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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD Lima, 18 de julio de 2014 VIST...
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD

Lima, 18 de julio de 2014 VISTO: Los Informes N° 372-2014-GART y N° 371-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3°, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad, entre otros, de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, conforme al Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, con fecha 22 de diciembre de 2012, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante “Ley”), la cual estableció medidas orientadas a la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía; Que, el Artículo 2° de la Ley señala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, conforme a lo previsto en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Al respecto, el numeral 3.2 de la misma norma, precisa que el caso específico del proyecto de gasoducto de Anta a la costa sur del país cuenta con el Mecanismo de Ingresos Garantizados; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley, el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados para retribuir los costos eficientes de proyectos específicos, entre los cuales se encuentran un gasoducto y un poliducto comprendidos desde la planta de procesamiento de Camisea hasta la estación de compresión Chiquintirca, y un gasoducto y/o poliducto comprendido desde el sistema existente hasta Anta, en la región Cusco: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos (en adelante Página 1

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“Reglamento LASE”, que comprende el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), el Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL), así como el Gasoducto Sur Peruano (GSP), los cuales, señala, cuentan con el Mecanismo de Ingresos Garantizados, en concordancia con lo establecido en los numerales 3.2 y 4.2 de la Ley, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EM, se dictaron disposiciones con el objeto de regular el procedimiento para la recaudación de los cargos tarifarios aplicables a los proyectos que se ejecuten en el marco del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2014-EM; Que, los Artículos 11°, 13° y 16° del Reglamento LASE, regulan la remuneración, los Ingresos Garantizados Anuales y las tarifas del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos STG, STL y GSP, respectivamente, disponiendo en cada caso, que los procedimientos necesarios para su aplicación, deberán ser aprobador por Osinergmin; Que, estando a lo señalado y con la finalidad de dar cumplimiento a los encargos contenidos en el citado Reglamento LASE, corresponde aprobar la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, el cual tiene por objeto normar la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, que comprende la determinación del Costo del Servicio ajustado a la fecha de la POC, la recaudación y transferencia de los Adelantos de Ingresos Garantizados, la determinación de los Ingresos Garantizados Anuales, y la remuneración de los Sistemas de Transporte; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin N° 107-2014OS/CD, se aprobó publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación, para la recepción de las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal, sobre el proyecto de norma publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico N° 372-2014GART y en el Informe Legal N° 371-2014-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias. Página 2

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Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 021-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° 372-2014-GART y el Informe Legal N° 371-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Jesús Tamayo Pacheco Presidente del Consejo Directivo

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ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE INGRESOS GARANTIZADOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS – DUCTOS DE SEGURIDAD Y GASODUCTO SUR PERUANO” TITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES

Artículo 1° .- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto normar la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos (Sistema Integrado), que comprende la determinación del Costo del Servicio ajustado a la fecha de la POC, la recaudación y transferencia de los Adelantos de Ingresos Garantizados, la determinación de los Ingresos Garantizados Anuales, y la remuneración de los Sistemas de Transporte; en el marco de la Ley N° 29970 - Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2014-EM. Artículo 2° .- Base Legal Para efectos del presente Procedimiento, se considerará como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 2.1. Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”). 2.2. Decreto Supremo N° 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante Reglamento de la Promoción), y sus modificatorias. 2.3. Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante Ley LASE). 2.4. Decreto Supremo N° 005-2014-EM - Reglamento de la Ley 29970 (en adelante Reglamento LASE), y sus modificatorias. 2.5. Decreto Supremo N° 014-2014-EM – Establecen Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Ley LASE. 2.6. Contrato de Concesión del Sistema de Transporte correspondiente al Tramo A y Tramo B del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (en adelante “Contrato”). 2.7. Disposiciones dictadas por Osinergmin. Artículo 3° .- Alcances El presente Procedimiento es de aplicación a: i) Sistema Integrado; ii) Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; iii) Sistema de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; iv)

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Productores e Importadores que realizan la venta primaria de combustibles en el país; y v) Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 4° .- Glosarios de Términos y Definiciones Todos los términos escritos en mayúsculas serán entendidos por el significado correspondiente en la Ley 27133, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 04099-EM; Ley 29970, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EM; y en el Contrato. Para facilitar la lectura y un mejor entendimiento del presente Procedimiento, se transcriben las principales definiciones señaladas en dichas normas legales y el Contrato. Asimismo se incorporan otras definiciones necesarias para la aplicación del citado Procedimiento. 4.1.

Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG): Son los montos recaudados con anterioridad a la POC que tienen por objeto: pre-pagar el Costo del Servicio y atenuar el incremento tarifario producto de las nuevas inversiones y en mérito de ello aplicarlo como parte del Costo del Servicio. Se encuentra regulado en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 29970 y las Leyes Aplicables.

4.2.

Año de Cálculo: Es el período de doce (12) meses, contado a partir del 1 de marzo de cada año, que se considera para la aplicación del Mecanismo de Ingreso Garantizado.

4.3.

Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE): Es el cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, determinado para cubrir el déficit del Ingreso Garantizado Anual, de conformidad con el numeral 2.2 de la Ley 29970.

4.4.

Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE): Es el cargo tarifarlo a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los Hidrocarburos, GLP y Líquidos, así como al suministro de dichos productos, creado por la Ley N° 29852.

4.5.

Concesionario: Es el titular de la Concesión del Sistema de Transporte correspondiente al Tramo A y Tramo B del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”.

4.6.

Costo del Servicio: Es el valor ofertado por el Adjudicatario, conforme se establece en el numeral 2.5 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley 29970 y en las Leyes Aplicables.

4.7.

Demanda Beneficiada del STG: Comprende la demanda de Gas Natural destinada al mercado interno e igual a la suma de: a) Demanda atendida por el Concesionario hasta la capacidad de transporte reconocida al concesionario del sistema de transporte existente, y; b) Demanda atendida por el Concesionario hasta la capacidad del Tramo A la cual incluye la Capacidad Garantizada del GSP.

4.8.

Demanda Beneficiada del STL: Conforme a lo señalado eh el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29970, corresponde al suministro de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los Página 5

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Líquidos de Gas Natural, que serán recaudados por los productores e importadores que realizan la venta primaria. El Servicio de Seguridad del STL es aplicable al volumen de Líquidos de Gas Natural transportado a través del STL, destinado a aquellos usuarios incluidos en la Demanda Beneficiada del STL, quienes pagarán el cargo tarifario SISE. Los usuarios no incluidos dentro de la Demanda Beneficiada del STL podrán hacer uso del Servicio de Seguridad del STL, previo pago de la Tarifa Regulada de Seguridad del STL, de acuerdo a lo señalado en el anexo 9 del Contrato. 4.9.

Dólar o US$: Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.

4.10. Empresa Recaudadora: Son las empresas responsables de la recaudación del Mecanismo de Ingreso Garantizado. Las Empresas Recaudadoras recaudarán mensualmente el Mecanismo de Ingresos Garantizados y trasladarán lo recaudado al Fideicomiso Recaudador – Pagador, quien administrará dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso Recaudador – Pagador. 4.11. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin. 4.12. Gasoducto Sur Peruano (GSP): Es el Sistema de Transporte necesario para el suministro de Gas Natural desde el distrito de Urcos hasta la central térmica de Ilo, ubicada en la región Moquegua, pasando por Mollendo para abastecer la central térmica de Mollendo. Este tramo incluye las facilidades que permitirán la conexión de los Gasoductos Regionales, según lo que señala el Contrato. 4.13. Ingreso Garantizado Anual (IGA): Es la retribución económica anual que se paga al Concesionario para retribuir el Costo del Servicio en el Período de Recuperación. 4.14. Mecanismo de Ingresos Garantizados (MIG): Es el mecanismo previsto en el artículo 2° de la Ley 29970 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0052014-EM, y tiene por objeto garantizar ingresos anuales al Concesionario de acuerdo al Costo del Servicio Ofertado, el Factor de Recuperación aprobado, los Adelantos transferidos y otros aspectos señalados en el Contrato. 4.15. Periodo de Recuperación: Es el plazo contado desde la Puesta en Operación Comercial hasta el vencimiento del plazo del Contrato, que se establece para que el Concesionario recupere el Costo del Servicio. 4.16. Periodo Transitorio: Periodo constituido como máximo por seis (06) meses posteriores a la fecha de la POC. 4.17. Puesta en Operación Comercial (POC): Es la fecha en que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en el Anexo N° 5 del Contrato, a partir de la cual el Concesionario está en capacidad de brindar el Servicio de Transporte en todo el proyecto. 4.18. Reglamento LASE: Es el Reglamento de la Ley N° 29970 - Ley de Afianzamiento de la Seguridad Energética y de la Promoción del Polo Petroquímico del Sur del

