CIERRE CONTABLE 2012

CIRCULAR 08/2013 CIERRE CONTABLE 2012 Resumen de diferentes puntos a tener en cuenta antes de realizar el cierre definitivo de la contabilidad del e...
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CIRCULAR 08/2013

CIERRE CONTABLE 2012

Resumen de diferentes puntos a tener en cuenta antes de realizar el cierre definitivo de la contabilidad del ejercicio 2012

Gros & Monserrat Área Contabilidad Marzo de 2013 ©Gros Monserrat, S.L.

CIRCULAR 08/2013 CIERRE CONTABLE 2012

Contenido 1

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: .......................................................................... 3

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PROCESOS A REALIZAR:...................................................................................... 3

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LISTADOS A APORTAR: ....................................................................................... 4

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ACTUALIZACIÓN DE BALANCES ........................................................................... 5

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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO ......... 6

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CIERRE CONTABLE EJERCICIO 2012

Antes de realizar el cierre definitivo de la contabilidad del ejercicio 2012, les recordamos los siguientes puntos:

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

- Copia de TODOS los contratos de arrendamiento (LEASING y / o RENTING) y de PRÉSTAMO, contratados durante el ejercicio 2012. Además se solicitará a la entidad financiera el cuadro de amortización del 1 de enero de 2012 hasta la fecha de vencimiento. - Copia de todas las declaraciones fiscales del ejercicio 2012. - Balance de comprobación de sumas y saldos a 31 de diciembre de 2012. - Operaciones partes vinculadas: se les recuerda que en cumplimiento de la NECA 11 y 13 del PGC 2007 y Art.16 LIS, se detallarán y cuantificarán todas aquellas operaciones calificadas como vinculadas.

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PROCESOS A REALIZAR:

- Contabilizar todas las facturas de ventas y compras y los gastos que correspondan al ejercicio de 2012. - Comprobar que cuadren los saldos de las cuentas correspondientes con las declaraciones efectuadas de IVA y de IRPF, y con el Registro de IVA, tanto las bases (ventas, ingresos, sueldos, comisiones, alquileres, dividendos) como las cuotas, así como las declaraciones intracomunitarias. - Comprobar que dentro de los gastos de reparación y conservación no figuren apuntes que puedan ser considerados como partidas de inmovilizado. - Contabilizar las amortizaciones del ejercicio. Les recordamos que es conveniente que consulten los coeficientes de amortización antes de aplicarlos así como comprobar la amortización pendiente de aplicar. - En las sociedades, se calculará el impuesto que corresponde según el resultado obtenido, y contabilizarlo antes de hacer el cierre, tanto si resulta positivo como negativo. Por otra parte hay que tener en cuenta que los elementos de inmovilizado se deben relacionar de forma individualizada. Si no figuran así dentro de la contabilidad, se consignarán en fichas auxiliares o por medio de algún programa informático, donde se detallen también las amortizaciones practicadas en cada elemento. En caso de llevarse totalmente agrupado, la inspección fiscal no lo admitiría como gasto, y conllevaría el levantamiento de actas con las correspondientes sanciones e intereses de demora. 3

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También les recordamos las principales deducciones fiscales vigentes hasta 31 de diciembre de 2012: Investigación científica, Innovación Tecnológica, Gastos de Formación Profesional (uso nuevas tecnologías), Protección Medio Ambiente (instalaciones), Incremento promedio Minusválidos, Bienes Patrimonios Protegidos, Reinversión de beneficios extraordinarios. Debido a la complejidad existente en la aplicación de las deducciones anteriores, les recomendamos consultar su caso.

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LISTADOS A APORTAR:

- Balance de comprobación de 01.01.12 al 31.03.12 - Balance de comprobación de 01.01.12 al 30.06.12 - Balance de comprobación de 01.01.12 al 30.09.12 - Balance de comprobación de 01.01.12 al 31.12.12 (Antes cierre) - Inventario en 01/01/2012 (Balance de Situación) - Inventario en 31/12/2012 (Balance de Situación) - Balance Situación comparativo 2012-2011 - Cuenta Pérdidas y Ganancias comparativo 2012-2011 - Estado de cambios en el Patrimonio neto comparativo 2012-2011

