CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013 (IMPACTO FISCAL DE LAS IFRS) DICIEMBRE 5, 2013

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013 (IMPACTO FISCAL DE LAS IFRS) EXPOSITOR: CESAR J. RODRÍGUEZ DICIEMBRE 5, 2013 AGENDA (1) A. PRINCIPIOS DE RESERVA...
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CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013 (IMPACTO FISCAL DE LAS IFRS) EXPOSITOR:

CESAR J. RODRÍGUEZ

DICIEMBRE 5, 2013

AGENDA (1) A. PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE LEGALIDAD Y LA UTILIZACION DE LAS NORMAS CONTABLES B. ARRENDAMIENTOS 1. ASPECTOS CONTABLES a. Operativo b. Financiero c. Implícitos 2. ASPECTOS TRIBUTARIOS 3. CASUISTICA Page 2

AGENDA (2) C. PROVISIONES PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA D. VALOR PRESENTE DE LAS PROVISIONES

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A. PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE LEGALIDAD Y LA UTILIZACION DE LAS NORMAS CONTABLES

A. PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE LEGALIDAD Y LA UTILIZACION DE LAS NORMAS CONTABLES (1)

1. Artículo 74° de la Constitución (Potestad Tributaria del Estado: Principios y límites) 2. Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario (Principio de Legalidad) 3. Doctrina

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A. PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE LEGALIDAD Y LA UTILIZACION DE LAS NORMAS CONTABLES (2) 4. Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente No. 3303-2003-AA-TC)

“7. (…) La regulación del hecho imponible en abstracto – que requiere la máxima observancia del principio de legalidad – comprende la descripción del hecho gravado (aspecto material), el sujeto acreedor y deudor del tributo (aspecto personal), el momento de nacimiento de la obligación tributaria (aspecto temporal), y el lugar de su acaecimiento (aspecto espacial)”(énfasis añadido).

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A. PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE LEGALIDAD Y LA UTILIZACION DE LAS NORMAS CONTABLES (3) 5. Sentencias del Poder Judicial Sentencia de Casación N° 1173-2008

“Dicha normatividad resulta concordante con lo establecido en el párrafo veintinueve de la NIC 18 que señala que los ingresos provenientes del uso por terceros de los activos de una empresa generan intereses, regalías y dividendos, deberán ser reconocidos cuando es probable que los beneficios económicos asociados con la translación (léase transacción) fluyan a la empresa y el monto de ingresos pueda ser medido confiablemente” (énfasis añadido).

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A. PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE LEGALIDAD Y LA UTILIZACION DE LAS NORMAS CONTABLES (4) 6. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal e Informes de SUNAT El Tribunal y la SUNAT han emitido numerosas Resoluciones e Informes sustentando sus conclusiones en las NIC’s, NIIF’s y pronunciamientos contables. (NOTA: sería muy larga su enumeración)

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A. PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE LEGALIDAD Y LA UTILIZACION DE LAS NORMAS CONTABLES (5) 7. Diferencias en la determinación de la Renta Neta (o Pérdida Tributaria) por la aplicación de PCGA. «La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.»(énfasis añadido).

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B. ARRENDAMIENTOS

B. ARRENDAMIENTOS (1)

1. ASPECTOS CONTABLES 2. ASPECTOS TRIBUTARIOS 3. CASUISTICA

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B. ARRENDAMIENTOS (2) ASPECTOS CONTABLES GENERALES a. NIC 17: ARRENDAMIENTOS Operativo Tipos de arrendamiento

Financiero

No transmite arrendatario

riesgos

al

Transfiere al arrendatario los riesgos y beneficios inherentes al bien

En un contrato de arrendamiento financiero puede transferirse o no el título de propiedad (opción de compra).

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B. ARRENDAMIENTOS (3) b. CINIIF 4 “Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento” (1) Condiciones para que se concluya si un contrato incluye o no un arrendamiento implícito. (1) El contrato depende del uso de un activo o activos específicos (2) El contrato traspasa el derecho de uso del activo 

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El Comprador tiene el derecho o la capacidad de operar el activo

B. ARRENDAMIENTOS (4) b. CINIIF 4 “Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento” (2)  El comprador tiene el derecho de controlar el acceso físico al bien, al activo subyacente y al mismo tiempo que obtiene o controla un importe, que no sea insignificante, de la producción u otros beneficios provenientes del activo.  Los hechos y circunstancias indican que es remota la probabilidad de que una o más partes, distintas del comprador, obtengan más que un importe insignificante de la producción u otros beneficios que el activo genere durante el periodo del contrato, y que el precio que el comprador pagará por la producción no está fijado contractualmente por unidad de producto ni es igual al precio de mercado corriente, por unidad de producto, en la fecha de entrega de dicho producto. Page 14

B. ARRENDAMIENTOS (5) 1.

ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS CON INCENTIVOS (1) a. Norma Contable - «Todos los incentivos derivados del acuerdo de renovación o constitución de un nuevo arrendamiento operativo, deben ser reconocidos como parte integrante del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, con independencia de la naturaleza del incentivo o del calendario de los pagos a realizar» (tercer párrafo de la SIC 15).  Medición de los ingresos de actividades ordinarias.

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B. ARRENDAMIENTOS (6) 1.

ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS CON INCENTIVOS (2) a. Normas Tributarias (1)-(1) No se aplica el DL. 299, salvo las excepciones previstas en el DL. 915 y modificatorias. (2) Definición de renta bruta («… ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable»). (3) Principio del Devengado

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B. ARRENDAMIENTOS (7) 2.

ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS CON INCENTIVOS (3) b. Normas Tributarias (2)-(4) Definición de ingreso neto («… devengados en cada mes, menos los … descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza …». (5) Costos posteriores (mejoras)

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B. ARRENDAMIENTOS (8) 2. ASPECTOS TRIBUTARIOS Decreto Legislativo 299, artículos 18° y 19° Bien arrendado Depreciación Cuota (capital) Utilidad (pérdida) en leasebak Interés de la operación(2)

Decreto Legislativo 299, artículo 18° modificado

Arrendador

Arrendatario

Arrendador

Arrendatario

Activo fijo Gasto deducible

-

Colocación

-

-

Activo fijo Gasto (costo) deducible(1)

Ingreso -

Gasto Ingreso (gasto) con efecto tributario Gasto

-

Ingreso

Ingreso

Sin efecto tributario Gasto

(1) Depreciación en el plazo del contrato, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos y con las excepciones aplicables. (2) Forma parte de la cuota (total) pactada en el contrato.

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B. ARRENDAMIENTOS (9) 3. CASUISTICA (1) Caso 1 a. RTF Nº 01115-1-2005 del 22.2.05 (relativa al IR del ejercicio 2000 e IGV de enero 2000 a marzo del 2001) (1) Controversia: Entre otros, desconocimiento por la Administración del contrato de leasing suscrito por la recurrente al amparo del DL. 299. Pronunciamiento del Tribunal: “… el contrato analizado no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 299, …, sino que el inmueble materia de autos se adquirió en virtud al préstamo bancario obtenido;” (1) La RI de cumplimiento emitida por la SUNAT fue objeto de Apelación.

b. Sentencia de Casación N° 756-2011 del 4.10.2012. Page 19

B. ARRENDAMIENTOS (10) 3. CASUISTICA (2) Caso 2 (1) a. RTF N°10577 10577--8-2010 del 14 14..9.2010 (relativa al IR de los ejercicios 2002 y 2003 (2) Controversia: Tratamiento tributario de contratos de leaseback y leasing celebrados con una empresa no autorizada para realizar operaciones de leasing (financiero) o leaseback Resolución del Tribunal: “Que en el presente caso se tiene que de acuerdo con los términos pactados con IBM del Perú S.A.C. la recurrente debía considerar las operaciones bajo análisis, como un arrendamiento financiero y no como un arrendamiento operativo, que además la determinación del Impuesto a la Renta se inicia en los resultados contables, respecto de los cuales se procede a realizar la conciliación correspondiente con las Page 20

B. ARRENDAMIENTOS (11) 3. CASUISTICA (3) Caso 2 (2) normas tributarias, en tanto estas últimas establecen disposiciones particulares, y en el presente caso de conformidad con los parámetros establecidos en la NIC N° 17, los bienes dados en leasing debían ser considerados como activo fijo de la recurrente, por lo que no correspondía que efectuara la deducción de las cuotas de arrendamiento para fines tributarios, dado que no existía norma alguna que exigiera o permitiera otorgar a esta operación, un tratamiento distinto al que poseía para efecto contable”. (énfasis añadido).

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B. ARRENDAMIENTOS (12) 3. CASUISTICA (4) Caso 2 (3) Que de acuerdo con la descripción contractual señalada en las normas antes glosadas, la transacción materia de reparo, corresponde ser asimilada a un arrendamiento financiero, situación que no queda desvirtuada por el hecho que el arrendador no haya sido una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, lo cual implica en todo caso, que el régimen tributario particular previsto por la citada norma no resulta de aplicación a la operación, siendo que, dentro del ejercicio de la libertad contractual a que se contrae el artículo 1354°

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B. ARRENDAMIENTOS (13) 3. CASUISTICA (5) Caso 2 (4) del Código Civil que dispone que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo, arrendador y arrendatario podían válidamente acordar la celebración de arrendamientos de carácter financiero u operativo. (énfasis añadido).

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B. ARRENDAMIENTOS (14) 3. CASUISTICA (6) Caso 2 (5) Que estando a lo expuesto en las consideraciones precedentes, y al haberse establecido en esta instancia que las transacciones realizadas por la recurrente correspondían a la de un arrendamiento financiero y retro arrendamiento financiero respectivamente y no a uno de carácter operativo, independientemente de la forma contractual adoptada, se concluye que el reparo formulado por la Administración, se encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde confirmar la apelada en este extremo”. (énfasis añadido).

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B. ARRENDAMIENTOS (15) 3. CASUISTICA (7) Lo que se viene (o ya está ocurriendo) a. ¿Qué ocurrió o podría ocurrir con el arrendador en el Caso 2? b. Otros Informe No. 133-2012-SUNAT/4B0000 del 18 de diciembre de 2012 (caso de contratos que otorgan derecho de superficie cuya retribución es cancelada íntegramente al momento de su celebración y que, para efectos contables, están regidos por la NIC 17, ¿operativo o financiero?).

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C. PROVISION PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

C. PROVISION PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 1. Oportunidad de la deducción Norma reglamentaria del IR referida a la oportunidad en que debe verificarse el carácter de deuda incobrable. 2. Provisiones a Valores Razonables Provisiones equitativas según la Ley del IR y su norma reglamentaria. 3. Costo amortizado

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D. VALOR PRESENTE DE LAS PROVISIONES

D. VALOR PRESENTE DE LAS PROVISIONES (1) 1. Aspectos Contables a. Pasivo: Obligación presente surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. b. Provisión: Pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. c. Riesgo e incertidumbres d. Valor presente

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D. VALOR PRESENTE DE LAS PROVISIONES (2) 2. Aspectos Tributarios a. No son deducibles «las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta Ley». (Ref. RTF 7045-4-2007) b. Principio del Devengado Criterio de Realización

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MUCHAS GRACIAS

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