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País, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EM, y sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias. 4.19. Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG): Es la sección del Sistema de Transporte necesario para el transporte de Gas Natural dentro de la Zona de Seguridad. La presente definición excluye las instalaciones e infraestructura de transporte existente, perteneciente a Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP). 4.20. Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL): Es la sección del Sistema de Transporte necesario para el transporte de Líquidos dentro de la Zona de Seguridad. La presente definición excluye las instalaciones e infraestructura de transporte existente, perteneciente a Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP). 4.21. Sistema Integrado: Es el sistema de transporte que garantiza el suministro de Gas Natural desde las zonas de producción hasta el sur del país, el cual comprende al STG y STL en la Zona de Seguridad y al GSP. 4.22. Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate: Es el sistema de transporte de gas natural existente concesionado a la empresa Transportadora de Gas Natural del Perú. 4.23. Sistema de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa: Es el sistema de transporte de líquidos de gas natural existente, concesionado a la empresa Transportadora de Gas Natural del Perú. 4.24. Tramo: Son el Tramo B, Tramo A1 y Tramo A2. 4.25. Tipo de Cambio: Es el valor venta promedio de las cinco últimas cotizaciones disponibles y publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o por aquél organismo que lo sustituya, al día 25 de cada mes. 4.26. Zona de Seguridad: Es la zona que comprende el área geográfica dentro de la cual se desarrollan instalaciones de transporte mediante las cuales el Estado garantiza a la demanda nacional el aumento de la confiabilidad y disponibilidad en el suministro de Hidrocarburos. Está compuesto por el STG y el STL ubicados en las regiones de Cusco y Ayacucho que contienen los hitos geográficos definidos en el Artículo 4 de la Ley N° 29970. Artículo 5° .- Operatividad del Mecanismo de Ingresos Garantizados (MIG) El Mecanismo de Ingresos Garantizados, consiste en una serie de procedimientos que garantizan al Concesionario la recuperación de sus inversiones en el Periodo de Recuperación mediante Ingresos Garantizados Anuales. El Ingreso Garantizado Anual (IGA) es la retribución económica que se paga al Concesionario para retribuir el Costo del Servicio en el Período de Recuperación, de acuerdo con el numeral 2.6 del Reglamento LASE. Por las condiciones de la Concesión del Sistema Integrado, que comprende los Tramos B, A1 y A2, estos tendrán su respectivo IGA, los cuales se derivan del Costo del Servicio, en función de factores de asignación de costos (f1, f2 y f3). Dichos IGA son debidamente reajustados a la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC), de acuerdo con las fórmulas definidas en el Contrato. Página 7

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Dentro de la Zona de Seguridad se encuentran el Tramo B (gasoducto y poliducto) y el Tramo A1 (gasoducto). A su vez, los gasoductos del Tramo B y A1 conforman el STG, mientras que el poliducto del Tramo B conforma el STL. De otro lado, el Tramo A2 está constituido por el Gasoducto Sur Peruano (GSP). Cada Tramo tiene su respectivo IGA, el cual se remunera con los ingresos provenientes por la prestación del Servicio de Seguridad y/o Servicio de Transporte, según corresponda, siendo que en caso estos ingresos no sean suficientes para cubrir el IGA respectivo, el déficit existente será cubierto por el CASE, para el caso del STG y GSP, y por el Cargo Tarifario SISE, para el caso del STL. El CASE y el Cargo Tarifario SISE mencionados serán determinados anualmente por Osinergmin, de conformidad con lo establecido en el presente procedimiento. En la Figura N° 1 se muestran los ciclos de operación del Mecanismo de Ingresos Garantizados.

Periodo Tarifario

1er Periodo Tarifario

Año de Cálculo

Ciclo de Recaudación de ingresos por aplicación del CASE y Cargo SISE

Periodo Preliminar (03 meses)

Periodo Transitorio máximo 06 meses

Li qui da ci ón Prel i mi na r de AIG y Cá l cul o de Ta ri fa s y Ca rgos Ta ri fa ri os pa ra el Peri odo Tra ns i tori o

Li qui da ci ón Defi ni tiva de AIG, Rea jus te del Cos to del Servi ci o, y Cá l cul o de Ta ri fa s y Ca rgos Ta ri fa ri os

Periodo Recaudación de Adelantos de Ingresos Garantizados (AIG)

2do Periodo Tarifario

3er Periodo ………….

1er Año de Cálculo

2do Año de Cálculo

Li qui da ci ón Anua l del CASE y SISE

1er Ciclo de Recaudación de Ingresos por CASE y Cargo SISE

Li qui da ci ón Anua l del CASE y SISE

2do Ciclo de Recaudación de Ingresos por CASE y Cargo SISE

3er Ciclo de …………………..

(2015 - 2019)

………..



mes (-3)

mes (-2)

mes (-1)

mes (1)

mes (2)

(…)

(…)

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

POC

Figura N° 1. Funcionamiento del Mecanismo de Ingresos Garantizados

5.1. Período Preliminar Es el periodo constituido como mínimo por tres (03) meses anteriores a la fecha estimada de la POC. Se inicia con la comunicación escrita del Concesionario a Osinergmin, informando la referida fecha estimada de la POC. En el Periodo Preliminar, Osinergmin realizará una liquidación preliminar del AIG, según numeral 10.1 del Artículo 10°, para en base a ello, estimar en forma preliminar, las tarifas y cargos tarifarios a ser aplicados en el Periodo Transitorio. 5.2. Período Transitorio Es el periodo constituido como máximo por seis (06) meses posteriores a la fecha de la POC. En dicho periodo, Osinergmin realizará la liquidación definitiva del AIG, según numeral 10.2 del Artículo 10°; el reajuste del Costo del Servicio, según el Artículo 8°; y, el cálculo de las tarifas y cargos tarifarios a ser aplicados en el siguiente Ciclo de Recaudación.

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Sep

Oct

Nov

Dic

Ene

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5.3. Período Tarifario Periodo en el que se aplican las Tarifas Reguladas del Sistema Integrado (STG, STL y GSP), correspondiente a las Tarifas por el Servicio de Seguridad y el Servicio de Transporte. El Periodo Tarifario se inicia el 1° de Mayo y no podrá ser menor de un (01) año, salvo la excepción prevista en el numeral 4.1.1.1 del Anexo 9 del Contrato. Las Tarifas Reguladas que el Concesionario tiene derecho a cobrar, por el Servicio de Seguridad y por el Servicio de Transporte, son las definidas en el Artículo 15°, Artículo 20° y Artículo 25° del presente Procedimiento. 5.4. Periodo de Recaudación del AIG El Periodo de Recaudación del AIG corresponde a los periodos anuales en la cual se recaudarán de los usuarios los montos correspondientes de los adelantos en función del perfil del Cuadro N° 1. Dicho periodo se inicia el 1° de mayo de año 2015 y concluye en la fecha de la POC. 5.5. Ciclo de Recaudación de Ingresos El Ciclo de Recaudación del CASE corresponde al periodo tarifario del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica. Dicho periodo se inicia el 1° de mayo de cada año y concluye el 30 de abril del año siguiente. A fin de facilitar la recaudación y liquidación de los ingresos del MIG, se establece que el Ciclo de Recaudación del Cargo Tarifario SISE y de la Tarifa Regulada de Seguridad sea coincidente con el Ciclo de Recaudación del CASE. La Ley N° 29970 establece que el Osinergmin incorporará anualmente al Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica (SPT) un cargo denominado CASE, que permita cubrir el déficit entre los Ingresos Garantizados Anuales y los Ingresos Esperados del Servicio del STG y del GSP. Asimismo, se establece la incorporación del Cargo Tarifario SISE en la venta primaria de combustibles líquidos y GLP, que permita cubrir el déficit entre los Ingresos Garantizados Anuales y los Ingresos Esperados del Servicio del STL.

