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TA- XXXXX / XXXXX En Madrid, a XXXX de XXXX de XXXX ACUERDO TÉCNICO conforme a la Directiva 2007/46/CE De una parte IVECO ESPAÑA, S.L. (en adelante...
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En Madrid, a XXXX de XXXX de XXXX

ACUERDO TÉCNICO conforme a la Directiva 2007/46/CE De una parte IVECO ESPAÑA, S.L. (en adelante IVECO), con CIF B-61768511 y domicilio en Madrid, Avenida de Aragón 402, representada para este acto por Don Alfredo Rodríguez Seoane, de nacionalidad española, con NIF 33243929-M, mayor de edad, y Don Sixto Sobreroca Gómez, de nacionalidad española, con NIF 70329358-G, mayor de edad, representación que ostentan a virtud de escritura de apoderamiento conferida a su favor el 28 de junio de 2011, ante el Notario de Madrid Don Rafael Cervera Rodilla, con el número 1.348 de su protocolo.

Y de otra parte, XXXXXX, (en adelante XXXXXX), con domicilio social en XXXXXX XX, CP XXXXXX de XXXXXX (XXXXXX) y C.I.F XXXXXX, representada por Don XXXXXX, de nacionalidad XXXXXX, con NIF XXXXXX, mayor de edad, y Don XXXXXX, de nacionalidad XXXXXX, con NIF XXXXXX, mayor de edad, en su condición de (Administrador Único / Administrador Solidario / Administradores Mancomunados) de la Sociedad, representación que acredita/n según escritura notarial de poder de fecha XX de XXXX de XXXX, bajo nº de protocolo XXXXXX, del Notario de XXXXXX, D. XXXXXX. Ambas partes se reconocen en el carácter con el que actúan capacidad suficiente para obligar a sus representadas y EXPONEN I.- Que IVECO es el fabricante de los vehículos de base (en lo sucesivo como los “Vehículos”) especificados en el Anexo I del presente Acuerdo; II.- Que XXXXXX es una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de carrocerías para vehículos y de sus respectivos componentes y recambios. III.- Que XXXXXX tiene previsto realizar sobre los Vehículos identificados en el Anexo I el proceso total de completado y homologación multietapa, a través del carrozado con carrocerías de su fabricación y obtención ante la Autoridad de Homologación de los correspondientes Actos Reglamentarios conforme a la normativa vigente. IV.- Que XXXXXX ha obtenido de IVECO, el permiso para efectuar el correspondiente carrozado y, en su caso, de las transformaciones sobre el vehículo de base que se incluyen en un Anexo II V.- Que IVECO y XXXXXX han obtenido, para sus respectivas unidades productivas y productos, una Declaración de Conformidad de la autoridad de homologación de tipo CE, en observancia de lo establecido en el Anexo X de la Directiva 2007/46/CE (en lo sucesivo «la Directiva») y en las disposiciones de verificación continua. Página - 1 - de 10

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VI.- Que es voluntad de IVECO y XXXXXX proceder a proporcionarse e intercambiarse recíprocamente cuantos documentos e información fueren necesarios de conformidad con el Anexo XVII, punto 1.1 de la Directiva para garantizar que el vehículo completado cumpla con los requisitos técnicos de todos los actos reglamentarios aplicables, tal y como se exige en los anexos IV y XI de la Directiva. VII.- En virtud de lo anteriormente expuesto, los intervinientes, en la representación que respectivamente ostentan, firman el Acuerdo, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO 1.1.- En este Acuerdo se establecen los términos y condiciones en que IVECO y XXXXXX procederán al intercambio de cuantos documentos e información (en adelante Información) de sus productos sean necesarias a fin de garantizar el cumplimiento por ambas partes de los requisitos de intercambio establecidos en la Directiva. En particular, IVECO y XXXXXX deberán intercambiar información y documentos relativos a datos de homologación requeridos por la Directiva 1.2.- El intercambio de Información que se indica en el anterior punto 1.1 incluye toda la información sobre las modificaciones que cada una de las partes haga en su producto homologado y que pueda tener consecuencias en la homologación de los Vehículos o de la homologación de sus completados. 1.3.- En caso de retirada de cualquier Declaración de Conformidad, la parte afectada deberá informar a la otra inmediatamente. SEGUNDA.- INFORMACIÓN: CONFIDENCIALIDAD – LÍMITES Y USO 2.1.- Cualquier documento o información intercambiada de acuerdo con el presente Acuerdo se tratará siempre como confidencial por las partes y no serán utilizados para fines distintos de los establecidos en el presente Acuerdo. 2.2.- XXXXXX sólo tendrá derecho a revelar la Información para asuntos directamente relacionados con los procedimientos de homologación del Vehículo y bajo petición de las Autoridades de homologación, comunicando dicho extremo, con posterioridad, a IVECO 2.3.- XXXXXX no podrá subcontratar con terceros actividades vinculadas con la actividad de homologación sin el consentimiento por escrito de IVECO, permaneciendo en todo caso como responsable directa frente a IVECO por cualquier incumplimiento, por parte de la entidad subcontratada, de las obligaciones asumidas por XXXXXX en el presente contrato. Página - 2 - de 10

