MEDIDAS  DE  APOYO  PARA  LA  INDUSTRIA  DEL     CALZADO  MEXICANO  2014-­‐2015   En su discurso inaugural en el marco de SAPICA en León, Guanajuato, el miércoles 27 de agosto del 2014, el Secretario de Hacienda el Dr. Luis Videgaray Caso, anunció un Decreto  con  8  medidas  de  apoyo  e  impulso   a   la   industria   del   calzado   nacional, mismas que fueron publicadas y aplicadas en diferentes fechas en el Diario Oficial de la Federación:

1. Suspensión

de

la

reducción   arancelaria de las fracciones

arancelarias de calzado hasta el año 2019 /  D.O.F.  29-­‐08-­‐2014   2. Restablecimiento de los y la

Precios   Estimados mínimos de importación

cuenta  aduanera  de  garantía /  D.O.F.  5-­‐09-­‐2014.

3. Restablecimiento de las

Aduanas   Exclusivas: sólo se podrá importar

calzado por 9 aduanas /  D.O.F.  29-­‐08-­‐2014. 4. Restablecimiento del

Padrón   Sectorial de importadores de calzado /  

D.O.F.  29-­‐08-­‐2014.   5. Implementación de un sistema obligatorio de

Avisos   Automáticos

anticipados a importaciones de calzado /  D.O.F.  8-­‐01-­‐2015. 6.

Revisiones   y   auditorías a todas las importaciones de calzado /  29-­‐08-­‐ 2014.

7. Restablecimiento de la figura de

Observadores   Aduanales de la

industria para que apoyen en la verificación de las importaciones de calzado /  29-­‐08-­‐2014.

  RESUMEN  DE  PUBLICACIONES  EN  EL  D.O.F.  EN  TORNO  A  LAS   MEDIDAS  DE  APOYO  PARA  LA  INDUSTRIA  DEL  CALZADO   MEXICANO  2014-­‐2015   Ø

El   27   de   agosto   de   2014:

En su discurso inaugural en el marco de SAPICA el miércoles 27 de agosto del 2014, el Secretario de Hacienda Luis Videgaray anunció que el 29 de agosto sería publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto con 8 medidas de apoyo y protección a la industria del calzado. Dichas medidas serán las siguientes: 8. Se suspenderá la reducción arancelaria de las fracciones de calzado prevista en el Decreto del 2010. 9. Se restablecerán los Precios Estimados mínimos de importación y la cuenta aduanera de garantía. 10.Se restablecerán las Aduanas Exclusivas: sólo se podrá importar calzado por 9 aduanas. 11.Se restablecerá el Padrón Sectorial de importadores de calzado. 12.Se implementará un sistema obligatorio de Avisos Automáticos anticipados a importaciones. 13.Se realizarán revisiones y auditorías a todas las importaciones de calzado. 14.Se restablecerá la figura de Observadores Aduanales de la industria para que apoyen en la verificación de las importaciones de calzado 15.Se implementará un Programa

de

Desdoblamiento

de

las

fracciones arancelarias de calzado de 8 a 10 dígitos.

Ø 29   de   agosto   del   2014: fue publicado en el Diario Oficial de la Federación por parte de la SHCP las “Reglas   de   Carácter   General   en   Materia   de   Comercio  Exterior  (RCGMCE)  para  2014” y el día lunes   1   de   septiembre, fue publicada la “PRIMERA   Resolución   de   Modificaciones   a   las   Reglas   de   Carácter   General   en   Materia   de   Comercio   Exterior   (RCGMCE)   para   2014   y   sus  anexos  10  y  21”.  

En esta Resolución de Modificaciones ya se integran algunas de las medidas mencionadas en el Decreto: ü Regla 1.3.3: Procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando: o XXXVII. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los Avisos Automáticos de Importación presentados para el despacho de las mercancías no amparen las mercancías a importar o no se encuentren vigentes. o XXXVIII. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía conforme al artículo 86-A, fracción I de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar. En el caso previsto en el artículo 158, fracción I de la Ley, la suspensión en el padrón procederá si la garantía no se presenta dentro del plazo de quince días a que se refiere el último párrafo del referido artículo 158. o XXXIX. Para efectos del sector 10, Apartado A del Anexo 10, cuando los importadores no tengan actualizado correo electrónico para efectos de Buzón Tributario. ü Reglas 1.6.19, 1.6.27, 1.6.28, 2.2.7, 2.5.1, 2.5.2 y 4.8.6: modificaciones relacionadas a las cuentas aduaneras de garantía y precios estimados. *De la Regla 1.3.3 a la 4.8.6 entrarán en vigor el 1 de octubre de 2014. ü Se adiciona el sector 10 “Calzado” al Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial” del Anexo 10: las 57 fracciones arancelarias del capítulo 64 de calzado. ü Se adiciona la fracción IV al Apartado A del Anexo 21 de las Aduanas Autorizadas para tramitar el despacho aduanero de las 57 fracciones arancelarias del capítulo 64 de calzado. Quedando solamente 9 Aduanas autorizadas para la importación de calzado: Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Ciudad Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, México, Guadalajara, Nuevo Laredo, Tijuana y Veracruz. *Los Anexos 10 y 21 entrarán en vigor el martes 2 de septiembre de 2014, por lo que inmediatamente deben solicitar su registro al Padrón de Importadores Sectorial conforme al “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos” el cual se anexa al presente mail para su conocimiento.