TITULO SEGUNDO DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO AJUSTADO A LA FECHA DE LA POC

Artículo 6° .- Costo del Servicio El Costo del Servicio (CS) tiene como base la fecha de la POC prevista en el Contrato de Concesión del Sistema Integrado. De acuerdo a lo previsto en la Cláusula 14 del Contrato y siguiendo la metodología descrita en el Anexo 9 de dicho Contrato, el Costo del Servicio será reajustado por: i) demora de la POC; y, ii) riesgos en la ejecución del proyecto.

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Artículo 7° .- Asignación del Costo del Servicio a cada Tramo El CS se asignará a cada uno de los Tramos, de acuerdo a lo siguiente: (7.1) (7.2) (7.3)

Donde: CS CSX x f1, f2, f3

: : : :

Costo del Servicio del Sistema Integrado Costo del Servicio del Tramo x B, A1, A2 Factores de asignación del Costo del Servicio para cada Tramo, correspondientes a los valores a partir de la POC, a ser definidos por el Concedente, según el Anexo 3 del Contrato.

Artículo 8° .- Reajuste del Costo del Servicio. 8.1. Reajuste por demora en la POC Si debido a causas de Fuerza Mayor, ocurrieran retrasos que generen que la POC ocurra con posterioridad al plazo de 56 meses, contados a partir de la Fecha de Cierre definida en el Contrato, el Costo del Servicio adjudicado será ajustado de acuerdo a lo siguiente:

(

) ( (

(8.1)

) )

(8.2) (8.3)

Donde: TA

:

CSX.1

:

CSX x m

: : :

Tasa mensual de actualización equivalente a 5% efectiva anual. TA = (1+5%)(1/12) - 1 Costo del Servicio del Tramo x, ajustado por demora en la POC Costo del Servicio del Tramo x B, A1, A2 Periodo de retraso de la puesta en operación comercial del respectivo tramo, expresado en meses. m < seis (06) meses

El reajuste del Costo del Servicio por demora en la POC se aplicará de acuerdo a las condiciones señaladas en la Cláusula 14.21 del Contrato. 8.2. Reajuste por Riesgos en la ejecución del Proyecto De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Anexo 9 del Contrato, el reajuste por riesgos en la ejecución del Proyecto no podrá ser mayor a 10% del Costo del Servicio, y se obtiene de la siguiente expresión: (8.4) (8.5) Página 10

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(8.6)

Se cumple: (8.7)

Donde: CS_POC

:

CS_POCX : CSX.1

:

x FAR

: :

Costo del Servicio del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, ajustado a la fecha de la POC, por demora en la POC y por riesgos en la ejecución del Proyecto Costo del Servicio del Tramo X, ajustado a la fecha de la POC, por demora en la POC y por riesgos en la ejecución del Proyecto Costo del Servicio del Tramo X, ajustado por demora en la POC B, A1, A2 Factor de Ajuste por Riesgo en la ejecución del Proyecto, no será mayor a 1,10

El factor FAR se determina de acuerdo a la expresión siguiente: (8.8)

Donde FAR

:

Factor de ajuste por riesgos en la ejecución del proyecto. El FAR debe ser menor o igual a 1,10

El reajuste del Costo del Servicio por riesgos en la ejecución del Proyecto se aplicará de acuerdo a las condiciones señaladas desde la Cláusula 14.16 a la Cláusula 14.20 del Contrato.

TITULO TERCERO ADELANTO DE INGRESOS GARANTIZADOS Y FACTOR DE DESCUENTO POR ADELANTOS

Artículo 9° .- Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) Conforme a lo señalado en el numeral 14.6 de la Cláusula 14 del Contrato y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 014-2014-EM, el perfil de recaudación de los Adelantos de Ingresos Garantizados y su entrega al Concesionario, es el siguiente:

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Cuadro N° 1. Perfil de Recaudación del AIG Año Recaudación Entrega al Concesionario

2015

2016

2017

2018 hasta la POC

5% IGA0

15% IGA0

25% IGA0

45% IGA0

0

0

0

0

Donde: IGA0

:

Ingreso Garantizado Anual para el cálculo de los adelantos. (9.1)

CS FRC

: :

Costo del Servicio Factor de Recuperación de Capital, de acuerdo a la Ecuación 12.5 del presente Procedimiento, calculado para un periodo de 29 años y 4 meses y la Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato.

9.1. Cálculo del AIG Osinergmin determinará el AIG, de acuerdo a lo siguiente: a.

Se estima el IGA0 aplicando la Ecuación 9.1 del presente Procedimiento.

b.

Con los porcentajes señalados en el Cuadro N° 1, se determinará el AIG a ser aplicados en cada año de recaudación del Cuadro N° 1.

c.

El AIG calculado en el literal precedente, se asignará a cada Tramo en función de los factores f1, f2 y f3, correspondientes a los valores antes de la POC, según el Anexo 3 del Contrato.

d.

Se determina el AIG de cada Sistema (STG, STL y GSP) de la misma forma como se calcula el IGA de los mismos, descrito en los numerales 13.2 y 13.3 del Artículo 13° del presente Procedimiento.

e.

El AIG del último año de recaudación del AIG, antes de la POC, será proporcional a los días transcurridos desde el inicio de dicho periodo hasta la POC.

9.2. Determinación de los cargos tarifarios para la recaudación del AIG Osinergmin procederá a determinar los cargos tarifarios para la recaudación del AIG, aplicables en el Periodo de Recaudación del AIG para cada año señalado en el Cuadro N° 1 del presente Procedimiento, de acuerdo a lo siguiente: a.

Se estima las demandas bases de gas natural; combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los Líquidos de Gas Natural, y, de energía eléctrica. Dichas demandas serán aquellas registradas y disponibles en los últimos doce (12) meses calendarios.

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b.

Las demandas bases antes señaladas, serán proyectadas para los siguientes meses hasta el final del siguiente año contemplado en el Periodo de Recaudación de AIG, señalado en el Cuadro N° 1. Dicha proyección será en función a la variación promedio mensual de las demandas bases del periodo considerado en el literal precedente.

c.

Conocido el AIG de cada Sistema, según literal d) del numeral anterior, así como las demandas bases proyectadas en el literal precedente, debidamente actualizadas, se procede a calcular los cargos tarifarios correspondientes a: i) Tarifa Regulada de Seguridad (TRS); ii) Cargo Tarifario SISE; y, iii) CASE, de acuerdo al procedimiento que Osinergmin establezca para el cálculo de los cargos tarifarios. Dichos cargos tarifarios se recaudan y remuneran al STG, STL y GSP, de acuerdo al Cuadro N° 2. Cuadro N° 2. Cargos Tarifarios para el AIG

Cargo Tarifario

Remunera a:

Quienes Pagan:

Empresas Recaudadoras:

TRS

STG

Demanda Beneficiada del STG

Cargo Tarifario SISE

STL

Demanda Beneficiada del STL

Concesionario de Transporte Existente Productores e Importadores de Combustibles Líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural

STG y GSP

Demanda Eléctrica, a través del peaje del SPT del SEIN

CASE

Generadores y Distribuidores Eléctricos

9.3. Recaudación y Liquidación Anual del AIG La recaudación del AIG se dará por aplicación de los cargos tarifarios a la demanda real de cada Sistema, de acuerdo a lo siguiente: a.

La recaudación del AIG será con una periodicidad mensual.

b.

Las Empresas Recaudadoras serán las encargadas de la recaudación del AIG, quienes deberán transferir los montos efectivamente recaudados a las cuentas correspondientes del Fideicomiso Recaudador-Pagador, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 4.2 del Decreto Supremo N° 0142014-EM y el Reglamento de la Ley N° 29852, dentro del plazo señalado en el artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 138-2012-OS/CD o la que la sustituya, sin que estas asuman responsabilidad solidaria alguna por falta de pago. Asimismo, deben remitir a Osinergmin en el mismo plazo, la información correspondiente mediante los Formatos-01 y 02 del Anexo del presente Procedimiento. Lo anterior no aplicará para el CASE, en cuyo caso se aplica lo señalado en el Titulo Noveno del presente Procedimiento, en lo que le corresponda.

c.