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TERCERA.- OBLIGACIONES y RESPONSABILIDAD 3.1.- IVECO deberá aportar a XXXXXX únicamente la Información correspondiente al vehículo de base, incluyendo su correspondiente expediente de homologación según la Directiva así como, en su caso, los actos reglamentarios aplicables (homologaciones correspondientes de sus fases anteriores) que según la Directiva sea obligatorio entregar. 3.2.- XXXXXX deberá aportar a IVECO la homologación, conforme a la Directiva, del vehículo completado y la Información de las posibles modificaciones diferentes del carrozado que haya efectuado sobre el vehículo de base sobre los elementos ya homologados por IVECO y, que puedan afectar dicha homologación. En caso de haberse realizado alguna de esas modificaciones, que necesitan ser previamente autorizadas por IVECO, XXXXXX será responsable de la homologación de los actos reglamentarios afectados y de su correspondiente conformidad de la producción, cuando modifique partes del vehículo hasta el extremo de que invalide las anteriores homologaciones concedidas. 3.3.- Además, cuando el vehículo pertenezca a las categorías N1, M2 o N2, se tendrá en cuenta los límites legales en cuanto a la masa de referencia a los efectos de la homologación respecto de emisiones como “light duty” o “heavy duty”, debiendo emplearse en cada caso el vehículo de base correspondiente Así mismo, deberá cumplir las obligaciones vigentes en cada momento relativas a CO2 y consumo de combustible, debiendo aportar información sobre cada vehículo en particular, sobre la tara del vehículo completado y enviársela a IVECO como fabricante de base, o directamente a la Administración española según se establezca legalmente en cada momento. Así como cumplimentar adecuadamente los puntos del CoC de vehículos completados. 3.4.- Los gastos y costes asociados a cada actualización debido a modificaciones del producto hechas por IVECO por cualquier razón (no sólo derivadas por imperativo de una actualización de la legislación aplicable) correrán a cargo de cada parte con respecto a su propia homologación. 3.5.- XXXXXX, en lo relativo a documentos de matriculación, como Fabricante de la última fase emitirá el documento técnico de matriculación que marque la Legislación Vigente, quedando condicionada la emisión de este documento a haber recibido previamente de IVECO el correspondiente certificando de conformidad del vehículo incompleto.

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CUARTA.- LÍMITES A LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO En caso de efectuar XXXXXX alguna modificación sobre el vehículo de base, diferente del carrozado, según se recoge en el punto 3.2, los procedimientos y condiciones que XXXXXX deberá cumplir con el fin de remitir a IVECO, para su aprobación, la Información de las citadas transformaciones deberá ser regulada a través de un procedimiento aparte del presente Acuerdo.