- Diario

- Apertura - Asentamientos ejercicio - Regularización - Cierre

(Como ustedes ya saben, las páginas del diario deben ser numeradas correlativamente, y las sumas deben seguir desde el diario de apertura. También se han de asegurar de que las sumas trimestrales del diario coincidan con las sumas de cada balance de comprobación).  Les informamos que existe la posibilidad de legalizar los libros antes mencionados mediante un disco CD Rom, en formato Excel (se aceptan otros formatos).Si su programa de contabilidad se lo permite, la grabación del CD puede sustituir todos los listados en papel. Este proceso de grabación mediante un soporte magnético agiliza el proceso de confección de libros. Asimismo se permite el envío de los libros de forma telemática.

- Deben listar aparte las relaciones (Diarios) del IVA soportado y el repercutido, comprobar que coincidan con las declaraciones efectuadas, y conservarlas para su presentación en caso de requerimiento por parte de una posible inspección.

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- Y, aunque no es obligatoria su legalización, se debe guardar también debidamente encuadernado el listado del Mayor de todas las cuentas, en caso de que nos requirieran la presentación. Debido a la complejidad de trabajo que conlleva la comprobación de toda la documentación, les agradeceremos que nos faciliten todos los listados antes mencionados no más tarde del 15 de abril, para poder efectuar la legalización de los libros en el Registro Mercantil de Barcelona dentro del plazo establecido y evitar posibles sanciones por demora en la presentación.

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ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

Por otro lado les recordamos que en el presente ejercicio y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre se podrán acoger de forma voluntaria a LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES los sujetos pasivos que realicen actividades económicas y IRNR con establecimiento permanente (EP). También los sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del TRLIS, pero las operaciones de actualización se practicarán en régimen individual. La actualización se podrá llevar a cabo sobre los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados en España y / o en el extranjero, que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16 / 2012, los cuales deberán estar afectos a la actividad económica en el caso de contribuyentes del IRPF y afectos a la EP en el caso de contribuyentes IRNR con EP. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, están acondicionados con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible para las empresas concesionarias. La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma ya las correspondientes amortizaciones, excepto en el caso de los inmuebles donde se podrá optar a la actualización de forma independiente para cada uno de ellos (se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción). Los sujetos pasivos que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" o sobre el incremento de valor de los elementos patrimoniales actualizados , en el caso de contribuyentes del IRPF. La Exigibilidad del gravamen único se producirá: - El día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización. - El día que se presente la declaración de IRPF de 2012, en el caso de contribuyentes de este impuesto. La presentación fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización. 5

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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Asimismo les recordamos que el próximo día 30 de abril finaliza el plazo de presentación de la Declaración Informativa de bienes y derechos en el extranjero Mod.720. Estarán obligados a suministrar información sobre bienes y derechos situados en el extranjero las personas físicas, las personas jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo .35.4 de la LGT (comunidades de bienes, sociedades civiles ...), cuando el 31 de diciembre de cada año, comenzando a partir del ejercicio 2012: Sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, tengan poder de disposición o sean titulares reales conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales , de cuentas abiertas en entidades bancarias o crediticias, situadas en el extranjero. Sean titulares o se consideren titulares reales conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, de cualquier títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, que se encuentran depositados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. - Sean titulares o se consideren titulares reales conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos, situados en el extranjero. Esta obligación también se extiende a los que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones anteriores, en cualquier momento del año al que se refiere la declaración. No hay obligación de informar a la Administración Tributaria, si: Las cuentas titularidad de personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, están abiertas a establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por parte de ellas. Los bienes titularidad de personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, se encuentran identificados y registrados de forma individualizada en su contabilidad, llevada de acuerdo el Código de Comercio.

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El importe de las cuentas, los valores y los bienes inmuebles, de forma agregada para cada conjunto, no supere los 50.000 euros. Ante la complejidad en la tramitación de la declaración informativa, aconsejamos que en la medida de lo posible, contactar con sus entidades extranjeras, a fin de solicitar la documentación necesaria para poder proceder con la declaración. En el caso de querer que GROS & MONSERRAT tramite la obligación, será necesario que el contribuyente nos remita la documentación necesaria lo antes posible. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

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Área Contable

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Madrid Carlos Maurrás,9 28036 Madrid +34 912783194

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