Al final de cada año del Periodo de Recaudación del AIG, se realizará una liquidación del monto recaudado para compararlo con su respectiva recaudación objetivo, señalada en el perfil del Cuadro N° 1. Página 13

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Artículo 10° .- Liquidación del AIG en la POC La liquidación del AIG en la POC se realizará en dos etapas, debido a que en la POC no se contará aún con información final necesaria para los respectivos cálculos. Por tanto, se realizará una liquidación preliminar, en el Periodo Preliminar antes de la POC, y una liquidación definitiva en el Periodo Transitorio después de la POC. 10.1. Liquidación preliminar del AIG antes de la POC a.

El Concesionario deberá comunicar a Osinergmin, de acuerdo a sus estimaciones, la fecha prevista para la POC. Dicha comunicación deberá ser con un plazo anticipado no menor de tres (03) meses. El Periodo Preliminar comprende desde la fecha de dicha comunicación hasta la POC.

b.

Con la información de la fecha estimada de la POC, Osinergmin realizará la liquidación preliminar del AIG, para lo cual deberá contar además con toda la información correspondiente a los adelantos reportada por el administrador del Fideicomiso Recaudador-Pagador.

c.

Una vez que se cuente con el monto liquidado del AIG, de manera preliminar, se estimará el monto de la previsión de contingencias operativas señalada en la Cláusula 14.6 del Contrato y equivalente al 15% del IGA0. Dicha previsión será descontada del monto liquidado del AIG y administrada por el Fideicomiso Recaudador-Pagador. Para los siguientes periodos, el porcentaje de dicha previsión se irá reduciendo conforme a las estimaciones que realice Osinergmin y estos tendrán una vigencia no menor a un año.

d.

El saldo de la liquidación preliminar del AIG, descontada la previsión de contingencias operativas, será distribuido para cada Tramo de acuerdo a los factores f1, f2 y f3, según lo siguiente: (10.1) (10.2) (10.3)

Donde: AIGX x AIG

: : :

f1, f2, f3

:

Adelanto de Ingreso Garantizado del Tramo x B, A1, A2 Saldo de la liquidación preliminar del AIG a la fecha de la POC, descontado la provisión de contingencias operativas Factores de asignación del Costo del Servicio para cada Tramo, correspondientes a los valores antes de la POC, según el Anexo 3 del Contrato

e.

El AIG asignado a cada Tramo, de forma preliminar, será transferido al Concesionario a la fecha de la POC. Para ello, Osinergmin comunicará al administrador del Fideicomiso Recaudador-Pagador el monto y la fecha máxima de dicha transferencia.

f.

La transferencia será descontada del IGA correspondiente a cada Tramo, mediante la aplicación del FDA preliminar, calculado en el numeral 11.1 del Artículo 11° del presente Procedimiento. Página 14

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g.

En caso el Concedente apruebe lo previsto en la Cláusula 7.3.3 del Contrato, se considerará un valor de AIG igual al 75% IGA0, para el respectivo Tramo, el cual se aplicará para el siguiente periodo anual del Periodo de Recaudación del AIG. Respecto a los demás tramos que no inicien la prestación de servicios, se mantendrá el perfil original del Cuadro N° 1. Bajo estas circunstancias, el saldo de la liquidación preliminar del AIG, descontada la previsión de contingencias operativas, será distribuido para cada tramo de acuerdo a lo siguiente: (

(10.4)

)

(

)

(

)

(10.5)

(10.6)

Donde: AIGX x AIG

: : :

AIGxr

:

Adelanto de Ingreso Garantizado del Tramo x B, A1, A2 Saldo de la liquidación preliminar del AIG a la fecha de la POC, descontado la provisión de contingencias operativas Adelanto de Ingreso Garantizado del Tramo X recaudado en la etapa pre-operativa, hasta la POC

10.2. Liquidación definitiva del AIG a la POC a.

En el Periodo Transitorio después de la POC, Osinergmin realizará la liquidación definitiva del AIG, para lo cual deberá contar además con toda la información correspondiente a los adelantos reportada por el administrador del Fideicomiso Recaudador-Pagador hasta la POC.

b.

Una vez que se cuente con el monto liquidado del AIG, de manera definitiva, se descontará la previsión de contingencias operativas señalada en el literal c) del numeral precedente.

c.

El saldo de la liquidación definitiva del AIG, descontada la previsión de contingencias operativas, será distribuido para cada Tramo de manera similar a lo señalado en los literales d) o g) del numeral precedente y de forma definitiva, según corresponda.

d.

La diferencia del saldo de la liquidación definitiva del AIG y la transferencia señalada en el literal e) del numeral anterior, será reembolsada al Concesionario en el transcurso del Periodo Transitorio, debidamente actualizada. Para ello, Osinergmin comunicará al administrador del Fideicomiso Recaudador-Pagador el monto y la fecha límite de la transferencia.

e.

Dicha transferencia será considerada en el cálculo del FDA definitivo considerado en el numeral 11.2 del Artículo 11° del presente Procedimiento. Página 15

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Artículo 11° .- Factor de Descuento por liquidación del AIG (FDA) El FDA tiene por finalidad descontar del IGA, a partir de la POC, el monto transferido al Concesionario por concepto del AIG. El referido FDA se realizará también en dos etapas, coincidentemente con la liquidación del AIG. 11.1. FDA preliminar a.

Con los valores del AIG para cada Tramo, obtenidos en el numeral 10.1, y conocidos el Costo del Servicio sin reajuste de cada Tramo, obtenidos según Artículo 7°, se calcula el FDA preliminar.

b.

El FDA preliminar se aplicará a partir de la POC hasta la entrada en vigencia del FDA definitivo. Su cálculo se realiza de acuerdo a lo siguiente: (11.1)

(11.2)

(11.3)

Donde: FDAPX

:

AIGX

:

CSX x

: :

Factor de Descuento Preliminar por los Adelantos de Ingreso Garantizado del Tramo x Adelanto de Ingreso Garantizado del Tramo x, según literal d) del numeral 10.1 Costo del Servicio del Tramo x, según Artículo 7° B, A1, A2

11.2. FDA definitivo a.

Con los valores del AIG definitivos para cada Tramo, obtenidos en el numeral 10.2, y conocido el Costo del Servicio reajustado de cada Tramo, obtenidos según Artículo 8°, se calcula el FDA definitivo.

b.

El FDA definitivo se aplicará en un plazo máximo no mayor de seis (06) meses después de la POC. Su cálculo se realiza de acuerdo a lo siguiente: (11.4)

(11.5)

(11.6)

Donde: FDAX

:

Factor de Descuento definitivo por los Adelantos de Ingreso Garantizado del Tramo x Página 16

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AIGX

:

Adelanto de Ingreso Garantizado del Tramo x, según literal c) del numeral 10.2 Costo del Servicio del Tramo x, ajustado a la fecha de la POC, por demora en la POC y por riesgos en la ejecución del Proyecto, según Artículo 8° B, A1, A2

CS_POCX : x

:

TITULO CUARTO DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS GARANTIZADOS ANUALES

Artículo 12° .- Determinación del IGA para el Año de Cálculo k 12.1. IGA por Tramos El IGA de cada Tramo, al inicio del Año de Calculo “k”, es determinado a partir del Costo del Servicio de los mismos, debidamente ajustados a la fecha de la POC y calculados según el Artículo 8°, descontado por el FDA definitivo calculado según numeral 11.2 del Artículo 11°, y el FRC correspondiente, según lo siguiente: (12.1) (12.2) (12.3)

Donde: IGAX-k

:

FDAX

:

FRCCX x k CS_POCX-k

: : : :

(

Ingreso Garantizado Anual del Tramo x en el Año de Calculo k Factor de Descuento por los Adelantos del Ingreso Garantizado del Tramo x Factor de Recuperación de Capital Corregido del Tramo x B, A1, A2 Año de Cálculo Costo del Servicio del Tramo x actualizado al Año de Cálculo k, calculado según lo siguiente:

)

(

) (

)

(12.4)

Donde: CS_POCX : PPI :

Costo del Servicio del Tramo x, ajustado a la POC Producer Price Index (finished goods less foods and energy – Serie ID: WPSSOP3500, publicado por Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América). El índice PPI a emplear será el último índice publicado en el mes para el que se hace la actualización o al mes en el que se efectúa la POC, según sea el caso.