QUINTA.- DURACIÓN 5.1.- El presente Acuerdo será válido y eficaz a partir de la fecha de la firma señalada en el encabezamiento del mismo y por un período de tiempo indefinido. Finalizará sin embargo automáticamente en los siguientes casos: 1. Cuando cese la producción del correspondiente vehículo de base 2. Cuando se agoten los plazos legales de matriculación de los posibles fines de serie. 5.2.- En caso de resolución o terminación del presente Acuerdo XXXXXX estará obligado a notificarlo a las Autoridades de Homologación que han realizado las subsiguientes fases del procedimiento de homologación, de conformidad con lo establecido en la Directiva, o la legislación que la sustituya. En cualquier caso, IVECO se reserva el derecho de poder notificar la terminación del presente Acuerdo a las citadas Autoridades.

SEXTA.- MODIFICACIONES Cualquier modificación del presente Acuerdo no tendrá efecto si no consta por escrito y es firmada por ambas partes. En caso de modificación, las partes vendrán obligadas a formalizar la correspondiente comunicación a las Autoridades de Homologación, en su respectivo ámbito de actuación.

SÉPTIMA .- LEY APLICABLE 7.1.- Este Acuerdo se regirá de conformidad con la legislación española. 7.2.- Para cualquier controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo, que no pueda resolverse de forma amistosa los intervinientes acuerdan en someterse a los Tribunales de la Villa de Madrid.

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OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Ambas partes se obligan a mantener estricta confidencialidad de los datos a los que tengan acceso del otro contratante. Toda la información, de forma escrita u oral, como documentación técnica (diseños, especificaciones y/o posibles prototipos, normas) e información técnica suministrada por IVECO a XXXXXX o de la cual XXXXXX tenga conocimiento durante el desempeño de la actividades descritas en el presente Acuerdo permanecerá como propiedad exclusiva de IVECO. Con respecto a dicha información confidencial, XXXXXX e IVECO se comprometen, incluso tras la finalización del presente Acuerdo, a no reproducir, copiar ni revelar a terceros; no utilizar para un fin diverso a los fines antes descritos, y no actuar en modo que pudiera crear perjuicio alguno a los derechos exclusivos de XXXXXX o de IVECO, en cuanto a la tutela de su propiedad industrial. Por el presente no se concede ninguna licencia de ninguna patente, marca registrada o copyright. Una vez que el Acuerdo expire, XXXXXX se obliga a devolver toda la información y documentación, así como cualquier otra información proporcionada por IVECO (incluyendo copias, si las hay) y/o a destruir dicha información, si así lo solicitase IVECO. De Acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes contratantes, quedan informados y aceptan la incorporación de los datos de ambas en sus respectivos ficheros automatizados, que se conservarán en los mismos con carácter confidencial sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. El adjudicatario se obliga a cumplir con lo que, respecto a datos de carácter personal, ordena la referida Ley. Ambas partes facilitarán a las personas de ellas dependientes la oportuna información sobre las obligaciones que en esta materia les corresponden.

NOVENA.- CÓDIGO DE CONDUCTA Y MODELO DE ORGANIZACIÓN IVECO.

XXXXXX declara conocer y ser consciente de las previsiones contenidas en el Código Penal español tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio y en el Decreto Legislativo de Italia número 231 de fecha 8 de junio de 2001, (en adelante ambas leyes denominadas como “las Normas”) y se obliga en relación con el objeto y ejecución del presente contrato, a seguir los principios de transparencia y buen comportamiento, y la estricta observancia establecida en dichas Normas, manifestando también no haber incurrido nunca en ningún tipo delictivo de los contemplados en las referidas Normas. Página - 5 - de 10

