre de Operaciones Mineras.Los titulares de concesiones mineras deberán Incluir en sus programas anuales de actividades referentes al plan de manejo ambiental, información de las inversiones y actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación. Art. 92.- Regalías a la Actividad Minera.- El Estado, en cuanto es propietario de los recursos naturales no renovables, tendrá derecho a recibir el pago de una regalía de parte de los concesionarios mineros que realizan labores de explotación, en consideración a lo dispuesto en este Capítulo. Art. 68.- Seguridad e higiene mineraindustrial.- Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención permanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo, según planos y especificaciones aprobados por la Agencia de Regulación y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo.

Diseño de Explotación. Anexos

C

C

Comprobante de pago. Anexo

La concesionaria cuenta con un formato para registro de accidentes, registros de entrega de EPP.

C

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

DESCRIPCIÓN HALLAZGO

DEL

ART. DEL MARCO LEGAL

CONFORMIDAD

NO CONFORMIDA D MENOR (NC-)

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+)

NO APLICA

EVIDENCIA OBSERVADA

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS Art. 9.- Certificado de intersección.- En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección de la obra, actividad o proyecto con relación a las áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores. El certificado de intersección será obtenido por una sola vez durante la vigencia del derecho minero Art. 17.- Emisión de la licencia ambiental.La licencia ambiental en materia minera será emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo indispensable para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar cualquier actividad minera en las distintas fases Art. 46.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como también, monitoreo de remediación de suelos contaminados.

Certificado de Intersección. Anexo

C

Está en proceso en el sistema SUIA

NC-

C

Art. 67.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental.

185

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Informes de Monitoreos realizados por laboratorios acreditados. Anexo

NC+

No ha existido un programa de capacitación. Sin embargo, ya se está incluyendo en el Plan de Manejo Ambiental.

8.2

PLAN DE ACCIÓN

NO CONFORMIDAD

MEDIDAS PROPUESTAS

Art. 78.- Estudios de Impacto Ambiental.- Los titulares de concesiones, previamente a la iniciación de las actividades mineras en todas sus fases de conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. Art. 76.- Capacitación de personal.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos programas deben ser comunicados periódicamente al Ministerio Sectorial. Art. 83.- Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.

Realizar el EIA Expost socializarlo de acuerdo a normativa vigente.

CONFORMIDAD

NO CONFORMIDAD MENOR (NC-)

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+)

NO APLICA

EVIDENCIA OBSERVADA

LEY DE MINERÍA

186

y la

Realizar los trámites pertinentes para la obtención de la Licencia Ambiental

El proceso se ha iniciado en el SUIA

NC-

Cumplir con el plan de capacitación que se está incluyendo en el Plan de Manejo Ambiental, luego de que se obtenga la Licencia Ambiental.

Colocar tachos rotulados que permitan la clasificación de los residuos sólidos; Establecer escombreras, Establecer sitios apropiados para almacenar la cobertura vegetal; establecer sitios techados para la chatarra; sitios apropiados para almacenar los aceites usados.

No han existido programas permanentes de capacitación, no hay registros.

NC+

NC-

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Falta mejorar la gestión de desechos sólidos y almacenamiento de aceites usados

NO CONFORMIDAD

MEDIDAS PROPUESTAS

Art. 17.- Emisión de la licencia ambiental.La licencia ambiental en materia minera será emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo indispensable para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar cualquier actividad minera en las distintas fases

Cumplir con todo el proceso de licenciamiento ambiental iniciado por la Concesionaria en el sistema SUIA

Art. 67.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental.

Cumplir con el plan de capacitación que se está incluyendo en el Plan de Manejo Ambiental, luego de que se obtenga la Licencia Ambiental.

187

CONFORMIDAD

NO CONFORMIDAD MENOR (NC-)

NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+)

NO APLICA

EVIDENCIA OBSERVADA

Certificado de Intersección. Registro del proceso de licenciamiento ambiental en el SUIA

NC-

Estudio de Impacto Ambiental Expost del área minera La Lorena, código 162.

No hay registros de capacitaciones a los trabajadores, salvo un solo evento de manejo de extintores

NC+

9.

ANÁLISIS DE RIESGOS

Los peligros ambientales (situaciones de riesgo) han identificados y evaluados en base a tres escenarios de calificación: Riesgos Operacionales, Riesgos Ambientales y Riesgos Ocupacionales, se utilizó una Matriz de Análisis de Riesgos de acuerdo a la naturaleza del presente proyecto. Una vez identificados los riesgos, se procedió a su respectiva evaluación, para lo cual se consideró la siguiente metodología:

9.1

Evaluación de la Severidad del Riesgo

Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado con recursos propios/ No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes. Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones leves al personal / Daños materiales poco significativos. Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal / Daños materiales significativos. Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones irreparables

9.2

Identificación y evaluación de riesgos

Analizadas las actividades de este proyecto en sus distintas fases, se identificaron los siguientes riesgos que podrían provocar daños a terceros, de acuerdo al grado de peligrosidad:

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Derrame de combustibles



Volcamientos



Generación de ruido



Generación polvo.

b. Identificación de riesgos

En todo proceso de análisis de riesgo el primer paso a dar es la identificación de los mismos que pueden ocurrir en la actividad a desarrollar para lo cual se utiliza varias fuentes de información que existan y son palpables y de una gran capacidad de imaginación y proyección de la influencia que puedan tener determinados acontecimientos sobre los componentes del proyecto.

En la identificación y evaluación de los riesgos se debe considerar la interrelación entre los elementos de una triple matriz, formada por: 

El riesgo, como causa original de un acontecimiento no deseado.



El sujeto o sujetos sobre los que puede repercutir el acontecimiento.



Los efectos directos, consecuenciales y a largo plazo que se pueden originar.

c. Evaluación de riesgos

La evaluación de riesgos conviene que esté contrapesada entre la calificación subjetiva y la calificación cuantitativa obtenida por un método científico.

Una vez evaluados e identificados los riesgos se establecerán unos sistemas de reducción o transferencia, que habrán de ser controlados mediante procedimientos similares a los de identificación.

Los aspectos de diseño que se aplicarán y las medidas del Plan de Manejo Ambiental (PMA), constituyen las mejores herramientas para minimizar los riesgos de daños a

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personas, bienes y al ambiente. Existiendo siempre la posibilidad de que ocurra algún siniestro.

d. Metodología y Parámetros de Evaluación del Riesgo

Para la evaluación de riesgos identificados y que provocan daños a trabajadores y terceros se utilizará el Método de FINE. William T1 (evaluación matemática para el control de riesgos), el mismo que es un método cuantitativo aplicado a nivel nacional (como en el Ministerio de Trabajo), consiste en la determinación del grado de peligrosidad, también determinada magnitud del riesgo o riesgo potencial a partir de la expresión:

GP = C x E x P Dónde:

GP = Grado de peligrosidad. C = Consecuencias (dependiente de la gravedad). E = Exposición (frecuencia de presentación del riesgo), y; P = Probabilidad de ocurrencia (de que se produzca el accidente) El cálculo del grado de peligrosidad de cada riesgo permite establecer un listado de riesgos según un orden de importancia, facilitando que se alcancen criterios unitarios a la hora de adoptar una planificación de mejoras.

TABLA N° 18: Rango y nivel de riesgo ambiental Rango de Riesgo Ambiental

Nivel de Riesgo Ambiental

0 < Ra< 85 85