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i

:

o

:

x

:

Subíndice que representa el mes al que se hace la actualización Subíndice que representa el mes en el que se declara la POC B, A1, A2

También, (

) (

(12.5)

)

Donde: FRCCX

:

FRC

:

n

:

TD

:

Factor de Recuperación del Capital Corregido del Tramo X, aplicado para el cálculo del IGA al inicio del Año de Cálculo. Está definido a seis dígitos y es igual a FRC/(1+TD) Factor de Recuperación del Capital del Tramo X, según lo definido en el Contrato, aplicado para el cálculo del IGA al final del Año de Cálculo Número de años del Periodo de Recuperación del Tramo X Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato

12.2. IGA en la Zona de Seguridad En la Zona de Seguridad están comprendidos el STG y el STL. El IGA en el Año de Cálculo k de dicha zona es asumido por la Demanda Beneficiada del STG y la Demanda Beneficiada del STL, y se determina según lo siguiente: (12.6)

Donde: IGAzs-k

:

IGAB-k

:

IGAA1-k

:

Ingreso Garantizado Anual en la Zona de Seguridad en el Año de Cálculo k Ingreso Garantizado Anual del Tramo B en el Año de Cálculo k Ingreso Garantizado Anual del Tramo A1 en el Año de Cálculo k

Debido a que el STG y el STL están en la Zona de Seguridad y se desarrollarán en forma conjunta, se tendrá una política de asignación de costos mediante la cual los costos se repartirán entre los mencionados sistemas en partes iguales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento LASE. Por tanto, el IGA del STG y STL será como sigue: (12.7) (12.8)

Por tanto, IGA del STG y STL en el Año de Cálculo k se determina según lo siguiente:

[ [

] ]

(12.9) (12.10) Página 18

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Donde: IGASTG-k

:

IGASTL-k

:

Ingreso Garantizado Anual del STG en el Año de Cálculo k Ingreso Garantizado Anual del STL en el Año de Cálculo k

12.3. IGA del Gasoducto Sur Peruano (GSP) En GSP comprende el Tramo A2 y su IGA en el Año de Cálculo k se determina según lo siguiente: (12.11)

Donde: IGAGSP-k

:

IGAA2-k

:

Ingreso Garantizado Anual del GSP en el Año de Cálculo k Ingreso Garantizado Anual del Tramo A2 en el Año de Cálculo k

12.4. Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios Con los IGA calculados en los numerales precedentes, para cada Año de Cálculo k, Osinergmin calculará las tarifas y cargos tarifarios a ser aplicados a cada uno de los Sistema (STG, STL y GSP) en los Ciclos de Recaudación de Ingresos posteriores al Periodo Transitorio, en base a los procedimientos que para tal efecto se aprueben. Artículo 13° .- Determinación del IGA para el Periodo Transitorio En el Periodo Transitorio se remunerará el IGA preliminar, mediante la aplicación de tarifas y cargos tarifarios preliminares, los cuales se determinarán en el Periodo Preliminar, previo a la POC. 13.1. IGA preliminar por Tramos a la POC El IGA preliminar de cada Tramo, a aplicarse en el Periodo Transitorio, es determinado a partir del Costo del Servicio, según el Artículo 7°; el FDA preliminar, según numeral 11.1 del Artículo 11°, y el FRC correspondiente, según lo siguiente: (13.1) (13.2) (13.3)

Donde: IGAPX CSX FDAPX

: : :

FRCCX

:

Ingreso Garantizado Anual Preliminar del Tramo x Costo del Servicio del Tramo x, según Artículo 7° Factor de Descuento preliminar por los Adelantos del Ingreso Garantizado del Tramo x, según numeral 11.1 del Artículo 11° Factor de Recuperación de Capital Corregido del Tramo x, según la ecuación 12.5 del presente Procedimiento Página 19

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x

:

B, A1, A2

13.2. IGA preliminar en la Zona de Seguridad Como se señaló antes, en la Zona de Seguridad están comprendidos el STG y el STL. Por tanto: (13.4)

Donde: IGAPzs

:

IGAPB IGAPA1

: :

Ingreso Garantizado Anual preliminar en la Zona de Seguridad Ingreso Garantizado Anual preliminar del Tramo B Ingreso Garantizado Anual preliminar del Tramo A1

Considerando también la asignación de costos en partes iguales, para el STG y STL, se obtiene: (13.5) (13.6)

Por tanto, el IGA preliminar del STG y STL se determina según lo siguiente:

[

]

(13.7)

[

]

(13.8)

Donde: IGAPSTG IGAPSTL

: :

Ingreso Garantizado Anual preliminar del STG Ingreso Garantizado Anual preliminar del STL

13.3. IGA preliminar del Gasoducto Sur Peruano (GSP) El GSP comprende el Tramo A2 y su IGA preliminar se determina según lo siguiente: (13.9)

Donde: IGAPGSP IGAPA2

: :

Ingreso Garantizado Anual preliminar del GSP Ingreso Garantizado Anual preliminar del Tramo A2

13.4. Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios preliminares Con los IGA preliminares calculados en los numerales precedentes, Osinergmin calculará las tarifas y cargos tarifarios preliminares a ser aplicados a cada uno de los Sistema (STG, STL y GSP) durante el Primer Ciclo de Recaudación de Ingresos, en base a los procedimientos que para tal efecto se aprueben.

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Artículo 14° .- Liquidación anual del IGA El IGA será remunerado al Concesionario con una frecuencia mensual, en dólares americanos, con cargo a ser liquidado al final de cada Año de Cálculo k, teniendo en cuenta para ello el valor del dinero en el tiempo, debiendo emplearse la Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato. La liquidación correspondiente al Periodo Transitorio se realizará conjuntamente con la liquidación del siguiente Año de Cálculo.

TITULO QUINTO REMUNERACIÓN DEL STG

Artículo 15° .- Remuneración del IGA del STG (IGASTG) El STG se remunera de acuerdo a los siguientes servicios, conforme a la Cláusula 14 del Contrato: Cuadro N° 3. Servicios, modalidad, consumidor y tarifas del STG

Servicios

Modalidad

Consumidor

Tarifas

Demanda Beneficiada del STG (DBSTG)

Tarifa Regulada de Firme Seguridad (TRSSTG) Seguridad Exportador de Gas Natural Tarifa de Interrumpible Licuefactado Racionamiento (DEXSTG) (TRSTG) Demanda adicional a la Demanda Tarifa de Transporte Firme Beneficiada del STG Adicional Firme (DAFSTG) (TAFSTG) Transporte Adicional* Demanda adicional a la Demanda Tarifa de Transporte Beneficiada del STG Adicional Interrumpible (DAISTG) Interrumpible (TAISTG) (*) Los ingresos por Servicio de Transporte Adicional se rigen por lo dispuesto en el numeral 18.4 del presente Procedimiento.