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XXXXXX es consciente que las Normas han introducido la responsabilidad directa de las personas jurídicas cuando ciertos delitos son cometidos por sus empleados, y ello con independencia de la responsabilidad individual de quién comete el hecho delictivo, (v.gr. delitos en las relaciones con las Administraciones Públicas tales como cohecho, tráfico de influencias, corrupción de funcionario, fraude fiscal, fraude a la Seguridad Social, etc…). XXXXXX también declara ser conocedor y ser consciente que IVECO. ha adoptado un “Modelo de organización, gestión y control” (el “Modelo”) en el ámbito de las referidas Normas, así como un Código de Conducta que contiene los principios de ética corporativa del Grupo Fiat (el “Código de Conducta”) y se compromete a respetar los principios indicados por los mismos y recogidos en el Compliance Program establecido al efecto. El Código de Conducta puede ser consultados en la siguiente dirección de Internet: http://iveco.fg.local/ES/work/Madrid/Work/NuestraOrganizacion/Documents/Codigo _de_conducta.pdf La inobservancia por parte de XXXXXX de lo previsto en las Normas, en el Modelo, en el Código de Conducta supondrá un incumplimiento grave de las obligaciones del presente contrato y legitimará a IVECO a resolver el mismo con efecto inmediato, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que pudiera corresponderle, entre otros, las sanciones que pudieran recaer en IVECO y que traigan causa en el incumplimiento por parte de XXXXXX. La relación de delitos contemplados en las Normas puede ser ampliada en el futuro. En consecuencia, la presente cláusula se entenderá automáticamente aplicable a aquellos delitos que se hayan introducido con posterioridad a la firma del presente contrato.

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DÉCIMA.- NORMAS DE CARROZADO

XXXXXX se obliga, siempre que proceda al carrozado de un chasis fabricado o comercializado por IVECO, y con independencia de si el encargo del carrozado lo recibe de IVECO o de su red de concesionarios, o directamente de un Cliente a respetar las NORMAS DE CARROZADO (instrucciones e información técnica relativa a la integración y montaje de las carrocerías en los chasis) del vehículo correspondiente, así como aquellas otras que le sean comunicadas por IVECO, y a realizar el carrozado con estricto cumplimiento de la normativa aplicable y asegurando el adecuado nivel de calidad, fiabilidad y seguridad de los productos. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. IVECO ESPAÑA, S.L.

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Alfredo Rodríguez Seoane

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Sixto Sobreroca Gómez

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Anexo 1 del ACUERDO TÉCNICO XXXXXX / XXXX / XXXX

TIPOS DE VEHÍCULOS - Todos los vehículos IVECO con homologación de Base como N1 …………………………………………. - Todos los vehículos IVECO con homologación de Base como N2 y N3 ………………………………………….

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Anexo 2 del ACUERDO TÉCNICO XXXXXX / XXXX / XXXX TABLA DE CONVERSIONES DEL CARROCERO SOBRE VEHÍCULOS ACORDADOS EN ESTE ACUERDO Código 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 99

Lista oficial Europea 678/2011

Código

Códigos Iveco para Vehículos Especiales (2007/46 Anexo XI) y para transporte de personas

51 52 53 54 55 56

Auto caravanas Ambulancias Coches fúnebres Vehículos blindados Vehículos para el transporte de discapacitados Vehículos para transporte de personas (Cat M1,M2,M3)

Código 61 62

Iveco códigos para los vehículos transformados

Plataforma Caja abierta Caja paquetero Frigorífico Isotermo Caja con toldo Carrocería intercambiable Portacontenedores Vehículos con grúa Volquete Cisterna Cisterna para transportar mercancías peligrosas Transporte de ganado Transporte de vehículos Hormigonera Hormigonera con bomba Transporte de madera Vehículo recoge basuras Barredora Compresor de basuras Transportador de barcos Transportador aéreo Vehículos con fines de venta o exhibición Grúa de vehículos Vehículo con escalera Camión grúa Vehículo con plataforma aérea Grúa de perforación Tráiler de piso bajo Transporte de vidrios Vehículos contra incendios Carrocería no descrita anteriormente

Modificación de distancia entre ejes Ejes adicionales añadidos

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Anexo 3 del ACUERDO TÉCNICO XXXXXX / XXXX / XXXX ESTA INFORMACIÓN DEBE SER RELLENADA POR IVECO PARA EL SEGUIMIENTO DEL CO2 (VEHÍCULOS CATEGORÍAS N1, N2, N3)

DATOS SEGUIMIENTO CO2 Para vehículos N1,N2,M2 VIN

MERCADO

T.V.V.

Fecha de emisión del CoC (yyyy/mm/dd)

Tara del vehículo (kg) - CoC punto 13

Sólo para vehículos N1 CO2 combinado (g/km) - CoC punto 49

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