Ø

El   5   de   septiembre   del   2015:   fue

publicado en el Diario Oficial de la

“Resolución   que   modifica   a   la   diversa   que   establece   el   mecanismo   para   garantizar   el   pago   de   contribuciones   en   mercancías   sujetas   a   precios   estimados   por   la   Secretaría   de   Hacienda   y   Crédito  Público”. En el cual se establecen los precios estimados para las 57 Federación por parte de la SHCP la

fracciones arancelarias del capítulo 64 de calzado, mismo que entrará en vigor el 1 de octubre del presente año. Los precios estimados que se establecen en los Anexos de la Resolución, podrán ser empleados como referencia por las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus atribuciones, al establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias con arreglo a la Ley de Comercio Exterior, para las mercancías cuyo valor sea inferior, superior o indistintamente, al precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las personas que importen en definitiva mercancías mencionadas en los Anexos de la presente Resolución y declaren un valor en aduana inferior al precio estimado señalado en dichos Anexos, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar cuentas aduaneras de garantía. El importe garantizado deberá ser igual a las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado.

Ø El   20   de   octubre   del   2014: fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el PROGRAMA   PARA   EL   DESARROLLO   DE   LA   PRODUCTIVIDAD   DE  LAS  INDUSTRIAS  LIGERAS  (PROIND).   Este programa fue creado a petición de las Cámaras de Industria para impulsar una mayor articulación productiva e incorporación de tecnología que promueva la innovación en los sectores de las Industrias Ligeras que producen bienes de consumo básico para la población como es el caso de la industria del calzado a nivel nacional, para detonar productos con mayores niveles de transformación, integración nacional y valor agregado acorde con la tendencia mundial, y que para ello, la incorporación de innovación y tecnología es fundamental. A través de este programa se desarrollarán proyectos productivos que sean apoyados económicamente a fondo perdido por la Secretaría de Economía bajo 3 líneas de acción: Certificación – Diseño e Innovación (maquinaria y equipo) – Promoción e Internacionalización La SE publicará diversas convocatorias para que las Cámaras ingresemos los proyectos, sin embargo, debido a que CICEG ya cuenta con los programas

sobre estas líneas de acción pero de manera local en Guanajuato, la Secretaría de Economía amplió estos programas para que sean aprovechados de manera nacional, por lo que las empresas socias tanto a CICEJ como a CANAICAL podrán ser beneficiadas con estos programas.

Ø El  12  de  diciembre  del  2014,   fue publicado la “CUARTA  Resolución  de   Modificaciones   a   las   Reglas   de   Carácter   General   en   Materia   de   Comercio  Exterior  para  2014”:   ü Regla 1.6.28: No se requerirá otorgar garantía aduanal (por diferencia con los precios estimados) en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley, en las importaciones definitivas que se enlistan a continuación, y se anotará en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22: §

Ø

Se adiciona la Fracc. V: Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México.

El   8   de   enero   del   2015,

“Acuerdo   que   modifica   las   reglas  y  criterios  de  carácter  general  en  materia  de  comercio  exterior”, fue publicado el

para incluir a las 57 fracciones arancelarias del Capítulo 64 correspondientes al sector calzado sujetos a monitoreo estadístico comercial y a la presentación de un permiso automático de importación. Cabe señalar que esta publicación de los avisos automáticos era lo único que faltaba por que publicaran en DOF de las medidas de apoyo para la industria del calzado que anunció el Secretario de Hacienda en Sapica en el pasado mes de septiembre. A continuación destaco algunos puntos de importancia: •

Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación se sujetarán, para efectos de monitoreo estadístico comercial, a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.





• •

   

La solicitud de este permiso se presentará ante la Ventanilla Digital; una vez ingresada se obtendrá de manera inmediata la clave asignada por esa dependencia cuya vigencia iniciará cinco días hábiles después de su emisión. Ya que esté vigente dicha clave, se podrá presentar el pedimento respectivo a la aduana, en el cual se debe poner el número de dicha clave. Los permisos estarán vigentes por 60 días naturales, contados a partir del primer día de vigencia de la clave de autorización asignada. El Acuerdo entró en vigor a partir del 19 de enero de 2015, fecha en la que quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso, pero este será exigible en la aduana cinco días hábiles después, esto es, hasta el 26 de enero.