Las Tarifas señalados en el Cuadro anterior, son determinados según el numeral 12.4 del presente procedimiento. Artículo 16° .- Cálculo de Ingresos Esperados del STG El IGA del STG durante el Año de Cálculo k, calculado según Ecuación 12.9 del presente Procedimiento, será cubierto por los ingresos esperados por el Servicio de Seguridad y Servicio de Transporte; sin embargo, en caso de existir un déficit este será cubierto por los ingresos esperados por aplicación del CASE. Por tanto se tiene lo siguiente: (16.1) (16.2)

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(



) (

(16.3)

)

(16.4) (16.5)

Donde: IECASESTG-k : IGASTG-k

:

IESTG-k

:

IESSSTG-k

:

Ingreso Esperado por aplicación del CASE en el STG en el Año de Cálculo k Ingreso Garantizado Anual del STG, en el Año de Cálculo k Ingresos Esperados por la prestación de servicios del STG, en el Año de Cálculo k Ingreso Esperado por el Servicio de Seguridad del STG en el Año de Cálculo k Ingreso Esperado por el Servicio de Seguridad Firme del STG en el mes i del Año de Cálculo k Ingreso Esperado por el Servicio de Seguridad Interrumpible del STG en el mes i del Año de Cálculo k Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1) que se considera en el cálculo del CASE del STG en el Año de Cálculo k. Corresponde al crédito o débito del IECASE del Año de Cálculo anterior. Demanda Beneficiada del STG estimada en el mes i del Año de Cálculo k Demanda de exportación estimada en el mes i del Año de Cálculo k Año de Cálculo k Mes del Año de Cálculo k Número de meses del Año de Cálculo k Tasa de actualización mensual determinada como: (1+TD)(1/12)-1 Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato

IESSFSTG-ki : IESSISTG-ki

:

AACASTG-k

:

DBESTG-ki

:

DEXESTG-ki

:

k i n r

: : : :

TD

:

Artículo 17° .- Cálculo de Ingresos Esperados del STG en el Periodo Transitorio La remuneración del IGA del STG en el Periodo Transitorio, se hará considerando lo descrito en el Artículo 16° precedente, para lo cual se aplicarán los conceptos considerados en el Artículo 13° y Artículo 14° del presente Procedimiento, en lo que corresponda. Artículo 18° .- Cálculo de Ingresos Reales del STG Los ingresos reales del STG serán determinados según lo siguiente: (18.1)



(

) (

)

(18.2) Página 22

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(18.3) (18.4)

Donde: IRSTG-k

:

IRSSSTG-k

:

IRSSFSTG-k,i : IRSSISTG-k,i

:

DBRSTG-k,i

:

DEXRSTG-k,i : k i n r

: : : :

TD

:

Ingresos Reales por la prestación de servicios del STG en el Año de Cálculo k Ingreso Real por el Servicio de Seguridad del STG en el Año de Cálculo k Ingreso Real por el Servicio de Seguridad Firme del STG en el mes i del Año de Cálculo k Ingreso Real por el Servicio de Seguridad Interrumpible del STG en el mes i del Año de Cálculo k Demanda Beneficiada del STG real en el mes i del Año de Cálculo k Demanda de exportación real en el mes i del Año de Cálculo k Año de Cálculo k Mes del Año de Cálculo k Número de meses del Año de Cálculo k Tasa de actualización mensual determinada como: (1+TD%)(1/12)-1 Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato”

18.1. Recaudación de Ingreso Real por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad Los Ingresos Reales por la prestación del Servicio de Seguridad del STG (IRSSSTG) provendrán de los usuarios del GSP y de los usuarios del sistema de transporte de gas natural existente. Su recaudación y transferencias se realizarán de acuerdo a lo siguiente: a.

Los ingresos reales por el Servicio de Seguridad pagado por los usuarios del GSP constituyen ingresos directamente recaudados por el Concesionario.

b.

Los Ingresos Reales por el Servicio de Seguridad pagados por los usuarios del sistema de transporte de gas natural existente, serán recaudados por el concesionario de este sistema, en calidad de Empresa Recaudadora.

18.2. Transferencia de los ingresos recaudados por aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad El concesionario del sistema de transporte de gas natural existente transferirá a las cuentas correspondientes del Fideicomiso Recaudador-Pagador, los montos efectivamente recaudados, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 4.2 del Decreto Supremo N° 014-2014-EM y el Reglamento de la Ley N° 29852, dentro del plazo señalado en el artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 1382012-OS/CD o la que la sustituya, sin que esta asuma responsabilidad solidaria alguna por falta de pago. Asimismo, debe remitir a Osinergmin en el mismo plazo, la información correspondiente mediante el Formato-02 del Anexo del presente Procedimiento. Página 23

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18.3. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 18.1 y 18.2 precedentes, se aplicará las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. 18.4. Los ingresos por el Servicio de Transporte Adicional del STG serán distribuidos según lo siguiente: a.

El 90% será rembolsará a una cuenta del Fideicomiso Recaudador-Pagador, a fin de disminuir las tarifas del Servicio de Seguridad, de acuerdo a lo que Osinergmin disponga. Dicho rembolso se realizará con una frecuencia mensual en los mismos plazos contemplados en el numeral 18.2 del presente Procedimiento.

b.

El 10% restante, constituye un ingreso como mecanismo de incentivo para el concesionario, distinto del Ingreso Garantizado.

Artículo 19° .- Liquidación Anual de los Ingresos por aplicación del CASE Al final del Año de Cálculo, Osinergmin realizará una liquidación de los ingresos reales por la aplicación del CASE del STG. Dicha liquidación se hará con valores debidamente actualizados a la misma base de tiempo. 19.1. Cálculo del Ingreso Teórico por aplicación del CASE del STG Debido a los Ingresos Reales por la prestación del Servicio de Seguridad y del Servicio de Transporte Adicional, existe un ingreso teórico por la aplicación del CASE que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo correspondiente. Dicho ingreso se calcula según lo siguiente: (19.1)

Donde: ITCASESTG-k :

Ingreso Teórico por aplicación del CASE en el STG que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo k

19.2. Ingresos Reales por aplicación del CASE Son los ingresos reales provenientes de la aplicación del CASE en el Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, recaudados por las Empresas Recaudadoras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30° y Artículo 31° del presente Procedimiento. 19.3. Liquidación Anual de los Ingresos del STG A fin de determinar el saldo faltante para cubrir el IGA (débito) o saldo excedente sobre el IGA (crédito), se realizará la liquidación de los ingresos, los mismos que serán considerados como un ajuste en el cálculo de los ingresos esperados del CASE del STG (IECASESTG) del Año de Cálculo siguiente. El saldo de la liquidación se calculará según lo siguiente: (

)

(19.2)

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Donde: IRCASESTG-k :

Ingreso Real por aplicación del CASE en el STG en el Año de Cálculo k, determinado según Artículo 30° y Artículo 31°

TITULO SEXTO REMUNERACIÓN DEL STL Artículo 20° .- Remuneración del IGA del STL (IGASTL) El STL se remunera de acuerdo a los siguientes servicios, conforme a la Cláusula 14 del Contrato: Cuadro N° 4. Servicios, consumidor y tarifas del STL

Servicios

Consumidor

Tarifas

Seguridad

Demanda Beneficiada del STL

Cargo Tarifario SISE

Otros Servicios de Transporte

Usuario que requiere el Servicio de Transporte Adicional

Tarifa de Transporte Adicional (*) (TTASTL )

(*) En caso se autorice brindar otros servicios de transporte, conforme lo señala la Cláusula 14.9 y Anexo 9 del Contrato de Concesión, los ingresos generados por aplicación del TTASTL remunerarán el IGA del STL. La TTASTL se determinará por acuerdo de partes y no podrá ser inferior al Cargo Tarifario SISE.

Artículo 21° .- Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL El IGA del STL durante el Año de Cálculo k, calculado según Ecuación 12.10 del presente Procedimiento, será cubierto por los ingresos esperados por el Servicio de Seguridad y Servicio de Transporte Adicional; sin embargo, en caso de existir un déficit este será cubierto por los ingresos esperados por aplicación del Cargo Tarifario SISE. Por tanto se tiene lo siguiente: (21.1) (



) (

)

(21.2)

Por tanto, el Cargo Tarifario SISE del STL será, (21.3)



(

)

(21.4)

Donde: IESISESTL-k

:

Ingreso Esperado por aplicación del Cargo Tarifario SISE por el Servicio de Seguridad del STL en el Año de Cálculo k Página 25

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IGASTL-k

:

IETASTL-k

:

Cargo_SISESTL-k

:

AACASTL-k

:

DAESTL-k,i

:

DBESTL-k,i

:

k i n r

: : : :

TD

:

Ingreso Garantizado Anual del STL en el Año de Cálculo k Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Adicional del STL en el Año de Cálculo k Cargo Tarifarlo SISE aplicable a la Demanda Beneficiada del STL en el Año de Cálculo k Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1) que se considera en el cálculo del Cargo Tarifario SISE del STL en el Año de Cálculo k. Corresponde al crédito o débito del IESS del Año de Cálculo anterior Demanda Adicional del STL estimada en el mes i del Año de Cálculo k Demanda Beneficiada del STL estimada en el mes i del Año de Cálculo k Año de Cálculo k Mes i del Año de Cálculo k Número de meses del Año de Cálculo k Tasa de actualización mensual determinada como: (1+TD%)(1/12)-1 Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato

Artículo 22° Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL en el Periodo Transitorio La remuneración del IGA del STL en el Periodo Transitorio, se hará considerando lo descrito en el numeral Artículo 21° precedente, para lo cual se aplicarán los conceptos considerados en el Artículo 13° y Artículo 14° del presente procedimiento, en lo que corresponda. Artículo 23° .- Cálculo de Ingresos Reales del STL Los ingresos reales del STL serán determinados según lo siguiente: (23.1)



(

) (

)

(23.2)

Donde: IRSTL-k IRTASTL-k

: :

DBRSTL-ki

:

DARSTL-ki k i n r

: : : : :

TD

:

Ingreso Real del STL en el Año de Cálculo k Ingreso Real por el Servicio de Transporte Adicional del STL en el Año de Cálculo k Demanda Beneficiada del STL real en el Año de Cálculo k Demanda Adicional del STL real en el Año de Cálculo k Año de Cálculo k Mes i del Año de Cálculo k Número de meses del Año de Cálculo k Tasa de actualización mensual determinada como: (1+TD)(1/12)-1 Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato

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Artículo 24° .- Liquidación Anual de los Ingresos por aplicación del Cargo Tarifario SISE Al final del Año de Cálculo, Osinergmin realizará una liquidación de los ingresos reales por aplicación del Cargo Tarifario SISE del STL. Dicha liquidación se hará con valores debidamente actualizados a la misma base de tiempo. 24.1. Cálculo del Ingreso Teórico por aplicación del Cargo Tarifario SISE del STL Debido a los Ingresos Reales por la prestación del Servicio de Transporte Adicional, existe un ingreso teórico por la aplicación del Cargo Tarifario SISE que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo correspondiente. Dicho ingreso se calcula según lo siguiente: (24.1)

Donde: ITSISESTL-k :

Ingreso Teórico por aplicación del Cargo Tarifario SISE en el STL que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo k

24.2. Ingresos Reales por aplicación del Cargo Tarifario SISE a.

Son los ingresos provenientes de la aplicación del Cargo Tarifario SISE en la venta primaria de los combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural, recaudados por los Productores e Importadores de dichos hidrocarburos, en su calidad de Empresas Recaudadoras. Dichos ingresos se determinan según lo siguiente:



(

) (

)

(24.2)

Donde: IRSISESTL-k :

Ingreso Recaudado por aplicación del Cargo Tarifario SISE en el Año de Cálculo k

b.

Las Empresas Recaudadoras del literal precedente transferirán los montos efectivamente recaudados a las cuentas correspondientes del Fideicomiso Recaudador-Pagador, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 4.2 del Decreto Supremo N° 014-2014-EM y el Reglamento de la Ley N° 29852, dentro del plazo señalado en el artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 1382012-OS/CD o la que la sustituya, sin que estas asuman responsabilidad solidaria alguna por falta de pago. Asimismo, deben remitir a Osinergmin en el mismo plazo, la información correspondiente mediante el Formato-01 del Anexo del presente Procedimiento.

c.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los literales a y b precedentes, se aplicará las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.”

24.3. Liquidación Anual de los Ingresos del STL A fin de determinar el saldo faltante para cubrir el IGA (débito) o saldo excedente sobre el IGA (crédito), se realizará la liquidación de los ingresos, los mismos que serán considerados como un ajuste en el cálculo de los ingresos esperados del Página 27

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Cargo Tarifario SISE del STL (IESISE) del Año de Cálculo siguiente. El saldo de la liquidación se calculará según lo siguiente: (

(24.3)

)

TITULO SEPTIMO REMUNERACIÓN DEL GSP Artículo 25° .- Remuneración del IGA del GSP (IGAGSP) El GSP se remunera de acuerdo a los siguientes servicios, conforme a la Cláusula 14 del Contrato: Cuadro N° 5. Servicios, modalidad, consumidor y tarifas del GSP

Servicios

Modalidad

Consumidor

Tarifas

Firme

Demanda con Contrato de Servicio a Firme

Tarifa Regulada de Transporte Firme (TRTFGSP) Tarifa Regulada de Transporte Interrumpible (TRTIGSP)

Transporte Interrumpible

Demanda con Contrato de Servicio a Interrumpible

Las Tarifas señaladas en el Cuadro anterior, son determinados según el numeral 12.4 del presente procedimiento. Artículo 26° .- Cálculo de Ingresos Esperados del GSP El IGA del GSP durante el Año de Cálculo k, calculado según Ecuación 12.11 del presente Procedimiento, será cubierto por los ingresos esperados por el Servicio de Transporte; sin embargo, en caso de existir un déficit este será cubierto por los ingresos esperados por aplicación del CASE. Por tanto se tiene lo siguiente: (26.1) (



) (

(26.2)

)

(26.3) (26.4)

∑ ∑ (

(26.5)

(

) )

(

(26.6)

)

(26.7)

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Donde: IECASEGSP-k : IGAGSP-k

:

IEGSP-k

:

IESTFGSP-k,i : IESTIGSP-k,i

:

AACAGSP-k

:

DMEFGSP-ki : DMEIGSP-ki

:

CRDu,i

:

VTEu,i

:

dEfu,i

:

dmi

:

k i n r

: : : :

TD

:

Ingreso Esperado por aplicación del CASE en el GSP en el Año de Cálculo k Ingreso Garantizado Anual del GSP en el Año de Cálculo k Ingreso Esperado por la prestación del Servicio de Transporte del GSP en el Año de Cálculo k Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Firme del GSP en el mes i del Año de Cálculo k Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Interrumpible del GSP en el mes i del Año de Cálculo k Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1) que se considera en el cálculo del CASE del GSP en el Año de Cálculo k. Corresponde al crédito o débito del IECASE del Año de Cálculo anterior Demanda Mensual Firme del GSP estimada en el mes i del Año de Cálculo k Demanda Mensual Interrumpible GSP estimada en el mes i del Año de Cálculo k Capacidad Reservada Diaria del usuario u para el mes i del Año de Cálculo k Volumen Total Esperado de gas natural, para cada usuario de la red durante el mes i del Año de Cálculo k. Número de días estimados del mes i del Año de Cálculo k transcurrido durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u Número de días del mes i del Año de Cálculo k proyectado Año de Cálculo k Mes del Año de Cálculo k Número de meses del Año de Cálculo k Tasa de actualización mensual determinada como: (1+TD)(1/12)-1 Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato

Artículo 27° .- Ingresos Esperados del GSP en el Periodo Transitorio La remuneración del IGA del GSP en el Periodo Transitorio, se hará considerando lo descrito en el numeral Artículo 26° precedente, para lo cual se aplicarán los conceptos considerados en el Artículo 13° y Artículo 14° del presente procedimiento, en lo que corresponda. Artículo 28° .- Cálculo de Ingresos Reales del GSP Los ingresos reales del GSP serán determinados según lo siguiente: (28.1)



(

) (

)

(28.2) (28.3)

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(28.4)

∑ ∑

(

(28.5)

)

(28.6)

Donde: IRGSP-k

:

IRGSP-k

:

IRCASEGSP-k : IRSTFGSP-k,i : IRSTIGSP-k,i

:

DMRFGSP-ki : DMEIGSP-ki

:

CRDu,i

:

VTRu,i

:

dRfu,i

:

dmi k i n r

: : : : :

TD

:

Ingreso Real por aplicación del CASE en el GSP en el Año de Cálculo k Ingreso Real por la prestación del Servicio de Transporte del GSP en el Año de Cálculo k Ingreso Real por aplicación del CASE en el GSP en el Año de Cálculo k, determinado según Artículo 31° Ingreso Real por el Servicio de Transporte Firme del GSP en el mes i del Año de Cálculo k Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Interrumpible del GSP en el mes i del Año de Cálculo k Demanda Mensual Firme del GSP real en el mes i del Año de Cálculo k Demanda Mensual Interrumpible GSP real en el mes i del Año de Cálculo k Capacidad Reservada Diaria del usuario u para el mes i del Año de Cálculo k Volumen Total Real de gas natural, para cada usuario de la red durante el mes i del Año de Cálculo k. Número de días reales del mes i del Año de Cálculo k transcurridos durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u Número de días reales del mes i del Año de Cálculo k Año de Cálculo k Mes del Año de Cálculo k Número de meses del Año de Cálculo k Tasa de actualización mensual determinada como: (1+TD)(1/12)-1 Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato

Artículo 29° .- Liquidación Anual de los Ingresos del GSP Al final del Año de Cálculo, Osinergmin realizará una liquidación de los ingresos reales por la aplicación del CASE del GSP. Dicha liquidación se hará con valores debidamente actualizados a la misma base de tiempo. 29.1. Cálculo del Ingreso Teórico por aplicación del CASE del GSP Debido a los Ingresos Reales por la prestación del Servicio de Transporte, existe un ingreso teórico por la aplicación del CASE que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo correspondiente. Dicho ingreso se calcula según lo siguiente: (29.1)

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Donde: ITCASEGSP-k :

Ingreso Teórico por aplicación del CASE en el GSP que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo k

29.2. Ingresos Reales por aplicación del CASE Son los ingresos reales provenientes de la aplicación del CASE en el Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, recaudados por las Empresas Recaudadoras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30° y Artículo 31° del presente Procedimiento. 29.3. Liquidación Anual de los Ingresos del GSP A fin de determinar el saldo faltante para cubrir el IGA (débito) o saldo excedente sobre el IGA (crédito), se realizará la liquidación de los ingresos, los mismos que serán considerados como un ajuste en el cálculo de los ingresos esperados del CASE del GSP (IECASEGSP) del Año de Cálculo siguiente. El saldo de la liquidación se calculará según lo siguiente: (

(29.2)

)

TITULO NOVENO RECAUDACIÓN Y LIQUIDACION DE LOS INGRESOS DEL CASE

Artículo 30° .- Recaudación y Transferencia de los ingresos por CASE 30.1. Los ingresos reales por aplicación del CASE se determina según lo siguiente:



(

) (

)

(30.1)

Donde: IRCASEk

:

CASEk

:

DERk,i

:

Ingreso Real por aplicación del CASE en el Año de Cálculo k Cargo determinado según el numeral 12.4 del presente Procedimiento. Demanda Eléctrica Real en el mes i del Año de Cálculo k, en kW-mes

30.2. Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico N° 23 del COES o el que lo modifique o sustituya, las Empresas Recaudadoras de los ingresos del CASE (generadores y distribuidores eléctricos que atienden la Demanda Eléctrica del SEIN) trasferirán, mensualmente al Fideicomiso Recaudador-Pagador, los montos efectivamente recaudados correspondientes al CASE, en base a sus contratos de suministro de energía con Distribuidores eléctricos y Usuarios Libres; además, esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de Página 31

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acuerdo con la asignación establecida por el COES, en cumplimiento de la Norma aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 025-2008-OS/CD o de la disposición normativa que pudiera expedirse al respecto. 30.3. El COES liquidará el monto recaudado por aplicación del CASE y ordenará las transferencias por parte de las Empresas Recaudadoras a favor del Fideicomiso Recaudador-Pagador, designado por Osinergmin para tal fin. Dichas transferencias corresponderán a lo efectivamente recaudado por las Empresas Recaudadoras, sin que estas asuman responsabilidad solidaria alguna por falta de pago, en cuyo caso deberá aplicarse lo señalado en el numeral 30.5 del presente artículo. 30.4. El COES informará mensualmente al Osinergmin mediante un Informe Técnico, La Demanda Eléctrica afecta al CASE y los montos efectivamente recaudados y transferidos por las Empresas Recaudadoras por aplicación del CASE. Dicha información lo remitirá a más tardar al cuarto día hábil posterior al 15 de cada mes. 30.5. El COES comunicará los incumplimientos de los Agentes a la presente norma, a fin de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. 30.6. Asimismo, los incumplimientos del COES a la presente norma, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la citada Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 31° .- Asignación de los ingresos por CASE al STG y GSP Al final del Año de Cálculo, Osinergmin realizará la liquidación de los ingresos reales recaudados por aplicación del CASE, asignando en forma proporcional al STG y al GSP, según lo siguiente:

(

)

(31.1)

(

)

(31.2)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Empresa Fiduciaria del Fideicomiso Recaudador-Pagador transferirá al Concesionario mensualmente los montos recaudados por conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y Tarifa Regulada de Seguridad, según las condiciones del Contrato del Fideicomiso Recaudador-Pagador. Segunda.- Los montos transferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador por las Empresas Recaudadoras, serán en la misma moneda en las que se recaudan. Será responsabilidad de la Empresa Fiduciaria del Fideicomiso Recaudador-Pagador realizar el cambio a Dólares Americanos, al tercer día hábil posterior a la fecha de haberse depositado las transferencias en las cuentas del Fideicomiso Recaudador-Pagador. El Tipo de Cambio a usar será el definido en el numeral 4.25, correspondiente al día en que se efectúe la transacción antes citada. Página 32

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Tercera.- Las actualizaciones de los Ingresos Esperados e Ingresos Reales se realizan al 01 marzo de cada año (inicio del Año de Cálculo). Cuarta.- Las transferencias que el Fideicomiso Recaudador-Pagador realice a favor del Concesionario, con la finalidad de cubrir los ingresos garantizados, se realizará con una frecuencia mensual, dentro de los cinco días hábiles de haber recibido la última transferencia de parte de las Empresas Recaudadoras correspondiente al mes de recaudación. Las transferencias al Concesionario se harán en Dólares Americanos. Quinta.- En caso sea necesario, deberá adecuarse la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, para contemplar y tipificar los incumplimientos a la presente norma. Dicha propuesta deberá ser presentada por las Gerencias de Fiscalización de Osinergmin. Sexta.- Las Empresas Recaudadoras deben cumplir con los procedimientos o mecanismos legales vigentes para el corte del servicio, en caso de incumplimiento del pago de las tarifas o cargos tarifarios. Séptima.- Luego de la POC, el Concesionario recaudará los montos facturados por los servicios que presta directamente. Esta recaudación será informada al administrador del Fideicomiso Recaudador-Pagador y a Osinergmin, para efectos de la contabilidad de sus ingresos y la determinación de los montos pendientes para cubrir el IGA que corresponda. Dicha información deberá ser entrega en los plazos, formatos y medios que para tal efecto defina Osinergmin.

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ANEXO FORMATO 01: Transferencia de la recaudación SISE proveniente del suministro de los Productores e Importadores de los combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural. Empresa

:

Año

:

Mes Recaudación

:

Productos Líquidos Derivados de Hidrocarburos Venta Primaria

Mes al que corresponde la venta

Cantidad de Barriles Suministrados

Recargo Unitario por Barril en US$ (Cargo Tarifario SISE)

Recargo por Barriles Suministrados (US$)

Total Recargos Derivados Líquidos de Hidrocarburos, US$ (a):

Producto Líquidos Derivados de Líquidos de Gas Natural - Venta Primaria

Mes al que corresponde la venta

Cantidad de Barriles Suministrados

Recargo Unitario por Barril en US$ (Cargo Tarifario SISE)

Recargo por Barriles Suministrados US$

Total Recargos Derivados de Líquidos de Gas Natural, US$ (b):

Total Recargado US$ : (a)+(b) Nota: Se debe considerar lo efectivamente transferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador Nombre y Firma del Representante legal de la Empresa

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FORMATO 02: Transferencia de la recaudación de la Tarifa Regulada de Seguridad proveniente del transporte de gas natural por ductos Empresa Año Mes Recaudación

Código del Usuario

: : :

Mes al que corresponde la venta

Razón social del Usuario del Transporte de Gas Natural

Mil m3 Transportados

Recargo por mil m3 Facturado US$

Total US$: (*)

Nota: Se debe considerar lo efectivamente transferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador

Nombre y Firma del Representante legal de la Empresa

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